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Guía · 6. Impuestos

Ingresos Brutos en la Provincia de Tucumán

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

  • No existe una "Ley Impositiva 2026" separada. Tucumán no sanciona una ley tarifaria nueva cada año. Las alícuotas están en una ley permanente, la Ley 8467, vigente desde el 1 de enero de 2012 (LI art. 1), que se modifica cuando hace falta y se ordena periódicamente. Los textos vigentes en octubre de 2026 son el CTP y la LI ordenados por la Ley 9999 (del 30 de julio de 2026, BO 28 de agosto de 2026), que reemplazó el ordenamiento de 2025 hecho por la Ley 9924 (BO 17 de octubre de 2025) (Ley 9999 arts. 5 y 7). Por eso se corrige la referencia habitual a una "Ley Impositiva 2026": los montos de 2026 (por ejemplo, el impuesto mínimo mensual) están dentro de la Ley 8467 ordenada.
  • Alícuotas por código de actividad. El art. 7 de la LI remite al Nomenclador, una tabla de códigos de seis dígitos que todavía sigue el clasificador nacional de actividades anterior (códigos como 011330, cultivo de cítricos, o 154201, ingenios azucareros). La DGR vincula esos códigos con el nomenclador nacional NAES que usa el CM mediante la RG 100/17, actualizada por última vez por la RG 2/26 (BO 8 de enero de 2026) para los cambios del NAES de 2026. La alícuota general para comercio y servicios es del 5%; industria, 1,5%; agro, 0,75%; construcción de obras, 2,5%; bancos y servicios financieros, 9%; seguros, 6,5%; servicios de salud, 4,75%; hoteles y restaurantes, 4,5%. El tope de la LI es del 15% (LI art. 6).
  • Azúcar y limones. El cultivo de caña de azúcar y el de cítricos pagan 0,75% (códigos 011421 y 011330); los ingenios y refinerías, las juguerías y las conservas y el empaque de frutas dentro de los códigos industriales pagan 1,5% (154201, 151320, 151311 y 151312); la venta mayorista y el empaque de fruta fresca pagan 5% (512240). La alícuota del 0% para la producción primaria de limón otorgada por el Decreto 1578/3 (ME)-2019 rigió solo hasta el 31 de diciembre de 2023 (nota al pie de ese decreto, prórroga por el Decreto 4413/3 (ME)-2022). En las fuentes de la DGR no aparece ninguna prórroga posterior.
  • Las exportaciones no están gravadas. Las ventas de bienes al exterior por aduana y los servicios utilizados en el exterior quedan fuera del impuesto (CTP art. 215, incisos 4 y 8), pero el transporte, el eslingaje, el estibaje y el depósito vinculados siguen gravados (art. 215, inciso 4).
  • El impuesto de salud es un impuesto sobre la nómina, no un adicional. Algunos resúmenes secundarios preguntaban por "adicionales de salud y educación" sobre Ingresos Brutos. Las fuentes no muestran ningún adicional de ese tipo sobre Ingresos Brutos. Tucumán tiene un Impuesto para la Salud Pública separado, del 2,5% de la nómina salarial, que paga todo empleador (CTP arts. 342 a 350; LI art. 54), con un 1,25% para los cañeros y la industria azucarera. Ni el CTP ni la LI contienen un adicional de educación.
  • Regímenes de recaudación. Retención (RG 23/02), percepción (RG 86/00), organismos públicos (RG 54/01), liquidaciones de tarjetas y plataformas de pago (RG 23/02, Anexos VI y IX) y recaudación sobre cuentas bancarias (Decreto 301/03 y RG 80/03). Los contribuyentes no inscriptos sufren un 7% fijo (RG 23/02 art. 3(b); RG 86/00 art. 3). Los contribuyentes de Convenio Multilateral tienen una reducción del 50% sobre la alícuota del padrón. Tucumán no figura en la tabla de regímenes del SIRCAR de la Comisión Arbitral (versión 42), y no se pudo confirmar su participación en el SIRCREB (sin confirmar).
  • Saldos a favor. Los contribuyentes con saldo a favor pueden pedir la exclusión de los regímenes de percepción y retención por un trimestre o un semestre (RG 98/14), compensar créditos (CTP arts. 53 y 54), trasladarlos a períodos siguientes (RG 140/12 art. 4) o pedir la devolución (RG 90/16). Desde el 11 de junio de 2026, los pedidos de hasta ARS 500.000 (US$ 319,71) no requieren legajo de respaldo (RG 38/26). Los montos devueltos devengan un interés del 50% de la tasa de interés resarcitorio desde la fecha del pedido (CTP art. 140).
  • Incentivos. Las empresas de economía del conocimiento inscriptas en el registro provincial están exentas al 100% hasta el 31 de diciembre de 2050 (Ley 9629 art. 6). Las inversiones nuevas de al menos US$ 1.000.000 pueden obtener exenciones del 25% al 100% de Ingresos Brutos sobre los ingresos nuevos durante diez años (Ley 9911 arts. 3, 4 y 7, modificada por la Ley 9962, BO 14 de enero de 2026). Varios decretos de alícuota 0% y alícuotas reducidas rigen hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Pequeños contribuyentes. El CTP prevé un régimen simplificado con montos fijos mensuales (art. 227), pero entre los decretos publicados por la DGR no se encontró ninguno que fije las categorías y los montos (sin confirmar).
  • Costo de hacerlo. La LI no prevé una tasa de inscripción en Ingresos Brutos (sin confirmar). Las sociedades que operan en Tucumán enfrentan las tasas de la Dirección de Personas Jurídicas de ARS 20.000 (US$ 12,79) por la conformidad para operar y por la inspección anual de sucursales (LI art. 40, incisos 2 y 7) (sin confirmar). El costo real es el contador, el capital inmovilizado en retenciones y percepciones, y la tasa municipal.

Quién debería leer esta página.

  • Grupos extranjeros y locales que compran o construyen un empaque de cítricos, una juguera, un ingenio azucarero o una planta de bioetanol en Tucumán.
  • Empresas de servicios radicadas en Buenos Aires o Córdoba que abren una oficina en San Miguel de Tucumán o facturan a clientes tucumanos, y necesitan entender su exposición a retenciones y el CM.
  • Pymes locales que eligen códigos y verifican si les corresponde una alícuota reducida.
  • Asesores que necesitan los números de artículo de 2026, que cambiaron con los ordenamientos de 2025 y 2026.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

A. La arquitectura legal en 2026

  1. Legalidad. Solo una ley puede crear o modificar impuestos, fijar alícuotas y bases, otorgar exenciones o tipificar sanciones (CTP art. 3).
  2. Código Tributario Provincial. Ley 5121, ordenada por la Ley 9999. Ingresos Brutos es el Libro Segundo, Título II, arts. 212 a 233. La parte general regula los agentes (arts. 32 y 33), los vencimientos (art. 43), los intereses (art. 51), la compensación (arts. 53 y 54), la prescripción (arts. 55 a 64), las sanciones (arts. 79 a 92), las devoluciones (arts. 139 a 144) y el Tribunal Fiscal (arts. 133 y siguientes).
  3. Ley Impositiva. Ley 8467, ordenada por la Ley 9999. Ingresos Brutos es el Capítulo II, arts. 6 a 11, más el Nomenclador. El impuesto de salud es el Capítulo VII, arts. 53 a 55.
  4. Leyes de ordenamiento. La Ley 9924 (BO 17 de octubre de 2025) ordenó todas las leyes hasta el 31 de diciembre de 2024; la Ley 9999 (BO 28 de agosto de 2026) hizo lo mismo hasta el 31 de diciembre de 2025 y derogó la Ley 9924, salvo los textos que no ordenó (Ley 9999 arts. 1, 5 y 7). Cada ordenamiento renumera los artículos. La RG 72/25 (BO 20 de octubre de 2025) declara que las citas antiguas en los actos de la DGR se leen según la nueva numeración, conforme a sus tablas de equivalencias.
  5. Facultades del Poder Ejecutivo. El Ejecutivo puede fijar alícuotas inferiores a las del Nomenclador, otorgar certificados de crédito fiscal, fijar alícuotas para actividades no enumeradas y fijar importes mínimos (LI art. 11). Esa es la base de los numerosos decretos de alícuota 0% y alícuotas reducidas que se enumeran más abajo. El Ejecutivo también puede cambiar el año de referencia y los umbrales de la alícuota del 3,5% para pequeñas empresas (LI art. 7, último párrafo).
  6. Modificaciones de 2025 y 2026. La Ley 9863 (BO 7 de abril de 2025) elevó a ARS 50.000 el tope del mínimo mensual del art. 6 de la LI y creó un recargo del 1,5% sobre los recursos ante el Tribunal Fiscal (Ley 9863 art. 2); la Ley 9911 (BO 15 de septiembre de 2025) y la Ley 9962 (BO 14 de enero de 2026) crearon y ampliaron el régimen de inversión y empleo; la Ley 9950 (BO 30 de diciembre de 2025), la Ley 9966 (BO 6 de abril de 2026) y la Ley 9976 (BO 12 de mayo de 2026) cambiaron normas del Impuesto de Sellos y del Impuesto Inmobiliario, no de Ingresos Brutos.

B. Hecho imponible

  • Regla general. El ejercicio habitual y a título oneroso, en Tucumán, del comercio, la industria, la profesión, el oficio, los negocios, las locaciones de bienes, obras o servicios, o cualquier otra actividad, lucrativa o no, cualquiera sea el sujeto que la preste y el lugar donde se realice (espacios ferroviarios, aeropuertos, terminales, edificios públicos y privados) (CTP art. 212, primer párrafo).
  • Servicios digitales del exterior. Los servicios prestados por sujetos del exterior están gravados cuando se utilizan económicamente en Tucumán; el entretenimiento por suscripción en línea y los juegos de azar en línea están gravados cuando se consumen en Tucumán o cuando el prestador tiene una "presencia digital significativa", y los importes pagados quedan sujetos a recaudación con carácter de pago único y definitivo (art. 212, párrafos segundo a cuarto).
  • Gravados aunque sean ocasionales (art. 213): la mera compra de productos agropecuarios, forestales y mineros y "frutos del país" para industrializarlos o venderlos fuera de la provincia (inciso 1); el fraccionamiento de tierras, la venta y la locación de inmuebles, con excepciones (inciso 2); la agricultura, la ganadería, la minería, la forestación y la pesca (inciso 3); los bienes que ingresan a la provincia (inciso 4); la intermediación (inciso 5); el préstamo de dinero (inciso 6); las profesiones (inciso 7); el uso gratuito de inmuebles, gravado sobre el 3% o el 10% de la valuación fiscal (inciso 8).
  • No gravados (art. 215): el trabajo en relación de dependencia; el desempeño de cargos públicos; el transporte internacional por empresas extranjeras bajo tratados de reciprocidad; las exportaciones de bienes por aduana, pero no el transporte, el eslingaje, el estibaje, el depósito y actividades similares vinculados (inciso 4); los honorarios de directores (inciso 5); las jubilaciones y pensiones; las operaciones entre cañeros e ingenios bajo el contrato de maquila, salvo la venta del azúcar que recibe cada parte (inciso 7); los servicios utilizados en el exterior (inciso 8).

C. Base imponible

  • Devengado. Los ingresos brutos devengados en el año calendario (CTP arts. 219 y 224). Bienes: factura o entrega, lo que ocurra primero (art. 224, inciso 2). Servicios: factura o finalización, lo que ocurra primero (art. 224, inciso 4). Los anticipos de precio se gravan al percibirse (art. 224, último párrafo).
  • Exclusiones. El IVA y los impuestos internos para los inscriptos, los recuperos de capital, los gastos reintegrados de los intermediarios, los subsidios estatales, los reintegros y reembolsos a la exportación que paga la Nación y las ventas de bienes de uso (art. 220, incisos 1 a 6).
  • Bases por diferencia (art. 221): loterías estatales, tabaco, divisas y títulos (incluidas las monedas digitales), productos agropecuarios vendidos por cuenta propia por acopiadores y concesionarios de autos y motos nuevos, cuyo margen se presume de al menos el 15% del precio de compra.
  • Bases especiales (art. 222): bancos, sobre todos los créditos a cuentas de resultados; prestamistas, sobre los intereses; aseguradoras; intermediarios, sobre las comisiones; agencias de publicidad y de viajes; vehículos usados; profesionales que cobran a través de colegios o consejos profesionales; fideicomisos, según la actividad; locaciones (con un piso del 2% mensual de la valuación fiscal); y contratos de canje agropecuario, en los que los proveedores de agroquímicos, combustibles, semillas y maquinaria tributan solo sobre la diferencia entre el valor al que recibieron el grano y el precio de reventa (art. 222, inciso 11).
  • Deducciones. Devoluciones, descuentos y deudores incobrables con los indicios enumerados (art. 225). No se pueden deducir los costos laborales ni los impuestos (art. 223).
  • Varias actividades. Cada actividad debe declararse por separado. Si no, se aplica a todas la alícuota más alta, con la suma de los mínimos. Las actividades complementarias, incluida la financiación, siguen la alícuota de la actividad principal (art. 231).

D. Alícuotas: cómo está armado el sistema

  • Nomenclador. El art. 7 de la LI remite al Nomenclador. Cada código tiene una alícuota y, a veces, notas que remiten a una alícuota reducida o a una exención en un decreto o una ley (notas I a XXI).
  • Alícuota del 3,5% para pequeñas empresas. Para los códigos marcados con la nota (III), la alícuota baja al 3,5% si los ingresos totales del contribuyente atribuibles a Tucumán en el período fiscal 2021 no superaron ARS 6.500.000 (US$ 4.156,28); los negocios nuevos que empezaron después del 1 de enero de 2022 califican desde el tercer mes si los ingresos de los dos primeros meses no superaron ARS 1.000.000 (US$ 639,43) (LI art. 7, párrafos segundo y tercero; montos según la Ley 9660, vigente desde el 1 de febrero de 2023, historial de la DGR del art. 7 de la LI). El año de referencia no se actualizó desde entonces, así que la prueba sigue mirando los ingresos de 2021 en pesos nominales (sin confirmar).
  • Ventas a consumidores finales. Los productores agropecuarios, mineros e industriales que venden a consumidores finales pagan la alícuota del comercio sobre esas ventas (LI art. 7, quinto párrafo; nota XVII: 5%, o 3,5% cuando corresponda). El Decreto 3250/3 (ME)-2022 (BO 14 de octubre de 2022) define como consumidor final a la persona que usa los bienes en beneficio propio o de su grupo familiar, sin utilizarlos después en la producción, la reventa o la prestación de servicios.
  • Mínimo mensual. ARS 11.180 (US$ 7,15) por contribuyente desde 2026 (LI art. 8; historial de la DGR: ARS 8.700 en 2025), no aplicable a la locación de inmuebles. Productores de tabaco: ARS 2.570 (LI art. 9). Los hoteles por hora, las playas de estacionamiento, los cabarets, los salones de baile y las salas de juego tienen sus propios mínimos fijos (LI art. 10). Los contribuyentes de Convenio Multilateral no pagan mínimo (CTP art. 232).

E. Exenciones relevantes para las empresas (CTP art. 226)

  • Producción primaria de hortalizas y legumbres, salvo frutillas, arándanos y otros berries (inciso 18).
  • Edición de libros, diarios y revistas (inciso 5); radio y televisión abiertas (inciso 4).
  • Graduados universitarios que ejercen en forma individual y cuyos ingresos profesionales mensuales no superan siete salarios mínimos nacionales (inciso 15). Por encima de ese monto, la nota (VII) del Nomenclador da a esos profesionales una alícuota del 2,5%.
  • Entidades sin fines de lucro cuyos ingresos se destinan a su objeto, salvo juegos de azar, espectáculos y venta de combustibles (inciso 9); colegios privados incorporados a la enseñanza oficial (inciso 11); cooperativas de trabajo (inciso 17); intereses de cajas de ahorro y plazos fijos de personas humanas (inciso 10).
  • Los incisos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17 y 18 se otorgan a pedido y los montos pagados antes de la resolución no se pueden reclamar; los incisos 4, 12, 13, 14 y 19 rigen desde la fecha del pedido; los incisos 1, 2, 10, 16, 20, 21, 22 y 23 se aplican de pleno derecho (art. 226, último párrafo).

F. Inscripción: local o Convenio Multilateral

  • Los contribuyentes locales se inscriben antes de empezar con el formulario F.900 y pagan el impuesto mínimo de la actividad; si el impuesto del año es mayor, el mínimo se computa como pago a cuenta; si es menor, es definitivo (CTP art. 217; RG 176/10 art. 1). El art. 2 de la RG 176/10 enumera la documentación (DNI, estatuto e inscripción de la sociedad, contrato de fideicomiso, etc.).
  • Los contribuyentes de Convenio Multilateral se rigen por el CM, que prevalece sobre el CTP (art. 232). El art. 1 de la RG 176/10 todavía menciona los formularios CM 01 y CM 02. Tucumán se incorporó al Padrón Federal el 1 de octubre de 2022 (RG CA 10/2022, sexta etapa), así que las altas y modificaciones del CM pasan por el padrón federal (sin confirmar).
  • Mera compra y CM. El art. 13 del CM atribuye a la provincia productora el valor de compra de la fruta comprada directamente a los productores (segundo párrafo). Para los demás productos agropecuarios comprados para industrializarlos o venderlos en otra jurisdicción, la regla del 50% del tercer párrafo se aplica solo si la provincia productora no grava al productor; Tucumán sí grava el agro al 0,75%, así que se aplica el régimen general del art. 2 (CM art. 13, tercer párrafo, última oración).
  • Domicilio electrónico. La DGR usa un domicilio fiscal electrónico (CTP art. 39; RG 31/17). Las notificaciones se consideran practicadas el martes o viernes siguiente a que quedan disponibles (RG 31/17 art. 9(b), sustituido por la RG 82/23, BO 21 de noviembre de 2023); la RG 50/26 (BO 2 de septiembre de 2026) cambió el tiempo durante el cual las notificaciones quedan disponibles (sin confirmar).

G. Retención, percepción, recaudación bancaria y de tarjetas

  • Base legal. La DGR puede designar agentes (CTP art. 32) y fijar porcentajes de retención en el pago, de percepción en la facturación y de recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias o de proveedores de servicios de pago, esta última sobre el 100% del importe acreditado (art. 230). Una vez que retiene, el agente es el único responsable; si no retiene, es responsable solidario (art. 33).
  • Contribuyentes no inscriptos. La DGR puede fijar una alícuota de hasta cinco veces la de la actividad para quienes no acrediten la inscripción, con carácter de pago único y definitivo, salvo que el impuesto del mes sea mayor (CTP art. 217, párrafos cuarto y quinto). En la práctica, tanto la RG 23/02 (art. 3(b)) como la RG 86/00 (art. 3) aplican un 7% fijo sin montos mínimos.
  • Contribuyentes inscriptos. Los agentes aplican el porcentaje que figura para cada cliente o proveedor en el padrón mensual de la DGR (RG 176/10), reducido en un 50% para los contribuyentes de CM (RG 23/02 art. 3(b); RG 86/00 art. 3). Los porcentajes en sí están en el padrón, no en una tabla publicada (sin confirmar).
  • Percepción (RG 86/00). Los agentes designados y los sectores enumerados (telefonía, automotores y otros) agregan la percepción a la factura (art. 5) sobre el precio neto de IVA (art. 6). Percepción mínima: ARS 200 (art. 6). Declaraciones juradas: mensuales, con vencimiento entre los días 15 y 19 del mes siguiente según la terminación de la CUIT (art. 7). Los agentes se inscriben dentro de los 10 días de iniciar la actividad obligada (art. 3).
  • Retención (RG 23/02). Los agentes retienen en el pago sobre el importe neto de IVA (art. 7). Pagos excluidos: servicios públicos y pagos inferiores a ARS 20.000 (US$ 12,79), entre otros (art. 8). Para los contribuyentes de CM cuya venta o servicio se realiza fuera de Tucumán, la base se multiplica por el coeficiente publicado según la RG 116/10 (art. 7). Los compradores de productos agropecuarios (salvo caña, tabaco y ganado bovino y ovino) retienen sobre los pagos a los productores (anexo de productores agropecuarios), y los ingenios retienen sobre los pagos de caña y de flete de caña (Anexo VII).
  • Tarjetas y vales (RG 23/02, Anexo VI). Las administradoras de tarjetas y los bancos pagadores retienen sobre la liquidación completa, sin deducciones; para los contribuyentes de CM la base se reduce al 10% de la liquidación. La alícuota es la del "Padrón TC" mensual; los comercios no incluidos que tengan un local en Tucumán sufren el 7%.
  • Plataformas de pago (RG 23/02, Anexo IX, texto según la RG 90/22). Los servicios de pago en línea enumerados retienen el 5% (contribuyentes locales) o el 2,5% (contribuyentes de CM) sobre sus propias compras, y sobre las liquidaciones a usuarios aplican la alícuota del Padrón TC sobre el importe completo (el 10% de él para contribuyentes de CM), o el 5% a los usuarios no incluidos cuyas ventas se realizan en Tucumán. Una venta se considera realizada en Tucumán si el local, el domicilio del comprador, el código de la tarjeta SIM o la dirección IP están en Tucumán.
  • Rentas financieras (RG 23/02, Anexo X). Los pagadores retienen el 1,5% sobre los intereses de plazos fijos, bonos y fondos, y sobre los dividendos; el 0,01% sobre las ventas de acciones y cuotapartes; la mitad para los contribuyentes de CM. Las personas humanas no están alcanzadas.
  • Recaudación bancaria. La DGR enumera el "Régimen de Recaudación Bancaria" bajo el Decreto 301/03 (ME)-2003 y la RG 80/03 (página de la DGR sobre planes de pago y regímenes). La RG 40/25 (BO 18 de julio de 2025, vigente desde el 1 de agosto de 2025) excluye a los contribuyentes exentos subjetivamente, salvo las cooperativas de trabajo incumplidoras (RG 80/03 art. 4(f), sustituido). No estaban disponibles el texto completo ni las alícuotas de la RG 80/03, y la página de la DGR que enumera las exclusiones de la recaudación bancaria requiere clave fiscal.
  • Las pautas del CM no obligan a Tucumán en su totalidad. Las pautas de la Comisión Arbitral para los regímenes de recaudación (por ejemplo, alícuotas de retención no superiores a la alícuota de la actividad) establecen que la RG CA 4/2011 no se aplica a Tucumán "en los términos y alcances ordenados" por el Juzgado Federal N.º 1 de Tucumán (RG CA 9/2012, art. 1, recopilada en el texto ordenado de la Comarb, art. 3). Eso explica por qué Tucumán puede aplicar el 7% a los no inscriptos cuya alícuota de actividad es menor.
  • Sanciones a los agentes. El ingreso tardío de los agentes lleva un recargo automático del 20%, 30% o 50% por demoras de hasta 10, 20 o 30 días si se paga en forma espontánea (CTP art. 92); mantener en su poder los montos retenidos después del vencimiento es defraudación fiscal, con multas de dos a seis veces el monto (art. 87, inciso 2).

H. Saldos a favor: exclusión, compensación, devolución y repetición

  • Exclusión de percepción y retención (RG 98/14). Los contribuyentes con saldo a favor en la última declaración jurada mensual, o cuya única actividad está exenta o al 0%, pueden pedirla por "Servicios con Clave Fiscal", servicio "Trámites Web", opción "Solicitud de Exclusión Regímenes de Recaudación" (arts. 1 y 2). Deben tener presentadas todas las declaraciones juradas y no tener deudas vencidas (art. 3). Las exclusiones duran un trimestre o un semestre: los pedidos hasta el 31 de octubre rigen desde el primer trimestre del año siguiente; hasta el 31 de enero, desde el segundo trimestre; hasta el 30 de abril, desde el tercero; hasta el 31 de julio, desde el cuarto (art. 4). La nómina "Excluidos de Percepciones y Retenciones" se publica cada trimestre. La RG 98/14 abarca las RG 86/00, 54/01 y 23/02; no menciona el régimen de recaudación bancaria, que tiene su propia nómina de exclusiones (sin confirmar).
  • Traslado. Las retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias sufridas se deducen de cada anticipo mensual; el excedente pasa al mes siguiente y, después de diciembre, a los anticipos del año siguiente, siempre que la declaración jurada anual lo confirme (RG 140/12 art. 4).
  • Compensación. La DGR puede compensar créditos con deudas de cualquier tributo, empezando por las más antiguas, pero nunca con montos retenidos o percibidos y no ingresados (CTP art. 53). El contribuyente que rectifica declaraciones juradas puede compensar el saldo a favor resultante con declaraciones posteriores del mismo tributo (art. 54).
  • Devolución (RG 90/16). Se pueden devolver los saldos a favor surgidos de declaraciones juradas originales o rectificativas o de resoluciones firmes (art. 1). El pedido debe acompañar los libros y las declaraciones juradas de IVA, los papeles de trabajo del coeficiente del CM si es contribuyente de Convenio Multilateral, los estados contables, una descripción de la actividad, el libro de sueldos, el formulario F.931 y la nómina de empleados que trabajan en Tucumán (art. 5). Desde el 11 de junio de 2026, los pedidos de hasta ARS 500.000 no requieren ninguno de esos documentos (art. 5, tercer párrafo, modificado por la RG 38/26; el umbral era de ARS 50.000). Antes, el contribuyente tiene que sacar el monto de la última declaración jurada mensual rectificándola (art. 5). Los pedidos se presentan en forma presencial o por correo certificado, no en línea (art. 5). La falta de documentación lleva al rechazo (art. 6).
  • Intereses y plazos. Las devoluciones devengan un interés del 50% de la tasa de interés resarcitorio desde la fecha del pedido hasta la notificación de la resolución (CTP art. 140). En una acción formal de repetición, la DGR debe resolver dentro de los 60 días (art. 142); el contribuyente puede recurrir ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 días de la notificación o del vencimiento de los 60 días sin resolución (art. 143). Antes de ir a la justicia se requieren el reclamo administrativo previo y el recurso, salvo cuando el impuesto se pagó en virtud de una determinación (arts. 141 y 144).
  • Prescripción. Cinco años para las facultades de la DGR y para los pedidos de devolución (art. 55), contados desde el 1 de enero siguiente al pago (art. 60).

I. Promoción industrial y otros incentivos

  • Régimen de inversión y empleo (Ley 9911, BO 15 de septiembre de 2025, modificada por la Ley 9962, BO 14 de enero de 2026). Abierto a todas las actividades que inviertan al menos US$ 1.000.000 en proyectos productivos o turísticos en Tucumán, contraten trabajadores locales, tengan el proyecto aprobado y cuenten con certificado de cumplimiento fiscal (art. 4). Beneficios: exención de Ingresos Brutos sobre los ingresos de la nueva inversión del 25% (de US$ 1 millón a menos de 3 millones), 30% (de 3 a menos de 5 millones), 50% (de 5 a menos de 10 millones), 75% (de 10 a menos de 20 millones) y 100% (20 millones o más) (art. 3, inciso 1); deducción de los salarios de los nuevos trabajadores de la base del impuesto de salud (inciso 2); diez años de estabilidad fiscal (inciso 3). Los beneficios duran diez años, se otorgan por tramos a medida que se certifica la inversión y empiezan con el anticipo mensual de cada certificación (art. 7). La inversión debe hacerse dentro de los 12 meses (art. 5). Los beneficios no se pueden combinar con regímenes provinciales similares (art. 8). La autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y Producción (art. 9) y el Ejecutivo tenía 90 días para reglamentarla (art. 12) (sin confirmar).
  • Economía del conocimiento (Ley 9629, BO 29 de noviembre de 2022; Decreto 1016/3 (MEyP)-2025, BO 7 de mayo de 2025). Software, servicios informáticos, centros de servicios compartidos, consultoría tecnológica, biotecnología, nanotecnología, impresión 3D, robótica y otras actividades enumeradas (art. 1). Las empresas inscriptas en el registro provincial (que exige estar en el registro nacional, no tener deuda fiscal y desarrollar la actividad en instalaciones en Tucumán) están exentas al 100% de Ingresos Brutos hasta el 31 de diciembre de 2050 sobre los ingresos de las actividades promovidas (art. 6), exentas del Impuesto de Sellos, del impuesto de salud por las nuevas contrataciones y del Impuesto Inmobiliario sobre sus instalaciones (art. 7), gozan de estabilidad fiscal hasta 2050 (art. 4) y no pueden ser designadas agentes de retención, percepción o recaudación bancaria (art. 8). Igual deben presentar las declaraciones juradas (art. 6). El Decreto 1016/25 permite calificar a empresas que no están en el registro nacional si son pymes que cumplen dos de los criterios de exportación, certificación de calidad o capacitación en I+D, y obtienen el 70% de sus ingresos de actividades promovidas (anexo, art. 2).
  • Reducción de alícuota por empleo para textiles y calzado (Decreto 3800/3 (ME)-2005). Los fabricantes de los códigos textiles y de calzado enumerados reducen sus alícuotas de Ingresos Brutos y del impuesto de salud en un 25%, 50%, 75% o 100% si tienen de 30 a 199, de 200 a 399, de 400 a 699 o más de 699 empleados permanentes residentes en Tucumán desde hace cinco años (art. 1, texto según el Decreto 1138/3 (MEyP)-2026, BO 28 de mayo de 2026), siempre que estén al día (art. 2). No abarca los códigos de azúcar, cítricos ni alimentos.
  • Otras alícuotas 2026 fijadas por decreto (notas del Nomenclador): 0% para el cultivo de soja, maíz, trigo y sorgo en 2026 (Decreto 1577/3 (ME)-2019 y prórrogas, nota X); 0% para arándanos, frutillas y paltas hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decretos 1579 y 1580 de 2019 y 917 de 2020, notas XII a XIV); 0% para la producción ganadera hasta el 31 de diciembre de 2026 según la Ley 9021 (nota II); 1% para call centers y contact centers y alojamiento web, más 0% de impuesto de salud, en 2026 (Decreto 4210/3 (MEyP)-2024, prorrogado por el Decreto 3864/3 (MEyP)-2025); 1,5% para actividades turísticas hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto 1998/3 (ME)-2023, nota XIX); 0,75% o 0% para el transporte de cargas por carretera hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto 1697/3 (ME)-2022, nota XVI); 0% para papel y cartón hasta el 30 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/3 (MEyP)-2024, nota XX); 0% para hilados de algodón, en Ingresos Brutos y en el impuesto de salud, en 2026 (Decreto 138/3 (MEyP)-2026, BO 4 de febrero de 2026); 3,5% (o 2,5% para pequeños productores) para las ventas de panificados y galletitas a consumidores finales hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto 1525/3 (ME)-2023, modificado por el Decreto 3920/3 (MEyP)-2025, BO 23 de diciembre de 2025); lácteos exentos hasta el 31 de diciembre de 2035 según la Ley 5724 (nota IV, códigos 012173 y 152013); uvas para vinificar y vino según la Ley 8585 (nota I) (sin confirmar).
  • Beneficios vencidos que todavía aparecen en el Nomenclador. La nota (XI) sobre el cultivo de cítricos remite al 0% para la producción primaria de limón "hasta el 31/12/2023" (Decreto 1578/3 (ME)-2019). El 0% para el azúcar vendido por pequeños cañeros de maquila (hasta 100 hectáreas, Decreto 1627/3 (ME)-2019) se prorrogó solo hasta el 31 de diciembre de 2021. No apliques ninguno de los dos en 2026 sin un decreto nuevo (sin confirmar).

J. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

El art. 227 del CTP dice que el impuesto se paga mediante anticipos mensuales "o por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", y faculta al Ejecutivo a fijar los montos fijos mensuales por categoría. La lista de decretos y reglamentaciones de la DGR, su calendario 2026 (RG 80/25) y su página de aplicativos no contienen categorías, montos ni vencimientos de un régimen simplificado. Por eso las fuentes no muestran un régimen simplificado provincial en funcionamiento en 2026, ni la adhesión de Tucumán al monotributo unificado de ARCA (sin confirmar). Por lo demás, los pequeños contribuyentes locales usan el régimen general, con el mínimo mensual de ARS 11.180, la alícuota del 3,5% si cumplen la prueba de ingresos de 2021, y las exenciones para vendedores ambulantes, artesanos y personas con discapacidad o mayores que ganan hasta dos salarios mínimos por mes (CTP art. 226, incisos 12 a 14).

K. Impuesto de salud (Impuesto para la Salud Pública)

  • Base y obligado. Todo empleador paga sobre las remuneraciones devengadas por trabajo en relación de dependencia, incluidos premios, comisiones, retribuciones en especie y las cargas del empleado que asuma el empleador (CTP arts. 342 a 345). Se excluyen las asignaciones familiares y los conceptos no remunerativos legales (art. 344).
  • Alícuotas. 2,5% general; 1,25% para el cultivo de caña de azúcar y la industria azucarera; 1,5% para call centers con al menos 3.000 empleados residentes (LI art. 54). El tope de la LI es del 2,5% (art. 53).
  • Presentación. Anticipos mensuales y una declaración jurada anual, en fechas según la terminación de la CUIT distintas de las de Ingresos Brutos (RG 80/25 art. 1(B)). Lo recaudado financia los hospitales públicos (CTP art. 350).
  • Por qué importa acá. En un empaque con mucha mano de obra, el impuesto de salud puede superar a Ingresos Brutos (ver el Ejemplo 1).

L. Sanciones, intereses y ejecución

  • Intereses. El interés resarcitorio corre de pleno derecho; la tasa la fija el Ministerio de Economía y Producción y no puede superar el doble de la tasa de descubierto del Banco de la Nación (CTP art. 51).
  • Infracciones formales. Multas de 3 a 75 veces el mínimo mensual (de ARS 33.540 a ARS 838.500; de US$ 21,45 a US$ 536,16); hasta 175 veces (ARS 1.956.500; US$ 1.251,04) por infracciones vinculadas al domicilio o resistencia a la fiscalización; hasta 610 veces (ARS 6.819.800; US$ 4.360,76) por incumplimientos de regímenes de información; 10% del impuesto reclamado si no se exhiben los comprobantes de pago cuando se los requiere (art. 83).
  • Omisión. Del 10% al 100% del impuesto no pagado; lo mismo para los agentes que no actúan; del 55% al 100% para los agentes que ingresan tarde con intereses fuera del art. 92; 200% para los reincidentes dentro de dos años (art. 86).
  • Defraudación. De dos a seis veces el impuesto evadido (art. 87).
  • Reducciones. Pagar un ajuste de fiscalización con intereses dentro de los tres días reduce la multa al 25% de la multa del art. 86; consentir una determinación dentro de los 15 días reduce las multas al 50% (art. 88).
  • Presentación espontánea. La regularización espontánea antes de una fiscalización o intimación libera de multas (art. 92).
  • Clausura. De dos a seis días por no emitir facturas, no estar inscripto o deber seis o más anticipos después de una intimación de 15 días (art. 79); dos días por cada trabajador no registrado (art. 80).
  • Plan de pagos vigente hasta el 30 de octubre de 2026. El régimen de regularización de deudas del Decreto 1243/3 (ME)-2021 se prorrogó hasta el 30 de octubre de 2026 para deudas vencidas al 31 de julio de 2026, con reducciones de intereses del 50% (contado), 30% o 40% (cuotas) para las adhesiones de octubre y una reducción del 100% de los intereses devengados antes del 31 de diciembre de 2021 sobre deudas vencidas originalmente antes de esa fecha, con excepciones (Decreto 2382/3 (MEyP)-2026, BO 7 de octubre de 2026, art. 1). Quedan excluidos los montos retenidos o percibidos y no ingresados, y también las multas relacionadas superiores a ARS 10.000.000 por mes (art. 1, inciso 1(c)).

M. San Miguel de Tucumán y otras tasas municipales

Los municipios de Tucumán cobran su propia tasa sobre el comercio, la industria y los servicios, medida sobre los ingresos brutos. Algunos resúmenes secundarios la llaman "TEM". La ordenanza de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, sus alícuotas y su denominación no estaban disponibles en las fuentes oficiales accesibles para esta página (el sitio web municipal está fuera de los dominios permitidos y la ordenanza no está en el SAIJ). Lo que sí es seguro: para los contribuyentes de CM, los municipios solo pueden gravar la parte de los ingresos atribuida a Tucumán, distribuida entre los municipios según el CM salvo que exista un acuerdo interjurisdiccional; cuando la ley local exige local habilitado, los municipios donde el contribuyente tiene habilitación pueden gravar el 100% de la parte de Tucumán (CM art. 35). La doctrina general está en Tasas municipales.

N. Cumplimiento del Consenso Fiscal

Tucumán aprobó todos los pactos fiscales: el Consenso 2017 por la Ley 9070 (BO 26 de diciembre de 2017), el de 2018 por la Ley 9136 (BO 11 de diciembre de 2018), el de 2019 por la Ley 9214 (BO 30 de diciembre de 2019), el de 2020 por la Ley 9362 (BO 5 de enero de 2021) y el de 2021 por la Ley 9502 (BO 22 de marzo de 2022). Cada ley de aprobación entró en vigencia una vez que el Congreso de la Nación aprobó el pacto (art. 3 de cada ley). La Tabla 6 compara las alícuotas de Tucumán de 2026 con los topes del Consenso 2021. La mayoría de las alícuotas están en el tope o por debajo; unas pocas parecen superarlo en una lectura literal.

Paso a paso

1. Clasificá la actividad y elegí el código

Buscá el código de seis dígitos en el Nomenclador, revisá su alícuota y sus notas, y verificá la equivalencia NAES en la RG 100/17 (actualizada por la RG 2/26). Cuando podrían corresponder dos códigos (como en el empaque de fruta, ver el Ejemplo 1), documentá por qué elegiste uno. Las distintas actividades deben declararse por separado; si no, se aplica la alícuota más alta (CTP art. 231).

2. Definí si sos contribuyente local o de Convenio Multilateral

Si todos tus ingresos y gastos están en Tucumán, sos contribuyente local. Si vendés o tenés gastos en otras provincias, se aplica el CM, que prevalece (CTP art. 232). Para el coeficiente, mirá la página nacional.

3. Inscribite antes de empezar

  • Local: formulario F.900 con la documentación del art. 2 de la RG 176/10, y pago del mínimo de la actividad (CTP art. 217). Necesitás clave fiscal de ARCA y el servicio "Rentas Tucumán" agregado en el administrador de relaciones de ARCA (RG 160/11 art. 3).
  • Convenio Multilateral: por el Padrón Federal (sin confirmar).
  • Agentes: si tu actividad está enumerada en la RG 23/02 o en la RG 86/00, inscribite como agente con el F.900 dentro de los 10 días (RG 23/02 art. 3(a); RG 86/00 art. 3).
  • Tiempo y costo: (sin confirmar). La LI no prevé una tasa de inscripción en Ingresos Brutos. Las sociedades de fuera de la provincia pueden necesitar la conformidad de la Dirección de Personas Jurídicas para operar (ARS 20.000) y pagar ARS 20.000 por año por la inspección de sucursales (LI art. 40, incisos 2 y 7) (sin confirmar).

4. Pedí los incentivos antes de necesitarlos

Las exenciones de los incisos 3, 5 a 9, 11, 17 y 18 del art. 226 del CTP se aplican solo después de una resolución y no dan derecho a devoluciones por períodos anteriores. La Ley 9629 exige el registro nacional de economía del conocimiento y el registro provincial (Decreto 1016/25, anexo, art. 1). La Ley 9911 exige la aprobación del proyecto antes de invertir (art. 4).

5. Presentá y pagá todos los meses

Los contribuyentes locales presentan los anticipos mensuales con el aplicativo SiAPre de la DGR (versión 6.0, release 30, "Presentación DJ. IB y SP") y los transmiten por el sitio web; el sistema emite el formulario F.601 como acuse y el F.600 para pagar (RG 160/11 art. 4; página de aplicativos de la DGR). La declaración jurada se considera en término si se envía antes de la medianoche del día del vencimiento (RG 160/11 art. 4). Los contribuyentes de Convenio Multilateral usan SIFERE WEB en las fechas de la Comisión Arbitral.

6. Deducí las recaudaciones y controlá los saldos a favor

Deducí las retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias de cada anticipo (RG 140/12 art. 4). Revisá el servicio "Mis Recaudaciones" con la clave fiscal, que muestra las recaudaciones informadas por los agentes. Si se acumula un saldo a favor durante más de uno o dos meses, pedí la exclusión según la RG 98/14 antes de las fechas de corte trimestrales.

7. Presentá la declaración jurada anual

Local: hasta el 30 de junio de 2027 por 2026 (RG 80/25 art. 1(A)(f)). Convenio Multilateral: CM05 hasta el 30 de junio (RG CA 20/2025 art. 2 para 2025).

8. Pedí las devoluciones

Sacá el monto de la última declaración jurada mensual rectificándola, prepará el legajo de la RG 90/16 (salvo que el pedido sea de hasta ARS 500.000) y presentalo en forma presencial en la DGR, 24 de Septiembre 960/970, San Miguel de Tucumán, o por correo certificado (RG 90/16 art. 5). Si la DGR no resuelve dentro de los 60 días en una acción de repetición, recurrí ante el Tribunal Fiscal (CTP arts. 142 y 143), pagando el recargo del 1,5% sobre el monto discutido (LI art. 22, inciso 3).

Costos y plazos

Tabla 1. Alícuotas de Ingresos Brutos por actividad, período fiscal 2026 (códigos seleccionados)

Fuente: Nomenclador anexo al art. 7 de la LI (publicación de la DGR del texto ordenado 2026). "Nota" remite a las notas del Nomenclador explicadas en las secciones D e I.

Código Actividad Alícuota Nota
011330 Cultivo de cítricos (limón, naranja, pomelo, mandarina) 0,75% (XI) vencida; (XVII)
011421 Cultivo de caña de azúcar 0,75% (XVII)
011228 Cultivo de frutillas y arándanos 0,75% 0% hasta el 31 dic 2026 (XII, XIII)
011390 Otras frutas (palta, banana, uva de mesa) 0,75% palta 0% (XIV)
011111 a 011131 Arroz, trigo, maíz, sorgo, soja 0,75% 0% en 2026 (X) para soja, maíz, trigo, sorgo
011210 a 011242 Papas, tomates, hortalizas, legumbres Exento CTP art. 226, inciso 18
151311 / 151312 Conservas de frutas y hortalizas, de producción propia o de terceros ("incluye empaque") 1,5% (XVII)
151320 Jugos naturales y concentrados 1,5% (XVII)
154201 Elaboración y refinación de azúcar de caña (ingenios y refinerías) 1,5% (XVII)
155110 Destilación de alcohol etílico 1,5% (XVII)
241170 Bioetanol 1,5% (XVII)
512240 Venta mayorista y empaque de frutas y hortalizas frescas (incluye la conservación en frío por los empacadores) 5% (III)
512271 Venta mayorista de azúcar por ingenios y cañeros de maquila 1,5%
512275 Otras ventas mayoristas de azúcar, salvo a consumidores finales 1,5%
512102 Productos agropecuarios vendidos por cuenta propia por acopiadores (base por diferencia) 5,5%
511111 Venta mayorista de granos en comisión o consignación 6,5%
452101 / 452201 Construcción de edificios residenciales y no residenciales 2,5%
452102 / 452202 Reparación de edificios 5% (III)
501193 Concesionarios de autos nuevos (base por diferencia, CTP art. 221 inciso 5) 15%
552111 Restaurantes 4,5% (XIX)
551222 Hoteles 4,5% (XIX)
602190 Transporte de cargas por carretera 1,5% 0,75% o 0% (XVI)
632100 Depósito y almacenamiento, incluidas cámaras frigoríficas y silos de granos 5% (III)
635000 Logística de cargas, despachantes de aduana 5% (III)
642031 Call centers, contact centers, alojamiento web 5,5% 1% en 2026 (VI)
642023 Telefonía móvil 6,5%
652130 Banca minorista 9%
661220 Seguros patrimoniales 6,5%
703002 Locaciones no residenciales con contrato escrito 5%
703001 Locaciones residenciales con contrato escrito 3%
721000 a 729000 Consultoría informática, software, procesamiento de datos 5% (VII); 0% si está en el registro de la Ley 9629
741101 / 741200 Servicios jurídicos, contables, de auditoría e impositivos 5% (VII)
741409 Consultoría en gestión empresarial 5%
742109 Ingeniería y consultoría técnica 5% (VII)
749500 Servicios de envasado y empaque 5% (III)
851110 Hospitales e internación 4,75% (VII)
803101 Enseñanza terciaria fuera de la enseñanza oficial 2,5%
930999 Servicios profesionales de los profesionales del art. 226 inciso 15 2,5% (XIX)

Tabla 2. Montos y umbrales clave de 2026

Concepto Monto US$ Fuente
Tope de alícuota de la LI 15% LI art. 6
Impuesto mínimo mensual general ARS 11.180 7,15 LI art. 8
Mínimo mensual de los productores de tabaco ARS 2.570 1,64 LI art. 9
Prueba de pequeña empresa del 3,5%, ingresos de Tucumán de 2021 ARS 6.500.000 4.156,28 LI art. 7
Prueba del 3,5% para inicios posteriores al 1 ene 2022, dos primeros meses ARS 1.000.000 639,43 LI art. 7
Prueba del 2,5% para panificados a consumidor final, ingresos de 2024 ARS 179.643.000 114.868,60 Decreto 1525/3 (ME)-2023 art. 3
Percepción mínima ARS 200 0,13 RG 86/00 art. 6
Exclusión de retención, pagos inferiores a ARS 20.000 12,79 RG 23/02 art. 8(b)
Retención o percepción a contribuyentes no inscriptos 7% RG 23/02 art. 3(b); RG 86/00 art. 3
Pedidos de devolución sin legajo de respaldo, hasta ARS 500.000 319,71 RG 90/16 art. 5 (RG 38/26)
Interés sobre devoluciones 50% de la tasa de interés resarcitorio CTP art. 140
Mínimo del régimen de inversión US$ 1.000.000 Ley 9911 art. 4
Exención de profesionales hasta 7 salarios mínimos por mes CTP art. 226 inciso 15
Recargo por recurso ante el Tribunal Fiscal 1,5% del monto discutido LI art. 22 inciso 3 (Ley 9863)
Alícuota general del impuesto de salud 2,5% de la nómina salarial LI art. 54

Tabla 3. Vencimientos para contribuyentes locales, período fiscal 2026 (RG 80/25 art. 1(A), modificada por la RG 12/26)

Anticipo CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Enero 18 feb 19 feb 20 feb 23 feb 24 feb
Febrero 18 mar 19 mar 20 mar 25 mar (trasladado desde el 23 mar por la RG 12/26) 25 mar
Marzo 20 abr 21 abr 22 abr 23 abr 24 abr
Abril 18 may 19 may 20 may 21 may 22 may
Mayo 18 jun 19 jun 22 jun 23 jun 24 jun
Junio 20 jul 21 jul 22 jul 23 jul 24 jul
Julio 18 ago 19 ago 20 ago 21 ago 24 ago
Agosto 18 sep 21 sep 22 sep 23 sep 25 sep
Septiembre 19 oct 20 oct 21 oct 22 oct 23 oct
Octubre 18 nov 19 nov 20 nov 24 nov 25 nov
Noviembre 18 dic 21 dic 22 dic 23 dic 28 dic
Diciembre 18 ene 2027 19 ene 2027 20 ene 2027 21 ene 2027 22 ene 2027
Declaración jurada anual 2026 30 jun 2027

Los contribuyentes de Convenio Multilateral siguen el calendario de la Comisión Arbitral (CTP art. 227; RG 80/25 art. 2). Para 2026, las declaraciones juradas mensuales del SIFERE (CM03 y CM04) vencen entre el día 13 y el 20 del mes siguiente según la terminación de la CUIT (0 a 2, 3 a 5, 6 y 7, 8 y 9); por ejemplo, el anticipo de septiembre vence el 15, 16, 19 y 20 de octubre de 2026. La declaración jurada anual CM05 de 2025 vencía el 30 de junio de 2026 (RG CA 20/2025 arts. 1 y 2 y anexo).

Los anticipos del impuesto de salud vencen entre el día 9 y el 14 del mes siguiente según la terminación de la CUIT; la declaración jurada anual 2026, el 30 de junio de 2027 (RG 80/25 art. 1(B)).

Agentes (ejemplo de octubre de 2026, planilla mensual de la DGR): los agentes de retención de la RG 23/02 ingresaron septiembre de 2026 entre el 13 y el 15 de octubre; los agentes de percepción de la RG 86/00, entre el 15 y el 19 de octubre; los organismos públicos (RG 54/01), el 13 de octubre. La regla permanente para los agentes de percepción es entre los días 15 y 19 según la terminación de la CUIT (RG 86/00 art. 7).

Tabla 4. Sanciones y recargos

Infracción Sanción Fuente
Deberes formales, primera infracción 3 a 75 veces ARS 11.180 (ARS 33.540 a 838.500) CTP art. 83
Infracciones vinculadas al domicilio, resistencia a la fiscalización hasta 175 veces (ARS 1.956.500) art. 83
Regímenes de información de terceros hasta 610 veces (ARS 6.819.800) art. 83
Reincidencia formal dentro de dos años al menos el doble de la multa anterior, con un tope de diez veces la primera art. 83
Omisión de impuesto 10% a 100% del impuesto art. 86
Agente que ingresa tarde con intereses fuera del art. 92 55% a 100% art. 86
Reincidencia en omisión dentro de dos años 200% art. 86
Defraudación, agente que mantiene en su poder fondos retenidos 2 a 6 veces art. 87
Agente que paga en forma espontánea con hasta 10, 20, 30 días de demora recargo del 20%, 30%, 50% art. 92
Sin facturas, sin inscripción, seis anticipos impagos clausura de 2 a 6 días art. 79
Empleado no registrado clausura de 2 días por trabajador art. 80
Pago del ajuste de fiscalización dentro de 3 días multa reducida al 25% art. 88

Tabla 5. Alícuotas del impuesto de salud (LI art. 54)

Empleador Alícuota
General 2,5%
Cultivo de caña de azúcar e industria azucarera 1,25%
Call centers, contact centers, alojamiento web con 3.000 empleados residentes 1,5% (0% en 2026 según el Decreto 4210/3 (MEyP)-2024 y su prórroga)
Empresas de economía del conocimiento inscriptas en el registro de la Ley 9629 exentas por las nuevas contrataciones (Ley 9629 art. 7)

Tabla 6. Alícuotas de Tucumán 2026 frente a los topes del Consenso 2021

Topes: anexo de la Ley 27.687, cláusula SEGUNDA(c), según la transcripción de la página nacional. Tucumán aprobó el pacto por la Ley 9502.

Sector Tope del Consenso 2021 Tucumán 2026 Comentario
Agricultura, ganadería, silvicultura 0,75% 0,75% en el tope
Industria manufacturera 1,50% 1,5% en el tope
Electricidad, gas, agua (no residencial) 3,75% 3,75% en el tope
Construcción 2,50% 2,5% para obras de edificación; 5% para reparaciones y oficios especializados los códigos del 5% parecen superar el tope si se los considera "construcción" (sin confirmar)
Comercio 5,00% 5%; 5,5% acopiadores sobre la diferencia; 6,5% ventas en comisión los códigos de base por diferencia y de comisión parecen superar el 5% en una lectura literal (sin confirmar)
Hoteles y restaurantes 4,50% 4,5%; 10% hoteles por hora los hoteles por hora parecen superar el tope (sin confirmar)
Transporte 2,00% 1,5% a 2% dentro del tope
Comunicaciones 5,50% 5,5% en el tope
Telefonía móvil 6,50% 6,5% en el tope
Intermediación y servicios financieros 9,00% 9% en el tope
Inmobiliarias, servicios empresariales, alquileres 5,00% 5% en el tope
Servicios sociales y de salud 4,75% 4,75% en el tope

Los concesionarios de autos nuevos pagan el 15% sobre un margen presunto (CTP art. 221, inciso 5). Si eso cumple con el tope del comercio depende de comparar el impuesto con las ventas totales y no con el margen (sin confirmar).

Tabla 7. Cronología de normas (BO = Boletín Oficial de Tucumán)

Fecha (BO) Norma Contenido
11 nov 2005 Decreto 3800/3 (ME)-2005 Reducciones de alícuota por empleo, textiles y calzado
3 ene 2001 RG 86/00 Régimen de percepción
20 mar 2002 RG 23/02 Régimen de retención
23 dic 2010 RG 176/10 Inscripción (F.900) y padrón
21 dic 2011 RG 160/11 Presentación electrónica de declaraciones juradas
26 dic 2012 RG 140/12 Anticipos mensuales y cómputo de las recaudaciones
23 dic 2014 RG 98/14 Exclusión de los regímenes de recaudación por saldos a favor
5 ago 2016 RG 90/16 Procedimiento de devolución
27 dic 2017 RG 100/17 Equivalencia de los códigos de Tucumán con el NAES
26 dic 2017 Ley 9070 Aprueba el Consenso Fiscal 2017
5 jun 2019 Decreto 1578/3 (ME)-2019 0% para la producción primaria de limón (prorrogado hasta el 31 dic 2023)
22 mar 2022 Ley 9502 Aprueba el Consenso Fiscal 2021
1 oct 2022 RG CA 10/2022 Tucumán se incorpora al Padrón Federal (fecha de implementación)
29 nov 2022 Ley 9629 Régimen de economía del conocimiento
1 feb 2023 (vigencia) Ley 9660 Umbrales de pequeña empresa del 3,5% basados en los ingresos de 2021
7 abr 2025 Ley 9863 Modificaciones del CTP y la LI; recargo del 1,5% ante el Tribunal Fiscal
7 may 2025 Decreto 1016/3 (MEyP)-2025 Reglamenta la Ley 9629
18 jul 2025 RG 40/25 Regímenes de agentes y exclusiones de la recaudación bancaria (vigencia 1 ago 2025)
15 sep 2025 Ley 9911 Régimen de incentivo a la inversión y el empleo
17 oct 2025 Ley 9924 Ordenamiento 2025 de todas las leyes provinciales
20 oct 2025 RG 72/25 Equivalencia de los números de artículo después de la Ley 9924
7 nov 2025 RG 80/25 Calendario impositivo 2026
23 dic 2025 Decreto 3920/3 (MEyP)-2025 Prorroga las alícuotas de panificados a consumidor final hasta el 31 dic 2026
30 dic 2025 Ley 9950 Base del Impuesto de Sellos sobre inmuebles
8 ene 2026 RG 2/26 Equivalencias NAES para 2026
14 ene 2026 Ley 9962 Baja el umbral de inversión a US$ 1 millón, nueva escala de exención
4 feb 2026 Decreto 138/3 (MEyP)-2026 0% para hilados de algodón en 2026
19 feb 2026 RG 12/26 Traslada dos vencimientos de 2026
25 mar 2026 RG 18/26 Guía electrónica de traslado de azúcar F.3000
12 may 2026 Ley 9976 Cambios en el Impuesto de Sellos
28 may 2026 Decreto 1138/3 (MEyP)-2026 Modifica el Decreto 3800/05
11 jun 2026 RG 38/26 Umbral del legajo de devolución de ARS 500.000
30 jul 2026 RG 45/26 Guía de azúcar obligatoria desde el 1 ene 2027
28 ago 2026 Ley 9999 Ordenamiento 2026 del CTP y la LI
7 oct 2026 Decreto 2382/3 (MEyP)-2026 Plan de pagos prorrogado hasta el 30 oct 2026

Ejemplos prácticos

Todos los contribuyentes, montos y porcentajes de padrón de abajo son ilustrativos. Cuando una alícuota sale del padrón o de la RG 80/03, que no estaban disponibles, el ejemplo lo aclara.

Ejemplo 1. Empacador y exportador de limones, contribuyente local (anticipo de junio de 2026)

Hechos. Una empresa tucumana cultiva limones en su propia finca, compra limones a productores locales y tiene un empaque en Tucumán. En junio de 2026 (pico de cosecha):

  • Exporta limones frescos por aduana, FOB US$ 2.000.000, que al dólar MEP del 23 oct 2026 equivalen a ARS 3.127.800.000;
  • Vende limones frescos empacados a mayoristas en Tucumán por ARS 300.000.000 netos de IVA (US$ 191.828,12);
  • Vende limones de calidad industrial de su propia finca a una juguera en Tucumán por ARS 120.000.000 (US$ 76.731,25);
  • Empaca fruta para otros exportadores por una tarifa de ARS 80.000.000 (US$ 51.154,17);
  • Paga sueldos de cosecha y empaque por ARS 400.000.000 (US$ 255.770,83).

Todas las ventas y servicios en el mercado interno se entregan en Tucumán, así que la empresa es contribuyente local. Si vendiera fruta empacada a compradores de otras provincias, pasaría al CM y al art. 13 del CM.

Paso 1. Exportaciones. No gravadas (CTP art. 215, inciso 4). Impuesto: ARS 0. El reintegro a la exportación, si lo hay, también queda excluido de la base (art. 220, inciso 5).

Paso 2. Ventas internas de fruta empacada: ¿qué código? El Nomenclador ofrece dos códigos posibles. El código 512240, "venta mayorista y empaque de frutas frescas", tiene el 5%. Los códigos 151311 y 151312, conservas de producción propia o de terceros, dicen "incluye empaque" y tienen el 1,5%. El texto no define cuál aplica la DGR al empaque de limón fresco (sin confirmar). Los dos resultados:

  • Escenario A (512240, 5%): ARS 300.000.000 × 5% = ARS 15.000.000 (US$ 9.591,41).
  • Escenario B (151312, 1,5%): ARS 300.000.000 × 1,5% = ARS 4.500.000 (US$ 2.877,42).

Paso 3. Fruta industrial de producción propia. Código 011330, 0,75%: ARS 120.000.000 × 0,75% = ARS 900.000 (US$ 575,48). El 0% para la producción primaria de limón (Decreto 1578/3 (ME)-2019) venció el 31 de diciembre de 2023 y, aun cuando regía, exigía la venta directa por el productor y el cumplimiento de las tasas de las Leyes 5020 y 7139 (art. 1).

Paso 4. Servicios de empaque para terceros. Código 749500, 5%: ARS 80.000.000 × 5% = ARS 4.000.000 (US$ 2.557,71). El servicio se presta en Tucumán al exportador, así que no se aplica ninguna de las dos exclusiones de exportación (art. 215, incisos 4 y 8).

Paso 5. Impuesto del mes.

Concepto Escenario A Escenario B
Fruta empacada, mercado interno 15.000.000 4.500.000
Fruta industrial, finca propia 900.000 900.000
Servicios de empaque 4.000.000 4.000.000
Impuesto total (ARS) 19.900.000 9.400.000
Impuesto total (US$) 12.724,60 6.010,61
Alícuota efectiva sobre ingresos totales de ARS 3.627.800.000 0,55% 0,26%

El mínimo mensual de ARS 11.180 es irrelevante a esta escala (LI art. 8).

Paso 6. Recaudaciones sufridas. Supongamos, solo como ilustración, que el régimen de recaudación bancaria de Tucumán toma el 1% de los ARS 3.127.800.000 de cobros de exportación acreditados en la cuenta de la empresa. Recaudación: ARS 31.278.000 (US$ 20.000,00).

  • Saldo del Escenario A: 19.900.000 menos 31.278.000 = saldo a favor de ARS 11.378.000 (US$ 7.275,40).
  • Saldo del Escenario B: 9.400.000 menos 31.278.000 = saldo a favor de ARS 21.878.000 (US$ 13.989,39).

Paso 7. Qué hacer con el saldo a favor. Trasladalo a julio (RG 140/12 art. 4); pedí hasta el 31 de julio la exclusión de percepción y retención desde el cuarto trimestre (RG 98/14 art. 4) y gestioná la exclusión separada de la recaudación bancaria (sin confirmar); si el saldo a favor persiste después de la cosecha, pedí la devolución según la RG 90/16 con el legajo completo (el monto supera con creces los ARS 500.000). El interés sobre la devolución es el 50% de la tasa de interés resarcitorio desde la fecha del pedido (CTP art. 140).

Paso 8. El riesgo de la mera compra. Los limones comprados a productores y exportados son, en una lectura literal, "mera compra de frutos del país para venderlos fuera de la jurisdicción" (CTP art. 213, inciso 1), mientras que las exportaciones no están gravadas (art. 215, inciso 4). Las fuentes no dicen cómo se combinan las dos normas, ni qué base y alícuota se aplicarían a la mera compra. Es una incertidumbre real: no des por sentada ninguna de las dos respuestas sin una opinión de la DGR (sin confirmar).

Paso 9. Impuesto de salud, un costo aparte. ARS 400.000.000 × 2,5% = ARS 10.000.000 (US$ 6.394,27) (LI art. 54). La alícuota del 1,25% es para el azúcar, no para los cítricos. En el Escenario B, el impuesto de salud supera a Ingresos Brutos.

Paso 10. Impuesto de Sellos sobre contratos de exportación. Los contratos de exportación celebrados desde Tucumán pagan un 0,1% de Impuesto de Sellos (LI art. 13, inciso 2(k)) (sin confirmar).

Ejemplo 2. Empresa de servicios de ingeniería en Convenio Multilateral con oficina en Tucumán (anticipo de septiembre de 2026)

Hechos. Una empresa radicada en la Ciudad de Buenos Aires presta consultoría de ingeniería (código 742109, 5% en Tucumán). Tiene una oficina en San Miguel de Tucumán. Sus estados contables de 2025 (cerrados el 31 de diciembre de 2025) muestran ingresos computables de ARS 4.000.000.000, de los cuales ARS 600.000.000 son de clientes tucumanos, y gastos computables de ARS 2.000.000.000, de los cuales ARS 500.000.000 son en Tucumán. En septiembre de 2026 factura ARS 450.000.000 netos de IVA, incluidos ARS 50.000.000 a un cliente en Chile por un estudio utilizado en Chile. Su CUIT termina en 8.

Paso 1. Coeficiente para Tucumán (CM art. 2). Participación en los ingresos: 600 / 4.000 = 0,15. Participación en los gastos: 500 / 2.000 = 0,25. Coeficiente = 50% × 0,15 + 50% × 0,25 = 0,2000. Los ingresos de exportación y sus gastos quedan fuera del coeficiente (RG CA 4/2017 art. 1, sustituido por la RG CA 2/2018); las cifras de arriba ya los excluyen.

Paso 2. Base. El estudio chileno es un servicio utilizado en el exterior: no está gravado en Tucumán (CTP art. 215, inciso 8). Base imponible para el CM: ARS 450.000.000 menos 50.000.000 = ARS 400.000.000. Base de Tucumán: 400.000.000 × 0,2000 = ARS 80.000.000 (US$ 51.154,17).

Paso 3. Impuesto. 80.000.000 × 5% = ARS 4.000.000 (US$ 2.557,71). A los contribuyentes de CM no se les aplica impuesto mínimo (CTP art. 232).

Paso 4. Retenciones de clientes tucumanos. Los clientes tucumanos que son agentes de retención pagaron facturas por ARS 120.000.000 netos de IVA. Supongamos un porcentaje de padrón del 3% para la empresa (sin confirmar). Reducción del 50% por CM (RG 23/02 art. 3(b)): 1,5%. Retenido: ARS 1.800.000 (US$ 1.150,97).

Paso 5. Recaudación bancaria. Supongamos una recaudación bancaria de Tucumán de ARS 1.800.000 (US$ 1.150,97) en el mes.

Paso 6. Saldo. 4.000.000 menos 1.800.000 menos 1.800.000 = ARS 400.000 a pagar (US$ 255,77) por SIFERE WEB hasta el 20 de octubre de 2026 (RG CA 20/2025, anexo, CUIT 8 y 9).

Paso 7. ¿Y si la empresa no se hubiera inscripto en Tucumán? Los agentes retendrían el 7% fijo sobre las facturas brutas (RG 23/02 art. 3(b)): 120.000.000 × 7% = ARS 8.400.000 (US$ 5.371,19), con carácter de pago único y definitivo, salvo que el impuesto del mes sea mayor (CTP art. 217). Eso es más del doble del impuesto que corresponde a toda la parte de Tucumán. Inscribirse en Tucumán a través del CM sale más barato.

Paso 8. Costos adicionales. Un contrato de servicios firmado con un cliente tucumano paga un 1% de Impuesto de Sellos (LI art. 13, inciso 2(c)(3)): sobre un contrato de ARS 120.000.000, ARS 1.200.000 (US$ 767,31), que en general se reparte por acuerdo entre las partes (sin confirmar). La tasa municipal de San Miguel de Tucumán se aplica sobre la parte de la base de ARS 80.000.000 atribuible a la ciudad según el art. 35 del CM.

Paso 9. Si la empresa hiciera software. Si la misma empresa desarrollara software y se inscribiera en los registros nacional y provincial de economía del conocimiento, sus ingresos de Tucumán por actividades promovidas estarían exentos al 100% hasta 2050 (Ley 9629 art. 6), y la DGR no podría designarla agente de retención, percepción o recaudación bancaria (art. 8). Igual tendría que presentar las declaraciones juradas (art. 6).

Trampas prácticas

  1. Los números de artículo se movieron dos veces. La Ley 9924 (2025) y la Ley 9999 (2026) renumeraron el CTP y la LI. Muchas resoluciones de la DGR todavía citan la numeración anterior a 2025 (por ejemplo, la RG 140/12 cita el "art. 219" para los pagos únicos y definitivos, hoy art. 217; la RG 23/02 cita el "art. 228 inciso 15" para los profesionales, hoy art. 226 inciso 15; el Decreto 3800/05 cita el "art. 50" para los intereses, hoy art. 51). Usá las tablas de la RG 72/25 para el cambio de 2025 y verificá si la DGR emitió equivalencias para la Ley 9999 (sin confirmar).
  2. Alícuotas del 0% vencidas que siguen impresas en el Nomenclador. La nota (XI) del 0% para el limón termina el 31 de diciembre de 2023. Aplicarla en 2026 genera una omisión con multas del 10% al 100% (CTP art. 86).
  3. Clasificación del empaque de fruta. 5% (512240) o 1,5% (151311/151312) es una diferencia grande para los empaques. Resolvelo temprano, idealmente con una opinión de la DGR.
  4. La prueba del 3,5% mira 2021. La alícuota para pequeñas empresas todavía usa los ingresos del período fiscal 2021 y ARS 6.500.000, así que un negocio que era chico en 2021 puede calificar mientras que otro mucho más chico que creció en términos nominales desde entonces puede no hacerlo.
  5. Las ventas a consumidores finales cambian la alícuota. Un industrial o productor agropecuario que vende directamente a consumidores paga el 5% sobre esas ventas (LI art. 7, quinto párrafo), salvo que un decreto como el Decreto 1562/3 (MEyP)-2025 (textiles y calzado vendidos desde la planta o en línea, hasta el 31 de diciembre de 2026) disponga otra cosa.
  6. No inscripto significa 7%. Venderles a clientes tucumanos sin inscribirse cuesta el 7% de las facturas brutas vía retención y percepción, como pago definitivo.
  7. Recaudación bancaria sobre cobros de exportación. Los exportadores pueden acumular saldos a favor grandes. Planificá los pedidos de exclusión según el calendario de la RG 98/14 y la exclusión separada de la recaudación bancaria.
  8. Las devoluciones son en papel. La RG 90/16 exige la presentación en forma presencial o por correo certificado, con un legajo voluminoso por encima de ARS 500.000. Calculá meses, no semanas (sin confirmar).
  9. Sorpresas con el impuesto de salud. Los inversores suelen modelar solo Ingresos Brutos. Un impuesto del 2,5% sobre la nómina (1,25% para el azúcar) se suma a la seguridad social nacional.
  10. Guía de traslado de azúcar. Desde el 1 de enero de 2027, quien transporte azúcar o sus derivados desde Tucumán debe llevar una guía electrónica F.3000 válida por 48 horas (RG 18/26 arts. 1, 2 y 4; RG 45/26 art. 1, que extiende la suspensión de la RG 23/26 hasta el 31 de diciembre de 2026).
  11. Los incentivos exigen estar al día. El Decreto 3800/05, el Decreto 1525/23 y la Ley 9629 pierden efecto mes a mes si las declaraciones juradas o los pagos se atrasan, y los beneficios restablecidos después no dan derecho a devolución por los meses perdidos (Decreto 3800/05 art. 4).
  12. El régimen de inversión no es acumulable. Los beneficios de la Ley 9911 no se pueden combinar con regímenes provinciales similares (art. 8). Comparalo con la Ley 9629 o con los decretos del 0% antes de pedirlo.
  13. Las notificaciones electrónicas cuentan los martes y viernes. Los plazos para responder requerimientos de la DGR corren desde esos días aunque nunca abras la bandeja (RG 31/17 art. 9(b), modificado).

Cambios recientes

  • 28 de agosto de 2026. La Ley 9999 ordena el CTP y la LI (textos usados acá).
  • 7 de octubre de 2026. El Decreto 2382/3 (MEyP)-2026 prorroga el plan de pagos hasta el 30 de octubre de 2026 para deudas vencidas al 31 de julio de 2026.
  • 11 de junio de 2026. La RG 38/26 eleva el umbral de devolución sin legajo de ARS 50.000 a ARS 500.000.
  • 28 de mayo de 2026. El Decreto 1138/3 (MEyP)-2026 modifica la escala de empleo del Decreto 3800/05.
  • 25 de marzo y 30 de julio de 2026. La RG 18/26 crea la guía de traslado de azúcar; la RG 45/26 posterga su uso obligatorio hasta el 1 de enero de 2027.
  • Montos de 2026. El mínimo mensual sube a ARS 11.180 (desde ARS 8.700 en 2025) y el mínimo del tabaco a ARS 2.570 (desde ARS 2.000) (historiales de la DGR de los arts. 8 y 9 de la LI).
  • 14 de enero de 2026. La Ley 9962 baja el umbral del régimen de inversión de US$ 2 millones a US$ 1 millón y fija la escala del 25% al 100%.
  • 8 de enero de 2026. La RG 2/26 vincula los nuevos códigos NAES de 2026 (RG CA 12/25) con el Nomenclador.
  • 4 de febrero de 2026. Decreto 138/3 (MEyP)-2026: 0% para hilados de algodón en 2026.
  • 23 de diciembre de 2025. El Decreto 3920/3 (MEyP)-2025 prorroga las alícuotas de panificados a consumidor final hasta el 31 de diciembre de 2026 y actualiza los umbrales a los ingresos de 2024.
  • 7 de noviembre de 2025. La RG 80/25 fija el calendario 2026.
  • 17 y 20 de octubre de 2025. La Ley 9924 ordena las leyes; la RG 72/25 vincula la nueva numeración.
  • 15 de septiembre de 2025. La Ley 9911 crea el régimen de inversión y empleo.
  • 18 de julio de 2025. La RG 40/25 ajusta las exclusiones para cooperativas y exentos subjetivos en las RG 86/00, 23/02 y 80/03.
  • 7 de abril de 2025. La Ley 9863 crea el recargo del 1,5% ante el Tribunal Fiscal y actualiza normas del Impuesto de Sellos.

Cambios pendientes

  • Reglamentación de la Ley 9911. La ley le dio al Ejecutivo 90 días para reglamentarla (art. 12); el decreto reglamentario, las proporciones de empleo y el procedimiento no estaban en las fuentes (sin confirmar).
  • Decretos de alícuotas que vencen el 31 de diciembre de 2026. Granos 0%, berries y palta 0%, ganadería 0%, call centers 1%, turismo 1,5%, transporte de cargas 0,75% o 0%, papel 0% (hasta el 30 de diciembre), hilados de algodón 0%, panificados 3,5% o 2,5%, y el Decreto 1562/25 para las ventas directas de textiles. Atención a los decretos de prórroga en diciembre de 2026.
  • Plan de pagos. El Decreto 1243/21 se viene prorrogando mes a mes; la prórroga actual termina el 30 de octubre de 2026.
  • Guía de azúcar. Obligatoria desde el 1 de enero de 2027, salvo una nueva postergación.
  • Calendario 2027. El calendario 2026 se emitió en noviembre de 2025 (RG 80/25); el calendario 2027 se espera para alrededor de noviembre de 2026.
  • Posible resolución de equivalencias para la Ley 9999. No se encontró en la lista de RG de 2026 al 21 de octubre de 2026 (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Existe una "Ley Impositiva 2026" en Tucumán? No hay una ley anual separada. Las alícuotas están en la Ley 8467, una ley permanente vigente desde 2012 (LI art. 1), ordenada en 2026 por la Ley 9999 (BO 28 de agosto de 2026). Los montos de 2026, como el mínimo mensual de ARS 11.180, están dentro de ese texto.

2. ¿Qué alícuota paga un empaque de limones? Depende de la línea de actividad. Los limones de producción propia pagan el 0,75% (código 011330). Las ventas internas de fruta fresca empacada pueden caer en el 512240 al 5% o en el 151311/151312 al 1,5%; las fuentes no definen cuál, así que conviene pedir una opinión de la DGR. Los servicios de empaque para terceros pagan el 5% (749500). Las exportaciones no están gravadas (CTP art. 215, inciso 4).

3. ¿Sigue vigente la alícuota del 0% para los productores de limón? No en 2026, según las fuentes disponibles. El Decreto 1578/3 (ME)-2019 se prorrogó solo hasta el 31 de diciembre de 2023, y la propia nota (XI) del Nomenclador dice "hasta el 31/12/2023".

4. ¿Qué alícuota paga un ingenio azucarero y hay una alícuota especial del impuesto de salud? La elaboración y refinación de azúcar pagan el 1,5% (código 154201); las ventas mayoristas de azúcar por ingenios, el 1,5% (512271). El impuesto de salud es del 1,25% de la nómina para el cultivo de caña y la industria azucarera en lugar del 2,5% (LI art. 54). Las operaciones entre cañeros e ingenios bajo el contrato de maquila quedan fuera del impuesto, salvo la venta del azúcar de cada parte (CTP art. 215, inciso 7).

5. ¿Hay adicionales de salud o educación sobre Ingresos Brutos? No en el CTP ni en la LI. El concepto de "salud" es un impuesto separado sobre la nómina, el Impuesto para la Salud Pública (CTP arts. 342 a 350). No se encontró ningún gravamen de educación (sin confirmar).

6. Mi empresa está en Buenos Aires y solo le factura a clientes tucumanos. ¿Tengo que inscribirme? Si tenés actividad en Tucumán según el CM, sí, a través del CM. Los proveedores no inscriptos sufren un 7% de retención y percepción como pago definitivo (RG 23/02 art. 3(b); RG 86/00 art. 3), que en general supera el impuesto.

7. ¿Cómo freno las retenciones cuando tengo saldo a favor? Pedí la exclusión según la RG 98/14 por "Trámites Web" con tu clave fiscal. Necesitás no tener deudas y tener presentadas todas las declaraciones juradas. La exclusión dura un trimestre o un semestre; las fechas de corte son el 31 de octubre, el 31 de enero, el 30 de abril y el 31 de julio.

8. ¿Cuánto tarda una devolución? En una acción formal de repetición, la DGR debe resolver dentro de los 60 días (CTP art. 142); si no lo hace, podés recurrir ante el Tribunal Fiscal (art. 143). Los plazos reales no estaban en las fuentes (sin confirmar). Las devoluciones devengan un interés de la mitad de la tasa de interés resarcitorio (art. 140).

9. ¿Tucumán tiene un régimen simplificado para pequeños contribuyentes? El CTP lo prevé (art. 227), pero en las normas publicadas por la DGR no se encontró ningún decreto reglamentario ni montos fijos. Consultalo con la DGR (sin confirmar).

10. ¿Qué incentivos hay para una fábrica nueva? La Ley 9911 otorga una exención de Ingresos Brutos del 25% al 100% sobre los ingresos de inversiones nuevas de US$ 1 millón o más durante diez años, más deducciones del impuesto de salud por las nuevas contrataciones y diez años de estabilidad fiscal. Las plantas textiles y de calzado también pueden usar el Decreto 3800/05, pero no junto con la Ley 9911 (Ley 9911 art. 8; Decreto 3800/05 art. 1).

11. ¿Las empresas de software pagan Ingresos Brutos en Tucumán? Las empresas inscriptas en el registro provincial de economía del conocimiento están exentas al 100% hasta el 31 de diciembre de 2050 por las actividades promovidas, pero igual deben presentar las declaraciones juradas (Ley 9629 art. 6). Las demás pagan el 5% (códigos 721000 a 729000).

12. ¿Cuál es la tasa municipal en San Miguel de Tucumán? La ordenanza no estaba disponible en las fuentes permitidas (sin confirmar). Para los contribuyentes de CM, los municipios solo pueden gravar la parte de los ingresos de Tucumán (CM art. 35).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados como (sin confirmar) todavía no se contrastaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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