¿Qué es Ingresos Brutos y qué alícuota se paga en CABA?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. Ingresos Brutos (IIBB) es un impuesto local sobre la facturación, no sobre la ganancia. En CABA, en 2026, la mayoría de los servicios, el software y el comercio pagan 3%, y 5% si el año anterior se facturó más de ARS 2.154,3 millones (servicios) o ARS 391,1 millones (comercio). Bancos, 8%. Exportaciones, exentas. Clientes y bancos lo retienen por adelantado.
Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
Impuesto local. Es un poder no delegado a la Nación (Constitución Nacional, arts. 75 inc. 2 y 121). La Ciudad grava toda actividad habitual y onerosa, "cualquiera sea el resultado obtenido" (Código Fiscal, texto ordenado 2026, Decreto 172/2026, Anexo I, art. 209). La base es lo devengado (art. 218), sin el IVA débito fiscal (art. 242 inc. 1). Lo cobra AGIP.
Alícuotas 2026. Las fija la Ley Impositiva 2026 (Ley 6927), modificada por la Ley 6948 (BO CABA 19/05/2026, vigente desde junio, art. 10). El tope se mide con los ingresos del ejercicio anterior.
| Actividad | Hasta el tope | Sobre el tope | Tope desde el 1/6/2026 | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Servicios empresariales, software e informática (NAES 620101 a 620900), contabilidad (692000) | 3,00% | 5,00% | ARS 2.154.300.000 (US$ 1.377.518) | LI art. 9 (Ley 6948 art. 5) |
| Comercio y reparaciones | 3,00% | 5,00% | ARS 391.128.000 (US$ 250.098) | LI art. 5 (Ley 6948 art. 2) |
| Seguros, agentes de bolsa, gestión de fondos | 5,50% | 5,50% | sin tope | LI arts. 12 y 13 |
| Préstamos, leasing, bancos de la Ley 21.526 | 8,00% | 8,00% | sin tope | LI art. 14 |
De enero a mayo de 2026 regían ARS 2.004.000.000 y ARS 364.000.000 (Ley 6927 original, arts. 9 y 5). Las inscriptas en el Registro de la Economía del Conocimiento tienen rebaja de 50% o 75%, o trato de industria, hasta el 31/12/2029 (Ley 6394, arts. 15 y 19).
Exportaciones. Están exentas la exportación de bienes (CF art. 298 inc. 11) y "la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior" (art. 298 inc. 23).
Varias jurisdicciones. Con actividad en otras provincias, la base se reparte por el Convenio Multilateral: 50% por gastos y 50% por ingresos (CM art. 2; CF arts. 271 inc. 3 y 274).
Cobro anticipado. Las empresas grandes actúan como agentes de recaudación (Res. 352/AGIP/2022, Anexo I art. 3) y retienen según el padrón mensual de AGIP, de 0,00% a 4,50% (art. 63); 4,50% a quien no figura ni acredita inscripción (art. 64). Los bancos retienen sobre las acreditaciones por SIRCREB; AGIP devuelve "en la misma moneda y al mismo valor".
Inscripción. Antes de empezar (CF art. 262). El contribuyente local se da de alta online con miBA nivel 3 (trámite AGIP 79): primero se asigna el servicio "Ingresos Brutos", después "Alta ISIB" y la categoría "Régimen General". Declara cada mes en e-Sicol. El de Convenio usa Padrón Federal y SIFERE Web con clave fiscal de ARCA.
Qué cambia la respuesta
- La actividad. Se encuadra primero por artículo, luego por inciso y al final por código NAES (LI art. 22). Las especiales van de 1,10% (servicios médicos) a 15% (boliches, oro y piedras preciosas) (LI art. 19).
- Lo facturado el año anterior. Pasar el tope sube la alícuota sobre todo lo del año siguiente, no solo el excedente (LI art. 9).
- Clientes en otras provincias. Convenio Multilateral: CABA cobra solo su parte (CM art. 2).
- El riesgo fiscal. Nivel 2 sufre retención de 4%; niveles 3 y 4, de 4,50%. En SIRCREB, nivel 3 paga 4% y nivel 4 la alícuota más alta (Res. 479/AGIP/2025, arts. 5 a 7). Se consulta con miBA nivel 3 desde el día 25 del mes anterior (art. 8).
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com).
Caso. Una SA de consultoría que trabaja solo en CABA (contribuyente local) factura ARS 300.000.000 al año sin IVA (US$ 191.828), parejo por mes; en 2025 quedó bajo el tope. Supuestos: 60% se factura a agentes de AGIP; padrón grupo 6, 1,00% (Res. 352, Anexo I art. 63) (sin confirmar); SIRCREB 1,00% (sin confirmar); todo se cobra en una cuenta; actividad de la planilla 9 (sin confirmar).
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| Alta en IIBB (miBA, trámite AGIP 79) | online; plazo no publicado (sin confirmar) | sin tasa encontrada (sin confirmar) | n/a |
| Impuesto mensual (25.000.000 × 3,00%) | 12 anticipos y DDJJ anual | 750.000 | 480 |
| Retenciones de clientes (15.000.000 × 1,00%) | en cada pago | 150.000 | 96 |
| SIRCREB (30.250.000 acreditados × 1,00%) | en cada acreditación | 302.500 | 193 |
| Saldo a pagar | mensual, según terminación de CUIT | 297.500 | 190 |
| Impuesto anual | año | 9.000.000 | 5.755 |
- Impuesto. Bajo el tope, 3,00% (LI art. 9): ARS 25.000.000 × 3,00% = ARS 750.000 por mes (US$ 480).
- Retenciones. Sin el IVA discriminado (Res. 352, Anexo I art. 33): ARS 15.000.000 × 1,00% = ARS 150.000 (US$ 96).
- SIRCREB. Sobre lo acreditado, con IVA: ARS 25.000.000 × 1,21 = ARS 30.250.000 (US$ 19.343). Al 1,00%, ARS 302.500 (US$ 193).
- Saldo. 750.000 menos 150.000 menos 302.500 = ARS 297.500 (US$ 190) por mes. Por año: retenciones ARS 1.800.000 (US$ 1.151), SIRCREB ARS 3.630.000 (US$ 2.321), pago ARS 3.570.000 (US$ 2.283).
- ¿Agente? No por tamaño: no supera ARS 500.000.000 de ingresos y ARS 24.000.000 de impuesto (Res. 352, Anexo I art. 3 inc. a).
Con más de ARS 2.154.300.000 el año anterior, al 5,00% pagaría ARS 15.000.000 al año (US$ 9.591) (sin confirmar).
Costo total: sin tasa de AGIP encontrada (sin confirmar); sin capital; alta online, plazo no publicado (sin confirmar); luego ARS 9.000.000 (US$ 5.755) al año, en gran parte cobrados por adelantado.
Errores comunes
- Seguir pagando el Simplificado aparte. Desde el 1/1/2026 CABA está en el Monotributo Unificado: el IIBB del Régimen Simplificado va en la cuota mensual del monotributo (vence el 20) y los cambios se hacen solo en el portal Monotributo de ARCA (página de IIBB de AGIP). El responsable inscripto en IVA queda fuera y pasa a contribuyente local.
- Dejar que el SIRCREB se coma lo exento. Solo se retiene sobre lo gravado y AGIP debe tener un "mecanismo ágil de devolución" (CF art. 25), sin plazo publicado (sin confirmar). Se devuelve a valor nominal. Si el saldo a favor se repite, cabe pedir atenuación: el exceso de los últimos 6 meses debe superar 2 veces el impuesto mensual promedio (Res. 329/AGIP/2019, art. 5 inc. c).
- No discriminar actividades. Si no se informan por separado, se aplica la alícuota más alta a todo (CF art. 278).
Preguntas frecuentes
¿En CABA se paga además tasa municipal? No. La Ciudad no tiene municipios ni su Código prevé esa tasa (CF títulos I a XV). Ver /guide/taxes/municipal-fees/.
¿Los profesionales independientes pagan Ingresos Brutos? Están exentas las profesiones universitarias de carrera de cuatro años o más, no organizadas como empresa (CF art. 298 inc. 8). Los pequeños contribuyentes pagan cuota fija con el monotributo.
¿Cuándo vence Ingresos Brutos en CABA? Según la terminación de CUIT: el anticipo 10 de los contribuyentes locales vence del 11 al 17/11/2026 (calendario AGIP 2026).
¿Un proveedor extranjero de software paga IIBB en CABA? Sí, 2,00% con presencia digital en la Ciudad. Lo paga el cliente porteño como sustituto o lo cobra la entidad local que procesa el pago (CF arts. 214 y 282; LI art. 19 inc. 48).
¿Qué pasa si me retienen más de lo que debo? El saldo a favor se compensa solo con los anticipos siguientes (Res. 352, Anexo I art. 12).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
Consultadas o reutilizadas el 26/10/2026. AGIP (agip.gob.ar) y la Comisión Arbitral (ca.gob.ar) son organismos oficiales de la Ciudad y del Convenio, pero están fuera de la lista de dominios (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com); sus textos se reutilizaron de corridas anteriores, no se descargaron de nuevo.
- Constitución Nacional, arts. 75 inc. 2 y 121: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
- Ley 6927, Ley Impositiva 2026, anexo arts. 5, 9, 12 a 14, 19, 21, 22 y planilla 9: https://www.saij.gob.ar/6927-local-ciudad-autonoma-buenos-aires-ley-impositiva-ano-2026-lpx0006927-2025-11-27/123456789-0abc-defg-729-6000xvorpyel; anexo https://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2025/ley-n-69272025
- Ley 6394, arts. 15 y 19: URL de AGIP citada arriba
- Res. 479/AGIP/2025, arts. 5 a 8: URL de AGIP citada arriba
- Página SIRCREB de AGIP: https://www.agip.gob.ar/impuestos/sircreb
- Calendario de vencimientos AGIP 2026: https://www.agip.gob.ar/calendario/calendario-anual
Para profundizar
- Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires (página principal)
- Ingresos Brutos en todo el país
- Regímenes de retención y percepción
- IVA
- ¿Cuál es la alícuota de IVA y las exportaciones pagan IVA?
- ¿Cómo funciona el impuesto al cheque?
- Dólar MEP en vivo: /data/mep/
- Versión en inglés: /guide/taxes/gross-income-caba/q-what-is-iibb-and-what-rate-applies-in-caba/