¿Cómo facturar a un cliente del exterior con factura E?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. Con factura electrónica clase "E", desde un punto de venta ARCA de exportación. Lleva la clave tributaria del cliente en su país, la moneda, el tipo de cambio y la leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION". El servicio usado afuera no lleva IVA, el inscripto recupera el IVA de compras y las divisas se liquidan en 20 días hábiles.
Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
Comprobante. La exportación se documenta con letra "E" y numeración propia (RG AFIP 1415/2003, art. 17). La emiten inscriptos y monotributistas: los arts. 15 y 16 excluyen la factura de exportación de las clases A, B y C.
Punto de venta. Se habilita en "Administración de Puntos de Venta y Domicilios" (Clave Fiscal nivel 3), con código de clase "E", al menos 3 días hábiles antes de usarlo (RG 1415, art. 47, sustituido por la RG ARCA 5866/2026 desde el 1 de julio de 2026). Cada modalidad de facturación lleva su punto (RG AFIP 4291/2018, art. 11).
Emisión. La RG AFIP 2758/2010 admite web service, "Comprobantes en línea" o "Facturador Plus" (art. 4). Sin CAE la factura no tiene efectos fiscales frente a terceros (art. 8). Duda abierta: la RG 2758 (art. 1) alcanza solo a exportadores de bienes inscriptos en Aduana y a Exporta Simple, y la RG AFIP 4290/2018, art. 3 no lista la clase E. No hallamos texto que obligue expresamente a emitir electrónica la E de servicios (sin confirmar). Conviene hacerla electrónica.
Datos (RG 1415, art. 18 y Anexo II): nombre, domicilio y clave tributaria del cliente en su país, más la leyenda (punto II, inc. g)); descripción, cantidades y precios (punto III, incs. a) a c)); en moneda extranjera, el tipo de cambio (punto III, inc. d)).
Cuándo. En servicios, al terminar o al cobrar, lo primero; en servicios continuos, el último día de cada mes (RG 1415, art. 13, según RG 5866/2026).
IVA. El servicio prestado acá con "utilización o explotación efectiva" afuera no se considera realizado en el país y recibe el trato del art. 43 (Ley de IVA, art. 1, inc. b), segundo párrafo). Cuenta dónde el cliente hace la "utilización inmediata o el primer acto de disposición" (art. 1, tras el inc. e)). No es la exención del art. 8, inc. d). El inscripto computa el IVA de compras vinculado contra su débito; el saldo se acredita contra otros impuestos, se devuelve o se transfiere, con tope del 21% de lo exportado en el ejercicio (art. 43). El monotributista tiene sus operaciones exentas de IVA (Ley 24.977, Anexo, art. 6): no cobra ni recupera.
Recupero. RG AFIP 2000/2006, art. 1, inc. c), y Anexo III: factura, contrato "debidamente traducido y legalizado", F. 404 e informe de contador independiente (art. 13, inc. c)). ARCA comunica el monto aprobado en 15 días hábiles desde la admisibilidad formal (art. 25).
Divisas. El cobro se liquida en el mercado de cambios en hasta 20 días hábiles desde que se percibe (BCRA, Exterior y Cambios, punto 2.2.1, Com. A 8481; Decreto 609/2019, art. 1, en el punto 15.2).
Qué cambia la respuesta
- Dónde se usa. Si lo usa la sucursal argentina del cliente, es servicio local al 21% (art. 1, inc. b)).
- Bienes. El exportador inscripto en Aduana aplica toda la RG 2758, con Incoterm (arts. 1 y 6).
- Persona humana. Puede acreditar el cobro en su cuenta en dólares de un banco local sin venderlo, si es fiscalmente neutro (BCRA, punto 2.2.2.1). Una SAS no.
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Una SAS inscripta en IVA factura US$ 10.000 al terminar un software que una empresa de Estados Unidos usa allá; en la E van el EIN del cliente, el tipo BNA y la leyenda. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23 de octubre de 2026, según el pedido editorial. La factura lleva el vendedor BNA, no relevado.
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| 1. Alta del punto de venta de exportación | 3 días hábiles antes del primer uso | 0 | 0 |
| 2. Factura E, sin IVA | Día en que se termina o se cobra | 15.639.000 | 10.000 |
| 3. Liquidación de divisas | Hasta 20 días hábiles desde el cobro | 15.639.000 (ilustrativo) | 10.000 |
| 4. IVA de compras vinculadas (hipotético) | DDJJ mensual | 500.000 | 320 |
| 5. Tope de recupero, 21% de lo exportado | Ejercicio fiscal | 3.284.190 | 2.100 |
| 6. Respuesta de ARCA | 15 días hábiles desde la admisibilidad | Honorario (sin confirmar) | (sin confirmar) |
- IVA. Serían 10.000 × 1.563,90 × 21% = ARS 3.284.190, pero no se cobra: el servicio se usa afuera (art. 1, inc. b)).
- Pesos. 10.000 × 1.563,90 = ARS 15.639.000 al MEP. La SAS recibe el comprador del banco.
- Recupero. ARS 500.000 está debajo del tope de ARS 3.284.190: se recupera todo (art. 43). El valor en pesos del tope no surge de las fuentes.
Costo total: sin arancel de ARCA en las RG 1415, 2758 y 4291; el honorario del contador por cada informe; el IVA de compras inmovilizado hasta que ARCA devuelve; sin capital.
Errores comunes
- Hacer factura C o B. Al exterior va E (RG 1415, arts. 15 a 17).
- Usar el punto de venta de siempre. La E necesita numeración y código propios (arts. 17 y 47). Al monotributista sin punto de venta, ARCA le habilita uno de oficio para factura en línea de monotributo (RG 4291, art. 11, párrafo agregado por la RG ARCA 5893/2026); para la E hay que dar de alta otro.
- Trabajar sin contrato. El recupero exige el contrato traducido y legalizado (RG 2000, Anexo III, inc. b)).
Preguntas frecuentes
¿El monotributista puede hacer factura E? Sí (RG 1415, art. 16), sin IVA ni recupero.
¿Se puede facturar en dólares? Sí. Va el tipo de cambio y, si se cobra en dólares, el sistema carga el vendedor BNA del día hábil anterior (Anexo II, punto III, inc. d)).
¿Cuántos días puede haber entre la fecha de la factura y la autorización? RG 2758 (art. 6, inc. c)): 5 corridos, antes o después; RG 4291 (art. 9): 10 en servicios. No está claro cuál rige: mejor no pasar de 5 (sin confirmar).
¿El cliente tiene que sacar el CUIT? No. Alcanza su clave tributaria del país de origen (Anexo II, punto II, inc. g), punto 1.3).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- RG AFIP 1415/2003, texto actualizado (arts. 13, 15 a 18, 47; Anexo II): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81316/texact.htm`.
- RG AFIP 4291/2018, texto actualizado (arts. 9 y 11, con el párrafo agregado por la RG ARCA 5893/2026): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/313088/texact.htm.
- RG AFIP 4290/2018, texto actualizado (arts. 1 a 3): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/313087/texact.htm
- Ley de IVA, t.o. 1997, texto actualizado (arts. 1, 8, 43): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm
- BCRA, Exterior y Cambios, texto ordenado al 14/09/2026 (puntos 2.2.1, 2.2.2.1 y 15.2 con el Decreto 609/2019, arts. 1 a 3), Com. A 8481: https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/comytexord/A8481.pdf. Archivo: `
- Tipo de cambio: dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23 de octubre de 2026, indicado en el pedido editorial; ver /data/mep/.