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Guía · 6. Impuestos

Retenciones, percepciones y alícuotas para no residentes

Última verificación: 24 de octubre de 2026 · Estado: En cambio

Argentina depende en gran medida de los regímenes de retención y de percepción (cobro anticipado del impuesto). Los pagos a no residentes soportan una retención de Impuesto a las Ganancias con carácter de pago único y definitivo según el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que aplica un porcentaje de ganancia neta presunta multiplicado por el 35%. Las alícuotas de convenio exigen un certificado de residencia según la RG 5855/2026 de ARCA desde el 17 de junio de 2026.

Reglas clave

Pago a un no residenteAlícuota efectivaFundamento
Dividendos7%Ley de Impuesto a las Ganancias, artículos sobre retención de dividendos
Intereses de préstamos otorgados por bancos del exterior, o por entidades de jurisdicciones con convenio o países cooperantes en los casos previstos15,05%Art. 104: 43% de ganancia neta presunta por 35%
Otros intereses35%Art. 104: 100% de ganancia neta presunta
Asistencia técnica y servicios bajo la Ley de Transferencia de Tecnología, no obtenibles en el país21%Art. 104: 60% por 35%
Regalías por patentes y marcas bajo la Ley de Transferencia de Tecnología28%Art. 104: 80% por 35%
Otros pagos no especificados31,5%Art. 104: 90% por 35%
  • Beneficio de convenio. Una alícuota reducida de convenio solo se aplica si el beneficiario acredita su residencia. La RG 5855/2026 de ARCA (publicada el 3 de junio de 2026) reemplazó a la RG 3497: el certificado tiene una validez de 12 meses cuando no indica plazo, debe estar apostillado según la Ley 23.458 o legalizado, salvo que la autoridad emisora permita la verificación electrónica, y debe presentarse junto con una declaración jurada anexa antes del primer pago. Se aplica a los pagos realizados desde el 17 de junio de 2026.
  • Procedimiento de retención. El pagador retiene e ingresa el impuesto según la RG 739 y presenta la declaración informativa.
  • Regímenes locales. Retenciones de Ganancias sobre pagos a residentes (RG 830), retenciones y percepciones de IVA, y retenciones provinciales de Ingresos Brutos, incluido el SIRCREB sobre acreditaciones bancarias. Consultá las páginas de Ingresos Brutos.

Paso a paso

  1. Clasificá el pago según el artículo 104 o el artículo específico que corresponda.
  2. Verificá si se aplica un convenio. Obtené el certificado de residencia y la declaración jurada antes del primer pago.
  3. Retené en el momento del pago o de la acreditación, lo que ocurra primero.
  4. Ingresá e informá la retención a través del sistema SICORE de ARCA.
  5. Conservá el legajo del certificado para eventuales fiscalizaciones.

Comparación internacional

JurisdicciónRetención sobre intereses pagados al exterior (ley local)
Argentina15,05% o 35% fuente
Estados Unidos (Delaware)Todavía sin fuente
Reino UnidoTodavía sin fuente
CanadáTodavía sin fuente
ChileTodavía sin fuente
UruguayTodavía sin fuente
BrasilTodavía sin fuente
SingapurTodavía sin fuente
EstoniaTodavía sin fuente

Trampas prácticas

  • Acrecentamiento (grossing up): si el contrato pone el impuesto a cargo del pagador local, la base se acrecienta y el costo sube.
  • Las regalías y la asistencia técnica solo acceden a la presunción del 21% o del 28% si el contrato está registrado según la Ley de Transferencia de Tecnología 22.426 cuando corresponde.
  • Un certificado vencido o sin apostilla implica la retención plena según la ley local.

Cambios recientes

  • 17 de junio de 2026. El procedimiento de certificado de residencia de la RG 5855/2026 se aplica a los pagos realizados desde esta fecha.

La tabla resume el artículo 104. Las condiciones para el 15,05% sobre intereses y los casos de transferencia de tecnología son más acotadas de lo que se muestra. Leé el texto antes de aplicar una alícuota.

Fuentes primarias

Verificaciones cruzadas (secundarias, no se usan como única base)

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