Precios de transferencia
Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: En cambio
Las operaciones con partes vinculadas del exterior y con entidades de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación deben respetar el principio de plena competencia (artículos 17 a 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y Decreto 862/2019). La Resolución General 5903/2026 de ARCA, publicada el 30 sep 2026, reemplazó a la RG 4717/2020 y a la RG 5010 para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 oct 2026, y mantiene el régimen simplificado para los pequeños contribuyentes.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
- Alcance. Importaciones y exportaciones entre partes independientes que superen los umbrales, operaciones con partes vinculadas del exterior, establecimientos permanentes y jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (RG 5903, art. 1 y 2).
- Declaración informativa F.2668. Es obligatoria cuando las importaciones y exportaciones con partes independientes superan ARS 7.500.000.000 (unos US$ 4.795.703), o cuando las operaciones alcanzadas por precios de transferencia superan ARS 1.500.000.000 (unos US$ 959.141) en total o ARS 300.000.000 (unos US$ 191.828) individualmente (art. 58).
- Estudio de precios de transferencia. Es obligatorio por encima de ARS 3.000.000.000 (unos US$ 1.918.281) en total o ARS 600.000.000 (unos US$ 383.656) individualmente, o para los grupos que presentan el informe país por país. Debe estar certificado por un contador público o un licenciado en economía independiente (art. 60 y 61).
- Informe maestro. Es obligatorio para los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a ARS 500.000.000.000 (unos US$ 319.713.537) que además superen los umbrales del estudio (art. 63).
- Servicios de bajo valor agregado. Puerto seguro optativo: un margen de al menos 5% cuando el servicio lo presta la entidad local, o de como máximo 5% cuando lo presta una parte vinculada del exterior, siempre que los servicios no superen el 10% de los costos o ingresos operativos (art. 17).
- Exportaciones de commodities. Los valores FOB oficiales de los productos de soja, maíz, trigo y girasol pueden usarse como valores mínimos (art. 41). Hay reglas específicas para los intermediarios internacionales (art. 31 a 33 y 55).
- Régimen simplificado. Los pequeños contribuyentes que cumplen los requisitos del art. 64 presentan el F.2672 en lugar del estudio y del F.2668.
- Umbrales actualizables. La primera actualización por IPC se aplica a los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 ene 2028 (art. 75).
Costos y plazos
| Presentación | Vencimiento (RG 5903, art. 70) |
|---|---|
| Estudio y F.2668, o F.2672 | Séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, días 2 a 6 según la terminación de la CUIT |
| Informe maestro | Duodécimo mes posterior al cierre del ejercicio, días 23 a 27 según la terminación de la CUIT |
Comparación internacional
Todavía no verificamos con una fuente oficial cifras comparativas para este tema, por eso las celdas quedan en blanco a propósito. Solo completamos una celda a partir de un registro oficial, una norma o los datos de la OCDE y el Banco Mundial.
| Jurisdicción | Norma comparable |
|---|---|
| Argentina | Sin fuente todavía |
| EE. UU. (Delaware) | Sin fuente todavía |
| Reino Unido | Sin fuente todavía |
| Canadá | Sin fuente todavía |
| Chile | Sin fuente todavía |
| Uruguay | Sin fuente todavía |
| Brasil | Sin fuente todavía |
| Singapur | Sin fuente todavía |
| Estonia | Sin fuente todavía |
Trampas prácticas
- Los ajustes hacia abajo no pueden computarse en la declaración jurada salvo que surjan de un procedimiento de acuerdo mutuo previsto en un convenio (art. 48).
- Los comparables con pérdidas se excluyen salvo que se justifique su inclusión (art. 8).
- Los documentos en idioma extranjero pueden requerir traducción pública si el fisco la solicita.
Cambios recientes
- 30 sep 2026. Se publicó la RG 5903/2026. Se aplica a los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1 oct 2026. La RG 4717 sigue rigiendo para los ejercicios anteriores.
Fuentes primarias
- Resolución General 5903/2026 de ARCA, régimen de precios de transferencia (argentina.gob.ar, texto original)
- Resolución General 4717/2020 de la AFIP, régimen anterior de precios de transferencia (argentina.gob.ar)
- Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019, Decreto 824/2019 (argentina.gob.ar, texto actualizado)
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