¿Qué es el Convenio Multilateral y cuándo corresponde?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. El Convenio Multilateral del 18/08/77 es el acuerdo entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que reparte entre ellas la base de Ingresos Brutos de un mismo contribuyente. Corresponde cuando usted vende, presta servicios o tiene gastos en dos o más jurisdicciones. En general, 50% se reparte según gastos y 50% según ingresos.
Al 27 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
Qué es. El Convenio Multilateral del 18/08/77 (CM) alcanza a un mismo contribuyente que actúa en dos o más jurisdicciones con ingresos de un proceso único, económicamente inseparable (CM art. 1). Cada fisco liquida solo su parte, con sus alícuotas (CM art. 28); los municipios, igual (CM art. 35). Lo administran una Comisión Plenaria y una Comisión Arbitral con sede en CABA (CM arts. 15, 19 y 24).
Cuándo corresponde. El art. 1 enumera casos como fabricar en una jurisdicción y vender en otra. Su último párrafo atrapa a la mayoría de las pymes: gastos de cualquier naturaleza vinculados con actividades en más de una jurisdicción, aunque no sean computables, meten la actividad en el CM.
Venta online. Vender por plataforma o cualquier medio electrónico entra en ese párrafo (RG CA 5/2021 art. 1). La provincia del comprador gana sustento si hay "presencia digital" (art. 2): vender allí por esos medios o usar allí procesadoras de cobro (art. 3, incs. a y b).
Cómo se reparte (régimen general). 50% según gastos efectivamente soportados y 50% según ingresos de cada jurisdicción (CM art. 2). En ventas a distancia el ingreso va al domicilio del comprador (CM art. 2, inc. b); en bienes, al destino final (RG CA 14/2017 art. 1, inc. a). Se usa el último balance cerrado en el año calendario anterior (CM art. 5).
Cómo se cumple. El alta, el pase de local a Convenio y los ceses se hacen en el RUT Padrón Federal con CUIT y clave fiscal de ARCA (RG CA 5/2019 arts. 3 y 5). Desde el 1/08/2026 están las 24 jurisdicciones (página Padrón Federal, RG CA 9/2026). Las declaraciones mensuales (CM03, o CM04 en algunos casos) y la anual CM05 van por SIFERE WEB (RG CA 16/2016 art. 1).
Qué cambia la respuesta
- Su actividad. Construcción (10/90), profesionales e intermediarios (80/20), transporte, seguros y bancos tienen regímenes especiales (CM arts. 6 a 12).
- Alta o cese en una jurisdicción. La nueva grava todo lo obtenido allí hasta que un balance la incluya; al cesar, coeficientes nuevos desde el mes siguiente (CM art. 14).
- Exportaciones. Exportaciones y sus gastos quedan fuera del coeficiente (RG CA 2/2018 art. 1).
- Venta a distancia no online, sin gastos en destino. Si esa provincia recibe parte depende de los hechos; las fuentes revisadas no lo resuelven.
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Caso. Una SRL vende online (NAES 479101 CABA; clase 4791 PBA) desde un depósito en CABA a compradores de CABA y de la Provincia de Buenos Aires (PBA). Balance 2025: ingresos de ARS 2.000.000.000, 40% de compradores de CABA y 60% de PBA. Gastos computables: 80% CABA, 20% PBA. Ventas de octubre de 2026: ARS 100.000.000 netas de IVA. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026, dato del encargo (/data/mep/).
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| Alta en CM por Padrón Federal | Online; provisorio hasta 20 días (RG CA 5/2019 art. 6) | Sin arancel en las fuentes (sin confirmar) | n/a |
| Base CABA, 0,60 × 100.000.000 | Mensual | 60.000.000 | 38.365,62 |
| Base PBA, 0,40 × 100.000.000 | Mensual | 40.000.000 | 25.577,08 |
| Impuesto CABA al 5,00% | 17 a 20/11/2026 | 3.000.000 | 1.918,28 |
| Impuesto PBA al 5% | 17 a 20/11/2026 | 2.000.000 | 1.278,85 |
| Total Ingresos Brutos octubre | 5.000.000 | 3.197,14 |
Paso 1. Coeficientes. Corresponde el CM: ventas y gastos en PBA (CM art. 1) y presencia digital (RG CA 5/2021). Según CM arts. 2 y 5, CABA: (0,40 + 0,80) ÷ 2 = 0,60. PBA: (0,60 + 0,20) ÷ 2 = 0,40.
Paso 2. Alícuotas. * CABA: 5,00% si los ingresos del año anterior superan ARS 391.128.000 (Anexo de la Ley 6927, art. 5, según Ley 6948 art. 2). La ley no dice si en Convenio se mide sobre ingresos totales o atribuidos a CABA (sin confirmar); acá se supera. * PBA: 5% general. Las reducidas exigen ingresos del año anterior, dentro y fuera de la provincia, de hasta ARS 1.834.326.000 (Ley 15.558 art. 20); ARS 2.000.000.000 lo supera.
Paso 3. Presentar y pagar. Un solo CM03 en SIFERE WEB paga ambas. Por feriados, el anticipo de octubre vence el 17, 18, 19 o 20/11/2026 según el dígito verificador de la CUIT (RG CA 11/2026 art. 3). En el orden de los grupos del calendario (RG CA 20/2025, Anexo: 0 a 2, 3 a 5, 6 y 7, 8 y 9), una CUIT terminada en 4 vence el 18/11 (sin confirmar).
Por qué importa. Sin el CM, ambos fiscos podrían gravar los ARS 100.000.000: ARS 10.000.000 en total (US$ 6.394,27).
Costo total: sin arancel ni capital en las fuentes (sin confirmar); hasta 20 días para confirmar el alta; después, CM03 mensual y CM05 anual (la de 2025 venció el 30/06/2026, RG CA 20/2025 art. 2).
Errores comunes
- Seguir como local después de expandirse. La inscripción local no cubre ventas a otras provincias; cualquier fisco puede fiscalizarlo (CM art. 29).
- Usar números del año en curso. El coeficiente sale del balance anterior (CM art. 5). Si no está listo, enero a marzo usan el anterior y abril ajusta (RG CA 10/2019 art. 2).
- Computar mercadería y publicidad como gastos. Quedan afuera mercadería, publicidad, impuestos, intereses y honorarios de directores sobre el 1% de la utilidad (CM art. 3).
Preguntas frecuentes
¿El Convenio Multilateral me hace pagar menos? No. Evita la doble imposición; las alícuotas no cambian.
¿Me sirven las alícuotas reducidas de PBA si estoy en Convenio? Solo si sus ingresos totales del año anterior no superan el tramo, y hasta lo atribuido a PBA por esa actividad (Ley 15.558 art. 20).
¿Quién resuelve si dos provincias me reclaman lo mismo? La Comisión Arbitral (CM art. 24, inc. b); se apela ante la Plenaria en 30 días hábiles (CM art. 25).
¿Se está modificando el Convenio? Las reformas a los arts. 16, 18, 19 y 31 (Res. 15/24 y 23/24 de la Plenaria) rigen cuando las aprueben todas las jurisdicciones (Ley 6926 de CABA, art. 9) (sin confirmar).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- Convenio Multilateral del 18/08/77, texto completo (arts. 1 a 15, 19, 24, 25, 28, 29, 35): https://www.ca.gob.ar/convenio-multilateral-menu-pagina-legales
- RG CA 14/2017 (domicilio del adquirente): https://www.ca.gob.ar/resoluciones/resoluciones/gr/2017/2017-14.pdf
- Página Padrón Federal de la Comisión Arbitral (RG CA 9/2026, última etapa 1/08/2026): https://www.ca.gob.ar/sistemas/padron-federal
- RG CA 10/2019 (coeficiente unificado): https://www.ca.gob.ar/resoluciones/resoluciones/gr/2019/2019-10.pdf
- RG CA 20/2025 (calendario SIFERE 2026 y CM05 2025): https://www.ca.gob.ar/descargas/sifere/vencimientos/2025-20.pdf
- Ley 6927 de CABA, Ley Tarifaria 2026, Anexo (fila NAES 479101): https://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2025/ley-n-69272025
- Ley 15.558 de PBA, Ley Impositiva 2026 (art. 20, clase 4791): https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2025/15558/554025
Para profundizar
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)
- Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires
- Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires
- ¿Por qué el banco me retiene Ingresos Brutos (SIRCREB) y cómo lo recupero?
- ¿Qué es Ingresos Brutos y qué alícuota se paga en CABA?
- Dólar MEP, datos en vivo
- Versión en inglés