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Guía · 6. Impuestos

IVA

Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: estable

El IVA es un impuesto nacional sobre la venta de bienes, servicios, importaciones y servicios digitales prestados desde el exterior. La alícuota general es 21%. Se aplica una alícuota del 27% a servicios públicos como electricidad, gas y telecomunicaciones prestados a responsables inscriptos, y una alícuota reducida del 10,5% a los bienes y servicios enumerados en la ley. Las exportaciones están gravadas a tasa cero y el IVA crédito fiscal vinculado se puede recuperar.

Reglas clave

  • Alícuotas. 21% general, 27% y 10,5% para las operaciones enumeradas (artículo 28 de la Ley de IVA).
  • Hechos imponibles. Venta de cosas muebles, obras y prestaciones de servicios en Argentina, importación de bienes y servicios prestados en el exterior cuya utilización se realiza en Argentina (artículo 1).
  • Servicios digitales. Desde la Ley 27.430, los servicios digitales prestados por no residentes a consumidores argentinos están alcanzados por el IVA, que en general percibe el intermediario de pago.
  • Servicios importados de no residentes. La empresa local que contrata el servicio liquida el IVA por su cuenta (inversión del sujeto pasivo) y puede computarlo como crédito fiscal.
  • Exportaciones. Tasa cero con recupero del IVA crédito fiscal vinculado a las exportaciones, mediante un procedimiento específico de ARCA.
  • Saldos a favor. El crédito fiscal que excede al débito fiscal se traslada a los períodos siguientes, en general sin devolución, salvo para exportadores y regímenes específicos (los proyectos RIGI tienen su propio beneficio de devolución).

Paso a paso

  1. Inscribite en IVA ante ARCA al obtener la CUIT.
  2. Emití facturas electrónicas (tipo A a responsables inscriptos).
  3. Presentá la declaración jurada mensual y pagá antes del vencimiento.
  4. Computá como crédito las retenciones y percepciones de IVA sufridas.
  5. Si exportás, presentá las solicitudes de recupero con la documentación respaldatoria.

Comparación internacional

Todavía no verificamos con una fuente oficial cifras comparativas para este tema, así que las celdas quedan en blanco a propósito. Solo completamos una celda con datos de un registro oficial, una norma o las bases de datos de la OCDE y el Banco Mundial.

JurisdicciónRegla comparable
ArgentinaSin fuente todavía
EE.UU. (Delaware)Sin fuente todavía
Reino UnidoSin fuente todavía
CanadáSin fuente todavía
ChileSin fuente todavía
UruguaySin fuente todavía
BrasilSin fuente todavía
SingapurSin fuente todavía
EstoniaSin fuente todavía

Trampas prácticas

  • Los regímenes de percepción en importaciones (percepción de IVA en la aduana) generan saldos a favor para los importadores.
  • Si realizás actividades gravadas y exentas a la vez, tenés que prorratear el crédito fiscal.

La lista de bienes y servicios al 10,5% y al 27% es larga y cambia. Revisá el artículo 28 de la Ley de IVA para cada operación en particular.

Fuentes primarias

Verificaciones cruzadas (secundarias, no se usan como única base)

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La información de este sitio es solo de carácter general. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni financiero. Las normas cambian y cada situación es distinta, por lo que debés evaluarla para tu propósito particular con un profesional calificado antes de actuar.