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Guía · 6. Impuestos

Precios de transferencia

Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: En cambio

Las operaciones con partes vinculadas del exterior y con entidades de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación deben respetar el principio de plena competencia (artículos 17 a 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y Decreto 862/2019). La Resolución General 5903/2026 de ARCA, publicada el 30 sep 2026, reemplazó a la RG 4717/2020 y a la RG 5010 para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 oct 2026, y mantiene el régimen simplificado para los pequeños contribuyentes.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

  • Alcance. Importaciones y exportaciones entre partes independientes que superen los umbrales, operaciones con partes vinculadas del exterior, establecimientos permanentes y jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (RG 5903, art. 1 y 2).
  • Declaración informativa F.2668. Es obligatoria cuando las importaciones y exportaciones con partes independientes superan ARS 7.500.000.000 (unos US$ 4.795.703), o cuando las operaciones alcanzadas por precios de transferencia superan ARS 1.500.000.000 (unos US$ 959.141) en total o ARS 300.000.000 (unos US$ 191.828) individualmente (art. 58).
  • Estudio de precios de transferencia. Es obligatorio por encima de ARS 3.000.000.000 (unos US$ 1.918.281) en total o ARS 600.000.000 (unos US$ 383.656) individualmente, o para los grupos que presentan el informe país por país. Debe estar certificado por un contador público o un licenciado en economía independiente (art. 60 y 61).
  • Informe maestro. Es obligatorio para los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a ARS 500.000.000.000 (unos US$ 319.713.537) que además superen los umbrales del estudio (art. 63).
  • Servicios de bajo valor agregado. Puerto seguro optativo: un margen de al menos 5% cuando el servicio lo presta la entidad local, o de como máximo 5% cuando lo presta una parte vinculada del exterior, siempre que los servicios no superen el 10% de los costos o ingresos operativos (art. 17).
  • Exportaciones de commodities. Los valores FOB oficiales de los productos de soja, maíz, trigo y girasol pueden usarse como valores mínimos (art. 41). Hay reglas específicas para los intermediarios internacionales (art. 31 a 33 y 55).
  • Régimen simplificado. Los pequeños contribuyentes que cumplen los requisitos del art. 64 presentan el F.2672 en lugar del estudio y del F.2668.
  • Umbrales actualizables. La primera actualización por IPC se aplica a los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 ene 2028 (art. 75).

Costos y plazos

PresentaciónVencimiento (RG 5903, art. 70)
Estudio y F.2668, o F.2672Séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, días 2 a 6 según la terminación de la CUIT
Informe maestroDuodécimo mes posterior al cierre del ejercicio, días 23 a 27 según la terminación de la CUIT

Comparación internacional

Todavía no verificamos con una fuente oficial cifras comparativas para este tema, por eso las celdas quedan en blanco a propósito. Solo completamos una celda a partir de un registro oficial, una norma o los datos de la OCDE y el Banco Mundial.

JurisdicciónNorma comparable
ArgentinaSin fuente todavía
EE. UU. (Delaware)Sin fuente todavía
Reino UnidoSin fuente todavía
CanadáSin fuente todavía
ChileSin fuente todavía
UruguaySin fuente todavía
BrasilSin fuente todavía
SingapurSin fuente todavía
EstoniaSin fuente todavía

Trampas prácticas

  • Los ajustes hacia abajo no pueden computarse en la declaración jurada salvo que surjan de un procedimiento de acuerdo mutuo previsto en un convenio (art. 48).
  • Los comparables con pérdidas se excluyen salvo que se justifique su inclusión (art. 8).
  • Los documentos en idioma extranjero pueden requerir traducción pública si el fisco la solicita.

Cambios recientes

  • 30 sep 2026. Se publicó la RG 5903/2026. Se aplica a los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 oct 2026. La RG 4717 sigue rigiendo para los ejercicios anteriores.

Fuentes primarias

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