Ingresos Brutos en la Provincia de Santiago del Estero
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
- Dos leyes hacen la mayor parte del trabajo. El CF (Ley 6.792), Libro Segundo, Título del impuesto sobre los Ingresos Brutos (arts. 187 a 225 en la numeración de 2005), define el hecho imponible, la base, las exenciones y las reglas de presentación. La Ley 6.793 fija las alícuotas y los importes mínimos. La Ley 7.051 (BO 5 de enero de 2012) hizo que la Ley 6.793 se aplique a los períodos fiscales 2011 "y siguientes", y leyes posteriores la modifican artículo por artículo. No se encontró una "Ley Impositiva 2026" separada en SAIJ para Santiago del Estero; la referencia que suele citarse a una ley así no está confirmada.
- Las alícuotas son bajas para los estándares nacionales y se arman por descripción de actividad, no por código. La alícuota general para comercio y servicios es del 3% (Ley 6.793 art. 2). La actividad primaria (agricultura, ganadería, silvicultura) paga el 0,75% desde el 1 de enero de 2019, cuando se eliminaron todas las exenciones del sector primario (Ley 7.271 art. 1). La construcción paga el 2,5% y el transporte el 2% (Ley 7.271 art. 5); las entidades financieras el 3% y los demás servicios financieros el 7% (Ley 7.271 arts. 2 y 3); la telefonía móvil el 6,5% (Ley 7.271 art. 4). Corredores, comisionistas, acopiadores de granos, prestamistas y vendedores de tabaco pagan el 5% (Ley 6.793 art. 4, texto de la Ley 7.160 art. 9). El expendio de bebidas alcohólicas paga el 15% (Ley 6.793 art. 5). La industria paga el 3%, que baja al 1,5% para los productores con planta en la provincia que no venden a consumidores finales (Ley 6.793 art. 3). La ley no usa el NAES ni ningún nomenclador numérico.
- Los contribuyentes locales chicos y grandes presentan con ciclos distintos. Los contribuyentes locales se dividen en Categoría "A" (ingresos totales del año anterior superiores a ARS 480.000 según el texto del CF, anticipos mensuales con vencimiento 18 días corridos después de cada mes) y Categoría "B" (anticipos bimestrales con vencimiento 15 días después de cada bimestre), más una declaración jurada anual dentro de los 45 días posteriores al cierre del año (CF arts. 212, 213, 219 y 220, modificados por la Ley 7.051). El umbral de ARS 480.000 es una cifra vieja que el Poder Ejecutivo puede actualizar (sin confirmar).
- Un descuento del 10% premia a quienes cumplen en término. La Ley 6.793 art. 12 (texto de la Ley 7.051 art. 46) otorga una reducción del 10% del impuesto si las declaraciones juradas se presentan y el pago se acredita hasta el vencimiento (sin confirmar).
- Las exportaciones de bienes y servicios no están gravadas. El CF art. 191(d), sustituido por la Ley 7.051 art. 22, excluye las ventas de bienes y servicios al exterior realizadas bajo mecanismos aduaneros, pero no el transporte, la carga o el almacenamiento vinculados.
- Los regímenes de recaudación son muchos y van en aumento. La DGR aplica un régimen general de retención y percepción (régimen 1 del SIRCAR de Comarb, tanto retención como percepción), participa en el SIRCREB (acreditaciones bancarias), el SIRPEI (percepciones aduaneras, desde el 2 de enero de 2004) y el nuevo SIRCIP (percepciones por proveedores designados) desde el 1 de diciembre de 2026 (Disposición de Presidencia de Comarb 12/2026). Los productores primarios soportan una percepción específica (Ley 7.263; Ley 7.271 art. 6) y pagos a cuenta a través de las guías de tránsito (CF art. 52). No se pudo confirmar la participación en el SIRTAC (tarjetas) (sin confirmar).
- Los saldos a favor se recuperan con lentitud. La DGR puede compensar (CF art. 55) o acreditar (CF art. 58) los pagos en exceso; las devoluciones en efectivo requieren una resolución ad referendum del Poder Ejecutivo y un decreto (CF arts. 58 y 59). Las demandas de repetición deben resolverse dentro de los 120 días (CF art. 85) y prescriben a los cinco años (CF art. 150).
- Novedades de 2026: domicilio fiscal electrónico obligatorio para los contribuyentes de Ingresos Brutos (Res. DGR 1/2026), valores mínimos de venta para productos primarios (RG DGR 10/2026), adecuación al SIRCIP (RG DGR 11/2026), exclusiones del SIRCREB actualizadas (resolución de la DGR publicada como "2020/2026") y una moratoria para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025 (Ley 7.411, BO 29 de mayo de 2026).
Quién debería leer esta página.
- Inversores extranjeros y locales en explotaciones de soja, maíz, algodón, ganadería y forestales en la provincia, y los exportadores e industrializadores que les compran.
- Operadores de hoteles, spas y restaurantes en Termas de Río Hondo y otras zonas turísticas.
- Empresas de servicios inscriptas en el CM en otra jurisdicción (a menudo la Ciudad de Buenos Aires o Córdoba) que facturan a clientes en Santiago del Estero.
- Asesores que necesitan leer las determinaciones y los certificados de retención de la DGR.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. La arquitectura legal en 2026
| Nivel | Norma | Qué hace |
|---|---|---|
| Código Fiscal | CF, Ley 6.792 (BO 6 de enero de 2006) | Hecho imponible, base, exenciones, presentación, procedimiento, sanciones |
| Reforma del procedimiento | Ley 7.051 (BO 5 de enero de 2012), vigente desde el 1 de enero de 2012 (art. 50) | Reescribió muchos artículos de procedimiento y de Ingresos Brutos; hizo permanente la Ley 6.793 (art. 44) |
| Alícuotas | Ley 6.793 (BO 9 de enero de 2006), modificada por las Leyes 7.051, 7.109, 7.160, 7.229, 7.241, 7.271 | Alícuotas, anticipos mínimos, importes fijos, descuento por pago en término |
| Cooperativas y mutuales | Ley 6.795 (BO 9 de enero de 2006), modificada por la Ley 7.160 art. 12 | Exenciones para cooperativas y mutuales |
| Aprobación del CM | Ley 7.258 (BO 21 de mayo de 2018) | Aprueba la Res. 28/2017 de la Comisión Plenaria que modifica el CM |
| Pactos fiscales | Ley 7.294 (BO 2 de enero de 2020) | Ratifica el Consenso Fiscal 2019. No se encontró ley de ratificación para 2017, 2018, 2020 ni 2021 (sin confirmar) |
| Responsabilidad fiscal | Ley 7.261 (BO 31 de julio de 2018) | Adhiere a la Ley 27.428 |
| Reglamentaciones de la DGR | Resoluciones Generales (RG) de la DGR | Calendario, agentes, alícuotas de retención, padrones. No disponibles en forma completa (sin confirmar) |
El CF hace de la Ley Impositiva el lugar donde viven las alícuotas y los importes fijos (CF art. 225, texto de la Ley 7.051 art. 33), y faculta al Poder Ejecutivo a modificar los anticipos mínimos "cuando razones económicas así lo requieran" (CF art. 218, texto de la Ley 7.051 art. 29). Por eso, los importes mínimos de las leyes probablemente estén desactualizados y pueden haberse actualizado por decreto (sin confirmar).
B. Hecho imponible y habitualidad
El impuesto recae sobre el ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, la industria, las profesiones, las locaciones, las obras, los servicios o cualquier otra actividad en la provincia, cualquiera sea el resultado económico y la naturaleza del sujeto (CF art. 187); la habitualidad se define en el CF art. 188. La habitualidad se juzga por la naturaleza de la actividad y el objeto de la empresa, y no se pierde por el ejercicio intermitente (CF art. 188). El CF art. 189 (texto de la Ley 7.051 art. 21) agrega actividades gravadas aun cuando sean esporádicas, varias de ellas dirigidas directamente a la economía rural de la provincia:
- La mera compra de productos agropecuarios, forestales y mineros y de frutos del país para industrializarlos o venderlos fuera de la provincia (art. 189(b));
- Las explotaciones agrícolas, ganaderas, mineras, forestales y pesqueras (art. 189(d));
- La venta de bienes que ingresan a la provincia por cualquier medio (art. 189(e));
- El fraccionamiento y la venta de tierras, la venta y la locación de inmuebles, incluidos los arrendamientos rurales (art. 189(c)), con excepciones para alquileres residenciales pequeños (hasta ARS 1.500 por unidad por mes en el texto de 2012, una cifra desactualizada que el Poder Ejecutivo puede actualizar (sin confirmar)) y para las ventas realizadas más de dos años después de la escritura, que no se aplican a las sociedades;
- Las profesiones liberales, las comisiones y el préstamo de dinero (art. 189(a), (f), (g)).
La DGR mira la sustancia de la actividad, con independencia de cómo se la clasifique a fines municipales o de otro tipo (CF art. 190).
C. Base imponible
- Criterio de lo devengado. La base son los ingresos brutos devengados en el período (CF art. 194). Los momentos de devengamiento están en el CF art. 208: para bienes, la factura o la entrega, lo que ocurra primero; para servicios, la factura o la finalización; para la construcción, la aceptación del certificado o el cobro.
- Exclusiones. El débito fiscal del IVA, los impuestos internos y ciertas contribuciones a fondos se excluyen para los inscriptos en esos impuestos (CF art. 195(a)); el impuesto a los combustibles, para los inscriptos, salvo en las ventas minoristas (art. 195(b)).
- Las deducciones se limitan a descuentos y bonificaciones, deudores incobrables en el método de lo devengado y mercaderías devueltas (CF art. 209, modificado por las Leyes 7.051 y 7.109). Los impuestos que gravan la actividad no se pueden deducir (CF art. 207), ni nada que no esté expresamente enumerado (CF art. 215).
- Bases por diferencia (precio de compra contra precio de venta) se aplican a la intermediación de combustibles, los billetes de lotería, el tabaco, la compraventa de divisas y los acopiadores de granos y hacienda que compran por cuenta propia (CF art. 196, texto de la Ley 7.051 art. 23). El acopiador puede optar en cambio por la totalidad de los ingresos brutos (art. 196, últimos párrafos).
- Comisionistas y corredores pagan sobre la diferencia entre los ingresos y los importes que transfieren a sus comitentes; esto no se aplica a sus operaciones por cuenta propia ni a los concesionarios oficiales (CF art. 200, texto de la Ley 7.160 art. 6).
- Bases especiales para entidades financieras (CF art. 197), leasing (art. 198), aseguradoras (art. 199), vehículos nuevos y usados (arts. 201 y 201 bis), préstamo de dinero (art. 202), agencias de publicidad (art. 203) y cooperativas (art. 206).
- Los profesionales que no están organizados como sociedad tienen un mínimo no imponible mensual de ARS 3.000 y están exentos de los anticipos mínimos (CF art. 204, texto de la Ley 7.051 art. 26). Los contribuyentes del Monotributo Social nacional tienen un mínimo no imponible mensual de ARS 1.000 (CF art. 204 bis, incorporado por la Ley 7.109 art. 18). Ambas cifras están desactualizadas y el Poder Ejecutivo puede modificarlas (sin confirmar).
- Determinación presunta. La DGR puede estimar los ingresos a partir de datos presentados ante otros organismos (CF art. 46(h), Ley 7.109 art. 2) y de imágenes satelitales, teledetección y sensores, valuando a precio de mercado la diferencia entre los ingresos declarados y la producción detectada (CF art. 46(j), Ley 7.271 art. 7). Para los arrendadores rurales, la DGR puede impugnar los arrendamientos notoriamente inferiores a los de mercado (CF art. 46(i), Ley 7.160 art. 1).
D. Alícuotas: cómo está armado el sistema
La Ley 6.793 no usa el nomenclador nacional de actividades (NAES) ni ningún código. Enumera las actividades en palabras y les asigna una alícuota. Las actividades no enumeradas pagan la alícuota general (CF art. 215). Cuando un contribuyente tiene varias actividades con alícuotas distintas, debe declarar cada una por separado; si no lo hace, se aplica la alícuota más alta y el mínimo es la suma de los mínimos (CF art. 214). Las actividades accesorias siguen la alícuota de la principal (art. 214, último párrafo). No se pudo verificar si la DGR exige códigos NAES en sus formularios (sin confirmar).
Las alícuotas vigentes para 2026, según lo que muestran las leyes descargadas, están en la Tabla 1. Dos advertencias: la cobertura de las leyes de Santiago del Estero en SAIJ es incompleta (por ejemplo, no hay indexada ninguna ley de presupuesto posterior a 2019), y el sitio de la DGR que tendría un texto actualizado no estaba accesible. Tomá la Tabla 1 como la base legal que hay que contrastar con la DGR antes de presentar (sin confirmar).
E. Exenciones e ingresos no gravados
No gravados (CF art. 191, texto de la Ley 7.051 art. 22): los ingresos en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos, el transporte internacional de empresas extranjeras bajo convenios de reciprocidad, las exportaciones de bienes y servicios, los honorarios de directores y la parte de reserva de las primas de seguros.
Exentos (CF art. 210, textos de las Leyes 7.051 art. 28, 7.109 art. 12 y 7.229 art. 1), entre otros:
- El Estado nacional, provincial y municipal, salvo cuando realiza actividades comerciales, y la Caja Social provincial para los juegos de azar (art. 210(a));
- Las bolsas y los mercados (210(c)); los títulos públicos y sus rentas (210(d));
- Los libros, diarios y revistas, incluidos los espacios de publicidad (210(e));
- Las entidades sin fines de lucro, educativas, culturales, deportivas y religiosas que no distribuyen utilidades, salvo si venden combustibles (210(g));
- Los intereses de depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo (210(h));
- Los colegios privados incorporados a los planes oficiales (210(i));
- La radio y la televisión abierta, pero no la televisión por cable, satelital o por suscripción, ni el streaming en línea y las suscripciones a contenidos digitales (210(l), Ley 7.229 art. 1);
- Un taxi o remís habilitado por titular (210(m));
- La apicultura bajo la Ley 5.449 (210(n));
- Los contratos de servicios con el Estado provincial o municipal, salvo los de profesionales, hasta ARS 3.000 por mes (210(o)) (sin confirmar).
La exención del sector primario ya no existe. El CF art. 210(ñ) eximía antes a la actividad primaria. La Ley 7.160 art. 7 (BO 18 de diciembre de 2014) excluyó de ella al cultivo de soja, y la Ley 7.271 arts. 1 y 9 (BO 2 de enero de 2019) la derogó por completo y dejó "sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario" desde el 1 de enero de 2019, con una alícuota del 0,75% en su lugar.
Cooperativas y mutuales (Ley 6.795): las cooperativas que prestan servicios públicos; las cooperativas por los ingresos de su propia producción primaria (agrícola, apícola, granaria, láctea, algodonera, ganadera, forestal, minera) salvo el cultivo de soja (art. 1(b), texto de la Ley 7.160 art. 12); los asociados de cooperativas de trabajo por los servicios prestados dentro de ellas (art. 1(c)); y las mutuales constituidas en la provincia, salvo por los ingresos de seguros y financieros (art. 7). Los ingresos comerciales y de servicios nunca están alcanzados (art. 4), y el uso abusivo de estructuras cooperativas provoca la pérdida del beneficio y una inhabilitación de 36 meses (art. 3). No está claro si estas exenciones cooperativas sobrevivieron a la derogación de 2019 de "todas las exenciones otorgadas al sector primario" (Ley 7.271 art. 1): la Ley 7.271 art. 9 derogó expresamente solo el CF art. 210(ñ) y su equivalente en el impuesto de sellos, más las "normas complementarias o reglamentarias relativas a la exención del sector primario". Una cooperativa no debería apoyarse en la Ley 6.795 art. 1(b) sin un pronunciamiento de la DGR (sin confirmar).
Entidades específicas: el Centro Cultural del Bicentenario y el Autódromo Provincial (en el departamento Río Hondo) están exentos de todos los impuestos provinciales (Ley 7.211 arts. 1 y 2, BO 7 de noviembre de 2016). Esto no se extiende a los organizadores privados de eventos que los usan.
F. Inscripción: local o multilateral
- Los contribuyentes locales (toda la actividad en Santiago del Estero) se inscriben ante la DGR antes de empezar, pagando el anticipo mínimo de la categoría elegida, que se computa como pago a cuenta (CF art. 216). La categoría del año siguiente surge de los ingresos proporcionales del primer año; si la actividad empieza en el último bimestre, la categorización corre desde el 1 de enero del año subsiguiente (art. 216).
- Domicilio. Los contribuyentes domiciliados fuera de la provincia deben constituir un domicilio fiscal en ella; si no lo hacen, las oficinas de la DGR son su domicilio a todos los efectos legales (CF art. 29(3), texto de la Ley 7.051 art. 1). Existe un domicilio fiscal electrónico (CF art. 29 bis, Ley 7.251 art. 1), y la Res. DGR 1/2026 lo hizo obligatorio para los contribuyentes de Ingresos Brutos (Gaceta de Comarb, febrero de 2026) (sin confirmar).
- Los contribuyentes de varias jurisdicciones siguen el CM (CF art. 224), presentan mensualmente (CF art. 211) y pagan por SIFERE según el calendario de Comarb (CF art. 220). Los importes mínimos y fijos no se les aplican (CF art. 224, segundo párrafo). La inscripción como contribuyente del CM se hace por los sistemas de padrón de Comarb descriptos en la página nacional. No se pudo confirmar si Santiago del Estero adhirió al Padrón Federal / RUT; el mapa de adhesiones de Comarb se publica como una planilla externa que no se descargó (sin confirmar).
- El cese debe comunicarse dentro del mes siguiente; si no, se presume que la actividad continúa (CF art. 217). Las transferencias con continuidad económica (fusiones, venta de un fondo de comercio a titulares vinculados) trasladan la situación fiscal (art. 217).
- Los registros de Comarb indican la sede central de la DGR en Garibaldi 43/45, Santiago del Estero (CP 4200), una oficina en la Ciudad de Buenos Aires en Florida 274 (subsuelo), el código Comarb 922 y el correo electrónico conveniomultilateral@dgrsantiago.gob.ar (Comarb, Datos de jurisdicciones).
G. Retención, percepción y recaudación bancaria
Base legal. Cualquier persona o entidad que intervenga en operaciones que generen ingresos gravados puede ser designada agente de retención, percepción o información cuando la DGR así lo disponga (CF art. 192). Las retenciones se practican cuando los fondos se pagan o se ponen a disposición, en forma provisoria o definitiva, lo que ocurra primero (CF art. 193). Los contribuyentes deducen las retenciones y los pagos a cuenta en cada declaración jurada (CF art. 222, texto de la Ley 7.051 art. 32). Los agentes son los únicos responsables por lo que retuvieron, solidariamente responsables por lo que omitieron retener (CF art. 116, texto de la Ley 7.051 art. 14), no pueden compensar sin autorización de la DGR (CF art. 56) y no pueden acceder a planes de pago ordinarios por los importes retenidos y no ingresados (CF art. 61).
Regímenes encontrados en las fuentes:
| Régimen | Base | Situación en las fuentes |
|---|---|---|
| Régimen general de retención y percepción | Resoluciones de la DGR; figura en la tabla SIRCAR de Comarb como régimen 1, tanto "R" como "P", vigente "desde el inicio" | Parámetros modificados por la RG DGR 43/2025 (Gaceta de Comarb, enero de 2026) |
| Acreditaciones en cuentas bancarias (SIRCREB) | La Ley 6.602 (BO 16 de enero de 2003) creó el régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas bancarias; la RG CA 104/2004 de Comarb creó el SIRCREB | Santiago participa; exclusiones actualizadas por una resolución de la DGR citada como "Res 2020/2026" (Gaceta de Comarb, mayo de 2026; el número parece un error de tipeo) |
| Percepciones aduaneras sobre importaciones (SIRPEI) | RG CA 94/2003 de Comarb | Santiago del Estero figura entre las jurisdicciones integradas al inicio, el 2 de enero de 2004 |
| Percepciones por proveedores (SIRCIP) | RG CA 9/2025 de Comarb (9 de abril de 2025); RG DGR 11/2026 | Disp. de Presidencia de Comarb 12/2026 (21 de octubre de 2026): el SIRCIP arranca el 1 de diciembre de 2026 con Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego |
| Percepción sobre la actividad primaria | La Ley 7.263 (BO 25 de octubre de 2018) delegó en el Poder Ejecutivo las normas para recaudar el impuesto sobre las actividades excluidas en su momento de la exención; la Ley 7.271 art. 6 la extendió a toda la actividad primaria | No se encontraron el decreto reglamentario ni las alícuotas (sin confirmar) |
| Guías de tránsito | CF art. 52 (texto de la Ley 7.051 art. 5): la DGR puede exigir anticipos o pagos a cuenta en las guías de productos en tránsito o en los envíos de mercaderías fuera de la provincia | No se encontraron los importes (sin confirmar) |
| Pagos a cuenta en la campaña de soja | Ley 7.160 art. 13: la DGR puede fijar pagos a cuenta durante la siembra y la cosecha de soja, y vencimientos diferenciados | No encontrado (sin confirmar) |
| Honorarios judiciales | CF art. 223: los jueces deben ordenar la retención del impuesto sobre los honorarios regulados | Vigente |
| Artistas y espectáculos extranjeros | CF art. 205: el organizador sustituye al artista extranjero e ingresa el impuesto hasta el tercer día hábil | Vigente |
| Tarjetas de crédito y débito (SIRTAC) | Sistema de Comarb | La adhesión de Santiago no está confirmada en las fuentes descargadas; la referencia que suele citarse a un régimen de tarjetas sigue abierta (sin confirmar) |
| Cuentas de pago (SIRCUPA) | Sistema de Comarb | No confirmado (sin confirmar) |
La mecánica del SIRCREB y del SIRCIP (padrones publicados mensualmente, asignación por coeficientes del CM, reclamos a través de Comarb) está en la página nacional. Según la RG CA 9/2025 Anexo I(A), los contribuyentes ven cada percepción del SIRCIP en la factura, las agrupan por mes calendario y las deducen en el anticipo según las normas locales y los coeficientes de distribución publicados en www.sircip.comarb.gob.ar; los reclamos van a la Comisión de Administración del SURA a través de la mesa de ayuda.
H. Saldos a favor: compensación, acreditación, devolución y repetición
El CF ofrece cuatro caminos. Ninguno es automático.
- Compensación. La DGR puede compensar, de oficio o a pedido del contribuyente, saldos a favor con deudas de cualquier impuesto, empezando por las más antiguas, con notificación previa al contribuyente (CF art. 55). El contribuyente que rectifica una declaración jurada puede compensar el saldo a favor resultante con declaraciones posteriores del mismo impuesto (CF art. 57).
- Acreditación. Cuando se prueban pagos en exceso, la DGR puede acreditar el remanente en la cuenta del contribuyente (CF art. 58, texto de la Ley 7.051 art. 7), por resolución de la DGR (CF art. 59).
- Devolución en efectivo. Si el monto y las circunstancias lo justifican y el contribuyente lo pide, la DGR puede disponer una devolución, por resolución ad referendum del Poder Ejecutivo; las devoluciones se otorgan por decreto (CF arts. 58 y 59). En la práctica es el camino más lento (sin confirmar).
- Demanda de repetición. Procede por pagos indebidos o en exceso debidos a errores de cálculo, de concepto o de derecho (CF art. 84). La DGR debe resolver dentro de los 120 días, previo dictamen de la Fiscalía de Estado (CF art. 85); el silencio habilita un recurso (CF art. 86). La repetición no procede contra montos fijados en una determinación firme (art. 84). La acción prescribe a los cinco años (CF art. 150(c)).
Exclusión de los regímenes de recaudación. La solución práctica para los saldos a favor recurrentes es la exclusión o la reducción en el padrón del SIRCREB y del régimen general. La "Res 2020/2026" de la DGR actualizó las exclusiones del SIRCREB (Gaceta de Comarb, mayo de 2026) (sin confirmar). Para los contribuyentes del CM, las normas del SIRCREB de Comarb incluyen un padrón de devoluciones (RG CA 110/2004, que figura en la página del SIRCREB de Comarb).
Las moratorias no ayudan. Las dos leyes de moratoria recientes declaran firmes los pagos anteriores, sin derecho a repetición, acreditación ni compensación (Ley 7.393 art. 4; Ley 7.411 art. 4), y la Ley 7.393 art. 9 prohíbe expresamente regularizar deudas por compensación.
I. Promoción industrial, turística y forestal
- Promoción industrial, Ley 6.750 (BO 6 de septiembre de 2005). Prioridad para las industrias derivadas de la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, la minería, el turismo y la construcción (art. 3). Beneficios (art. 5): reintegro de hasta el 30% de la inversión nueva en un plazo de hasta cinco años; reintegro o crédito fiscal de hasta el 50% de la infraestructura construida por la empresa; exención de los impuestos provinciales existentes o futuros por hasta diez años, total o escalonada; facilidades para comprar o arrendar bienes del Estado; subsidios de tasa de interés de hasta el 50%; y préstamos. Los subsidios combinados no pueden superar el 50% de la inversión, sin contar el crédito por infraestructura ni la exención impositiva (art. 5, último párrafo). Las zonas prioritarias pueden obtener plazos un 50% más largos (art. 6). Los inversores extranjeros con domicilio legal en la provincia pueden acceder (art. 7(c)); los contribuyentes con deudas impositivas o previsionales impagas, no (art. 8(b)). La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción (art. 10), con una comisión evaluadora que integra la DGR (art. 11); el trámite no debe superar los 90 días corridos (art. 12). Los incumplimientos pueden costar los beneficios, multas de hasta el 2% del proyecto y la devolución de los impuestos con intereses (art. 15). No estaban disponibles el decreto reglamentario ni la práctica actual (sin confirmar).
- Promoción turística, Ley 6.337 (BO 25 de noviembre de 1996). Toda la provincia es zona de promoción turística (art. 2). Las actividades promovidas incluyen hoteles nuevos o ampliados, instalaciones de tratamiento termal, spas y complejos recreativos (art. 3), lo que encaja con Termas de Río Hondo. Los beneficios incluyen certificados de crédito fiscal transferibles contra impuestos provinciales de hasta el 90% de la inversión en cinco años (art. 4(A)(3) y (4)) y exenciones impositivas de hasta el 100% por hasta diez años (art. 5), más una suspensión provisoria del impuesto de sellos durante el trámite (art. 27). No se sabe si el régimen sigue abierto a proyectos nuevos y si tiene fondos en el presupuesto (sin confirmar).
- Forestal. La provincia adhirió al régimen nacional de bosques cultivados (Ley 25.080) mediante la Ley 6.466, y la Ley 7.016 (BO 23 de mayo de 2011) adhirió a la Ley 26.432 y prorrogó los beneficios de la Ley 6.466 mientras esté vigente la Ley 26.432 (arts. 1 y 2). No estaba disponible el contenido de los beneficios de la Ley 6.466 en Ingresos Brutos (sin confirmar).
- Economía del conocimiento. No se encontró en SAIJ una ley provincial de adhesión al régimen nacional de economía del conocimiento (sin confirmar).
J. Pequeños contribuyentes
No se encontró en las fuentes un régimen simplificado provincial ni un convenio de "monotributo unificado" con ARCA (sin confirmar). Los pequeños contribuyentes se manejan a través de:
- La Categoría "B", con seis anticipos bimestrales y un mínimo más bajo (CF arts. 212 y 213);
- Los anticipos mínimos de la Ley 6.793 art. 7 (texto de la Ley 7.229 art. 3): ARS 150 para la Categoría A y ARS 120 para la Categoría B (US$ 0,10 y US$ 0,08), importes que casi con seguridad se actualizaron por decreto según el CF art. 218 (sin confirmar);
- Importes fijos para algunas actividades, como hoteles por hora por habitación y por mes, estacionamientos por cochera, mesas de juego, boliches por día de apertura, bailes y circos (Ley 6.793 art. 7, textos de las Leyes 7.051 art. 45, 7.109 art. 15 y 7.160 art. 11) (sin confirmar);
- Los mínimos no imponibles para profesionales personas humanas y para el Monotributo Social (CF arts. 204 y 204 bis).
El mínimo se debe aun en los meses sin ingresos (CF art. 219), así que las inscripciones inactivas acumulan deuda.
K. Sanciones, intereses y ejecución
- Los intereses resarcitorios corren automáticamente desde el vencimiento, a una tasa mensual que fija el Poder Ejecutivo (CF art. 60).
- Infracciones formales: de 1 a 40 SMA; de 6 a 40 SMA por no emitir facturas, trasladar mercaderías sin documentación o no presentar declaraciones informativas (CF art. 109, texto de la Ley 7.174 art. 1).
- Falta de presentación de un anticipo o de la declaración jurada anual: multa automática de 1 a 40 SMA (CF art. 219, quinto párrafo, texto de la Ley 7.229 art. 2). Si se paga junto con la declaración faltante dentro de los 15 días de la notificación, se reduce a la mitad y no se registra como antecedente (CF art. 115, texto de la Ley 7.109 art. 7).
- Omisión de pago: del 20% al 100% del impuesto omitido actualizado (CF art. 110, textos de las Leyes 7.051 art. 12 y 7.109 art. 5).
- Defraudación: de 2 a 10 veces el impuesto evadido; los agentes que mantienen en su poder los importes retenidos después del vencimiento quedan comprendidos aquí (CF art. 111, texto de la Ley 7.051 art. 13). Falsear los anticipos y las declaraciones de soja es defraudación (Ley 7.160 art. 15).
- Reducciones: rectificación voluntaria dentro de los 15 días de la liquidación de la DGR, multas reducidas a un tercio del mínimo; aceptación antes del plazo para contestar la vista, la mitad del mínimo; aceptación de la determinación antes de la resolución del recurso, dos tercios de la multa; sin sanción si el total no supera 3 SMA y se paga voluntariamente (CF art. 122, texto de la Ley 7.160 art. 5). La presentación espontánea antes de cualquier inspección no es punible, salvo para los agentes (CF art. 121).
- Clausura del local por 3 a 10 días por falta de inscripción, no facturar, no llevar registros o desatender tres requerimientos de información; violar una clausura la duplica (CF arts. 130.1 a 130.3, incorporados por la Ley 7.170 art. 2).
- Registro de reincidentes que debe consultarse antes de cualquier sanción (CF art. 108, Ley 7.324 art. 2).
- Pago a cuenta por vía judicial: si faltan dos o más declaraciones juradas, la DGR puede reclamar judicialmente un importe igual al de la última declaración por cada período faltante, y el contribuyente solo puede discutirlo después mediante repetición (CF art. 222, Ley 7.051 art. 32).
- Recursos: reconsideración dentro de los 15 días (CF art. 75); apelación ante el Tribunal Fiscal provincial dentro de los 15 días de la resolución (CF art. 83), con un plazo de 90 días para resolver (CF art. 96); luego, revisión judicial, con pago previo del impuesto pero no de las multas (CF art. 99, texto de la Ley 7.160 art. 3). Los recursos suspenden el pago de los montos discutidos, pero los intereses siguen corriendo (CF arts. 77 y 98).
- Prescripción: cinco años para determinar, cobrar, repetir y devolver (CF art. 150).
No se encontró el valor del SMA para 2026 (sin confirmar); sin él, no se pueden calcular las multas en pesos.
L. Planes de pago y moratorias
- Planes ordinarios: hasta 24 cuotas mensuales con un anticipo de al menos el 10%, a la tasa de descuento comercial del Banco de la Nación; el Poder Ejecutivo puede modificar las condiciones; no disponibles para los agentes por los importes retenidos (CF art. 61, texto de la Ley 7.051 art. 8).
- Ley 7.393 (sancionada el 19 de noviembre de 2024, BO 26 de noviembre de 2024): deudas vencidas al 30 de septiembre de 2024, plazo de 90 días, anticipo del 20%, planes de hasta 48 cuotas, condonación de intereses escalonada según la fecha de adhesión.
- Ley 7.411 (sancionada el 26 de mayo de 2026, BO 29 de mayo de 2026): deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025; 90 días corridos para adherir desde la entrada en vigencia (art. 1) (sin confirmar); contado, 6 o 36 cuotas (art. 5); anticipo del 10% para personas humanas y sucesiones indivisas, 20% para personas jurídicas (art. 6); cuota mínima de ARS 10.000 (US$ 6,39) (art. 7); financiación del 0,50% mensual hasta 6 cuotas y del 1,00% de la cuota 7 a la 36 (art. 9); para Ingresos Brutos y sellos, condonación de intereses del 70% (contado), 50% (hasta 6) o 30% (hasta 36), y condonación de las multas formales una vez cumplido el deber formal (art. 10). Excluidos: los contribuyentes en quiebra, los procesados penalmente por delitos tributarios, los agentes por importes retenidos y no ingresados, y los sancionados por defraudación según el CF art. 111 (art. 3). Los agentes pueden adherir por importes omitidos (no retenidos) solo después de una presentación espontánea (art. 13). La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la renuncia a la prescripción (art. 25).
M. Tasas municipales
El CF no regula las tasas municipales, y en las fuentes no había ninguna ordenanza de la Ciudad de Santiago del Estero, La Banda o Termas de Río Hondo. El CM art. 35 limita la imposición municipal a los contribuyentes del CM a la porción de ingresos atribuida a la provincia; ver Tasas municipales. La Ley 6.750 art. 20 invita a los municipios a eximir por ordenanza de sus tributos a las industrias promovidas. Una tasa provincial separada por uso de rutas para camiones pesados se aplica en la Ruta Provincial 130 (Pozo Hondo a Las Cejas), fijada por el Poder Ejecutivo hasta el nivel del peaje nacional (Ley 7.293, BO 9 de diciembre de 2019).
N. Cumplimiento de los Consensos Fiscales
- Consenso 2017 (Ley 27.429). No se encontró en SAIJ una ley de ratificación de Santiago del Estero (sin confirmar). Sin embargo, la Ley 7.271 (BO 2 de enero de 2019) fijó desde 2019 exactamente los topes 2019 del Anexo I del Consenso 2017 para la actividad primaria (0,75%), la construcción (2,5%), el transporte (2,0%), la telefonía móvil (6,5%) y los servicios financieros (7,0%), lo que sugiere con fuerza la implementación de ese pacto.
- Consenso 2019. Ratificado por la Ley 7.294 (BO 2 de enero de 2020).
- Consenso 2021 (Ley 27.687). No se encontró ratificación provincial (sin confirmar). La Tabla 6 compara las alícuotas 2026 con sus topes.
- Puntos de fricción. (1) La alícuota industrial del 3% para los productores sin planta local (Ley 6.793 art. 3) duplica el tope del 1,5% del Consenso 2021 y trata peor a los industriales de fuera de la provincia que a los locales, algo que los pactos comprometían a las provincias a evitar (sin confirmar). (2) La alícuota del 5% para acopiadores y la del 5% para comisiones están en el tope del comercio. (3) La alícuota del 15% para bebidas alcohólicas está fuera de los topes (el alcohol nunca tuvo tope). (4) Las exportaciones de bienes y servicios no están gravadas, en línea con los pactos.
Paso a paso
1. Clasificá cada actividad
Leé la Ley 6.793 y la Ley 7.271 para encontrar la descripción que corresponde a cada fuente de ingresos; si ninguna encaja, usá la alícuota general del 3% (CF art. 215). Separá los conceptos accesorios que siguen a la actividad principal (CF art. 214). En restaurantes y bares, configurá la caja para facturar por separado las bebidas alcohólicas (Ley 6.793 art. 5).
2. Definí si sos local o del CM
Si tenés ingresos y gastos en más de una jurisdicción, sos contribuyente del CM (CF art. 224) y los mínimos no se aplican. Si no, elegí la Categoría A o B según los ingresos del año anterior (CF art. 212). Una empresa agropecuaria con todos sus campos en la provincia que vende a exportadores de otras provincias puede igualmente quedar alcanzada por el CM si concreta ventas entre ausentes; buscá asesoramiento antes de elegir (sin confirmar).
3. Inscribite antes de empezar
Local: inscripción ante la DGR y pago del anticipo mínimo al inscribirte (CF art. 216); constituí el domicilio fiscal electrónico (CF art. 29 bis; Res. DGR 1/2026). CM: inscribite o agregá Santiago del Estero (jurisdicción 922) a través de los sistemas de Comarb. Los contribuyentes de fuera de la provincia deben constituir un domicilio provincial (CF art. 29(3)). No se pudieron verificar el canal en línea ni los formularios de la DGR (sin confirmar).
Costo del trámite: no se encontró ninguna tasa de inscripción en el CF ni en la Ley 6.793; el único desembolso legal al inscribirse es el anticipo mínimo (ARS 150 para la Categoría A según la Ley 7.229, casi con seguridad actualizado (sin confirmar)), computable contra el primer anticipo (CF art. 216). No hay requisito de capital. Ninguna fuente indica el plazo de tramitación (sin confirmar); los honorarios profesionales son de mercado y no tienen fuente. Para proyectos con incentivos, contá con el máximo legal de 90 días para una decisión de promoción industrial (Ley 6.750 art. 12) más el tiempo para preparar un estudio de factibilidad.
4. Pedí los incentivos antes de invertir
La promoción industrial y la turística exigen la aprobación previa del Poder Ejecutivo (Ley 6.750 arts. 11 y 12; Ley 6.337 art. 4(A)(1)). Cancelá antes todas las deudas impositivas y previsionales provinciales (Ley 6.750 art. 8(b)).
5. Presentá y pagá
Local A: declaración jurada y pago mensual dentro de los 18 días; B: bimestral dentro de los 15 días; declaración jurada anual dentro de los 45 días posteriores al cierre del año (CF arts. 219 y 220). Pagá en término y con fondos acreditados para conservar el descuento del 10% (Ley 6.793 art. 12). CM: SIFERE según el calendario de Comarb (Tabla 3).
6. Conciliá las recaudaciones
Descargá cada mes los certificados del SIRCREB, del SIRCIP y de los agentes, deducilos (CF art. 222) y verificá que el coeficiente del CM que usa el SIRCREB coincida con el tuyo. En granos y hacienda, guardá los pagos de las guías de tránsito y los pagos a cuenta de la campaña de soja junto con los registros de venta.
7. Gestioná los saldos a favor
Si los saldos a favor se acumulan durante más de algunos meses, pedí la exclusión o la reducción en el SIRCREB según las normas de la DGR de 2026 y, por el excedente, solicitá la acreditación o la devolución (CF arts. 58 y 59) o iniciá una demanda de repetición (CF art. 84). Agendá el plazo de 120 días para resolver (CF art. 85) y el límite de cinco años (CF art. 150).
8. Respondé a las determinaciones
Reconsideración dentro de los 15 días (CF art. 75), apelación ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 días de la resolución (CF art. 83). Evaluá las reducciones del CF art. 122 si el reclamo es correcto.
Costos y plazos
Tabla 1. Alícuotas de Ingresos Brutos por actividad, 2026 (base legal)
| Actividad (según la describe la ley) | Alícuota | Base legal | Notas |
|---|---|---|---|
| Actividad primaria: agricultura (incl. soja, maíz, algodón), ganadería, silvicultura, pesca, minería | 0,75% | Ley 7.271 art. 1 (desde el 1 de enero de 2019) | Se eliminaron todas las exenciones del sector primario; se aplica el régimen de percepción (Ley 7.271 art. 6) |
| Matarife abastecedor, faena en planta provincial, con inscripción vigente | 0,50% | Ley 6.793 art. 11 bis (Ley 7.241 art. 1) | Se requiere inscripción ante el organismo nacional de control comercial agropecuario |
| Industria: alimentos, bebidas, textiles, madera, papel, químicos, productos metálicos, otras industrias | 3,00% | Ley 6.793 art. 3 | 1,50% si el productor tiene plantas en la provincia y la venta no es a consumidores finales |
| Comercio mayorista y minorista no clasificado en otra parte, incl. productos agropecuarios, forestales y mineros, vehículos, alimentos | 3,00% | Ley 6.793 art. 2(a) | Alícuota general |
| Servicios no clasificados en otra parte: profesionales, servicios informáticos, internet, hoteles, restaurantes, alquileres, reparaciones, servicios conexos al transporte, educación, comunicaciones | 3,00% | Ley 6.793 art. 2(a) | Los hoteles incluyen el alojamiento turístico en Termas de Río Hondo |
| Construcción | 2,50% | Ley 7.271 art. 5 | |
| Transporte (terrestre, fluvial, aéreo) | 2,00% | Ley 7.271 art. 5 | Reemplaza la alícuota general prevista en la Ley 6.793 art. 2 |
| Acopiadoras agropecuarias | 5,00% | Ley 6.793 art. 4 (Ley 7.160 art. 9) | La base puede ser la diferencia (CF art. 196(e)) |
| Comisiones, consignaciones, corretajes, agencias que venden bienes de terceros, comisiones de publicidad | 5,00% | Ley 6.793 art. 4 | Base: ingresos menos los importes pagados a los comitentes (CF art. 200) |
| Venta de lotería y juegos de azar autorizados; sociedades de capitalización y ahorro; compraventa de divisas y oro; venta de tabaco; intermediación de combustibles (no minorista) | 5,00% | Ley 6.793 art. 4 | Bases por diferencia según el CF art. 196 para varias de ellas |
| Cooperativas (secciones especificadas en el CF) | 5,00% | Ley 6.793 art. 4 | Sujeto a las exenciones de la Ley 6.795 |
| Préstamos de dinero de personas no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras; leasing de entidades financieras | 7,00% | Ley 7.271 art. 3 (CF arts. 198 y 202) | Reemplaza el 5% para préstamos de dinero de la Ley 6.793 art. 4 (sin confirmar) |
| Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 | 3,00% | Ley 7.271 art. 2 (CF art. 197) | Reemplaza el 1,5% de la Ley 6.793 art. 6 |
| Telefonía móvil y celular | 6,50% | Ley 7.271 art. 4 | Reemplaza el 5% incorporado por la Ley 7.160 art. 9 |
| Agencias de viajes; compañías de seguros y reaseguros | 3,00% | Ley 6.793 art. 9 | |
| Venta minorista de combustibles al público; distribución de electricidad, gas y agua | 2,00% | Ley 6.793 art. 10 | |
| Venta de combustibles por productores, no al público | 1,00% | Ley 6.793 art. 11 | |
| Expendio de bebidas alcohólicas (restaurantes y bares deben facturarlo por separado) | 15,00% | Ley 6.793 art. 5 | Relevante para restaurantes y vida nocturna en zonas turísticas |
| Hoteles por hora, estacionamientos, mesas de juego, boliches, cabarets, bailes, ferias y circos | Importes fijos | Ley 6.793 art. 7 | Importes desactualizados (sin confirmar) |
Puede que SAIJ no incluya todos los cambios posteriores; consultá la lista consolidada de alícuotas de la DGR antes de presentar (sin confirmar).
Tabla 2. Importes y umbrales clave (según el texto de las leyes)
| Concepto | Importe | US$ a 1.563,90 | Fuente | Situación |
|---|---|---|---|---|
| Umbral de la Categoría A (ingresos totales del año anterior) | más de ARS 480.000 | US$ 306,92 | CF art. 212 | El Poder Ejecutivo puede actualizarlo (sin confirmar) |
| Anticipo mínimo, Categoría A | ARS 150 | US$ 0,10 | Ley 6.793 art. 7(a) (Ley 7.229) | (sin confirmar) |
| Anticipo mínimo, Categoría B | ARS 120 | US$ 0,08 | Ley 6.793 art. 7(b) (Ley 7.229) | (sin confirmar) |
| Mínimo no imponible mensual de los profesionales | ARS 3.000 | US$ 1,92 | CF art. 204 | (sin confirmar) |
| Mínimo no imponible mensual del Monotributo Social | ARS 1.000 | US$ 0,64 | CF art. 204 bis | (sin confirmar) |
| Contratos de servicios con el Estado exentos hasta (mensual) | ARS 3.000 | US$ 1,92 | CF art. 210(o) | (sin confirmar) |
| Descuento por pago en término | 10% del impuesto | Ley 6.793 art. 12 | (sin confirmar) | |
| Plan de pago ordinario | hasta 24 cuotas, anticipo mín. 10% | CF art. 61 | ||
| Cuota mínima de la Ley 7.411 | ARS 10.000 | US$ 6,39 | Ley 7.411 art. 7 | Plazo: 90 días desde la entrada en vigencia |
| Umbral sin sanción por pago voluntario | 3 SMA | CF art. 122 | Valor del SMA (sin confirmar) |
Tabla 3. Calendario de vencimientos 2026
| Obligación | Quién | Vencimiento | Fuente |
|---|---|---|---|
| Anticipo mensual | Local Categoría A | 18 días corridos después del fin de mes (p. ej., 18 de noviembre de 2026 para octubre) | CF art. 220 (Ley 7.051 art. 31); la DGR puede modificar el cronograma (sin confirmar) |
| Anticipo bimestral | Local Categoría B | 15 días corridos después de cada bimestre (p. ej., 15 de enero de 2027 para noviembre y diciembre de 2026) | CF art. 220 (sin confirmar) |
| Declaración jurada anual, ejercicio fiscal 2026 | Local A y B | Dentro de los 45 días corridos posteriores al cierre del año: 14 de febrero de 2027 (un domingo; no hay fuente sobre la práctica de la DGR para fines de semana) | CF art. 219 (sin confirmar) |
| Anticipo mensual del CM (CM03/CM04), septiembre de 2026 | Contribuyentes del CM | 15, 16, 19 o 20 de octubre de 2026 según el último dígito de la CUIT (0 a 2, 3 a 5, 6 y 7, 8 y 9) | RG CA 20/2025 Anexo |
| Anticipo mensual del CM, octubre de 2026 | Contribuyentes del CM | 17, 18, 19 o 20 de noviembre de 2026 (corrido por el feriado del 9 de noviembre) | RG CA 11/2026 art. 3 |
| Anticipo mensual del CM, noviembre de 2026 | Contribuyentes del CM | 15, 16, 17 o 18 de diciembre de 2026 | RG CA 20/2025 Anexo |
| Anticipo mensual del CM, diciembre de 2026 | Contribuyentes del CM | 15, 18, 19 o 20 de enero de 2027 | RG CA 20/2025 Anexo |
| Declaración jurada anual del CM (CM05), ejercicio fiscal 2025 | Contribuyentes del CM | 30 de junio de 2026 | RG CA 20/2025 art. 2 |
| Declaración jurada del SIRCIP, percepciones de diciembre de 2026 | Agentes designados del SIRCIP | 8 de enero de 2027 (CUIT 0 a 4) u 11 de enero de 2027 (5 a 9) | RG CA 10/2026 Anexo I |
| Agentes del SIRCAR, segunda quincena de octubre de 2026 | Agentes de retención y percepción | 13 de noviembre de 2026 | RG CA 11/2026 art. 1 |
| Feria fiscal | Todos | 1 a 16 de enero de 2026 (se interrumpen los plazos en días hábiles) | Res. DGR 40/2025 (Gaceta de Comarb, enero de 2026) (sin confirmar) |
Tabla 4. Sanciones
| Infracción | Sanción | Fuente |
|---|---|---|
| Deberes formales (general) | 1 a 40 SMA | CF art. 109 (Ley 7.174) |
| Falta de factura, mercadería en tránsito sin documentación, declaraciones informativas omitidas | 6 a 40 SMA | CF art. 109 (Ley 7.174) |
| Anticipo o declaración jurada anual no presentados | 1 a 40 SMA, automática; se reduce a la mitad si se paga con la declaración dentro de los 15 días | CF arts. 219 (Ley 7.229) y 115 (Ley 7.109) |
| Omisión de pago | 20% a 100% del impuesto actualizado | CF art. 110 (Leyes 7.051, 7.109) |
| Defraudación, incluidos los agentes que retienen fondos | 2 a 10 veces el impuesto | CF art. 111 (Ley 7.051) |
| Clausura | 3 a 10 días; se duplica si se viola | CF arts. 130.1 y 130.3 (Ley 7.170) |
| Pago fuera de término | Interés mensual fijado por el Poder Ejecutivo | CF art. 60 |
Tabla 5. Sistemas de recaudación de un vistazo
| Sistema | Santiago del Estero | Fuente |
|---|---|---|
| SIFERE (declaraciones del CM) | Sí | CF art. 220; RG CA 20/2025 |
| SIRCAR (declaraciones de los agentes) | Régimen 1, retenciones y percepciones | Tabla SIRCAR de Comarb v42 (28 de julio de 2025) |
| SIRCREB (acreditaciones bancarias) | Sí | Ley 6.602; Gaceta de Comarb mayo de 2026 |
| SIRPEI (aduana) | Sí, desde el 2 de enero de 2004 | RG CA 94/2003 |
| SIRCIP (percepciones de proveedores) | Sí, desde el 1 de diciembre de 2026 | Disp. Comarb 3/2026 y 12/2026 |
| SIRTAC (tarjetas) | No confirmado | (sin confirmar) |
| SIRCUPA (cuentas de pago) | No confirmado | (sin confirmar) |
| Padrón Federal / RUT | No confirmado | (sin confirmar) |
Tabla 6. Alícuotas 2026 frente a los topes del Consenso 2021
| Actividad | Santiago del Estero 2026 | Tope del Consenso 2021 | Comentario |
|---|---|---|---|
| Agricultura, ganadería, silvicultura | 0,75% | 0,75% | En el tope |
| Minería | 0,75% | 0,75% | En el tope |
| Industria | 1,50% (planta local) / 3,00% | 1,50% | El 3% supera el tope |
| Distribución de electricidad, gas y agua | 2,00% | 3,75% (4,00% residencial) | Por debajo |
| Construcción | 2,50% | 2,50% | En el tope |
| Comercio | 3,00% (5% acopiadores y comisiones) | 5,00% | Por debajo o en el tope |
| Hoteles y restaurantes | 3,00% (15% alcohol) | 4,50% | El alcohol no tiene tope |
| Transporte | 2,00% | 2,00% | En el tope |
| Telefonía móvil | 6,50% | 6,50% | En el tope |
| Intermediación financiera | 3,00% | 9,00% | Por debajo |
| Servicios financieros | 7,00% | 9,00% | Por debajo |
| Inmobiliarias, servicios empresariales | 3,00% | 5,00% | Por debajo |
Topes del Consenso 2021 tomados de la página nacional (Ley 27.687, Anexo). No se encontró la ratificación del Consenso 2021 por Santiago del Estero (sin confirmar).
Tabla 7. Cronología de normas
| Fecha (BO) | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 25 de noviembre de 1996 | Ley 6.337 | Régimen de promoción turística |
| 16 de enero de 2003 | Ley 6.602 | Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas bancarias |
| 2 de enero de 2004 | RG CA 94/2003 de Comarb | Santiago se integra al SIRPEI desde el inicio |
| 6 de septiembre de 2005 | Ley 6.750 | Sistema de promoción industrial |
| 6 de enero de 2006 | Ley 6.792 | Código Fiscal |
| 9 de enero de 2006 | Leyes 6.793 y 6.795 | Ley de alícuotas; exenciones de cooperativas y mutuales |
| 23 de mayo de 2011 | Ley 7.016 | Forestal: adhesión a la Ley 26.432 |
| 5 de enero de 2012 | Ley 7.051 | Reforma del procedimiento; la Ley 6.793 se aplica desde 2011 en adelante; exportaciones de servicios no gravadas |
| 11 de enero de 2013 | Ley 7.109 | Sanciones; mínimo del Monotributo Social |
| 18 de diciembre de 2014 | Ley 7.160 | Soja excluida de la exención primaria; lista del 5% incl. telefonía móvil; pagos a cuenta de soja |
| 20 de abril de 2015 | Ley 7.170 | Régimen de clausura |
| 20 de mayo de 2015 | Ley 7.174 | Multas formales de 1 a 40 SMA |
| 7 de noviembre de 2016 | Ley 7.211 | Exenciones para el centro cultural y el autódromo |
| 17 de abril de 2017 | Ley 7.229 | Streaming no exento; multa por falta de presentación; mínimos de ARS 150 y 120 |
| 6 de diciembre de 2017 | Ley 7.241 | Alícuota del 0,5% para el matarife abastecedor |
| 5 de abril de 2018 | Ley 7.251 | Domicilio fiscal electrónico |
| 21 de mayo de 2018 | Ley 7.258 | Aprobación de la modificación del CM (Res. CP 28/2017) |
| 31 de julio de 2018 | Ley 7.261 | Adhesión a la Ley 27.428 |
| 25 de octubre de 2018 | Ley 7.263 | Delegación para la percepción sobre la actividad primaria |
| 2 de enero de 2019 | Ley 7.271 | 0,75% primaria; fin de las exenciones primarias; 3%/7% financieras; 6,5% telefonía móvil; 2,5% construcción; 2% transporte; presunción satelital; derogación del Fondo de Reparación Social |
| 2 de enero de 2020 | Ley 7.294 | Ratifica el Consenso Fiscal 2019 |
| 6 de octubre de 2021 | Ley 7.324 | Registro de reincidentes; créditos en concursos |
| 26 de noviembre de 2024 | Ley 7.393 | Moratoria para deudas vencidas al 30 de septiembre de 2024 |
| 9 de abril de 2025 (fecha de Comarb) | RG CA 9/2025 | Creación del SIRCIP |
| Diciembre de 2025 | Res. DGR 40/2025 y RG 43/2025 | Feria fiscal de enero de 2026; cambios en los parámetros de retención y percepción |
| 10 de diciembre de 2025 (fecha de Comarb) | RG CA 20/2025 | Calendario SIFERE 2026 |
| Enero de 2026 | Res. DGR 1/2026 | Domicilio electrónico obligatorio para los contribuyentes de Ingresos Brutos |
| 13 de febrero de 2026 (fecha de Comarb) | Disp. Comarb 3/2026 | SIRCIP postergado al 1 de julio de 2026 |
| Marzo de 2026 | RG DGR 10/2026 y RG 11/2026 | Valores mínimos para productos primarios; adecuación al SIRCIP |
| Abril de 2026 | "Res 2020/2026" de la DGR | Exclusiones del SIRCREB actualizadas (sin confirmar) |
| 29 de mayo de 2026 | Ley 7.411 | Moratoria para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025 |
| 19 de octubre de 2026 (fecha de Comarb) | RG CA 10/2026 y 11/2026 | Calendario de diciembre del SIRCIP; corrimiento de las fechas del CM de octubre |
| 21 de octubre de 2026 (fecha de Comarb) | Disp. Comarb 12/2026 | El SIRCIP arranca el 1 de diciembre de 2026 con Santiago del Estero |
Los meses indicados para las resoluciones de la DGR son los del número de la gaceta de Comarb o los de la ruta del archivo en el sitio de la DGR al que enlaza la gaceta (por ejemplo, wp-content/uploads/2026/03 para la RG 10/2026), no fechas de BO.
Ejemplos prácticos
Todos los precios son ilustrativos, elegidos para mostrar la mecánica; no son datos de mercado. Los montos de recaudación son cifras supuestas porque no estaban disponibles las alícuotas vigentes de retención, percepción y SIRCREB (sin confirmar).
Ejemplo 1. Productor de soja que vende a un exportador (contribuyente local, octubre de 2026)
Una empresa cultiva soja en campos propios en la provincia y es contribuyente local de la Categoría A. En octubre de 2026 vende 1.000 toneladas al agente comprador de un exportador, con entrega en una planta de acopio de campaña en la provincia. El precio del contrato es de US$ 300 por tonelada, facturado en pesos al tipo de cambio de algunos resúmenes secundarios, ARS 1.563,90 (el tipo de cambio que la DGR exige para las facturas en moneda extranjera no figura en las fuentes (sin confirmar)). El IVA se discrimina en la factura y queda excluido de la base (CF art. 195(a)).
Paso 1. Base. 1.000 t x ARS 469.170 por t (US$ 300 x 1.563,90) = ARS 469.170.000 (US$ 300.000). El flete y la comisión del corredor que paga el productor no son deducibles (CF arts. 207 y 215). La venta a un exportador es una venta en el mercado interno, no una exportación: el CF art. 191(d) cubre solo la venta al exterior del propio exportador.
Contrastá con los valores mínimos de la DGR para productos primarios (RG 10/2026). Si el precio por tonelada fuera inferior al mínimo de la DGR, es esperable que la DGR use el valor mínimo como base (sin confirmar).
Paso 2. Alícuota e impuesto. Actividad primaria, 0,75% (Ley 7.271 art. 1): ARS 469.170.000 x 0,75% = ARS 3.518.775 (US$ 2.250,00).
Paso 3. Descuento por pago en término (Ley 6.793 art. 12), si se presenta y paga hasta el 18 de noviembre de 2026: ARS 3.518.775 x 10% = ARS 351.877,50; impuesto después del descuento ARS 3.166.897,50 (US$ 2.025,00). No está confirmado si la DGR aplica el descuento antes o después de deducir las recaudaciones, ni si todavía lo otorga (sin confirmar).
Paso 4. Créditos (cifras supuestas):
| Crédito | ARS | US$ |
|---|---|---|
| Percepción sobre la actividad primaria y pagos de guías de tránsito (Ley 7.271 art. 6; CF art. 52) | 2.000.000 | 1.278,85 |
| SIRCREB sobre las transferencias del exportador a la cuenta del productor | 1.200.000 | 767,31 |
| Total | 3.200.000 | 2.046,17 |
Paso 5. Saldo. Con descuento: ARS 3.166.897,50 menos ARS 3.200.000 = saldo a favor de ARS 33.102,50 (US$ 21,17) que se traslada. Sin descuento: ARS 3.518.775 menos ARS 3.200.000 = ARS 318.775 a pagar (US$ 203,83).
Lecciones. (1) Con una alícuota del 0,75%, dos regímenes de recaudación superpuestos sobre la misma venta pueden superar fácilmente el impuesto; un productor que vende la mayor parte de su cosecha en dos meses va a acumular saldos a favor el resto del año. Pedí temprano la exclusión del SIRCREB o una alícuota reducida. (2) Si la empresa además compra soja a sus vecinos y la revende, esa actividad es acopio al 5% (Ley 6.793 art. 4), sobre la diferencia si así lo elige (CF art. 196(e)). En una reventa por los mismos ARS 469.170.000 comprada al 92% de ese precio, la diferencia de ARS 37.533.600 da ARS 1.876.680 de impuesto (US$ 1.200,00); sobre la totalidad de los ingresos brutos serían ARS 23.458.500 (US$ 15.000,00). Llevá registros de compra y venta por lote para respaldar el método de la diferencia. (3) El arrendador del campo es solidariamente responsable por el impuesto del productor de soja (Ley 7.160 art. 14), y la DGR puede contrastar la producción declarada con estimaciones satelitales y rendimientos promedio por zona (CF art. 46(j); Ley 7.160 art. 16). (4) El exportador, por su parte, tributa en Santiago del Estero por la mera compra de granos para venderlos fuera de la provincia (CF art. 189(b)); como la provincia grava al productor, el CM art. 13 tercer párrafo envía a ese comprador al régimen general del CM y no a la regla de atribución del 50%.
Ejemplo 2. Empresa de servicios de ingeniería del CM con un cliente en la provincia (anticipo de octubre de 2026)
Una SA inscripta en la Ciudad de Buenos Aires presta servicios de ingeniería. Tiene una oficina de obra en La Banda para un proyecto con un cliente provincial, así que Santiago del Estero es una de sus jurisdicciones del CM. El último dígito de su CUIT es 4.
Paso 1. Coeficiente. Según los estados contables de 2025, bajo el régimen general (CM art. 2): ingresos atribuibles a Santiago del Estero 20%, gastos 8%. Coeficiente unificado (mitad cada uno): (20% + 8%) / 2 = 0,14. (El cálculo del coeficiente se explica en la página nacional.)
Paso 2. Base atribuida. Ingresos gravados totales de octubre de 2026 en todo el país ARS 300.000.000 (US$ 191.828,12). ARS 300.000.000 x 0,14 = ARS 42.000.000 (US$ 26.855,94).
Paso 3. Alícuota e impuesto. La ingeniería es un servicio no enumerado: alícuota general del 3% (Ley 6.793 art. 2(a)). ARS 42.000.000 x 3% = ARS 1.260.000 (US$ 805,68). No se aplica mínimo (CF art. 224). Si parte de los ingresos fueran comisiones por conseguir equipos para el cliente, esa parte pagaría el 5% sobre la comisión neta (Ley 6.793 art. 4; CF art. 200): ARS 42.000.000 al 5% serían ARS 2.100.000 (US$ 1.342,80), así que separá las dos corrientes de ingresos (CF art. 214).
Paso 4. Créditos (cifras supuestas): retención del cliente provincial bajo el régimen general (parámetros de la RG 43/2025) ARS 600.000; SIRCREB sobre las acreditaciones en las cuentas bancarias de la empresa, atribuido a Santiago del Estero según el coeficiente del sistema, ARS 300.000. Total ARS 900.000 (US$ 575,48).
Paso 5. A pagar. ARS 1.260.000 menos ARS 900.000 = ARS 360.000 (US$ 230,19), por SIFERE hasta el 18 de noviembre de 2026 (dígito de CUIT 3 a 5 según la RG CA 11/2026 art. 3, que corrió las fechas de octubre al 17 a 20 de noviembre).
Paso 6. Desde diciembre. Si alguno de los proveedores de la empresa en Santiago del Estero es designado agente del SIRCIP, las percepciones van a aparecer en las facturas desde el 1 de diciembre de 2026 (Disp. Comarb 12/2026). La empresa las va a agrupar por mes y deducir en su declaración de enero de 2027 correspondiente a diciembre, con los coeficientes del SIRCIP (RG CA 9/2025 Anexo I(A)(2) y (3)).
Lecciones. (1) Cuando termina el proyecto, se aplican las reglas del CM art. 14 sobre el cese; comunicá el cambio en el padrón del CM y seguí pagando hasta que se actualice el coeficiente. (2) Un cliente provincial que actúa como agente de retención va a retener sobre la factura bruta, no sobre la porción del 14%, así que los créditos pueden superar el impuesto en Santiago del Estero; verificá si el régimen general permite a los contribuyentes del CM aplicar su coeficiente (sin confirmar). (3) Las remuneraciones del personal de obra son ingresos en relación de dependencia, no gravados para los empleados (CF art. 191(a)).
Trampas prácticas
- La "Ley Impositiva 2026" no existe como texto único en las fuentes. La ley de alícuotas es la Ley 6.793 con sus modificaciones; los cambios llegan por leyes y decretos dispersos. Pedile a la DGR su tabla consolidada de alícuotas y guardala en el legajo.
- Importes en pesos desactualizados en las leyes. Los mínimos, umbrales e importes no imponibles son de 2011 a 2017. El Poder Ejecutivo puede actualizarlos (CF arts. 212, 218); no te apoyes solo en la ley.
- Las exenciones primarias terminaron en 2019. El consejo antiguo de que "la actividad primaria está exenta en Santiago" es incorrecto desde la Ley 7.271.
- La soja de las cooperativas. Aun antes de 2019, los ingresos por soja de las cooperativas estaban fuera de la exención cooperativa (Ley 6.795 art. 1(b)).
- Responsabilidad del arrendador. Arrendar campo para soja hace al arrendador solidariamente responsable por el impuesto del arrendatario (Ley 7.160 art. 14), y el propio arrendamiento está gravado al 3% (CF art. 189(c)).
- Presunciones satelitales. La DGR puede determinar diferencias entre los ingresos declarados y la producción detectada por satélite (CF art. 46(j)). Mantené conciliados los registros de cosecha, pesaje y venta.
- La mera compra está gravada. Los compradores de fuera de la provincia que sacan granos, algodón, madera o hacienda de Santiago del Estero tributan por la compra (CF art. 189(b)).
- Los industriales sin planta local pagan el doble. El 3% en lugar del 1,5% (Ley 6.793 art. 3), y las ventas a consumidores finales siempre al 3%.
- El alcohol al 15%. Los hoteles y restaurantes que no separan las ventas de bebidas se arriesgan a la alícuota más alta sobre todo (CF art. 214; Ley 6.793 art. 5).
- El streaming y las suscripciones digitales no están exentos como radiodifusión (CF art. 210(l), Ley 7.229).
- Los mínimos corren aunque estés inactivo. El anticipo mínimo se debe aun sin ingresos (CF art. 219); comunicá el cese dentro del mes siguiente (CF art. 217).
- Las declaraciones faltantes disparan reclamos judiciales. Dos declaraciones faltantes habilitan un reclamo judicial por un importe estimado por período (CF art. 222).
- Domicilio electrónico. Desde la Res. DGR 1/2026, las notificaciones al domicilio electrónico son válidas desde que se depositan allí (CF art. 156(g)); las notificaciones no leídas igual corren.
- Las devoluciones necesitan un decreto. Planificá el flujo de fondos suponiendo que las recaudaciones en exceso se van a acreditar, no devolver (CF arts. 58 y 59).
- Los agentes no pueden usar moratorias ni planes ordinarios por los fondos retenidos (CF art. 61; Ley 7.411 art. 3(c)), y retenerlos es defraudación (CF art. 111(b)).
- Los recursos no frenan los intereses (CF arts. 77 y 98), y la revisión judicial exige el pago previo del impuesto (CF art. 99).
Cambios recientes
- 21 de octubre de 2026: la Disp. de Presidencia de Comarb 12/2026 fija el inicio del SIRCIP el 1 de diciembre de 2026 con siete jurisdicciones, entre ellas Santiago del Estero; la lista inicial de agentes se publica en www.sircip.comarb.gob.ar.
- 19 de octubre de 2026: la RG CA 10/2026 fija las fechas de las declaraciones del SIRCIP de diciembre de 2026 (8 y 11 de enero de 2027); la RG CA 11/2026 corre el anticipo del CM de octubre de 2026 al 17 a 20 de noviembre de 2026.
- 2 y 6 de octubre de 2026: Comarb informa reuniones institucionales con el gobierno provincial y el Ministerio de Economía provincial sobre cooperación en administración tributaria (novedades de Comarb); no se anunció ningún cambio normativo.
- 29 de mayo de 2026: moratoria de la Ley 7.411 para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025.
- Mayo de 2026 (Gaceta de Comarb): resolución de la DGR sobre exclusiones del SIRCREB ("Res 2020/2026").
- Abril de 2026 (Gaceta de Comarb; archivos de la DGR fechados en marzo de 2026): RG 10/2026, valores mínimos para los productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros de la provincia; RG 11/2026, adecúa las normas provinciales al SIRCIP.
- 13 de febrero de 2026: la Disp. Comarb 3/2026 posterga el SIRCIP al 1 de julio de 2026 (luego corrido al 1 de diciembre de 2026 por la Disp. 7/2026, citada en la Disp. 12/2026).
- Febrero de 2026 (Gaceta de Comarb): la Res. 1/2026 de la DGR hace obligatorio el domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes de Ingresos Brutos.
- Enero de 2026 (Gaceta de Comarb): la RG 43/2025 de la DGR cambia los parámetros del régimen de retención y percepción; la Res. 40/2025 fija una feria fiscal del 1 al 16 de enero de 2026.
- 10 de diciembre de 2025: RG CA 20/2025, calendario del SIFERE para 2026 y CM05 de 2025 con vencimiento el 30 de junio de 2026.
- 26 de noviembre de 2024: moratoria de la Ley 7.393.
Cambios pendientes
- Puesta en marcha del SIRCIP. Los agentes designados empiezan a percibir a través del SIRCIP el 1 de diciembre de 2026; conviene verificar la lista de agentes y las alícuotas de la DGR según la RG 11/2026 (sin confirmar).
- Plazo de la Ley 7.411. Noventa días desde la entrada en vigencia, prorrogables por el Poder Ejecutivo (art. 24); verificá si sigue abierto a la fecha en que leas esto (sin confirmar).
- Posibles cambios de alícuotas para 2027. No se encontró ley tarifaria ni de presupuesto para 2027; la provincia no parece usar una Ley Impositiva anual (sin confirmar).
- Consenso 2021. Si la provincia lo ratifica o lo aplica, la alícuota industrial del 3% para plantas no locales quedaría por encima del tope del 1,5% (sin confirmar).
- Valores mínimos de productos primarios. Los valores de la RG 10/2026 probablemente se actualicen con los precios (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Santiago del Estero publica una Ley Impositiva nueva cada año? No se encontró ninguna ley tarifaria anual. La Ley 6.793 (2005) se aplica "para el período fiscal 2011 y siguientes" desde la Ley 7.051 art. 44, y se modifica mediante leyes puntuales como la Ley 7.271 (2019). Consultá con la DGR si hay algún decreto o ley de 2026 (sin confirmar).
2. ¿Qué alícuota paga un productor de soja o de algodón? El 0,75% sobre las ventas brutas desde el 1 de enero de 2019 (Ley 7.271 art. 1). La antigua exención del sector primario fue derogada (Ley 7.271 art. 9). Las cooperativas algodoneras todavía podrían invocar la exención de la Ley 6.795 sobre su propia producción, pero su vigencia después de 2019 es incierta (sin confirmar).
3. ¿Las ventas de hacienda están gravadas? Sí, al 0,75% como actividad primaria. Un matarife abastecedor cuya hacienda se faena en una planta provincial y que está inscripto como tal paga el 0,5% (Ley 6.793 art. 11 bis).
4. ¿La venta de granos a un exportador es una exportación? No. Solo la venta al exterior del propio exportador no está gravada (CF art. 191(d)). La venta en el mercado interno del productor al exportador paga el 0,75%.
5. Mi empresa exporta servicios de software y consultoría desde Santiago del Estero. ¿Pago Ingresos Brutos? Las exportaciones de servicios no están gravadas (CF art. 191(d), texto de la Ley 7.051 art. 22), pero las recaudaciones sobre tus cuentas bancarias pueden continuar salvo que obtengas la exclusión del SIRCREB. Guardá prueba de que el servicio se utiliza en el exterior (sin confirmar).
6. ¿Qué paga un hotel en Termas de Río Hondo? El 3% sobre el alojamiento y la comida (Ley 6.793 art. 2(a)), y el 15% sobre las bebidas alcohólicas, que deben facturarse por separado (art. 5). Los hoteles e instalaciones termales nuevos o ampliados pueden solicitar el régimen de promoción turística de la Ley 6.337 (sin confirmar). La tasa municipal de comercio es aparte (sin confirmar).
7. Estoy inscripto en el CM en la Ciudad de Buenos Aires. ¿Pago importes mínimos en Santiago del Estero? No. Los importes mínimos y fijos no se aplican a los contribuyentes del CM (CF art. 224). Pagás el 3% (o la alícuota de tu actividad) sobre la base atribuida a Santiago del Estero según tu coeficiente, a través del SIFERE.
8. ¿Hay un monotributo provincial? No se encontró un régimen simplificado provincial ni un monotributo unificado con ARCA (sin confirmar). Los pequeños contribuyentes presentan bimestralmente como Categoría B, y los profesionales personas humanas y los contribuyentes del Monotributo Social tienen mínimos mensuales no imponibles (CF arts. 204 y 204 bis).
9. ¿Cómo recupero un saldo a favor generado por el SIRCREB y las percepciones? Pedí la compensación o la acreditación (CF arts. 55, 57 y 58), una devolución (CF arts. 58 y 59, por decreto) o iniciá una demanda de repetición (CF art. 84, plazo de 120 días para resolver). En paralelo, pedí la exclusión o la reducción en el SIRCREB según la resolución de la DGR de 2026. Las leyes de moratoria no permiten compensaciones (Ley 7.393 art. 9).
10. ¿Santiago del Estero participa en el SIRCREB, el SIRTAC y el SIRCIP? SIRCREB, sí (Ley 6.602; normas de exclusión de la DGR de 2026). SIRCIP, sí, desde el 1 de diciembre de 2026 (Disp. Comarb 12/2026). SIRPEI, sí, desde 2004. El SIRTAC no se pudo confirmar (sin confirmar).
11. ¿Qué pasa si presento fuera de término? Una multa automática de 1 a 40 SMA por cada declaración faltante, reducida a la mitad si la pagás y presentás dentro de los 15 días de la notificación (CF arts. 219 y 115), más intereses a la tasa que fija el Poder Ejecutivo (CF art. 60) y, por el impuesto impago, una multa por omisión del 20% al 100% (CF art. 110).
12. ¿Puedo usar la moratoria de 2026? La Ley 7.411 cubre deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025, con un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia, anticipo del 10% o del 20% y condonación de intereses del 70%, 50% o 30% para Ingresos Brutos. Los agentes no pueden incluir importes retenidos y no ingresados (art. 3(c)).
13. ¿Las tasas municipales se pueden deducir de la base de Ingresos Brutos? No. Los impuestos y tributos que gravan la actividad no se pueden deducir (CF art. 207), salvo los enumerados en el CF art. 195.
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Código Fiscal, Ley 6.792
- Ley 6.793 (alícuotas)
- Ley 6.795 (cooperativas, mutuales)
- Ley 6.602 (recaudación sobre acreditaciones bancarias)
- Ley 6.337 (promoción turística)
- Ley 6.750 (promoción industrial)
- Ley 7.016 (forestal)
- Ley 7.026
- Ley 7.051 (reforma del procedimiento)
- Ley 7.109
- Ley 7.160
- Ley 7.170
- Ley 7.174
- Ley 7.211
- Ley 7.229
- Ley 7.241
- Ley 7.251
- Ley 7.258
- Ley 7.261
- Ley 7.263
- Ley 7.271
- Ley 7.293
- Ley 7.294 (Consenso 2019)
- Ley 7.324
- Ley 7.393
- Ley 7.411
- Búsqueda en SAIJ usada para listar la legislación de Santiago del Estero
- Gaceta Tributaria Provincial 2026 (números de enero, febrero, abril y mayo, entradas de Santiago del Estero)
- Datos de jurisdicciones
- Tabla de regímenes SIRCAR v42
- RG CA 94/2003 (SIRPEI)
- RG CA 9/2025 (SIRCIP)
- Disp. 3/2026 (SIRCIP)
- Disp. 12/2026 (inicio del SIRCIP)
- RG CA 10/2026 (calendario de diciembre del SIRCIP)
- RG CA 11/2026 (fechas de octubre de 2026)
- Página del SIRCREB y RG CA 104/2004
- Novedades de Comarb, 2 y 6 de octubre de 2026
- Documentos de la DGR citados pero no descargados (sitio inaccesible)
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- Impuesto a las Ganancias de sociedades
- IVA
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- Precios de transferencia
- Convenios para evitar la doble imposición
- Cargas sociales y seguridad social
- Tablero en vivo: inflación y tipo de cambio