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Guía · 6. Impuestos

Ingresos Brutos en la Provincia de La Rioja

Última verificación: 27 de octubre de 2026 · Estado: en cambio

  • Las reglas de 2026 están en dos leyes más una reglamentación extensa. El impuesto en sí es el Libro II, Título IV del CT (arts. 162 a 193). Las alícuotas para 2026 están en la LI 2026, Ley 10.852, arts. 18 a 22 y el anexo del CAILaR. El procedimiento para agentes, la recaudación bancaria y los certificados está en la RN 1/2011, con sus modificaciones. La Rioja sanciona una ley tarifaria nueva cada año, así que la referencia habitual a una "Ley Impositiva 2026" está confirmada: es la Ley 10.852. No se encontró en las fuentes su fecha de publicación en el Boletín Oficial, y su art. 130 dice que rige "a partir del 1 de enero de 2025", lo que parece un error de redacción por 2026 (sin confirmar).
  • Las alícuotas dependen de la actividad y de tus ingresos totales del año anterior. El CAILaR fija hasta tres tramos según los ingresos brutos totales de 2025, sumados en todas las jurisdicciones e incluidos los ingresos exentos y no gravados (LI 2026 art. 18): tramo 1 hasta ARS 1.086 millones (US$ 694.417,80); tramo 2 por encima de ese monto y, para las actividades con tres tramos, hasta ARS 4.836 millones (US$ 3.092.269,33); tramo 3 por encima de ARS 4.836 millones. Las actividades no enumeradas pagan una alícuota general del 3% (LI 2026 art. 19).
  • La producción primaria y la industria no pagan si son productores más chicos. El agro (incluidos olivares, viñedos y frutales) paga 0% en el tramo 1 y 0,75% por encima de ARS 1.086 millones. La industria (incluidos aceite de oliva, vino y textiles) paga 0% en el tramo 1 y 1,5% por encima. Así se instrumentan las exenciones condicionadas del CT art. 182(n) y (p). El comercio paga en general 3% / 4% / 5%; la mayoría de los servicios profesionales y empresariales, 3% / 4% / 5%; el software, 3% / 4% / 5,5%; la generación de electricidad, incluidas las "otras energías", que presumiblemente abarcan la solar, 3,75% fijo; la construcción, 2,5%; los bancos, 9%.
  • Las exportaciones quedan fuera del impuesto. Las exportaciones de bienes por aduana y los servicios utilizados en el exterior no son ingresos gravados (CT art. 183(d) y (g)). El transporte, la carga y el almacenamiento vinculados siguen gravados. Los cobros de exportaciones están excluidos de la recaudación bancaria del SIRCREB (RG 4/2022 art. 8, inciso 5; RN 1/2011 art. 140, sustituido por la RG 9/2022).
  • Un descuento del 15% premia a los contribuyentes locales que pagan en término. Los contribuyentes locales del régimen general tienen un 15% de descuento sobre el impuesto determinado en cada declaración jurada mensual si presentan y pagan en término, no tienen deuda y tienen domicilio fiscal electrónico (LI 2026 art. 99). El descuento se pierde en forma retroactiva si una determinación posterior detecta deuda.
  • Novedad de octubre de 2026: un adicional del 25% para los grandes contribuyentes. La Ley 10.907 (sancionada el 17 de septiembre de 2026, BO 6 de octubre de 2026) cobra una "contribución extraordinaria" del 25% del impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones por los anticipos de septiembre a diciembre de 2026, a los contribuyentes (locales o de CM) cuya base imponible mensual en La Rioja, incluidos los ingresos exentos y no gravados, sea de ARS 2.000 millones (US$ 1.278.854,15) o más (arts. 2 a 4). La DGIP la liquida (RG 19/2026). No se puede pagar con saldos a favor (RG 19/2026 art. 6). Una contribución similar, con un umbral de ARS 200 millones, rigió de mayo a diciembre de 2024 (Ley 10.714).
  • Las retenciones y percepciones son del 3%. Desde el 1 de septiembre de 2024 la alícuota general de retención es del 3% para contribuyentes locales y de CM (aplicada sobre el 50% del monto para los de CM), del 4,1% para el régimen "diferencial", y la alícuota principal de percepción es del 3% (RG 16/2024). Desde el 5 de enero de 2026 la retención se aplica solo a facturas de ARS 90.000 o más y la percepción no es obligatoria sobre montos de hasta ARS 2.400 (RG 1/2026). Los proveedores no inscriptos sufren un incremento del 100% (RN 1/2011 art. 66).
  • Recaudación bancaria y de tarjetas. La Rioja aplica el SIRCREB a los contribuyentes de CM (desde la RG 352/2003) y, desde la RG 4/2022, a los contribuyentes locales, al 7,2 por mil sobre el 70% de cada acreditación (o 4,9 por mil sobre el 100%). Adhirió al SIRTAC para las liquidaciones de tarjetas (RG 23/2020, modificada por la RG 18/2024 y la RG 21/2025). La tabla del SIRCAR de la Comisión Arbitral incluye a La Rioja (código 912) con un régimen de retención y uno de percepción.
  • No hay régimen simplificado. El régimen simplificado provincial fue derogado por la Ley 9.343 art. 144, y sus integrantes tributan en el régimen general desde abril de 2013 (LI 2026 art. 21). Los monotributistas sociales están exentos (CT art. 182(t); código CAILaR 991000 al 0%). Los profesionales y oficios independientes tienen un mínimo no imponible mensual de ARS 600.000 (US$ 383,66) (LI 2026 art. 96).
  • La promoción industrial es nacional, no provincial. El conocido régimen riojano de la Ley nacional 22.021 (BO 4 de julio de 1979) otorga exenciones del Impuesto a las Ganancias, del IVA y de los derechos de importación, no de Ingresos Brutos provincial. Las fuentes no contienen ninguna exención provincial de Ingresos Brutos ligada a esos proyectos; una planta promovida paga la alícuota industrial del CAILaR como cualquier otra (sin confirmar).
  • Contexto fiscal. En 2025 La Rioja recaudó impuestos propios equivalentes a solo el 11,3% de sus ingresos totales; el 85,2% provino de fuentes nacionales (datos de ejecución presupuestaria del MECON procesados en la página de coparticipación federal). El presupuesto 2026 (Ley 10.850, BO 16 de diciembre de 2025) autoriza letras del Tesoro por hasta ARS 190.000 millones y bonos de cancelación de deuda por hasta ARS 85.000 millones (arts. 17 y 19). No había disponible en los dominios permitidos ninguna fuente oficial sobre el bono internacional en default de la provincia (sin confirmar).
  • Cuánto cuesta. La inscripción en el impuesto no paga tasas (DGIP Guía de Trámites 2026, "Inscripción... Régimen Local"). Tasas habituales: ARS 15.000 (US$ 9,59) por un certificado de exención de Ingresos Brutos; ARS 7.000 (US$ 4,48) por un certificado de no retención para una sociedad y ARS 3.500 (US$ 2,24) para una persona humana (LI 2026 art. 32); ARS 1.300 (US$ 0,83) de tasa general de actuación para presentaciones en papel (LI 2026 art. 26), que no se cobra para los certificados obtenidos en línea. Plazos: la inscripción en línea queda sujeta a la validación de la DGIP (sin confirmar); la inscripción en el CM exige una visita presencial para confirmar el CM01. El costo real es el trabajo mensual de cumplimiento y el dinero inmovilizado en retenciones y recaudaciones.

Quién debería leer esta página.

  • Productores riojanos de aceitunas, aceite de oliva, aceitunas de mesa y nueces, y sus compradores o inversores extranjeros, que necesitan saber dónde termina el tramo al 0% y cómo se tratan las exportaciones.
  • Bodegas y viñateros (La Rioja es conocida por el torrontés), y distribuidores que venden vino en la provincia.
  • Industriales con plantas aprobadas originalmente bajo el régimen nacional de promoción industrial (Ley 22.021 y sus decretos posteriores), que suelen suponer que la planta está "libre de impuestos" en todos los tributos. No lo está.
  • Desarrolladores de generación solar y de otras fuentes de energía (la generación paga 3,75%).
  • Empresas de servicios de Buenos Aires o Córdoba con clientes en La Rioja, que sufren retenciones y recaudación bancaria aun sin tener oficina allá.
  • Asesores que necesitan los números de artículo, los umbrales de 2026 y el adicional de octubre de 2026.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

A. La arquitectura legal en 2026

  1. Legalidad. Solo una ley puede definir el hecho imponible, los contribuyentes, la base, las alícuotas, las infracciones y las exenciones (CT art. 2).
  2. Código Tributario. Ley 6.402 y modificatorias, ordenada por la DGIP (versión de enero de 2026). Ingresos Brutos es el Libro II, Título IV, arts. 162 a 193. La parte general regula el domicilio electrónico (art. 23), los deberes (art. 25), el nuevo código de transporte (art. 25 bis), las determinaciones (arts. 33 bis a 36), los recargos y sanciones (arts. 39 a 53), el pago, la compensación y la devolución (arts. 55 a 63), la prescripción (arts. 64 a 66), la actualización (arts. 67 a 72) y los recursos (arts. 73 a 87). La LI 2026 art. 129 autoriza al Poder Ejecutivo a preparar un nuevo texto ordenado (sin confirmar).
  3. Ley Impositiva 2026. Ley 10.852, sancionada el 20 de noviembre de 2025. Ingresos Brutos: Capítulo IV, arts. 18 a 22, más el CAILaR. Sanciones e intereses: arts. 91 a 95. Otras normas de Ingresos Brutos: arts. 96 (profesiones), 99 (descuento del 15%), 103 (pago con bonos de cancelación), 107 (certificados en línea), 108 (régimen de percepción de servicios públicos), 111 y 112 (empresas del Estado y Banco Rioja), 117 (retención sobre servicios digitales del exterior), 118 (entidades financieras). También modificó el CT (arts. 120 a 128).
  4. El Poder Ejecutivo puede ajustar los montos mínimos (LI 2026 art. 22) y la DGIP puede abrir subcódigos y asignar alícuotas y mínimos dentro del CAILaR (LI 2026 art. 20).

B. Hecho imponible y sustento territorial

  • El impuesto recae sobre el ejercicio habitual y a título oneroso en La Rioja del comercio, la industria, las profesiones, los oficios, los negocios, las locaciones de bienes, obras o servicios, o cualquier otra actividad, con o sin fines de lucro (CT art. 162). La habitualidad no se pierde por el ejercicio periódico o discontinuo.
  • Aunque sean esporádicas, están gravadas: la compra de productos agropecuarios, forestales, "frutos del país" o minerales en la provincia para industrializarlos o venderlos fuera de ella (art. 162(a)); el fraccionamiento, la venta y la locación de inmuebles, con excepciones para un inmueble alquilado por debajo del monto de la LI y para las ventas realizadas por no sociedades más de dos años después de la escritura (art. 162(b)); la venta de bienes introducidos en la provincia (art. 162(c)); el préstamo de dinero (art. 162(d)); la venta minorista de combustibles (art. 162(e)); los servicios vinculados a monedas digitales (art. 162(g)). Para 2026 la excepción por un único inmueble alquilado se aplica solo si el alquiler mensual no supera ARS 100.000 (LI 2026 art. 97).
  • Servicios digitales del exterior. Los servicios de prestadores del exterior utilizados económicamente en La Rioja (streaming, suscripciones en línea, intermediación de plataformas, juegos de azar en línea) están gravados (CT art. 162 bis). Los prestadores del exterior no necesitan inscribirse (CT art. 188, segundo párrafo); el impuesto se cobra por retención con carácter de pago único y definitivo sobre el total pagado (CT arts. 162 bis y 167; LI 2026 art. 117).
  • Prevalece la naturaleza específica de la actividad, no su clasificación a otros fines (CT art. 163).

C. Base imponible

  • Los ingresos brutos devengados en el período, cualquiera sea la forma de pago, incluidos los pagos en especie y en monedas digitales (CT arts. 167 a 169). Los profesionales pueden usar el criterio de lo percibido (art. 170).
  • No integran la base (CT art. 178): el débito fiscal de IVA y los impuestos internos de los contribuyentes inscriptos; el reintegro de capital en operaciones financieras; los reembolsos a comisionistas; los subsidios estatales; los reintegros de exportación ("reintegros") otorgados por la Nación; las ventas de bienes de uso; ciertos flujos de cooperativas; y los ingresos por participaciones en UTE gravados a nivel de la UTE.
  • Deducciones (art. 179): devoluciones, descuentos y bonificaciones; deudores incobrables en el criterio de lo devengado; envases y mercaderías devueltos. No se pueden deducir los costos laborales ni los impuestos (art. 180), ni ninguna otra cosa salvo que la ley lo disponga (art. 181).
  • Bases especiales existen para márgenes de comercialización, entidades financieras, prestamistas, aseguradoras, comisionistas y autos usados (arts. 171 a 177).

D. Exenciones e ingresos no gravados

Ingresos no gravados (CT art. 183; no requieren solicitud, último párrafo): relación de dependencia y jubilaciones; cargos públicos; transporte internacional de empresas extranjeras bajo reciprocidad, y el transporte con origen en La Rioja queda gravado en los demás casos (art. 183(c)); exportaciones de bienes por aduana, pero no el transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares vinculados (art. 183(d)); honorarios de directores, pero no de síndicos (art. 183(e)); servicios utilizados o explotados en el exterior (art. 183(g)).

Exenciones (CT art. 182), las que más importan para las empresas:

Inciso Exención Condiciones y notas
(c) Operaciones con títulos públicos de la Nación, las provincias y los municipios, y sus rentas Los agentes y los intermediarios siguen gravados
(d) Edición y venta de libros, diarios y revistas, incluido el espacio publicitario en ellos
(i) Intereses de cajas de ahorro y plazos fijos
(n) Producción primaria, si los ingresos brutos totales del año calendario anterior, por todo concepto, no superan el monto que fija la LI; para la minería, solo si los ingresos totales del año anterior son inferiores a ARS 2.400.000 (US$ 1.534,62) Se instrumenta mediante el tramo 1 del CAILaR al 0% (ARS 1.086 millones para el agro; ARS 2,4 millones para la minería)
(o) Compraventa de moneda extranjera
(p) Industria, con el mismo límite de ingresos; excluye las ventas al Estado nacional, provincial o municipal y sus empresas y las ventas a consumidores finales, que tributan como comercio minorista Se instrumenta mediante el tramo 1 del CAILaR al 0%
(q) Prestación de servicios de electricidad, agua y gas, salvo a viviendas y casas de veraneo Ver la trampa sobre generación solar más abajo
(r) Construcción de viviendas en La Rioja Solo para obras de vivienda
(t) Monotributistas sociales inscriptos en el registro nacional de efectores de la economía social También código CAILaR 991000 al 0%
(u) Contratos de locación de servicios de personas humanas con el Estado Quienes solo tienen esos ingresos también quedan liberados de presentar declaraciones juradas (texto sustituido por la LI 2026 art. 127)

Para los incisos (a) primera parte, (b), (c), (d), (e), (g), (i), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r), (t) y (u), no hace falta solicitud previa (CT art. 182, párrafo final). En la práctica, la Guía de Trámites 2026 de la DGIP describe una solicitud de exención con constancia de inscripción en ARCA, comprobante de domicilio y domicilio electrónico, y la RN 1/2011 arts. 18 a 20 exige exhibir un certificado de exención a los agentes de retención y permite a la DGIP revocar una exención, con aviso previo de 15 días, si se incumplen sus condiciones.

Entidades sin fines de lucro: alcance reducido para 2026. La LI 2026 art. 126 reescribió el art. 182(h): las entidades de bien público conservan la exención solo si los ingresos se destinan exclusivamente a su objeto y no se distribuyen; ya no alcanza a las colocaciones financieras a tasas excesivas, los juegos de azar, la venta de combustibles ni a las actividades comerciales, industriales, primarias, de construcción, de servicios y de seguros a título oneroso, y quedan derogadas todas las leyes o decretos que otorgaban exenciones para esas actividades.

Empresas del Estado gravadas a media alícuota. Desde el período fiscal 2026, las empresas de propiedad del Estado provincial (SAPEM, SRL estatales y SAU cuyo único titular es el Estado) pagan el 50% de su alícuota del CAILaR, pero no menos que la alícuota del tramo 1; EDELAR y Aguas Riojanas siguen exentas (LI 2026 art. 111). Banco Rioja SAU paga 1,25% por la banca minorista (LI 2026 art. 112). La Ley 10.810 (BO 8 de agosto de 2025) ya había gravado plenamente a estas empresas desde 2025 y revocado sus exenciones desde el 1 de enero de 2025.

E. Alícuotas: cómo funcionan los tramos del CAILaR

  • El CAILaR (LI 2026 Anexo I) se arma con códigos de seis dígitos que siguen la estructura del NAES nacional (por ejemplo 104012 "Elaboración de aceite de oliva", 110212 "Elaboración de vinos", 351199 "Generación de energías n.c.p.").
  • Para cada actividad, la alícuota depende de los ingresos brutos totales de 2025: la suma de las bases imponibles declaradas, o determinadas por la DGIP, por todas las actividades, incluidas las exentas y no gravadas, en cualquier jurisdicción (LI 2026 art. 18, tercer párrafo). Por eso las exportaciones empujan a un exportador al tramo superior aunque ellas mismas no estén gravadas.
  • Las actividades iniciadas después del 1 de enero de 2026 usan el tramo 1 (LI 2026 art. 18, último párrafo).
  • Las actividades no enumeradas pagan 3% (LI 2026 art. 19). La alícuota general del 3% viene de la Ley 10.713 art. 4 (2024).
  • Los impuestos mínimos se fijan en el CAILaR solo para ciertas actividades, en su mayoría por unidad (por vehículo para taxis y transporte escolar, por habitación para hoteles, por mesa o máquina de juego, por cochera, por stand en ferias) (LI 2026 art. 20). Por ejemplo, albergues por hora ARS 312.000 por habitación y pensiones ARS 62.400 por habitación por año (códigos CAILaR 551010 y 551021). Las reglas de impuesto mínimo no se aplican a los contribuyentes de CM (CT art. 184).
  • Si un contribuyente tiene varias actividades, debe discriminar los ingresos por actividad y pagar al menos el mínimo más alto; si no discrimina, se aplica la alícuota más alta a todo (CT art. 185).

F. Inscripción: local o Convenio Multilateral

  • La inscripción es antes de empezar (CT art. 188). Los contribuyentes de una sola jurisdicción se inscriben como contribuyentes locales con el formulario F01 IIBB PJ (personas jurídicas) o F01 IIBB PH (personas humanas), en línea por "Trámites Web" o en forma presencial (DGIP Guía de Trámites 2026).
  • Los negocios que operan en dos o más provincias se inscriben en el CM (CT arts. 165 y 191). La guía de la DGIP describe un proceso en dos etapas: presentar el CM01 en el "Padrón Web" del CM a través del portal de ARCA y luego confirmarlo en forma presencial en una mesa de la DGIP con el CM01 impreso en estado "Pendiente", DNI, constancia de ARCA, comprobante de domicilio, documentación societaria, la habilitación municipal cuando hay establecimiento y la adhesión al domicilio electrónico.
  • Las entidades financieras deben presentar la autorización del BCRA para inscribirse (LI 2026 art. 118).
  • El domicilio fiscal electrónico es obligatorio para todos los contribuyentes (RG 18/2026, que sustituye el art. 3 de la RG 15/2022). Las notificaciones se tienen por practicadas el día en que se abren o el martes o viernes siguiente a su puesta a disposición, lo que ocurra primero (RG 18/2026 art. 2). Los contribuyentes de CM con alta en La Rioja también deben usar el Domicilio Fiscal Electrónico Federal de la Comisión Arbitral (RG 17/2026 arts. 1 y 2).
  • Código de operación de traslado (COT). Desde la LI 2026, el traslado de bienes dentro de La Rioja debe estar amparado por un código de operación de traslado gratuito obtenido antes del viaje (CT art. 25 bis, incorporado por la LI 2026 art. 120). Se presume que los bienes trasladados sin documentación son ventas no declaradas (CT art. 35(d), sustituido por la LI 2026 art. 122). No se encontró en las fuentes la reglamentación de la DGIP (sin confirmar).

G. Retención, percepción, recaudación bancaria y de tarjetas

Retención. RN 1/2011 arts. 46 a 76.

  • Agentes (art. 48): organismos y empresas del Estado; empresas constructoras; emisoras de tarjetas; empresas de tickets y vales; aseguradoras; cooperativas, mutuales y sindicatos; obras sociales y empresas de medicina prepaga; colegios profesionales; bancos; compradores a proveedores de otras provincias no inscriptos en el CM en La Rioja (con alícuota duplicada, art. 58); comisionistas; clínicas; empresas de juegos de azar; droguerías; y cualquier otro sujeto designado.
  • Base: el importe de la factura neto de IVA e impuestos internos para los proveedores inscriptos (art. 64). Para los contribuyentes de CM del régimen general, la retención es sobre el 50% de ese importe; en los regímenes especiales del CM, sobre el 80% de los ingresos atribuibles a La Rioja, acreditados con el CM01. Los montos en moneda extranjera se convierten al tipo vendedor del Banco Nación del día anterior.
  • Alícuotas (art. 65, sustituido por la RG 16/2024, desde el 1 de septiembre de 2024): 3% contribuyentes locales; 3% CM régimen general y regímenes especiales; 4,1% régimen diferencial (tabaco, comisiones de juegos de azar, con bases del 8% / 4% y del 100% / 80%).
  • Proveedores no inscriptos: retención sobre la base total con la alícuota incrementada en un 100% (art. 66).
  • Mínimo: retención solo sobre facturas de ARS 90.000 (US$ 57,55) o más (art. 70, sustituido por la RG 1/2026, desde el 5 de enero de 2026; ARS 70.000 según la RG 1/2025).
  • No sujetos: contribuyentes solo exentos; proveedores de servicios públicos y de combustibles; entidades financieras; el Estado; profesionales por debajo del mínimo no imponible mensual (art. 71).
  • Los créditos se computan desde el mes de la retención y el excedente puede trasladarse más allá del año (art. 67). La DGIP puede otorgar un certificado de no retención (art. 68) o un certificado de retención especial con base o alícuota reducida (art. 69).

Percepción. RN 1/2011 arts. 77 a 84.

  • Los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores perciben sobre las facturas netas a mayoristas y minoristas que operan en La Rioja: 3% (art. 78(a), sustituido por la RG 16/2024). Mayoristas de carne, frigoríficos e introductores: 3% (art. 78(c), sustituido). Productores y mayoristas de combustibles que venden a estaciones de servicio: 0,10% en el texto de 2011 (art. 78(b)), modificado luego por la RG 13/2014, que no se obtuvo. Empresas telefónicas que pagan a operadores de internet y call centers: opciones de 4,1% o 2%, reducidas a la mitad para los contribuyentes de CM (art. 78(d)).
  • No corresponde percibir sobre montos de hasta ARS 2.400 (art. 80, sustituido por la RG 1/2026).
  • Las percepciones se computan como impuesto pagado en el mes de la factura aunque esta no se haya cobrado (art. 81).
  • Percepción en importaciones (SIRPEI): la Aduana percibe 1,5% (3% sin el certificado de validación de importador de la AFIP) sobre el valor en aduana más los derechos, excluidos los bienes de uso y los bienes de uso personal (RN 1/2011 arts. 114 a 121).
  • Servicios públicos: la LI 2026 art. 108 autoriza al Poder Ejecutivo a crear un régimen de percepción a cargo de las empresas de servicios públicos de hasta el 5% de sus facturas (sin confirmar).

SIRCAR. Los agentes de CM declaran y pagan por el SIRCAR según el calendario de la Comisión Arbitral (RN 1/2011 arts. 93 a 96(1)). La tabla de la Comisión Arbitral (versión 42, 28 de julio de 2025) incluye a La Rioja, código 912, con el régimen 001 de retención y el 001 de percepción, ambos vigentes desde el inicio.

Recaudación bancaria (SIRCREB).

  • Contribuyentes de CM: La Rioja adhirió al SIRCREB para los contribuyentes de CM del régimen general y de los arts. 9 y 10 (RN 1/2011 arts. 134 a 150). La alícuota es la letra asignada en el padrón mensual, de la A (0,01%) a la Z (5,00%) (art. 141). El padrón puede incluir a cualquiera que tenga deuda como agente (art. 138, sustituido por la RG 9/2022).
  • Contribuyentes locales: desde la RG 4/2022 los contribuyentes locales también están en el SIRCREB. Los bancos con sucursal en La Rioja recaudan el 7,2 por mil sobre el 70% de cada acreditación, o como alternativa el 4,9 por mil sobre el 100% (RG 4/2022 arts. 9 y 10), es decir, alrededor del 0,5% de las acreditaciones.
  • No integran el padrón: los contribuyentes exentos, las actividades con base especial, los exentos del art. 182 y quienes tienen el 80% o más de sus ingresos ya sujetos a retención o percepción, siempre que estén al día (RG 4/2022 art. 7).
  • Exclusiones (RG 4/2022 art. 8; replicadas para los contribuyentes de CM en la RN 1/2011 art. 140, sustituido por la RG 9/2022): 30 conceptos, entre ellos sueldos y préstamos, intereses, cobros de exportaciones, incluidos anticipos, prefinanciaciones y reintegros de IVA (inciso 5), transferencias entre cuentas propias, transferencias del exterior (inciso 18), aportes de capital, acreditaciones en cuentas en dólares (inciso 27), devoluciones de impuestos provinciales, los reintegros por el "botón de arrepentimiento" en línea y las liquidaciones del SIRTAC (incisos 29 y 30, incorporados por la RG 22/2025).
  • Los importes del SIRCREB son créditos desde el mes de la recaudación; los saldos a favor pueden trasladarse o aplicarse a otros impuestos provinciales (RG 4/2022 art. 12; RN 1/2011 art. 143).

Tarjetas (SIRTAC). La Rioja adhirió al sistema de recaudación sobre tarjetas de la Comisión Arbitral por la RG 23/2020 (sin confirmar). La RG 18/2024 (desde el 1 de septiembre de 2024) extendió la retención a los vendedores no inscriptos que venden desde un establecimiento en La Rioja o, a través de plataformas en línea, a compradores domiciliados en La Rioja, una vez que alcanzan 10 operaciones y ARS 200.000 (US$ 127,89) en un mes; desde ahí, la retención se aplica a todas las operaciones posteriores. La RG 21/2025 excluye de la base las propinas identificadas y exige convertir la moneda extranjera al tipo vendedor del Banco Nación. No se encontraron en las fuentes las alícuotas del SIRTAC aplicables en La Rioja.

H. Saldos a favor: traslado, compensación, exclusión, devolución

  • Traslado: los créditos por retenciones, percepciones y recaudación bancaria pueden usarse en meses posteriores, incluso más allá del período fiscal (RN 1/2011 arts. 67 y 143; RG 4/2022 art. 12).
  • Compensación: la DGIP puede compensar créditos con deudas de cualquier impuesto provincial, empezando por las más antiguas (CT art. 62); los contribuyentes pueden compensar saldos de declaraciones juradas rectificativas con nuevas declaraciones del mismo impuesto (CT art. 63). El trámite usa el formulario F04 "Solicitud de Acreditación y/o Compensación de Pago", con una tasa fijada por la LI, la cuenta tributaria limpia y domicilio electrónico (DGIP Guía de Trámites 2026).
  • Exclusión del SIRCREB cuando los saldos son permanentes: nota con constancia de inscripción y detalle de retenciones, todas las declaraciones juradas presentadas y sin deuda, enviada a la sede central de la DGIP, a agentes@dgiplarioja.gob.ar o a sircreb@comisionarbitral.gob.ar (RG 4/2022 art. 15). Un certificado de no retención o no percepción de más de seis meses vale como solicitud de exclusión.
  • Certificados de no retención / no percepción (RN 1/2011 arts. 68 y 79): exigen todas las obligaciones regularizadas y una tasa de ARS 7.000 (sociedades) o ARS 3.500 (personas humanas) (LI 2026 art. 32(b.3) y (c.2)).
  • Devolución (repetición): la DGIP debe devolver los pagos indebidos o en exceso si no es posible compensarlos (CT art. 63). El reclamo se presenta ante la DGIP, que debe resolver en 90 días (CT art. 81); el silencio habilita un recurso ante el Poder Ejecutivo (CT art. 83). El reclamo es previo a la vía judicial. Las acciones de repetición prescriben a los cinco años desde el pago (CT arts. 64 y 65). La guía exige una nota formal con los datos de la cuenta bancaria y el CBU. El CT no prevé intereses sobre las devoluciones: el artículo que reconocía la actualización de las devoluciones (art. 72) fue derogado por la Ley 10.048 (sin confirmar).
  • Pago con bonos: hasta el 60% de Ingresos Brutos puede pagarse con Bonos de Cancelación Tipos A y B de la Ley 5.676 (LI 2026 art. 103), y los bonos de cancelación de deuda 2026 (BOCADE, Ley 10.850) se aceptan para pagar el adicional de la Ley 10.907 (RG 19/2026 art. 5).

I. Régimen simplificado y pequeños contribuyentes

  • El régimen simplificado provincial (ex CT art. 186 bis) fue derogado por la Ley 9.343 (BO 28 de diciembre de 2012); sus ex integrantes tributan en el régimen general desde abril de 2013 (LI 2026 art. 21). La RN 1/2011 arts. 1 a 12 todavía describe el régimen anterior con montos de 2010 a 2011; esos artículos son obsoletos.
  • Las fuentes no muestran que La Rioja haya adherido a un monotributo unificado nacional y provincial (sin confirmar). Por eso los monotributistas nacionales se inscriben y presentan declaraciones mensuales como contribuyentes locales.
  • En las determinaciones, la DGIP presume que las ventas anuales de un monotributista equivalen al promedio entre el tope de su categoría declarada y el tope de la categoría inferior (CT art. 35(i), sustituido por la LI 2026 art. 122).
  • Las profesiones y oficios ejercidos en forma personal y no organizados como empresa tienen un mínimo no imponible mensual de ARS 600.000 (LI 2026 art. 96); pagan solo sobre el excedente y quedan excluidos del mínimo mensual (CT art. 186, punto 3).

J. Sanciones, intereses y cobro

  • Recargo por mora: un recargo diario fijado por el Ministerio (CT art. 39). Desde el 1 de agosto de 2025 es del 0,12% diario; los agentes pagan un 0,12% diario adicional (Resolución 1048/2025 del Ministerio de Hacienda, puntos 1 y 3). Las Leyes 10.714 y 10.907 todavía citan el 0,10% de la Resolución 2358/2022.
  • Interés punitorio: 50% adicional sobre el recargo para deudas determinadas no pagadas en 15 días (LI 2026 art. 93); 100% adicional para deudas en cobro judicial (LI 2026 art. 94).
  • Actualización: el CT todavía prevé que las deudas impagas al final del segundo mes posterior al vencimiento se actualicen por el índice de precios mayoristas (arts. 67 y 68) (sin confirmar).
  • Infracciones formales: de ARS 500 a ARS 50.000 (LI 2026 art. 91, según el CT art. 40). Multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas: declaración mensual o anual ARS 650 (personas humanas) o ARS 1.300 (sociedades); ARS 1.300 y ARS 2.600 para grandes contribuyentes nominados; ARS 2.600 para agentes (LI 2026 art. 91). Pagar y presentar dentro de los 15 días reduce la multa a la mitad, salvo para los agentes (CT art. 40).
  • Omisión: 100% del impuesto omitido, también para los agentes que no actúan (CT art. 41). La multa baja al 25% de ese monto con conformidad y pago antes de la determinación, al 50% si se paga dentro de los 15 días de una determinación firme y al 75% si se paga antes del cobro judicial; no hay multa si se regulariza antes de la intimación formal (CT art. 42).
  • Defraudación: de 2 a 10 veces el impuesto evadido, incluidos los agentes que retienen el impuesto recaudado después del vencimiento (CT art. 44).
  • Clausura: de 1 a 10 días y una multa de ARS 300 a ARS 30.000 por, entre otras causas, falta de inscripción, mercadería sin factura o bienes trasladados sin documentación (CT art. 48). Los montos en pesos son antiguos y no se actualizaron en la LI 2026 (sin confirmar).
  • Tasa por gestión de cobro: 10% de la deuda actualizada por "gestión administrativa de cobro agravada" (LI 2026 art. 116; CT art. 10, inciso 29).
  • Determinaciones simplificadas: los créditos o descuentos improcedentes pueden reclamarse por simple intimación, sin determinación completa (CT art. 33 bis, sustituido por la LI 2026 art. 121); la falta de presentación de más de un anticipo habilita una determinación por "presunción especial" basada en el último mes pagado, en declaraciones presentadas ante otros organismos o en información de agentes y de billeteras virtuales (CT art. 193, sustituido por la LI 2026 art. 128).
  • Prescripción: cinco años para determinar y cobrar, contados desde el 1 de enero siguiente al vencimiento de la presentación (CT arts. 64 y 65); se suspende una vez por un año por una intimación formal o una determinación (CT art. 66).
  • Recursos: reconsideración ante la DGIP dentro de los 15 días (5 días para la clausura) (CT arts. 73 y 75); luego, apelación ante el Poder Ejecutivo provincial dentro de los 15 días (CT arts. 75 a 79); después, demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia provincial (CT art. 80). El CT de La Rioja no prevé un tribunal fiscal.
  • Planes de pago: hasta 48 meses (36 para deuda en juicio) (CT art. 59) con tasas mensuales del 1% (hasta 6 cuotas), 1,5% (7 a 12), 2% (13 a 24) y 3,6% (25 a 48) (RN 1/2011 art. 152, sustituido por la RG 16/2025, 30 de julio de 2025). Quedan excluidos los agentes que retuvieron y no ingresaron.
  • Moratoria 2026: la Ley 10.892 (BO 21 de agosto de 2026) abarca deudas vencidas al 31 de julio de 2026, con adhesión hasta el 30 de noviembre de 2026 (prorrogable hasta 120 días, art. 25), hasta 24 cuotas en etapa administrativa y 12 en etapa judicial, tasas mensuales del 0% (contado) al 2,5%, condonación parcial o total de intereses y multas, y cuotas mínimas de ARS 30.000 para Ingresos Brutos y Sellos (arts. 1, 10, 11 y 13). Quedan excluidas las deudas de los agentes (art. 4(b)).

K. Tasas municipales

Los municipios de La Rioja cobran sus propias tasas sobre el comercio y la industria. No había en las fuentes ninguna ordenanza municipal de la Ciudad de La Rioja, de Chilecito ni de ningún otro municipio riojano. Se aplican dos puntos generales de la página de tasas municipales: el art. 35 del CM limita la base municipal de los contribuyentes de CM a los ingresos atribuidos a la provincia, y la Corte Suprema resolvió, en un caso sobre una tasa de la Ciudad de La Rioja (Quilpe, Fallos 335:1987, 9 de octubre de 2012), que el municipio debe probar la prestación del servicio cuando el contribuyente la niega. Para la inscripción en el CM con establecimiento, la DGIP pide la habilitación municipal (DGIP Guía de Trámites 2026).

L. Cumplimiento del Consenso Fiscal

  • Las fuentes muestran que La Rioja aprobó el Consenso Fiscal 2018 por la Ley 10.167 (sancionada el 11 de abril de 2019, BO 26 de abril de 2019) y el Consenso Fiscal 2020 por la Ley 10.327 (sancionada el 10 de diciembre de 2020, BO 12 de enero de 2021). En las búsquedas en el SAIJ no apareció ninguna ley riojana que apruebe los Consensos 2017, 2019 o 2021 (sin confirmar).
  • La Tabla 6 compara las alícuotas riojanas de 2026 con los topes del Consenso 2021. La mayoría de las alícuotas del tramo superior están en el tope. Varias no: minería al 2% contra un tope del 0,75%; software y servicios de datos al 5,5% en el tramo 3; entidades de tarjetas y aseguradoras al 7,5% y servicios financieros al 9%; ventas en comisión de hasta 7% (motos hasta 15%).
  • Las exportaciones se mantienen no gravadas (CT art. 183(d) y (g)), en línea con la cláusula SEGUNDA(b) del Consenso 2021.

Paso a paso

1. Clasificá cada actividad y buscá su código CAILaR

Usá el CAILaR 2026 y su archivo "Incluye / Excluye". Si tu negocio combina producción agropecuaria, procesamiento y venta minorista, necesitás un código por actividad y tenés que discriminar los ingresos (CT art. 185). Las ventas de un industrial a consumidores finales o al Estado tributan como comercio minorista, no como industria (CT art. 182(p)).

2. Calculá tu tramo

Sumá todos los ingresos brutos de 2025, en todas las provincias, incluidas las exportaciones y los ingresos exentos (LI art. 18). Comparalos con ARS 1.086 millones y, para comercio y servicios, con ARS 4.836 millones. Recalculá cada año: los umbrales cambian con cada ley tarifaria.

3. Definí si sos local o de CM e inscribite

Una sola provincia: inscribite como local en línea con el F01 (gratis). Más de una provincia: presentá el CM01 por el portal de ARCA y confirmalo en una mesa de la DGIP. Constituí el domicilio electrónico (obligatorio según la RG 18/2026; también necesario para el descuento del 15% y para la mayoría de los trámites).

4. Pedí los certificados antes de la primera factura

Si estás exento, pedí el certificado de exención (ARS 15.000). Si tu actividad va a generar saldos a favor (exportadores, comerciantes de bajo margen), pedí temprano un certificado de no retención o no percepción (ARS 7.000 / ARS 3.500) y, si estás en el padrón del SIRCREB con saldos permanentes, la exclusión según la RG 4/2022 art. 15.

5. Presentá y pagá todos los meses

Los contribuyentes locales presentan por el "Sitio de Contribuyentes" de la DGIP con CUIT y clave: elegís el período, cargás la base por código, marcás la opción para importar las retenciones de los agentes, calculás, confirmás e imprimís el comprobante (DGIP Guía de Trámites 2026). Los contribuyentes de CM presentan el CM03 o el CM04 en SIFERE Web y pagan por Interbanking, Banelco o Link. Pagá en término para conservar el descuento del 15% (solo contribuyentes locales).

6. Revisá el adicional de la Ley 10.907

Para cada anticipo de septiembre a diciembre de 2026, verificá si tu base mensual en La Rioja (incluidos los ingresos exentos y no gravados) llega a ARS 2.000 millones. Si llega, la DGIP emite la boleta; pagala hasta el último día hábil del mes siguiente por el sitio o en las mesas de la DGIP.

7. Conciliá las recaudaciones y usá los créditos

Descargá todos los meses los registros bancarios (SIRCREB), de tarjetas (SIRTAC), de retenciones y de percepciones. Trasladá los saldos o pedí la compensación con el formulario F04. Pedí la exclusión del SIRCREB si los saldos son estructurales.

8. Presentá la declaración jurada anual

Contribuyentes locales: en línea por el sitio de la DGIP, resumiendo las declaraciones mensuales (vencimiento el 30 de junio de 2026 para 2025). Contribuyentes de CM: CM05 en SIFERE Web (misma fecha).

9. Si recibís una intimación

Respondé dentro de los 15 días (CT arts. 36 y 42). La conformidad parcial y el pago anticipado reducen la multa por omisión al 25% (CT art. 42). Los plazos de recurso son cortos: 15 días para la reconsideración y para la apelación ante el Poder Ejecutivo.

Costos y plazos

Tabla 1. Alícuotas del CAILaR 2026 para actividades seleccionadas (LI 2026 Anexo I)

Tramos según los ingresos brutos totales de 2025: T1 hasta ARS 1.086 millones; T2 por encima de ARS 1.086 millones (y hasta ARS 4.836 millones cuando hay T3); T3 por encima de ARS 4.836 millones. La extracción minera usa ARS 2,4 millones como único umbral.

Código Actividad T1 T2 T3
012110 Cultivo de vid para vinificar 0,00% 0,75%
012121 Uva de mesa 0,00% 0,75%
012420 Frutos secos (nueces) 0,00% 0,75%
012609 Frutos oleaginosos excepto jatropha (olivares) 0,00% 0,75%
014121 / 014440 Cría de ganado bovino y caprino en cabañas 0,00% 0,75%
016120 / 016149 Cosecha mecánica; otros servicios de poscosecha 3,00% 4,00% 5,00%
071000 a 089900 Extracción minera (umbral ARS 2,4 millones) 0,00% 2,00%
099000 Servicios de apoyo a la minería 3,00% 4,00% 5,00%
103011 Conservas de frutas y hortalizas (aceitunas de mesa) (sin confirmar) 0,00% 1,50%
104011 / 104012 / 104013 Aceites crudos; aceite de oliva; aceites refinados 0,00% 1,50%
110211 / 110212 Mosto; vino 0,00% 1,50%
110100 Bebidas espirituosas 0,00% 1,50%
131xxx / 139xxx / 141xxx Textiles y prendas de vestir 0,00% 1,50%
351110 a 351199 Generación de electricidad (incl. "energías n.c.p.") 3,75% (todos los tramos)
351320 Distribución de electricidad 3,75%
352022 Distribución de gas natural (Ley 23.966) 2,50%
410011 a 439990 Construcción 2,50% (todos los tramos)
461011 / 461013 Venta mayorista en comisión (cereales; frutas) 5,00% 6,00% 7,00%
463153 Venta mayorista de aceites y grasas 3,00% 4,00% 5,00%
463211 Venta mayorista de vino 3,00% 4,00% 5,00%
463300 / 472300 Venta mayorista y minorista de tabaco 4,00% 4,50% 5,00%
471110 / 471120 Hipermercados; supermercados 3,00% 4,00% 5,00%
472120 / 472200 Venta minorista de almacén; venta minorista de bebidas 3,00% 4,00% 5,00%
473001 / 473009 Venta minorista de combustibles (códigos al 6,5%) (sin confirmar) 6,50% 6,50% 6,50%
492299 Transporte automotor de cargas 2,00%
511000 Transporte aéreo de pasajeros 2,00%
551021 Pensiones (mínimo ARS 62.400 por habitación) 3,00% 4,00% 4,50%
561011 Restaurantes 3,00% 4,00% 4,50%
620101 a 620900 Software y servicios informáticos 3,00% 4,00% 5,50%
631111 a 631190 Procesamiento de datos, hosting, custodia de criptoactivos y hosting de minería 3,50% 4,50% 5,50%
641930 Banca minorista (Banco Rioja: 1,25%, LI art. 112) 9,00%
649220 Entidades de tarjetas 7,50%
651120 / 652000 Seguros de vida; reaseguros 7,50%
661920 Casas de cambio 7,50%
681098 / 682091 Alquiler de inmuebles; inmobiliarias 3,00% 4,00% 5,00%
691001 / 692000 Servicios jurídicos; servicios contables e impositivos 3,00% 4,00% 5,00%
711001 Ingeniería para la construcción 3,00% 4,00% 5,00%
862110 Consultas médicas 3,00% 4,00% 4,75%
920009 Juegos de azar n.c.p. (mínimo ARS 260.000 por máquina o mesa) 7,00%
991000 Monotributo social 0,00%
993000 Oficios según la LI art. 96 3,00%
No enumeradas Alícuota general (LI art. 19) 3,00%

Fuente: CAILaR 2026 publicado por la DGIP. La DGIP también publicó un archivo "CAILaR 2026 INCLUYE EXCLUYE" que describe qué abarca cada código. Conviene confirmar con ese archivo si la generación solar cae en el 351199 (sin confirmar).

Tabla 2. Montos y umbrales clave de 2026

Concepto Monto US$ Fuente
Tope del tramo 1 (ingresos brutos totales de 2025) ARS 1.086 millones 694.417,80 Encabezados del CAILaR; LI art. 18
Tope del tramo 2 (actividades con tres tramos) ARS 4.836 millones 3.092.269,33 Encabezados del CAILaR
Tope de la exención minera ARS 2.400.000 1.534,62 CT art. 182(n); CAILaR sección C
Mínimo no imponible mensual, profesiones y oficios ARS 600.000 383,66 LI art. 96
Excepción por un único inmueble alquilado, alquiler mensual ARS 100.000 63,94 LI art. 97; CT art. 162(b)
Umbral del adicional de la Ley 10.907, base mensual en La Rioja ARS 2.000 millones 1.278.854,15 Ley 10.907 art. 2
Factura mínima sujeta a retención ARS 90.000 57,55 RG 1/2026 art. 1
Percepción no obligatoria hasta ARS 2.400 1,53 RG 1/2026 art. 2
Umbral del SIRTAC para vendedores no inscriptos 10 operaciones y ARS 200.000 por mes 127,89 RG 18/2024 art. 1
Tasa del certificado de exención ARS 15.000 9,59 LI art. 32(a)
Certificado de no retención, sociedad / persona humana ARS 7.000 / ARS 3.500 4,48 / 2,24 LI art. 32(b.3), (c.2)
Tasa general de actuación ARS 1.300 0,83 LI art. 26
Umbral de baja de deudas por cuenta ARS 10 0,01 LI art. 110
Cuota mínima de la Ley 10.892, Ingresos Brutos ARS 30.000 19,18 Ley 10.892 art. 11(a)

Tabla 3. Vencimientos 2026 de las declaraciones juradas mensuales y el pago (RG 27/2025, Anexos I a IV)

La columna indica el mes en que vence la declaración del mes anterior (por ejemplo, "feb" es la declaración de enero de 2026). Fechas según el último dígito de la CUIT.

Vence en Local 0 a 2 Local 3 a 5 Local 6 a 7 Local 8 a 9 CM 0 a 2 CM 3 a 5 CM 6 a 7 CM 8 a 9 Agentes locales y SIRCAR 0 a 4 / 5 a 9
feb 20/02 23/02 24/02 25/02 13/02 18/02 19/02 20/02 05/02 / 06/02
mar 20/03 23/03 (trasladado al 25/03 por la RG 5/2026) 25/03 26/03 13/03 16/03 17/03 18/03 05/03 / 06/03
abr 20/04 21/04 22/04 23/04 15/04 16/04 17/04 20/04 09/04 / 10/04
may 21/05 26/05 27/05 28/05 15/05 18/05 19/05 21/05 08/05 / 11/05
jun 22/06 23/06 25/06 26/06 16/06 17/06 18/06 19/06 04/06 / 05/06
jul 20/07 21/07 22/07 23/07 15/07 16/07 17/07 20/07 07/07 / 08/07
ago 20/08 24/08 25/08 26/08 14/08 18/08 19/08 20/08 06/08 / 07/08
sep 21/09 22/09 23/09 24/09 15/09 16/09 17/09 18/09 07/09 / 08/09
oct 20/10 21/10 22/10 23/10 15/10 16/10 19/10 20/10 08/10 / 09/10
nov 20/11 24/11 25/11 26/11 13/11 16/11 17/11 18/11 05/11 / 09/11
dic 21/12 22/12 23/12 28/12 15/12 16/12 17/12 18/12 09/12 / 10/12
ene 2027 20/01 21/01 22/01 25/01 15/01 18/01 19/01 20/01 08/01 / 11/01

Otras fechas de 2026: declaración jurada anual de los contribuyentes locales (todas las CUIT) y declaración anual CM05: 30 de junio de 2026. Las declaraciones locales de julio de 2026, todas las CUIT, se prorrogaron al 28 de agosto de 2026 (RG 15/2026). SIRTAC: la segunda quincena del mes anterior vence a principios de mes (por ejemplo 06/02, 06/03, 10/04) y la primera quincena más adelante en el mes (por ejemplo 25/02, 20/03, 24/04). Los agentes locales de recaudación bancaria depositan por decenas y presentan la declaración mensual (por ejemplo, la declaración mensual el 18/02, 16/03, 15/04). Adicional de la Ley 10.907: último día hábil del mes siguiente a cada anticipo (RG 19/2026 art. 3), es decir, el 30 de octubre de 2026 para septiembre (sin confirmar), el 30 de noviembre, el 31 de diciembre de 2026 y el 29 de enero de 2027 (sin confirmar). Las fechas que caen en días inhábiles pasan al día hábil siguiente (RG 27/2025 art. 4). Las fechas del CM son las de la RG CA 20/2025, incorporadas por la RG 27/2025 art. 2.

Tabla 4. Sanciones y recargos

Concepto Regla Fuente
Pago fuera de término 0,12% diario desde el 1 ago 2025; agentes, 0,12% diario adicional CT art. 39; Res. MHyFP 1048/2025
Interés punitorio sobre determinación impaga +50% sobre el recargo LI art. 93
Interés punitorio en cobro judicial +100% sobre el recargo LI art. 94
Infracciones formales ARS 500 a ARS 50.000; reducción a la mitad si se paga y se cumple en 15 días (no agentes) LI art. 91; CT art. 40
Falta de presentación de declaración mensual o anual ARS 650 personas humanas; ARS 1.300 sociedades; ARS 1.300 / 2.600 grandes contribuyentes; ARS 2.600 agentes LI art. 91
Omisión de impuesto 100%; reducida al 25%, 50% o 75% según el momento del pago CT arts. 41 y 42
Defraudación, agentes que retienen el impuesto 2 a 10 veces el impuesto CT art. 44
Clausura 1 a 10 días y ARS 300 a ARS 30.000 CT art. 48
Tasa por gestión administrativa de cobro agravada 10% de la deuda actualizada LI art. 116
Interés de planes de pago 1% / 1,5% / 2% / 3,6% mensual RG 16/2025
Prescripción 5 años CT art. 64

Tabla 5. Adicionales sobre grandes contribuyentes: Ley 10.714 (2024) y Ley 10.907 (2026)

Característica Ley 10.714 Ley 10.907
Sanción / BO 2024 17 sep 2026 / BO 6 oct 2026
Quiénes Contribuyentes locales y de CM con base mensual en La Rioja de ARS 200 millones o más, incluidos los ingresos exentos y no gravados Igual, con umbral de ARS 2.000 millones
Monto 25% del impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones 25% del impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones
Períodos Anticipos de mayo a diciembre de 2024 Anticipos de septiembre a diciembre de 2026
Destino Fondo alimentario FO.S.G.A. y Programa Alimentario Riojano Igual (art. 5)
Pago fuera de término Recargo del art. 39 (se cita el 0,10%) Igual (art. 8)
¿Se paga con saldos a favor? no se indica No (RG 19/2026 art. 6)
¿Se paga con bonos BOCADE? no se indica Sí (RG 19/2026 art. 5)

Tabla 6. Alícuotas de La Rioja 2026 frente a los topes del Consenso 2021

Topes: anexo de la Ley 27.687, cláusula SEGUNDA(c), según la transcripción de la página nacional. No se confirmó la aprobación del Consenso 2021 por La Rioja (sin confirmar).

Sector Tope La Rioja 2026 (T1 / T2 / T3) Comentario
Agricultura, ganadería, silvicultura 0,75% 0% / 0,75% en el tope o por debajo
Minas y canteras 0,75% 0% / 2% por encima del tope (sin confirmar)
Industria manufacturera 1,50% 0% / 1,5% en el tope o por debajo
Electricidad, gas, agua (no residencial) 3,75% 3,75% en el tope; ver CT art. 182(q)
Construcción 2,50% 2,5% en el tope
Comercio 5,00% 3% / 4% / 5%; ventas en comisión 5% / 6% / 7% los códigos de comisión superan el tope en una lectura literal (sin confirmar)
Hoteles y restaurantes 4,50% 3% / 4% / 4,5%; albergues por hora 5% los albergues por hora superan el tope (sin confirmar)
Transporte 2,00% 2% en el tope
Intermediación y servicios financieros 9,00% 9%; tarjetas y seguros 7,5% en el tope o por debajo
Inmobiliarias, empresariales, de alquiler 5,00% 3% / 4% / 5%; software 5,5% y servicios de datos 5,5% en T3 software y datos por encima del 5% si caen en este rubro (sin confirmar)
Servicios sociales y de salud 4,75% 3% / 4% / 4,75% en el tope
Juegos de azar, tabaco, alcohol sin tope 7%; tabaco 4% / 4,5% / 5%

Tabla 7. Cronología de normas

Fecha Norma Contenido
4 jul 1979 (BO nacional) Ley 22.021 Régimen nacional de franquicias tributarias para La Rioja (Ganancias, IVA, derechos de importación)
16 dic 2005 (BO) CT Ley 6.402 ordenado; RN 1/2005 Textos base
28 dic 2012 (BO) Ley 9.343 Deroga el régimen simplificado (art. 144)
18 abr 2011 RN 1/2011 Reglamentación ordenada (agentes, SIRCREB, planes)
26 abr 2019 (BO) Ley 10.167 Aprueba el Consenso Fiscal 2018
12 ene 2021 (BO) Ley 10.327 Aprueba el Consenso Fiscal 2020
3 mar 2022 RG 4/2022 Contribuyentes locales al SIRCREB; 7,2 por mil sobre el 70%
8 abr 2022 RG 9/2022 Nuevas exclusiones del SIRCREB para contribuyentes de CM
2024 Ley 10.713 Alícuota general del 3%; nuevo CAILaR 2024
2024 Ley 10.714 Adicional del 25% de mayo a dic 2024
14 ago 2024 (vigencia 1 sep 2024) RG 16/2024 Retención 3%; percepción 3%
30 ago 2024 (vigencia 1 sep 2024) RG 18/2024 SIRTAC sobre vendedores no inscriptos
4 oct 2024 (BO) Ley 10.749 Régimen de regularización de deudas 2024
25 jul 2025 (vigencia 1 ago 2025) Res. MHyFP 1048/2025 Recargo diario del 0,12%
30 jul 2025 RG 16/2025 Interés de planes de pago del 1% al 3,6% mensual
8 ago 2025 (BO) Ley 10.810 Empresas del Estado gravadas desde 2025
oct 2025 RG 21/2025; RG 22/2025 Exclusión de propinas del SIRTAC; nuevas exclusiones del SIRCREB
21 oct 2025 RG 23/2025 Prórroga de las declaraciones locales de septiembre de 2025
20 nov 2025 (sanción) Ley 10.852 (LI 2026) Alícuotas 2026, CAILaR 2026, modificaciones al CT
16 dic 2025 (BO) Ley 10.850 Presupuesto 2026, letras y bonos BOCADE
19 dic 2025 RG 27/2025 Calendario 2026
5 ene 2026 RG 1/2026 Mínimo de retención ARS 90.000; percepción ARS 2.400
19 mar 2026 RG 5/2026 Prórroga de las declaraciones de febrero, CUIT 3 a 5, al 25 de marzo
21 ago 2026 (BO) Ley 10.892 Regularización de deudas, adhesión hasta el 30 nov 2026
24 ago 2026 RG 15/2026 Declaraciones locales de julio prorrogadas al 28 ago
6 oct 2026 (BO) Ley 10.907 Adicional del 25% de sep a dic 2026
9 oct 2026 RG 17/2026; RG 18/2026 Domicilio electrónico federal para CM; domicilio electrónico obligatorio para todos
16 oct 2026 RG 19/2026 Reglamentación del adicional de la Ley 10.907

Las fechas de las resoluciones de la DGIP son fechas de firma; no se dispuso de sus fechas de publicación en el BO (sin confirmar).

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Exportador de aceitunas y aceite de oliva, contribuyente local (anticipo de septiembre de 2026)

Hechos (hipotéticos). Una sociedad riojana tiene olivares y una almazara, todo en La Rioja, así que es contribuyente local. Sus ingresos brutos totales de 2025, incluidas las exportaciones, fueron de ARS 3.000 millones, por encima del tope del tramo 1 de ARS 1.086 millones y por debajo de ARS 4.836 millones. En septiembre de 2026 tiene:

Concepto ARS US$ Tratamiento
Exportaciones de aceite de oliva y aceitunas de mesa (exportación por aduana) 600.000.000 383.656,24 No gravadas (CT art. 183(d))
Ventas internas de aceite de oliva a granel a mayoristas (código 104012) 250.000.000 159.856,77 Industria, T2: 1,5%
Ventas internas de aceitunas frescas de sus propios olivares a otra almazara (código 012609) 40.000.000 25.577,08 Primaria, T2: 0,75%
Ventas del local de campo a consumidores finales (minorista, se supone el código 472120 (sin confirmar)) 10.000.000 6.394,27 Minorista, T2: 4% (CT art. 182(p))

Paso 1. Impuesto por actividad. * Aceite de oliva: 250.000.000 × 1,5% = ARS 3.750.000 (US$ 2.397,85). * Aceitunas frescas: 40.000.000 × 0,75% = ARS 300.000 (US$ 191,83). * Local de campo: 10.000.000 × 4% = ARS 400.000 (US$ 255,77). * Exportaciones: 0. * Impuesto determinado: ARS 4.450.000 (US$ 2.845,45).

Si los ingresos de 2025 hubieran sido inferiores a ARS 1.086 millones, las líneas de aceite y aceitunas estarían al 0% y solo pagaría el local (al 3%), por la regla de los tramos. Fijate que los ARS 600 millones de exportaciones sumaron para el total de 2025 que puso a la sociedad en el tramo 2.

Paso 2. Prueba de la Ley 10.907. Base mensual incluidas las exportaciones no gravadas: 600 + 250 + 40 + 10 = ARS 900 millones (US$ 575.484,37), por debajo de ARS 2.000 millones. No hay adicional.

Paso 3. Descuento del 15% (LI art. 99). Presentado y pagado en término, sin deuda y con domicilio electrónico: 4.450.000 × 15% = ARS 667.500 (US$ 426,82). Impuesto después del descuento: ARS 3.782.500 (US$ 2.418,63). Las fuentes no dicen si el descuento se calcula antes o después de los créditos por retenciones; este ejemplo lo aplica sobre el impuesto determinado, como dice el artículo (sin confirmar).

Paso 4. Créditos. Cobros internos acreditados en su cuenta bancaria: ARS 300.000.000. Los cobros de exportaciones están excluidos del SIRCREB (RG 4/2022 art. 8, inciso 5), igual que las transferencias del exterior y las acreditaciones en cuentas en dólares (incisos 18 y 27). SIRCREB local: 300.000.000 × 70% × 7,2 por mil = ARS 1.512.000 (US$ 966,81). (Si el banco hubiera usado el método alternativo, 4,9 por mil sobre el 100%, habría sido ARS 1.470.000.)

Paso 5. Saldo a pagar. 3.782.500 − 1.512.000 = ARS 2.270.500 (US$ 1.451,82), con vencimiento en la fecha que corresponde a su dígito de CUIT en octubre de 2026 (por ejemplo, el 20 de octubre de 2026 para las CUIT terminadas en 0 a 2).

Paso 6. Si paga con 30 días de atraso. Se pierde el descuento del 15% (ARS 667.500) y se aplica el recargo del 0,12% diario: sobre ARS 2.937.000 (4.450.000 − 1.512.000) por 30 días son unos ARS 105.732 (sin confirmar). Para comparar, 30 días al 0,12% sobre el saldo en término de ARS 2.270.500 serían ARS 81.738 (US$ 52,27).

Qué más tiene que vigilar el exportador. La recaudación bancaria sobre los cobros internos supera rápido al impuesto cuando la mayor parte de las ventas se exporta: acá el SIRCREB se llevó ARS 1,5 millones contra ARS 3,8 millones de impuesto, pero en un mes con pocas ventas internas el saldo pasa a ser a favor. Si eso es estructural, pedí la exclusión (RG 4/2022 art. 15). Los derechos de exportación y los reintegros nacionales quedan fuera de esta página; los reintegros de exportación ("reintegros") no integran la base (CT art. 178(e)).

Ejemplo 2. Industrial con un decreto de promoción industrial heredado, contribuyente de CM (anticipo de octubre de 2026)

Hechos (hipotéticos). Una empresa textil tiene una planta en La Rioja aprobada hace décadas bajo el régimen nacional de promoción industrial (Ley 22.021 y decretos posteriores). Vende a clientes de toda la Argentina, así que es contribuyente de CM del régimen general (CM art. 2), con un coeficiente de La Rioja de 0,40 para 2026. Sus ingresos totales de 2025 superaron ampliamente los ARS 1.086 millones. En octubre de 2026 sus ventas gravadas en todo el país (netas de IVA) son de ARS 7.000.000.000 (US$ 4.475.989,51), todas a mayoristas. Cobró ARS 100.000.000 de un organismo del Estado provincial por uniformes.

Paso 1. ¿La promoción ayuda en Ingresos Brutos? La Ley 22.021 otorga exenciones de Ganancias (arts. 2, 3 y 5), liberación del IVA (art. 8) y exenciones de derechos de importación (art. 9), con la Provincia como una de las autoridades de aplicación (art. 19). Ninguno de esos artículos menciona Ingresos Brutos provincial, y ni el CT ni la LI 2026 contienen exenciones para plantas promovidas. El proyecto de presupuesto nacional 2027 todavía incluye un gasto tributario por "Promoción industrial. Decretos Nros. 2.054/92, 804/96, 1.553/98 y 2.334/06" de ARS 427.346,0 millones en 2026 (US$ 273.256.602,08), todo en IVA y Ganancias. Así que la planta paga la alícuota normal del CAILaR.

Paso 2. Base de La Rioja. 7.000.000.000 × 0,40 = ARS 2.800.000.000 (US$ 1.790.395,81).

Paso 3. Alícuota. Industria textil (por ejemplo, código 139100) en el tramo 2: 1,5%. La venta de ARS 100 millones al Estado provincial está excluida de la exención industrial y se trata como una venta a consumidor final (CT art. 182(p)); como la empresa igual está por encima del tope del tramo 1, este ejemplo la mantiene a la alícuota industrial, pero una planta más chica debería la alícuota minorista sobre las ventas al Estado (sin confirmar). Impuesto: 2.800.000.000 × 1,5% = ARS 42.000.000 (US$ 26.855,94).

Paso 4. Sin descuento del 15%. La LI art. 99 se aplica solo a contribuyentes locales.

Paso 5. Créditos. El organismo estatal retiene el 3% sobre el 50% de su pago (contribuyente de CM): 100.000.000 × 50% × 3% = ARS 1.500.000 (US$ 959,14) (RN 1/2011 arts. 64 y 65, sustituidos por la RG 16/2024). También se computarían las recaudaciones del SIRCREB a la alícuota del padrón; dependen de la letra asignada y quedan fuera de este ejemplo. Ingresos Brutos a pagar por SIFERE: 42.000.000 − 1.500.000 = ARS 40.500.000 (US$ 25.896,80).

Paso 6. Adicional de la Ley 10.907. La base mensual en La Rioja es de ARS 2.800 millones, igual o superior a ARS 2.000 millones. Adicional: 25% × 42.000.000 (impuesto determinado sin deducciones) = ARS 10.500.000 (US$ 6.713,98). La DGIP lo liquida (RG 19/2026 art. 1); vence el último día hábil de noviembre de 2026 (art. 3); no se pueden usar saldos a favor (art. 6), pero sí bonos BOCADE (art. 5).

Paso 7. Costo total de caja de octubre en La Rioja: 40.500.000 + 10.500.000 = ARS 51.000.000 (US$ 32.610,78), más la tasa municipal que corresponda.

Ejemplo 3. Contador independiente, contribuyente local

Un contador que trabaja solo factura ARS 1.500.000 (US$ 959,14) en un mes. Los primeros ARS 600.000 no están gravados (LI art. 96). El excedente, ARS 900.000, paga 3% (código 692000, tramo 1): ARS 27.000 (US$ 17,26). Con el descuento del 15% por pago en término: ARS 22.950 (US$ 14,67). Los clientes que actúan como agentes de retención no deben retener sobre honorarios por debajo del mínimo no imponible, y solo sobre el excedente (RN 1/2011 art. 71(5)).

Trampas prácticas

  1. Las exportaciones te suben de tramo. Las exportaciones no están gravadas, pero cuentan en el total del año anterior que define si pagás 0% o 1,5% sobre la industria vendida en el mercado interno (LI art. 18). Un exportador en crecimiento puede pasar de un día para otro, el 1 de enero, del 0% al 1,5% sobre sus ventas internas.
  2. Los tramos usan los ingresos nacionales, no los de La Rioja. Los contribuyentes de CM con poca operación en La Rioja pero grandes ventas en todo el país siempre quedan en el tramo superior.
  3. La guía de la DGIP está desactualizada sobre la ley tarifaria. La Guía de Trámites 2026 todavía dice que las alícuotas están en la Ley 10.780 (la ley de 2025). Para 2026 usá la Ley 10.852 y el CAILaR 2026.
  4. Las ventas de productores a consumidores finales y al Estado no están exentas. Los productores agropecuarios y los industriales que venden a consumidores finales o al Estado pagan alícuotas minoristas sobre esas ventas (CT art. 182(p)).
  5. El descuento del 15% es frágil. Una declaración presentada tarde, cualquier deuda sin regularizar o la falta de domicilio electrónico y se pierde el descuento; una determinación puede recuperar los descuentos de meses anteriores (LI art. 99).
  6. El adicional no se puede pagar con créditos. Los grandes exportadores con saldos de retenciones a favor igual tienen que pagar el adicional de la Ley 10.907 en efectivo o con bonos BOCADE (RG 19/2026 arts. 5 y 6).
  7. Generadores solares y de otras fuentes: alícuota contra exención. El CAILaR fija 3,75% para la generación, mientras que el CT art. 182(q) exime "la prestación de servicios de electricidad, agua y gas" salvo a viviendas. Las fuentes no muestran cómo los compatibiliza la DGIP para los generadores que venden al mercado mayorista (sin confirmar).
  8. Los servicios de apoyo a la minería no son minería. El código 099000 paga del 3% al 5% aunque la extracción misma esté al 0% o al 2%.
  9. Traslados sin COT ni documentación. Mover bienes en La Rioja sin el nuevo código de traslado o sin facturas expone a la clausura y a una presunción de ventas no declaradas por hasta seis meses (CT arts. 25 bis, 35(d) y 48).
  10. Recaudación bancaria sobre flujos en dólares. Las acreditaciones en cuentas en dólares y las transferencias del exterior están excluidas del SIRCREB local, pero los pesos convertidos después y acreditados en una cuenta en pesos no están excluidos, salvo que sean cobros de exportaciones.
  11. Montos en pesos antiguos. Algunas sanciones del CT (multas de clausura de ARS 300 a ARS 30.000) y montos de la RN 1/2011 (regímenes de información) tienen décadas; verificá si la DGIP aplica cifras actualizadas (sin confirmar).
  12. Los profesionales organizados como estudio pierden el mínimo de ARS 600.000. Solo se aplica al trabajo personal no organizado como empresa (LI art. 96).
  13. Clientes que son empresas del Estado. Desde 2026 las empresas del Estado provincial pagan Ingresos Brutos a media alícuota, y Banco Rioja al 1,25% por la banca minorista, así que sus precios pueden cambiar (LI arts. 111 y 112).

Cambios recientes

  • 8 de agosto de 2025: la Ley 10.810 grava a las empresas del Estado provincial desde 2025.
  • 1 de agosto de 2025: el recargo por mora sube al 0,12% diario (Res. MHyFP 1048/2025).
  • 30 de julio de 2025: nuevo interés de planes de pago del 1% al 3,6% mensual (RG 16/2025).
  • Octubre de 2025: propinas excluidas del SIRTAC (RG 21/2025); exclusiones del SIRCREB para los reintegros por el "botón de arrepentimiento" y las liquidaciones del SIRTAC (RG 22/2025).
  • 20 de noviembre de 2025: Ley 10.852 (LI 2026): nuevo CAILaR con tramos de ARS 1.086 millones y ARS 4.836 millones; mínimo profesional de ARS 600.000; exención más acotada para entidades sin fines de lucro; empresas del Estado a media alícuota; código de traslado COT; presunciones más amplias, incluidas las billeteras virtuales.
  • 5 de enero de 2026: mínimo de retención de ARS 90.000 y mínimo de percepción de ARS 2.400 (RG 1/2026).
  • 21 de agosto de 2026: Ley 10.892 de regularización de deudas (adhesión hasta el 30 de noviembre de 2026).
  • 6 de octubre de 2026: Ley 10.907, adicional del 25% para grandes contribuyentes de septiembre a diciembre de 2026.
  • 9 de octubre de 2026: domicilio electrónico obligatorio para todos; Domicilio Fiscal Electrónico Federal obligatorio para los contribuyentes de CM (RG 17/2026 y 18/2026).
  • 16 de octubre de 2026: la RG 19/2026 reglamenta el adicional.

Cambios pendientes

  • LI 2027. La ley tarifaria para 2027 suele sancionarse en noviembre o diciembre; los tramos y el mínimo de ARS 600.000 van a cambiar (sin confirmar).
  • ¿Seguirá el adicional? La Ley 10.907 abarca solo de septiembre a diciembre de 2026. Extenderlo a 2027 requeriría una ley nueva.
  • Reglamentación del COT por parte de la DGIP (CT art. 25 bis).
  • CT ordenado según la LI 2026 art. 129.
  • Régimen de percepción de servicios públicos de hasta el 5% (LI art. 108), todavía sin vigencia comprobada.
  • La adhesión a la Ley 10.892 puede prorrogarse hasta 120 días (art. 25).
  • Pactos fiscales. Cualquier nuevo pacto entre la Nación y las provincias sobre alícuotas de Ingresos Brutos requeriría una ley de aprobación riojana.
  • Default del bono. El bono internacional de la provincia y las condiciones de una eventual reestructuración podrían afectar futuras medidas tributarias; no había ningún documento oficial disponible en las fuentes (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Hay una Ley Impositiva 2026 en La Rioja? Sí. La Ley 10.852, sancionada el 20 de noviembre de 2025, con el CAILaR 2026 como Anexo I. No se encontró en las fuentes su fecha de publicación en el BO (sin confirmar).

2. Exporto todo mi aceite de oliva. ¿Pago Ingresos Brutos? No sobre las exportaciones (CT art. 183(d)). Igual pagás sobre las ventas internas, los servicios vinculados y cualquier venta minorista, y tus exportaciones cuentan para el umbral del tramo del año siguiente (LI art. 18).

3. ¿Cuándo paga 0% un pequeño olivicultor o una bodega chica? Cuando sus ingresos brutos totales del año anterior, en todas las jurisdicciones e incluidos los ingresos exentos y no gravados, fueron de ARS 1.086 millones o menos (tramo 1 del CAILaR; CT art. 182(n) y (p)). Las ventas minoristas y al Estado tributan de todos modos.

4. Mi planta tiene un decreto nacional de promoción industrial. ¿Estoy exento de Ingresos Brutos en La Rioja? No en virtud de la Ley 22.021, que abarca impuestos nacionales. Salvo que tu propio decreto o un acto provincial otorgue un beneficio provincial, pagás la alícuota del CAILaR (sin confirmar).

5. ¿Qué es la contribución de la Ley 10.907 y quién la paga? Un adicional del 25% sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, sin deducciones, por los anticipos de septiembre a diciembre de 2026, a cargo de los contribuyentes locales y de CM cuya base mensual en La Rioja llega a ARS 2.000 millones (arts. 2 a 4). La DGIP lo calcula y no se puede pagar con saldos a favor (RG 19/2026).

6. ¿Cuáles son las alícuotas de retención y percepción en 2026? 3% para contribuyentes locales y de CM (CM sobre el 50% del monto), 4,1% para el régimen diferencial, percepción del 3% para industriales, mayoristas y comerciantes de carne (RG 16/2024). La retención se aplica a facturas de ARS 90.000 o más; la percepción no es obligatoria hasta ARS 2.400 (RG 1/2026).

7. ¿Cuánto me saca el SIRCREB de la cuenta? Para los contribuyentes locales, el 7,2 por mil sobre el 70% de cada acreditación (alrededor del 0,5%), o el 4,9 por mil sobre la acreditación total (RG 4/2022 arts. 9 y 10). Para los contribuyentes de CM, la letra de alícuota del padrón mensual, del 0,01% al 5% (RN 1/2011 art. 141). Están excluidos los cobros de exportaciones, las transferencias del exterior y las acreditaciones en cuentas en dólares.

8. ¿Cómo recupero los créditos acumulados? Trasladalos, pedí la compensación con el formulario F04, pedí un certificado de no retención, solicitá la exclusión del SIRCREB o presentá un reclamo de repetición que la DGIP debe resolver en 90 días (CT arts. 62, 63 y 81; RG 4/2022 art. 15).

9. ¿Hay un régimen simplificado para pequeños negocios? No. Se derogó en 2012 y sus integrantes tributan en el régimen general desde abril de 2013 (LI art. 21). Los monotributistas sociales están exentos, y los profesionales independientes tienen un mínimo mensual de ARS 600.000.

10. ¿Tengo descuento por pagar en término? Los contribuyentes locales del régimen general tienen un 15% de descuento sobre el impuesto de cada mes si presentan y pagan en término, no tienen deuda y tienen domicilio electrónico (LI art. 99). Los contribuyentes de CM no.

11. ¿Qué pasa si pago tarde? Un recargo del 0,12% diario (agentes 0,24%), la pérdida del descuento del 15% y, eventualmente, una multa por omisión del 100% que se reduce si pagás antes (CT arts. 39, 41 y 42; Res. MHyFP 1048/2025).

12. ¿Está gravada la generación solar? El CAILaR grava la generación al 3,75% (códigos 351110 a 351199), pero el CT art. 182(q) exime la prestación de electricidad salvo a viviendas. Conviene confirmar con la DGIP la situación de cada generador (sin confirmar).

13. ¿Dónde están las tasas municipales? Cada municipio fija por ordenanza su propia tasa sobre el comercio y la industria; ninguna estaba en las fuentes (sin confirmar). Ver Tasas municipales.

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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