Nómina y seguridad social
Última verificación: 28 oct 2026 · Estado: en cambio
Los empleadores pagan contribuciones a la seguridad social del 18% o del 20,4% más un 6% de obra social, que las guías oficiales presentan como 24% para pymes y actividades enumeradas y 26,4% en los demás casos. Los empleados aportan el 17% hasta una base máxima. La Ley 27.802 creó un nuevo régimen de incentivo a la formalización laboral (RIFL) que reduce las contribuciones patronales por las nuevas contrataciones que califiquen durante 48 meses.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
- Alícuotas patronales. 20,4% para grandes empresas de comercio y servicios, 18% para el resto (artículo 19 de la Ley 27.541, que derogó el Decreto 814/2001), más un 6% de obra social según las leyes de obras sociales.
- Alícuotas de los aportes del empleado. 11% jubilación (SIPA), 3% PAMI, 3% obra social, en total 17%, retenido por el empleador.
- Límites de la base imponible. La ANSES fija cada mes la base imponible mínima y máxima mensual junto con la movilidad jubilatoria. Para el período devengado octubre 2026 son ARS 146.759,98 (unos US$ 94) y ARS 4.769.631,49 (unos US$ 3.050) (Res. ANSES 284/2026 art. 3). Desde el período devengado noviembre 2026 son ARS 149.592,45 (unos US$ 96) y ARS 4.861.685,38 (unos US$ 3.109) (Res. ANSES 304/2026 art. 3, Boletín Oficial 28 oct 2026), tras un aumento por movilidad del 1,93%. El máximo limita el 17% del empleado; las contribuciones del empleador no tienen tope.
- Incentivo RIFL. Ley 27.802 Título XX (artículos 157 y 159), reglamentada por el Decreto 315/2026 y la RG ARCA 5844/2026: para contrataciones del 1 may 2026 al 30 abr 2027, las contribuciones patronales bajan al 2% (jubilación, fondo de empleo y asignaciones familiares) más 3% (PAMI) durante 48 meses. Los trabajadores no deben haber estado registrados al 10 dic 2025, o deben haber estado desempleados 6 meses, haber sido monotributistas o provenir del sector público. Los nuevos empleadores pueden aplicarlo hasta al 80% de su personal.
- Otros cargos. El seguro de riesgos del trabajo (ART) tiene un componente fijo informado de ARS 1.827 por empleado (unos US$ 1,17) más una alícuota variable fijada por contrato. El seguro de vida obligatorio se informa en ARS 424,62 por empleado para junio 2026. Los aportes sindicales y de convenio colectivo varían según el sector.
- Salario mínimo. El SMVM se informa en ARS 363.000 (unos US$ 232) por mes desde mayo 2026. Revisá la última resolución del Consejo Nacional.
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La Ley 27.802 (Título II) creó fondos de los empleadores para financiar indemnizaciones, con una contribución mensual del 1% de la nómina para grandes empresas y del 2,5% para pymes. El Decreto 1228/2026 (Boletín Oficial 20 oct 2026) trasladó el inicio al 1 de diciembre de 2026 y extendió el período de espera antes de que un empleador pueda usar su fondo de 6 a 12 períodos mensuales, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución. La RG ARCA 5915/2026 (Boletín Oficial 26 oct 2026) adecuó las normas de presentación de la RG 5907/2026: se aplican desde el 1 de diciembre de 2026 a las declaraciones juradas del período devengado diciembre 2026 en adelante, presentadas con la versión 48 del sistema Declaración en línea, por lo que la primera contribución al FAL se declara con la nómina de diciembre 2026.
- Empresas de servicios eventuales. Según el Decreto 407/2026 (Anexo II art. 8), la agencia paga la seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones del personal que provee directamente. Por eso la RG ARCA 5913/2026 (Boletín Oficial 20 oct 2026) derogó la RG 3983 (DGI) y la RG 4003 (DGI), de modo que las empresas usuarias ya no retienen contribuciones patronales sobre las facturas de las agencias.
Paso a paso
- Inscribite como empleador ante ARCA.
- Registrá a cada empleado en el sistema Simplificación Registral antes de que empiece a trabajar.
- Calculá los salarios según el convenio colectivo aplicable.
- Presentá la declaración jurada mensual F.931 y pagá las contribuciones.
- Para las contrataciones bajo el RIFL, aplicá las alícuotas reducidas mediante el procedimiento de ARCA de la RG 5844/2026.
Comparación internacional
Todavía no verificamos con una fuente oficial cifras comparativas para este tema, por eso las celdas quedan en blanco a propósito. Solo completamos una celda a partir de un registro oficial, una norma o las bases de datos de la OCDE y el Banco Mundial.
| Jurisdicción | Norma comparable |
|---|---|
| Argentina | Sin fuente todavía |
| EE. UU. (Delaware) | Sin fuente todavía |
| Reino Unido | Sin fuente todavía |
| Canadá | Sin fuente todavía |
| Chile | Sin fuente todavía |
| Uruguay | Sin fuente todavía |
| Brasil | Sin fuente todavía |
| Singapur | Sin fuente todavía |
| Estonia | Sin fuente todavía |
Trampas prácticas
- Las escalas salariales de los convenios colectivos suelen superar ampliamente el salario mínimo.
- El trabajo no registrado o registrado de forma deficiente expone al empleador a multas y reclamos; la Ley 27.802 modificó este régimen.
- El RIFL no puede usarse para reemplazar personal existente; revisá las normas antiabuso del Decreto 315/2026.
Cambios recientes
- 28 oct 2026. La Res. ANSES 304/2026 fijó las bases imponibles desde el período devengado noviembre 2026 en ARS 149.592,45 (mínima) y ARS 4.861.685,38 (máxima), un aumento del 1,93%.
- 26 oct 2026. La RG ARCA 5915/2026 trasladó la primera declaración jurada del FAL al período devengado diciembre 2026 (RG 5907/2026 vigente desde el 1 de diciembre de 2026, Declaración en línea versión 48).
- 20 oct 2026. El Decreto 1228/2026 trasladó el inicio del FAL al 1 de diciembre de 2026 y fijó un período de espera de 12 meses.
- 20 oct 2026. La RG ARCA 5913/2026 eliminó la retención por parte de las empresas usuarias sobre las facturas de las empresas de servicios eventuales.
Bases imponibles verificadas el 28 oct 2026 con la Res. ANSES 284/2026 (octubre 2026) y la Res. 304/2026 (noviembre 2026); el conflicto anterior entre dos máximos informados para 2026 está resuelto, ya que esas cifras correspondían a meses anteriores. Alícuotas del FAL verificadas con la Ley 27.802 y fecha de inicio con el Decreto 1228/2026 el 25 oct 2026; el inicio de las presentaciones ante ARCA (período devengado diciembre 2026, RG 5915/2026 que modifica la RG 5907/2026) se leyó en el Boletín Oficial del 26 oct 2026; la mecánica de pago detallada de la RG 5907/2026 no se resume aquí. Los montos de ART y seguro de vida provienen de fuentes secundarias.
Fuentes primarias
- Ley 27.541, artículo 19, alícuotas de contribuciones patronales (InfoLEG)
- Decreto 814/2001 (argentina.gob.ar, muestra la derogación por la Ley 27.541)
- Ley 27.802 promulgada por el Decreto 137/2026, Boletín Oficial (6 mar 2026)
- Decreto 1228/2026, fecha de inicio y período de espera del Fondo de Asistencia Laboral, Boletín Oficial (20 oct 2026) (argentina.gob.ar)
- Resolución General ARCA 5915/2026, inicio de las presentaciones del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) trasladado a diciembre 2026 (modifica la RG 5907/2026), Boletín Oficial 36.020 (26 oct 2026), primera sección págs. 56 a 57
- Resolución ANSES 304/2026, movilidad de noviembre 2026 (1,93%), haberes previsionales y bases imponibles (art. 3), firmada el 27 oct 2026, Boletín Oficial 36.022 (28 oct 2026), primera sección págs. 31 a 32
- Resolución ANSES 284/2026, bases imponibles de octubre 2026 (art. 3) (InfoLEG)
- Decreto 315/2026, reglamentación del RIFL, Boletín Oficial (4 may 2026)
- Decreto 315/2026 (argentina.gob.ar)
- Resolución General ARCA 5844/2026, procedimiento del RIFL (InfoLEG)
- Resolución General ARCA 5913/2026, derogación del régimen de retención para empresas de servicios eventuales, Boletín Oficial (20 oct 2026) (Biblioteca Electrónica de ARCA)
Controles cruzados (fuentes secundarias, no se usan como única base)
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