IVA
Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: estable
El IVA es un impuesto nacional sobre la venta de bienes, servicios, importaciones y servicios digitales prestados desde el exterior. La alícuota general es 21%. Se aplica una alícuota del 27% a servicios públicos como electricidad, gas y telecomunicaciones prestados a responsables inscriptos, y una alícuota reducida del 10,5% a los bienes y servicios enumerados en la ley. Las exportaciones están gravadas a tasa cero y el IVA crédito fiscal vinculado se puede recuperar.
Reglas clave
- Alícuotas. 21% general, 27% y 10,5% para las operaciones enumeradas (artículo 28 de la Ley de IVA).
- Hechos imponibles. Venta de cosas muebles, obras y prestaciones de servicios en Argentina, importación de bienes y servicios prestados en el exterior cuya utilización se realiza en Argentina (artículo 1).
- Servicios digitales. Desde la Ley 27.430, los servicios digitales prestados por no residentes a consumidores argentinos están alcanzados por el IVA, que en general percibe el intermediario de pago.
- Servicios importados de no residentes. La empresa local que contrata el servicio liquida el IVA por su cuenta (inversión del sujeto pasivo) y puede computarlo como crédito fiscal.
- Exportaciones. Tasa cero con recupero del IVA crédito fiscal vinculado a las exportaciones, mediante un procedimiento específico de ARCA.
- Saldos a favor. El crédito fiscal que excede al débito fiscal se traslada a los períodos siguientes, en general sin devolución, salvo para exportadores y regímenes específicos (los proyectos RIGI tienen su propio beneficio de devolución).
Paso a paso
- Inscribite en IVA ante ARCA al obtener la CUIT.
- Emití facturas electrónicas (tipo A a responsables inscriptos).
- Presentá la declaración jurada mensual y pagá antes del vencimiento.
- Computá como crédito las retenciones y percepciones de IVA sufridas.
- Si exportás, presentá las solicitudes de recupero con la documentación respaldatoria.
Comparación internacional
Todavía no verificamos con una fuente oficial cifras comparativas para este tema, así que las celdas quedan en blanco a propósito. Solo completamos una celda con datos de un registro oficial, una norma o las bases de datos de la OCDE y el Banco Mundial.
| Jurisdicción | Regla comparable |
|---|---|
| Argentina | Sin fuente todavía |
| EE.UU. (Delaware) | Sin fuente todavía |
| Reino Unido | Sin fuente todavía |
| Canadá | Sin fuente todavía |
| Chile | Sin fuente todavía |
| Uruguay | Sin fuente todavía |
| Brasil | Sin fuente todavía |
| Singapur | Sin fuente todavía |
| Estonia | Sin fuente todavía |
Trampas prácticas
- Los regímenes de percepción en importaciones (percepción de IVA en la aduana) generan saldos a favor para los importadores.
- Si realizás actividades gravadas y exentas a la vez, tenés que prorratear el crédito fiscal.
La lista de bienes y servicios al 10,5% y al 27% es larga y cambia. Revisá el artículo 28 de la Ley de IVA para cada operación en particular.
Fuentes primarias
Verificaciones cruzadas (secundarias, no se usan como única base)
Páginas relacionadas
- ¿Cuál es la alícuota de IVA en Argentina y las exportaciones pagan IVA?
- ¿Cómo facturar a un cliente del exterior con factura E?
- Retenciones y percepciones
- Panorama impositivo
- Ley de Inocencia Fiscal: declaración jurada simplificada de Ganancias, prescripción y sanciones
- Impuesto a las Ganancias de sociedades
- Precios de transferencia
- Convenios para evitar la doble imposición
- Panel en vivo: inflación y tipo de cambio