Ingresos Brutos: panorama general y Convenio Multilateral
Última revisión: 24 oct 2026 · Estado: en cambio
El impuesto sobre los Ingresos Brutos lo aplican cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires sobre la facturación bruta de las actividades desarrolladas en su territorio. Las alícuotas suelen ir de alrededor del 1% al 5% según la actividad y el tamaño, las exportaciones en general están exentas y el impuesto no genera crédito como el IVA, por lo que se acumula en cascada a lo largo de la cadena de valor. Las empresas que operan en varias jurisdicciones distribuyen su base imponible según el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, administrado por la Comisión Arbitral.
Reglas clave
- Quién lo cobra. 24 jurisdicciones: 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires, cada una con su propio código fiscal y una ley tarifaria anual que fija las alícuotas.
- Base imponible. Los ingresos brutos, con deducciones limitadas. Los ingresos por exportaciones en general están exentos.
- Convenio Multilateral. Si tenés actividad en varias jurisdicciones, la base se distribuye: en general, 50% según los ingresos y 50% según los gastos atribuibles a cada jurisdicción (régimen general, artículo 2), con regímenes especiales para determinadas actividades (artículos 6 a 13).
- Retenciones. Las provincias aplican regímenes de retención y percepción, entre ellos SIRCREB sobre las acreditaciones bancarias, que a menudo generan saldos a favor.
- Alícuotas por provincia. Ver las páginas de CABA, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Neuquén.
Paso a paso
- Determiná en qué jurisdicciones tiene actividad la empresa (ventas, oficinas, servicios).
- Inscribite en cada jurisdicción local o en el Convenio Multilateral (sistema SIFERE de la Comisión Arbitral).
- Presentá los anticipos mensuales y una declaración jurada anual (CM05) con la distribución de la base.
- Controlá las retenciones sufridas y pedí reducciones cuando se acumulen saldos a favor.
Comparación internacional
| Jurisdicción | Impuesto subnacional sobre la facturación bruta |
|---|---|
| Argentina | Sí, en todas las provincias, de alrededor del 1% al 5% (guía oficial para inversores) fuente |
| EE.UU. (Delaware) | Sin fuente todavía |
| Reino Unido | Sin fuente todavía |
| Canadá | Sin fuente todavía |
| Chile | Sin fuente todavía |
| Uruguay | Sin fuente todavía |
| Brasil | Sin fuente todavía |
| Singapur | Sin fuente todavía |
| Estonia | Sin fuente todavía |
Trampas prácticas
- Los saldos a favor por SIRCREB y otras retenciones son una fuga de caja habitual.
- Una sola venta puede generar sustento territorial en varias provincias a través del criterio de gastos.
El rango del 1% al 5% es el resumen de la guía oficial para inversores. Las páginas de cada provincia indican el número de la ley tarifaria; las alícuotas por actividad hay que leerlas en cada ley.