Ingresos Brutos en la Provincia de La Pampa
Última verificación: 27 de octubre de 2026 · Estado: en cambio
La Pampa es una provincia granera y ganadera con una zona petrolera y gasífera en torno a la localidad de 25 de Mayo y el yacimiento El Medanito, que hoy se vuelve a licitar (Leyes 3639 y 3640). Ninguna de las fuentes usadas acá indica hasta dónde se extiende la formación Vaca Muerta dentro de La Pampa (sin confirmar). Su impuesto sobre los Ingresos Brutos (impuesto sobre los ingresos brutos, ISIB o IIBB) es el principal tributo propio de la provincia y tiene tres rasgos que quien recién llega tiene que conocer antes que nada:
- La producción primaria está gravada, no exenta. A diferencia de Neuquén o Mendoza, el código de La Pampa no contiene una exención general para la agricultura o la ganadería. El código incluye las explotaciones agrícolas, ganaderas, mineras y petroleras entre las actividades gravadas (CF art. 183(d)). El cuadro 2025 del Ministerio de Economía muestra para La Pampa 0,5% para agricultura, 1% para ganadería y 1% para agricultura de grandes operadores, frente a un tope del Consenso Fiscal 2021 de 0,75% para todo el sector primario (MECON 2025).
- El tamaño importa. La ley impositiva aplica desde hace años alícuotas más altas a los grandes contribuyentes, medidos por sus ingresos del año anterior en todas las jurisdicciones, y una alícuota mayor aparte para los grandes productores que trabajan tierras que no son de su propiedad (LI 2019 arts. 20 y 33, como modelo). Los umbrales de 2026 no estaban disponibles (sin confirmar).
- La recaudación se hace en la tranquera y en la ruta. La Pampa aplica regímenes de retención a través de los compradores de granos y hacienda, un anticipo cobrado por los municipios y en los puestos camineros cuando se mueve hacienda o grano, un régimen de percepción en los remates ferias, recaudaciones bancarias por SIRCREB, recaudaciones sobre tarjetas y medios de pago y, desde el 1 de diciembre de 2026, agentes de percepción en SIRCIP (tabla SIRCAR v42 de Comarb; Disposición de Presidencia 12/2026 de Comarb). En 2026 se sumó un nuevo pago a cuenta para la cría de ganado bovino mediante el Decreto 1317/2026 y la RG 18/2026 de la DGR (Gaceta Tributaria Provincial de Comarb, septiembre de 2026).
La mecánica general es la de cualquier provincia: el impuesto recae sobre los ingresos brutos devengados en el año calendario (CF arts. 189, 190 y 205), se paga mediante anticipos mensuales con una declaración jurada anual (CF art. 205), neto del débito fiscal de IVA para los responsables inscriptos (CF art. 191(a)), y las exportaciones de bienes y de servicios utilizados en el exterior no están gravadas (CF art. 186(d)). Las empresas que operan en La Pampa y en otra provincia tributan por el Convenio Multilateral a través de SIFERE (CF art. 214); las empresas puramente locales tributan ante la DGR como "obligados directos".
La Pampa tiene sus propias leyes de incentivo: el Régimen de Incentivos Fiscales, Ley 3304 (Suplemento Oficial del 11 de diciembre de 2020), que otorga créditos fiscales no reintegrables del 30%, ampliables al 40%, del impuesto sobre el crecimiento real de las ventas, créditos para nuevos emprendimientos y créditos basados en la nómina salarial de hasta el 100% de Ingresos Brutos para actividades estratégicas e industriales (Ley 3304 arts. 6, 7, 10, 11, 14 a 22); y la Ley de Promoción Económica 2870 (Suplemento Oficial del 18 de diciembre de 2015), que permite exenciones de hasta 15 años para proyectos aprobados (Ley 2870 art. 6(B)).
Costo de hacerlo. La inscripción ante la DGR no exige capital en el código; tiene que hacerse a más tardar el día en que se inician las actividades (CF art. 216, sustituido por la Ley 3365, BO 30 de julio de 2021). Las tasas por certificados y trámites presenciales las fija la ley impositiva anual en el título de Tasas Retributivas de Servicios, y los montos de 2026 no estaban disponibles (sin confirmar). La presentación por SIFERE no tiene costo según las fuentes de Comarb. El verdadero costo en tiempo es recuperar los saldos a favor: la DGR tiene 90 días para resolver un pedido de repetición, prorrogables mientras se produce la prueba, y el silencio equivale a un rechazo que se puede apelar ante el Poder Ejecutivo provincial (CF arts. 111 y 114). Calculá de tres a seis meses o más para una devolución discutida (sin confirmar).
Quién debería leer esta página.
- Agricultores, criadores de ganado, feedlots, comerciantes de granos y acopiadores con operaciones en La Pampa, incluidos los radicados en Buenos Aires o Córdoba que arriendan campos en la provincia.
- Operadoras de petróleo y gas, oferentes de la concesión de El Medanito y contratistas de servicios petroleros que trabajan en la zona de 25 de Mayo, normalmente desde una base en Neuquén o Río Negro.
- Industriales que evalúan instalar una planta en Santa Rosa o General Pico y quieren saber qué incentivos existen.
- Asesores que necesitan las referencias a los artículos, la lista de regímenes de recaudación y una indicación clara de qué parámetros de 2026 quedan por confirmar.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. La arquitectura legal en 2026
La Pampa sigue el modelo provincial habitual:
- El Código Fiscal (Ley 271, texto ordenado 2018, Decreto 127/2018) define el hecho imponible, los contribuyentes, la base, las exenciones, el procedimiento, las sanciones y el régimen de agentes. El Libro Segundo, Título II, regula Ingresos Brutos (CF arts. 182 a 220).
- La Ley Impositiva anual fija las alícuotas, los montos mínimos, los mínimos especiales, los rangos de multas formales, la bonificación por buen cumplimiento y las tasas administrativas (el CF art. 218 dice que la ley impositiva "establecerá las distintas alícuotas" y los importes mínimos y fijos). La LI 2019 muestra el esquema: un anexo de alícuotas por actividad (Anexo I, columnas a) y b)), artículos con alícuotas específicas para acopiadores de granos, combustibles, casinos y farmacias, un artículo de alícuota cero para la minería y los pequeños industriales, mínimos mensuales, un incremento para grandes contribuyentes y una bonificación por cumplimiento (LI 2019 arts. 19 a 36). La ley impositiva también contiene una cláusula de prórroga: si al 1 de enero no hay una nueva ley vigente, se sigue aplicando la anterior (LI 2019 art. 64).
- Los decretos del Poder Ejecutivo pueden otorgar exenciones o deducciones y ajustar mínimos y alícuotas, con aumentos limitados al 30% e informe a la Legislatura dentro de los 30 días (LI 2019 art. 29); la misma facultad para promover actividades o zonas está en el art. 36 de la LI 2019. El Decreto 275/2022 (deducción de la nómina salarial para industriales) y el Decreto 1044/2023 (alícuota de 0,5% para biocombustibles) son ejemplos.
- Las resoluciones generales de la DGR (Resoluciones Generales, "RG") regulan la inscripción, los agentes, las compensaciones y los sistemas informáticos. Las dictadas a fines de 2025 y en 2026 se conocen solo a través del resumen mensual de Comarb (ver Cambios recientes).
¿Cuál es la ley impositiva 2026? No se pudo identificar. SAIJ tiene las leyes impositivas de La Pampa hasta la de 2019 (Ley 3143) y no tiene leyes pampeanas con los números 3624, 3628 a 3632, 3634 o 3636 a 3638, el rango en el que normalmente caerían las leyes de presupuesto e impositiva de 2026, entre la última ley fechada el 27 de noviembre de 2025 (Ley 3635) y la primera ley de 2026 en SAIJ (Ley 3639, 7 de mayo de 2026) (sin confirmar).
¿El código ordenado en 2018 sigue siendo el texto vigente? La versión de SAIJ figura como texto ordenado 2018, pero ya contiene alguna redacción posterior (por ejemplo, referencias al domicilio fiscal electrónico en los artículos sobre recursos) y al mismo tiempo muestra la redacción anterior a 2021 del art. 216. Tomá los números de artículo como confiables y la redacción como orientativa, y verificá si existe un texto ordenado posterior (sin confirmar).
B. Hecho imponible
- Regla general. El ejercicio habitual y a título oneroso en La Pampa del comercio, la industria, las profesiones, los oficios, los negocios, la locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, sea cual fuere el resultado y la naturaleza del sujeto, incluidas las cooperativas (CF art. 182, primer párrafo).
- Proveedores digitales y del exterior. Las actividades desarrolladas desde el exterior se presumen gravadas, sin admitir prueba en contrario, cuando sus efectos (consumo, utilización, acceso a internet) se producen en personas o bienes situados en La Pampa (CF art. 182, segundo párrafo). Estos proveedores del exterior no están obligados a inscribirse (CF art. 216); la recaudación se traslada al pagador, que soporta el impuesto si no puede retenerlo (CF art. 188, tercer párrafo). Esto coincide con el régimen SIRCAR 21, "servicios prestados por residentes en el exterior", vigente desde marzo de 2020 (tabla SIRCAR v42 de Comarb).
- Actividades gravadas aunque sean ocasionales. Las profesiones liberales; la simple compra de productos agropecuarios, forestales y mineros y de "frutos del país" para industrializarlos o venderlos fuera de La Pampa; el fraccionamiento, la venta y la locación de inmuebles (con exclusiones para hasta dos viviendas alquiladas por una persona humana, la venta de viviendas después de dos años de la escritura y los loteos pequeños); las explotaciones agrícolas, ganaderas, mineras, petroleras y sus derivados, forestales y pesqueras; la venta de bienes introducidos en la provincia; la intermediación; los préstamos de dinero; y los cotos de caza (CF art. 183).
- Combustibles. La venta minorista de combustibles líquidos y gas natural comprende toda venta que no sea para reventa en el mismo estado, incluidas las ventas del refinador (CF art. 185). La comercialización mayorista de combustibles y gas natural queda fuera del impuesto, salvo en las etapas de industrialización y venta minorista (CF art. 186(e)).
- No gravado. Los ingresos en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos, el transporte internacional realizado por empresas extranjeras bajo convenios, las exportaciones de bienes y de servicios utilizados en el exterior (excepto los servicios vinculados con el transporte, la carga y el almacenamiento), la comercialización de combustibles indicada arriba, los honorarios de directores y las jubilaciones (CF art. 186). Según el texto de SAIJ, la exclusión de las exportaciones no tiene excepción para los hidrocarburos ni la minería, a diferencia de los compromisos federales del Consenso que permiten a las provincias gravar esas exportaciones (sin confirmar).
- Zona Franca La Pampa. Los ingresos de los concesionarios y usuarios de la Zona Franca La Pampa por actividades efectivamente desarrolladas allí quedan fuera del impuesto, salvo las ventas al territorio aduanero general (excepto bienes de capital) y los servicios utilizados en ese territorio (CF art. 187) (sin confirmar).
C. Contribuyentes y agentes
Son contribuyentes las personas humanas, las sociedades con o sin personería jurídica y las demás entidades que realicen actividades gravadas, sean residentes o no (CF art. 188). La DGR puede designar a cualquier persona o entidad que intervenga en operaciones que generen ingresos gravados como agente de recaudación, percepción o información (CF art. 188, segundo párrafo; la misma facultad para otros impuestos en el CF art. 172). Los agentes que no retengan o no perciban enfrentan multas del 30% al 300% del monto no recaudado (CF art. 49), y los agentes que mantengan en su poder el impuesto recaudado después del vencimiento cometen defraudación fiscal, con multas del 50% al 500% (CF art. 51(b)). Los agentes no pueden compensar los montos recaudados a terceros con sus propios créditos (CF art. 83, último párrafo).
D. Base imponible
- Criterio de lo devengado. Los ingresos brutos devengados en el año calendario (CF arts. 189 y 190). Las ventas de bienes se devengan con la facturación o la entrega, lo que ocurra primero; los servicios, con la facturación o la finalización; las obras sobre inmuebles de terceros, con la aceptación del certificado, la percepción o la facturación (CF art. 190(b) a (d)). El trueque de productos primarios (canje, muy común en la agricultura de granos, donde los insumos se pagan con grano futuro) se devenga cuando se entrega el producto primario (CF art. 190(h)).
- Opción por lo percibido. Las personas que no están obligadas a llevar libros comerciales y los contribuyentes sujetos a retención en la fuente por esa actividad pueden optar por tributar sobre los ingresos percibidos (CF art. 189, quinto párrafo).
- Exclusiones de la base. El débito fiscal de IVA, los impuestos internos y tributos nacionales similares para los responsables inscriptos; los reintegros de capital; los reintegros a comisionistas; los reintegros a la exportación; las ventas de bienes de uso; los importes que las cooperativas agrícolas pagan a sus asociados por su producción; los fondos nacionales de energía eléctrica; el impuesto a los combustibles en la etapa de industrialización; los subsidios al gas residencial; y las compensaciones tarifarias del transporte urbano (CF art. 191).
- Deducciones. Devoluciones, descuentos y bonificaciones; deudores incobrables en el criterio de lo devengado; envases devueltos (CF art. 193). No hay otras deducciones; los costos de personal y los impuestos no son deducibles (CF arts. 194 y 211).
- Bases especiales. La diferencia entre el precio de compra y de venta para loterías estatales, tabaco y cambio de moneda extranjera (CF art. 192); los bienes usados registrables sobre el margen, con un mínimo del 10% del valor de compra (CF art. 196); las entidades financieras sobre el haber de sus cuentas de resultados (CF art. 197); las aseguradoras (CF art. 199); los comisionistas y consignatarios, incluidos los consignatarios de hacienda, sobre su comisión (CF art. 200).
- Varias actividades. Cada actividad tiene que declararse por separado; si no se hace, se aplica a todas la alícuota más alta, con un impuesto no inferior a la suma de los mínimos (CF art. 210). Las actividades accesorias, incluida la financiación, siguen la alícuota de la actividad principal (CF art. 210, último párrafo). Una actividad no prevista en la ley impositiva paga la alícuota general (CF art. 211).
- Los productores primarios y los industriales que venden a consumidores finales pagan la alícuota minorista sobre esas ventas; las ventas al Estado se consideran ventas a consumidores finales (CF art. 219).
E. Alícuotas: qué se sabe para 2026
No se pudo leer ninguna alícuota de 2026 en una fuente primaria. La mejor referencia oficial es el cuadro 2025 del Ministerio de Economía, que informa las siguientes alícuotas de La Pampa para 2025 (MECON 2025). La Tabla 1 más abajo las presenta junto con el tope del Consenso 2021 que el mismo archivo muestra al lado de cada línea.
Es probable, aunque no está confirmado, que tres reglas estructurales de la ley de 2019 hayan subsistido de alguna forma:
- Grandes productores en tierras arrendadas. Cuando la base imponible agrícola del contribuyente en el año anterior superaba un umbral (ARS 200 millones en la LI 2019) y la explotación se hacía en tierras que no eran de su propiedad, la agricultura pagaba el 1% en lugar de la alícuota primaria general (LI 2019 art. 20). MECON 2025 todavía muestra una alícuota de 1% para "contribuyentes con ingresos superiores a un determinado nivel" en el sector primario (sin confirmar).
- Incremento para grandes contribuyentes. Los contribuyentes cuya base imponible total en todas las jurisdicciones superaba un umbral (ARS 500 millones en la LI 2019, sobre los ingresos de 2018) aplicaban las alícuotas más altas de la columna b) del anexo de alícuotas y, para las actividades sin alícuota en la columna b), las alícuotas ordinarias incrementadas en un 30%; la distribución de energía eléctrica en La Pampa quedaba excluida (LI 2019 art. 33) (sin confirmar).
- Los comerciantes de granos y acopiadores inscriptos en el registro federal de la cadena agroalimentaria (RUCA) pagaban el 0,25% sobre sus ventas por cuenta propia de cereales, oleaginosas, forrajes y miel (LI 2019 art. 24) (sin confirmar).
F. Exenciones relevantes para las empresas
- Exenciones subjetivas (CF art. 203): el Estado nacional, provincial y municipal y los fideicomisos en los que La Pampa es fiduciante (pero no las empresas del Estado que realizan actividades comerciales); las asociaciones sin fines de lucro, salvo por sus actividades habituales agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, de servicios y de combustibles; los colegios y cámaras profesionales por sus cuotas; las bolsas de comercio; las emisoras de radiodifusión abierta; las escuelas privadas subvencionadas; y, algo importante para los pequeños productores, los monotributistas sociales y los monotributistas con actividad primaria que pagan solo el componente previsional (CF art. 203(l)).
- Exenciones objetivas (CF art. 204): las operaciones con títulos públicos, obligaciones negociables y valores con oferta pública (no los ingresos de los intermediarios); los libros y diarios; los ingresos de los asociados de cooperativas de trabajo; los intereses de depósitos bancarios; la distribución de honorarios profesionales; las obras del Acueducto del Río Colorado; la distribución de agua por Aguas del Colorado SAPEM; y los préstamos hipotecarios UVA y UVI para vivienda única familiar en La Pampa (CF art. 204(a) a (i)).
- Alícuota cero para la minería y los pequeños industriales (modelo). El art. 26 de la LI 2019 redujo a cero la alícuota para la explotación de minas y canteras (minerales, rocas, piedras, arenas, sales) y para la industrialización en planta habilitada por contribuyentes cuyos ingresos totales no superaran un umbral (ARS 100 millones en 2019), excluido el armado por terceros, las reparaciones, la industrialización de combustibles e hidrocarburos y las ventas a consumidores finales, con la condición de no tener deuda fiscal (LI 2019 arts. 26 a 28). MECON 2025 todavía muestra "0" para la industria manufacturera "sujeto a requisitos de la ley impositiva o del código fiscal" (sin confirmar).
- Biocombustibles. El Decreto 1044/2023 (BO 21 de abril de 2023) redujo al 0,5% la alícuota para la fabricación de biocombustibles distintos del alcohol (código de actividad 201.220) para contribuyentes que sean agentes de recaudación inscriptos, empleen al menos cinco personas, no tengan deuda fiscal y operen una planta habilitada en La Pampa, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, excluidas las ventas a consumidores finales (arts. 1 a 3) (sin confirmar).
- Deducción de la nómina salarial industrial. El Decreto 275/2022 (BO 25 de febrero de 2022) permitió a los industriales con al menos diez empleados en La Pampa y sin deuda deducir del impuesto de su actividad industrial la nómina mensual declarada como "Remuneración 1" en el Formulario 931 federal por esos empleados, sin generar saldo a favor, solo para 2022, excluidas la industrialización de hidrocarburos y combustibles y las ventas a consumidores finales (arts. 1 a 4) (sin confirmar).
- Forestación. La Pampa adhirió al régimen federal de inversiones forestales, Ley 25.080 modificada por la Ley 27.487, mediante la Ley 3339 (BO 16 de julio de 2021) (sin confirmar).
G. Local o multilateral
Una empresa que opera solo en La Pampa se inscribe ante la DGR como contribuyente directo (obligado directo). Una empresa con actividades en La Pampa y en cualquier otra jurisdicción tiene que aplicar el Convenio Multilateral, que prevalece sobre el código en caso de conflicto (CF art. 214), y la mecánica de pago y los formularios son los que fija la Comisión Arbitral (CF art. 215). Los vencimientos de los contribuyentes de CM los fijan los organismos del CM y pasan al día hábil siguiente cuando caen en un feriado (CF art. 205, tercer párrafo). El código de jurisdicción de La Pampa en Comarb es el 911 (datos de jurisdicciones de Comarb).
Dos cambios de 2026 afectan a los contribuyentes de CM con domicilio principal (sede) en La Pampa:
- Desde el 1 de junio de 2026 están en el Registro Único Tributario, Padrón Federal, lo que significa que la inscripción y las modificaciones de datos se hacen por el registro único de ARCA en lugar de hacerse por separado ante Comarb y la DGR (RG CA 5/2026, 6 de mayo de 2026, art. 1). El mapa de adhesiones de Comarb incluye a La Pampa tanto en "Padrón Web" (consulta) como en "RUT" (modificaciones de datos en ARCA).
- La Pampa figura en el mapa de adhesiones de Comarb para el Portal Federal Tributario, la Clave Fiscal Federal y el Domicilio Fiscal Electrónico Federal, por lo que las notificaciones de la DGR a los contribuyentes de CM pueden llegar por el domicilio electrónico federal (mapa de adhesiones de Comarb) (sin confirmar).
Que un productor que arrienda un campo en La Pampa pero vive y vende en Buenos Aires sea local o multilateral depende de dónde se desarrollan las actividades, no de dónde vive el titular. Producir en La Pampa y vender a un comprador de Rosario es un proceso único que abarca dos jurisdicciones, por lo que se aplica el CM; además, el art. 13 del CM contiene reglas especiales para los productos agropecuarios "en bruto" despachados por el productor sin facturar para su venta fuera de la provincia productora, en cuyo caso la provincia productora grava el precio mayorista en el lugar de despacho o, si ese precio no se puede establecer, el 85% del precio de venta (CM art. 13, primer párrafo).
H. Regímenes de retención, percepción y recaudación
La tabla SIRCAR de Comarb (versión 42, 28 de julio de 2025) enumera todos los regímenes que La Pampa aplica por SIRCAR. Es la única fuente oficial disponible al 26 de octubre de 2026 que los enumera; no se pudieron leer las resoluciones de la DGR que fijan alícuotas y sujetos.
| Código SIRCAR | Tipo | Régimen (descripción de Comarb) | En SIRCAR desde |
|---|---|---|---|
| 1 | Retención | Bienes y servicios | Inicio |
| 2 | Retención | Honorarios profesionales y servicios | Inicio |
| 3 | Retención | Tarjetas de crédito, débito y similares | Inicio |
| 4 | Retención | Juegos de azar | Inicio |
| 5 | Retención | Fletes | Inicio |
| 6 | Percepción | Percepciones (general) | Inicio |
| 7 | Retención | Compañías de seguros | Inicio |
| 8 | Retención | Empresas comerciales y de servicios | Inicio |
| 9 | Retención | Anticipo sobre hacienda, cobrado por municipios y comisiones de fomento | Inicio |
| 10 | Retención | Anticipo sobre cereales u oleaginosas, cobrado por municipios y comisiones de fomento | Inicio |
| 11 | Retención | Producción primaria: hacienda y productos apícolas | Inicio |
| 12 | Retención | Producción primaria: cereales, oleaginosas y frutihortícolas | Inicio |
| 13 | Retención | Anticipo sobre cereales u oleaginosas, cobrado en puestos camineros y comisarías departamentales | Inicio |
| 14 | Percepción | Productos alimenticios | Inicio |
| 15 | Percepción | Anticipo sobre productos alimenticios | Inicio |
| 16 | Percepción | Remates ferias de hacienda (remates ferias) | Inicio |
| 17 | Percepción | Comercio electrónico | Octubre de 2015 |
| 21 | Retención y percepción | Servicios prestados por residentes en el exterior | Marzo de 2020 |
| 22 | Retención | Administradores de sistemas de cobro | Marzo de 2020 |
Fuente: Comarb, regímenes SIRCAR por jurisdicción, v42, filas de la jurisdicción 911. Alícuotas, umbrales y resolución de la DGR detrás de cada régimen: (sin confirmar).
El mapa de adhesiones de Comarb muestra a La Pampa en SIRCREB (recaudación sobre acreditaciones bancarias), SIRTAC (recaudación sobre tarjetas y plataformas de pago), SIRPEI (percepciones sobre importaciones cobradas por la Aduana) y SIRCAR. La Pampa no figura en SIRCUPA (recaudación sobre cuentas de pago de billeteras virtuales) en el mapa consultado el 26 de octubre de 2026 (sin confirmar). La Pampa es una de las siete jurisdicciones con las que arranca el nuevo sistema de percepción SIRCIP el 1 de diciembre de 2026, con la nómina inicial de agentes publicada en el sitio de SIRCIP (Disposición de Presidencia 12/2026 de Comarb, 21 de octubre de 2026, art. 1 y anexo).
El funcionamiento general de SIRCREB (un padrón mensual con una letra que identifica la alícuota de cada contribuyente, declaraciones decenales de los bancos y devoluciones mediante un padrón mensual de devoluciones) lo establece la RG CA 104/2004 y su texto ordenado RG CA 6/2023, y se explica en el panorama nacional. No se pudieron leer las alícuotas SIRCREB de La Pampa por letra de riesgo ni las normas pampeanas para los contribuyentes locales.
Por qué importan los regímenes agropecuarios. Los regímenes 9, 10 y 13 muestran que La Pampa cobra un anticipo cuando se mueve hacienda o grano, a través de los municipios (que emiten las guías de tránsito de hacienda) y en los puestos camineros y las comisarías. Un productor que vende en un remate feria sufre percepción por el régimen 16, y un productor que vende grano a un acopiador o exportador sufre retención por el régimen 12. Todos son pagos a cuenta del impuesto propio del productor (CF art. 212) y pueden superar con facilidad el impuesto determinado a una alícuota del 0,5% o del 1%. Ese es el origen del problema de saldos a favor que se describe a continuación.
I. Saldos a favor: compensación, compensación automática, repetición
- Uso contra anticipos. Las retenciones sufridas se deducen en el anticipo o en la declaración jurada final (CF art. 212).
- Compensación por la DGR. La DGR puede compensar, de oficio o a pedido del contribuyente, los créditos por pagos erróneos, en exceso o sin causa con deudas del mismo o de otros impuestos, empezando por las más antiguas, e imputa los créditos primero a intereses, luego a multas y luego al impuesto (CF art. 83).
- Autocompensación después de rectificar. Los contribuyentes pueden compensar los saldos a favor que surjan de declaraciones juradas rectificativas con deudas de nuevas declaraciones del mismo impuesto, sujeto a revisión de la DGR (CF art. 89, segundo párrafo).
- Solicitud de compensación automática. La DGR tiene un procedimiento llamado Solicitud de Compensación Automática, modificado por la RG 21/2025 con un anexo de cambios (Gaceta de Comarb, enero de 2026) (sin confirmar).
- Repetición. El reclamo de devolución de un impuesto pagado indebidamente o sin causa se presenta ante la DGR con un contenido determinado (CF art. 110); la DGR verifica las declaraciones, puede determinar el impuesto que se adeude y tiene que resolver dentro de los 90 días, con prórrogas cuando el reclamante pidió más de 30 días para la prueba o cuando hacen falta fiscalizaciones, con un tope de 90 días adicionales para esos pasos (CF arts. 111 y 112). El interés sobre las devoluciones aprobadas lo fija la Subsecretaría de Ingresos Públicos y no puede superar la tasa del Banco de La Pampa para el descuento de documentos comerciales; corre desde el reclamo hasta la resolución (CF art. 113). Vencido el plazo sin respuesta, el contribuyente puede considerar rechazado el reclamo y apelar ante el Poder Ejecutivo (CF art. 114). El derecho a repetir prescribe a los cinco años (CF art. 151).
- Cómo discutir SIRCREB y los excesos de los agentes. Los bancos pueden devolver por sí mismos los importes recaudados por error durante hasta nueve decenas y, después, a través de la comisión de administración de SIRCREB y el padrón mensual de devoluciones (RG CA 6/2023, procedimientos para agentes, puntos 4 y 5). La exclusión del padrón SIRCREB de La Pampa o una letra de alícuota reducida se pide a la DGR (sin confirmar).
El Consenso Fiscal 2021 compromete a las provincias firmantes a procurar la devolución o compensación automática de los saldos a favor; si La Pampa está obligada se analiza en la sección M.
J. Promoción e incentivos
Ley 3304, Régimen de Incentivos Fiscales (sancionada el 9 de diciembre de 2020, Suplemento Oficial del 11 de diciembre de 2020). Los beneficiarios tienen que estar domiciliados en La Pampa, tener un certificado de la DGR de ausencia de incumplimientos fiscales y no estar en mora con la provincia (Ley 3304 arts. 3 y 4). Los incentivos son créditos fiscales no reintegrables:
| Crédito | Magnitud | Condiciones | Ley 3304 |
|---|---|---|---|
| Eficiencia productiva | 30% del impuesto sobre el excedente de la base imponible del mes respecto del promedio simple de la base del mismo mes en los tres años anteriores, ajustada por el IPC de la región pampeana del INDEC; puede llegar al 40% desde 2022 | Actividad desarrollada solo en La Pampa; sin incrementos de alícuota por tamaño | arts. 6 a 9 |
| Nuevos emprendimientos | 30% (hasta 40% desde 2022) del impuesto del primer mes y, después, del crecimiento por encima del promedio acumulado, durante los primeros 12 anticipos mensuales | Contribuyente nuevo sin actividad previa, solo en La Pampa, sin incremento por tamaño | arts. 10 a 13 |
| Actividades estratégicas | Hasta el 100% de la nómina de los empleados en La Pampa pagada mediante convenios con el Banco de La Pampa, utilizable contra el 100% de Ingresos Brutos del año del otorgamiento y del siguiente, el 50% por dos años más y el 25% por un año más, y el 100% de los impuestos automotor, inmobiliario y de sellos y de las tasas por hasta cinco años; ampliable a 10 años y al 100% | Actividad incluida en la lista del Poder Ejecutivo; sin reducción de la plantilla | arts. 14 a 20 |
| Actividades industriales | Hasta el 100% de la nómina en La Pampa pagada mediante el Banco de La Pampa | Planta habilitada, al menos 5 empleados en La Pampa; excluye reparaciones e industrialización de hidrocarburos | arts. 21 a 25 |
| Programas de empleo pampeanos | Hasta el 100% de la nómina de los empleados en programas provinciales de empleo, contra hasta el 100% de Ingresos Brutos | Adhesión a los programas | arts. 26 a 29 |
Los incentivos de los Títulos II y III duran diez años, y una derogación posterior no afecta los créditos ya otorgados (Ley 3304 art. 35). El costo total por encima del 5% de la recaudación de Ingresos Brutos puede imputarse al Fondo de Promoción Económica (art. 38).
Ley 2870, Promoción Económica (Suplemento Oficial, Boletín Oficial N.º 3183, 18 de diciembre de 2015). El Poder Ejecutivo califica las actividades promovidas (art. 5) y puede otorgar, entre otros beneficios, exenciones de Ingresos Brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos e impuesto automotor por hasta 15 años (art. 6(B)), además de préstamos subsidiados de hasta 15 años con hasta 5 años de gracia (art. 9). Los solicitantes presentan un proyecto productivo (art. 13); los beneficios caducan por no iniciar la actividad, por datos falsos o por incumplimiento (arts. 18 a 21). La reglamentación estaba en el Decreto 266/2016, modificado por el Decreto 986/2021 (fecha SAIJ 21 de abril de 2021) (sin confirmar).
RIGI. En las búsquedas en SAIJ del 26 de octubre de 2026 no se encontró ninguna ley de La Pampa de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones federal (Ley 27.742) (sin confirmar).
K. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
El código exime a los monotributistas sociales y a los monotributistas con actividad primaria que pagan solo el componente previsional (CF art. 203(l)). Ninguna fuente disponible al 26 de octubre de 2026 confirmó si La Pampa tiene un régimen simplificado provincial con montos mensuales fijos o si adhirió al Monotributo unificado federal (Monotributo Unificado) mediante una resolución conjunta con ARCA, como hizo Neuquén (sin confirmar). Los pequeños contribuyentes directos deberían contar por lo menos con el impuesto mínimo mensual de la ley impositiva; la LI 2019 fijó mínimos por tramo de alícuota, los hizo definitivos (no computables contra meses posteriores) y no los aplicó a la actividad agropecuaria, la locación de inmuebles ni a los contribuyentes de CM (LI 2019 arts. 30 y 32) (sin confirmar).
L. Sanciones, intereses y ejecución
| Concepto | Regla | Artículo del CF |
|---|---|---|
| Incumplimientos formales (presentación tardía de declaraciones, falta de inscripción, falta de información) | Multa entre un mínimo y un máximo que fija la ley impositiva; se configura por el solo vencimiento del plazo. Rango de la LI 2019: ARS 490 a ARS 140.000 (sin confirmar) | art. 47; LI 2019 art. 44 |
| Omisión (falta de pago culposa) | 10% a 100% del impuesto omitido; sin multa por error excusable; sin multa cuando la deuda surge de una declaración jurada anual de Ingresos Brutos presentada en término que exponga correctamente la obligación | art. 48 |
| Falta de retención o percepción del agente | 30% a 300% del monto no recaudado, salvo que el contribuyente haya impedido la recaudación | art. 49 |
| Defraudación, incluidos los agentes que retienen el impuesto recaudado | 50% a 500% del impuesto evadido, más la responsabilidad penal | arts. 51 y 52 |
| Cuándo se aplican las multas por omisión | Solo si hay una intimación, una fiscalización o un procedimiento en curso; las multas menores pueden dispensarse | art. 54 |
| Clausura | 3 a 10 días por falta de inscripción o de emisión de facturas, o por defraudación; hasta 30 días para reincidentes | art. 53 |
| Secuestro de bienes | Los bienes transportados o tenidos con fines comerciales sin documentación respaldatoria, o en poder de contribuyentes no inscriptos, pueden secuestrarse y decomisarse | arts. 11(8), 72 |
| Intereses resarcitorios | Los fija la Subsecretaría de Ingresos Públicos; tope del 50% por encima de la tasa de descubierto en cuenta corriente del Banco de La Pampa | art. 45 |
| Intereses en la ejecución judicial | El interés aumenta hasta un 100% desde la emisión de la boleta de deuda | art. 119 |
| Planes de pago | Hasta 2 años, con un interés no superior a la tasa de descubierto del Banco de La Pampa | art. 84 |
| Prescripción | 5 años para determinar, cobrar y repetir, contados desde el 1 de enero siguiente al año de que se trate | arts. 151 y 152 |
| Derecho penal tributario | El Régimen Penal Tributario federal, Ley 27.430, se aplica en La Pampa | CF art. 65, sustituido por LI 2019 art. 54 |
Recursos. Reconsideración dentro de los 15 días de la notificación (CF art. 92); su interposición suspende el pago de los montos no aceptados, pero los intereses siguen corriendo (CF art. 98). La resolución queda firme a los 15 días de notificada, salvo que se apele ante el Poder Ejecutivo provincial (CF art. 99). Agotada la vía administrativa, procede la acción contencioso administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, solo después de pagar el impuesto y los intereses (no las multas) (CF art. 109). El texto de SAIJ menciona en algunos artículos al Poder Ejecutivo y en otros a un Tribunal Administrativo de Apelación (CF arts. 101, 105, 106) (sin confirmar).
M. Cumplimiento del Consenso Fiscal
El cuadro 2025 del Ministerio de Economía ubica a La Pampa por encima de los topes del Consenso 2021 que informa para varias actividades: industria manufacturera 2% frente a un tope de 1,5%, construcción 3% frente a 2,5%, transporte 3% frente a 2%, ganadería 1% y agricultura de grandes operadores 1% frente a 0,75%, y préstamos hipotecarios 6% frente a un tope de exención. La Pampa está por debajo de los topes en comercio (3% frente a 5%), hoteles y restaurantes (3% frente a 4,5%), electricidad, gas y agua (3% frente a 3,75%), comunicaciones (4,1% frente a 5,5%) y servicios de salud (3% frente a 4,75%) (MECON 2025).
Al 26 de octubre de 2026 no se encontró en SAIJ ninguna ley de La Pampa que apruebe algún Consenso Fiscal (2017, 2018, 2019, 2020 o 2021), aunque SAIJ tiene la mayoría de las leyes pampeanas de esos años. Los textos del Consenso que figuran en las fuentes de esta guía no enumeran a los firmantes en un formato legible por máquina (sus páginas de firmas son imágenes). El anexo del Consenso 2017 incluye dos juicios iniciados por La Pampa contra el Estado nacional entre los reclamos que las provincias firmantes tenían que desistir (Ley 27.429, Anexo, puntos 27 y 28), lo que muestra que La Pampa estaba alcanzada por esa cláusula, pero no prueba que haya firmado. Si La Pampa firmó y ratificó los Consensos y, por lo tanto, si la obligan los topes y los compromisos sobre exención de exportaciones, regímenes de recaudación y devoluciones automáticas, no está confirmado (sin confirmar). La consecuencia práctica para un contribuyente es acotada en cualquier caso: los topes son compromisos entre gobiernos, y un contribuyente al que se le aplique una alícuota superior a un tope necesitaría una vía judicial local (ver el panorama nacional, sección H).
N. Tasas municipales y Santa Rosa
Los municipios de La Pampa cobran sus propias tasas sobre los locales comerciales e industriales (tasa de inspección o similares), y el art. 35 del CM limita lo que pueden hacer con las empresas que operan en varias provincias (ver Tasas municipales). La provincia además distribuye a los municipios la recaudación de Ingresos Brutos de los casinos mediante la ley provincial de coparticipación, Ley 1065 (LI 2019 art. 22). No se pudo descargar de un dominio oficial ninguna ordenanza tributaria de Santa Rosa o General Pico. Por otro lado, los municipios y las comisiones de fomento actúan como agentes de recaudación de Ingresos Brutos provincial sobre los movimientos de hacienda y grano (regímenes SIRCAR 9 y 10); se trata de un impuesto provincial cobrado localmente, no de una tasa municipal.
Paso a paso
- Determiná dónde vas a operar. Si todas las actividades (producción, oficinas de venta, servicios) están en La Pampa, sos contribuyente directo. Si además producís, vendés o prestás servicios en otra provincia, sos contribuyente de CM (CF art. 214). Un contratista de Neuquén que manda cuadrillas a 25 de Mayo es multilateral desde el primer trabajo.
- Hacé primero la inscripción federal. CUIT y Clave Fiscal ante ARCA; inscripción en IVA y en Ganancias. Los bancos no pueden otorgar créditos a contribuyentes que no acrediten su inscripción ante la DGR y el pago del último período (CF art. 31, último párrafo).
- Inscribite en Ingresos Brutos a más tardar el día en que empezás (CF art. 216, sustituido por la Ley 3365). Los contribuyentes directos se inscriben ante la DGR con la clave de acceso tributaria provincial (hoy versión 3, RG 17/2026 según la Gaceta de Comarb, septiembre de 2026) (sin confirmar). Los contribuyentes de CM se inscriben por el Padrón Federal; para los que tienen sede en La Pampa, esto se hace por el registro único de ARCA desde el 1 de junio de 2026 (RG CA 5/2026). Elegí los códigos de actividad del NAES; La Pampa adoptó las modificaciones del NAES por la RG 22/2025 (Gaceta de Comarb, enero de 2026).
- Revisá los padrones en los que figurás. Todos los meses, controlá tu letra de SIRCREB y tu inclusión en los padrones de percepción y retención de La Pampa. Los grandes compradores de granos y hacienda, los consignatarios de remates, los bancos y los procesadores de tarjetas te van a cobrar automáticamente.
- Averiguá si tenés que actuar como agente. Si la DGR te designa, inscribite como agente SIRCAR (o, desde el 1 de diciembre de 2026, como agente de percepción SIRCIP si figurás en la nómina) y presentá las declaraciones según el calendario de Comarb (RG CA 21/2025). El pago tardío del impuesto recaudado es defraudación (CF art. 51(b)).
- Presentá las declaraciones mensuales. Contribuyentes directos: declaración jurada del anticipo mensual y pago a la DGR (CF art. 205); el pago se hace en el Banco de La Pampa u otros bancos habilitados (CF art. 209). Contribuyentes de CM: CM03 o CM04 en SIFERE en las fechas de la Tabla 4, deduciendo las retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias atribuidas a La Pampa.
- Presentá la declaración jurada anual. Los contribuyentes de CM presentan el CM05 (la declaración de 2025 vencía el 30 de junio de 2026, RG CA 20/2025 art. 2). Los contribuyentes directos presentan la declaración anual en la fecha que fije la DGR (sin confirmar). Tené en cuenta la protección del art. 48: una deuda expuesta correctamente en una declaración anual presentada en término no genera multa por omisión.
- Pedí los incentivos por adelantado. Los créditos de la Ley 3304 exigen un certificado de la DGR de ausencia de incumplimientos (art. 4) y, para los créditos sectoriales, una nómina pagada a través del Banco de La Pampa (arts. 16 y 22). Los beneficios de la Ley 2870 exigen un proyecto aprobado (art. 13).
- Gestioná los saldos a favor todos los meses. Usá la solicitud de compensación automática (RG 21/2025) cuando sea posible; pedí la exclusión de SIRCREB o una reducción de alícuota si tu saldo a favor es estructural; presentá un reclamo de repetición (CF art. 110) por los montos que no se puedan compensar.
- Mantené vigente el certificado de cumplimiento. Los proveedores del Estado provincial y los contratistas de obra pública tienen que estar en "cumplimiento fiscal" en Ingresos Brutos, lo que se controla el 1 de enero y el 1 de julio de cada año; si no, se suspende su inscripción en el registro de proveedores hasta que presenten un certificado de cumplimiento de la DGR (Decreto 537/2026 art. 13). El certificado se rige por la RG 5/2026 (Gaceta de Comarb, abril de 2026) (sin confirmar).
- Informá las modificaciones y el cese. Las modificaciones, dentro de los 30 días (CF art. 31(3)); el cese exige el pago previo y la declaración jurada, con el impuesto mínimo prorrateado, salvo que haya continuidad económica, como en una fusión (CF art. 217).
Costos y plazos
Tabla 1. Alícuotas de Ingresos Brutos de La Pampa informadas para 2025, con los topes del Consenso 2021
Fuente: Ministerio de Economía, Alícuotas teóricas de ingresos brutos 2025 (provisorio), columna de La Pampa y columna "Alícuota máxima Consenso Fiscal". Son las alícuotas de 2025 según la compilación del Ministerio, no el texto de la Ley Impositiva 2026 (sin confirmar).
| Actividad (agrupamiento del Ministerio) | La Pampa 2025 | Tope Consenso 2021 |
|---|---|---|
| Agricultura | 0,5% | 0,75% (sector primario) |
| Ganadería | 1% | 0,75% (sector primario) |
| Sector primario, contribuyentes con ingresos superiores a un nivel determinado | 1% | 0,75% |
| Caza y silvicultura | 0,5% | 0,75% (sector primario) |
| Pesca | 0,5% | 0,75% |
| Explotación de minas y canteras | 0,5% | 0,75% |
| Industria manufacturera | 2% (0% sujeto a requisitos) | 1,5% |
| Industria del papel | 3% | 6% |
| Electricidad, gas y agua | 3% | 3,75% |
| Fabricación de gas | 2% | 3,75% |
| Construcción | 3% | 2,5% |
| Comercio mayorista y minorista, reparaciones | 3% | 5% |
| Venta de medicamentos (farmacias y droguerías) | 1,5% | 5% (comercio) |
| Venta de agroquímicos, semillas y fertilizantes | 2% | 5% (comercio) |
| Hoteles y restaurantes | 3% | 4,5% |
| Transporte | 3% | 2% |
| Comunicaciones | 4,1%; 5% por encima de un nivel de ingresos determinado | 5,5% |
| Telefonía móvil | 6%; 7% por encima de un nivel de ingresos determinado | 6,5% |
| Servicios de crédito y financiación (prestamistas no bancarios) | 15% | 9% (tope eliminado por el Consenso 2020 según el panorama nacional) |
| Emisoras de tarjetas | 6% | 9% |
| Servicios financieros | 9,1% | 9% |
| Préstamos hipotecarios | 6% | exento |
| Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler | 4,1% | 5% |
| Servicios sociales y de salud | 3% | 4,75% |
| Intermediación en línea y servicios digitales | 3% | no figura |
El archivo 2024 del Ministerio muestra las mismas alícuotas de La Pampa, salvo servicios financieros al 7% (elevada a 9,1% en 2025) y sin alícuota específica para servicios digitales (3% en 2025) (MECON 2024 y 2025).
Tabla 2. Alícuotas y reglas específicas de la ley impositiva 2019 (solo estructura)
Fuente: LI 2019 (Ley 3143). Se muestra porque la ley de 2026 no estaba disponible y estos artículos indican dónde buscar en ella. No uses estas cifras para 2026.
| Concepto | Regla de la LI 2019 | Artículo |
|---|---|---|
| Anexo de alícuotas | Anexo I, columna a) alícuotas ordinarias; columna b) grandes contribuyentes | arts. 19 y 33 |
| Agricultura en tierras ajenas, base grande | 1% si la base agrícola del año anterior supera ARS 200 millones | art. 20 |
| Combustibles: industrialización / venta minorista / venta minorista del refinador / comisionistas | 1% / 2,5% / 3,5% / 4,1% | art. 21 |
| Casino (base especial) | 8,2% | art. 22 |
| Droguerías que venden medicamentos | 1,5% | art. 23 |
| Comerciantes de granos y acopiadores en el RUCA | 0,25% | art. 24 |
| Intermediación, loterías, cooperativas, bienes usados registrables | 4,1% | art. 25 |
| Préstamos no bancarios, casas de empeño | 15% | art. 25 |
| Minería y pequeños industriales | 0% sujeto a no tener deuda | arts. 26 a 28 |
| El Poder Ejecutivo puede modificar alícuotas y mínimos | Aumentos de hasta el 30% | art. 29 |
| Mínimos mensuales por tramo de alícuota | ARS 640 a ARS 12.900 (2019) | art. 30 |
| Mínimos no aplicables | Actividad agropecuaria, locación de inmuebles, contribuyentes de CM | art. 32 |
| Incremento para grandes contribuyentes | Columna b) o +30% por encima de ARS 500 millones de base total | art. 33 |
| Bonificación por buen cumplimiento | 5% (todos los anticipos en término durante tres años) o 3,5% (uno atrasado dentro del mes); contribuyentes locales y contribuyentes de CM con sede en La Pampa hasta ARS 500 millones | art. 35 |
| Rango de multas formales | ARS 490 a ARS 140.000 | art. 44 |
| Prórroga si no hay nueva ley | Se aplica la ley anterior | art. 64 |
Tabla 3. Umbrales y montos clave para 2026
| Concepto | Valor 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Umbral de gran contribuyente (columna b) o incremento) | No disponible | (sin confirmar) |
| Umbral de gran productor en tierras arrendadas | No disponible | (sin confirmar) |
| Umbral de alícuota cero para pequeños industriales | No disponible | (sin confirmar) |
| Impuesto mínimo mensual | No disponible | (sin confirmar) |
| Rango de multas formales | No disponible | (sin confirmar) |
| Bonificación por buen cumplimiento | No disponible | (sin confirmar) |
| Crédito de incentivo fiscal, eficiencia | 30%, hasta 40% del impuesto sobre el crecimiento real | Ley 3304 art. 7 |
| Crédito de incentivo fiscal, nuevo emprendimiento | 30%, hasta 40%, primeros 12 anticipos | Ley 3304 arts. 11 y 13 |
| Exención por promoción, plazo máximo | 15 años | Ley 2870 art. 6(B) |
| Planes de pago, plazo máximo | 2 años | CF art. 84 |
| Plazo para resolver la repetición | 90 días | CF art. 111 |
| Plazo de prescripción | 5 años | CF art. 151 |
Tabla 4. Vencimientos 2026
Contribuyentes de CM (SIFERE, todas las provincias, incluida La Pampa). Declaraciones juradas mensuales CM03 y CM04 y pago, según el último dígito de la CUIT (RG CA 20/2025, anexo):
| Anticipo | CUIT 0 a 2 | CUIT 3 a 5 | CUIT 6 y 7 | CUIT 8 y 9 |
|---|---|---|---|---|
| Enero | 13 feb 2026* | 18 feb 2026* | 19 feb 2026* | 20 feb 2026 |
| Febrero | 13 mar 2026 | 16 mar 2026 | 17 mar 2026 | 18 mar 2026 |
| Marzo | 15 abr 2026 | 16 abr 2026 | 17 abr 2026 | 20 abr 2026 |
| Abril | 15 may 2026 | 18 may 2026 | 19 may 2026 | 20 may 2026 |
| Mayo | 16 jun 2026 | 17 jun 2026 | 18 jun 2026 | 19 jun 2026 |
| Junio | 15 jul 2026 | 16 jul 2026 | 17 jul 2026 | 20 jul 2026 |
| Julio | 14 ago 2026 | 18 ago 2026 | 19 ago 2026 | 20 ago 2026 |
| Agosto | 15 sep 2026 | 16 sep 2026 | 17 sep 2026 | 18 sep 2026 |
| Septiembre | 15 oct 2026 | 16 oct 2026 | 19 oct 2026 | 20 oct 2026 |
| Octubre | 13 nov 2026 | 16 nov 2026 | 17 nov 2026 | 18 nov 2026 |
| Noviembre | 15 dic 2026 | 16 dic 2026 | 17 dic 2026 | 18 dic 2026 |
| Diciembre | 15 ene 2027 | 18 ene 2027 | 19 ene 2027 | 20 ene 2027 |
* Por cortes de internet, Comarb consideró en término las presentaciones y pagos de enero de 2026 hechos hasta el 18 de febrero de 2026 (Disposición de Presidencia 4/2026) y luego hasta el 20 de febrero de 2026 para todos los grupos de CUIT (Disposición de Presidencia 5/2026).
La declaración jurada anual CM05 de 2025 vencía el 30 de junio de 2026 (RG CA 20/2025 art. 2). Los agentes SIRCAR presentan según el calendario 2026 de la RG CA 21/2025, los bancos presentan las declaraciones decenales de SIRCREB según el calendario de la RG CA 22/2025 y los agentes SIRTAC según la RG CA 24/2025.
Contribuyentes locales (DGR). Los anticipos mensuales y la declaración jurada anual vencen en las fechas que fija la DGR (CF arts. 205 y 207). No se pudo leer el calendario 2026 de la DGR (sin confirmar).
Tabla 5. Cronología de normas
| Fecha (Boletín Oficial salvo indicación) | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 22 oct 1992 (fecha SAIJ) | Ley 1426 | Aprobación del Convenio Multilateral y adhesión |
| 18 dic 2015 | Ley 2870 | Régimen de Promoción Económica, exenciones de hasta 15 años |
| 9 feb 2018 | Decreto 127/2018 | Texto ordenado 2018 del Código Fiscal |
| 28 dic 2018 | Ley 3143 | Ley Impositiva 2019 (última ley impositiva en SAIJ) |
| 5 jul 2019 | Ley 3159 | Excepciones al secreto fiscal (CF art. 156) |
| Marzo de 2020 | Regímenes SIRCAR 21 y 22 | Prestadores de servicios del exterior; administradores de sistemas de cobro |
| 24 abr 2020 | Ley 3216 | Nueva excepción al secreto (CF art. 156) |
| 24 abr 2020 | Ley 3223 | Datos de la DGR compartidos con el Banco de La Pampa para la línea de crédito COVID |
| 11 dic 2020 | Ley 3304 | Régimen de Incentivos Fiscales, créditos por diez años |
| 21 abr 2021 (fecha SAIJ) | Decreto 986/2021 | Modificación del Decreto 266/2016 (reglamentación de la promoción) |
| 16 jul 2021 | Ley 3339 | Adhesión al régimen federal de inversiones forestales |
| 30 jul 2021 | Ley 3365 | Inscripción a más tardar al inicio de actividades (CF art. 216) |
| 25 feb 2022 | Decreto 275/2022 | Deducción de la nómina salarial para industriales, 2022 |
| 21 abr 2023 | Decreto 1044/2023 | Alícuota de 0,5% para biocombustibles, 2023 |
| 12 sep 2025 | Ley 3620 | Autorización de la licitación de El Medanito (luego derogada) |
| 26 sep 2025 | Ley 3619 | Sector comercial minorista "en riesgo" por 3 años; suspensión de nuevas ferias multipunto |
| Fines de 2025 (sin confirmar) | RG 20/2025 de la DGR | Control automático de bases imponibles (CABI) |
| Fines de 2025 (sin confirmar) | RG 21/2025 de la DGR | Modificaciones a la solicitud de compensación automática |
| Fines de 2025 (sin confirmar) | RG 22/2025 de la DGR | Adhesión a los códigos de actividad del NAES |
| No identificada (sin confirmar) | Ley Impositiva 2026 | Alícuotas, mínimos y tasas para 2026 |
| 10 dic 2025 (firma) | RG CA 19/2025 a 24/2025 | NAES ordenado; calendarios 2026 de SIFERE, SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC |
| 13 y 18 feb 2026 (firma) | Disp. Comarb 4/2026 y 5/2026 | Vencimiento de enero de SIFERE prorrogado al 20 feb 2026 |
| Principios de 2026 (sin confirmar) | RG 5/2026 de la DGR | Normas del certificado de cumplimiento fiscal |
| 22 abr 2026 (fecha SAIJ) | Decreto 537/2026 | Los proveedores del Estado deben estar en cumplimiento en Ingresos Brutos |
| 6 may 2026 (firma) | RG CA 5/2026 | Padrón Federal para contribuyentes de CM con sede en La Pampa desde el 1 jun 2026 |
| 7 may 2026 | Leyes 3639 y 3640 | El Medanito: transición a cargo de Pampetrol y licitación de una nueva concesión por 25 años |
| Mediados de 2026 (sin confirmar) | Decreto 1317/2026 | Pago a cuenta para la cría de ganado bovino |
| Mediados de 2026 (sin confirmar) | RG 17/2026 y 18/2026 de la DGR | Clave de acceso tributaria provincial versión 3; normas del pago a cuenta ganadero |
| 21 oct 2026 (firma) | Disp. Comarb 12/2026 | SIRCIP empieza el 1 dic 2026 con La Pampa entre siete jurisdicciones |
Ejemplos prácticos
Todos los montos están en pesos, con su equivalente en dólares a ARS 1.563,90 por US$ (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com), 23 de octubre de 2026) (sin confirmar). Como no se pudieron leer las alícuotas de 2026, los dos ejemplos indican la alícuota supuesta y muestran qué cambia si es distinta.
Ejemplo 1. Productor ganadero y granero del este de La Pampa (contribuyente directo, año calendario 2026)
Hechos. Una sociedad argentina produce solo en La Pampa. Vende soja, maíz y trigo a un acopiador y a un exportador, y vende novillos y terneros en un remate feria y directamente a un feedlot. Ventas esperadas para 2026, netas de IVA: granos ARS 900.000.000 (US$ 575.484,37); hacienda ARS 600.000.000 (US$ 383.656,24). Es responsable inscripta en IVA, por lo que el débito fiscal de IVA se excluye de la base (CF art. 191(a)). No vende a consumidores finales (CF art. 219).
Paso 1. Alícuotas. Supuesto: las alícuotas de 2025 informadas por el Ministerio de Economía siguen vigentes en 2026: agricultura 0,5%, ganadería 1% (MECON 2025) (sin confirmar).
Paso 2. Impuesto anual.
| Línea | Base (ARS) | Alícuota | Impuesto (ARS) | Impuesto (US$) |
|---|---|---|---|---|
| Granos | 900.000.000 | 0,5% | 4.500.000 | 2.877,42 |
| Hacienda | 600.000.000 | 1% | 6.000.000 | 3.836,56 |
| Total | 1.500.000.000 | 10.500.000 | 6.713,98 |
Paso 3. Qué pasa si el campo es arrendado y la sociedad es "grande". Si la ley de 2026 mantiene el modelo del art. 20 de la LI 2019 (1% para la agricultura en tierras ajenas por encima de un umbral), el impuesto sobre los granos se duplica a ARS 9.000.000 (US$ 5.754,84) y el total pasa a ARS 15.000.000 (US$ 9.591,41). Si, además, se aplicara un incremento del 30% para grandes contribuyentes sobre las alícuotas ordinarias (modelo del art. 33 de la LI 2019), las alícuotas pasarían a 0,65% y 1,3% en tierras propias, con un total de ARS 13.650.000 (US$ 8.728,18). Estos escenarios solo ilustran cuánto pueden mover la factura las reglas de tamaño (sin confirmar).
Paso 4. Recaudaciones sufridas. Supongamos, solo a modo ilustrativo (no son alícuotas de La Pampa), que durante 2026 la sociedad sufre: retenciones de los compradores de granos por el régimen SIRCAR 12, ARS 6.000.000 (US$ 3.836,56); anticipos cobrados por los municipios sobre las guías de tránsito de hacienda y grano por los regímenes 9 y 10, ARS 3.000.000 (US$ 1.918,28); y recaudaciones bancarias SIRCREB, ARS 2.500.000 (US$ 1.598,57). Total de recaudaciones: ARS 11.500.000 (US$ 7.353,29).
Paso 5. Resultado. Impuesto determinado ARS 10.500.000 menos recaudaciones ARS 11.500.000 = saldo a favor de ARS 1.000.000 (US$ 639,43). La sociedad deduce las recaudaciones en cada anticipo mensual (CF art. 212); el excedente al cierre del año puede usarse contra anticipos posteriores, compensarse mediante la solicitud de compensación automática (RG 21/2025) o reclamarse en repetición (CF arts. 83, 110 y 111). Si además se aplica el nuevo pago a cuenta para la cría de ganado bovino del Decreto 1317/2026, el saldo a favor crece en ese importe.
Paso 6. Bonificación por buen cumplimiento. Si la ley de 2026 otorga una bonificación como la del art. 35 de la LI 2019 (5% del impuesto anual para los contribuyentes con todos los anticipos pagados en término durante tres años), la bonificación sería de ARS 525.000 (US$ 335,70) y el impuesto bajaría a ARS 9.975.000 (US$ 6.378,29) (sin confirmar).
Paso 7. Crédito por crecimiento de la Ley 3304. La sociedad opera solo en La Pampa, así que, si no está sujeta a un incremento por tamaño, puede pedir el crédito por eficiencia productiva (Ley 3304 arts. 6 y 8). Ejemplo para un mes: base de hacienda ARS 120.000.000 frente a un promedio de tres años del mismo mes, ajustado por inflación, de ARS 100.000.000. Excedente ARS 20.000.000 al 1% = ARS 200.000 de impuesto sobre el crecimiento; crédito al 30% = ARS 60.000 (US$ 38,37), o ARS 80.000 (US$ 51,15) al 40% (Ley 3304 art. 7) (sin confirmar). Tené en cuenta que, si la sociedad es "grande" según la regla del incremento, pierde este crédito (art. 8(2)).
Trampa que muestra el ejemplo. Las alícuotas bajas (0,5% y 1%) y las varias capas de recaudación en la tranquera, en la ruta y en el banco hacen que un productor quede estructuralmente con saldo a favor, salvo que gestione activamente su letra de SIRCREB y sus compensaciones.
Ejemplo 2. Contratista de servicios petroleros en el Convenio Multilateral, Neuquén y La Pampa (octubre de 2026)
Hechos. Una sociedad con sede en Neuquén presta servicios de pozo y workovers a operadoras en Neuquén y en la zona de 25 de Mayo de La Pampa, incluida el área de El Medanito, hoy operada en forma transitoria por la empresa provincial Pampetrol (Ley 3639 art. 2). Su balance 2025 (cerrado el 31 de diciembre de 2025) muestra ingresos de clientes de Neuquén por ARS 7.000.000.000 y de clientes de La Pampa por ARS 3.000.000.000; gastos computables (sueldos, combustible, reparaciones, alquileres, amortizaciones, sin incluir impuestos, intereses ni materiales incorporados a productos, CM art. 3) de ARS 4.200.000.000 en Neuquén y ARS 1.400.000.000 en La Pampa, asignados según dónde trabajan las cuadrillas (CM art. 4). Ingresos gravados totales de octubre de 2026: ARS 900.000.000 (US$ 575.484,37).
Paso 1. Coeficiente unificado (CM arts. 2 y 5).
| Jurisdicción | Proporción de ingresos | Proporción de gastos | Coeficiente (50/50) |
|---|---|---|---|
| Neuquén | 7.000 / 10.000 = 0,70 | 4.200 / 5.600 = 0,75 | 0,725 |
| La Pampa | 3.000 / 10.000 = 0,30 | 1.400 / 5.600 = 0,25 | 0,275 |
Paso 2. Bases de octubre de 2026. La Pampa: 900.000.000 × 0,275 = ARS 247.500.000 (US$ 158.258,20). Neuquén: 900.000.000 × 0,725 = ARS 652.500.000 (US$ 417.226,17).
Paso 3. Alícuotas. * Neuquén: servicios petroleros NAES 091001 a 091003 y 091009 al 3,5%, más un recargo por tamaño de 0,25 puntos porque los ingresos del año anterior en Neuquén superaron ARS 4.836 millones pero no ARS 8.206 millones: 3,75% (Ley 3541 de Neuquén art. 4(m); ver la página de Neuquén). * La Pampa: no se pudo leer ninguna alícuota 2026 para servicios petroleros. MECON 2025 no tiene una línea específica. Supuesto: 3%. También se muestra una sensibilidad al 4,1%.
Paso 4. Impuesto de octubre de 2026.
| Jurisdicción | Base (ARS) | Alícuota | Impuesto (ARS) | Impuesto (US$) |
|---|---|---|---|---|
| La Pampa | 247.500.000 | 3% (supuesta) | 7.425.000 | 4.747,75 |
| Neuquén | 652.500.000 | 3,75% | 24.468.750 | 15.645,98 |
| Total | 900.000.000 | 31.893.750 | 20.393,73 |
Con una alícuota del 4,1% en La Pampa, el impuesto pampeano sería de ARS 10.147.500 (US$ 6.488,59). En un año completo de meses similares, la factura combinada ronda los ARS 382.725.000 (US$ 244.724,73).
Paso 5. Recaudaciones y créditos. Supongamos, solo a modo ilustrativo, que los resúmenes de SIRCAR y SIRCREB de la sociedad muestran recaudaciones de La Pampa en octubre por ARS 9.000.000 (US$ 5.754,84): retenciones de operadoras pampeanas que actúan como agentes por el régimen 1 o 2, más la parte de SIRCREB correspondiente a La Pampa. El saldo a favor en La Pampa del mes es 9.000.000 menos 7.425.000 = ARS 1.575.000 (US$ 1.007,10). Un saldo a favor en una jurisdicción no puede usarse contra la deuda de otra: el impuesto de Neuquén tiene que pagarse completo aunque La Pampa tenga saldo a favor. El saldo de La Pampa tiene que recuperarse en La Pampa (CF arts. 83, 110 y RG 21/2025).
Paso 6. Si la sociedad recién empezó a operar en La Pampa en 2026. El art. 14(a) del CM permite que la jurisdicción donde se inicia una actividad grave la totalidad de los ingresos obtenidos allí hasta que los coeficientes puedan armarse con el balance de un año completo; así, en el primer año La Pampa gravaría todas las facturas pampeanas y Neuquén el resto, en lugar de aplicar el coeficiente de 0,275.
Paso 7. Otros costos en La Pampa que hay que presupuestar. Impuesto de sellos sobre los contratos de servicios firmados con operadoras pampeanas (Impuesto de sellos); tasas municipales en 25 de Mayo si la sociedad tiene una base allí (Tasas municipales); y, para los trabajos en El Medanito, la exigencia de que los contratistas contraten mano de obra local y proveedores pampeanos (Ley 3639 arts. 3(c) y 4(3); Ley 3640 art. 1(e)).
Trampas prácticas
- Suponer que la actividad agropecuaria está exenta. En La Pampa está gravada (CF art. 183(d)); los productores que vienen de provincias con exenciones suelen sorprenderse.
- Arrendar tierras cambia la alícuota. Con el modelo de 2019, los grandes productores que trabajaban tierras ajenas pagaban el doble de la alícuota agrícola (LI 2019 art. 20). Revisá la regla de 2026 antes de firmar un arrendamiento.
- Los umbrales de tamaño cuentan los ingresos de todas las provincias. El incremento para grandes contribuyentes se medía sobre los ingresos totales en todas las jurisdicciones, incluidos los exentos y no gravados (LI 2019 art. 33). Un grupo nacional con una pequeña sucursal en La Pampa puede igual ser "grande" en La Pampa.
- Ser "grande" te hace perder los incentivos. Los créditos por crecimiento y por inicio de actividad de la Ley 3304 se niegan a los contribuyentes sujetos a aumentos de alícuota por tamaño (arts. 8 y 12).
- Los mínimos son definitivos. Los importes mínimos mensuales pagados no son computables contra meses posteriores (LI 2019 art. 30), así que un negocio estacional puede pagar de más (sin confirmar).
- No separar las actividades. Si no declarás cada actividad por separado, se aplica a todas la alícuota más alta (CF art. 210).
- Vender al Estado. Las ventas de productores e industriales al Estado se tratan como ventas minoristas y pagan la alícuota minorista (CF art. 219).
- Canje de granos. En un canje, el ingreso se devenga cuando entregás el grano, no cuando recibís los insumos (CF art. 190(h)).
- Mover hacienda o grano sin documentación. Los bienes transportados sin la documentación exigida por la DGR pueden secuestrarse (CF art. 72); además se aplican los cobros de anticipos municipales y en los puestos camineros (regímenes SIRCAR 9, 10 y 13).
- Los agentes no pueden compensar. Un agente no puede compensar el impuesto recaudado con su propio saldo a favor (CF art. 83), y retenerlo después del vencimiento es defraudación (CF art. 51(b)).
- Contratos con el sector público. Perder la condición de cumplimiento te suspende del registro provincial de proveedores en el siguiente control del 1 de enero o del 1 de julio (Decreto 537/2026 art. 13).
- Estados contables. Los balances tienen que mostrar por separado la deuda de Ingresos Brutos de La Pampa, y el informe del contador tiene que indicarla (CF art. 32).
- Para recurrir hay que pagar. Para llegar al Superior Tribunal primero tenés que pagar el impuesto y los intereses (CF art. 109).
- El código de 2018 en SAIJ no está totalmente actualizado. El artículo 216 todavía muestra la antigua regla de los cinco días previos, reemplazada por la Ley 3365; contrastá la redacción con el texto propio de la DGR.
Cambios recientes
- 10 de diciembre de 2025 (firma). Comarb fija los calendarios 2026 de SIFERE, SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC (RG CA 20/2025 a 24/2025) y ordena el NAES (RG CA 19/2025).
- Fines de 2025. La RG 20/2025 de la DGR aprueba el sistema CABI de control automático de las bases imponibles declaradas; la RG 21/2025 modifica la solicitud de compensación automática; la RG 22/2025 adopta las modificaciones del NAES (Gaceta de Comarb, enero de 2026) (sin confirmar).
- Febrero de 2026. El vencimiento de enero de SIFERE se prorroga al 20 de febrero de 2026 después de caídas del sistema (Disp. Comarb 4/2026 y 5/2026).
- Principios de 2026. La RG 5/2026 de la DGR regula el certificado de cumplimiento fiscal (Gaceta de Comarb, abril de 2026) (sin confirmar).
- 22 de abril de 2026 (fecha SAIJ). Decreto 537/2026: los proveedores provinciales y los contratistas de obras tienen que estar en cumplimiento en Ingresos Brutos, lo que se controla dos veces por año (art. 13).
- 6 de mayo de 2026. RG CA 5/2026: Padrón Federal para los contribuyentes de CM con sede en La Pampa desde el 1 de junio de 2026.
- 7 de mayo de 2026. Leyes 3639 y 3640: Pampetrol se hace cargo de El Medanito desde el 19 de junio de 2026 por hasta 8 meses, con la regalía mantenida en el 15% (Ley 3639 arts. 2 y 4); nueva licitación nacional e internacional para una concesión por 25 años con una regalía del 15% más un porcentaje ofertado (una oferta negativa no mayor de 5 puntos), un bono de ingreso de US$ 25 millones más o menos hasta US$ 5 millones, 194 pozos comprometidos y contingentes y 133 workovers (Ley 3640 arts. 1 y 4). La Ley 3620 de septiembre de 2025 quedó derogada (Ley 3640 art. 8).
- Mediados de 2026. El Decreto 1317/2026 crea un pago a cuenta de Ingresos Brutos para la cría de ganado bovino, reglamentado por la RG 18/2026 de la DGR; la RG 17/2026 crea la versión 3 de la clave de acceso tributaria provincial (Gaceta de Comarb, septiembre de 2026).
- 21 de octubre de 2026. Disposición de Presidencia 12/2026 de Comarb: SIRCIP empieza el 1 de diciembre de 2026 con La Pampa entre las primeras siete jurisdicciones.
- 26 de septiembre de 2025 (BO). La Ley 3619 declara "en riesgo" el sistema comercial minorista provincial por tres años, suspende la habilitación de nuevos locales comerciales multipunto y de "ferias" temporarias o permanentes (arts. 1 y 2) y ordena dictar una ley que asegure su trazabilidad tributaria (art. 3).
Cambios pendientes
- El texto de la Ley Impositiva 2026 y la ley impositiva 2027, que normalmente se debate en noviembre y diciembre (sin confirmar).
- La licitación de El Medanito según la Ley 3640: el pliego y el resultado van a definir quién opera el yacimiento desde 2027 (sin confirmar).
- La puesta en marcha de SIRCIP en La Pampa desde el 1 de diciembre de 2026; los agentes deberían verificar si están en la nómina inicial.
- Si La Pampa adhiere a SIRCUPA, al Monotributo unificado y al RIGI (sin confirmar).
- Una posible ley que regule las ferias comerciales según el art. 3 de la Ley 3619.
Preguntas frecuentes
1. ¿La actividad agropecuaria está exenta de Ingresos Brutos en La Pampa? No. El código grava las explotaciones agrícolas, ganaderas, mineras y petroleras (CF art. 183(d)) y no tiene una exención general para la producción primaria. El Ministerio de Economía informó 0,5% para agricultura y 1% para ganadería en 2025 (sin confirmar). Solo están exentos los pequeños productores monotributistas que pagan solo el componente previsional y los monotributistas sociales (CF art. 203(l)).
2. ¿Qué ley fija las alícuotas de 2026? La Ley Impositiva 2026. No se pudieron obtener su número ni su texto porque los sitios web provinciales no estaban accesibles el 26 de octubre de 2026 (sin confirmar). Si no se hubiera sancionado una nueva ley, la del año anterior habría seguido vigente por la cláusula de prórroga que tradicionalmente se incluye (LI 2019 art. 64 como modelo).
3. Produzco en La Pampa, pero mi sociedad está en Buenos Aires. ¿Me inscribo ante la DGR? Sos contribuyente multilateral según el CM y te inscribís por el Padrón Federal; presentás tus declaraciones en SIFERE y La Pampa recibe su parte según el coeficiente (CF art. 214). Pueden aplicarse las reglas especiales del art. 13 del CM para los productos agropecuarios despachados sin facturar para su venta en otra jurisdicción.
4. ¿Por qué siempre tengo saldo a favor? Porque los compradores, los consignatarios de remates, los municipios, los puestos camineros y los bancos te cobran a cuenta (regímenes SIRCAR 9 a 16; SIRCREB), mientras que tu alícuota es baja. Usá la solicitud de compensación automática (RG 21/2025), pedí la exclusión de SIRCREB o una letra más baja y, si hace falta, presentá un reclamo de repetición (CF arts. 110 y 111).
5. ¿Cuánto tarda una devolución? La DGR tiene que resolver dentro de los 90 días, prorrogables por prueba y fiscalizaciones (CF art. 111). El silencio equivale a un rechazo y se puede apelar (CF art. 114). Las devoluciones aprobadas devengan intereses, con un tope en la tasa de descuento del Banco de La Pampa (CF art. 113). No había datos de los plazos reales (sin confirmar).
6. ¿La Pampa grava las exportaciones? El código excluye del impuesto las exportaciones de bienes y de servicios utilizados en el exterior, sin una excepción textual para los hidrocarburos o la minería (CF art. 186(d)) (sin confirmar). Los servicios vinculados con el transporte, la carga y el almacenamiento están gravados.
7. ¿Qué incentivos puede obtener una planta nueva? La Ley 3304 ofrece créditos fiscales basados en la nómina salarial de hasta el 100% de Ingresos Brutos para actividades industriales y estratégicas, además de créditos por crecimiento y por inicio de actividad (arts. 6 a 29); la Ley 2870 permite exenciones de hasta 15 años para proyectos aprobados (art. 6(B)). Ambas exigen no tener incumplimientos fiscales. Verificá si se siguen otorgando en 2026 (sin confirmar).
8. ¿Hay un régimen simplificado para pequeñas empresas? No está confirmado. Los productores monotributistas que pagan solo el componente previsional están exentos (CF art. 203(l)); para los demás, revisá en la Ley Impositiva 2026 si hay un régimen simplificado o mínimos mensuales, y si La Pampa adhirió al Monotributo unificado (sin confirmar).
9. ¿Cuáles son las sanciones por pago tardío? Intereses fijados por la Subsecretaría de Ingresos Públicos provincial, con un tope del 50% por encima de la tasa de descubierto del Banco de La Pampa (CF art. 45); multas por omisión del 10% al 100% si hay una fiscalización o intimación (CF arts. 48 y 54); multas formales dentro de un rango que fija la ley impositiva (CF art. 47). Las deudas expuestas correctamente en una declaración anual presentada en término no generan multa por omisión (CF art. 48).
10. ¿La Pampa respeta los topes del Consenso Fiscal? En parte. Según el cuadro 2025 del Ministerio de Economía, varias alícuotas de La Pampa (industria, construcción, transporte, ganadería) superan los topes del Consenso 2021, mientras que otras están por debajo. No se encontró ninguna ley de La Pampa que apruebe un Consenso (sin confirmar).
11. ¿Qué cambió para el petróleo y el gas en 2026? La concesión de El Medanito venció y pasó a una transición a cargo de Pampetrol desde el 19 de junio de 2026, y se está licitando una nueva concesión por 25 años (Leyes 3639 y 3640). No se pudieron leer las alícuotas de Ingresos Brutos para las actividades hidrocarburíferas en La Pampa (sin confirmar). Para el lado neuquino de un negocio en Vaca Muerta, ver la página de Neuquén.
12. ¿Necesito un certificado de cumplimiento? Sí, si le vendés al gobierno provincial o te presentás en licitaciones de obra pública: la condición de cumplimiento se controla el 1 de enero y el 1 de julio, y los proveedores en infracción quedan suspendidos hasta que presenten el certificado de la DGR (Decreto 537/2026 art. 13; normas del certificado en la RG 5/2026) (sin confirmar).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Código Fiscal de La Pampa, Ley 271, T.O. 2018 (Decreto 127/2018), SAIJ
- Ley Impositiva 2019, Ley 3143, SAIJ
- Ley 3159 (CF art. 156)
- Ley 3216 (CF art. 156)
- Ley 3365 (CF art. 216)
- Ley 3304, Régimen de Incentivos Fiscales
- Ley 2870, Promoción Económica
- Decreto 986/2021
- Decreto 275/2022
- Decreto 1044/2023
- Decreto 537/2026
- Ley 3223
- Ley 3339 (forestación)
- Ley 3619
- Ley 3620 (derogada)
- Ley 3639
- Ley 3640
- Ley 1426 (adhesión al Convenio Multilateral)
- Ministerio de Economía, Alícuotas teóricas de ingresos brutos 2025 y 2024
- Comarb, Gaceta Tributaria Provincial, enero a septiembre de 2026
- Comarb, RG CA 5/2026
- Comarb, RG CA 19/2025 (NAES)
- Comarb, RG CA 20/2025 (SIFERE 2026)
- Comarb, RG CA 21/2025 (SIRCAR 2026)
- Comarb, RG CA 22/2025 (SIRCREB 2026)
- Comarb, RG CA 24/2025 (SIRTAC 2026)
- Comarb, Disposición de Presidencia 4/2026
- Comarb, Disposición de Presidencia 5/2026
- Comarb, Disposición de Presidencia 12/2026 (SIRCIP)
- Comarb, regímenes SIRCAR por jurisdicción v42
- Comarb, mapa de adhesiones
- Comarb, datos de jurisdicciones (código de La Pampa 911)
- Convenio Multilateral del 18.8.77
- Ley 27.429 (Consenso Fiscal 2017) y Ley 27.687 (Consenso Fiscal 2021)
- No accesible el 26 de octubre de 2026
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