Impuesto de Sellos en Argentina
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
El Impuesto de Sellos (Impuesto de Sellos) es un impuesto sobre los documentos, no sobre las operaciones en sí. Grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso cuando se plasman por escrito en un instrumento que alcanza, por sí solo, para exigir su cumplimiento. La ley de coparticipación federal fija esta forma para cada provincia adherida. Según el art. 9(b)(2) de la LCF, el impuesto de sellos que conservan las provincias "recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526".
El mismo artículo define instrumento como toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento del acto, contrato u operación, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen las partes (LCF art. 9(b)(2), segundo párrafo). De esto se desprenden dos consecuencias, que guían la mayor parte de la planificación:
- Sin instrumento, no hay impuesto. Un acuerdo verbal, o un acuerdo cuyos términos no pueden exigirse a partir de un solo documento, en general queda fuera del impuesto. El hecho imponible es el papel, se cumpla o no el negocio.
- El impuesto sigue al papel a través de las fronteras. Una provincia puede gravar los instrumentos firmados en su territorio y los firmados en otro lugar (incluso en el exterior) "que deban tener efectos en ella" (LCF art. 9(b)(2), tercer párrafo). Las provincias deben incluir en sus leyes cláusulas que eviten la doble imposición interna cuando una operación pactada en una jurisdicción se cumple en otras (LCF art. 9(b)(2), cuarto párrafo).
Alícuotas. Cada jurisdicción fija sus propias alícuotas en su ley impositiva anual. Algunos resúmenes secundarios consultados para esta página informan una alícuota general del 1% en CABA y del 3,5% para transferencias de inmuebles, con exenciones para la compra de vivienda. Las únicas cifras de alícuotas en las fuentes primarias son los topes que acordaron las provincias en el CF 2021, cláusula TERCERA (c): como máximo 3,5% para transferencias de inmuebles, 3% para transferencias de automotores y 2% para los demás actos, contratos y operaciones (sin tope para loterías y juegos de azar, cláusula TERCERA (d)). El CF 2021 obliga solo a las jurisdicciones cuyas legislaturas lo aprobaron (CF 2021, cláusula DECIMOSÉPTIMA).
Quién paga. Según los códigos provinciales, las partes del instrumento son, como regla, solidariamente responsables (solidariamente responsables) por la totalidad del impuesto, más allá de lo que acuerden entre ellas sobre quién lo soporta. Si una de las partes está exenta, la parte no exenta suele pagar su proporción (sin confirmar). Escribanos, bancos y otros intermediarios actúan como agentes de recaudación en muchos casos (sin confirmar).
El impuesto de sellos nacional. También existe una Ley de Impuesto de Sellos nacional (texto ordenado 1986). La Ley 23.905 (BO 18 de febrero de 1991) la modificó, agregó una exención a su art. 58 (Ley 23.905 art. 3) y se refirió al "impuesto de sellos nacional" (art. 25). La LPT dispone que el impuesto de sellos "se regirá por las respectivas leyes" y que ARCA ejerce facultades de fiscalización sobre él (LPT art. 112). Algunos resúmenes secundarios afirman que el impuesto nacional hoy se aplica solo en las áreas que quedan bajo jurisdicción nacional, y mencionan Tierra del Fuego (sin confirmar). En la práctica, para casi todas las empresas, "impuesto de sellos" significa el impuesto provincial.
La eliminación gradual que no ocurrió. En el CF 2017 las provincias y la CABA acordaron bajar la alícuota general del impuesto de sellos a un máximo de 0,75% desde el 1 de enero de 2019, 0,5% desde 2020 y 0,25% desde 2021, y eliminarlo desde el 1 de enero de 2022 (CF 2017, cláusula III(k)). El CF 2018 postergó ese cronograma un año calendario para las jurisdicciones que aprobaran el CF 2018. El CF 2020 extendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de la cláusula III(j) y (k), entre otras (CF 2020, apartado II.A.1). Luego el CF 2021 liberó a las provincias de los compromisos anteriores de los Consensos que no se habían cumplido (CF 2021, cláusula DECIMOSEXTA) y reemplazó la eliminación gradual por los topes de 3,5% / 3% / 2%. El impuesto sigue plenamente vigente en 2026.
Quién debería leer esta página. Inversores extranjeros que firman contratos de suministro, servicios, locación, préstamo o compraventa de acciones con contrapartes argentinas; extranjeros residentes que compran o alquilan inmuebles; pymes locales; y asesores que estructuran contratos. Páginas relacionadas: taxes/gross-income-tax (el otro gran impuesto provincial) (sin confirmar), taxes/vat, taxes/withholdings, real-estate/buying-property (sin confirmar) y corporate/setting-up-a-company (sin confirmar).
COMPARACIÓN: fuente pendiente de carga por el editor
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. Marco constitucional y federal
- Las provincias son titulares del impuesto. El sistema argentino de coparticipación federal (Ley 23.548, un régimen "transitorio" vigente desde el 1 de enero de 1988) exige que cada provincia adherida se abstenga de aplicar tributos locales "análogos" a los impuestos nacionales coparticipados (LCF art. 9(b), primer párrafo). El mismo inciso excluye expresamente de esa prohibición a los impuestos provinciales sobre la propiedad inmobiliaria, los ingresos brutos, los automotores, los sellos (sellos) y la transmisión gratuita de bienes (LCF art. 9(b), tercer párrafo). El de sellos es uno de los pocos impuestos que las provincias pueden mantener, siempre que respete las "características básicas" del art. 9(b)(2) de la LCF.
- Sobre qué puede recaer el impuesto (LCF art. 9(b)(2), primer párrafo):
- Actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados;
- Contratos a título oneroso formalizados por correspondencia;
- Operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526.
- Definición de instrumento (LCF art. 9(b)(2), segundo párrafo): "toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones... de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes". Los códigos provinciales reproducen esta definición (sin confirmar).
- Territorialidad (LCF art. 9(b)(2), tercer párrafo): el impuesto se aplica "tanto en el caso de concertaciones efectuadas en la respectiva jurisdicción, como en el de las que, efectuadas en otras, deban surtir efectos en ella". Esto incluye los lugares de interés o utilidad pública nacional (puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, yacimientos mineros) ubicados en la provincia, siempre que el impuesto no interfiera con ese interés o utilidad.
- Doble imposición dentro de Argentina (LCF art. 9(b)(2), cuarto párrafo): cuando operaciones concertadas en una jurisdicción deban cumplirse en una o más jurisdicciones distintas, "la Nación y las provincias incorporarán en sus respectivas leyes cláusulas que contemplen y eviten la doble imposición interna". Este es el origen de las reglas de distribución y crédito de los códigos provinciales (sin confirmar).
- Neutralidad respecto del domicilio (CF 2017, cláusula III(i); reiterada en el CF 2021, cláusula TERCERA (a)): las provincias acordaron no aplicar un tratamiento diferente según el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento o el funcionario que interviene (por ejemplo, un escribano de otra provincia).
B. El impuesto de sellos nacional y ARCA
- Ley 23.905 (BO 18 de febrero de 1991). El Título III, "Modificación del Impuesto de Sellos", incorporó el inciso r) al art. 58 de la Ley de Impuesto de Sellos t.o. 1986: quedan exentos los documentos que instrumenten o sean consecuencia de operaciones gravadas por el entonces impuesto sobre la compra, venta o permuta de divisas, incluidas las letras provisorias y la documentación del BCRA para la financiación de importaciones y exportaciones (Ley 23.905 art. 3). El art. 25 exime del "impuesto de sellos nacional" a los contratos celebrados para proyectos de donantes internacionales. La misma ley fue un paquete impositivo amplio (Título I débitos bancarios, Título IV activos, etc.). Su Título VII (arts. 7 a 18) fue derogado por la Ley 27.743 art. 67 (BO 8 de julio de 2024), que no toca las disposiciones sobre el impuesto de sellos.
- Ley 11.683, art. 112. La LPT enumera los impuestos que aplica ARCA. Dispone que "la aplicación de los Impuestos de Sellos... se regirá por las respectivas leyes", que el Administrador de ARCA ejerce respecto de ellos las funciones de los arts. 7, 8 y 9(1)(a) y (b) del Decreto 618/97, y que se aplican las facultades de fiscalización de la LPT.
- Situación. El texto completo de la Ley de Impuesto de Sellos t.o. 1986 no está en los archivos de fuentes, y no se encontró su texto en Infoleg.
C. Instrumentos gravados
Los códigos provinciales gravan todo acto, contrato u operación de carácter oneroso instrumentado según la definición de la LCF, y luego la ley anual fija una alícuota o un monto fijo para cada categoría. Las categorías que suelen enumerarse figuran abajo. Los artículos específicos de CABA y PBA están (sin confirmar).
| Categoría de instrumento | Tratamiento habitual | Estado de la fuente |
|---|---|---|
| Transmisión del dominio de inmuebles (escritura de compraventa, boleto de compraventa) | Alícuota especial; tope CF 2021 3,5% | Tope: CF 2021 cl. TERCERA (c). Alícuotas y base en CABA y PBA (precio o valuación fiscal, el que sea mayor) (sin confirmar) |
| Transferencia de automotores | Alícuota especial; tope CF 2021 3% | Tope: CF 2021 cl. TERCERA (c). Alícuotas locales (sin confirmar) |
| Locaciones de inmuebles y de cosas muebles | Alícuota general sobre el total de alquileres del plazo | (sin confirmar) |
| Contratos de suministro, servicios y obras (locación de obra / de servicios) | Alícuota general sobre el valor total del contrato | (sin confirmar) |
| Compraventa de cosas muebles y contratos de suministro | Alícuota general | (sin confirmar) |
| Préstamos, mutuos, reconocimientos de deuda, garantías (fianzas), prendas e hipotecas | Alícuota general o especial | (sin confirmar) |
| Pagarés (pagarés), letras de cambio y otros títulos de crédito | Alícuota general o especial | La Ley 27.264 art. 55 invita a las provincias a eximir los valores con oferta pública; tratamiento local (sin confirmar) |
| Operaciones monetarias de entidades financieras que devengan interés | Gravadas sobre el dinero entregado o recibido, con recaudación a cargo del banco | LCF art. 9(b)(2) primer párrafo. Alícuota y base locales (sin confirmar) |
| Actos societarios: constitución, aumentos de capital, transferencia de acciones o cuotas, reorganizaciones | Con frecuencia exentos o con tratamiento especial | (sin confirmar) |
| Contratos de seguro | Alícuota especial | (sin confirmar) |
| Contratos con el Estado | Gravados sobre la parte del particular | (sin confirmar) |
D. El concepto de "instrumentación" en detalle
Los códigos provinciales, siguiendo el art. 9(b)(2) de la LCF, construyen el hecho imponible sobre tres requisitos. Deben cumplirse los tres.
- Onerosidad. Los actos gratuitos (donaciones, comodatos) quedan fuera de este impuesto. Pueden quedar alcanzados por un impuesto provincial a la transmisión gratuita de bienes, donde exista (sin confirmar).
- Instrumentación. Tiene que haber un documento. Según el art. 9(b)(2) de la LCF, ese documento debe mostrar el perfeccionamiento del contrato y ser autosuficiente: el cumplimiento puede exigirse solo con él. Un borrador, un term sheet que aclara que no es vinculante, una carta de intención que deja abiertos términos esenciales o una factura sin firmar en general no cumplen el requisito. Un contrato firmado que remite a condiciones generales en un anexo sí lo cumple si el anexo forma parte del instrumento.
- Con prescindencia del cumplimiento efectivo. El impuesto se debe aunque el contrato después se rescinda, nunca se cumpla o se declare nulo. Muchos códigos agregan que la nulidad posterior no da derecho a devolución, salvo en casos puntuales (sin confirmar).
Cada instrumento tributa por separado. Las copias, ejemplares y duplicados en general no vuelven a tributar si el original pagó, pero las modificaciones que aumentan el valor, las prórrogas de plazo y los nuevos instrumentos tributan sobre el aumento o el nuevo valor (sin confirmar).
Instrumentos electrónicos. Los contratos firmados con firma digital, y en algunas jurisdicciones con firma electrónica, se tratan como instrumentos. CABA y PBA tienen reglas específicas sobre documentos electrónicos y sobre cómo se les aplica el impuesto (sin confirmar). No des por sentado que un contrato aceptado con un "clic" en línea queda automáticamente fuera del impuesto.
E. Contratos por correspondencia y planificación mediante oferta y aceptación
El art. 9(b)(2) de la LCF permite expresamente a las provincias gravar los contratos a título oneroso formalizados por correspondencia. Los códigos provinciales suelen tratar como instrumento al contrato celebrado por intercambio de cartas, correos electrónicos o telegramas cuando la aceptación reproduce la oferta o sus términos esenciales, o cuando la oferta lleva la firma de la parte aceptante (sin confirmar).
Esta es la base legal de la técnica muy difundida de oferta y aceptación (oferta y aceptación):
- Una parte envía una oferta detallada y firmada (a menudo llamada oferta o propuesta) con todos los términos.
- La otra parte acepta sin firmar la oferta y sin reproducir sus términos. La aceptación surge de la conducta: emitir una orden de compra que solo cita un número de referencia, hacer un pago, empezar a cumplir o enviar una nota breve que no repite los términos.
- Como ningún documento firmado por ambas partes contiene el contrato completo, la oferta sola no es un título jurídico autosuficiente frente a la contraparte del oferente, y no se activa la regla de la correspondencia (que en general exige la reproducción de los términos o la firma del aceptante).
Límites de la técnica (sin confirmar):
- Si la carta de aceptación repite los términos esenciales, o el aceptante firma la oferta, el impuesto se aplica.
- Documentos posteriores pueden crear el instrumento: una adenda firmada, un reconocimiento de deuda, un remito firmado que repite precio y cantidad, o un escrito judicial en el que se presentan juntas la oferta y la aceptación pueden quedar gravados. Algunos códigos gravan el instrumento cuando se presenta ante una autoridad pública o un tribunal (sin confirmar).
- Los organismos locales cuestionan las estructuras en las que la "aceptación" es una formalidad y las partes, en sustancia, intercambian ejemplares firmados. Se aplica el principio de realidad económica de los códigos provinciales (sin confirmar).
- La técnica resigna la comodidad probatoria de un único contrato firmado. Ese es un riesgo comercial y de litigio, no impositivo, y debe evaluarlo un abogado.
F. Territorialidad: instrumentos firmados en el exterior o en otra provincia
Según el art. 9(b)(2) de la LCF, una provincia puede gravar instrumentos firmados fuera de su territorio cuando "deban surtir efectos" en ella. Los códigos provinciales lo desarrollan así (sin confirmar):
- Firmado en la provincia: tributa en la provincia, sujeto a las reglas para instrumentos con efectos en varias jurisdicciones.
- Firmado en el exterior: tributa cuando el instrumento tiene efectos en la provincia. Los códigos suelen definir "efectos" como aceptación, protesto, negociación, exigencia de cumplimiento o cumplimiento en la provincia, y a veces la inscripción o presentación ante una autoridad (sin confirmar). Los casos típicos son los inmuebles ubicados en la provincia o los bienes entregados allí.
- Firmado en otra provincia argentina: tributa cuando tiene efectos en la provincia, con las cláusulas contra la doble imposición que exige el art. 9(b)(2) de la LCF, cuarto párrafo. En la práctica esto suele significar una distribución según el lugar de cumplimiento o de ubicación de los bienes, o un crédito por el impuesto pagado en la provincia de firma (sin confirmar).
Plazos para instrumentos del exterior. El plazo para pagar en general no corre desde la firma en el exterior sino desde el momento en que el instrumento produce su primer efecto en la provincia (por ejemplo, cuando ingresa al país o se presenta localmente) (sin confirmar).
Consecuencia práctica para inversores extranjeros. Firmar un contrato en Nueva York o en Montevideo no evita el impuesto de sellos argentino si el contrato se va a cumplir en Buenos Aires. Solo puede cambiar la fecha en que el impuesto se vuelve exigible.
G. Base imponible y alícuotas
- Base. El impuesto en general es proporcional al valor económico del instrumento: precio, total de alquileres por todo el plazo, honorarios totales, capital del préstamo, o la valuación fiscal del inmueble si es mayor que el precio (sin confirmar). Para los contratos de valor indeterminado, los códigos prevén reglas de estimación o montos fijos (sin confirmar). Para los contratos con renovación automática o de plazo indeterminado, los códigos suelen computar una cantidad fija de años (sin confirmar).
- Moneda extranjera. Los valores en moneda extranjera se convierten a pesos a un tipo de cambio oficial de una fecha determinada.
- Alícuotas. Se fijan cada año en la Ley Tarifaria (CABA) o la Ley Impositiva (PBA). Ver la tabla de alícuotas más abajo. Algunos resúmenes secundarios informan una alícuota general del 1% en CABA y del 3,5% para transferencias de inmuebles (sin confirmar).
- Topes. CF 2021 cláusula TERCERA (c): 3,5% inmuebles, 3% automotores, 2% los demás actos. Cláusula TERCERA (b): no aumentar las alícuotas sobre actos y contratos vinculados a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. Cláusula TERCERA (d): sin tope para loterías y juegos de azar.
H. Exenciones
Las exenciones provienen de tres niveles:
- Ley federal y compromisos de los Consensos. La Ley 27.264 art. 55 (sustituido por la Ley 27.440 art. 199, BO 11 de mayo de 2018), titulado "Pagaré Bursátil. Impuesto de sellos", invita a las provincias que todavía no lo tengan a eximir del impuesto de sellos a los valores negociables con oferta pública. La Ley 23.905 art. 3 y art. 25 contienen exenciones solo del impuesto de sellos nacional.
- Exenciones subjetivas en los códigos provinciales: el Estado nacional, provincial y municipal y sus organismos (en general no las empresas estatales), las entidades religiosas, las entidades sin fines de lucro, las cooperativas en ciertos actos, y otras (sin confirmar). Cuando una parte está exenta, sigue debiéndose el impuesto sobre la proporción de la parte no exenta (sin confirmar).
- Exenciones objetivas en los códigos provinciales y las leyes anuales. Ejemplos habituales, todos (sin confirmar) para CABA y PBA en 2026:
- Compra de una única vivienda familiar y de ocupación permanente hasta un umbral de valor que fija cada año la ley anual (en CABA, algunos resúmenes secundarios mencionan exenciones para vivienda; verificá si la exención cubre todo el precio o solo la parte hasta el umbral, y si solo está exenta la proporción del comprador);
- Hipotecas que garantizan préstamos para comprar, construir o ampliar una única vivienda familiar;
- Contratos de locación con destino habitacional (en algunas jurisdicciones);
- Contratos de trabajo;
- Constitución de sociedades, aportes y aumentos de capital, y transferencias en reorganizaciones societarias;
- Instrumentos vinculados a exportaciones;
- Valores con oferta pública y garantías relacionadas (siguiendo la Ley 27.264 art. 55);
- Operaciones financieras de tipos específicos (depósitos de ahorro, interbancarias, etc.);
- Actos ya gravados en la provincia en un instrumento anterior (por ejemplo, una escritura de compraventa posterior a un boleto gravado, con crédito por el impuesto ya pagado).
I. Quién paga: contribuyentes, responsabilidad solidaria y agentes
Según el esquema general de los códigos provinciales (sin confirmar):
- Contribuyentes son quienes firman el instrumento (las partes). En las operaciones de entidades financieras, el cliente es el contribuyente y la entidad recauda.
- Responsabilidad solidaria. Todas las partes responden solidariamente por la totalidad del impuesto, las multas y los intereses. Una cláusula que distribuye el impuesto 50/50 o lo pone a cargo de una sola parte funciona entre las partes. No obliga al fisco.
- Parte exenta. Si una parte está exenta, las demás pagan solo su proporción, no la de la parte exenta (sin confirmar).
- Agentes. Los escribanos (escribanos) en las escrituras, los bancos y entidades financieras en sus operaciones, las aseguradoras en las pólizas, y algunos organismos públicos y grandes empresas designados como agentes de recaudación (sin confirmar).
- Endosantes y tenedores. Quien presenta un instrumento sin sellar para exigir su cumplimiento puede quedar obligado (sin confirmar).
J. Plazos y pago
Los códigos provinciales fijan un plazo, contado desde la fecha del instrumento o desde su primer efecto en la jurisdicción, dentro del cual debe pagarse el impuesto. También prevén multas más altas cuando el impuesto se paga fuera de término, y a veces el impuesto doble en casos de omisión (sin confirmar). El pago se hace en general en línea a través del sistema del fisco local, generando un formulario de pago; por medio del escribano en el caso de las escrituras; o por retención del banco en el caso de las operaciones financieras (sin confirmar).
K. Compromisos de los Consensos
| Consenso (ley aprobatoria) | Compromiso sobre el impuesto de sellos | Fuente |
|---|---|---|
| CF 2017 (Ley 27.429) | (i) eliminar de inmediato el tratamiento diferencial según domicilio, lugar de cumplimiento o funcionario interviniente; (j) no aumentar las alícuotas sobre transferencias de inmuebles, automotores y actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios; (k) para los demás actos, una alícuota máxima de 0,75% desde el 1 ene 2019, 0,5% desde el 1 ene 2020, 0,25% desde el 1 ene 2021, y eliminación desde el 1 ene 2022 | CF 2017 cl. III(i), (j), (k) |
| CF 2018 (Ley 27.469) | Postergar un año calendario el cronograma del CF 2017 cl. III(k) para las jurisdicciones que aprueben el CF 2018 | CF 2018, apartado I (compromisos comunes), título impuesto de sellos |
| CF 2019 (Ley 27.542) | Suspensión de compromisos del CF 2017, incluidos los del impuesto de sellos (sin confirmar) | El CF 2020 ap. II.A.1 lo menciona |
| CF 2020 (Ley 27.634) | Extender hasta el 31 dic 2021 la suspensión del CF 2017 cl. III(b), (c), (d), (h), (j), (k), (l), (m) y (s) | CF 2020 ap. II.A.1 |
| CF 2021 (Ley 27.687) | (a) mantener la ausencia de tratamiento diferencial según domicilio, lugar de cumplimiento o funcionario; (b) no aumentar las alícuotas sobre actos vinculados a hidrocarburos; (c) máximo 3,5% transferencias de inmuebles, 3% transferencias de automotores, 2% demás actos; (d) sin tope para loterías y juegos de azar. Los compromisos tributarios de Consensos anteriores no cumplidos a la fecha de firma quedan sin efecto | CF 2021 cl. TERCERA, DECIMOSEXTA |
Efecto vinculante. El CF 2017 exigía cumplir los compromisos antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se fijara otro plazo (CF 2017, apartado IV, "Plazo supletorio de cumplimiento"). El CF 2021 entra en vigor para cada jurisdicción cuya legislatura lo apruebe, desde esa fecha, y queda abierto a la adhesión (CF 2021, cláusula DECIMOSÉPTIMA). Hay que verificar si CABA y PBA firmaron y ratificaron cada Consenso (sin confirmar).
Paso a paso
Este procedimiento se aplica a cualquier empresa o persona que firme un contrato con un elemento argentino. Está pensado para CABA y PBA, pero la lógica es la misma en todas las provincias.
Paso 1. Determiná si hay un instrumento. Preguntate: ¿hay un documento, o un conjunto de documentos firmados en conjunto, a partir del cual la otra parte podría exigir el cumplimiento sin nada más (LCF art. 9(b)(2), segundo párrafo)? Si el negocio se cierra por oferta y aceptación, verificá que la aceptación no reproduzca la oferta ni lleve una contrafirma (sección E). Si no hay instrumento, no hay impuesto de sellos, pero dejá una nota en el legajo que explique por qué.
Paso 2. Determiná si el negocio es oneroso. Los actos gratuitos quedan fuera de este impuesto.
Paso 3. Identificá las jurisdicciones. Anotá dónde se firmó el instrumento y dónde tiene efectos: dónde se entregan los bienes, se prestan los servicios, está ubicado el inmueble, se exige el pago o se presenta el documento (LCF art. 9(b)(2), tercer párrafo). Para cada jurisdicción con efectos, revisá su código. Si hay más de una provincia involucrada, aplicá las reglas contra la doble imposición de cada código (LCF art. 9(b)(2), cuarto párrafo) (sin confirmar).
Paso 4. Clasificá el instrumento (compraventa de inmueble, locación, servicios, préstamo, etc.) y buscá la alícuota o el monto fijo en la ley anual vigente de cada jurisdicción (Ley Tarifaria de CABA, Ley Impositiva de PBA) (sin confirmar).
Paso 5. Calculá la base. Valor económico total por todo el plazo, incluidas las renovaciones fijas según lo que exija el código; valuación fiscal si es mayor, en el caso de inmuebles; conversión a pesos de la moneda extranjera al tipo de cambio y la fecha que indique el código (sin confirmar).
Paso 6. Revisá las exenciones de cada parte y del instrumento (sección H). Si una parte está exenta, calculá solo la proporción no exenta.
Paso 7. Acordá quién soporta el impuesto en el contrato, sabiendo que todas las partes siguen siendo solidariamente responsables ante el fisco. Indicá quién presenta y paga, y exigí el comprobante de pago.
Paso 8. Pagá dentro del plazo. Generá el pago a través del sistema en línea del fisco local, o hacé que el escribano o el banco lo recauden cuando actúan como agentes (sin confirmar). Para los instrumentos firmados en el exterior, seguí de cerca la fecha del primer efecto local.
Paso 9. Guardá la prueba. Archivá el comprobante de pago junto con el instrumento original. Los organismos, tribunales y registros pueden pedir prueba de que el instrumento pagó el impuesto de sellos (sin confirmar).
Paso 10. Seguí las modificaciones. Las prórrogas, los aumentos de precio y las nuevas garantías pueden ser nuevos instrumentos gravados.
Costo y tiempo. El tiempo necesario es sobre todo de análisis legal. El pago en sí es en línea para la mayoría de los contribuyentes (sin confirmar). No hay un formulario federal; ARCA no recauda el impuesto provincial.
Costos y plazos
Tabla 1. Alícuotas (2026)
| Concepto | CABA | Provincia de Buenos Aires | Tope CF 2021 | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Alícuota general, actos y contratos onerosos | 1% (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) (sin confirmar) | (sin confirmar) | 2% | CF 2021 cl. TERCERA (c) |
| Transferencia de inmuebles | 3,5% (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) (sin confirmar) | (sin confirmar) | 3,5% | CF 2021 cl. TERCERA (c) |
| Compra de única vivienda familiar | Exenta hasta un umbral (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) (sin confirmar) | (sin confirmar) | n/a | Ley anual local |
| Transferencia de automotores | (sin confirmar) | (sin confirmar) | 3% | CF 2021 cl. TERCERA (c) |
| Actos vinculados a hidrocarburos | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Sin aumento sobre las alícuotas vigentes | CF 2021 cl. TERCERA (b) |
| Loterías y juegos de azar | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Sin tope | CF 2021 cl. TERCERA (d) |
| Operaciones de entidades financieras que devengan interés | (sin confirmar) | (sin confirmar) | 2% (como "demás actos") (sin confirmar) | LCF art. 9(b)(2); CF 2021 cl. TERCERA (c) |
| Valores con oferta pública | ¿Exentos? (sin confirmar) | ¿Exentos? (sin confirmar) | n/a | Ley 27.264 art. 55 (invitación) |
| Impuesto de sellos nacional (t.o. 1986), donde corresponda | n/a | n/a | n/a |
Tabla 2. Umbrales y valores a revisar cada año
| Umbral | Finalidad | ARS | US$ a 1.563,90 | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Tope de la exención por única vivienda familiar en CABA | Transferencias de inmuebles a personas humanas que compran su única vivienda | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Ley Tarifaria 2026 de CABA (sin confirmar) |
| Tope de la exención por única vivienda familiar en PBA | Igual | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Ley Impositiva 2026 de PBA (sin confirmar) |
| Impuesto mínimo o montos fijos por instrumento | Instrumentos de bajo valor | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Leyes anuales |
| Tipo de cambio para instrumentos en moneda extranjera | Conversión de la base | n/a | CF de CABA / CF de PBA |
No aparece ningún umbral en pesos en las fuentes primarias disponibles para esta página, por lo que no se indica ninguna cifra.
Tabla 3. Plazos
| Evento | Plazo | Quién actúa | Fuente |
|---|---|---|---|
| Instrumento firmado en CABA | (sin confirmar) | Las partes, en forma solidaria | CF de CABA (sin confirmar) |
| Instrumento firmado en PBA | (sin confirmar) | Las partes, en forma solidaria | CF de PBA (sin confirmar) |
| Instrumento firmado en el exterior o en otra provincia, con efectos en CABA / PBA | (sin confirmar) | Las partes | CF de CABA / CF de PBA (sin confirmar) |
| Escritura de transferencia de inmueble | Al firmar, con recaudación a cargo del escribano (sin confirmar) | Escribano como agente | CF de CABA / CF de PBA (sin confirmar) |
| Operaciones de entidades financieras | Retenido en la operación y pagado por el agente según su propio calendario (sin confirmar) | Banco como agente | CF de CABA / CF de PBA (sin confirmar) |
| Compromisos del CF 2017 | Antes del 31 dic 2019, salvo otro plazo fijado | Provincias | CF 2017 ap. IV |
| Eliminación gradual del CF 2017: máx. 0,75% / 0,5% / 0,25% / eliminación | 1 ene 2019 / 1 ene 2020 / 1 ene 2021 / 1 ene 2022 | Provincias | CF 2017 cl. III(k) |
| Suspensión del CF 2017 cl. III(j), (k) | Extendida hasta el 31 dic 2021 | Provincias | CF 2020 ap. II.A.1 |
Tabla 4. Cronología de normas nacionales
| Norma | Contenido relevante para el impuesto de sellos | Firma / sanción | Publicación en el BO |
|---|---|---|---|
| Ley de Impuesto de Sellos, t.o. 1986 | Impuesto de sellos nacional | 1986 (sin confirmar) | (sin confirmar) |
| Ley 23.548 | Coparticipación federal; el art. 9(b)(2) fija las características básicas del impuesto de sellos provincial | Sancionada el 7 ene 1988 | 26 ene 1988 (BO N.º 26313) |
| Ley 23.905 | El art. 3 incorpora el inciso r) al art. 58 de la Ley de Impuesto de Sellos nacional; el art. 25 exime a los proyectos de donantes | Promulgada por Decreto 286 del 16 feb 1991 | 18 feb 1991 (BO N.º 27076) |
| Ley 11.683 (t.o. 1998), art. 112 | Impuesto de sellos regido por sus propias leyes; facultades de ARCA | t.o. 1998 | (sin confirmar) |
| Ley 27.264, art. 55 (sustituido por la Ley 27.440 art. 199) | Invitación a eximir los valores con oferta pública | Ley 27.264: 2016 (sin confirmar) | Ley 27.440: 11 may 2018 |
| Ley 27.429 (CF 2017) | Eliminación gradual hasta llegar a cero en 2022 para los actos en general | CF firmado el 16 nov 2017 | 2 ene 2018 (BO N.º 33782) |
| Ley 27.469 (CF 2018) | Eliminación gradual postergada un año | CF firmado el 13 sep 2018 | 4 dic 2018 (BO N.º 34008) |
| Ley 27.542 (CF 2019) | Suspensión de compromisos del CF 2017 (sin confirmar) | CF firmado el 17 dic 2019 | 12 feb 2020 (BO N.º 34306) |
| Ley 27.634 (CF 2020) | Suspensión extendida hasta el 31 dic 2021 | CF firmado el 4 dic 2020 | 7 jul 2021 (BO N.º 34696) |
| Ley 27.687 (CF 2021) | Topes de 3,5% / 3% / 2%; liberación de compromisos anteriores no cumplidos | CF firmado el 27 dic 2021; ley sancionada el 15 sep 2022 | 4 oct 2022 (BO N.º 35018) |
| Ley 27.743, art. 67 | Deroga el Título VII de la Ley 23.905 (no es impuesto de sellos) | 2024 | 8 jul 2024 |
| Ley Tarifaria 2026 de CABA / Ley Impositiva 2026 de PBA | Alícuotas para 2026 | (sin confirmar) | (sin confirmar) |
Ejemplos prácticos
Todas las alícuotas que se usan abajo provienen de algunos resúmenes secundarios (CABA 1% general, 3,5% inmuebles) (sin confirmar) o están identificadas expresamente como cifras hipotéticas usadas solo para el cálculo. Verificá cada alícuota contra la ley anual 2026 antes de basarte en estos números.
Ejemplo 1. Contrato de servicios firmado en CABA
Hechos. La filial argentina de una empresa de software extranjera (una SRL en CABA) firma un contrato de servicios informáticos por 24 meses con un cliente de CABA. Honorario mensual: ARS 5.000.000. Ambas partes firman un único documento en CABA. Ninguna de las partes está exenta. El contrato dice que el impuesto de sellos se soporta 50/50.
Paso 1. ¿Instrumento? Sí. Un único contrato firmado, exigible por sí mismo (LCF art. 9(b)(2)).
Paso 2. Base. Valor total por todo el plazo: ARS 5.000.000 × 24 = ARS 120.000.000 (US$ 76.731,25).
Paso 3. Alícuota. Alícuota general de CABA 1% (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) (sin confirmar). Dentro del tope del CF 2021 del 2%.
Paso 4. Impuesto. ARS 120.000.000 × 1% = ARS 1.200.000 (US$ 767,31).
Paso 5. Distribución entre las partes. 50/50 según el contrato: ARS 600.000 cada una (US$ 383,66). Pero ambas partes responden solidariamente por el total de ARS 1.200.000 si la otra no paga (sin confirmar).
Paso 6. Sensibilidad. Si la alícuota fuera el tope del CF 2021 del 2%, el impuesto sería ARS 2.400.000 (US$ 1.534,62). Si el precio estuviera indexado (por ejemplo, con ajustes trimestrales), se aplica la regla del código para contratos de valor variable (sin confirmar). Un criterio habitual es gravar el valor inicial y luego gravar los aumentos cuando se instrumentan, pero hay que verificarlo.
Paso 7. Alternativa de planificación. Si la filial hubiera enviado una oferta firmada y el cliente la hubiera aceptado emitiendo una orden de compra que solo cita el número de oferta, podría no haber instrumento (sección E) (sin confirmar). Ahorro: hasta ARS 1.200.000 (US$ 767,31).
Ejemplo 2. Compra de un departamento en CABA por un extranjero residente
Hechos. Un extranjero residente compra un departamento en CABA como su única vivienda. Precio en la escritura: ARS 300.000.000 (US$ 191.828,12). La valuación fiscal es menor que el precio. El vendedor es una persona humana. La costumbre es repartir el impuesto 50/50.
Paso 1. Instrumento. La escritura de compraventa (escritura) es un instrumento; el escribano actúa como agente de recaudación (sin confirmar).
Paso 2. Base. Precio de ARS 300.000.000, ya que supera la valuación fiscal (sin confirmar).
Paso 3. Alícuota. 3,5% (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) (sin confirmar). Igual al tope del CF 2021.
Paso 4. Impuesto sin exención. ARS 300.000.000 × 3,5% = ARS 10.500.000 (US$ 6.713,98). Proporción del 50% de cada parte: ARS 5.250.000 (US$ 3.356,99).
Paso 5. Exención por vivienda, dos diseños posibles. La exención de CABA para la única vivienda familiar tiene un tope fijado en la Ley Tarifaria (sin confirmar). Los archivos de fuentes no lo incluyen, así que suponé, solo para el cálculo, un tope hipotético de ARS 200.000.000 (no es la cifra real).
- Diseño A: solo tributa el excedente. Excedente gravado: ARS 300.000.000 menos ARS 200.000.000 = ARS 100.000.000. Impuesto: ARS 100.000.000 × 3,5% = ARS 3.500.000 (US$ 2.237,99).
- Diseño B: la exención se pierde por completo si el precio supera el tope. Impuesto: ARS 10.500.000 (US$ 6.713,98).
- Exención que cubre solo la proporción del comprador. Si la exención se aplica solo a la mitad del comprador, el vendedor igual paga su 50%: ARS 5.250.000 (US$ 3.356,99), y la proporción del comprador se reduce o desaparece según el Diseño A o B (sin confirmar).
Paso 6. Boleto previo. Si antes se firmó un boleto de compraventa que pagó el impuesto de sellos, la escritura en general recibe un crédito por el impuesto ya pagado (sin confirmar).
Conclusión. La diferencia entre los diseños es de ARS 7.000.000 (US$ 4.475,99) en esta operación. El comprador debería pedirle al escribano el cálculo y su fundamento legal antes de firmar.
Ejemplo 3. Contrato de suministro: contrato firmado frente a oferta y aceptación
Hechos. Un fabricante de PBA acuerda suministrar componentes a un distribuidor de CABA durante un año. Valor estimado: ARS 80.000.000 (US$ 51.154,17). Entrega en PBA (ex works).
Opción A: un único contrato firmado, suscripto en CABA.
- Instrumento firmado en CABA con efectos en PBA (entrega). Ambas jurisdicciones pueden reclamar, sujeto a sus reglas contra la doble imposición (LCF art. 9(b)(2), cuarto párrafo).
- Impuesto en CABA al 1% (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) (sin confirmar): ARS 80.000.000 × 1% = ARS 800.000 (US$ 511,54).
- Impuesto en PBA a una alícuota de r%, con el crédito o la distribución que corresponda por el impuesto de CABA (sin confirmar). Si, hipotéticamente, PBA también cobrara 1% sin ningún alivio, el impuesto total sería ARS 1.600.000 (US$ 1.023,08). Ese es el resultado que las cláusulas contra la doble imposición buscan evitar.
Opción B: oferta y aceptación.
- El fabricante envía una oferta firmada con todos los términos. El distribuidor acepta emitiendo órdenes de compra que solo citan el número de oferta y pagando las facturas.
- Si ninguno de los dos códigos trata esto como un contrato gravado por correspondencia (sin reproducción de términos ni contrafirma) (sin confirmar), no hay instrumento ni impuesto de sellos. Ahorro: ARS 800.000 (US$ 511,54) o más.
- Riesgos: cualquier documento posterior que repita los términos y esté firmado por ambas partes, o una adenda marco firmada, puede convertirse en el instrumento gravado. En un litigio, presentar juntas la oferta y la aceptación puede activar el impuesto con multas (sin confirmar).
Ejemplo 4. Locación de equipos firmada en Montevideo con efectos en CABA y PBA
Hechos. Un locador uruguayo y un locatario argentino firman en Montevideo una locación de equipos de construcción por 36 meses. Alquiler total: ARS 250.000.000 (US$ 159.856,77), expresado en pesos para simplificar. Los equipos se usan 40% en CABA y 60% en PBA, según lo establecido en el contrato.
Paso 1. Territorialidad. Firmado en el exterior, pero con efectos en CABA y PBA (uso y pago). Ambas pueden gravarlo según el art. 9(b)(2) de la LCF, tercer párrafo.
Paso 2. Distribución. Supongamos, a modo de ilustración, que ambos códigos distribuyen según el lugar donde el contrato tiene efectos (sin confirmar):
- Proporción de CABA: ARS 250.000.000 × 40% = ARS 100.000.000. Al 1% (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) (sin confirmar): ARS 1.000.000 (US$ 639,43).
- Proporción de PBA: ARS 250.000.000 × 60% = ARS 150.000.000. A un 1% hipotético, solo para el cálculo: ARS 1.500.000 (US$ 959,14).
- Total: ARS 2.500.000 (US$ 1.598,57), igual al 1% del valor total. Sin distribución, si cada jurisdicción gravara el 100%, el resultado sería ARS 5.000.000 (US$ 3.197,14).
Paso 3. Plazos. El plazo en cada jurisdicción corre desde el primer efecto local (por ejemplo, el ingreso del contrato al país o el primer pago), no desde la firma en Montevideo (sin confirmar).
Paso 4. Quién paga. El locador uruguayo responde solidariamente aunque el contrato ponga el impuesto a cargo del locatario (sin confirmar). Los locadores suelen exigir una indemnidad impositiva.
Trampas prácticas
- Suponer que el impuesto fue derogado. El CF 2017 prometió eliminar la alícuota general para 2022, pero eso se postergó (CF 2018), se suspendió (CF 2019, CF 2020) y finalmente se reemplazó por topes (CF 2021 cl. TERCERA, DECIMOSEXTA). Los artículos y memos viejos que dicen "el impuesto de sellos se eliminó en 2022" están equivocados.
- Firmar en el exterior como "solución". El art. 9(b)(2) de la LCF permite a las provincias gravar instrumentos del exterior con efectos locales. Firmar afuera en general solo difiere el vencimiento.
- Cláusulas que ponen el impuesto a cargo de la otra parte. No limitan tu responsabilidad ante el fisco. La responsabilidad solidaria significa que el fisco te puede reclamar a vos (sin confirmar).
- Contrafirmar la oferta. La forma más común de arruinar una estructura de oferta y aceptación es una firma bienintencionada de "aceptado y conforme" sobre la oferta, o un correo de aceptación que copia los términos (sin confirmar).
- Olvidar el plazo completo. La base suele ser el valor total por todo el plazo, incluidas las prórrogas fijas, no el valor de un año (sin confirmar).
- Contratos de plazo indeterminado o renovables. Los códigos presumen una cantidad de años (sin confirmar). Los contratos de renovación automática pueden generar una base mayor a la esperada.
- Contratos en moneda extranjera. El tipo de cambio y la fecha de conversión los fija cada código (sin confirmar). Con una brecha grande entre el tipo oficial y los de mercado, la elección importa.
- Modificaciones. Los aumentos de precio o las prórrogas en una adenda firmada son nuevos instrumentos gravados (sin confirmar).
- Contraparte exenta. Contratar con el Estado no hace exento al contrato; se debe la proporción del particular (sin confirmar).
- Instrumentos usados en juicio. Presentar un instrumento sin sellar ante un tribunal o un registro público puede activar el impuesto, las multas y los intereses (sin confirmar).
- Umbrales de la exención por vivienda. Se actualizan cada año en la ley anual. Una exención vigente al firmar el boleto puede no cubrir la escritura meses después (sin confirmar).
- Operaciones societarias. Los contratos de compraventa de acciones, los préstamos de socios y las garantías pueden estar gravados aunque la constitución de la sociedad haya estado exenta (sin confirmar).
- Operaciones financieras. El banco recauda el impuesto sobre las operaciones que devengan interés (LCF art. 9(b)(2)). Revisá el costo del préstamo y los resúmenes del agente.
- Confundir el impuesto nacional con el provincial. Las exenciones de la Ley 23.905 se aplican solo al impuesto de sellos nacional. No eximen nada del impuesto de sellos de CABA o PBA.
Cambios recientes
| Fecha | Cambio | Fuente |
|---|---|---|
| 11 may 2018 | Se sustituye el art. 55 de la Ley 27.264: invitación a las provincias a eximir los valores con oferta pública | Ley 27.440 art. 199 (BO 11 may 2018) |
| 4 dic 2018 | Se aprueba el CF 2018: postergación por un año de la eliminación gradual del CF 2017 | Ley 27.469 (BO 4 dic 2018) |
| 12 feb 2020 | Se aprueba el CF 2019: suspensión de compromisos del CF 2017 (sin confirmar) | Ley 27.542 (BO 12 feb 2020) |
| 7 jul 2021 | Se aprueba el CF 2020: la suspensión del CF 2017 cl. III(j), (k) se extiende hasta el 31 dic 2021 | Ley 27.634 (BO 7 jul 2021) |
| 4 oct 2022 | Se aprueba el CF 2021: topes de 3,5% inmuebles, 3% automotores, 2% demás; liberación de compromisos anteriores no cumplidos | Ley 27.687 (BO 4 oct 2022) |
| 8 jul 2024 | Se deroga el Título VII de la Ley 23.905 (sin impacto en el impuesto de sellos) | Ley 27.743 art. 67 |
| 2024 a 2026 | Cambios en las alícuotas, exenciones y trámites digitales del impuesto de sellos de CABA y PBA en las leyes anuales de 2024, 2025 y 2026 | (sin confirmar) |
Cambios pendientes
- Nuevos Consensos. En los archivos de fuentes no aparece ningún Consenso Fiscal aprobado por ley nacional después de la Ley 27.687 (sin confirmar).
- Reforma de la coparticipación federal. La Ley 23.548 sigue siendo un régimen "transitorio". Una nueva ley de coparticipación podría cambiar las características básicas del art. 9(b)(2) (sin confirmar).
- Impuesto de sellos nacional. Su derogación formal o su alcance actual no quedan claros en las fuentes (sin confirmar).
- Leyes anuales 2027 de CABA y PBA. Los proyectos de Ley Tarifaria y Ley Impositiva 2027 suelen debatirse en los últimos meses del año.
Preguntas frecuentes
1. ¿El impuesto de sellos es nacional o provincial? Provincial. Cada provincia y la CABA lo aplican según su propio Código Fiscal y su ley impositiva anual. La ley de coparticipación federal permite a las provincias mantenerlo, siempre que respete las características del art. 9(b)(2) de la LCF. Existe una Ley de Impuesto de Sellos nacional (t.o. 1986), modificada por la Ley 23.905 art. 3, pero su alcance actual es limitado (sin confirmar).
2. ¿Qué activa exactamente el impuesto? Firmar un contrato oneroso en un documento que alcanza, por sí solo, para exigir su cumplimiento (LCF art. 9(b)(2), primer y segundo párrafo). También quedan alcanzados los contratos celebrados por correspondencia y las operaciones de entidades financieras que devengan interés. El impuesto se debe se cumpla o no el contrato.
3. Si firmo un contrato fuera de Argentina, ¿pago impuesto de sellos? Posiblemente. Una provincia puede gravar instrumentos firmados en otro lugar, incluso en el exterior, que "deban surtir efectos" en ella (LCF art. 9(b)(2), tercer párrafo). El cumplimiento, el pago, la presentación o la inscripción en la provincia son efectos típicos (sin confirmar). Firmar en el exterior en general solo cambia la fecha desde la que corre el plazo de pago.
4. ¿Cuál es la alícuota? Depende de la jurisdicción y del tipo de instrumento. Algunos resúmenes secundarios informan 1% general y 3,5% para transferencias de inmuebles en CABA (sin confirmar). Las provincias que aprobaron el CF 2021 acordaron máximos de 3,5% para inmuebles, 3% para automotores y 2% para los demás actos (CF 2021 cl. TERCERA (c)).
5. ¿Quién tiene que pagar: comprador o vendedor, cliente o proveedor? Todas las partes responden solidariamente por la totalidad del impuesto según los códigos provinciales (sin confirmar). El contrato puede distribuir el costo, a menudo 50/50, pero esa distribución solo obliga a las partes. Si una parte está exenta, las demás pagan su proporción (sin confirmar).
6. ¿El método de oferta y aceptación realmente evita el impuesto? Puede hacerlo, si la aceptación no reproduce los términos de la oferta y el aceptante no firma la oferta, porque en ese caso no hay un único instrumento autosuficiente (sin confirmar). Es una estructura legítima y muy usada en Argentina, pero hay que implementarla con cuidado, y los documentos posteriores pueden activar el impuesto.
7. ¿Los contratos electrónicos están gravados? Sí, si cumplen el requisito de instrumento. CABA y PBA tienen disposiciones sobre documentos firmados en forma digital o electrónica (sin confirmar). No des por sentado que la contratación en línea queda fuera del impuesto.
8. ¿La compra de una vivienda está exenta? Muchas veces, en parte. CABA y PBA eximen la compra de la única vivienda familiar hasta un tope de valor que se fija cada año (sin confirmar). Mirá el Ejemplo 2 para ver cuánto importa el diseño.
9. ¿El impuesto de sellos no iba a desaparecer en 2022? Sí, para los actos y contratos en general, según el CF 2017 cl. III(k). Ese cronograma fue postergado por el CF 2018, suspendido por el CF 2019 y el CF 2020, y dejado sin efecto por el CF 2021 cl. DECIMOSEXTA, que en su lugar fijó topes. El impuesto de sellos sigue vigente en 2026.
10. ¿ARCA recauda el impuesto de sellos? El provincial, no. El art. 112 de la LPT dispone que el impuesto de sellos se rige por sus propias leyes, con aplicación de las facultades de fiscalización de ARCA. Eso se refiere al impuesto de sellos nacional (sin confirmar). El impuesto de sellos provincial lo recaudan los fiscos provinciales (AGIP en CABA y ARBA en PBA (sin confirmar)).
11. ¿Las transferencias de acciones o cuotas están gravadas? El contrato de compraventa de acciones es un instrumento oneroso y puede estar gravado, salvo que se aplique una exención (sin confirmar).
12. ¿Qué pasa si pago tarde o no pago? Los códigos provinciales imponen intereses y multas, a menudo agravados por pago fuera de término u omisión, y todos los firmantes quedan expuestos (sin confirmar).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; basate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 23.548, Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, texto actualizado, art. 9(b)(2).
- Ley 23.905, texto actualizado, Título III art. 3 y Título X art. 25.
- Ley 27.429, aprobación del CF 2017, y anexo.
- Ley 27.469, aprobación del CF 2018, y anexo.
- Ley 27.542, aprobación del CF 2019 (el anexo es una imagen escaneada; el texto no se puede extraer).
- Ley 27.634, aprobación del CF 2020, y anexo.
- Ley 27.687, aprobación del CF 2021 (texto completo con anexo).
- Fechas y números de publicación en el BO de las Leyes 23.548, 23.905, 27.429, 27.469, 27.542, 27.634 y 27.687: fichas de normas de Infoleg,
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