Ley de Inocencia Fiscal: declaración jurada simplificada de Ganancias, prescripción y sanciones
Última verificación: 26 oct 2026 · Estado: En cambio
La Ley 27.799, conocida como "Ley de Inocencia Fiscal" (Ley de Inocencia Fiscal), fue sancionada el 26 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial (BO 35.822) el 2 de enero de 2026. Entró en vigencia ese mismo día (art. 45). Hace cuatro cosas:
- Eleva los montos del Régimen Penal Tributario (Régimen Penal Tributario, Título IX de la Ley 27.430). El umbral de la evasión simple sube de ARS 1.500.000 a ARS 100.000.000 (unos US$ 63.943). Suben también todos los demás montos. La ley además reescribe las reglas sobre cuándo ARCA no formula denuncia penal y sobre la extinción de la acción penal por pago (Título I, arts. 1 a 14).
- Acorta la prescripción para los contribuyentes inscriptos que presentan y pagan en término. Según la Ley 11.683, el plazo baja de cinco a tres años, siempre que ARCA no detecte una "discrepancia significativa". Hay reducciones paralelas para los aportes y contribuciones de la seguridad social y del sistema de salud (arts. 30, 31, 35 a 37). La prescripción de los tributos provinciales y municipales se alinea con la Ley 11.683 (art. 34).
- Actualiza las multas formales fijas de la Ley 11.683, muchas de las cuales no se movían desde hacía décadas (arts. 15 a 29).
- Crea un régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes (Capítulo III del Título II, arts. 38 a 42). ARCA precarga la declaración. Si el contribuyente la presenta y paga en término, el pago tiene efecto liberatorio para ese año, y una presunción de exactitud sin admitir prueba en contrario cubre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de todos los períodos no prescriptos. ARCA solo puede romper esa presunción si demuestra una discrepancia significativa.
La Ley 27.826 fue sancionada el 17 de septiembre de 2026 y publicada en el BO 36.010 el 9 de octubre de 2026. Modificó el régimen de manera sustancial:
- Eliminó los topes originales de admisión de ARS 1.000.000.000 de ingresos y ARS 10.000.000.000 de patrimonio. Los reemplazó por un requisito de residencia durante todo el año y por una condición de "solo presentación" para los Grandes Contribuyentes Nacionales y los altos funcionarios públicos.
- Agregó al test del 15% un piso del 5% del monto penal (hoy ARS 5.000.000), pero solo dentro del régimen simplificado.
- Agregó un puerto seguro de rectificación de 15 días hábiles.
- Puso la carga de la prueba exclusivamente en cabeza de ARCA.
- Previó un régimen de canalización de fondos por medios regulados por el BCRA y la CNV hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Dio una garantía de devolución dentro de los 45 días hábiles.
- Eximió de las multas por omisión y por defraudación a los contribuyentes que ya habían cancelado ajustes anteriores.
- Creó una reducción permanente del 25% de las multas formales para pymes y personas humanas (nuevo art. 49 bis de la Ley 11.683), más una reducción excepcional y por única vez del 50% de las multas formales pasadas (art. 17).
El Decreto 1253/2026 se firmó el 22 de octubre de 2026 y se publicó en el BO 36.019 el 23 de octubre de 2026. Reemplazó la reglamentación del régimen simplificado aprobada antes por el Decreto 93/2026 (del 8 de febrero de 2026). Regula la constancia de adhesión, la ratificación anual, las fuentes de información de la declaración precargada, los conceptos de "período fiscal base" y de "pago en término" (que incluye un plan de facilidades de pago) y una vía para que las personas humanas que ya presentaron su declaración 2025 por el régimen general puedan pasarse.
La Resolución General 5916/2026 de ARCA, del 23 de octubre de 2026 y publicada en el BO 36.020 el 26 de octubre de 2026, reescribió el procedimiento de ARCA (RG 5820/2026) para adecuarlo. Identifica el servicio de adhesión (Sistema Registral, opción "Ganancias Simplificada Ley 27.799", Clave Fiscal nivel 3 o superior), permite las adhesiones por 2025 hasta el vencimiento especial de presentación del 30 de octubre de 2026, permite que quienes presentaron 2025 por el régimen general se pasen presentando una nueva declaración simplificada hasta esa fecha y convierte la constancia de inscripción de ARCA en la prueba de adhesión que pueden consultar los bancos y demás sujetos obligados.
A quién le importa. El régimen está abierto a personas humanas residentes, incluidos los extranjeros que son residentes fiscales argentinos durante todo el año (con una excepción para 2025, ver más abajo). Sus asesores deberían analizarlo ya: el período 2025 sigue abierto para la adhesión. Las pymes locales se benefician sobre todo por los montos penales más altos, la prescripción de tres años y las reducciones de multas formales. Los inversores extranjeros deberían tener en cuenta que la exposición penal tributaria de sus filiales argentinas ahora empieza en montos mucho más altos. Sin embargo, los tests de discrepancia hacen que las facturas falsas y las retenciones mal computadas sean fatales cualquiera sea el monto.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. Régimen Penal Tributario (Título I de la Ley 27.799)
- Montos elevados para los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.799, arts. 1 a 10). Ver la Tabla 1.
- Sin denuncia penal tras el pago total (nuevo art. 16 RPT, Ley 27.799 art. 11). Para los delitos de los arts. 1, 2, 3, 5 y 6 del RPT, ARCA no formula denuncia penal si los montos evadidos, aprovechados o percibidos indebidamente, más sus intereses, se pagan de forma incondicional y total antes de la denuncia. Esta protección se puede usar una sola vez por persona humana o jurídica.
- Extinción de la acción penal por pago más un 50% (nuevo art. 16 RPT, segundo párrafo). Una vez iniciado el proceso, la acción penal se extingue si el contribuyente acepta y paga, de forma incondicional y total, las obligaciones más los intereses más un 50% adicional del total. Debe hacerlo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación formal de la imputación penal.
- Reparación integral excluida (nuevo primer artículo sin número a continuación del art. 16 RPT, Ley 27.799 art. 12). La vía de extinción del art. 59 inc. 6 del Código Penal no se aplica a los casos del primer párrafo del art. 16.
- La acción penal cae con la prescripción tributaria (nuevo segundo artículo sin número a continuación del art. 16 RPT, Ley 27.799 art. 13). Los procesos penales tributarios y de la seguridad social no continúan una vez prescriptas las facultades del fisco para determinar el tributo o el aporte subyacente.
-
Casos en que no se formula denuncia (nuevo art. 19 RPT, Ley 27.799 art. 14). ARCA no formula denuncia penal cuando:
- (a) resulte manifiesto que no hubo conducta punible, incluso cuando el perjuicio se origine en diferencias de interpretación o de criterios técnicos contables. Solo a este efecto, el monto evadido se puede comparar con el impuesto total del mismo período.
- (b) el ajuste surja exclusivamente de presunciones legales y no haya otros elementos de prueba.
- (c) el contribuyente haya expuesto su criterio interpretativo o técnico en una presentación formal fundada ante ARCA, antes de la declaración jurada o junto con ella, salvo que el criterio sea un ardid para distorsionar la base imponible.
- (d) se presenten declaraciones juradas originales o rectificativas antes de cualquier notificación del inicio de una fiscalización por ese tributo y período.
Los casos (a) y (b) requieren una resolución fundada con dictamen jurídico, emitida por funcionarios autorizados expresamente. * Actualización por UVA (Ley 27.799 art. 43). Los montos del Título I y de los Capítulos I y III del Título II se actualizan cada año desde el 1 de enero de 2027 según la variación de la UVA de enero a diciembre del año anterior. ARCA publica las cifras cada año. Para saber si una conducta es delito se toma el monto vigente cuando se cometió, es decir, al vencimiento de la declaración jurada. Las multas se pagan al monto vigente a la fecha de pago.
B. Prescripción
- Ley 11.683 art. 56 (sustituido por la Ley 27.799 art. 30):
- Cinco años para los contribuyentes inscriptos y para los no inscriptos que no tienen obligación de inscribirse o que se regularizan espontáneamente.
- Los cinco años se reducen a tres cuando un contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y, si correspondía, canceló el saldo, salvo que ARCA impugne la declaración por una discrepancia significativa.
- Diez años para los contribuyentes no inscriptos.
- Cinco años para los créditos fiscales acreditados, devueltos o transferidos indebidamente.
- Cinco años para las acciones de repetición (repetición) y de recupero.
- Cinco años para los agentes de retención y percepción.
- Discrepancia significativa a los efectos del art. 56 (artículo sin número a continuación del art. 56, incorporado por la Ley 27.799 art. 31 y sustituido por la Ley 27.826 art. 1). Lo reglamenta el artículo sin número a continuación del art. 53 del Decreto 1397/1979, según la sustitución del Decreto 1253/2026 art. 2. Ver la Tabla 3.
- Seguridad social: Ley 23.660 art. 24 (obras sociales, reducida a tres años), Ley 23.661 art. 47 (Fondo Solidario de Redistribución, reducida a cinco años) y Ley 14.236 art. 16 (aportes y contribuciones de la seguridad social, de diez años reducida a cinco). Incorporados por la Ley 27.799 arts. 35 a 37.
- Tributos provinciales y municipales: el art. 2560 del Código Civil y Comercial, sustituido por la Ley 27.799 art. 34, dispone que la prescripción de los tributos establecidos por las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios se rige por la Ley 11.683. También se sustituye el art. 2532 (art. 33).
- Derogación: la Ley 27.799 art. 32 deroga el artículo sin número a continuación del art. 65 de la Ley 11.683.
C. Declaración jurada simplificada de Ganancias (Ley 27.799 arts. 38 a 42 ter, según la Ley 27.826)
- Quiénes pueden adherir (art. 38). Personas humanas y sucesiones indivisas residentes según los arts. 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Tienen que ser residentes fiscales durante todo el período fiscal que presentan por el régimen. Este requisito no se aplica a quienes optan por el período fiscal 2025 (Ley 27.826 art. 11). La residencia se evalúa según el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Decreto 1253/2026 Anexo art. 1). Son elegibles los períodos que empiezan el 1 de enero de 2025 o después.
- Participantes de solo presentación (arts. 38 cuarto párrafo y 38 bis). Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos que ocupan u ocuparon ciertos cargos en los cinco años anteriores a la opción pueden usar la declaración simplificada solo para presentar y pagar. No obtienen ninguno de los efectos, presunciones ni beneficios.
- Pago liberatorio (art. 39). Aceptar la declaración propuesta por ARCA y pagar en término cumple, formal y materialmente, las obligaciones de Ganancias de ese año. Excepciones: prueba posterior de ingresos omitidos, deducciones improcedentes o facturas apócrifas.
- Presunción de exactitud (art. 40). Una presunción sin admitir prueba en contrario cubre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. También cubre los períodos no prescriptos en los que no existía obligación de presentar. Mientras rige, el contribuyente queda liberado de acciones civiles, por delitos tributarios y aduaneros y por infracciones administrativas. Solo cae si ARCA impugna la última declaración simplificada por una causa del art. 39 y demuestra una discrepancia significativa.
- Carga de la prueba (art. 40, agregado por la Ley 27.826 art. 6). La carga recae exclusivamente en ARCA. ARCA solo puede usar (i) lo declarado por el contribuyente y (ii) los datos de sus sistemas o aportados por terceros. Cualquier otro elemento carece de valor probatorio.
- Períodos de IVA (art. 40, agregado por la Ley 27.826 art. 6). Los períodos de IVA no prescriptos alcanzados llegan hasta diciembre del año de Ganancias presentado por el régimen. Para los meses de IVA de ese mismo año, la presunción se aplica salvo que esos meses muestren facturas apócrifas o créditos directos mal computados (retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos).
- Canalización de fondos (art. 40 bis). Los participantes deben canalizar sus operaciones por medios autorizados por el BCRA o la CNV, en origen o en destino. El efectivo entregado en el acto de escrituración de derechos reales sobre inmuebles se considera cumplimiento. Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos así usados por contribuyentes alcanzados por la presunción gozan de la liberación de acciones civiles, penales tributarias, aduaneras y administrativas del tercer párrafo del art. 40. Para Bienes Personales, los fondos se consideran incorporados al patrimonio del contribuyente el día de la operación.
- Prevención del lavado de activos (art. 40 bis). Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos (Ley 25.246 art. 20) deben considerar la constancia de adhesión como un antecedente favorable, pero se mantienen los deberes de conocimiento del cliente y debida diligencia. La UIF debe dictar normas dentro de los 15 días hábiles desde el 9 de octubre de 2026 (Ley 27.826 art. 12). ARCA debe ofrecer consultas automatizadas o una API para que los sujetos obligados verifiquen si un cliente está en el régimen, fue excluido o salió de él.
- Presunciones excluidas (art. 41, sustituido por la Ley 27.826 art. 8). Hasta el 31 de diciembre de 2027, las presunciones del art. 18 f) de la Ley 11.683 (incrementos patrimoniales no justificados) y g) (depósitos bancarios que superan las ventas o ingresos declarados) no se pueden usar para establecer una discrepancia. Las demás presunciones del art. 18 son solo indicios y deben corroborarse con datos declarados y de terceros.
- Extensión de las fiscalizaciones (art. 42). Si se detecta una discrepancia, ARCA puede fiscalizar todos los períodos no prescriptos. No puede hacerlo respecto de períodos anteriores protegidos por una presentación simplificada previa cuando el contribuyente sale después del régimen, ni respecto de los períodos cubiertos por la regularización de activos de la Ley 27.743 (art. 34 de esa ley).
- Garantía de devolución (art. 42 bis). Si la determinación que rompió el régimen se anula por sentencia firme, la presunción se restablece por completo. Cualquier monto pagado debe devolverse con intereses a la tasa de repetición dentro de los 45 días hábiles de la notificación.
- Procedimientos en curso y dispensa de multas (art. 42 ter). Las órdenes de intervención, las liquidaciones administrativas y las determinaciones de oficio notificadas antes de la opción continúan, igual que los recursos y juicios en trámite. Sin embargo, los contribuyentes que, antes de optar, pagaron o incluyeron en un plan el impuesto y los intereses de ajustes de ARCA en Ganancias o IVA de períodos alcanzados quedan eximidos de las multas del art. 45 (omisión, 100%) y del art. 46 (defraudación, de 2 a 6 veces) sobre esos ajustes. La exención no se aplica si las multas ya estaban firmes. Exige renunciar a toda acción de repetición. Se pierde si caduca el plan de facilidades de pago.
D. Sanciones
- Reducción permanente del 25% (nuevo art. 49 bis de la Ley 11.683, Ley 27.826 art. 2). Las multas de los arts. 38, 39 y sus artículos sin número siguientes se reducen automáticamente un 25% cuando el infractor es una pyme según la Ley 24.467 art. 2, o una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no sea Gran Contribuyente Nacional. La condición se evalúa al momento de la infracción. Ni la Ley 27.826 ni el Decreto 1253/2026 dicen cómo se combina con otras reducciones de la Ley 11.683, como la reducción a la mitad por pago voluntario del art. 38.
- Reducción excepcional del 50% (Ley 27.826 art. 17). Califican las multas formales de los arts. 38, 39 y artículos siguientes cuando la infracción se cometió antes del 9 de octubre de 2026, la multa no está firme (o está firme pero impaga) y corresponde a obligaciones con vencimiento desde la entrada en vigencia de la Ley 27.799 (2 de enero de 2026). Se aplica el mismo criterio de pymes y personas humanas. Condiciones: el deber formal debe cumplirse antes o en simultáneo; el contribuyente debe aceptar en forma incondicional la parte no reducida, renunciar a toda acción y pagar las costas. No se devuelven los montos ya pagados. ARCA debe dictar normas dentro de los 30 días de la publicación (art. 18; Decreto 1253/2026 art. 4).
Régimen simplificado: el Decreto 1253/2026 en detalle
- Constancia digital de adhesión (Anexo art. 2). La opción se ejerce por el mecanismo que disponga ARCA. ARCA debe luego emitir una constancia digital de adhesión, accesible en sus sistemas. La constancia acredita el ingreso al régimen y muestra la identidad del contribuyente, la fecha de la opción y el período fiscal. Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos deben considerar esta constancia como un antecedente favorable (Ley 27.799 art. 40 bis).
- Ratificación anual (Anexo art. 2). ARCA debe ofrecer un mecanismo para que los participantes ratifiquen cada año su permanencia o pidan salir. Mientras estén en el régimen, los participantes deben determinar su Impuesto a las Ganancias por el procedimiento simplificado.
- Participantes de solo presentación (Anexo art. 2, último párrafo). Para los períodos en que un contribuyente es Gran Contribuyente Nacional o funcionario del art. 38 bis, no se aplican presunciones ni beneficios. Esto rige aunque el contribuyente deje después de estar en esa categoría.
- Exclusión por residencia (Anexo art. 3). Si ARCA detecta que no se cumple el requisito de residencia durante todo el año al adherir o ratificar, se aplica el tercer párrafo del art. 38: exclusión, fiscalización, determinación y sanciones. ARCA fija la forma de la exclusión.
- Declaración precargada y fuentes (Anexo art. 4). ARCA precarga la declaración con sus propios datos y con los aportados por responsables y terceros. El contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla. ARCA considera exclusivamente (a) los ingresos brutos del período, de fuente argentina y extranjera según corresponda por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y (b) las deducciones admitidas por esa ley y su reglamentación. Los participantes que no están en la categoría de solo presentación quedan eximidos del deber del segundo y tercer párrafo del art. 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Decreto 862/2019.
- Período fiscal base (Anexo art. 5). Es el período por el cual el contribuyente, habiendo optado o ratificado, presentó la declaración simplificada y pagó en término.
- Pago en término (Anexo art. 6). Se cumple cuando el impuesto que resulta de la determinación simplificada se paga en su totalidad, o cuando el contribuyente adhiere a un plan de facilidades de pago de ARCA por esos saldos, hasta el vencimiento.
- Pérdida del efecto liberatorio (Anexo arts. 7 y 8). Solo cuando ARCA detecta (i) ingresos omitidos, es decir, ingresos brutos devengados o percibidos que debieron declararse, total o parcialmente; (ii) una deducción improcedente, es decir, una no admitida por las normas vigentes para ese período; o (iii) facturas o documentos apócrifos, y una discrepancia significativa según el Anexo art. 9.
- Alcance de la presunción (Anexo art. 10). La presunción cubre las declaraciones efectivamente presentadas de los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, más los años sin obligación de presentar. Si un mes de IVA dentro del último período base muestra facturas falsas o créditos directos improcedentes, la presunción se pierde solo para ese mes y los meses posteriores afectados, y solo en la medida del efecto.
- Falta de presentación o de pago (Anexo art. 11). No presentar la declaración simplificada de un período por el que se optó o ratificó, o no pagar en término, elimina los efectos de los arts. 39 y 40. ARCA debe entonces fiscalizar.
- Nuevo período base (Anexo art. 12). Cada nuevo año presentado y pagado correctamente pasa a ser el nuevo período base. El período base anterior se suma a los períodos no prescriptos protegidos. Excepción: cuando ARCA ya había notificado una orden de intervención o una liquidación administrativa, o iniciado una determinación de oficio, sobre ese período anterior. Un período base anterior solo puede impugnarse por causas del art. 39 más una discrepancia significativa.
- Cambio para quienes presentaron 2025 por el régimen general (Decreto 1253/2026 art. 5, cuerpo principal). Los contribuyentes que presentaron su declaración de Ganancias 2025 por el régimen general antes del 23 de octubre de 2026 y cumplen los requisitos según la Ley 27.826 pueden optar. El decreto habla de rectificar la declaración del régimen general hasta el vencimiento de la declaración simplificada. La RG 5916/2026 de ARCA (art. 2, segundo párrafo) lo implementa: quienes presentaron 2025 por el régimen general y pagaron en término el saldo resultante pueden optar y deben presentar la declaración 2025 por el régimen simplificado hasta el vencimiento especial de presentación. Esa fecha es el 30 de octubre de 2026 (RG 5911/2026 de ARCA, que sustituye la RG 5851/2026 art. 1); el vencimiento de pago de la misma tabla sigue siendo el 27 de julio de 2026. La RG 5916/2026 no movió ninguna de las dos fechas.
- Normas de ARCA (Decreto 1253/2026 art. 6). ARCA debe dictar las normas complementarias y operativas del Capítulo II del Título I de la Ley 27.826, del decreto y de su Anexo. La primera es la RG 5916/2026 (BO 26 oct 2026), que modifica la RG 5820/2026:
- Adhesión (RG 5820 art. 2 sustituido). Por el servicio Sistema Registral, opción "Ganancias Simplificada Ley 27.799", con Clave Fiscal nivel 3 o superior, desde el primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento general de presentación de ese período. Al adherir, el contribuyente declara bajo juramento si es o fue funcionario del art. 38 bis en los cinco años anteriores.
- Controles y códigos (art. 4 sustituido). ARCA verifica que la CUIT no esté limitada por una solicitud de CUIT digital observada, que el contribuyente no esté entre los sujetos del art. 3 de la RG 3832 y que esté inscripto en Ganancias. Los contribuyentes aceptados reciben el código "639 Ganancias Simplificado Ley 27.799". Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios del art. 38 bis reciben el código "661 Tratamiento sin beneficios", que solo permite presentar y pagar.
- Prueba (arts. 5 y 6 sustituidos). La adhesión se acredita con la constancia de inscripción de ARCA (constancia de inscripción, RG 1817). Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos según la Ley 25.246 art. 20 y otros que deben verificar la situación fiscal de un cliente pueden consultarla por el procedimiento de consulta de la RG 1817, y la constancia obtenida es prueba suficiente de la situación del contribuyente en el régimen.
- Incumplimientos de residencia (art. 8 sustituido). Si ARCA detecta que no se cumple el requisito de residencia, lo notifica al domicilio fiscal electrónico y el contribuyente tiene 15 días hábiles administrativos para responder.
- Adhesión por 2025 (RG 5916/2026 art. 2). Excepcionalmente, la adhesión por 2025 se puede hacer hasta el vencimiento especial de presentación (30 de octubre de 2026), siempre que el saldo se haya pagado hasta el vencimiento de pago de la RG 5851/2026 art. 1. Si la declaración muestra un monto adicional a pagar, debe pagarse hasta el vencimiento especial de presentación con intereses resarcitorios (Ley 11.683 art. 37), y el requisito de "pago en término" se considera entonces cumplido.
- Adhesiones anteriores (art. 9 sustituido). Los contribuyentes que optaron por 2025 según la RG 5704 deben convalidar (convalidar) esa adhesión hasta el vencimiento general de presentación 2025, o la opción se considera desistida.
Tabla 1. Montos del Régimen Penal Tributario: anteriores y nuevos
Los nombres de los delitos siguen los títulos de los artículos del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430, texto actualizado). Montos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, con actualización por UVA desde el 1 de enero de 2027 (Ley 27.799 art. 43).
| Artículo del RPT (Título IX, Ley 27.430) | Delito (título del artículo) | Monto anterior (ARS) | Monto nuevo (ARS) | Monto nuevo (US$ aprox.) | Modificado por la Ley 27.799 |
|---|---|---|---|---|---|
| Art. 1, primer párrafo | Evasión simple | 1.500.000 | 100.000.000 | 63.943 | art. 1 |
| Art. 2 a) | Evasión agravada, por monto | 15.000.000 | 1.000.000.000 | 639.427 | art. 2 |
| Art. 2 b) y c) | Evasión agravada (otras agravantes) | 2.000.000 | 200.000.000 | 127.885 | art. 3 |
| Art. 2 d) | Evasión agravada (otra agravante) | 1.500.000 | 100.000.000 | 63.943 | art. 4 |
| Art. 3 | Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales | 1.500.000 | 100.000.000 | 63.943 | art. 4 |
| Art. 4 | Apropiación indebida de tributos retenidos o percibidos | 100.000 | 10.000.000 | 6.394 | art. 5 |
| Art. 5 | Evasión simple de la seguridad social | 200.000 | 7.000.000 | 4.476 | art. 6 |
| Art. 6 a) | Evasión agravada de la seguridad social, por monto | 1.000.000 | 35.000.000 | 22.380 | art. 7 |
| Art. 6 b) y c) | Evasión agravada de la seguridad social (otras) | 400.000 | 14.000.000 | 8.952 | art. 8 |
| Art. 7, primer y segundo párrafo | Apropiación indebida de recursos de la seguridad social | 100.000 | 3.500.000 | 2.238 | art. 9 |
| Art. 10 (primer monto) | Simulación dolosa de cancelación de obligaciones | 500.000 | 20.000.000 | 12.789 | art. 10 |
| Art. 10 (segundo monto) | Mismo delito, segundo monto | 100.000 | 3.500.000 | 2.238 | art. 10 |
Otros artículos del Título I modificados (sin montos): art. 16 sustituido (Ley 27.799 art. 11); primer artículo sin número a continuación del art. 16 incorporado (art. 12); segundo artículo sin número a continuación del art. 16 incorporado (art. 13); art. 19 sustituido (art. 14).
Tabla 1b. Multas formales fijas de la Ley 11.683 actualizadas por la Ley 27.799 (Título II, Capítulo I)
| Disposición de la Ley 11.683 | Conducta (según el texto ordenado) | Anterior (ARS) | Nuevo (ARS) | Nuevo (US$ aprox.) | Ley 27.799 |
|---|---|---|---|---|---|
| Art. 38, primer párrafo | Falta de presentación en término de la declaración jurada: personas humanas / sociedades y entidades | 200 / 400 | 220.000 / 440.000 | 141 / 281 | art. 15 |
| Sin número a continuación del art. 38, primer párrafo | Falta de presentación de declaraciones juradas informativas: hasta, personas humanas / entidades | 5.000 / 10.000 | 5.000.000 / 10.000.000 | 3.197 / 6.394 | art. 16 |
| Ídem, segundo párrafo | Declaración informativa de importaciones y exportaciones entre partes independientes | 1.500 / 9.000 | 1.500.000 / 10.000.000 | 959 / 6.394 | art. 17 |
| Ídem, tercer párrafo | Declaración informativa de operaciones con sujetos del exterior | 10.000 / 20.000 | 11.000.000 / 22.000.000 | 7.034 / 14.067 | art. 18 |
| Art. 39, primer párrafo | Deberes formales generales (rango) | 150 a 2.500 | 150.000 a 2.500.000 | 96 a 1.599 | art. 19 |
| Art. 39, segundo párrafo | Infracciones formales agravadas (domicilio fiscal, resistencia a la fiscalización, operaciones internacionales): máximo | 45.000 | 35.000.000 | 22.380 | art. 20 |
| Primero sin número a continuación del art. 39, primer párrafo | Falta de respuesta a requerimientos de presentación de declaraciones informativas (rango) | 500 a 45.000 | 500.000 a 35.000.000 | 320 a 22.380 | art. 21 |
| Ídem, cuarto párrafo | Umbral de ingresos brutos para el multiplicador de 2x a 10x | 10.000.000 | 10.000.000.000 | 6.394.271 | art. 22 |
| Segundo sin número a continuación del art. 39, a) | Notificaciones del informe país por país (rango) | 80.000 a 200.000 | 6.000.000 a 15.000.000 | 3.837 a 9.591 | art. 23 |
| Ídem, a)(i) | Grupos por debajo del umbral (rango) | 15.000 a 70.000 | 1.125.000 a 5.250.000 | 719 a 3.357 | art. 24 |
| Ídem, b) | Falta de presentación del informe país por país (rango) | 600.000 a 900.000 | 45.000.000 a 67.500.000 | 28.774 a 43.162 | art. 25 |
| Ídem, c) | Falta de respuesta a requerimientos de información complementaria del informe país por país (rango) | 180.000 a 300.000 | 13.500.000 a 22.500.000 | 8.632 a 14.387 | art. 26 |
| Ídem, d) | Falta de respuesta a requerimientos sobre los deberes de a) y b) | 200.000 | 15.000.000 | 9.591 | art. 27 |
| Art. 40, primer párrafo | Clausura: valor mínimo de bienes o servicios | 10 | 20.000 | 13 | art. 28 |
| Art. 40, segundo párrafo | Multa que acompaña a la clausura (rango) | 3.000 a 100.000 | 200.000 a 7.500.000 | 128 a 4.796 | art. 29 |
Tabla 2. Plazos de prescripción tras la Ley 27.799
| Norma | Materia | Plazo tras la Ley 27.799 | Condición para el plazo más corto |
|---|---|---|---|
| Ley 11.683 art. 56 a) | Contribuyentes inscriptos (y no inscriptos sin obligación de inscribirse, o que se regularizan espontáneamente) | 5 años, reducidos a 3 | Presentación en término de la declaración jurada y, si corresponde, cancelación del saldo, salvo que ARCA la impugne por una discrepancia significativa |
| Ley 11.683 art. 56 b) | Contribuyentes no inscriptos | 10 años | Ninguna |
| Ley 11.683 art. 56 c) | Créditos fiscales acreditados, devueltos o transferidos indebidamente | 5 años desde el 1 de enero siguiente a la acreditación, devolución o transferencia | Ninguna |
| Ley 11.683 art. 56 | Acciones de repetición (repetición) y de recupero | 5 años | Ninguna |
| Ley 11.683 art. 56, último párrafo | Agentes de retención y percepción, y sus sanciones | 5 años desde el 1 de enero siguiente al año en que nació la obligación | Ninguna |
| Ley 23.660 art. 24 | Aportes y contribuciones a las obras sociales (obras sociales) | Reducido a 3 años | Declaración jurada en término (o liquidación equivalente), saldo cancelado, sin discrepancia significativa |
| Ley 23.661 art. 47 | Aportes al Fondo Solidario de Redistribución | Reducido a 5 años | Ídem |
| Ley 14.236 art. 16 (sustituido) | Aportes y contribuciones de la seguridad social, multas y demás obligaciones | 10 años, reducidos a 5 | Ídem |
| Código Civil y Comercial art. 2560 | Tributos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales | Se rige por la Ley 11.683 | Replica la Ley 11.683 |
| Régimen Penal Tributario, segundo artículo sin número a continuación del art. 16 | Procesos penales tributarios y de la seguridad social | No continúan una vez prescriptas las facultades de determinación | Ninguna |
Cómputo. Para los tributos, el plazo corre desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento general de presentación y pago (Ley 11.683 art. 57). Para las multas y clausuras, corre desde el 1 de enero del año siguiente a la infracción (art. 58). Siguen rigiendo las reglas de suspensión e interrupción (art. 65 y siguientes). No encontramos una norma de transición sobre la aplicación del plazo de tres años a los plazos que ya están corriendo.
Tabla 3. Comparación de los tests de "discrepancia significativa"
La misma expresión tiene tres tests distintos según el contexto. Es el punto técnico más importante de la reforma.
| Característica | Ley 11.683 art. 56 (prescripción de 3 años) | Régimen simplificado, Ley 27.799 art. 40 | Seguridad social (Leyes 23.660, 23.661, 14.236) |
|---|---|---|---|
| Fuente legal | Artículo sin número a continuación del art. 56, sustituido por la Ley 27.826 art. 1; Decreto 1397/1979 artículo sin número a continuación del art. 53 (Decreto 1253/2026 art. 2) | Art. 40 segundo párrafo, sustituido por la Ley 27.826 art. 5; Decreto 1253/2026 Anexo art. 9 | Ley 27.799 arts. 35, 36, 37 |
| Test porcentual | Aumento del impuesto determinado (o reducción del quebranto) de al menos el 15% del monto declarado | Mismo test del 15% | Diferencia en aportes y contribuciones de al menos el 15% del monto declarado |
| Piso mínimo | Ninguno | No hay discrepancia si la diferencia no supera el 5% del monto del art. 1 del RPT (hoy ARS 5.000.000, unos US$ 3.197) | Ninguno |
| Test de monto absoluto | Aumento que supera el monto del art. 1 del RPT (ARS 100.000.000), al monto vigente en el período en que vence la declaración | Ídem (ARS 100.000.000, al monto vigente en el período en que vence la declaración) | Diferencia que supera el monto del art. 5 del RPT (ARS 7.000.000, unos US$ 4.476) |
| Documentos falsos | Facturas o documentos apócrifos, o créditos directos mal computados (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, anticipos): cualquier aumento es discrepancia, cualquiera sea el monto | Ídem, cualquiera sea el monto | Documentación apócrifa que genere cualquier aumento |
| Rectificación en 15 días hábiles | La diferencia no se computa si la declaración rectificativa se presenta dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación administrativa del art. 14 o de la determinación de oficio del art. 17, y se paga o regulariza el impuesto más los intereses (Decreto 1397/1979 sustituido) | Ídem (art. 40, agregado por la Ley 27.826 art. 6) | No previsto en las normas |
| Carga de la prueba | Las normas no la asignan específicamente | Exclusivamente ARCA; solo datos declarados y de sistemas o de terceros | No asignada específicamente |
| Presunciones | Reglas generales | Art. 18 f) y g) excluidas hasta el 31 de diciembre de 2027; las demás presunciones son solo indicios (art. 41) | Reglas generales |
Cómo se combinan el 15% y el piso en el régimen simplificado. Las dos partes del art. 40 i) se aplican juntas. Un ajuste es discrepancia según i) solo si es a la vez de al menos el 15% del impuesto declarado y superior a ARS 5.000.000. De forma independiente, cualquier ajuste superior a ARS 100.000.000 es discrepancia según ii), cualquiera sea el porcentaje. Y también de forma independiente, cualquier ajuste causado por facturas falsas o créditos mal computados es discrepancia según iii), cualquiera sea el monto.
Cambios respecto del texto original de la Ley 27.799 (publicado el 2 de enero de 2026):
- El test i) medía el aumento de los "saldos a favor" de ARCA. Ahora mide el aumento del impuesto determinado.
- El test iii) permitía al contribuyente evitar la discrepancia rectificando y pagando. Esa excepción se reemplazó por el puerto seguro general de 15 días hábiles.
- El art. 41 excluía originalmente solo el art. 18 f), sin fecha de fin. Ahora excluye f) y g) hasta el 31 de diciembre de 2027.
Paso a paso
- Verificá si podés adherir.
- Confirmá que sos una persona humana o sucesión indivisa y residente fiscal argentino según el Título VIII, Capítulo I, de la Ley de Impuesto a las Ganancias durante todo el año fiscal (no se exige para 2025, Ley 27.826 art. 11).
- Verificá si sos Gran Contribuyente Nacional o funcionario del art. 38 bis, hoy o en los últimos cinco años. Si es así, podés usar el formato pero no obtenés protección.
- Desde la Ley 27.826 no hay tope de ingresos ni de patrimonio.
- Adherí. En el servicio Sistema Registral de ARCA, opción "Ganancias Simplificada Ley 27.799", con Clave Fiscal nivel 3 o superior (RG 5820/2026 art. 2, sustituido por la RG 5916/2026). Declará si sos o fuiste funcionario del art. 38 bis en los últimos cinco años. Verificá que tu inscripción muestre el código 639 y guardá la constancia de inscripción: es la prueba que pueden consultar bancos, agentes de bolsa y escribanos (RG 5820 arts. 4 a 6 sustituidos). Para 2025 la opción está abierta hasta el 30 de octubre de 2026 (RG 5916/2026 art. 2).
- Si ya presentaste 2025 por el régimen general y pagaste el saldo en término, presentá una nueva declaración 2025 por el régimen simplificado hasta el 30 de octubre de 2026 (Decreto 1253/2026 art. 5; RG 5916/2026 art. 2). Si adheriste antes según la RG 5704, convalidá esa adhesión hasta la misma fecha (RG 5820 art. 9 sustituido).
- Revisá la declaración precargada (Anexo art. 4). Contrastá cada renglón de ingresos brutos, de fuente argentina y extranjera, con tus propios registros: sueldos, honorarios, alquileres, intereses, dividendos, resultados por venta, cuentas en el exterior. Revisá cada deducción y cada retención, percepción, pago a cuenta y anticipo. Los errores en los créditos activan el test iii) cualquiera sea el monto. Podés modificar la declaración antes de confirmarla.
- Presentá la declaración por el sistema de ARCA hasta el vencimiento: el 30 de octubre de 2026 para 2025, según la RG 5911/2026 de ARCA. Si la declaración simplificada muestra más impuesto que el que pagaste hasta el 27 de julio de 2026, pagá la diferencia hasta el 30 de octubre de 2026 con intereses resarcitorios; la RG 5916/2026 art. 2 considera entonces que el pago fue en término.
- Pagá o adherí a un plan de facilidades de pago hasta el vencimiento (Anexo art. 6). El pago tardío o la falta de presentación eliminan todos los efectos (Anexo art. 11). Mantené al día las cuotas del plan. Las consecuencias de la caducidad del plan están previstas expresamente para la dispensa de multas del art. 42 ter, pero no para el pago en término.
- Canalizá tu dinero por el sistema formal (art. 40 bis). Usá medios regulados por el BCRA o la CNV en origen o en destino. Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos usados de esta forma gozan de la liberación del tercer párrafo del art. 40. Tené en cuenta que cuentan para Bienes Personales desde la fecha de la operación.
- Ratificá cada año por el mecanismo de ARCA (Anexo art. 2) y repetí los pasos 4 a 6. Cada año presentado y pagado correctamente pasa a ser el nuevo período base (Anexo art. 12).
- Si ARCA impugna:
- (a) Identificá la causa invocada: ingresos omitidos, deducción improcedente o documentos falsos (Anexo art. 8).
- (b) Hacé vos mismo los tres tests (Tabla 3), con el monto del art. 1 del RPT vigente al vencimiento de la declaración.
- (c) Verificá que ARCA se base solo en tus datos declarados y en datos de sus sistemas o de terceros. Las presunciones del art. 18 f) y g) no se pueden usar hasta el 31 de diciembre de 2027, y las demás solo como indicios corroborados (arts. 40 y 41).
- (d) Si la impugnación es fundada, presentá una declaración simplificada rectificativa y pagá o regularizá el impuesto más los intereses dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación del art. 14 o de la determinación del art. 17.
- (e) Si no es fundada, impugnala. Si ganás por sentencia firme, la presunción se restablece y cualquier monto pagado debe devolverse con intereses dentro de los 45 días hábiles (art. 42 bis).
- Fiscalizaciones en curso. Las fiscalizaciones y liquidaciones notificadas antes de la adhesión continúan (art. 42 ter). Si cancelás el impuesto y los intereses de esos ajustes antes de optar, se dispensan las multas de los arts. 45 y 46, salvo que ya estén firmes, siempre que renuncies a toda acción de repetición.
Costos y plazos
Tabla 4. Reducciones de sanciones
| Medida | Base legal | Quiénes | Qué multas | Reducción | Condiciones clave |
|---|---|---|---|---|---|
| Reducción permanente | Ley 11.683 art. 49 bis (Ley 27.826 art. 2); Decreto 1253/2026 art. 3 | Pymes (Ley 24.467 art. 2); personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, evaluadas al momento de la infracción | Arts. 38, 39 y sus artículos sin número siguientes | 25%, automática | Las normas no indican cómo se combina con la reducción a la mitad por pago voluntario del art. 38 |
| Régimen especial por única vez | Ley 27.826 arts. 17 y 18; Decreto 1253/2026 art. 4 | Los mismos sujetos, evaluados al momento de la infracción | Las mismas multas formales; infracción anterior al 9 oct 2026; obligaciones con vencimiento desde el 2 ene 2026; multa no firme, o firme pero impaga | 50% | Cumplir antes o en simultáneo el deber formal, en los plazos de ARCA; aceptación incondicional de la parte no reducida; renuncia a acciones; costas a cargo del contribuyente; no se devuelven montos ya pagados |
| Dispensa de multas por ajustes anteriores | Ley 27.799 art. 42 ter (Ley 27.826 art. 10) | Participantes del régimen simplificado | Multas de los arts. 45 (omisión) y 46 (defraudación) vinculadas a ajustes de Ganancias o IVA de períodos alcanzados | 100% | Impuesto e intereses pagados o incluidos en un plan antes de la adhesión; multas no firmes al adherir; renuncia a la acción de repetición; la caducidad del plan restablece la multa |
| Penal: sin denuncia | RPT art. 16, primer párrafo | Cualquier contribuyente, una vez por persona | RPT arts. 1, 2, 3, 5, 6 | No es una reducción de multa | Pago total e incondicional del impuesto más intereses antes de la denuncia |
| Penal: extinción | RPT art. 16, segundo párrafo | Cualquier contribuyente | Ídem | Exige el pago más un 50% adicional | Dentro de los 30 días hábiles de la notificación formal de la imputación |
Ejemplos prácticos
Todos los ejemplos usan los montos vigentes para las declaraciones que vencen en 2026: monto del art. 1 del RPT de ARS 100.000.000, por lo que el piso del 5% es ARS 5.000.000. Para las declaraciones que vencen en 2027 y después, usá el monto actualizado por UVA que publique ARCA (Ley 27.799 art. 43; el Decreto 1253/2026 Anexo art. 9 remite al monto "vigente en el período fiscal en que opera el vencimiento de la declaración").
Ejemplo 1. Ajuste del 20% pero por debajo del piso: no hay discrepancia
Una persona humana, residente fiscal argentina durante todo 2025, opta por el régimen simplificado para 2025. Presenta y paga un impuesto determinado de ARS 4.000.000 (unos US$ 2.558). ARCA detecta después una deducción improcedente (una causa del art. 39) y ajusta el impuesto determinado en ARS 800.000 más (unos US$ 512).
- Test porcentual (art. 40 i), primer párrafo): 800.000 / 4.000.000 = 20%. Es al menos el 15%, así que se cumple la primera parte.
- Piso (art. 40 i), segundo párrafo): la diferencia de ARS 800.000 no supera ARS 5.000.000 (5% × 100.000.000). No hay discrepancia según i).
- Test absoluto (art. 40 ii)): 800.000 no supera 100.000.000. No hay discrepancia según ii).
- Test de documentos falsos (art. 40 iii)): la causa es una deducción, no facturas apócrifas ni retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos mal computados. No hay discrepancia según iii).
- Resultado: no hay discrepancia significativa. Se mantiene la presunción de exactitud sobre los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, y ARCA no puede extender la fiscalización a otros años (art. 42). Las normas no resuelven si ARCA puede igualmente cobrar los ARS 800.000 del propio año base, dado que el art. 39 sujeta el efecto liberatorio a la excepción de ingresos omitidos o deducciones. Tené en cuenta que el Decreto 1253/2026 Anexo art. 7 dice que el efecto liberatorio "se mantendrá" salvo que se detecten una causa del art. 39 y una discrepancia significativa. Lo prudente es rectificar y pagar igual dentro del plazo de 15 días hábiles (ver el Ejemplo 2).
Contraste con el test de la prescripción de tres años. Si los mismos hechos se dieran para un contribuyente fuera del régimen simplificado, se aplica el test del art. 56. Ese test no tiene piso del 5% (Ley 27.826 art. 1; Decreto 1397/1979 sustituido por el Decreto 1253/2026 art. 2). Un ajuste del 20% es una discrepancia significativa, así que el plazo sigue siendo de cinco años en lugar de tres.
Ejemplo 2. Ajuste del 20% y por encima del piso: hay discrepancia
Un participante del régimen simplificado declaró un impuesto determinado de ARS 30.000.000 (unos US$ 19.183) para 2025. ARCA establece ingresos de fuente extranjera omitidos con información de terceros (art. 40, penúltimos párrafos: solo se admiten datos declarados, de sistemas y de terceros). El impuesto adicional resultante es de ARS 6.000.000 (unos US$ 3.837).
- Porcentaje: 6.000.000 / 30.000.000 = 20% (al menos el 15%).
- Piso: 6.000.000 supera 5.000.000. Hay discrepancia según i).
- Consecuencias: se pierde el efecto liberatorio de 2025 (Anexo art. 7). Cae la presunción sobre los períodos no prescriptos. ARCA puede fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, determinar y aplicar sanciones (art. 42; Anexo art. 10), con las excepciones del segundo párrafo del art. 42.
- Vía de defensa: dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación administrativa (Ley 11.683 art. 14) o de la determinación de oficio (art. 17), presentar una declaración simplificada rectificativa y pagar o regularizar los ARS 6.000.000 más intereses. La diferencia entonces no se computa para el test de discrepancia (art. 40, agregado por la Ley 27.826 art. 6), y el régimen se mantiene.
Ejemplo 3. Impuesto declarado alto: porcentaje menor al 15% pero por encima del monto absoluto
Un participante declaró un impuesto determinado de ARS 800.000.000 (unos US$ 511.541). ARCA ajusta en ARS 110.000.000 (unos US$ 70.337).
- Porcentaje: 110.000.000 / 800.000.000 = 13,75%. Es menos del 15%, así que no hay discrepancia según i).
- Test absoluto: 110.000.000 supera 100.000.000. Hay discrepancia según ii).
- Variante: si el ajuste fuera de ARS 90.000.000 (11,25%), no se aplicaría ni i) ni ii) y no habría discrepancia.
Ejemplo 4. Factura falsa: hay discrepancia cualquiera sea el monto
Un participante dedujo un gasto respaldado por una factura que ARCA después considera apócrifa. Eliminar la deducción sube el impuesto determinado en ARS 300.000 (unos US$ 192), frente a ARS 10.000.000 declarados, es decir, un 3%.
- No se cumplen los tests i) ni ii): el 3% es menor al 15% y el monto está muy por debajo de ARS 100.000.000.
- Pero hay una causa del art. 39 (una factura apócrifa, Decreto 1253/2026 Anexo art. 8) y el ajuste surge de un documento falso. Hay discrepancia cualquiera sea el monto (art. 40 iii); Decreto 1253/2026 Anexo art. 9, último párrafo).
- Solución: rectificar y pagar los ARS 300.000 más intereses dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación. El puerto seguro del art. 40 se aplica a "la diferencia" entre la declaración simplificada original y la rectificativa, y no excluye expresamente los casos de documentos falsos. Habrá que confirmar si ARCA lo acepta para ellos cuando dicte sus normas.
- Nota sobre retenciones: el Anexo art. 9 también trata los créditos directos mal computados (retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos) como discrepancia cualquiera sea el monto, pero solo cuando se dio una de las causas del art. 39 (ingresos omitidos, deducción improcedente o documentos apócrifos). Revisá cada crédito antes de presentar.
Ejemplo 5. Multa formal con el art. 49 bis
Una persona humana inscripta en IVA no presenta una declaración jurada mensual de IVA que vence en noviembre de 2026, es decir, después del 9 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigencia del art. 49 bis.
- Multa base, Ley 11.683 art. 38 (personas humanas): ARS 220.000 (unos US$ 141).
- Reducción automática del 25% del art. 49 bis: 220.000 × 25% = 55.000. Multa reducida: ARS 165.000 (unos US$ 106).
- Si el contribuyente además presenta la declaración faltante y paga dentro de los 15 días de la notificación del sistema de ARCA, el segundo párrafo del art. 38 reduce la multa a la mitad. Ni la Ley 27.826 ni el Decreto 1253/2026 dicen si las dos reducciones se acumulan. Si se aplicaran una después de la otra, la multa sería 165.000 × 50% = ARS 82.500 (unos US$ 53). Tomalo como una ilustración hasta que las normas de ARCA resuelvan el punto.
- Una SA en la misma situación parte de ARS 440.000. Obtiene el 25% solo si califica como pyme según la Ley 24.467 art. 2 y no es Gran Contribuyente Nacional: 440.000 × 75% = ARS 330.000 (unos US$ 211).
Ejemplo 6. Reducción excepcional del 50% de la Ley 27.826 art. 17
Una pyme (SRL) recibió dos multas formales que está discutiendo en sede administrativa:
- (a) multa del art. 38 de ARS 440.000 por una declaración de IVA con vencimiento en marzo de 2026, todavía no presentada;
- (b) una multa de ARS 3.000.000 según el artículo sin número a continuación del art. 38, por una declaración informativa con vencimiento en mayo de 2026.
Una tercera multa, (c), de ARS 440.000 corresponde a una declaración con vencimiento en diciembre de 2025.
- Admisión: infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, multas no firmes, condición de pyme al momento de la infracción (Decreto 1253/2026 art. 4). Las multas (a) y (b) corresponden a obligaciones con vencimiento posterior al 2 de enero de 2026, así que califican. La multa (c) corresponde a una obligación que venció antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.799, así que no califica.
- Condiciones: presentar la declaración de IVA y la declaración informativa faltantes antes de adherir o en simultáneo, en los plazos de ARCA.
- Reducción: (440.000 + 3.000.000) × 50% = ARS 1.720.000 a pagar (unos US$ 1.100), frente a ARS 3.440.000 (unos US$ 2.200) antes de la reducción.
- Costo: la SRL acepta en forma incondicional los ARS 1.720.000 restantes, desiste de su impugnación, renuncia a toda acción y se hace cargo de las costas. Las normas no dicen si el 25% del art. 49 bis también puede aplicarse a estas multas anteriores al 9 de octubre de 2026.
Ejemplo 7. Plazo de prescripción
La declaración de Ganancias 2025 de una persona humana inscripta vence en 2026. Según el art. 57, el plazo empieza el 1 de enero de 2027.
- Plazo de cinco años: las facultades de ARCA vencen al final del 31 de diciembre de 2031, salvo suspensión o interrupción.
- Plazo de tres años (presentación y pago en término, sin discrepancia significativa): vence al final del 31 de diciembre de 2029.
Si ARCA impugna la declaración y demuestra una discrepancia del 15% o de ARS 100.000.000 (o documentos falsos), se aplica el plazo de cinco años.
Comparación internacional
| Jurisdicción | Plazo general para que el fisco determine o redetermine la declaración de impuesto a la renta de una persona humana |
|---|---|
| Argentina | 5 años para contribuyentes inscriptos, reducidos a 3 cuando la declaración se presentó y pagó en término y no hay discrepancia significativa; 10 años si no está inscripto (Ley 11.683 art. 56, sustituido por la Ley 27.799) fuente |
| EE.UU. (Delaware) | Federal: en general 3 años; 6 años si los ingresos no declarados superan el 25% del ingreso bruto declarado; sin límite si no se presentó la declaración o fue fraudulenta (IRS) fuente |
| Reino Unido | 4 años desde el fin del año fiscal; 6 años si hubo negligencia; 20 años si fue deliberado (HMRC Compliance Handbook CH56100) fuente |
| Canadá | 3 años desde la notificación original de la determinación para personas humanas; después, solo por declaración falsa o fraude, o con una renuncia (CRA IC75-7R4) fuente |
| Chile | 3 años desde el vencimiento del plazo legal de pago; 6 años si no se presentó la declaración o fue maliciosamente falsa (Código Tributario art. 200, según lo cita el SII) fuente |
| Uruguay | 5 años desde el fin del año civil del hecho generador; 10 años por defraudación o por falta de inscripción o de presentación (Código Tributario art. 38) fuente |
| Brasil | Sin fuente todavía |
| Singapur | 4 años desde el fin del año de determinación (desde el YA 2008); sin límite por fraude o incumplimiento deliberado (Income Tax Act 1947, s. 74) fuente |
| Estonia | Sin fuente todavía |
Brasil y Estonia quedan en blanco hasta que los verifiquemos en un texto oficial. Ninguno de estos países tiene un equivalente exacto de la declaración simplificada argentina con presunción de exactitud; la comparación se limita al plazo ordinario de determinación.
Trampas prácticas
- El piso del 5% no se aplica en todos los casos. Existe solo en el art. 40 de la Ley 27.799 (régimen simplificado). El test de la prescripción de tres años de la Ley 11.683 y los tests de la seguridad social no tienen piso. Un ajuste chico pero proporcionalmente grande te deja en el plazo de cinco años (o más).
- Las facturas y los créditos falsos no tienen mínimo. Una sola factura apócrifa de un proveedor o un certificado de retención computado dos veces alcanza según el test iii), en los tres tests.
- El test es sobre el impuesto determinado, no sobre el saldo a pagar (tests i) y ii)). Las retenciones grandes no diluyen el porcentaje.
- Residencia durante todo el año. Los extranjeros que llegan a la Argentina o se van a mitad de año no califican para ese año, salvo para 2025 (Ley 27.826 art. 11). La exclusión abre una fiscalización completa (art. 38 tercer párrafo).
- Para los funcionarios se miran los últimos cinco años y pierden los beneficios de esos períodos en forma permanente (art. 38 bis; Anexo art. 2).
- Los Grandes Contribuyentes Nacionales obtienen el formato pero no la protección (art. 38 cuarto párrafo).
- No ratificar, no presentar o no pagar un año elimina los efectos de ese año (Anexo art. 11). No des por sentado que la protección se traslada automáticamente.
- Solo se protegen las declaraciones efectivamente presentadas (Anexo art. 10), más los años sin obligación de presentar. Si en un año pasado tenías que presentar declaraciones de IVA o Ganancias y no lo hiciste, la presunción no cubre la declaración faltante.
- Las fiscalizaciones en curso sobreviven a la adhesión (art. 42 ter). La adhesión no es una amnistía para los casos abiertos. Los períodos base anteriores que ya tienen notificación de fiscalización no están protegidos (Anexo art. 12).
- La ventana de canalización de fondos termina el 31 de diciembre de 2027 (art. 40 bis), igual que la exclusión del art. 18 f) y g) (art. 41). Planificá los movimientos grandes en consecuencia.
- Los controles de prevención del lavado de activos siguen. Bancos y escribanos deben considerar la constancia de adhesión como un antecedente favorable, pero igual tienen que cumplir con el conocimiento del cliente (art. 40 bis). Esperá preguntas sobre el origen de los fondos hasta que estén vigentes las normas de la UIF. La constancia de inscripción de ARCA es ahora el documento que pueden consultar (RG 5820 art. 6, sustituido por la RG 5916/2026).
- Planes de facilidades de pago. Adherir a un plan hasta el vencimiento cuenta como pago en término (Anexo art. 6). Para la dispensa del art. 42 ter, la caducidad del plan restablece la multa completa.
- La reducción del 50% excluye las obligaciones anteriores a 2026 y exige renunciar a tu defensa sobre el 50% restante (Ley 27.826 art. 17). Si creés que la multa es incorrecta en el fondo, hacé las cuentas antes de aceptar.
- La protección penal de "no denuncia" es una vez por persona (RPT art. 16). No es una herramienta repetible.
- Actualización por UVA desde 2027. Usá el umbral vigente al vencimiento de la declaración, no el monto del día en que ARCA fiscaliza (art. 43; Anexo art. 9).
Cambios recientes
| Fecha | Norma | Hecho |
|---|---|---|
| 26 dic 2025 | Ley 27.799 | Sancionada por el Congreso |
| 2 ene 2026 | Ley 27.799 (BO 35.822, p. 16) | Publicada y en vigencia (art. 45). Nuevos montos penales, reforma de la prescripción del art. 56, actualización de multas formales, régimen simplificado con topes de ingresos y patrimonio |
| 8 feb 2026 | Decreto 93/2026 | Primera reglamentación del Capítulo III, Título II (fecha según la cita del Decreto 1253/2026) |
| 17 sep 2026 | Ley 27.826 | Sancionada por el Congreso |
| 8 oct 2026 | RG 5911/2026 de ARCA | El vencimiento de presentación de Ganancias 2025 para personas humanas pasa al 30 oct 2026, tanto para el régimen general como para la declaración simplificada; el vencimiento de pago sigue en el 27 jul 2026 |
| 9 oct 2026 | Ley 27.826 (BO 36.010, p. 4) | Publicada y en vigencia (art. 19). Promulgada por el Decreto 1160/2026 del 8 oct 2026. Eliminación de topes, residencia durante todo el año, categorías de solo presentación, piso del 5%, puerto seguro, carga de la prueba, art. 40 bis, 42 bis, 42 ter, art. 49 bis, reducción del art. 17. Efectos del Capítulo II para períodos desde el 1 ene 2025 (art. 13) |
| 22 oct 2026 | Decreto 1253/2026 | Firmado |
| 23 oct 2026 | Decreto 1253/2026 (BO 36.019, p. 4) | Publicado y en vigencia (art. 7). Reemplaza la reglamentación del Decreto 93/2026; modifica el Decreto 1397/1979; reglamenta los arts. 49 bis y 17 |
| 26 oct 2026 | RG 5916/2026 de ARCA (del 23 oct 2026; BO 36.020, pp. 57 a 61) | En vigencia desde su publicación (art. 3). Modifica la RG 5820/2026: adhesión por Sistema Registral, códigos 639 y 661, constancia de inscripción como prueba, adhesión y cambio por 2025 hasta el vencimiento especial de presentación del 30 oct 2026, diferencia tardía pagadera con intereses hasta esa fecha. Vencimientos sin cambios |
| 15 días hábiles después del 9 oct 2026 | UIF | Plazo para las normas complementarias (Ley 27.826 art. 12). Al 26 oct 2026 no habíamos encontrado la norma de la UIF |
| 30 días después del 9 oct 2026 | ARCA | Plazo para las normas de la reducción del art. 17 (Ley 27.826 art. 18). El texto no dice si son días hábiles o corridos |
| 1 ene 2027 | Ley 27.799 art. 43 | Primera actualización por UVA de montos y multas. ARCA publica los importes |
| 31 dic 2027 | Ley 27.799 arts. 40 bis y 41 | Fin del régimen de canalización de fondos y de la exclusión del art. 18 f) y g) |
Cambios pendientes
-
ARCA:
- el procedimiento de la declaración simplificada para 2026 y años siguientes;
- el plan de facilidades de pago para los saldos simplificados (Anexo art. 6);
- la API o consulta automatizada para los sujetos obligados (art. 40 bis);
- las normas del art. 42 ter;
- las normas operativas de la reducción del art. 17 (Ley 27.826 art. 18);
- la instrucción general de dictar normas complementarias (Decreto 1253/2026 art. 6);
- la publicación anual de los montos actualizados por UVA (Ley 27.799 art. 43).
La RG 5916/2026 (BO 26 oct 2026) resolvió el mecanismo de adhesión y ratificación, la prueba de la adhesión y la transición de 2025; los puntos de arriba seguían abiertos en los textos que revisamos el 26 oct 2026. El vencimiento de presentación 2025 sigue en el 30 de octubre de 2026 (RG 5911/2026 de ARCA) para ambos regímenes. * UIF: normas complementarias para que los sujetos obligados consideren la constancia de adhesión como un antecedente favorable (art. 40 bis; Ley 27.826 art. 12). No las encontramos al 26 oct 2026; la lista de resoluciones de la UIF todavía termina en la Resolución 109/2026. Según nuestro cómputo, el plazo de 15 días hábiles vence alrededor del 2 de noviembre de 2026. * Provincias y Ciudad de Buenos Aires: invitadas a adoptar regímenes simplificados de fiscalización similares (Ley 27.799 art. 44). Todavía no seguimos aquí las adhesiones. * Puntos interpretativos abiertos: * si ARCA puede cobrar un ajuste por debajo del umbral en el año base (Ejemplo 1); * la acumulación del art. 49 bis con el art. 17 y con las reducciones por pago voluntario del art. 38; * el efecto de la caducidad de un plan de facilidades de pago sobre el efecto liberatorio; * la aplicación transitoria del plazo de prescripción de tres años.
Preguntas frecuentes
1. Soy extranjero y vivo en Buenos Aires. ¿Puedo usar la declaración simplificada? Sí, si sos residente fiscal argentino según la Ley de Impuesto a las Ganancias (arts. 116 y siguientes; Decreto 1253/2026 Anexo art. 1) durante todo el año fiscal. Para 2025 no se aplica el requisito de todo el año (Ley 27.826 art. 11). La nacionalidad no es un criterio en el texto.
2. ¿Siguen existiendo topes de ingresos o de patrimonio? No. El art. 38 original limitaba el régimen a contribuyentes con ingresos de hasta ARS 1.000.000.000 y patrimonio de hasta ARS 10.000.000.000 en los años anteriores, y excluía a los Grandes Contribuyentes Nacionales. La Ley 27.826 art. 3 sustituyó el art. 38 por completo y eliminó esos topes.
3. ¿Qué protege exactamente el "pago liberatorio"? El Impuesto a las Ganancias del año base, formal y materialmente (art. 39; Anexo art. 6). Se pierde solo si ARCA detecta ingresos omitidos, una deducción improcedente o facturas falsas y una discrepancia significativa (Anexo art. 7).
4. ¿Y la presunción de exactitud? No admite prueba en contrario. Cubre las declaraciones de Ganancias e IVA efectivamente presentadas de los períodos no prescriptos y los años sin obligación de presentar (art. 40; Anexo art. 10). Mientras rige, te libera de acciones civiles, penales tributarias, aduaneras y por infracciones administrativas (art. 40 tercer párrafo).
5. ARCA dice que debo un 20% más de impuesto. ¿Quedo fuera del régimen? No necesariamente. En el régimen simplificado, la diferencia del 20% también tiene que superar ARS 5.000.000 (5% del monto del art. 1 del RPT) para contar según el test i). Por separado, una diferencia superior a ARS 100.000.000 siempre cuenta, y las facturas falsas o los créditos improcedentes siempre cuentan (art. 40). Ver los Ejemplos 1 a 4.
6. ¿Puedo corregir un error después de que ARCA lo detecta? Sí. Presentá una declaración simplificada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación administrativa del art. 14 o de la determinación del art. 17, y pagá o regularizá el impuesto más intereses. La diferencia entonces no se computa para el test de discrepancia (art. 40).
7. ¿Quién tiene que probar la discrepancia? ARCA, exclusivamente, usando solo tus datos declarados y los datos de sus sistemas o de terceros. Cualquier otra prueba carece de valor probatorio para impugnar el régimen (art. 40, agregado por la Ley 27.826 art. 6). Las presunciones por depósitos bancarios y por incrementos patrimoniales no justificados no se pueden usar hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 41).
8. Pagué el reclamo de ARCA bajo protesta y después gané. ¿Cuándo me devuelven la plata? Dentro de los 45 días hábiles de la notificación de la sentencia firme favorable, con intereses a la tasa de repetición (art. 42 bis).
9. Ya presenté mi declaración 2025 de la forma habitual. ¿Es tarde? Todavía no, si pagaste el saldo en término. El Decreto 1253/2026 art. 5 permite que quienes presentaron por el régimen general se pasen, y la RG 5916/2026 de ARCA (BO 26 oct 2026, art. 2) dice cómo: adherí por Sistema Registral y presentá una nueva declaración 2025 por el régimen simplificado hasta el vencimiento especial de presentación, que es el 30 de octubre de 2026 (RG 5911/2026 de ARCA). La RG 5916/2026 no movió esa fecha, y el vencimiento de pago sigue en el 27 de julio de 2026. Si la nueva declaración muestra más impuesto, pagá la diferencia con intereses hasta el 30 de octubre de 2026.
10. ¿Adherir a un plan de facilidades de pago cuenta como pagar en término? Sí, si adherís a un plan de facilidades de pago de ARCA por el saldo simplificado dentro del vencimiento (Anexo art. 6).
11. ¿Qué pasa con una fiscalización que empezó antes de que adhiriera? Continúa (art. 42 ter). Si cancelás el impuesto y los intereses antes de la adhesión, se dispensan las multas de los arts. 45 y 46 sobre esos ajustes, salvo que ya estén firmes, y tenés que renunciar a toda acción de repetición. La caducidad del plan restablece las multas.
12. ¿La adhesión evita que mi banco me pregunte por el origen de mis fondos? No. Los bancos y demás sujetos obligados deben considerar la constancia de adhesión como un antecedente favorable, pero sus deberes de prevención del lavado de activos y de conocimiento del cliente se mantienen (art. 40 bis). La UIF debe dictar las normas de aplicación.
13. Mi empresa es una pyme. ¿Qué cambia en sus multas formales? Desde el 9 de octubre de 2026, las multas de los arts. 38, 39 y sus artículos siguientes se reducen automáticamente un 25% (art. 49 bis). Para las infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026 que corresponden a obligaciones con vencimiento desde el 2 de enero de 2026, hay una reducción excepcional del 50% si cumplís el deber incumplido y aceptás el resto (Ley 27.826 art. 17).
14. ¿Mi empresa está ahora a salvo de denuncias penales tributarias por debajo de ARS 100.000.000? El umbral de la evasión simple por tributo y por período es de ARS 100.000.000 (RPT art. 1, modificado por la Ley 27.799 art. 1), pero otros delitos tienen umbrales más bajos (Tabla 1). La determinación administrativa y las multas (por ejemplo, la multa por omisión del 100% o la de defraudación de 2 a 6 veces, Ley 11.683 arts. 45 y 46) siguen aplicándose por debajo de los umbrales penales.
15. ¿El plazo de prescripción de tres años se aplica automáticamente? Solo para los contribuyentes inscriptos que presentaron en término y pagaron el saldo, y solo si ARCA no demuestra una discrepancia significativa según el art. 56 (15%, el monto de ARS 100.000.000 o documentos falsos, sin piso del 5%). Si no, se aplican cinco años (art. 56 a)).
16. ¿Los fiscos provinciales tienen que respetar los plazos más cortos? El art. 2560 del Código Civil y Comercial, según su modificación, dispone que la prescripción de los tributos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales se rige por la Ley 11.683 (Ley 27.799 art. 34). Por separado, se invita a las provincias a adoptar regímenes simplificados (art. 44).
Estado: en cambio. La RG 5916/2026 de ARCA (Boletín Oficial 26 oct 2026) fijó el procedimiento de adhesión, la prueba de la adhesión y la transición de 2025, y no movió los vencimientos 2025: presentación el 30 de octubre de 2026, pago el 27 de julio de 2026 (RG 5911/2026 de ARCA). Todavía faltan: el plan de facilidades de pago para los saldos simplificados, las normas de la reducción del 50% de las multas formales, las normas del art. 42 ter y la norma de la UIF sobre cómo deben valorar los sujetos obligados la constancia de adhesión (Ley 27.826 art. 12; no encontrada al 26 oct 2026). La RG 5916/2026 dice que quien presentó 2025 por el régimen general puede pasarse solo si pagó el saldo en término; no aclara si ARCA considera en término, para esa vía, un pago posterior al 27 de julio de 2026. Los puntos interpretativos que las normas dejan abiertos están señalados en el texto. Esta página se actualizará cuando se publiquen esas normas.
Fuentes primarias
- Ley 27.799, Ley de Inocencia Fiscal (argentina.gob.ar)
- Ley 27.799, texto actualizado (argentina.gob.ar)
- Ley 27.799 y Decreto 933/2025, Boletín Oficial (2 ene 2026)
- Ley 27.826, Boletín Oficial 36.010 (9 oct 2026) (argentina.gob.ar)
- Decreto 1160/2026, promulgación de la Ley 27.826, Boletín Oficial (9 oct 2026) (argentina.gob.ar)
- Decreto 1253/2026, Boletín Oficial 36.019 (23 oct 2026) (argentina.gob.ar)
- Resolución General 5916/2026 de ARCA, procedimiento de la declaración jurada simplificada de Ganancias (modifica la RG 5820/2026), Boletín Oficial 36.020 (26 oct 2026), primera sección, pp. 57 a 61
- Resolución General 5911/2026 de ARCA, vencimiento de presentación de Ganancias 2025 para personas humanas, Boletín Oficial (8 oct 2026) (Biblioteca Electrónica de ARCA)
- Resolución General 5820/2026 de ARCA, procedimiento de la declaración jurada simplificada de Ganancias (argentina.gob.ar)
- Ley 11.683, Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto 821/1998 (InfoLEG)
- Decreto 1397/1979, reglamentación de la Ley de Procedimiento Tributario, texto actualizado (argentina.gob.ar)
- Ley 27.430, Título IX Régimen Penal Tributario, texto actualizado (argentina.gob.ar)
Verificaciones cruzadas (secundarias, no se usan como única base)
Páginas relacionadas
- ¿Qué es la ley de inocencia fiscal y me alcanza?
- Panorama impositivo
- Cargas sociales y seguridad social
- IVA
- Impuesto a las Ganancias de sociedades
- Retenciones, percepciones y alícuotas para no residentes
- Precios de transferencia
- Convenios para evitar la doble imposición
- Panel en vivo: inflación y tipo de cambio