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Guía · Impuestos

¿Cuánto le cuesta un empleado a una empresa en Argentina?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Además del sueldo bruto, el empleador privado paga 18% de contribuciones (20,40% si es una empresa grande de servicios o comercio), 6% de obra social y la cuota de la ART. Se suman aguinaldo y plus vacacional. Un empleado con bruto de ARS 2.000.000 mensuales le cuesta a una pyme unos ARS 33,2 millones al año.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • Contribución patronal unificada (jubilación, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares). 20,40% para empleadores privados cuya actividad principal sea "Servicios" o "Comercio" y cuyas ventas anuales superen el tope de mediana empresa tramo 2 de la Res. SEPyME 220/2019; 18% para el resto, incluidas las pymes y las industriales grandes (Ley 27.541, art. 19). (sin confirmar)
  • Detracción. Se restan de la base ARS 7.003,68 por trabajador y por mes, la mitad en cada cuota de aguinaldo (art. 22). Con hasta 25 empleados se restan además ARS 10.000 mensuales sobre toda la nómina (art. 23). Son montos de 2019, sin cláusula de actualización; el texto actualizado de Infoleg no registra cambios.
  • Obra social. 6% a cargo del empleador (Ley 23.660, art. 16 inc. a); el texto dice 5%, pero la Ley 25.565 (art. 80) lo restituyó al 6%, según nota de Infoleg. Desde el 1 de enero de 2027 el 6% queda escrito en la propia Ley 23.660, sin cambio de tasa (Ley 27.802, art. 165).
  • ART. Cuota mensual del empleador, sobre la base jubilatoria, declarada y pagada junto con las cargas (Ley 24.557, arts. 23 y 27). La alícuota depende de la actividad, la siniestralidad y la aseguradora. El último promedio oficial encontrado es 2,97% de la masa salarial (julio de 2018, SRT).
  • Aguinaldo (SAC). Un doceavo de lo cobrado en el año (LCT, art. 121), en dos cuotas al 30 de junio y al 18 de diciembre, cada una del 50% de la mayor remuneración del semestre (art. 122). Paga cargas (Ley 24.241, art. 6).
  • Vacaciones. 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, hasta 35 días (LCT, art. 150), pagados a razón del sueldo mensual dividido 25 por día (art. 155 inc. a).
  • Sin tope para el empleador. La base máxima de ARS 4.769.631,49 desde el devengado octubre 2026 (Res. ANSES 284/2026, art. 3) limita solo los aportes del trabajador (Ley 24.241, art. 9), no las contribuciones.

Reforma laboral 2026. La Ley 27.802 (BO 6/3/2026, vigente desde su publicación, art. 217) creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): 1% (grandes) o 2,5% (MiPyME) de la base jubilatoria, compensado con una baja equivalente de contribuciones (arts. 60 y 76). El Decreto 1228/2026 (art. 2) lo postergó al 1 de diciembre de 2026 y la RG ARCA 5915/2026 (BO 26/10/2026) adecuó la RG 5907/2026: se ingresa desde el devengado diciembre 2026. La misma ley creó el RIFL: 2% más 3% de PAMI durante 48 meses para altas nuevas que califiquen, registradas entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027 (art. 159; Decreto 315/2026, art. 1).

Qué cambia la respuesta

  • Alta por RIFL. La contribución baja a 2% más 3% de PAMI por 48 meses; obra social y ART se pagan completas (Ley 27.802, art. 159).
  • FAL. Neutro para un alta común, pero en un alta RIFL el FAL se paga sin la baja compensatoria (Decreto 315/2026, art. 8).
  • Convenio colectivo. Aportes y contribuciones sindicales hasta 2% y cámaras empresarias hasta 0,5% de las remuneraciones (Ley 14.250, art. 9), más el seguro de vida obligatorio (sin confirmar). Si el convenio fija una obra social mayor al 6%, rige la mayor (Ley 23.660, art. 16).
  • Actividad y tamaño. Una empresa de servicios que supera mediana tramo 2 pasa al 20,40%.

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Supuestos: sueldo bruto ARS 2.000.000 (US$ 1.278,85) por mes, jornada completa, menos de 5 años de antigüedad, pyme al 18% con más de 25 empleados, sin RIFL, sin cargas de convenio. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (cotización actual: /data/mep/). La ART al 2,97% es solo ilustrativa.

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
Sueldo bruto, 12 meses Mensual 24.000.000,00 15.346,25
Aguinaldo, dos cuotas 30/6 y 18/12 2.000.000,00 1.278,85
Plus vacacional, 14 días Al iniciar la licencia 186.666,67 119,36
Contribución 18% sobre sueldos Mensual 4.304.872,08 2.752,65
Contribución 18% sobre aguinaldo Junio y diciembre 358.739,34 229,39
Contribución 18% sobre plus vacacional Una vez 33.600,00 21,48
Obra social 6% Mensual 1.571.200,00 1.004,67
ART al 2,97% (sin confirmar) Mensual 777.744,00 497,31
Costo anual total 33.232.822,09 21.249,97

Paso a paso:

  1. Base mensual: 2.000.000 menos 7.003,68 = 1.992.996,32. Al 18%: 358.739,34 por mes, 4.304.872,08 por año (Ley 27.541, arts. 19 y 22).
  2. Aguinaldo: 2 × (50% × 2.000.000) = 2.000.000. Cada cuota: (1.000.000 menos 3.501,84) × 18% = 179.369,67; las dos, 358.739,34.
  3. Vacaciones: 14 días a 2.000.000 ÷ 25 = 80.000 por día, frente a 66.666,67 si se divide por 30. Plus: 14 × 13.333,33 = 186.666,67; 18% = 33.600. La comparación con el divisor 30 es un supuesto de esta página, no una regla del art. 155 (sin confirmar).
  4. Remuneración total: 24.000.000 + 2.000.000 + 186.666,67 = 26.186.666,67. Obra social 6% = 1.571.200; ART 2,97% = 777.744.
  5. Cargas del empleador: 7.046.155,42 (US$ 4.505,50), 26,9% de la remuneración. Total: 1,38 veces doce sueldos brutos, unos ARS 2.769.401,84 por mes (US$ 1.770,83).

Empresa grande de servicios o comercio (20,40%): contribución 5.323.506,24; total ARS 33.859.116,91 (US$ 21.650,44), ARS 626.294,82 más. Sin ART: ARS 32.455.078,09 (US$ 20.752,66) para la pyme.

Costo total: sin aranceles ni capital; se paga todos los meses con el F. 931 y VEP (RG 5907/2026, art. 10). Plazo: 12 meses. La indemnización por despido va aparte.

Errores comunes

  • Presupuestar por el "sueldo en mano". El neto ya tiene descontado el 17% de aportes del trabajador; el costo se calcula sobre el bruto.
  • Creer que el tope de ANSES limita las contribuciones. Limita solo los aportes del trabajador (Ley 24.241, art. 9).
  • Calcular 12 sueldos. El aguinaldo suma un sueldo más, con cargas (LCT, art. 121; Ley 24.241, art. 6).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto le descuentan al empleado del sueldo? 11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social, 17% antes de Ganancias y cuota sindical (Ley 24.241, art. 11; Ley 19.032, art. 8; Ley 23.660, art. 16). Aporta 1,5% más por cada familiar a cargo adicional del art. 9 de esa ley (art. 16 inc. b).

¿Cómo sé qué alícuota de ART tengo? Figura en el contrato con la ART. En 2017 la SRT habilitó una consulta de alícuotas por CUIT en srt.gob.ar, sección "Empleador" (sin confirmar).

¿Las cargas sociales se computan contra el IVA? En parte, según los puntos del Anexo I de la Ley 27.541 (art. 21) (sin confirmar).

¿La indemnización paga cargas? No. Las indemnizaciones por despido y por vacaciones no gozadas no son remuneración (Ley 24.241, art. 7), aunque el art. 22 de la Ley 27.541 menciona contribuciones sobre vacaciones no gozadas (sin confirmar).

¿El comedor o la prepaga pagan cargas? No, si encuadran en la lista del nuevo art. 103 bis de la LCT (Ley 27.802, art. 31).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  • Ley 27.541, arts. 19, 21 a 23: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/texact.htm
  • Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 121, 122, 150, 155: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Ley 23.660, art. 16, con nota de Infoleg sobre Ley 25.565 art. 80 y Ley 27.802 art. 165: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/texact.htm
  • Ley 24.557, arts. 23 y 27: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm
  • Ley 24.241, arts. 6, 7, 9, 11: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
  • Ley 19.032, art. 8: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16081/texact.htm
  • Ley 27.802, arts. 31, 60, 76, 159, 165, 217, BO 6/3/2026: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
  • Decreto 1228/2026, art. 2: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/431406/norma.htm
  • Decreto 315/2026, arts. 1 y 8: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425374/norma.htm
  • RG ARCA 5907/2026, arts. 10 y 19: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-430768/texto
  • RG ARCA 5915/2026, art. 1, BO 26/10/2026: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/431578/norma.htm ( p. 56 a 57)
  • Res. ANSES 284/2026, art. 3: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430390/norma.htm
  • Ley 14.250, art. 9 (texto según Ley 27.802, art. 133): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46379/texact.htm
  • SRT, noticia del 10/10/2018, alícuota promedio ART 2,97% (julio 2018): https://www.argentina.gob.ar/noticias/srt-en-la-asamblea-de-came-la-alicuota-se-ubico-por-debajo-del-3
  • SRT, noticia del 11/1/2017, consulta de alícuota por CUIT: https://www.argentina.gob.ar/noticias/desde-hoy-se-podra-consultar-online-la-alicuota-de-empleadores
  • Tipo de cambio: dólar MEP ARS 1.563,90 por US$, 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (sin confirmar); /data/mep/

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