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Guía · Impuestos

¿Cuánto de Ganancias se descuenta del sueldo?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Menos de lo que se suele creer. El empleador resta el 17% de aportes, luego las deducciones personales (unos ARS 37,8 millones en 2026 para un soltero sin hijos) y aplica la escala del 5% al 35% al resto. Con ARS 4.000.000 brutos por mes, Ganancias de 2026 da ARS 406.672,43, unos ARS 33.889 mensuales.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • Quién retiene. El empleador, en cada pago de sueldo (RG AFIP 4003/2017, arts. 1 y 7). Con varios empleadores retiene solo el que paga más (art. 3). El sueldo es renta de cuarta categoría (Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. Decreto 824/2019, art. 82 inc. b)).
  • Primero se restan los aportes. Jubilación 11% (Ley 24.241, art. 11), PAMI 3% (Ley 19.032, art. 8 inc. d)) y obra social 3% (Ley 23.660, art. 16) son deducibles (LIG, art. 85 incs. d) y f); RG 4003, Anexo II, apartado D, incs. a) y b)). Ninguno de esos textos nombra al PAMI (sin confirmar). El 11% tiene tope en la base máxima, ARS 4.769.631,49 desde el devengado octubre 2026 (Res. ANSES 284/2026, art. 3).
  • Deducciones personales (LIG, art. 30, sustituido por la Ley 27.743, art. 71): mínimo no imponible (inc. a), cargas de familia (inc. b) y deducción especial de 3,8 veces el mínimo para empleados (inc. c) ap. 2), más un doceavo de esas tres. Montos anuales 2026 de ARCA: mínimo ARS 6.019.671,36; cónyuge ARS 5.669.323,06; hijo ARS 2.859.060,31; deducción especial ARS 28.894.422,56.
  • Escala (LIG, art. 94, sustituido por la Ley 27.743, art. 73): nueve tramos del 5% al 35%. En 2026 el 35% corre por encima de ARS 70.984.968,25 de ganancia neta imponible.
  • Actualización. Los montos suben en enero y julio por IPC. La retención mensual usa montos acumulados al mes; la liquidación anual aplica los de julio a todo el año y devuelve el exceso (RG 4003, art. 7, quinto párrafo, inc. c). Por eso el mínimo anual supera el acumulado a diciembre que publica ARCA (ARS 5.585.736,93).
  • Tope mensual. La retención de un mes no puede superar el 35% del bruto de ese pago. El tope no rige en la liquidación anual, salvo que el empleado lo pida por nota (RG 4003, art. 7, párrafos segundo y tercero).
  • SiRADIG. Cargas, otros empleos y deducciones se informan en el F.572 Web ("SiRADIG TRABAJADOR", con Clave Fiscal), como mínimo una vez por año hasta el 31 de marzo siguiente (art. 11). El empleador liquida el año hasta el último día hábil de abril y ajusta hasta el último día hábil de mayo (art. 21 inc. a).

Qué cambia la respuesta

  • Cargas de familia. Cónyuge y dos hijos suman ARS 11.387.443,68 más su doceavo, y el impuesto del ejemplo baja a cero. Un soltero empieza a pagar con unos ARS 3.505.000 brutos por mes; con esa familia, unos ARS 4.649.000 (2026, cálculo de esta página). Cada carga debe residir en el país y no ganar más que el mínimo en el año (art. 30 inc. b).
  • Deducciones en SiRADIG. Alquiler (40%, con tope en el mínimo, si no se tiene ningún inmueble), prepaga (hasta 5% de la ganancia neta) y sueldo y cargas de la empleada de casas particulares bajan la base solo si se informan (LIG, art. 85 incs. f) y h); RG 4003, Anexo II, apartado D, inc. m)).
  • Beneficios. Desde 2024 tributan vales de combustible, tarjetas, vivienda y otros beneficios pagados por el empleador, aunque no sean remunerativos (LIG, art. 82, párrafos incorporados por la Ley 27.743, art. 81).

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Empleado soltero, sin hijos, bruto de ARS 4.000.000 todos los meses de 2026 más aguinaldo, sin otras deducciones. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (cotización actual: /data/mep/). Tablas anuales 2026 de ARCA (liquidación de abril de 2027).

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
Bruto, 12 meses + aguinaldo Año 2026 52.000.000,00 33.250,21
Aportes del empleado 17% Mensual 8.840.000,00 5.652,54
Ganancia neta Año 43.160.000,00 27.597,67
Deducciones personales (art. 30) Año 37.823.601,75 24.185,43
Ganancia neta imponible Año 5.336.398,25 3.412,24
Ganancias del año 2026 Retenido por mes, ajustado hasta mayo 2027 406.672,43 260,04
Retención mensual promedio Mensual 33.889,37 21,67
Sueldo de bolsillo mensual Mensual 3.286.110,63 2.101,23

Paso a paso:

  1. Bruto: 12 × 4.000.000 + aguinaldo 4.000.000 = 52.000.000. El aguinaldo está gravado (RG 4003, Anexo II, apartado C).
  2. Aportes: 17% × 52.000.000 = 8.840.000. Si en algún mes de 2026 la base máxima fue menor a ARS 4.000.000, la jubilación se topeó (sin confirmar).
  3. Deducciones: 6.019.671,36 + 28.894.422,56 = 34.914.093,92; más un doceavo (2.909.507,83) = 37.823.601,75.
  4. Ganancia neta imponible: 43.160.000 menos 37.823.601,75 = 5.336.398,25.
  5. Escala, tercer tramo: 327.173,52 + 12% × (5.336.398,25 menos 4.673.907,36) = 406.672,43. Tasa efectiva: 0,78% del bruto.
  6. Bolsillo: 4.000.000 menos 680.000 menos 33.889,37 = 3.286.110,63.

De enero a junio se retiene más y se corrige después. No se encontró la escala de ARCA de julio a diciembre 2026, ni montos mes por mes (sin confirmar).

Costo total: sin arancel ni capital. El F.572 Web se carga online con Clave Fiscal; el ciclo de 2026 cierra en mayo de 2027.

Errores comunes

  • Tomar el recibo de enero como el impuesto del año. En el primer semestre se retiene de más y la diferencia se corrige después (RG 4003, art. 7, quinto párrafo, inc. c).
  • No cargar el F.572 Web al 31 de marzo. Es obligatorio todos los años, aunque no haya cambios (RG 4003, art. 11).
  • Dos empleos sin avisar. El que paga más necesita ver el otro sueldo en SiRADIG cada mes (art. 11 inc. b) ap. 1). Si no se informa, se retiene de menos y el saldo queda a cargo del empleado (art. 13 inc. a).

Preguntas frecuentes

¿Los extranjeros pagan igual? Los residentes, sí (RG 4003, art. 1); el art. 30 exige residencia. Los no residentes se ven en la página principal.

¿Me descuentan Ganancias del aguinaldo? Sí, en doceavos o en el mes en que se paga (RG 4003, Anexo II, apartado C).

¿Qué pasa si me retuvieron de más? Se devuelve en los recibos siguientes y en la liquidación anual, a más tardar en mayo (RG 4003, arts. 7 y 21).

¿Tengo que sacar el alta en Ganancias? Por lo general no. Si el empleador no pudo retener todo y entrega el F.1359, el saldo se paga por VEP con Clave Fiscal nivel 2 o superior, sin inscribirse (RG 4003, art. 13, según RG 5683/2025).

¿Tengo que informar mis bienes? Si el bruto del año llega a ARS 150.000.000, sí, al 31 de diciembre; el monto se ajusta por IPC desde 2025 (RG 4003, art. 14) (sin confirmar).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  • Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 (Decreto 824/2019), arts. 30, 82, 85 y 94: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332890/texact.htm
  • Ley 27.743, arts. 71, 73 y 81 (BO 8/7/2024): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401268/norma.htm ( modificaciones anotadas en)
  • RG AFIP 4003/2017, texto actualizado, arts. 1, 3, 7, 11, 13, 14, 21 y Anexo II: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-272231/actualizacion
  • ARCA, deducciones del art. 30, período anual 2026: https://www.arca.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/deducciones/documentos/Deducciones-personales-art-30-liq-anual-2026.pdf
  • ARCA, deducciones del art. 30, julio a diciembre 2026: https://www.arca.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/deducciones/documentos/Deducciones-personales-art-30-jul-dic-2026.pdf
  • ARCA, escala del art. 94, liquidación anual 2026: https://www.arca.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/declaracion-jurada/documentos/Tabla-Art-94-LIG-liquidacion-anual-y-final-2026.pdf
  • ARCA, retenciones de cuarta categoría para empleadores: https://www.arca.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/retenciones/empleadores/retenciones.asp
  • Ley 24.241, art. 11: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
  • Ley 19.032, art. 8 inc. d): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16081/texact.htm
  • Ley 23.660, art. 16: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/texact.htm
  • Res. ANSES 284/2026, art. 3: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430390/norma.htm
  • Tipo de cambio: dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com); /data/mep/

Para profundizar

Páginas en inglés hasta que exista la versión en español.