Ingresos Brutos en la provincia del Chubut
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
- Dos leyes nuevas rigen en 2026. Chubut reemplazó todo su código fiscal en diciembre de 2025. El nuevo CF (Ley XXIV 120) y la ley tarifaria 2026 (Ley XXIV 119) se publicaron el 30 de diciembre de 2025 y se aplican desde el 1 de enero de 2026. Cualquier memo de un asesor que cite la "Ley XXIV 102" o la numeración vieja de los artículos del código está desactualizado.
- Un organismo nuevo. Desde 2025 el impuesto lo administra la ARECH, que reemplazó a la Dirección General de Rentas (Ley XXIV 113). Su sitio web es arech.gob.ar; el dominio anterior dgrchubut.gov.ar sirve la misma aplicación (sin confirmar).
- Cuatro formas de inscribirse, no dos. La propia guía de la ARECH enumera cuatro regímenes: contribuyente directo municipal (actividad en un solo municipio), Acuerdo Interjurisdiccional (actividad en varias jurisdicciones de Chubut, Ley XXIV 47), Convenio Multilateral (actividad en varias provincias) y contribuyente directo provincial (actividad solo en territorio provincial fuera de los ejidos municipales) (textos de ayuda de la ARECH, "Inscripción, modificación o baja"). Esta capa intraprovincial es la principal particularidad de Chubut y la principal fuente de confusión para quien recién llega.
- Alícuotas de hidrocarburos. La extracción de petróleo crudo y gas natural paga el 3% (LOT art. 7). Los servicios petroleros y la construcción antes, durante y después de la perforación (NAES 091001, 091002, 091003, 091009) pagan el 4% (LOT art. 8). El transporte por ductos paga el 5% (tabla del art. 21 de la LOT). La refinación paga el 1% sin venta minorista y el 3,5% con venta minorista (tabla del art. 11 de la LOT).
- Pesca, aluminio, lana. La pesca marítima paga el 0,75% y los servicios de apoyo a la pesca el 4% (LOT arts. 4 y 5). El procesamiento de pescado y el aluminio primario (NAES 242010) pagan el 1,5%, o el 5% en ventas a consumidores finales (LOT art. 9). La producción de lana sucia paga el 0,75% (LOT art. 3), pero los pequeños productores ganaderos y la preparación e hilandería de fibras textiles en Chubut están exentos (CF art. 149, incisos 13 y 14).
- Las exportaciones quedan fuera de la base imponible (CF art. 130.4), salvo las exportaciones vinculadas a la minería y sus servicios complementarios. El texto del CF no menciona los hidrocarburos en esa excepción (ver Trampas prácticas).
- Un segundo tributo para la pesca. Además de Ingresos Brutos, quien captura o desembarca recursos marinos paga el gravamen sobre "productos del mar" del 4% de un precio oficial de referencia, reducido a la mitad cuando la captura se procesa en plantas en tierra en Chubut (Ley XXIV 17, arts. 2 y 3). Para 2026, el langostino se valúa en ARS 2.500 por kg (Res. ARECH 94/2026, Anexo I).
- Retención a la alícuota plena. En el régimen provincial de retención, el agente aplica la alícuota plena de la actividad sobre el pago: sobre el 100% de la base para contribuyentes directos locales y sobre el 50% de la base para contribuyentes de Convenio Multilateral; la alícuota se duplica para vendedores no inscriptos radicados en otras provincias (Res. ARECH 483/2022, Anexo, Título I). Además, los bancos recaudan a través del SIRCREB al 1,2% general, al 1,8% para servicios petroleros y al 0,8% para pesca y actividades primarias (Res. 775/2018 art. 10 y Anexos II y IV).
- Saldos a favor. Un contribuyente cuyo saldo a favor iguale o supere el impuesto de sus últimos tres anticipos mensuales puede pedir un certificado de exclusión o de atenuación, válido por hasta 12 períodos (Res. ARECH 613/2026, vigente desde el 1 de junio de 2026). Las devoluciones de más de 3.000 módulos (ARS 16.800.000, US$ 10.742,37) requieren autorización del Ministerio de Economía (CF art. 64; LOT art. 116).
- Vencimientos. Los contribuyentes directos locales y los del Acuerdo presentan y pagan mensualmente hasta el día 21 del mes siguiente; los contribuyentes de Convenio Multilateral siguen el calendario SIFERE de la Comisión Arbitral (Res. ARECH 1/2026, arts. 1, 3 y 5).
- Cuánto cuesta hacerlo (resumen): la inscripción no tiene tasa según las fuentes; un pedido de certificado a la ARECH cuesta 1.500 módulos (ARS 24.000, US$ 15,35) (sin confirmar); calculá 1 a 2 meses para obtener un certificado de exclusión (la ARECH puede pedir documentación y el solicitante tiene 20 días hábiles para responder, Res. 613/2026 art. 7).
Quién debería leer esta página.
- Contratistas de servicios petroleros y operadoras de la cuenca del Golfo San Jorge (Comodoro Rivadavia, Sarmiento y los yacimientos fuera de la ciudad).
- Empresas pesqueras y plantas de procesamiento en Puerto Madryn, Rawson y Comodoro Rivadavia.
- El polo del aluminio y metalmecánico de Puerto Madryn.
- Productores laneros y plantas de lavado y peinado de lana de la zona de Trelew.
- Cualquiera que venda en Chubut desde otra provincia, incluidos vendedores de comercio electrónico, adquirentes de tarjetas y plataformas de pago que actúan como agentes.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. La arquitectura legal en 2026
| Nivel | Norma | Qué regula |
|---|---|---|
| Código fiscal | CF, Anexo A de la Ley XXIV 120 (BO 30/12/2025) | Hecho imponible, base, exenciones, procedimiento, sanciones, devoluciones. Ingresos Brutos es el Libro Segundo, Título Segundo, arts. 127 a 161. |
| Ley tarifaria | LOT, Ley XXIV 119 (BO 30/12/2025), vigente desde el 1/1/2026 (art. 117) | Alícuotas por código NAES (arts. 3 a 31), valores del módulo (arts. 38, 53, 116), tasas retributivas de servicios (Título V), regla del nomenclador (art. 114). |
| Organismo | Ley XXIV 113 (BO 21/05/2025) | Crea la ARECH, sucesora de la DGR. |
| Distribución intraprovincial | Ley XXIV 47, Anexo A (BO 07/01/2009), Acuerdo Interjurisdiccional | Distribuye la base de los contribuyentes locales entre municipios, comunas rurales y la provincia. |
| Multilateral | Ley XXIV 10 (BO 15/12/1977), adhesión al Convenio Multilateral; Ley XXIV 15 (BO 20/03/1981), protocolo adicional; Ley XXIV 81 (BO 04/07/2018), adhesión a la RG CA 28/2017 | Distribución interprovincial. |
| Régimen simplificado | Ley XXIV 63 (BO 07/01/2013) | Régimen de cuota fija mensual para pequeños contribuyentes directos (sin confirmar). |
| Regímenes de recaudación | Resoluciones de la DGR y de la ARECH (sección H) | Retención, percepción, SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA, SIRPEI, SIRCAR. |
Fuentes de las fechas de esta tabla: el índice de legislación de la ARECH (arech.gob.ar, "Legislación", secciones "Código Fiscal", "Ingresos Brutos" y "Otros"), contrastado con SAIJ para las Leyes XXIV 119, 120 y 113.
B. Hecho imponible
- Regla general. Está gravado el ejercicio habitual y a título oneroso en Chubut del comercio, la industria, las profesiones, las locaciones, las obras, los servicios o cualquier otra actividad, cualquiera sea el lugar (puertos, zonas ferroviarias, aeropuertos, edificios públicos) (CF art. 127). La habitualidad no se pierde por el ejercicio periódico o discontinuo de la actividad (art. 127, último párrafo).
- Siempre gravado aunque sea ocasional (CF art. 128): las profesiones liberales; la mera compra de productos agropecuarios, forestales, mineros y "frutos del país" para industrializarlos o venderlos fuera de la provincia (inciso 2); las explotaciones agrícolas, ganaderas, mineras, forestales y pesqueras (inciso 4); los bienes que ingresan a la provincia (inciso 5); la intermediación a cambio de comisiones (inciso 6); los préstamos (inciso 7); y las ventas y servicios digitales cuando el comprador tiene domicilio en Chubut, el servicio se utiliza económicamente allí o el prestador tiene "presencia digital" en la provincia (inciso 8).
- Excepciones inmobiliarias (CF art. 128.3): no están gravados el alquiler de hasta tres viviendas, la venta de inmuebles después de dos años de la escritura (personas humanas), los loteos pequeños de hasta diez lotes y la venta de la vivienda única del propietario.
- No gravado (CF art. 130): los ingresos en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos, el transporte internacional realizado por empresas extranjeras bajo tratados de reciprocidad, las exportaciones (salvo las vinculadas a la minería y sus servicios complementarios, y salvo los servicios conexos de transporte, estiba, almacenamiento y similares), los honorarios de directores (pero no los de síndicos) y las jubilaciones y pensiones.
C. Contribuyentes y agentes
Son contribuyentes las personas y entidades enumeradas en el art. 12 del CF que obtienen ingresos brutos de una actividad gravada. La ARECH puede designar como agente de retención, percepción o información a cualquier persona, organismo público, empresa o unión transitoria que intervenga en una operación gravada (CF art. 131).
D. Base imponible
- Criterio de lo devengado sobre los ingresos brutos del año calendario, sin deducciones salvo las que admite la ley (CF art. 132). La base incluye ventas, servicios, locaciones, regalías, intereses, actualizaciones por inflación y diferencias de cambio.
- Moneda extranjera. La contraprestación pactada en moneda extranjera se convierte al tipo de cambio acordado por las partes o al tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de devengamiento o de cobro, el que sea mayor (CF art. 132, cuarto párrafo). Esto importa para los contratos petroleros y pesqueros nominados en dólares.
- Uniones transitorias (UTE y contratos similares): la base es el importe asignado a cada integrante cuando se distribuye la producción (art. 132); los aportes de los integrantes al contrato no son computables (art. 137.7).
- Momentos de devengamiento (CF art. 135): bienes, con la factura o la entrega; obras sobre inmuebles de terceros, con la aceptación del certificado de obra, el cobro o la factura, lo que ocurra primero; servicios, con la factura o la finalización; intereses, a medida que se devengan.
- Conceptos no computables (CF art. 137): el IVA, los impuestos internos y los impuestos a los combustibles para los inscriptos en esos impuestos; el recupero de capital en operaciones financieras; los gastos reintegrados a comisionistas; los subsidios estatales; los reintegros a la exportación; las ventas ocasionales de bienes de uso; las liquidaciones de CAMMESA a generadores y transportistas nacionales en las condiciones previstas.
- Bases especiales (CF art. 138): diferencia entre precio de compra y de venta para la venta minorista de combustibles con precio oficial, la lotería, el tabaco, las casas de cambio, los acopiadores de productos agropecuarios y las agencias de viajes que actúan como intermediarias.
- Deducciones (CF art. 140): devoluciones, descuentos por pronto pago o por volumen, deudores incobrables en contribuyentes que liquidan por lo devengado, envases devueltos. Los sueldos y los impuestos no son deducibles (art. 141).
- Mayorista frente a minorista (CF art. 142): una venta es mayorista cuando el comprador revende, transforma, alquila o usa los bienes en una actividad comercial posterior; si no, es minorista. Esto determina la alícuota de consumidor final que se explica más abajo.
- Varias actividades (CF art. 153): cada una se tiene que declarar por separado; si no, se aplica la alícuota más alta. Las actividades accesorias siguen la alícuota de la actividad principal. Una actividad no prevista en la LOT paga "la alícuota general" (art. 154).
E. Alícuotas: cómo está armada la LOT 2026
La LOT fija las alícuotas por código NAES (el nomenclador federal de actividades) en tablas anexas a los arts. 3 a 31, publicadas como páginas facsimilares del Boletín Oficial. Rasgos estructurales clave:
- Actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca, minería): 0,75% (LOT arts. 3, 4 y 6).
- Servicios a actividades primarias: 2% para servicios agropecuarios (tabla del art. 3, "servicios conexos"), 4% para servicios de apoyo a la pesca y servicios de apoyo a la minería (arts. 5 y 6), 4% para servicios petroleros (art. 8).
- Industria manufacturera: 1,5% general, 5% en ventas a consumidores finales, al Estado o a entidades sin fines de lucro (art. 9 y nota al pie). La misma división se aplica a los servicios vinculados a la industria (art. 10).
- Construcción: 2,5%, pero 4% sobre los ingresos por reparaciones y mantenimiento encuadrados en códigos de construcción (art. 13 y nota al pie).
- Comercio: en general 5%, con 7,5% cuando la actividad se realiza a comisión (arts. 14, 16 y 17). Autos nuevos (no a comisión) 3,5% (art. 15). Bebidas alcohólicas 5,5% y tabaco 7,5% (art. 17).
- Servicios públicos: electricidad, gas y agua 3,75% (art. 12).
- Hoteles y restaurantes: 4,5% (art. 20).
- Transporte: 2% (7,5% para intermediación); ductos 5%; manipulación de carga, almacenamiento y despachantes de aduana 4% (tablas del art. 21).
- Comunicaciones: 5,5%; telefonía móvil 6,5% (art. 22).
- Servicios inmobiliarios y empresariales: 4% (art. 23); intermediación inmobiliaria y empresarial a comisión 7,5% (art. 24).
- Salud y servicios sociales: 3,5% (art. 27). Educación: 5% (art. 26).
- Intermediación financiera: 9% (tabla del art. 30). Juegos de azar: 13,5% (art. 29(b)), más un tramo del 15,5% para las actividades del art. 29(c).
- Nomenclador. Los contribuyentes directos y los del Acuerdo usan el nomenclador de la Res. 711/2017 DGR; cuatro códigos NAES se asignan a los nuevos códigos incorporados por la RG CA 12/2025 (LOT art. 114).
En el texto de la LOT revisado no hay recargo por nivel de facturación ni descuento para pymes, a diferencia de Neuquén o Buenos Aires.
F. Exenciones relevantes para empresas (CF art. 149)
Están exentos de pleno derecho, entre otros: el Estado y sus organismos cuando no realizan actividades comerciales o industriales (inciso 1); las bolsas y mercados (inciso 3); los títulos públicos (inciso 4); los libros y diarios (inciso 5); las entidades sin fines de lucro, salvo los ingresos por servicios de salud, seguros y financieros (inciso 8); los intereses de depósitos bancarios (inciso 9); el alquiler de hasta tres viviendas familiares (inciso 11); la pesca marítima artesanal con redes de costa y la recolección manual de mariscos bajo la Ley XVII 86 (inciso 12); la actividad ganadera por ventas de hasta el valor de 14.000 kg de lana sucia de 20 micrones y 55% de rinde (inciso 13); la preparación e hilandería de fibras textiles en establecimientos ubicados en Chubut (inciso 14); los servicios de radiodifusión audiovisual (inciso 15); las cooperativas y mutuales, salvo los ingresos bancarios, financieros y de seguros (inciso 16); los aportes a obras sociales obligatorias (inciso 17); los intereses de créditos hipotecarios para vivienda familiar (inciso 18); las empresas del Estado del Chubut (inciso 19).
- Umbral ganadero 2026. La ARECH fijó el precio de referencia de la lana en ARS 7.513,08 por kg (US$ 5,48 convertidos al tipo comprador oficial del 30 de septiembre de 2025, según sus considerandos) y la base exenta en ARS 105.183.120 (US$ 67.256,93) para el período fiscal 2026 (Res. ARECH 90/2026, arts. 1 y 2).
- Ganadería 2025. La Ley XXIV 111 (BO 10/02/2025) eximió a la actividad ganadera de Ingresos Brutos para el período fiscal 2025 (art. 2); el índice de la ARECH también menciona la Ley XXIV 118 (BO 27/08/2025) como exención para la actividad ganadera en 2025 con una extensión para 2023 y 2024 (sin confirmar).
- Otras leyes de exención que enumera la ARECH: Ley XXIV 32 (BO 17/05/2001), exención para los contribuyentes radicados en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia; Ley XXIV 16 (transporte urbano de pasajeros); Ley XXIV 77; Ley XXIV 44 (Correo Argentino); Ley XIX 16 (bomberos voluntarios, cooperativas y mutuales) (sin confirmar).
G. Local o multilateral, y la capa intraprovincial de Chubut
- Convenio Multilateral. Los contribuyentes con actividad en dos o más provincias aplican el Convenio, que prevalece (CF art. 156). No se les aplican los mínimos ni los importes fijos (art. 156). Pagan mensualmente por SIFERE en las fechas de la Comisión Arbitral (art. 150).
- Acuerdo Interjurisdiccional (Ley XXIV 47, Anexo A). Para los contribuyentes que no están en el Convenio pero operan en dos o más jurisdicciones de Chubut (municipios, comisiones de fomento rurales y la provincia, cada una con su potestad tributaria, arts. 1 y 2). Su regla general: las ventas se atribuyen al domicilio del vendedor, pero el 40% va a la jurisdicción del comprador cuando el vendedor tiene actividad habitual allí; los servicios van el 60% a la sede del prestador y el 40% al lugar donde se prestan (art. 3). Reglas especiales: construcción, 10% a la oficina y 90% a la obra (art. 4); aseguradoras 80/20 (art. 5); transporte según el lugar de origen (art. 7); profesionales y consultoras 80/20 (art. 8); productos primarios despachados sin facturar, al precio mayorista o al 85% del precio de venta (art. 11). Lo administran un Consejo Provincial Interjurisdiccional y una comisión ejecutiva (arts. 17 a 22).
- Quién administra qué. La ARECH indica que un contribuyente con actividad en un solo municipio es contribuyente "directo municipal" y que, para los contribuyentes del Acuerdo, las altas y bajas las tramita la oficina de rentas del municipio que es la jurisdicción sede (preguntas frecuentes de la ARECH, "Acuerdo Interjurisdiccional"). La resolución de vencimientos de la ARECH se dirige a los "contribuyentes directos de la Provincia que desarrollan actividad gravada fuera de los ejidos municipales" y a los contribuyentes del Acuerdo inscriptos como directos (Res. 1/2026, considerandos y arts. 3 y 5). En términos simples: el Ingresos Brutos de los negocios puramente locales dentro de una ciudad lo cobra esa ciudad.
- Consecuencia práctica. Un contratista petrolero con oficina en Comodoro Rivadavia que trabaja en yacimientos fuera del ejido de la ciudad tiene actividad en dos jurisdicciones de Chubut y queda en el Acuerdo, salvo que también trabaje en Santa Cruz u otra provincia, en cuyo caso se aplica el Convenio Multilateral y no el Acuerdo (Ley XXIV 47 Anexo A, art. 1, último párrafo).
H. Regímenes de retención, percepción y recaudación
| Régimen | Norma | Quién actúa | Alícuota o regla |
|---|---|---|---|
| Retención provincial (sistema WARIB) | Res. 483/2022 DGR (30 de mayo de 2022); interpretación Res. 270/2025 ARECH (10 de septiembre de 2025) | Agentes designados, al momento del pago | Alícuota plena de la actividad según la LOT. Contribuyentes de CM: sobre el 50% de la base; regímenes especiales del CM: sobre la porción de Chubut. Contribuyentes directos: sobre el 100% de la base (20% para ganadería). Vendedores no inscriptos radicados fuera de Chubut: alícuota duplicada (Anexo, Título I). No se retiene por debajo de 25 módulos (art. 6(a)). |
| Acreditaciones bancarias (SIRCREB) | Res. 775/2018 DGR (vigente desde el 1 de octubre de 2018), art. 7 modificado por la Res. 172/2023 DGR (10 de febrero de 2023) | Bancos con sucursal en Chubut | Solo contribuyentes de CM (art. 4); quedan excluidos los directos, los del régimen simplificado y los del Acuerdo (art. 5). Alícuotas (art. 10): 1,2% general; Anexo I 1,4%; Anexo II 1,8% (incluye los servicios petroleros NAES 091001 a 091009); Anexo III 2%; Anexo IV 0,8% (actividades primarias, pesca marítima, refinación, gas); Anexo V 1% (extracción de petróleo y gas, venta mayorista de lana y pescado); Anexo VI 3%. Regímenes especiales del CM: construcción 0,10%, transporte 1%, profesiones 0,80%, intermediarios 0,02%, producción primaria e industria (CM art. 13) 0,50%. |
| Tarjetas y adquirentes de pagos (SIRTAC) | Res. 105/2021 DGR, modificada por la Res. 828/2024 DGR, texto ordenado aprobado por la Res. 431/2025 ARECH | Adquirentes de tarjetas y de pagos | Alícuotas según padrón, ponderadas por los coeficientes de distribución del SIRTAC (Res. 105/2021 art. 8). Vendedores inscriptos en otras jurisdicciones sin alta en Chubut: 1,5% sobre las ventas realizadas en un establecimiento de Chubut o en línea a titulares de tarjetas de Chubut (Res. 105/2021 art. 5, sustituido por la Res. 431/2025 art. 2). |
| Cuentas de pago (SIRCUPA) | Res. 897/2022 DGR (régimen de PSP), Res. 9/2023 DGR (adhesión a la RG CA 9/2022), Res. 173/2023 DGR | Proveedores de servicios de pago | . |
| Importaciones (SIRPEI) | Res. 292/2003, 468/2006 y 382/2020 DGR | Aduana | (sin confirmar). |
| Percepción (SIRCIP) | Res. 312/2024 DGR (18 de abril de 2024) | Contribuyentes de CM designados por la ARECH | Alícuota de padrón; 2% para compradores fuera del padrón con establecimiento en Chubut (art. 4); 1% para compradores inscriptos en otras jurisdicciones sin alta en Chubut, "Percepción por falta de alta en Chubut" (art. 5). La entrada en vigencia está condicionada al sistema unificado de percepción de la Comisión Arbitral (nota informativa de la ARECH). Siguen vigentes los agentes de percepción designados bajo la Res. 10/2000 DGR. |
| Declaraciones de agentes (SIRCAR) | Res. 18/2002, 588/2010 DGR; Res. 92/2026 ARECH | Agentes de CM | Calendario de la Comisión Arbitral; la Res. 92/2026 cambió las fechas de la segunda quincena de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026 (índice de la ARECH). |
Exclusiones del SIRCREB relevantes en Chubut (Res. 775/2018 art. 7, sustituido por la Res. 172/2023): los cobros de exportaciones, incluidas las prefinanciaciones de exportación y los reintegros de IVA (inciso 5); las transferencias desde el exterior (inciso 18); las transferencias entre cuentas del mismo titular (inciso 15); los aportes de capital (inciso 20); y las acreditaciones en cuentas en dólares estadounidenses (inciso 27). Los exportadores y los contribuyentes que solo tienen ingresos exentos o gravados a tasa cero pueden pedir que los saquen del padrón (art. 6).
Cómputo de las retenciones. Las retenciones se computan contra el anticipo del mes en que se sufrieron o de los dos meses siguientes; el excedente pasa a ser saldo a favor (Res. 483/2022 art. 8). Las percepciones se computan en el mes en que se sufrieron y el excedente se traslada (Res. 312/2024 art. 10).
I. Saldos a favor: compensación, certificado, transferencia, devolución
- Traslado contra anticipos posteriores (Res. 483/2022 art. 8; Res. 312/2024 art. 10).
- Certificado de exclusión o de atenuación (CF art. 31; Res. ARECH 613/2026, vigente desde el 1 de junio de 2026, que reemplaza a la Res. 868/2023 DGR). Requisitos (art. 4): domicilio fiscal electrónico; y además, o bien la inscripción dentro de los tres meses del inicio de actividad, o bien un saldo a favor. Si el saldo es al menos igual al impuesto determinado en los últimos tres anticipos, la ARECH puede reducir las alícuotas de retención y percepción; si supera los últimos doce anticipos y el contribuyente no tuvo base imponible nacional en el período fiscal anterior, la ARECH puede excluirlo (art. 5). La solicitud se hace solo en el sitio web de la ARECH (art. 3); la ARECH pondera once parámetros, entre ellos el coeficiente del CM, el historial de cumplimiento y el perfil de riesgo (art. 6); la documentación faltante que no se presente dentro de los 20 días hábiles lleva al rechazo (art. 7); la vigencia la fija la ARECH por hasta 12 períodos consecutivos y puede renovarse (art. 9). Las exclusiones de SIRCREB, SIRTAC y SIRPEI siguen otro camino: una consulta web a la "División Regímenes de Recaudación" con una nota firmada (textos de ayuda de la ARECH).
- Compensación de oficio por la ARECH de pagos en exceso contra deudas tributarias, empezando por las más antiguas, cuando el saldo surge de los registros (CF art. 63). Las compensaciones no pagan tasas retributivas (LOT art. 68).
- Transferencia a terceros cuando una norma especial lo permite; la ARECH tiene que resolver dentro de los 90 días de una presentación completa (CF art. 65).
- Devolución. La ARECH puede acreditar o devolver los pagos en exceso; las devoluciones de más de 3.000 módulos requieren autorización del Ministerio de Economía, previa intervención de la contaduría provincial (CF art. 64). Con el módulo en ARS 5.600 para 2026 (LOT art. 116), el umbral es de ARS 16.800.000 (US$ 10.742,37). Una demanda de repetición habilita la revisión de las declaraciones juradas del contribuyente (CF art. 81). Si la ARECH no resuelve, el contribuyente puede pedir pronto despacho y, después de 180 días, considerarla rechazada y recurrir (CF art. 82). La acción de repetición prescribe a los cinco años (CF art. 92). Las devoluciones de SIRCREB se piden con una nota firmada, los datos de la cuenta bancaria y el detalle del SIRCREB, y pueden dar lugar a una fiscalización (preguntas frecuentes de la ARECH, "Retenciones y Percepciones").
J. Promoción industrial e incentivos sectoriales
| Régimen | Norma | Beneficio en Ingresos Brutos |
|---|---|---|
| Nuevos proyectos industriales o productivos | Ley IX 129 (BO 31/01/2014), reglamentada por el Decreto 934/2014 (BO 01/08/2014) | Exención por hasta 10 años desde la puesta en marcha del nuevo proyecto (descripción del índice de la ARECH) (sin confirmar). |
| Construcción naval e industria naval | Ley IX 170 (BO 14/08/2024), reglamentada por el Decreto 1325/2026 (BO 08/09/2026) | Exención de hasta el 100% por 10 años, solo sobre la actividad promovida, identificada por código NAES (art. 9(a)). |
| Inversión turística | Ley XXIII 65 (BO 04/07/2024) | Exención de hasta el 100% desde la aprobación del nuevo proyecto, limitada a la actividad turística promovida según código NAES (art. 6(a)); reglas de estabilidad fiscal (arts. 9 y 10). |
| Construcción de viviendas | Ley XXIV 124 (BO 27/07/2026), reglamentada por la Res. ARECH 1094/2026 | Exención del 100% sobre los ingresos de obras residenciales iniciadas después de la ley y presentadas hasta el 30 de junio de 2027, para contribuyentes de CM, del Acuerdo y directos (arts. 1 a 3); duración total de tres años. |
| Energías renovables | Ley XVII 95 (BO 14/01/2011), Decreto 1114/2011; Ley XVII 141 (BO 22/04/2019) | La ARECH las menciona como incentivos a las energías renovables y como exención para los usuarios de generación distribuida (sin confirmar). |
| Préstamos de alivio de deudas | Ley VII 104 (BO 21/09/2026) | Los intereses de los préstamos del Programa de Alivio Financiero tributan al 50% de la alícuota general de la actividad (art. 8). |
| Emergencia comercial 2024 | Ley VII 98 (BO 22/07/2024) | Líneas de crédito y planes de pago con una reducción del 50% en la tasa de financiación para pequeños comercios, hasta el 31 de diciembre de 2024 (arts. 1 y 4). Vencido. |
RIGI. En las fuentes revisadas no aparece una ley de adhesión de Chubut al régimen nacional de grandes inversiones (RIGI) (sin confirmar).
K. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
Chubut tiene un Régimen Simplificado provincial para contribuyentes directos bajo la Ley XXIV 63 (BO 07/01/2013). El formulario de inscripción de la ARECH pide la superficie afectada (m²), la energía consumida (kW), la base imponible anual, si los precios unitarios de venta superan los ARS 870 y si el contribuyente importa bienes o servicios, y sirve para la inscripción, la modificación y la recategorización ("Formulario de inscripción Régimen Simplificado"). Los contribuyentes simplificados quedan fuera del SIRCREB (Res. 775/2018 art. 5) y fuera del padrón de percepción (Res. 312/2024 art. 6.3).
(sin confirmar)
L. Sanciones, intereses y ejecución
- Intereses resarcitorios (CF art. 42): corren de forma automática; la tasa la fija la ARECH, pero no puede superar el doble de la tasa activa normal más alta del Banco del Chubut. Desde la Res. 399/2026 ARECH (22 de abril de 2026) equivale al 80% de la tasa nominal anual activa del Banco del Chubut para "restantes operaciones vencidas" en pesos, actualizada automáticamente el día 15 de cada mes para el mes siguiente (arts. 2 y 3). Los intereses punitorios después de iniciada la demanda judicial son la mitad de esa tasa (CF art. 44; Res. 399/2026 art. 9). La tasa de financiación de los planes de pago también es el 80% de la misma tasa bancaria (Res. 399/2026 art. 4); el sitio de la ARECH mostraba una "tasa vigente" de 3,42 desde el 13 de mayo de 2026 (sin confirmar).
- Infracciones formales: 20 a 200 módulos (CF art. 45); incumplimiento del deber de información y agentes que no actúan: 40 a 400 módulos; +20% para personas jurídicas; se reducen a la mitad si se pagan y se subsana la infracción dentro de los 15 días. Falta de presentación: mínimo 30 módulos, 50 módulos para agentes (CF art. 46). El módulo es de ARS 5.600 en 2026 (LOT art. 116).
- Omisión: 100% a 200% del impuesto no pagado (CF art. 47). Un contribuyente que presenta una declaración jurada correcta pero paga tarde solo debe intereses (art. 47).
- Defraudación: 200% a 500% (CF art. 48). Se presume que actúan con dolo los agentes que mantienen en su poder el impuesto retenido después del vencimiento; el pago voluntario antes de una intimación de la ARECH evita el cargo de defraudación (art. 48).
- Reducciones por conformar las liquidaciones de la ARECH: la multa por omisión baja al 5% del impuesto si se paga dentro de los 10 días y al 10% después (CF art. 51); no se aplica a reincidentes (art. 52). La presentación espontánea antes de cualquier intimación notificada elimina las multas formales y por omisión (art. 50).
- Prescripción: 5 años para contribuyentes inscriptos, 10 años para contribuyentes no inscriptos y para los importes retenidos no ingresados (CF art. 92).
- Recursos: reconsideración ante la ARECH dentro de los 15 días (CF art. 71), luego apelación ante el Ministerio de Economía dentro de los 15 días (art. 72) y después la justicia contencioso administrativa (art. 83). Los contribuyentes del Convenio tienen que indicar si van a llevar el caso a la Comisión Arbitral (art. 71). Los recursos contra resoluciones de la ARECH no pagan tasa (LOT art. 100).
- Planes de pago: planes permanentes de autogestión bajo la Res. 119/2026 ARECH para Ingresos Brutos, Sellos, tasas e Inmobiliario; quedan excluidos las regalías hidrocarburíferas, el gravamen sobre productos del mar, las multas por defraudación y los importes retenidos o percibidos por agentes (arts. 2 y 3). Requisitos: clave fiscal, domicilio electrónico, declaraciones juradas presentadas, una cuenta bancaria (CBU) validada y no más de tres planes activos por obligación (art. 4). Las cuotas son mensuales, iguales y se calculan con el sistema francés (art. 9).
| Concepto sancionatorio (2026) | Módulos | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Infracción formal, mínimo | 20 | 112.000 | 71,62 |
| Infracción formal, máximo | 200 | 1.120.000 | 716,16 |
| Ídem, persona jurídica (+20%), mín. / máx. | 24 / 240 | 134.400 / 1.344.000 | 85,94 / 859,39 |
| Deber de información o agente que no actúa, mín. / máx. | 40 / 400 | 224.000 / 2.240.000 | 143,23 / 1.432,32 |
| Falta de presentación, contribuyente (mínimo) | 30 | 168.000 | 107,42 |
| Falta de presentación, agente (mínimo) | 50 | 280.000 | 179,04 |
| Omisión | n/a | 100% a 200% del impuesto | |
| Defraudación | n/a | 200% a 500% del impuesto |
M. Tasas municipales y Comodoro Rivadavia
Los municipios de Chubut cobran sus propias tasas (tasas) por inspección de seguridad e higiene o similares y, como se explicó en la sección G, también administran el Ingresos Brutos de los contribuyentes directos municipales. Las reglas generales sobre tasas municipales y la jurisprudencia federal están en Tasas municipales.
Dos hechos provinciales son relevantes para Comodoro Rivadavia. Primero, el Consenso Fiscal Provincial aprobado por la Ley XXIV 121 (BO 18/03/2026) se firmó el 20 de enero de 2026 entre el Gobernador y los intendentes de Rawson, Trelew, Puerto Madryn, Esquel, Camarones, Rada Tilly y otras once localidades; Comodoro Rivadavia no figura entre los firmantes (Ley XXIV 121, art. 1). El texto del consenso no se publicó junto con la ley (sin confirmar). Segundo, la Ley XVII 166 (BO 06/07/2026) aprobó el acuerdo de junio de 2026 con YPF S.A. sobre la cesión de sus concesiones convencionales (El Tordillo, La Tapera, Puesto Quiroga, Escalante El Trébol, Campamento Central Cañadón Perdido, Manantiales Behr) y afectó la contraprestación extraordinaria a obras en Comodoro Rivadavia (arts. 1 y 2). Esa ley otorga exenciones de Sellos y de tasas para los actos de cesión (art. 10); no modifica las alícuotas de Ingresos Brutos.
N. Cumplimiento del Consenso Fiscal
Chubut aprobó el Consenso Fiscal 2019 nacional (Ley XXIV 88, BO 13/01/2021), el 2020 (Ley XXIV 97, BO 20/08/2021) y el 2021 (Ley XXIV 101, sancionada el 16 de junio de 2022, BO 04/07/2022), según el índice de la ARECH y SAIJ. La Ley XXIV 101 dice que los compromisos se vuelven operativos "a través de leyes específicas" (art. 2). El índice de la ARECH también menciona la Ley XXIV 210 sobre compensaciones bajo la Ley 27.429 (Consenso 2017) (sin confirmar).
Comparación con las alícuotas máximas del Consenso 2021 (tabla en el panorama nacional):
| Actividad | Tope del Consenso 2021 | LOT 2026 de Chubut | Comentario |
|---|---|---|---|
| Agricultura, ganadería, pesca, minería | 0,75% | 0,75% (arts. 3, 4, 6) | Cumple |
| Industria manufacturera | 1,5% | 1,5%; 5% a consumidores finales (art. 9) | Las ventas a consumidores finales tienen como tope la alícuota de comercio (5%), así que cumple |
| Electricidad, gas y agua (no residencial) | 3,75% | 3,75% (art. 12) | Cumple |
| Construcción | 2,5% | 2,5%; 4% en reparaciones y mantenimiento (art. 13) | (sin confirmar) |
| Comercio | 5% | 5%; 7,5% para comercio a comisión | (sin confirmar) |
| Hoteles y restaurantes | 4,5% | 4,5% (art. 20) | Cumple |
| Transporte | 2% | 2%; ductos 5% | (sin confirmar) |
| Comunicaciones / telefonía móvil | 5,5% / 6,5% | 5,5% / 6,5% (art. 22) | Cumple |
| Intermediación financiera | 9% | 9% (art. 30) | Cumple |
| Servicios inmobiliarios y empresariales | 5% | 4% (art. 23) | Por debajo del tope |
| Salud y servicios sociales | 4,75% | 3,5% (art. 27) | Por debajo del tope |
| Extracción de hidrocarburos | Ley 23.966 y Ley de Hidrocarburos | 3% (art. 7) | Ver Petróleo y gas para los límites federales |
| Servicios petroleros y pesqueros | Sin tope (servicios conexos) | 4% (arts. 5, 8) | Fuera de los topes |
El Consenso 2021 también exigía a las provincias mantener las exportaciones sin gravar y procurar la devolución automática de los saldos a favor; Chubut mantiene las exportaciones fuera de la base (CF art. 130.4) pero el CF no prevé devolución automática; se apoya en certificados, compensaciones y devoluciones discrecionales (sección I).
Paso a paso
- Clasificá tu régimen con la prueba de cuatro opciones de la ARECH (sección G): un municipio (directo municipal), varias jurisdicciones de Chubut (Acuerdo), varias provincias (Convenio Multilateral) o solo fuera de los ejidos (directo provincial). Ubicá tus códigos NAES en las tablas de la LOT (Tabla 1).
- Obtené la clave fiscal de la ARECH (clave fiscal ARECH), en línea o en una receptoría (Rawson, Trelew, Comodoro Rivadavia en Manuel de Arburua 3143, Esquel, Puerto Madryn, Sarmiento y la Ciudad de Buenos Aires) y adherí al domicilio fiscal electrónico (Ventanilla Electrónica) (CF art. 20; preguntas frecuentes de la ARECH). El domicilio electrónico es requisito previo para los certificados y los planes de pago (Res. 613/2026 art. 4; Res. 119/2026 art. 4).
- Inscribite.
- Convenio Multilateral: agregá Chubut en el Padrón Web de la Comisión Arbitral con tus credenciales de ARCA; se aplican las reglas de inicio de actividades del art. 14 del CM (ver el panorama nacional).
- Directo provincial y Acuerdo: descargá el formulario de la ARECH ("Solicitud de inscripción... contribuyentes directos" o "... Acuerdo Interjurisdiccional") y presentalo por consulta web (consulta web) o en forma presencial (textos de ayuda de la ARECH). Antes de empezar, el CF exige la inscripción y el pago de cualquier impuesto mínimo de la actividad (art. 158).
- Directo municipal: inscribite en la oficina de rentas municipal de tu ciudad (sin confirmar).
- Régimen simplificado: formulario de la Ley XXIV 63.
- Revisá tu exposición a los regímenes de recaudación. Fijate si estás en el padrón del SIRCREB y con qué letra, si tus clientes son agentes WARIB o SIRCAR y si vendés con tarjeta (SIRTAC). Si iniciás actividad, podés pedir un certificado de exclusión o de atenuación dentro de los tres meses (Res. 613/2026 art. 4.2).
- Presentá y pagá todos los meses. Directos y Acuerdo: declaración jurada web de la ARECH hasta el día 21. CM: SIFERE WEB en las fechas de la RG CA 20/2025. Deducí las retenciones y percepciones (CF art. 155); consultalas con tu clave en "Consulta de Retenciones y Percepciones" (regímenes locales) o en SIFERE Consultas (SIRCAR, SIRTAC, SIRCREB, SIRPEI) (preguntas frecuentes de la ARECH).
- Pagá solo por los canales habilitados por la ARECH (CF art. 151): boleta de pago de la ARECH, Link, PagoMisCuentas o Interbanking según las instrucciones de la ARECH; los contribuyentes de CM, por el pago electrónico de SIFERE (RG CA 5 y 6/2009, índice de la ARECH).
- Declaración jurada anual. Los contribuyentes de CM presentan el CM05 (30 de junio de 2026 para el período fiscal 2025). La ARECH puede exigir una declaración jurada anual a los contribuyentes directos (CF art. 152) (sin confirmar).
- Controlá los saldos a favor todos los meses. Cuando el saldo llegue a tres meses de impuesto, pedí la atenuación; cuando supere los doce meses y no tengas base nacional (algo típico de los exportadores puros), pedí la exclusión (Res. 613/2026 art. 5). Para saldos inmovilizados, evaluá la compensación (CF art. 63) o la devolución (CF art. 64).
- Exenciones y promoción. Pedí el reconocimiento de la exención por consulta web al "Departamento de Ingresos Brutos", con el fundamento legal y la documentación respaldatoria (textos de ayuda de la ARECH). La ARECH puede emitir una constancia de condición de exento (CF art. 149, último párrafo).
- Cese: presentá la declaración jurada hasta la fecha de cese (CF art. 159); las reorganizaciones con continuidad económica conservan la inscripción (art. 159).
Cuánto cuesta hacerlo. Tasa de inscripción: no se encontró ninguna en la LOT (sin confirmar). Pedidos de certificados previstos en el art. 67 de la LOT (incluidos los de contrataciones con el Estado, permisos de pesca, certificados portuarios o para plantas pesqueras y el certificado de exclusión): 1.500 módulos, ARS 24.000 (US$ 15,35) (sin confirmar). Compensaciones y constancias de pago: sin cargo (LOT art. 68). Plazos: inscripción por consulta web, sin plazos prácticos indicados en las fuentes (sin confirmar); certificado de exclusión, alrededor de 1 a 2 meses, incluida la ventana de 20 días hábiles para la documentación. Capital: no se exige. Los honorarios profesionales por el cumplimiento mensual quedan fuera de las fuentes.
Costos y plazos
Tabla 1. Principales alícuotas 2026 por código NAES (LOT, Ley XXIV 119)
| NAES | Actividad | Alícuota | Artículo de la LOT |
|---|---|---|---|
| 014710 | Producción de lana sucia y pelo de cabra | 0,75% | 3 |
| 016230 | Servicios de esquila | 2% | 3 |
| 031110 | Pesca marítima, excepto en buques procesadores | 0,75% | 4 |
| 031120 | Pesca y procesamiento a bordo de buques procesadores | 0,75% | 4 |
| 032000 | Acuicultura | 0,75% | 4 |
| 031300 | Servicios de apoyo a la pesca | 4% | 5 |
| 061000 / 062000 | Extracción de petróleo crudo / gas natural | 3% | 7 |
| 091001 | Servicios y construcción previos a la perforación | 4% | 8 |
| 091002 | Servicios y construcción durante la perforación | 4% | 8 |
| 091003 | Servicios y construcción posteriores a la perforación | 4% | 8 |
| 091009 | Servicios de petróleo y gas n.c.p. | 4% | 8 |
| 099000 | Servicios de apoyo a la minería (excepto petróleo y gas) | 4% | 6 |
| 102001 | Procesamiento de pescados, crustáceos y mariscos marinos | 1,5% (5% consumidor final) | 9 |
| 131120 | Preparación de fibras textiles de origen animal | 1,5% (5% consumidor final) | 9; exento en plantas de Chubut según CF art. 149.14 |
| 131131 | Hilados de lana | 1,5% (5% consumidor final) | 9; ver CF art. 149.14 |
| 192002 | Refinación de petróleo, Ley 23.966, sin expendio al público | 1% | 11 |
| 192002 | Refinación de petróleo, Ley 23.966, con expendio al público | 3,5% | 11 |
| 242010 | Aluminio primario y semielaborados de aluminio | 1,5% (5% consumidor final) | 9 |
| 351110 a 351310 | Generación, transporte y venta mayorista de electricidad | 3,75% | 12 |
| 410011 a 432110 | Construcción (reparaciones y mantenimiento 4%) | 2,5% | 13 |
| 462201 | Venta mayorista de lana y cueros sin curtir | 5% (7,5% a comisión) | 17(b) |
| 463130 | Venta mayorista de pescado | 5% (7,5% a comisión) | 17(b) |
| 492291 | Transporte automotor de petróleo y gas | 2% (7,5% intermediación) | 21 |
| 501201 | Transporte marítimo de petróleo y gas | 2% (7,5% intermediación) | 21 |
| 493110 / 493200 | Transporte por oleoductos / gasoductos | 5% | 21 |
| 521020 | Manipulación de carga en puertos | 4% (7,5% intermediación) | 21 |
| 522020 | Almacenamiento en frío | 4% (7,5% intermediación) | 21 |
| 522091 | Usuarios directos de zonas francas | 4% (7,5% intermediación) | 21 |
| 681099 | Servicios inmobiliarios con inmuebles rurales propios | 4% | 23 |
| 641930 | Banca minorista | 9% | 30 |
Alícuotas tomadas de las tablas facsimilares del Boletín Oficial del 30 de diciembre de 2025 (páginas 7 a 17) anexas a la LOT en SAIJ. Para los códigos que no figuran acá, consultá las tablas completas.
Tabla 2. Umbrales e importes clave, 2026
| Concepto | Importe | Fuente |
|---|---|---|
| Módulo para multas y devoluciones | ARS 5.600 | LOT art. 116; CF arts. 45 y 64 |
| Tope de devolución sin aprobación del Ministerio (3.000 módulos) | ARS 16.800.000 (US$ 10.742,37) | CF art. 64 |
| Pago mínimo sujeto a retención (25 módulos) | ARS 140.000 (US$ 89,52) (sin confirmar) | Res. 483/2022 art. 6(a) |
| Exención ganadera: precio de referencia de la lana | ARS 7.513,08 por kg | Res. 90/2026 art. 1 |
| Exención ganadera: base exenta | ARS 105.183.120 (US$ 67.256,93) | Res. 90/2026 art. 2; CF art. 149.13 |
| Módulo para tasas retributivas de servicios (Título V, Capítulo I) | ARS 16 | LOT art. 53 |
| Pedidos de certificados, incluido el certificado de exclusión | 1.500 módulos (ARS 24.000, US$ 15,35) | LOT art. 67 (sin confirmar) |
| Módulo del Impuesto de Sellos | ARS 30 | LOT art. 38 |
| Gravamen sobre productos del mar | 4% del precio de referencia; reducción del 50% por procesamiento en tierra en Chubut; reducción del 25% por procesamiento a bordo | Ley XXIV 17 arts. 2 y 3 |
| Precio de referencia del langostino / merluza 2026 | ARS 2.500 / ARS 660 por kg | Res. 94/2026, Anexo I |
Tabla 3. Vencimientos 2026
| Obligación | Vencimiento | Fuente |
|---|---|---|
| Contribuyentes directos provinciales, declaración jurada y pago mensual | Día 21 del mes siguiente (o el día hábil siguiente si no lo es) | Res. 1/2026 ARECH art. 5 |
| Contribuyentes del Acuerdo Interjurisdiccional inscriptos como directos | Día 21 del mes siguiente | Res. 1/2026 art. 3 (Res. 18/10 CPRF) |
| Contribuyentes de Convenio Multilateral (CM03/CM04), según el último dígito de la CUIT | Anticipo de enero: 13 a 20 feb 2026;... septiembre: 15 a 20 oct 2026; octubre: 17 a 20 nov 2026 (trasladado); noviembre: 15 a 18 dic 2026; diciembre: 15 a 20 ene 2027 | Anexo de la RG CA 20/2025, adoptado por la Res. 1/2026 art. 1; RG CA 11/2026 art. 3 |
| Declaración jurada anual CM05, período fiscal 2025 | 30 de junio de 2026 | RG CA 20/2025 art. 2 |
| Agentes de retención WARIB, primera quincena | Día 22 del mismo mes | Res. 1/2026 art. 11 |
| Agentes de retención WARIB, segunda quincena | Día 8 del mes siguiente | Res. 1/2026 art. 11 |
| Agentes de SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC | Calendarios de la Comisión Arbitral RG CA 21, 22, 23 y 24/2025 | Res. 1/2026 arts. 7 a 10 |
| SIRCAR y SIRTAC, segunda quincena de octubre de 2026 | 13 de noviembre de 2026 | RG CA 11/2026 arts. 1 y 2 |
| Gravamen sobre productos del mar (Ley XXIV 17), declaración jurada mensual | Anexo VII de la Res. 1/2026 (sin confirmar) | Res. 1/2026 art. 14 |
Tabla completa del CM (RG CA 20/2025, dígitos 0 a 2 / 3 a 5 / 6 a 7 / 8 a 9): ene 13, 18, 19, 20 feb; feb 13, 16, 17, 18 mar; mar 15, 16, 17, 20 abr; abr 15, 18, 19, 20 may; may 16, 17, 18, 19 jun; jun 15, 16, 17, 20 jul; jul 14, 18, 19, 20 ago; ago 15, 16, 17, 18 sep; sep 15, 16, 19, 20 oct; oct 17, 18, 19, 20 nov (según la modificación); nov 15, 16, 17, 18 dic; dic 15, 18, 19, 20 ene 2027. Un nuevo feriado nacional traslada la fecha al día hábil siguiente (RG CA 20/2025 art. 3; Res. 1/2026 art. 15).
Tabla 4. Cronología de normas
| Fecha (BO) | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 15/12/1977 | Ley XXIV 10 | Adhesión al Convenio Multilateral |
| 17/05/2001 | Ley XXIV 32 | Exención para la Zona Franca de Comodoro Rivadavia |
| 02/01/2009 (digesto) | Ley XXIV 17 (ex Ley 2409) | Gravamen sobre productos del mar |
| 07/01/2009 | Ley XXIV 47 | Acuerdo Interjurisdiccional |
| 07/01/2013 | Ley XXIV 63 | Régimen simplificado |
| 31/01/2014 | Ley IX 129 | Exención de 10 años para nuevos proyectos |
| 04/07/2018 | Ley XXIV 81 | Adhesión a la RG CA 28/2017 (modificación del Convenio) |
| 01/10/2018 (vigencia) | Res. 775/2018 DGR | Reglas y alícuotas del SIRCREB |
| 13/01/2021 | Ley XXIV 88 | Consenso Fiscal 2019 |
| 20/08/2021 | Ley XXIV 97 | Consenso Fiscal 2020 |
| 2021 | Res. 105/2021 DGR | Adhesión al SIRTAC |
| 30/05/2022 (firma) | Res. 483/2022 DGR | Régimen de retención |
| 04/07/2022 | Ley XXIV 101 | Consenso Fiscal 2021 |
| 10/02/2023 (firma) | Res. 172/2023 DGR | Nuevas exclusiones del SIRCREB |
| 18/04/2024 (firma) | Res. 312/2024 DGR | Régimen de percepción (inicio condicionado) |
| 04/07/2024 | Ley XXIII 65 | Incentivos a la inversión turística |
| 22/07/2024 | Ley VII 98 | Emergencia comercial (hasta el 31/12/2024) |
| 14/08/2024 | Ley IX 170 | Promoción de la industria naval |
| 17/09/2024 | Ley XXIV 109 | Adhesión a la regularización de activos nacional (Ley 27.743) |
| 10/02/2025 | Ley XXIV 111 | Exención ganadera 2025 |
| 08/05/2025 | Ley XXIV 112 | Adhesión al régimen de transparencia fiscal al consumidor |
| 21/05/2025 | Ley XXIV 113 | Crea la ARECH |
| 10/07/2025 | Ley XXIV 116 | Exención de Sellos para constituciones y aumentos de capital de sociedades chubutenses (12 meses) |
| 27/08/2025 | Ley XXIV 118 | Exención ganadera 2025, extensión a 2023 y 2024 |
| 10/09/2025 (firma) | Res. 270/2025 ARECH | Retención a vendedores de otras provincias no inscriptos, presencia digital |
| 2025 | Res. 431/2025 ARECH | Texto ordenado del SIRTAC, 1,5% para no inscriptos |
| 30/12/2025 | Leyes XXIV 119 y 120 | LOT 2026 y nuevo Código Fiscal |
| 12/01/2026 (firma) | Res. 1/2026 ARECH | Vencimientos 2026 |
| 28/01/2026 (firma) | Res. 90/2026 ARECH | Valores de la exención ganadera 2026 |
| 06/02/2026 | Res. 94/2026 ARECH | Precios de referencia de productos del mar desde el 1/1/2026 |
| 2026 | Res. 119/2026 ARECH | Planes de pago permanentes de autogestión |
| 09/03/2026 | Ley IX 180 | Modificaciones a la ley de pesca (permisos) |
| 18/03/2026 | Ley XXIV 121 | Consenso Fiscal Provincial con 17 municipios |
| 22/04/2026 (firma) | Res. 399/2026 ARECH | Tasas de interés vinculadas al Banco del Chubut |
| 03/06/2026 | Res. 613/2026 ARECH | Certificado de exclusión o de atenuación (vigente desde el 1/6/2026) |
| 06/07/2026 | Ley XVII 166 | Acuerdo con YPF sobre áreas convencionales |
| 27/07/2026 | Leyes XXIV 123 y 124 | Exenciones de Sellos; exención del 100% de Ingresos Brutos para construcción de viviendas |
| 08/09/2026 | Decreto 1325/2026 | Reglamentación de la Ley IX 170 |
| 21/09/2026 | Ley VII 104 | Programa de alivio financiero, alícuota del 50% para prestamistas |
| 19/10/2026 (firma) | RG CA 11/2026 | Traslado de las fechas de octubre de 2026 del CM y de los agentes |
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1. Contratista de servicios petroleros en Comodoro Rivadavia (octubre de 2026)
Hechos. Una empresa chubutense presta servicios de pozo durante la perforación (NAES 091002) a una operadora de la cuenca del Golfo San Jorge. El contrato está pactado en dólares estadounidenses. En octubre de 2026 factura US$ 1.000.000 más IVA por trabajos en yacimientos de Chubut. Supuesto: el tipo vendedor del Banco de la Nación en la fecha de la factura es de ARS 1.563,90.
Paso 1. Base. ARS 1.563.900.000 neto de IVA (el IVA no es computable, CF art. 137.1). Si el tipo pactado y el tipo del BNA difieren, se toma el mayor.
Paso 2. Alícuota. 4% (LOT art. 8).
Variante A: solo Chubut, Acuerdo Interjurisdiccional. La empresa tiene su oficina en Comodoro Rivadavia y trabaja en yacimientos fuera del ejido de la ciudad.
| Concepto | ARS | US$ |
|---|---|---|
| Base | 1.563.900.000 | 1.000.000 |
| Impuesto total al 4% | 62.556.000 | 40.000 |
| De lo cual, jurisdicción sede (60%, Ley XXIV 47 Anexo A art. 3(c)) | 37.533.600 | 24.000 |
| De lo cual, jurisdicción donde se presta el servicio (40%) | 25.022.400 | 16.000 |
Si los trabajos califican como construcción según el art. 4 del Acuerdo (el NAES 091002 dice "servicios y construcción durante la perforación"), la distribución sería en cambio 10% oficina / 90% obra (sin confirmar). El total queda en el 4% solo si la jurisdicción municipal aplica la misma alícuota. La operadora, si es agente designado, retiene según las reglas del CECPI para contribuyentes del Acuerdo (Res. 483/2022 Anexo, Título I.III) (sin confirmar).
Variante B: Convenio Multilateral. La empresa también trabaja en Santa Cruz. Ingresos totales de octubre en todas las provincias: US$ 1.500.000 (ARS 2.345.850.000). Coeficiente unificado supuesto para Chubut: 0,70.
| Línea | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Base de Chubut | 2.345.850.000 × 0,70 | 1.642.095.000 | 1.050.000 |
| Impuesto de Chubut | × 4% | 65.683.800 | 42.000 |
| Retención de la operadora sobre la factura de Chubut | 1.563.900.000 × 50% × 4% (Res. 483/2022 Anexo I.a) | 31.278.000 | 20.000 |
| SIRCREB asignado a Chubut (ilustrativo) | acreditaciones bancarias 2.838.478.500 (ventas × 1,21) × 1,8% × 0,70 | 35.764.829,10 | 22.869,00 |
| Total de créditos | 67.042.829,10 | 42.869,00 | |
| Saldo a favor, octubre | créditos menos impuesto | 1.359.029,10 | 869,00 |
La línea del SIRCREB es una simplificación: el banco aplica la alícuota del padrón a todas las acreditaciones y el sistema distribuye el importe entre jurisdicciones con coeficientes de distribución (RG CA 104/2004, Anexo I, puntos 2 y 3); los servicios petroleros están en el Anexo II al 1,8% (Res. 775/2018 art. 10) (sin confirmar). La conclusión se mantiene: con una alícuota del 4%, retención del 4% sobre el 50% de la base y SIRCREB del 1,8%, el contratista acumula saldo a favor todos los meses.
Paso 3. Qué hacer. Después de algunos meses el saldo puede alcanzar el impuesto de los últimos tres anticipos (3 × ARS 65.683.800 = ARS 197.051.400, US$ 126.000). En ese momento la empresa puede pedir un certificado de atenuación (Res. 613/2026 art. 5.1). No va a calificar para la exclusión total mientras tenga base imponible nacional (art. 5.2).
Paso 4. Trampa si no está inscripto. Si el contratista estuviera radicado en Santa Cruz y no inscripto en Chubut, la operadora duplicaría la alícuota de la retención: 1.563.900.000 × 50% × 8% = ARS 62.556.000 (US$ 40.000), el impuesto total sobre esa factura, y el vendedor no tendría una declaración jurada en Chubut donde computarla (Res. 483/2022 Anexo I.a, tercer párrafo).
Costos relacionados fuera de Ingresos Brutos. Los contratos de servicios están alcanzados por el Impuesto de Sellos de Chubut, en general al 1,2% (LOT art. 38) (sin confirmar); ver Impuesto de Sellos. Tasas municipales: ver la sección M.
Ejemplo 2. Exportador pesquero en Puerto Madryn (un mes)
Hechos. Una empresa con sus propios buques arrastreros desembarca 500.000 kg de langostino en Puerto Madryn y los procesa en su planta en tierra en Puerto Madryn. Exporta producto congelado por US$ 3.000.000 FOB (ARS 4.691.700.000) y vende US$ 300.000 (ARS 469.170.000) a un mayorista (no a un consumidor final). Es contribuyente local de Chubut (sin confirmar).
Paso 1. Gravamen sobre productos del mar (Ley XXIV 17).
| Línea | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Valor de referencia | 500.000 kg × ARS 2.500 (Res. 94/2026) | 1.250.000.000 | 799.283,84 |
| Gravamen al 4% | (art. 2(b)) | 50.000.000 | 31.971,35 |
| Reducción del 50% por procesamiento en tierra en Chubut | (art. 3) | (25.000.000) | (15.985,68) |
| Gravamen a pagar | 25.000.000 | 15.985,68 |
Si la captura saliera de la provincia sin procesar, se pierde la reducción y el gravamen se tiene que pagar antes de que se emita la guía de tránsito (art. 3): ARS 50.000.000 (US$ 31.971,35).
Paso 2. Ingresos Brutos.
| Línea | Tratamiento | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Exportaciones | No gravadas (CF art. 130.4); se declaran como no gravadas en la declaración jurada | 0 | 0 |
| Venta local a un mayorista, NAES 102001 | 1,5% (LOT art. 9) | 7.037.550 | 4.500 |
| Si en cambio vendiera a consumidores finales | 5% (nota al pie del art. 9 de la LOT) | 23.458.500 | 15.000 |
La captura en sí (NAES 031110, 0,75%) no es una venta separada cuando la empresa procesa su propio pescado; el ingreso surge con la venta del producto procesado. Si la empresa comprara pescado a buques de terceros para procesarlo, la regla de la "mera compra" del art. 128.2 del CF podría gravar la compra cuando el producto se vende fuera de la provincia.
Paso 3. Regímenes de recaudación. Como contribuyente local, queda fuera del SIRCREB (Res. 775/2018 art. 5). Incluso bajo el Convenio, los cobros de exportaciones y las acreditaciones en cuentas en dólares están excluidos del SIRCREB (Res. 172/2023, incisos 5 y 27). Un mayorista que actúe como agente retendría el 1,5% sobre el 100% de la venta local, ARS 7.037.550, igual al impuesto, así que esta venta no genera saldo a favor.
Paso 4. Carga provincial total del mes. ARS 25.000.000 + ARS 7.037.550 = ARS 32.037.550 (US$ 20.485,68), alrededor del 0,62% de las ventas totales de ARS 5.160.870.000. Para un exportador, el costo principal es el gravamen, no Ingresos Brutos.
Paso 5. Servicios al exportador. La manipulación de carga en puertos (4%), el almacenamiento en frío (4%) y los servicios de apoyo a la pesca (4%) siguen gravados aunque estén vinculados a exportaciones (CF art. 130.4; LOT arts. 5 y 21).
Cuánto cuesta hacerlo. Certificado para permisos de pesca o para presentar ante la autoridad portuaria o una planta pesquera: 1.500 módulos cada uno, ARS 24.000 (US$ 15,35) (LOT art. 67, incisos 2 y 3) (sin confirmar). La inscripción en el gravamen sobre productos del mar se hace con una "nota de alta" en papel presentada en forma presencial en una ventanilla de la ARECH (preguntas frecuentes de la ARECH, "Leyes especiales").
Ejemplo 3 (breve). Planta de aluminio primario en Puerto Madryn
Una planta de aluminio (NAES 242010) que vende en el mercado local ARS 1.563.900.000 (US$ 1.000.000) en un mes a industriales paga el 1,5%, ARS 23.458.500 (US$ 15.000) (LOT art. 9); las exportaciones quedan fuera de la base (CF art. 130.4). Sus propias compras de electricidad tributan en cabeza del vendedor (3,75%, LOT art. 12). Si vende el mismo producto a consumidores finales, a esas ventas se les aplica el 5%. Si rige algún contrato de promoción o acuerdo de estabilidad específico queda fuera de las fuentes (sin confirmar).
Trampas prácticas
- Números de ley viejos. El CF se renumeró: las referencias a la Ley XXIV 102 (código anterior) y a la numeración vieja de los artículos ya no se aplican desde 2026 (Ley XXIV 120 art. 2). Las propias preguntas frecuentes de la ARECH todavía citan la "Ley XXIV 83" para el domicilio electrónico; leelo como CF art. 20.
- Régimen equivocado. Muchos contratistas se inscriben solo en el Convenio o solo en la provincia y se olvidan de la capa municipal, o al revés. Revisá los cuatro regímenes de la ARECH (sección G) antes de facturar.
- Retención a alícuota plena. Los agentes de Chubut retienen la alícuota plena de la actividad, no un porcentaje reducido (Res. 483/2022 art. 5). Sumado al SIRCREB, los negocios de bajo margen o con actividad en varias provincias acumulan saldos. Planificá con tiempo el pedido bajo la Res. 613/2026.
- Sin inscripción, alícuota doble. Los vendedores de otras provincias sin alta en Chubut sufren retención duplicada (Res. 483/2022 Anexo I.a), el 1,5% del SIRTAC (Res. 105/2021 art. 5, sustituido por la Res. 431/2025 art. 2) y una percepción del 1% cuando la Res. 312/2024 entre en funcionamiento.
- Presencia digital. Los vendedores de comercio electrónico tributan cuando el comprador está en Chubut (CF art. 128.8) y los agentes siguen la regla del domicilio del comprador de las RG CA 14/2017 y 5/2021 (Res. 270/2025 art. 1).
- Contratos en dólares. Convertí al mayor entre el tipo pactado y el tipo vendedor del BNA al momento del devengamiento (CF art. 132). Las diferencias de cambio forman parte de la base.
- Alícuota de consumidor final. Los industriales, incluidas las plantas pesqueras y de aluminio, pagan el 5% en lugar del 1,5% en las ventas a consumidores finales, al Estado y a entidades sin fines de lucro (nota al pie del art. 9 de la LOT). Las ventas al Estado se consideran ventas a consumidor final.
- Exportaciones de hidrocarburos: discutido. El art. 130.4 del CF excluye de la exención de exportaciones solo a las exportaciones vinculadas a la minería. El Consenso 2021 permite a las provincias gravar las exportaciones de hidrocarburos. Las fuentes no resuelven si la ARECH interpreta que "actividades mineras" incluye a los hidrocarburos, para gravar las exportaciones de crudo al 3%.
- La exención textil depende de la ubicación. La exención del art. 149.14 del CF cubre la preparación e hilandería de fibras solo en establecimientos ubicados en Chubut. Los comerciantes de lana (5%) y las exportaciones de lana (no gravadas) son otra cosa.
- Tope de la exención ganadera. La exención se pierde por encima de ARS 105.183.120 de ventas en 2026 (Res. 90/2026); la retención a los productores ganaderos se aplica sobre el 20% de la base (Res. 483/2022 Anexo II.a).
- Mantenimiento en construcción. Las reparaciones y el mantenimiento encuadrados en códigos de construcción pagan el 4%, no el 2,5% (LOT art. 13). Los servicios de pozo petroleros están de todos modos en el NAES 0910xx al 4%.
- Los planes de pago excluyen el impuesto retenido. Los agentes no pueden usar planes de pago para los importes retenidos o percibidos (Res. 119/2026 art. 3(a)) y enfrentan presunciones de defraudación (CF art. 48).
- Los intereses son altos y automáticos. Las tasas siguen la tasa activa del Banco del Chubut (Res. 399/2026). Presentar una declaración jurada correcta y pagar tarde evita la multa por omisión pero no los intereses (CF art. 47).
- Gravamen aparte para la pesca. El gravamen sobre productos del mar no es Ingresos Brutos y no se puede compensar con él; tiene su propia declaración jurada mensual (Res. 1/2026 art. 14).
Cambios recientes
- 21 de mayo de 2025. La Ley XXIV 113 crea la ARECH.
- 10 de julio de 2025. Ley XXIV 116: exención de Sellos por 12 meses para constituciones y aumentos de capital de sociedades con domicilio en Chubut, con obligación de mantener el domicilio por 60 meses (arts. 1 y 3).
- 10 de septiembre de 2025. Res. 270/2025: la retención a vendedores de otras provincias no inscriptos sigue las reglas del domicilio del comprador y de presencia digital.
- 30 de diciembre de 2025. Nuevo CF (Ley XXIV 120) y LOT 2026 (Ley XXIV 119), vigentes desde el 1 de enero de 2026.
- 12 de enero de 2026. Res. 1/2026: calendario 2026, día 21 para contribuyentes locales, quincenas WARIB los días 22 y 8.
- 28 de enero y 2 de febrero de 2026. Res. 90/2026 (exención ganadera de ARS 105.183.120) y Res. 94/2026 (precios de productos del mar).
- 18 de marzo de 2026. La Ley XXIV 121 aprueba el Consenso Fiscal Provincial con 17 municipios (sin Comodoro Rivadavia).
- 22 de abril de 2026. La Res. 399/2026 vincula las tasas de interés al Banco del Chubut.
- 1 de junio de 2026. Res. 613/2026: el certificado de exclusión o de atenuación reemplaza a la Res. 868/2023.
- 6 de julio de 2026. Ley XVII 166: YPF sale de las áreas convencionales; exenciones de Sellos y de tasas para las cesiones.
- 27 de julio de 2026. Ley XXIV 124: exención del 100% de Ingresos Brutos para nueva construcción residencial; Ley XXIV 123: exenciones de Sellos para refinanciaciones de deudas y alquileres de vivienda (un año).
- 8 de septiembre de 2026. El Decreto 1325/2026 reglamenta el régimen de la industria naval.
- 21 de septiembre de 2026. Ley VII 104: media alícuota sobre los intereses de los préstamos de alivio financiero.
- 19 de octubre de 2026. La RG CA 11/2026 traslada los vencimientos de octubre de 2026 del CM y de los agentes por el feriado del 9 de noviembre.
Cambios pendientes
- Inicio del régimen de percepción. La Res. 312/2024 empieza a regir solo cuando esté operativo el sistema unificado de percepción de la Comisión Arbitral (sin confirmar).
- Consenso Fiscal Provincial. El contenido del acuerdo del 20 de enero de 2026 no se publicó; puede afectar el Ingresos Brutos municipal y las tasas (sin confirmar).
- LOT 2027. Se espera la ley tarifaria 2027 antes de fin de año (sin confirmar).
- Régimen de construcción de viviendas. Las solicitudes están abiertas hasta el 30 de junio de 2027 (Ley XXIV 124).
- Adhesión al RIGI. No se encontró (sin confirmar).
- Actualización del régimen simplificado. No se encontraron las categorías 2026 (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué ley fija las alícuotas 2026 en Chubut? La Ley XXIV 119, Ley de Obligaciones Tributarias para 2026, publicada el 30 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026 (art. 117). Las alícuotas están en tablas por código NAES anexas a los arts. 3 a 31.
2. ¿Qué alícuota paga una empresa de servicios petroleros? El 4% sobre los servicios y la construcción antes, durante y después de la perforación y otros servicios de petróleo y gas (NAES 091001 a 091009) (LOT art. 8). La extracción en sí paga el 3% (LOT art. 7).
3. ¿Me inscribo en la provincia o en la ciudad? Depende de dónde trabajes. La ARECH distingue entre contribuyentes directos municipales (un municipio), contribuyentes del Acuerdo Interjurisdiccional (varias jurisdicciones de Chubut), contribuyentes de Convenio Multilateral (varias provincias) y contribuyentes directos provinciales (solo fuera de los ejidos municipales). Para la capa municipal en Comodoro Rivadavia, revisá la ordenanza municipal (sin confirmar).
4. ¿Las exportaciones están gravadas? No, las exportaciones de bienes y servicios no están gravadas (CF art. 130.4), salvo las vinculadas a la minería y sus servicios complementarios. Los servicios conexos como el transporte, la estiba y el almacenamiento siguen gravados. Para las exportaciones de hidrocarburos, ver la trampa práctica 8.
5. Mi banco me retiene SIRCREB. ¿Puedo frenarlo? Si sos contribuyente directo local, del Acuerdo o del régimen simplificado, no deberías estar en el padrón del SIRCREB de Chubut (Res. 775/2018 art. 5). Si estás en el Convenio y solo exportás o solo tenés ingresos exentos, podés pedirle a la ARECH que te excluya (art. 6). Si no, pedí un certificado de atenuación o de exclusión cuando tu saldo califique (Res. 613/2026) y usá la vía del SIRCREB mediante consulta web (textos de ayuda de la ARECH).
6. ¿Cómo recupero un saldo a favor acumulado? Trasladalo; pedí un certificado de atenuación (saldo de al menos tres meses de impuesto) o de exclusión (saldo de más de doce meses y sin base nacional) bajo la Res. 613/2026; pedí la compensación con otros impuestos de Chubut (CF art. 63); o presentá una demanda de repetición (CF arts. 64 y 80). Las devoluciones de más de ARS 16.800.000 necesitan aprobación del Ministerio de Economía.
7. ¿Hay un régimen simplificado? Sí, el de la Ley XXIV 63 para contribuyentes directos. Las categorías e importes de 2026 no se encontraron en las fuentes (sin confirmar). Los contribuyentes simplificados están excluidos del SIRCREB y del padrón de percepción.
8. ¿Qué es el gravamen sobre productos del mar? Un gravamen provincial del 4% de un precio oficial de referencia sobre los recursos marinos capturados, desembarcados o cosechados en Chubut, reducido en un 50% cuando se procesan en tierra en la provincia y en un 25% cuando se procesan a bordo de buques autorizados (Ley XXIV 17, arts. 1 a 3). Los precios de referencia para 2026 están en la Res. 94/2026 (por ejemplo, langostino ARS 2.500 por kg, merluza ARS 660 por kg).
9. ¿Los productores laneros pagan? La producción de lana sucia tiene una alícuota del 0,75% (LOT art. 3), pero la actividad ganadera está exenta hasta el valor de 14.000 kg de lana, ARS 105.183.120 en 2026 (CF art. 149.13; Res. 90/2026). La preparación e hilandería de fibras en plantas de Chubut están exentas (CF art. 149.14).
10. ¿Qué pasa si presento tarde? Intereses desde el vencimiento (CF art. 42; Res. 399/2026), una multa mínima de 30 módulos (ARS 168.000) por falta de presentación (CF art. 46) y una multa por omisión del 100% al 200% si el impuesto queda impago por una declaración jurada faltante o incorrecta (CF art. 47). La rectificación espontánea antes de cualquier intimación de la ARECH elimina las multas (CF art. 50).
11. ¿Quién es la autoridad fiscal, la DGR o la ARECH? La ARECH, Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut, creada por la Ley XXIV 113 en 2025 como sucesora de la Dirección General de Rentas. Las resoluciones dictadas por la DGR antes de 2025 siguen vigentes salvo que se hayan reemplazado.
12. ¿Hay un incentivo para nuevos proyectos industriales? La Ley IX 129 (2014) permite una exención de Ingresos Brutos de hasta diez años desde la puesta en marcha de un nuevo proyecto (sin confirmar); hay regímenes sectoriales para la construcción naval (Ley IX 170), el turismo (Ley XXIII 65) y la construcción de viviendas (Ley XXIV 124).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados como (sin confirmar) todavía no se contrastaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley XXIV 119, Obligaciones Tributarias 2026
- Ley XXIV 120, Código Fiscal
- Ley XXIV 121, Consenso Fiscal Provincial
- Ley XXIV 123
- Ley XXIV 124
- Ley VII 104
- Ley XXIV 116
- Ley XXIV 111
- Ley XXIV 112
- Ley XXIV 109
- Ley XXIV 101 (Consenso Fiscal 2021)
- Ley IX 170
- Ley XXIII 65
- Ley IX 180
- Ley XVII 166
- Ley VII 98
- Leyes XXIV 107 y 108
- N.º 14764, 30 de diciembre de 2025 (Leyes XXIV 119 y 120)
- 18 de marzo de 2026 (Ley XXIV 121)
- Código Fiscal, Ley XXIV 120 (Anexo A completo)
- LOT 2026, Ley XXIV 119
- Ley XXIV 47, Anexo A (Acuerdo Interjurisdiccional)
- Ley XXIV 17 (productos del mar)
- Res. 1/2026 (vencimientos)
- Res. 90/2026 (exención ganadera)
- Res. 92/2026 (fechas SIRCAR)
- Res. 94/2026 (precios de productos del mar)
- Res. 119/2026 (planes de pago)
- Res. 399/2026 (intereses)
- Res. 613/2026 (certificado de exclusión o de atenuación)
- Res. 270/2025
- Res. 431/2025 (texto ordenado del SIRTAC)
- Res. 312/2024 DGR (percepción)
- Res. 483/2022 DGR (retención)
- Res. 775/2018 DGR (SIRCREB)
- Res. 172/2023 DGR (exclusiones del SIRCREB)
- Res. 105/2021 DGR (SIRTAC)
- Res. 897/2022, 9/2023 y 173/2023 DGR (PSP y SIRCUPA)
- Ley XXIV 124 y Res. 1094/2026
- Decreto 1325/2026
- Formulario de inscripción al régimen simplificado
- Índice de legislación (JSON que usa el sitio)
- RG CA 20/2025 (calendario SIFERE 2026) y RG CA 11/2026 (cambios de octubre de 2026), publicadas en el Boletín Oficial nacional; sitio de la Comisión Arbitral
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