¿Hay impuesto a la herencia en Argentina?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. A nivel nacional no: el impuesto se derogó en 1976. Pero la Provincia de Buenos Aires cobra el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes sobre bienes situados allí o herederos domiciliados allí. En 2026 los hijos no pagan hasta ARS 23.343.337; si se supera, pagan del 1,603% al 7,008% sobre el total. CABA no lo cobra.
Al 27 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
Nación: no existe. El impuesto nacional, Ley 20.632 (1973), fue derogado por la Ley 21.282 (BO 7/04/1976). No hallamos ley nacional posterior (sin confirmar). Ganancias exime herencias, legados y donaciones (Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 26 inc. s)). La coparticipación admite el impuesto provincial (Ley 23.548, art. 9 inc. b)).
Provincia de Buenos Aires. El "impuesto a la herencia" se llama Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB en ARBA). La Ley 14.044 lo previó desde el 1 de enero de 2010, pero el Decreto 63/2011 lo hizo operativo desde el 1 de enero de 2011. Está en el Título V del Código Fiscal (Ley 10.397, arts. 306 a 327) y los montos 2026 en la Ley 15.558, Ley Impositiva 2026, arts. 47 a 51.
- Qué grava. Herencias, legados, donaciones y todo enriquecimiento gratuito (CF art. 307).
- Quién paga. El domiciliado en PBA paga por todo; el de afuera, incluso del exterior, solo por bienes en PBA (CF arts. 318 y 309).
- Base. Inmuebles en PBA: el mayor entre valuación fiscal con coeficiente y valor de mercado (CF art. 315 inc. 1). Se restan deudas y sepelio hasta ARS 1.141.448 (CF art. 317; LI art. 50).
- Mínimo por beneficiario. ARS 23.343.337 para progenitores, hijos y cónyuge; ARS 5.606.568 para el resto (LI art. 48; ARBA, al 26/01/2026). Si se supera, tributa el total (CF art. 306; fundamentos de la Ley 14.044).
- Alícuotas por parentesco (LI art. 47 y tabla de ARBA): 1,603% a 7,008% progenitores, hijos y cónyuge; 2,404% a 8,191% otros ascendientes y descendientes; 3,205% a 8,753% hermanos; 4,006% a 9,513% sobrinos, primos, extraños y sociedades.
- Plazo. 15 días desde que se pide al juzgado inscribir o entregar los bienes, o 24 meses desde el fallecimiento, lo anterior (CF art. 322 inc. b)). Hasta 36 cuotas con interés (CF art. 321 bis).
Entre Ríos. La Ley 10.197 (BO 24/01/2013) creó un impuesto similar desde el 8/02/2013 (CF t.o. 2018, art. 304). Los t.o. 2018 y 2022 no lo incluyen, la Ley 10.856 (art. 80) derogó ese art. 304 y no hallamos ley derogatoria del tributo. Vigencia dudosa (sin confirmar).
CABA. Su Código Fiscal t.o. 2026 no tiene este impuesto.
Qué cambia la respuesta
- Heredero domiciliado en PBA. Tributan también bienes del exterior (CF art. 318 inc. a)), con crédito por impuestos similares (art. 321).
- Otros bienes recibidos. La alícuota computa lo recibido "en la Provincia y/o fuera de ella, según el caso" (CF art. 321); no está claro si sube para un no residente que hereda también afuera (sin confirmar).
- Vivienda única. Exenta para cónyuge o descendientes solo hasta valuación fiscal de ARS 1.154.400 (CF art. 320 inc. 6; LI art. 51).
- Otras provincias. Solo se revisaron PBA, CABA y Entre Ríos.
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Un heredero residente en España recibe una casa en PBA de US$ 200.000, de su padre (A) o de un tío (B). Sin deudas; mercado mayor que valuación fiscal. Pesos al dólar MEP de ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com). Qué tipo de cambio acepta ARBA no está reglado (CF art. 315 inc. 1) (sin confirmar).
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| 1. Base: valor de mercado | Fecha del fallecimiento | 312.780.000 | 200.000 |
| 2A. TGB, hijo | Hasta 24 meses | 6.829.380,80 | 4.367 |
| 2B. TGB, sobrino | Hasta 24 meses | 14.348.397,76 | 9.175 |
| 3. Declaración jurada en ARBA | Online | 0 (sin costo) | 0 |
| 4. Tasa de justicia del sucesorio (PBA) | Al pedir la inscripción | 2,2% del activo | s/d |
| 5. Abogado, escribano, registro | Meses | sin fuente oficial (sin confirmar) | s/d |
Paso a paso:
- Base: US$ 200.000 × 1.563,90 = ARS 312.780.000. Solo cuenta la casa de PBA (CF art. 318 inc. b)); supera ambos mínimos (LI art. 48).
- Tramo: de ARS 171.222.431 a 342.444.836 (LI art. 47). Excedente: ARS 141.557.569.
- Hijo: 3.242.312 + 2,534% × 141.557.569 = ARS 6.829.380,80 (US$ 4.367; 2,18% efectivo).
- Sobrino (colateral de tercer grado, CCyC art. 533): 7.358.285 + 4,938% × 141.557.569 = ARS 14.348.397,76 (US$ 9.175; 4,59% efectivo).
- Cuotas: hasta 34 (hijo) o 36 (sobrino) (RN 22/2013, art. 2 bis), pedidas antes del vencimiento. La tabla usa montos de 2018 (sin confirmar).
- Tasa de justicia: 22 por mil sobre el activo del sucesorio (LI art. 68 inc. i); CF art. 337 inc. f)). En inmuebles, sobre la valuación fiscal al auto que ordena la inscripción (CF art. 332).
Costo total: TGB de 2,2% (hijo) o 4,6% (sobrino) del valor, más 2,2% de tasa de justicia sobre valuación fiscal y honorarios. Sin capital. Plazo máximo: 24 meses desde el fallecimiento.
Errores comunes
- El escalón. ARS 1 sobre el mínimo hace tributar todo el monto (CF art. 306).
- Vender o inscribir sin pagar. Escribanos, jueces, registros y bancos exigen la declaración y el pago antes de disponer (CF art. 324).
- Olvidar Bienes Personales. La sucesión indivisa lo paga hasta la declaratoria (Ley 23.966, art. 17); luego el condómino o tenedor local del bien de un no residente ingresa 0,50% (art. 26; Ley 27.541, art. 31) (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se presenta la declaración en ARBA? Online con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT): aplicación TGB, "Presentaciones", "Presentación DDJJ originales", "Generar nueva DDJJ". Sin costo; se carga al causante (ARBA). El heredero del exterior también necesita CUIT (sin confirmar).
¿Se puede pagar en cuotas? Sí, antes del vencimiento, por el Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC) de ARBA con CUIT y CIT; la modalidad se elige en 5 días hábiles o hasta el vencimiento, lo anterior (RN 38/2020, arts. 1, 2 y 5). Después, solo al contado con intereses (RN 22/2013, art. 2 bis).
¿Se presenta si no se llega al mínimo? Sí, y ARBA emite el certificado sin monto a pagar (ARBA). Las exentas (CF art. 320) no se presentan.
¿Las donaciones también pagan? Sí, mismas escalas y mínimos, a los 15 días de aceptarlas (CF arts. 314 inc. 2 y 322 inc. a)). Las recibidas en cinco años se suman (CF art. 321).
¿Qué juzgado lleva la sucesión? El del último domicilio del causante o, para inmuebles en el país, el de su ubicación, con ley argentina (CCyC arts. 2643 y 2644).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- Código Fiscal PBA, Ley 10.397 (t.o. 2011) actualizado, Título V arts. 306 a 327, arts. 332 y 337: https://normas.gba.gob.ar/documentos/V9rqlUP0.html
- Ley 15.558 PBA, Ley Impositiva 2026, arts. 47 a 51 y 68 inc. i): https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/leyimpositiva2026.pdf
- ARBA, tabla de alícuotas TGB 2026: https://web.arba.gov.ar/tgb-alicuotas
- ARBA, pregunta frecuente sobre mínimos, actualizada 26/01/2026: https://web.arba.gov.ar/preguntas-frecuentes/que-enriquecimiento-alcanza-el-impuesto-desde-que-montos-estan-alcanzadas-las
- ARBA, trámite Declaración Jurada TGB: https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?categ=40&tramite=655
- ARBA, RN 22/2013 actualizada, art. 2 bis: https://web.arba.gov.ar/sites/default/files/2023-10/RN%2022-2013.pdf
- ARBA, RN 38/2020 (SIRyC), arts. 1 a 5: https://web.arba.gov.ar/sites/default/files/2023-08/RN%2038-2020%20CC.pdf
- Ley 14.044 PBA, fundamentos: https://normas.gba.gob.ar/documentos/BdQL4t7V.html
- Decreto 63/2011 PBA, considerandos y art. 17: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VWWEN8CG.html
- Infoleg, Ley 20.632: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=303029
- Infoleg, Ley 21.282: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=32303
- Ley 23.548, art. 9 inc. b): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21108/texact.htm
- Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 2019, art. 26 inc. s): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332890/texact.htm
- Ley 23.966, Título VI, arts. 17 y 26: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm
- Código Civil y Comercial, arts. 533, 2643 y 2644: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
- Entre Ríos, Ley 10.197 (SAIJ): https://www.saij.gob.ar/view-document?guid=123456789-0abc-defg-791-0100evorpyel
- Entre Ríos, CF t.o. 2018 (SAIJ), art. 304, y Decreto 3564/2018: https://www.saij.gob.ar/view-document?guid=123456789-0abc-defg-505-6001evorpyel y https://www.saij.gob.ar/view-document?guid=123456789-0abc-465-3000-8102evorpced (18. Entre Ríos, Ley 10.856, art. 80 (SAIJ): https://www.saij.gob.ar/view-document?guid=123456789-0abc-defg-658-0100evorpyel (19. Entre Ríos, CF y LI t.o. 2022 (ATER)
- CABA, Código Fiscal t.o. 2026, Anexo I del Decreto 172/2026: http://api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar/download/5068884 (sin confirmar)