Ingresos Brutos en la provincia de Entre Ríos
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
- No existe una "Ley Impositiva 2026" como ley nueva. Entre Ríos mantiene una ley impositiva permanente, la Ley 9622, con texto ordenado por última vez en 2022, y la va modificando. Para el período fiscal 2026 las alícuotas son las del art. 9 de la LI, sustituido por la Ley 11193 (sancionada el 19 de febrero de 2025, promulgada el 7 de marzo de 2025, BO 10 de marzo de 2025), cuya tabla de actividades volvió a sustituir la Ley 11247 (sancionada el 23 de diciembre de 2025, promulgada el 13 de enero de 2026, BO 14 de enero de 2026, vigente desde el período fiscal 2026 según su art. 26). Los umbrales en pesos de 2026 surgen del Decreto 301/2026 (10 de febrero de 2026, BO 12 de febrero de 2026). ATER asignó las alícuotas a los códigos de actividad en la Res. 129/2026 (29 de abril de 2026). Por eso, corregimos la referencia habitual a una "Ley Impositiva 2026".
- Un sistema de tres tramos según el tamaño. Para la industria y el comercio, la alícuota depende de los ingresos brutos totales del contribuyente en Entre Ríos en el año calendario anterior, incluidos los ingresos exentos y no gravados (LI art. 9, puntos 1 y 2, sustituido por la Ley 11193 art. 15; montos según el Decreto 301/2026 art. 1). Para 2026: la industria está exenta hasta ARS 1.430.000.000 (US$ 914.380,71) de ingresos del año anterior (CF art. 197(j')), paga 1% por encima de ese monto y 1,5% por encima de ARS 5.200.000.000 (US$ 3.325.020,78). El comercio paga 3,5% hasta ARS 1.040.000.000 (US$ 665.004,16), 4% en el tramo intermedio y 5% por encima de ARS 5.200.000.000. El agro, la pesca y la minería están exentos hasta ARS 1.040.000.000 (CF art. 197(i')) y pagan 0,75% por encima de ese monto.
- Otras alícuotas principales (2026). Construcción 2,5%; transporte 2%, o 1,5% cuando todos los vehículos están radicados en la provincia; hoteles y restaurantes 3%; comunicaciones 5%; provisión de internet 4% (5% para los proveedores más grandes); actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y cualquier servicio no enumerado, 5%; servicios financieros 9%; salud 4,75%, 2,5% para los servicios de salud enumerados y 2% para los ingresos provenientes de la obra social provincial IOSPER (LI art. 9, sustituido por la Ley 11247 arts. 15 a 17). La alícuota general del art. 8 de la LI es 3,5%.
- Avicultura, arroz, citrus, forestación. La cría de aves, el cultivo de arroz, el cultivo de cítricos y la plantación y extracción forestal son actividades primarias: exentas o al 0,75%. La faena y el procesamiento de aves (NAES 101020), la elaboración de arroz (106120), la elaboración de jugos (103020) y los aserraderos (161001, 161002) son industria: exentos, 1% o 1,5%, pero solo si la planta está inscripta en el Registro Único Industrial; si no, ATER aplica la alícuota de comercio o de servicios (Res. 129/2026, Anexo I, nota 9). Desde 2026 existe una alícuota específica del 1,5% para integradores avícolas y porcinos (Ley 11247 art. 15; Res. 129/2026 códigos 016190 y 016292).
- Las exportaciones están exentas. Las ventas de bienes y servicios al exterior por vía aduanera están exentas; el transporte, eslingaje, estibaje y depósito vinculados no lo están (CF art. 197(u)). Los cobros de exportaciones y las transferencias desde el exterior quedan excluidos de las recaudaciones bancarias (Res. 257/24 art. 1, puntos 5 y 18).
- Regímenes de recaudación. Un único régimen nominado para agentes de retención y percepción, con un padrón mensual de alícuotas por contribuyente (Res. 208/24, modificada por la Res. 234/24 y la Res. 391/25); los agentes presentan sus declaraciones por SIRCAR (Res. 171/21). Los bancos recaudan por SIRCREB (alícuotas locales en la Res. 4/19), los proveedores de servicios de pago por SIRCUPA (Res. 274/22) y las liquidaciones de tarjetas por SIRTAC (Res. 273/22). La alícuota general de retención y percepción es 3%; a quienes no están inscriptos en Entre Ríos se les aplica 6%; a los contribuyentes de CM se les retiene sobre el 50% del pago (Res. 208/24 art. 17; Res. 391/25 Anexos III y IV).
- Saldos a favor. Los créditos por retenciones y percepciones se trasladan automáticamente contra anticipos posteriores (Res. 208/24 arts. 24 y 46). Los saldos persistentes se pueden convertir en un crédito reconocido, compensar con otros impuestos provinciales o transferir a terceros con aprobación de ATER (CF arts. 74 y 74 bis, modificados por la Ley 11193 arts. 3 y 4), devolver, o evitar con un certificado de no retención y no percepción de seis meses (Res. 208/24 Anexo VI) o una reducción de alícuota de SIRCREB (trámite ATER 1112).
- Pequeños contribuyentes. Los monotributistas pagan un monto fijo mensual provincial junto con el Monotributo nacional ("Monotributo Unificado"); los montos base de 2026 del art. 12 de la LI, sustituido por la Ley 11247 art. 19, van de ARS 9.280 (US$ 5,93) a ARS 367.210 (US$ 234,80) por mes, actualizados según el régimen nacional.
- Alivio para el turismo 2026. Una reducción del 20% de la alícuota para hoteles, restaurantes, agencias de viaje y otros códigos turísticos sobre los ingresos devengados del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026 (Decreto 2745/2026, Res. 317/26).
- Costo del trámite. En las fuentes no aparece ningún arancel de inscripción de ATER (sin confirmar). La inscripción es en línea con clave fiscal de ARCA y ATER responde dentro de las 48 horas hábiles (trámite ATER 1004). Las sociedades de otras provincias que inscriben una sucursal ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (DIPJER) pagan ARS 80.000 (US$ 51,15) y una tasa anual de servicios de ARS 40.000 (US$ 25,58), o ARS 80.000 para las sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley General de Sociedades (LI art. 27, sustituido por la Ley 11193 art. 22) (sin confirmar). Plazo realista: una a dos semanas para quedar inscripto y con los códigos asignados; el costo real es el contador y la caja inmovilizada en recaudaciones.
A quién le sirve esta página.
- Grupos extranjeros y nacionales que compran o construyen una planta avícola, un molino arrocero, un empaque de citrus o una planta de jugos, o un aserradero en Entre Ríos.
- Empresas de servicios con sede en Buenos Aires, Santa Fe o Córdoba que abren una oficina en Paraná o Concordia, o que simplemente facturan a clientes de Entre Ríos, y necesitan entender su exposición a retenciones bajo el CM.
- PyMEs locales que quieren saber en qué tramo están y si les corresponde una exención.
- Asesores que necesitan los textos de los artículos vigentes en 2026, que cambiaron dos veces en once meses.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. La arquitectura normativa en 2026
- Legalidad. Solo una ley puede crear, modificar o suprimir un tributo, definir el hecho imponible, fijar alícuotas y bases, y otorgar exenciones o reducciones (CF art. 3).
- Administración. ATER aplica el Código Fiscal y las leyes tributarias especiales (CF art. 7). Puede dictar normas interpretativas generales, que rigen a los diez días de su publicación en el BO (CF art. 9).
- Código Fiscal. Ingresos Brutos es el Libro Segundo, Título II, CF arts. 151 a 197: hecho imponible (arts. 151 a 152), contribuyentes y agentes (arts. 153 a 154 bis), base imponible (arts. 155 a 171), período y pago (arts. 172 a 182), régimen simplificado (arts. 183 a 193), alícuotas (arts. 194 a 196) y exenciones (art. 197). La parte general regula las sanciones (arts. 45 a 62), el pago y la compensación (arts. 63 a 75), las devoluciones (arts. 76 y 76 bis), la prescripción (arts. 77 a 83) y los intereses (art. 85).
- Ley Impositiva. Ley 9622 (T.O. 2022). Ingresos Brutos es el Título III: alícuota general (art. 8), alícuotas por actividad y tramos (art. 9), importes mínimos (art. 10), umbrales de exención (art. 11) y montos del régimen simplificado (art. 12).
- Facultades del Poder Ejecutivo. El Ejecutivo puede actualizar anualmente los montos del art. 10 de la LI (mínimos) y otros (LI art. 45, sustituido por la Ley 11247 art. 23) y puede modificar los montos de los arts. 9 y 11 de la LI (LI art. 46, sustituido por la Ley 11193 art. 24). El Decreto 301/2026 es el ejercicio de esas facultades para 2026. El Ejecutivo también puede reducir una alícuota hasta un 20%, con carácter general y por un plazo determinado, para actividades de interés social o que necesiten protección, promoción o reconversión (CF art. 196); el Decreto 2745/2026 es un ejercicio de esa facultad.
- Texto ordenado pendiente. La Ley 11247 art. 27 autoriza al Ejecutivo a ordenar los textos del CF y de la LI. En las fuentes no aparece un nuevo texto ordenado (sin confirmar). Hasta entonces, hay que combinar el T.O. 2022 con las Leyes 11193 y 11247.
B. Hecho imponible y sustento territorial
- El impuesto grava el ejercicio habitual y a título oneroso, con o sin fin de lucro, de cualquier actividad en Entre Ríos, cualquiera sea su resultado económico, la naturaleza del sujeto y el lugar donde se realice (puertos, espacios ferroviarios, aeropuertos, terminales, edificios públicos y privados) (CF art. 151). Las sociedades, SAS, cooperativas, fundaciones y empresas del Estado están gravadas sin importar la frecuencia (CF art. 151, último párrafo).
- Algunas operaciones están gravadas aunque sean esporádicas, entre ellas la simple compra de productos agropecuarios, forestales y mineros para industrializarlos o venderlos fuera de la provincia (CF art. 152(a)), las operaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (art. 152(c)) y la venta de bienes introducidos en la provincia (art. 152(d)).
- Prestadores de servicios del exterior. Un servicio prestado desde el exterior está gravado cuando se utiliza económicamente en la provincia o recae sobre personas o cosas ubicadas en ella, cualquiera sea la plataforma; lo mismo vale para las suscripciones de streaming y los juegos de azar en línea con presencia digital significativa (CF art. 151 bis). El pagador local, el intermediario o el emisor de la tarjeta sustituye al prestador del exterior (CF art. 175 bis) y los pagos pueden estar sujetos a una retención con carácter de pago único y definitivo (CF art. 154 bis). Las alícuotas de 2026 son 3% para los servicios digitales de no residentes y 9% para los servicios de juegos de azar de no residentes (LI art. 9, sustituido por la Ley 11247 art. 15).
C. Base imponible
- Devengado. La base es el total de ingresos brutos devengados en el período fiscal (CF art. 155). Las ventas de bienes se devengan con la factura o la entrega, lo que ocurra primero; los servicios, con la factura o la finalización; las obras sobre inmuebles, con el certificado, el cobro o la factura, lo que ocurra primero (CF art. 171).
- Excepción del percibido. Los bienes y servicios de atención de la salud vendidos a través del sistema de seguridad social (obras sociales) tributan por lo percibido (CF art. 155).
- Exclusiones de la base (CF art. 156): el débito fiscal de IVA de los responsables inscriptos; el reintegro de capital en operaciones financieras; los gastos reintegrados a comisionistas; los subsidios estatales; los reintegros a la exportación; las ventas de bienes de uso; los impuestos internos y a los combustibles para el contribuyente de derecho; las bonificaciones y devoluciones; los deudores incobrables en el régimen de lo devengado; y la participación de los productores en cooperativas agrícolas.
- Actividades que tributan sobre el margen. Lotería, tabaco, compraventa de divisas, bienes usados recibidos como parte de pago, venta mayorista de combustibles, venta de acciones y títulos valores, acopiadores de granos que optan por el método del margen y concesionarias de autos nuevos que optan por él pagan sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta (CF art. 158). El grano recibido a cambio de insumos (canje) tributa sobre el precio total de venta a una alícuota especial del 0,25% (CF art. 159, sustituido por la Ley 11247 art. 6; LI art. 9).
- Varias actividades. Cada actividad se tiene que declarar por separado; si no, se aplican la alícuota más alta y el mínimo más alto. Las actividades accesorias, incluida la financiación, siguen el tratamiento de la actividad principal (CF art. 177).
D. Alícuotas: cómo funciona el sistema 2026
- La tabla. El art. 9 de la LI enumera actividades con una alícuota única (Ley 11247 art. 15). Dos renglones llevan notas que remiten a los tramos por tamaño: industria "(1)" y comercio "(2)" (Ley 11193 art. 15, puntos 1 y 2).
- Los tramos.
- Industria: 1% general; 1,5% cuando los ingresos totales en Entre Ríos del año anterior superan el monto del punto 1 (ARS 5.200.000.000 para 2026, Decreto 301/2026 art. 1).
- Comercio (mayorista y minorista): 4% general; 3,5% cuando los ingresos totales en Entre Ríos del año anterior no superan el monto del punto 2(a) (ARS 1.040.000.000 para 2026); 5% cuando superan el monto del punto 2(b) (ARS 5.200.000.000 para 2026).
- Provisión de internet: 4% general; 5% cuando los ingresos totales en Entre Ríos del año anterior superan el monto del punto 2(a) (LI art. 9, punto 3, incorporado por la Ley 11247 art. 16).
- La medida es el total de todas las actividades en Entre Ríos, incluidos los ingresos exentos y no gravados, pero excluidas las ventas de bienes de uso, el IVA y los impuestos internos (LI art. 9, últimos párrafos, Ley 11247 art. 18).
- Para los negocios que empezaron en el año en curso o en el anterior, ATER establece cómo se miden los ingresos (Ley 11247 art. 18) (sin confirmar).
- Los pisos de exención. La industria (CF art. 197(j')) y el agro, la caza, la silvicultura y la pesca (CF art. 197(i')) están exentos cuando los ingresos totales en Entre Ríos del año anterior no superan el monto que fija la LI (Ley 11193 arts. 11 y 12). Para 2026: ARS 1.430.000.000 para la industria y ARS 1.040.000.000 para el agro (Decreto 301/2026 art. 3). La exención agropecuaria no alcanza a los productos vendidos después de un proceso de transformación o al por menor (CF art. 197(i')).
- Ventas a consumidores finales. Industriales, productores agropecuarios, forestales y pesqueros pagan la alícuota de comercio sobre las ventas a consumidores finales (LI art. 9, sustituido por la Ley 11193 art. 15; Res. 129/2026 nota 8). Consumidor final es quien compra para uso privado; no lo es el comprador que acredita su condición de responsable inscripto o exento en IVA o de monotributista (mismo texto).
- Los servicios no enumerados llevan la alícuota de "Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler", 5% (mismo texto). Una actividad no prevista en absoluto lleva la alícuota general (CF art. 195), 3,5% (LI art. 8).
- Qué cambió respecto del sistema anterior. Hasta 2024 los tramos estaban atados a las categorías MiPyME nacionales (Micro, Pequeña, Mediana 1 y 2) según el CF art. 194 y a una condición de "buena conducta fiscal" para la alícuota reducida de comercio (LI art. 9, T.O. 2022). La Ley 11193 art. 8 reemplazó el CF art. 194 por una regla de una sola línea y eliminó ese sistema desde 2025. Algunas páginas web de ATER todavía describen el método MiPyME y lo rotulan "vigente hasta el período fiscal 2024"; no te bases en ellas para 2025 o 2026.
E. Exenciones relevantes para las empresas (CF art. 197)
- (u) Exportaciones de bienes y servicios efectuadas al exterior por los mecanismos aduaneros, incluidas las exportaciones de bienes producidos en la provincia y despachados desde su territorio, sea quien sea el exportador; no el transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares vinculados.
- (i') Producción primaria hasta el tope 2026 de ARS 1.040.000.000 (ver D.3).
- (j') Industria hasta el tope 2026 de ARS 1.430.000.000 (ver D.3). En la práctica, ATER exige un certificado vigente del Registro Único Industrial provincial (para las plantas en la provincia, ATER recibe el listado de la dirección provincial de industria) o el certificado equivalente de la otra provincia, que hay que presentar antes del 30 de abril de cada año (trámites ATER 1109 y 1110).
- (i) Nuevas inversiones hoteleras vinculadas al turismo: exentas durante los primeros cinco años de actividad, con homologación de la secretaría de turismo provincial (trámite ATER 1014).
- (g') Obras públicas pagadas por la provincia en el marco de la Ley 6351 (Ley 11193 art. 10); el impuesto de sellos sobre esos contratos también está exento (CF art. 247(p), incorporado por la Ley 11193 art. 13).
- (h) Mutuales hasta ARS 62.400.000 (US$ 39.900,25) de facturación anual; (c') cooperativas de trabajo y cooperativas hasta ARS 109.200.000 (US$ 69.825,44), al 50% del impuesto; (v) alquileres de vivienda de personas humanas hasta ARS 546.000 (US$ 349,13) por mes y arrendamientos rurales cuando la valuación fiscal del campo arrendado no supera ARS 16.380.000 (US$ 10.473,82) (montos 2026, Decreto 301/2026 art. 3).
- (d) Publicidad en radio y televisión abierta y, desde 2026, los servicios de radio por suscripción por UHF en zonas rurales y los proveedores de internet en localidades de hasta 60.000 habitantes con domicilio fiscal en la provincia y contenido propio (CF art. 197(d), sustituido por la Ley 11247 art. 7).
- Otras: investigación científica (j); intereses de depósitos bancarios (o); libros y diarios (f); ingresos en relación de dependencia (r); honorarios de directores (z); resultados de personas humanas por acciones cotizantes (n'); ingresos alcanzados por el impuesto a las profesiones (m').
- (g) Los empleadores de trabajadores con discapacidad obtienen un descuento porcentual igual a la proporción de esos trabajadores en su nómina.
- Las exenciones operan de pleno derecho salvo que ATER exija formalidades; ATER conserva sus facultades de fiscalización y puede considerar una exención injustificada como presunción de defraudación (CF art. 197, últimos párrafos).
F. Inscripción: local o Convenio Multilateral
- La inscripción se tiene que solicitar antes de empezar (CF art. 179). El trámite de ATER indica dentro de los 20 días corridos desde el inicio de actividad registrado ante ARCA; la inscripción es en línea por "Servicios ATER" con clave fiscal de ARCA nivel 3, requiere domicilio fiscal electrónico y se responde dentro de las 48 horas hábiles (trámite ATER 1004, Res. 495/2023).
- Los negocios con actividad en dos o más jurisdicciones tributan por el CM, cuyas normas prevalecen (CF art. 174). Los contribuyentes de CM no están sujetos al impuesto mínimo provincial y sufren retenciones solo sobre una base no mayor a la proporción atribuible a Entre Ríos (mismo artículo). Entre Ríos es la jurisdicción 908 en los sistemas del CM (Res. 234/24, Anexo IV).
- Los contribuyentes locales presentan mensualmente por la Declaración Impositiva Unificada (DIU) de ARCA, en el marco del convenio entre ARCA y la provincia (página de información de ATER sobre contribuyentes directos; Res. 40/19).
- El cese se tiene que comunicar dentro de los 20 días y pagar el impuesto sobre todos los ingresos devengados (CF art. 181). La transferencia de un fondo de comercio tiene que estar precedida por el pago del impuesto (CF art. 180), salvo cuando hay continuidad económica, como en fusiones o transferencias dentro de un grupo (CF art. 182).
G. Regímenes de retención, percepción y recaudación
1. Régimen general de agentes (Res. 208/24). Vigente desde el 1 de agosto de 2024 (art. 51); los regímenes anteriores (Res. 57/14, 503/15, 319/16 y modificatorias) quedaron derogados (art. 52), con una convivencia optativa hasta el 30 de septiembre de 2024 (Res. 234/24 art. 1).
- Quién es agente. Solo las personas incluidas en los listados del Anexo I (retención) y del Anexo II (percepción), que se vuelven a publicar cada abril y octubre en el BO y en el sitio de ATER. Una inclusión en abril rige desde el 1 de julio; en octubre, desde el 1 de enero (arts. 2 a 4 y 30 a 32) (sin confirmar).
- El padrón. ATER publica todos los meses un listado con la alícuota que cada agente tiene que aplicar a cada contribuyente, al menos siete días hábiles antes de que rija desde el primer día del mes siguiente (arts. 7 y 35). Las alícuotas se fijan según las últimas seis declaraciones juradas, la actividad principal, el cumplimiento, las exenciones y las alícuotas de referencia de los Anexos III y IV (mismos artículos). El padrón de noviembre de 2026 se publicó el 23 de octubre de 2026 (página del padrón de ATER).
- Base de retención. El pago neto de IVA, impuestos internos y a los combustibles y otros tributos (art. 14). Para los contribuyentes de CM en el régimen general, la retención se aplica sobre el 50% de ese monto; en los regímenes especiales, sobre la proporción que asigna el CM (art. 17).
- Alcance de la retención. Solo las operaciones con sustento territorial en Entre Ríos (art. 6, sustituido por la Res. 391/25 art. 1).
- Alcance de la percepción. Las compras cuyo destino final de los bienes, o la utilización de los servicios, está total o parcialmente en la provincia; y, cuando no se puede establecer el destino, las operaciones con sustento territorial (art. 34, sustituido por la Res. 391/25 art. 4). Si la parte provincial no se discrimina en la factura, la percepción se aplica sobre el total (art. 42).
- No sujetos a retención ni percepción: contribuyentes cuya actividad principal está exenta o alcanzada por el impuesto a las profesiones; contribuyentes del régimen simplificado; titulares de un certificado de no retención o no percepción; entidades financieras (solo retención); operaciones con consumidores finales; compras de bienes de uso declarados como tales en la factura; pagos a través de agrupadores de SIRTAC; y obras públicas provinciales de la Ley 6351 (arts. 10, 11, 37 y 38; art. 11(i) incorporado por la Res. 391/25 art. 3).
- Mínimo. No se retiene por debajo del mínimo publicado con el padrón, actualmente ARS 50.000 (US$ 31,97) por pago, acumulado dentro del mes (art. 20; página del padrón de ATER).
- Riesgo fiscal. Los contribuyentes calificados como de riesgo fiscal pueden sufrir alícuotas incrementadas (arts. 9 y 36). Las preguntas frecuentes de ATER vinculan el concepto con deudas en ejecución o de ARS 300.000 o más en dos o más períodos (pregunta frecuente 89, que cita la Res. 362/16) (sin confirmar).
- Obligaciones de los agentes. Los agentes son los únicos responsables una vez que retienen o perciben, y responsables solidarios si no lo hacen (arts. 12 y 39; CF art. 19). Presentan y pagan mensualmente por SIRCAR (arts. 22 y 44; Res. 171/21; Res. 564/25 art. 6).
2. Alícuotas de referencia (Res. 391/25 Anexos III y IV, vigentes desde el 1 de octubre de 2025, art. 8). Ver la Tabla 4.
3. Recaudaciones bancarias (SIRCREB). Los bancos retienen sobre las acreditaciones en cuentas de contribuyentes inscriptos (CF art. 154). Entre Ríos adhirió a SIRCREB por la Res. 171/08 DGR (contribuyentes de CM) y la Res. 293/08 DGR (contribuyentes directos) (Res. 257/24, considerandos). Para los contribuyentes directos (locales) las alícuotas dependen de la alícuota de la actividad principal (Res. 4/19 art. 1, desde el 1 de febrero de 2019): 0,20% para agro, silvicultura, pesca e industria; 1% para actividades gravadas hasta el 2,6%; 1,5% por encima del 2,6% y hasta el 3,9%; 2,5% por encima del 3,9% y hasta el 5%; 3% por encima del 5%; 0,10% para comisionistas y actividades que tributan sobre el margen; 0,40% para alquiler de inmuebles (código 701090). Las alícuotas para los contribuyentes de CM surgen del padrón de SIRCREB que administra la Comisión Arbitral y no figuran en las fuentes (sin confirmar). Los contribuyentes del régimen simplificado no están en el padrón (pregunta frecuente 23 de ATER). * Acreditaciones excluidas (Res. 257/24 art. 1, 30 puntos), entre ellas: sueldos y jubilaciones; contrasientos; cobros de exportaciones, incluidos anticipos, prefinanciaciones y reintegros de IVA (punto 5); transferencias entre cuentas del mismo titular (punto 15); transferencias desde el exterior (punto 18); aportes de capital (punto 20); acreditaciones en cuentas en dólares (punto 27); devoluciones de impuestos de las provincias (punto 28); y liquidaciones de agrupadores de SIRTAC (punto 30). * SIRCUPA aplica la misma lógica a las acreditaciones en cuentas de pago de proveedores de servicios de pago (CVU) (Res. 274/22; Res. 257/24).
4. Liquidaciones de tarjetas (SIRTAC). Entre Ríos adhirió por la Res. 273/22; los agentes presentan y pagan quincenalmente según el calendario de la Comisión Arbitral (Res. 564/25 art. 7 y Anexo III).
5. Situaciones especiales de retención (Res. 391/25 Anexo III B). Comisiones pagadas por agentes: 6% cuando están discriminadas en la factura; comisiones de asociados a cooperativas agrícolas: 3%; intermediarios de granos que operan con liquidaciones secundarias en las que no figura la comisión: 0,20% sobre el total de la compra; comisiones de lotería pagadas por el IAFAS: 3,5%. Percepción sobre ventas de tabaco de fabricantes y distribuidores: 0,20% sobre el total (Anexo IV B).
H. Saldos a favor: compensación, reconocimiento de crédito, devoluciones y certificados
- Traslado automático. El excedente de retenciones y percepciones se compensa con anticipos posteriores del mismo impuesto sin autorización previa (Res. 208/24 arts. 24 y 46).
- Crédito reconocido y compensación. ATER puede compensar, de oficio o a pedido, créditos con deudas del mismo contribuyente por cualquier tributo, por períodos no prescriptos (CF art. 74, sustituido por la Ley 11193 art. 3). Para usar un crédito contra otros tributos, el contribuyente presenta el reclamo; ATER verifica y carga el crédito reconocido (Res. 208/24 arts. 24 y 46; trámite 1169). La guía de ATER pide que el contribuyente deje de trasladar el saldo en sus declaraciones juradas una vez presentado el reclamo (pregunta frecuente 27).
- Transferencia a terceros. Desde 2025 los créditos fiscales se pueden transferir a otros contribuyentes con aprobación previa de ATER; tienen efecto de pago solo en la medida en que el crédito exista y sea legítimo (CF art. 74 bis, incorporado por la Ley 11193 art. 4). En las fuentes no aparece una resolución reglamentaria (sin confirmar).
- Devolución. Antes de devolver, ATER verifica el saldo, el cumplimiento de todos los deberes formales y que el contribuyente no tenga deudas exigibles, que hay que pagar primero (Res. 208/24 arts. 25 y 47). Ingresos Brutos se puede devolver al contribuyente de derecho solo si prueba que no trasladó el impuesto a los precios, o que lo restituyó (CF art. 76 bis). La acción prescribe a los cinco años (CF art. 78).
- Certificado de no retención y no percepción. Para contribuyentes con saldos significativos acumulados en forma permanente en el último trimestre. Requisitos: una nota con carácter de declaración jurada según la Res. 346/2022 con actividades, alícuotas, operatoria comercial, sucursales y el detalle de ingresos de tres meses; acreditación de facultades del firmante; certificado de libre deuda de ATER; datos registrales de ARCA. Vigencia de seis meses desde su emisión, notificado en el domicilio fiscal electrónico (Res. 208/24 Anexo VI). Los industriales que reclaman la exención o alícuotas reducidas tienen que adjuntar el certificado del registro industrial (trámite 1156).
- Reducción de alícuota. Como alternativa, ATER puede reducir las alícuotas de retención y percepción (trámite 1174) o la alícuota de SIRCREB y SIRCUPA (trámite 1112) para contribuyentes con actividades exentas y gravadas, actividad alcanzada por el impuesto a las profesiones, cotitulares o créditos extraordinarios.
- Devoluciones de SIRCREB. Las recaudaciones indebidas de SIRCREB o SIRCUPA primero se reclaman al banco dentro de los 90 días, que puede revertirlas; si no, el reclamo se presenta en línea ante ATER con los resúmenes bancarios y la documentación respaldatoria; los montos no tienen que haberse computado en las declaraciones juradas, la cuenta tiene que seguir activa y el contribuyente no tiene que tener deudas (trámite 1111; preguntas frecuentes 26 y 27).
- Recaudaciones aduaneras (SIRPEI). Los contribuyentes de CM pueden consultarlas y, para Entre Ríos, marcar ellos mismos la exclusión en SIFERE WEB (trámite 1156, que cita la RG CA 6/20).
I. Promoción industrial y alivios sectoriales
- Exención industrial y alícuotas reducidas. Ver D.3 y E. El certificado del registro es la llave práctica: sin él, ATER aplica la alícuota de comercio o de servicios e incluye al contribuyente en los regímenes de recaudación con esas alícuotas (trámite 1109; Res. 129/2026 nota 9).
- Software. En la Res. 129/2026 los códigos de desarrollo de software 620101 a 620104 llevan alícuotas industriales (exento, 1% o 1,5%, con la nota 9), mientras que la consultoría informática (620200, 620300) y otros servicios informáticos (620900) pagan 5%. El régimen nacional de economía del conocimiento queda fuera de esta página; en las fuentes no aparece una ley provincial de adhesión (sin confirmar).
- Transporte. 1,5% en lugar de 2% cuando todos los vehículos afectados a la actividad están radicados en la provincia (LI art. 9 y Res. 129/2026 nota 1).
- Bancos que prestan a la producción. Las entidades financieras podían deducir los intereses de líneas de crédito promovidas por la provincia y de préstamos al sector público provincial, hasta el 20% de la base, para 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogable por el Ejecutivo (Ley 11193 art. 26) (sin confirmar).
- Turismo. Reducción de alícuota del 20% del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026 (ver Cambios recientes) más la exención hotelera de cinco años (CF art. 197(i)).
- Forestación. ATER enumera un trámite de "exención por forestación" (trámite 1161), pero su página estaba vacía cuando la consultamos y en las fuentes no hay ninguna ley de promoción forestal (sin confirmar).
J. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Obligatorio para los pequeños contribuyentes locales adheridos al Monotributo nacional, en la misma categoría, salvo los que además están inscriptos en el impuesto a las profesiones (CF arts. 183 a 185). Pagan un monto fijo mensual según la categoría (CF art. 186; LI art. 12).
- Montos base 2026 (LI art. 12, sustituido por la Ley 11247 art. 19): servicios, desde la categoría A ARS 9.280 hasta la categoría K ARS 367.210; otras actividades, de ARS 9.280 a ARS 148.700. Los contribuyentes de la categoría A del régimen de inclusión social de la Ley 24977 art. 31 pagan el 40%. Los montos se actualizan según lo previsto en el art. 52 del anexo del Monotributo nacional (mismo artículo), así que los montos que efectivamente se liquidan después de las fechas de actualización van a ser más altos (sin confirmar).
- El pago está unificado con el Monotributo nacional (RG Conjunta 4803/20 AFIP/ATER) y vence en la fecha del Monotributo de ARCA, el 20 de cada mes (Res. 564/25 art. 2; noticia de ATER del 5 de enero de 2026). Los componentes provinciales vencidos se pagan por los servicios de ATER con clave fiscal (página de Monotributo Unificado de ATER).
- La exclusión del Monotributo nacional pasa al contribuyente automáticamente al régimen general; si ATER detecta una causal de exclusión, el contribuyente no puede reingresar por tres años calendario (CF arts. 187 y 188). Los contribuyentes con actividades exentas pueden pedir salir del régimen (CF art. 190).
K. Sanciones, intereses y ejecución
- Deberes formales. Multa de ARS 100 a ARS 200.000 (US$ 0,06 a US$ 127,89) (CF art. 46), graduada por resolución de ATER (CF art. 47) (sin confirmar). Clausura del local de tres a diez días por falta de inscripción, falta de facturación o falta de registros (CF art. 46). No discriminar los impuestos provinciales en las facturas a consumidores es un incumplimiento de deberes formales (Ley 11232 art. 3).
- Omisión. Del 50% al 200% del impuesto omitido (CF art. 49). Multas reducidas automáticas: 5% si el impuesto y los intereses se pagan en un solo pago dentro de los 15 días de la intimación (20% con plan de pagos); 40% si se paga después pero antes de la determinación (50% con plan) (mismo artículo). ATER puede reducir las multas por omisión y defraudación hasta un 50% si el contribuyente acepta la pretensión durante la fiscalización (CF art. 61).
- Defraudación. De una a diez veces el impuesto evadido (CF art. 54), incluidos los agentes que no depositan lo retenido (CF art. 53(b)).
- Agentes que pagan tarde pero en forma espontánea. 5% dentro de los 5 días, 30% del día 6 al 15, 50% del día 16 al 30, 100% después del día 30 (CF art. 60).
- Intereses. Desde el período fiscal 2026 la tasa y el método los fija ATER; el cobro judicial suma intereses punitorios de hasta el 100% de la tasa resarcitoria (CF art. 85, sustituido por la Ley 11247 art. 1). La tabla de ATER muestra 2,75% mensual vigente desde el 30 de junio de 2025 (página de la calculadora de intereses de ATER).
- Prescripción. Cinco años para las facultades de ATER y para las acciones de repetición, contados desde el 1 de enero siguiente al año del vencimiento del último anticipo (CF arts. 77, 78 y 80).
L. Paraná, Concordia y otras tasas municipales
Los municipios de Entre Ríos cobran sus propias tasas sobre el comercio y la industria. La Dirección de Rentas de Concordia administra una "Tasa Comercial" con un sistema de declaración jurada en línea para la tasa de seguridad e higiene (página de la Dirección de Rentas de Concordia). El sitio municipal de Paraná rechazó la conexión cuando lo consultamos. No obtuvimos la ordenanza tributaria 2026 de ninguna de las dos ciudades, así que aquí no se indican alícuotas, mínimos ni vencimientos para Paraná y Concordia (sin confirmar). El CM limita las tasas municipales de los contribuyentes de CM a los ingresos atribuidos a la provincia, como se explica en Tasas municipales.
M. Cumplimiento del Consenso Fiscal
Entre Ríos aprobó el Consenso Fiscal del 27 de diciembre de 2021 por la Ley 10949 art. 1, y ATER presenta esa ley como vigente desde el 1 de enero de 2022 (página de reforma tributaria de ATER). La Ley 11193 art. 37 ratifica las alícuotas del CF y de la LI "en tanto" el Consenso 2021 no sea suspendido o reemplazado por uno nuevo aprobado por la legislatura provincial. Para la comparación con los topes del Consenso 2021 según la transcripción de la página nacional, ver la Tabla 6.
Paso a paso
1. Clasificá la actividad y elegí el código
Usá el código NAES (Res. 129/2026 Anexo I) y revisá las notas (8) y (9). Si procesás productos agropecuarios, decidí temprano si vas a inscribir la planta en el Registro Único Industrial; sin esa inscripción se pierde la alícuota industrial.
2. Definí si sos contribuyente local o de CM
Si facturás a clientes o tenés local, personal o gastos en otras provincias, estás en el CM (CF art. 174). Una empresa de Buenos Aires que solo vende a Entre Ríos y tiene gastos allí también entra en el CM; ver la página nacional para el criterio de los gastos.
3. Inscribite
- Obtené la CUIT y la clave fiscal de ARCA nivel 3; adherí a "Servicios ATER"; constituí el domicilio fiscal electrónico.
- Local: presentá la inscripción en línea por "ABC declarativos" con la inscripción en ARCA, el DNI y, para sociedades, la inscripción en DIPJER, la designación del directorio y el estatuto (trámite 1004). ATER responde dentro de las 48 horas hábiles; las correcciones se tienen que enviar dentro de los 30 días corridos.
- CM: inscribite o agregá la jurisdicción 908 por los sistemas del CM (Padrón Web) (sin confirmar). ATER emite una constancia de inscripción en CM desde su sitio.
- Sociedades de otras provincias con sucursal: inscribite en DIPJER y pagá las tasas de la Tabla 3 y de Costo del trámite.
4. Pedí exenciones y certificados
- Exención industrial o agropecuaria: certificado del registro antes del 30 de abril; para plantas en otras provincias, la solicitud de exención en línea (trámite 1109).
- Exención hotelera: homologación de la secretaría de turismo y después solicitud en línea (trámite 1014).
- Si las recaudaciones van a superar tu impuesto, prepará el legajo del certificado de no retención (Res. 208/24 Anexo VI).
5. Presentá y pagá todos los meses
Local: declaración jurada DIU por ARCA en la fecha de la Tabla 5. CM: SIFERE. Computá las retenciones, percepciones y los créditos de SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC y SIRPEI respaldados por certificados, resúmenes bancarios o consultas en SIFERE.
6. Si sos agente
Consultá el padrón todos los meses (se publica alrededor de una semana antes del mes), aplicá la alícuota por proveedor o cliente, emití el certificado con los datos del Anexo V de la Res. 208/24, y presentá y pagá mensualmente por SIRCAR.
7. Administrá los créditos
Seguí el saldo todos los meses. Después de un trimestre de saldo persistente, presentá el pedido por Servicios ATER, "Saldo a Favor", para un certificado, una reducción de alícuota, un reconocimiento de crédito o una devolución de SIRCREB. No sigas trasladando un saldo que estás reclamando.
8. Cese o modificaciones
Informá los cambios de domicilio, sucursales y actividades (trámites 1062 y 1066); comunicá el cese dentro de los 20 días (CF art. 181).
Costos y plazos
Tabla 1. Principales alícuotas 2026 por sector (LI art. 9, sustituido por las Leyes 11193 y 11247)
| Actividad (redacción del art. 9 de la LI) | Alícuota 2026 |
|---|---|
| Agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; minería | 0,75% (exento hasta ARS 1.040.000.000 de ingresos del año anterior, CF art. 197(i')) |
| Industria | 1% (exento hasta ARS 1.430.000.000; 1,5% por encima de ARS 5.200.000.000) |
| Elaboración de combustibles | 0,25% |
| Electricidad, gas y agua | 3,75% |
| Electricidad y gas suministrados a usuarios primarios, industriales y comerciales | 1% |
| Construcción | 2,5% |
| Comercio mayorista y minorista | 4% (3,5% hasta ARS 1.040.000.000; 5% por encima de ARS 5.200.000.000) |
| Venta mayorista de combustibles; venta minorista de combustibles; venta minorista de combustibles por empresas petroleras | 0,25%; 3%; 3,5% |
| Cooperativas agrícolas con sus asociados: comercialización de semillas, granos (arroz incluido) e insumos; ventas por comisión; otro comercio | 1,5%; 3%; 3,5% |
| Granos recibidos a cambio de insumos (canje), vendidos por acopiadores | 0,25% |
| Granos no recibidos en canje, acopiadores que optan por el margen (CF art. 158) | 6% |
| Concesionarias de autos nuevos (CF art. 165(a), opción por el margen) | 12,5% |
| Venta mayorista de medicamentos para uso humano; farmacias a través de obras sociales | 1,6%; 2,5% |
| Bienes usados sobre base diferencial | 6% |
| Tabaco | 8% |
| Comisiones, agencias, intermediación | 6% |
| Productos agropecuarios, forestales, pesqueros y mineros e insumos vendidos al sector primario | 2,6% |
| Hoteles, hosterías, alojamientos, restaurantes | 3% |
| Transporte; con todos los vehículos radicados en la provincia | 2%; 1,5% |
| Comunicaciones; telefonía móvil | 5%; 6,5% |
| Provisión de internet | 4% (5% por encima de ARS 1.040.000.000) |
| Intermediación y servicios financieros; prestamistas no bancarios | 9% |
| Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; servicios no enumerados | 5% |
| Compañías de seguros; productores asesores de seguros | 5% |
| Máquinas de juego; servicios digitales de juegos de azar de no residentes | 9% |
| Otros servicios digitales de no residentes | 3% |
| Servicios agropecuarios: labranza, pulverización, cosecha, maquinaria, hotelería de animales | 2% |
| Integradores avícolas y porcinos | 1,5% |
| Otros servicios relacionados con la actividad primaria | 3% |
| Arrendamientos rurales | 4,5% |
| Agencias de lotería | 3,5% |
| Servicios sociales y de salud; servicios de salud enumerados; ingresos provenientes de IOSPER | 4,75%; 2,5%; 2% |
| Alícuota general (LI art. 8) | 3,5% |
Tabla 2. Códigos NAES seleccionados para avicultura, arroz, citrus, forestación y servicios (Res. 129/2026, Anexo I)
Columnas: tramo inferior ("Exenta" en el anexo de ATER), tramo general, tramo superior ("Incrementada", por encima de ARS 5.200.000.000).
| NAES | Actividad | Inferior | General | Superior | Notas |
|---|---|---|---|---|---|
| 011111 | Cultivo de arroz | 0% | 0,75% | 0,75% | (8) ventas a consumidores finales a la alícuota de comercio |
| 012200 | Cultivo de cítricos | 0% | 0,75% | 0,75% | (8) |
| 014810 | Cría de aves de corral, excepto huevos | 0% | 0,75% | 0,75% | (8) |
| 014820 | Producción de huevos | 0% | 0,75% | 0,75% | (8) |
| 016190 | Servicios de apoyo agrícola, integradores avícolas y porcinos | 1,5% | 1,5% | 1,5% | Otros servicios 016190: 3% |
| 016292 | Hotelería de animales de terceros, integradores | 1,5% | 1,5% | 1,5% | Otros servicios 016292: 2% |
| 021010 | Plantación de bosques | 0% | 0,75% | 0,75% | (8) |
| 022010 | Extracción de productos de bosques cultivados | 0% | 0,75% | 0,75% | (8) |
| 024010 | Servicios forestales para la extracción de madera | 3% | 3% | 3% | |
| 101020 | Producción y procesamiento de carne de aves | 0% | 1% | 1,5% | (8) (9) se requiere el registro industrial |
| 103020 | Jugos naturales y concentrados de frutas y hortalizas | 0% | 1% | 1,5% | (8) (9) |
| 106120 | Elaboración de arroz | 0% | 1% | 1,5% | (8) (9) |
| 161002 | Aserrado de madera de bosques cultivados | 0% | 1% | 1,5% | (8) (9) |
| 463129 | Venta mayorista de aves, huevos y productos de granja | 3,5% | 4% | 5% | (3) (4) |
| 463140 | Venta mayorista de frutas con empaque | 0% | 1% | 1,25% | (8) (9) |
| 463140 | Venta mayorista de frutas sin empaque | 3,5% | 4% | 5% | |
| 492221 a 492299 | Transporte automotor de cargas (cereales, a granel, animales, cisternas, otros) | 2% | 2% | 2% | (1) 1,5% si todos los vehículos están radicados en la provincia |
| 522010 | Almacenamiento en silos | 5% | 5% | 5% | |
| 620101 | Desarrollo de software | 0% | 1% | 1,5% | (8) (9) |
| 620300 | Consultoría informática | 5% | 5% | 5% | |
| 702092, 702099 | Consultoría de gestión | 5% | 5% | 5% | |
| 711001 | Servicios de ingeniería relacionados con la construcción | 5% | 5% | 5% |
El 1,25% que figura para los mayoristas de frutas con empaque en el tramo superior no coincide con la alícuota industrial superior del 1,5% de la ley; conviene verificar el anexo con ATER antes de basarse en él (sin confirmar). El Anexo II de ATER (códigos NAES-ATER) todavía rotula su columna superior "(>4000M)", el umbral de 2025 (sin confirmar).
Tabla 3. Montos y umbrales clave 2026
| Concepto | Monto 2026 | US$ | Fuente |
|---|---|---|---|
| Tope de exención agropecuaria, forestal y pesquera (ingresos en ER del año anterior) | ARS 1.040.000.000 | 665.004,16 | CF art. 197(i'); Decreto 301/2026 art. 3 |
| Tope de exención industrial | ARS 1.430.000.000 | 914.380,71 | CF art. 197(j'); Decreto 301/2026 art. 3 |
| Tramo superior, industria (1,5%) | Por encima de ARS 5.200.000.000 | 3.325.020,78 | LI art. 9(1); Decreto 301/2026 art. 1 |
| Tramo inferior, comercio (3,5%) | Hasta ARS 1.040.000.000 | 665.004,16 | LI art. 9(2)(a); Decreto 301/2026 art. 1 |
| Tramo superior, comercio (5%) | Por encima de ARS 5.200.000.000 | 3.325.020,78 | LI art. 9(2)(b); Decreto 301/2026 art. 1 |
| Impuesto mínimo, personas humanas, anual / por anticipo | ARS 144.000 / 12.000 | 92,08 / 7,67 | LI art. 10(a); Decreto 301/2026 art. 2 |
| Impuesto mínimo, sociedades y otras entidades, anual / por anticipo | ARS 288.000 / 24.000 | 184,15 / 15,35 | LI art. 10(b); Decreto 301/2026 art. 2 |
| Mínimo, taxis y remises por vehículo, anual / anticipo | ARS 116.400 / 9.700 | 74,43 / 6,20 | LI art. 10(c) |
| Mínimo, hoteles por habitación, anual / anticipo | ARS 30.000 / 2.500 | 19,18 / 1,60 | LI art. 10(d) |
| Tope de exención de mutuales | ARS 62.400.000 | 39.900,25 | CF art. 197(h); Decreto 301/2026 art. 3 |
| Tope de exención del 50% para cooperativas | ARS 109.200.000 | 69.825,44 | CF art. 197(c') |
| Exención de alquileres de vivienda (mensual) | ARS 546.000 | 349,13 | CF art. 197(v) |
| Exención de arrendamientos rurales (valuación fiscal) | ARS 16.380.000 | 10.473,82 | CF art. 197(v) |
| Pago mínimo no sujeto a retención | ARS 50.000 | 31,97 | Res. 208/24 art. 20; página del padrón de ATER |
| Régimen simplificado, categoría A | ARS 9.280 por mes | 5,93 | LI art. 12 (Ley 11247 art. 19), actualizable |
| Régimen simplificado, categoría K servicios / otras | ARS 367.210 / 148.700 por mes | 234,80 / 95,08 | Ídem |
El impuesto mínimo no se aplica a los contribuyentes de CM (CF art. 174), ni al alquiler de inmuebles, las agencias de lotería y las actividades con alícuota cero (LI art. 10). Una vez pagado el mínimo anual, cada anticipo se calcula sobre los ingresos reales (LI art. 10, último párrafo).
Tabla 4. Alícuotas de referencia para el padrón (Res. 391/25, Anexos III y IV, desde el 1 de octubre de 2025)
| Contribuyente cuya actividad principal es | Retención | Percepción |
|---|---|---|
| General | 3% | 3% |
| No inscripto en Entre Ríos | 6% | 6% |
| Inscripto solo como local en otra jurisdicción, o en CM sin la jurisdicción 908 | No figura | 0,5% |
| Sector primario | 0,25% | 0,25% |
| Industria | 0,25% | 0,25% |
| Construcción | 0,5% | 0,5% |
| Comercio mayorista (excepto comisiones y combustibles) | 2% | 2% |
| Venta mayorista de combustibles para reventa (Ley 23966) | 0,25% | 0,25% |
| Venta mayorista de combustibles, no para reventa; venta minorista de combustibles | 1% | 1% |
| Servicios relacionados con la actividad primaria | 1% | 1% |
| Venta de insumos al sector primario | 1% | 1% |
| Comisionistas, intermediarios, agencias | 3% | 0,10% |
| Actividades con base diferencial | 0,10% | 0,10% |
| Medicamentos; venta mayorista de medicamentos | 0,5%; 0,25% | 0,5%; 0,25% |
| Hoteles y restaurantes | 1% | 1% |
| Transporte | 0,5% | 0,5% |
| Productores asesores de seguros (pagos de aseguradoras) | 5% | 0% |
| Servicios de salud | 1% | 1% |
| Distribución de electricidad y gas | 0,5% | 0,5% |
| Concesionarias de autos nuevos | No figura | 0,5% |
| Lotería | Ver situaciones especiales | 0% |
Estas son las alícuotas que usa ATER para armar el padrón; la alícuota que el agente tiene que aplicar es la que figura para el contribuyente en el padrón mensual (Res. 208/24 arts. 7, 19 y 35).
Tabla 5. Vencimientos, período fiscal 2026
Contribuyentes locales (directos), declaración jurada y pago mensual (la Res. 564/25 art. 1 fija los días 18 a 22 según la terminación de la CUIT, trasladados al día hábil siguiente; fechas efectivas según el calendario en línea de ATER):
| Período | CUIT 0, 1 | 2, 3 | 4, 5 | 6, 7 | 8, 9 |
|---|---|---|---|---|---|
| dic 2025 | 19 ene | 20 ene | 21 ene | 22 ene | 23 ene |
| ene 2026 | 18 feb | 19 feb | 20 feb | 23 feb | 24 feb |
| feb | 18 mar | 19 mar | 20 mar | 25 mar | 26 mar |
| mar | 20 abr | 21 abr | 22 abr | 23 abr | 24 abr |
| abr | 18 may | 19 may | 20 may | 21 may | 22 may |
| may | 18 jun | 19 jun | 22 jun | 23 jun | 24 jun |
| jun | 20 jul | 21 jul | 22 jul | 23 jul | 24 jul |
| jul | 18 ago | 19 ago | 20 ago | 21 ago | 24 ago |
| ago | 18 sep | 21 sep | 22 sep | 23 sep | 24 sep |
| sep | 19 oct | 20 oct | 21 oct | 22 oct | 23 oct |
| oct | 18 nov | 19 nov | 20 nov | 24 nov | 25 nov |
| nov | 18 dic | 21 dic | 22 dic | 23 dic | 28 dic |
Contribuyentes de CM (RG CA 20/25, Res. 564/25 Anexo I, RG CA 11/2026): anticipos mensuales del día 13 al 20 del mes siguiente según la terminación de la CUIT (por ejemplo, septiembre de 2026: 15, 16, 19 y 20 de octubre); octubre de 2026 se trasladó al 17 a 20 de noviembre de 2026 (RG CA 11/2026 art. 3); la declaración jurada anual CM05 de 2025 vence el 30 de junio de 2026. El calendario en línea de ATER muestra el vencimiento de enero de 2026 el 20 de febrero de 2026 para todas las CUIT, después de lo que indica el Anexo I (sin confirmar).
Agentes (SIRCAR), mensual (Res. 564/25 Anexo II): del día 4 al 11 del mes siguiente en dos grupos de CUIT, por ejemplo septiembre de 2026: 8 y 9 de octubre; octubre de 2026: 5 y 9 de noviembre según el Anexo II, pero 13 de noviembre de 2026 para todos después de la RG CA 11/2026 art. 1, como muestra el calendario de ATER. Varias otras fechas del calendario en línea de ATER difieren en un día del Anexo II (enero, mayo, julio de 2026) (sin confirmar).
Agentes de SIRTAC, quincenal (Res. 564/25 Anexo III): por ejemplo octubre de 2026: 23 de octubre y 9 de noviembre (trasladado al 13 de noviembre por la RG CA 11/2026 art. 2).
Régimen simplificado: vencimiento del Monotributo de ARCA, el día 20 (Res. 564/25 art. 2).
Otros: certificado del registro industrial para la exención o las alícuotas reducidas, antes del 30 de abril (trámites 1109 y 1110). Declaración jurada anual informativa de los contribuyentes locales según el CF art. 173: no encontramos una fecha 2026 en la Res. 564/25 ni en el calendario de ATER (sin confirmar).
Tabla 6. Alícuotas 2026 de Entre Ríos frente a los topes del Consenso 2021
Topes según la transcripción de la página nacional a partir de la Ley 27.687, cláusula SEGUNDA(c).
| Sector | Tope Consenso 2021 | Entre Ríos 2026 | Comentario |
|---|---|---|---|
| Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, minería | 0,75% | 0,75% | En el tope |
| Industria | 1,50% | 1% a 1,5% | Dentro del tope |
| Electricidad, gas, agua | 3,75% | 3,75% | En el tope |
| Construcción | 2,50% | 2,5% | En el tope |
| Comercio | 5,00% | 3,5% a 5%; 6% acopiadores sobre el margen y bienes usados; 12,5% concesionarias de autos nuevos sobre el margen; 8% tabaco | Las alícuotas sobre el margen se aplican a un margen, no a las ventas; el tabaco está fuera de los topes; que el 6% y el 12,5% sobre márgenes cumplan depende de comparar el impuesto con las ventas totales (sin confirmar) |
| Hoteles y restaurantes | 4,50% | 3% | Dentro del tope |
| Transporte | 2,00% | 1,5% a 2% | Dentro del tope |
| Comunicaciones; telefonía móvil | 5,50%; 6,50% | 5%; 6,5% | Dentro del tope o en el tope |
| Intermediación y servicios financieros | 9,00% | 9% | En el tope |
| Actividades inmobiliarias, empresariales, alquileres | 5,00% | 5% | En el tope |
| Servicios sociales y de salud | 4,75% | 4,75% | En el tope |
| Comisiones, intermediación | Según el sector | 6% | Los ingresos por comisiones son un margen; hay que compararlos con el tope del sector (sin confirmar) |
Tabla 7. Cronología de normas (BO = Boletín Oficial de Entre Ríos)
| Fecha | Norma | Efecto |
|---|---|---|
| 2008 | Res. 171/08 DGR y 293/08 DGR | Adhesión a SIRCREB para contribuyentes de CM y directos |
| 4 ene 2019 | Res. 4/19 ATER (desde el 1 feb 2019) | Alícuotas de SIRCREB para contribuyentes directos |
| 2021 | Res. 171/21 ATER; RG CA 10/2021 | Adhesión a SIRCAR |
| 2022 | Ley 10949 | Aprobación del Consenso Fiscal 2021; ATER la cita como vigente desde el 1 ene 2022 |
| 2022 | CF y LI T.O. 2022 | Textos ordenados |
| 2022 | Res. 33/22, 273/22, 274/22 ATER | Exclusiones de SIRCREB; adhesión a SIRTAC; SIRCUPA |
| 30 abr 2024 (SAIJ) | Ley 11143 | Sustituyó la tabla del art. 9 de la LI desde el período fiscal 2024 |
| 1 jul 2024 | Res. 208/24 ATER (desde el 1 ago 2024) | Nuevo régimen de retención y percepción con padrón |
| 22 jul 2024 | Res. 234/24 ATER | Convivencia hasta el 30 sep 2024; nuevo Anexo IV de percepción con 0,5% para compradores no inscriptos en ER |
| 9 ago 2024 | Res. 257/24 ATER | Exclusiones unificadas de SIRCREB y SIRCUPA |
| 6 feb 2025 | Decreto 65/2025 MHF | Montos 2025 (citado en el Decreto 301/2026) |
| BO 10 mar 2025 | Ley 11193 (sancionada el 19 feb, promulgada el 7 mar 2025) | Reforma 2025: tramos por tamaño, nuevos topes de exención, compensación y transferencia de créditos, exención para obras públicas |
| 20 ago 2025 | Decreto 2142/2025 MHF | Actualización de montos (citado en el Decreto 301/2026) |
| 21 ago 2025 | Res. 391/25 ATER (desde el 1 oct 2025) | Nuevos Anexos III y IV, alcance basado en el sustento territorial |
| 13 nov 2025 (SAIJ) | Ley 11232 | Adhesión al régimen de transparencia fiscal al consumidor |
| 30 dic 2025 | Res. 564/25 ATER | Calendario 2026 |
| BO 14 ene 2026 | Ley 11247 (sancionada el 23 dic 2025, promulgada el 13 ene 2026) | Tabla de alícuotas 2026, alícuotas de internet y de integradores, montos del régimen simplificado, intereses fijados por ATER |
| BO 12 feb 2026 | Decreto 301/2026 (10 feb 2026) | Umbrales y mínimos 2026 |
| 2026 | Decreto 1121/26 y Res. 128/26 ATER | Normas para discriminar IIBB en las facturas a consumidores (sin confirmar) |
| 29 abr 2026 | Res. 129/2026 ATER | Alícuotas por código NAES y NAES-ATER |
| 9 sep 2026 | Decreto 2745/2026 E-GER-GOB; Res. 317/26 ATER | Reducción del 20% de la alícuota para turismo, sep a dic 2026 |
| 19 oct 2026 | RG CA 11/2026 | Traslada los vencimientos de octubre 2026 de CM, SIRCAR y SIRTAC |
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1. Procesadora avícola y exportadora, contribuyente local (anticipo de junio de 2026)
Hechos. Una empresa faena y procesa pollos en una planta cercana a Concepción del Uruguay (NAES 101020), inscripta en el Registro Único Industrial provincial. Para simplificar el ejemplo, todas sus ventas en el mercado interno se entregan en Entre Ríos, así que es contribuyente local (si vendiera a otras provincias estaría en el CM y las exportaciones quedarían excluidas de su coeficiente, RG CA 2/2018, ver la página nacional). Sus ingresos totales en Entre Ríos en 2025, incluidas las ventas de exportación exentas y excluidos el IVA y las ventas de bienes de uso, fueron ARS 48.000.000.000 (US$ 30.692.499,52). Cifras de junio de 2026, netas de IVA:
| Concepto | ARS | US$ |
|---|---|---|
| Ventas de exportación de pollo congelado, despachadas por aduana | 2.800.000.000 | 1.790.395,81 |
| Ventas en el mercado interno a distribuidores y supermercados | 1.200.000.000 | 767.312,49 |
| Ventas del local de fábrica a consumidores finales | 20.000.000 | 12.788,54 |
| Venta de un camión usado | 40.000.000 | 25.577,08 |
Paso 1. Tramo. Los ingresos del año anterior de ARS 48.000.000.000 superan ARS 5.200.000.000, así que se aplican los tramos superiores: 1,5% para la industria y 5% para el comercio (LI art. 9, puntos 1 y 2(b); Decreto 301/2026 art. 1). Tené en cuenta que los ingresos exentos por exportaciones cuentan para el umbral: una planta mayormente exportadora con pocas ventas internas igual queda en el tramo superior.
Paso 2. Ingresos exentos y excluidos. Exportaciones: exentas (CF art. 197(u)). Camión: excluido de la base por ser un bien de uso (CF art. 156(f)).
Paso 3. Impuesto. * Venta mayorista en el mercado interno: ARS 1.200.000.000 × 1,5% = ARS 18.000.000 (US$ 11.509,69). * Local de fábrica: las ventas a consumidores finales tributan como comercio (LI art. 9; Res. 129/2026 nota 8): ARS 20.000.000 × 5% = ARS 1.000.000 (US$ 639,43). * Impuesto total: ARS 19.000.000 (US$ 12.149,11). Se supera el impuesto mínimo (ARS 24.000 por anticipo para sociedades).
Paso 4. Créditos (montos supuestos para el ejemplo): * Retenciones de clientes que son agentes, a la alícuota del padrón que suponemos igual a la alícuota de referencia industrial del 0,25%, sobre ARS 900.000.000 pagados: ARS 2.250.000 (US$ 1.438,71). * SIRCREB sobre cobros internos de ARS 1.150.000.000 al 0,20% (Res. 4/19, industria): ARS 2.300.000 (US$ 1.470,68). Los cobros de exportaciones y las transferencias desde el exterior están excluidos (Res. 257/24 puntos 5 y 18); si el banco les aplica SIRCREB, reclamá la reversión dentro de los 90 días. * Percepciones de proveedores de alimento balanceado y envases sobre compras de ARS 600.000.000 a un 0,25% supuesto: ARS 1.500.000 (US$ 959,14). * Total de créditos: ARS 6.050.000 (US$ 3.868,53).
Paso 5. Saldo a pagar. ARS 19.000.000 menos ARS 6.050.000 = ARS 12.950.000 (US$ 8.280,58), con vencimiento entre el 20 y el 24 de julio de 2026 según la terminación de la CUIT (Tabla 5).
Paso 6. La empresa como agente. Si la empresa figura en el Anexo I, retiene sobre su pago mensual de ARS 150.000.000 (US$ 95.914,06) a un integrador avícola local. Si el padrón muestra la alícuota de referencia del 1% para servicios primarios, retiene ARS 1.500.000 (US$ 959,14) y lo deposita por SIRCAR (7 o 10 de agosto de 2026 según la terminación de la CUIT, de acuerdo con el calendario de ATER para julio). El impuesto propio del integrador es 1,5% (código 016190): ARS 2.250.000 (US$ 1.438,71), del que descuenta los ARS 1.500.000 retenidos.
¿Y si la planta no estuviera inscripta como industrial? ATER aplicaría la alícuota de comercio (Res. 129/2026 nota 9): 5% sobre ARS 1.200.000.000 = ARS 60.000.000 (US$ 38.365,62), más del triple del impuesto. ¿Y si los ingresos del año anterior fueran ARS 3.000.000.000? Las ventas internas pagarían 1%: ARS 12.000.000 (US$ 7.673,12), y el local, 4%.
Ejemplo 2. Empresa de consultoría en ingeniería e informática en el CM con oficina en Paraná (anticipo de julio de 2026)
Hechos. Una empresa con sede en la Ciudad de Buenos Aires presta servicios de consultoría informática y de gestión (NAES 620300 y 702099) en varias provincias y abrió una oficina en Paraná en 2024. Es contribuyente de CM en el régimen general (CM art. 2). Sus cifras de 2025 para el coeficiente:
| Concepto | Total del país | Entre Ríos |
|---|---|---|
| Ingresos atribuibles (ARS) | 7.200.000.000 (US$ 4.603.874,93) | 1.152.000.000 (US$ 736.619,99) |
| Gastos computables (ARS) | 4.000.000.000 (US$ 2.557.708,29) | 800.000.000 (US$ 511.541,66) |
Paso 1. Coeficiente. Coeficiente de ingresos 1.152 / 7.200 = 0,1600; coeficiente de gastos 800 / 4.000 = 0,2000; coeficiente unificado (0,1600 + 0,2000) / 2 = 0,1800 (método en la página nacional).
Paso 2. Base y alícuota. Ingresos gravados totales de julio de 2026 en todas las provincias: ARS 900.000.000 (US$ 575.484,37). Base de Entre Ríos: 900.000.000 × 0,1800 = ARS 162.000.000 (US$ 103.587,19). La consultoría tributa al 5% en todos los tramos (Res. 129/2026; LI art. 9). Impuesto: ARS 8.100.000 (US$ 5.179,36). A los contribuyentes de CM no se les aplica el mínimo provincial (CF art. 174).
Paso 3. Retenciones de clientes de Entre Ríos. Facturas a clientes de Entre Ríos que son agentes incluidos en los listados, netas de IVA: ARS 150.000.000. Base: 50% para contribuyentes de CM (Res. 208/24 art. 17) = ARS 75.000.000. Alícuota del padrón supuesta igual a la alícuota general de referencia del 3%: ARS 2.250.000 (US$ 1.438,71).
Paso 4. SIRCREB. El banco recauda sobre las acreditaciones según el padrón de CM y la Comisión Arbitral distribuye el monto entre las jurisdicciones; supongamos que SIFERE muestra ARS 400.000 (US$ 255,77) para Entre Ríos [supuesto; las alícuotas de SIRCREB para CM no figuran en las fuentes].
Paso 5. Saldo. 8.100.000 menos 2.250.000 menos 400.000 = ARS 5.450.000 (US$ 3.484,88), con vencimiento del 14 al 20 de agosto de 2026 según la terminación de la CUIT (Res. 564/25 Anexo I).
Variante: desarrollo de software. Si el equipo de Paraná desarrolla productos de software (NAES 620101) y la empresa tiene un certificado del registro industrial o equivalente, la base de Entre Ríos podría tributar al 1% o al 1,5% en lugar del 5%. Al 1%, el impuesto sobre ARS 162.000.000 sería ARS 1.620.000 (US$ 1.035,87), y las retenciones a una alícuota de padrón del 3% generarían rápidamente un saldo a favor; en ese caso haría falta una corrección del padrón o un certificado (Res. 208/24 Anexo VI). Las fuentes no aclaran si los umbrales de los tramos para un contribuyente de CM se miden sobre la base de Entre Ríos o sobre el total de ingresos atribuibles a la provincia (sin confirmar).
Trampas prácticas
- Los ingresos exentos cuentan para el tramo. Los ingresos por exportaciones, los ingresos agropecuarios exentos y otros ingresos exentos se incluyen en el total del año anterior que define entre 1% y 1,5% (industria) o entre 4% y 5% (comercio) (LI art. 9). Los exportadores suelen suponer lo contrario.
- Sin registro, no hay alícuota industrial. Si no cumplís el plazo del 30 de abril del registro industrial, la actividad pasa a las alícuotas de comercio o de servicios y a los regímenes de recaudación con esas alícuotas (trámite 1109).
- La exención agropecuaria termina en la tranquera. El arroz, los cítricos o las aves vendidos después de un proceso de transformación o al por menor quedan fuera del CF art. 197(i'); las ventas a consumidores finales pagan alícuotas de comercio.
- Integradores frente a productores integrados. Desde 2026 los integradores pagan 1,5%, mientras que el productor que cría las aves paga 0,75% (o está exento) como producción primaria. Los contratos que dejan poco claro quién es el dueño de las aves pueden cambiar la alícuota.
- Páginas web desactualizadas. Algunas páginas de ATER todavía describen las categorías MiPyME (Decreto 474/2021), la numeración anterior de las exenciones del CF art. 194 y las alícuotas de la Res. 12/2021. Para 2026 usá las Leyes 11193 y 11247, el Decreto 301/2026 y la Res. 129/2026.
- Retención al 50% para contribuyentes de CM. Los agentes tienen que retener sobre la mitad de la base a los contribuyentes de CM en el régimen general (Res. 208/24 art. 17); revisá que los certificados lo reflejen.
- Los compradores sin inscripción en Entre Ríos sufren una percepción del 0,5% si están inscriptos en otra jurisdicción, y del 6% si no están inscriptos en ninguna (Res. 391/25 Anexo IV).
- Cobros de exportaciones y SIRCREB. Los cobros de exportaciones y las transferencias desde el exterior están excluidos (Res. 257/24); conciliá los resúmenes bancarios todos los meses y reclamá al banco dentro de los 90 días.
- Saldos reclamados. No computes en la declaración jurada un monto cuya devolución le estás pidiendo a ATER (trámite 1111), y dejá de trasladar un saldo cuyo reconocimiento pediste (pregunta frecuente 27).
- Diferencias de calendario. Los anexos de la Res. 564/25 y el calendario en línea de ATER no coinciden en varias fechas de agentes; pagá en la fecha más temprana.
- Facturas a consumidores. Los contribuyentes inscriptos que venden a consumidores finales tienen que mostrar el IIBB estimado en la factura según la Ley 11232 y la Res. 128/26, con plazos escalonados; el incumplimiento es una infracción a los deberes formales (Ley 11232 art. 3).
- La deuda bloquea todo. Las devoluciones, los certificados y las devoluciones de SIRCREB exigen no tener deudas con ATER (Res. 208/24 arts. 25 y 47; trámites 1111 y 1156).
Cambios recientes
- 9 de septiembre de 2026. La Res. 317/26 fija alícuotas reducidas en el marco del Decreto 2745/2026 para los ingresos devengados del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026: 2,4% para hoteles, campings, restaurantes y bares (códigos 551022, 551023, 551090, 552000, 561011, 561012, 561014); 4% para salones de eventos, agencias de viaje (por cuenta propia), turismo aventura, organización de convenciones, espectáculos y museos; 4,8% para agencias de viaje por comisión. Los contribuyentes con actividades mixtas aplican la reducción solo a las actividades enumeradas (Res. 317/26 arts. 1 a 4 y Anexo I).
- 29 de abril de 2026. La Res. 129/2026 publica las alícuotas 2026 código por código.
- 12 de febrero de 2026. El Decreto 301/2026 fija los umbrales y mínimos de 2026.
- 14 de enero de 2026. Ley 11247: nueva tabla del art. 9 de la LI (integradores 1,5%, internet 4% o 5%), nuevos montos del régimen simplificado, tasa de interés delegada en ATER, exenciones más amplias para emisoras y proveedores de internet de localidades chicas, aprobación de las Resoluciones 15/2024 y 23/2024 de la Comisión Plenaria del CM (art. 24), vigente desde el período fiscal 2026.
- 1 de octubre de 2025. Res. 391/25: nuevas alícuotas de referencia, retención y percepción según el sustento territorial, intermediarios de granos al 0,20%, percepción sobre tabaco al 0,20%.
- 10 de marzo de 2025. Ley 11193: los tramos por tamaño reemplazan el sistema MiPyME; compensación y transferencia de créditos; exención para obras públicas provinciales; topes de exención para el agro y la industria.
Cambios pendientes
- Textos ordenados. La Ley 11247 art. 27 autoriza a ordenar el CF y la LI; hasta que eso ocurra, la numeración de los artículos puede cambiar (sin confirmar).
- La Ley 11247 art. 25 sujeta el "Artículo 22" de la ley a la adhesión plena de todas las jurisdicciones del CM a las Resoluciones CP 15/2024 y 23/2024. El artículo 22 de la ley se refiere a la tasa de extracción de minerales (LI art. 38), así que la remisión parece un error de redacción en lugar del art. 24 (sin confirmar).
- Normas para el inicio de actividades. ATER tiene que reglamentar cómo se miden los ingresos de los negocios que empezaron en el año en curso o en el anterior (LI art. 9, Ley 11247 art. 18) (sin confirmar).
- Transferencias de créditos a terceros (CF art. 74 bis): no encontramos una norma reglamentaria (sin confirmar).
- Transparencia fiscal en las facturas: el cumplimiento para los contribuyentes que no son grandes contribuyentes vence 180 días corridos después de la entrada en vigencia de la Res. 128/26, lo que, según la fecha de la noticia de ATER del 5 de mayo de 2026, apunta a fines de 2026 (sin confirmar).
- El alivio para el turismo termina el 31 de diciembre de 2026 salvo prórroga.
- La deducción del sector financiero de la Ley 11193 art. 26 venció el 31 de diciembre de 2025 salvo prórroga (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Hay una nueva Ley Impositiva para 2026 en Entre Ríos? No. La ley impositiva sigue siendo la Ley 9622 (T.O. 2022). La Ley 11247 (BO 14 de enero de 2026) sustituyó su tabla de alícuotas para 2026, y el Decreto 301/2026 actualizó los umbrales en pesos.
2. ¿Qué alícuota paga una planta procesadora de pollos? Exenta si sus ingresos totales en Entre Ríos en 2025 fueron de hasta ARS 1.430.000.000; 1% por encima de ese monto; 1,5% si superan ARS 5.200.000.000. Tiene que tener el certificado del registro industrial, y sus ventas a consumidores finales pagan alícuotas de comercio.
3. ¿Las exportaciones están gravadas? No. El CF art. 197(u) exime las exportaciones por vía aduanera, pero no el transporte, el estibaje ni el depósito vinculados. Los ingresos por exportaciones igual cuentan para los umbrales de los tramos.
4. Soy contribuyente de CM de Buenos Aires. ¿Los clientes de Entre Ríos me van a retener sobre mis facturas? Sí, si son agentes incluidos en los listados y la operación tiene sustento territorial en Entre Ríos. Retienen sobre el 50% del pago neto de IVA, a la alícuota del padrón mensual de ATER (Res. 208/24 arts. 6, 7 y 17).
5. Mi proveedor de Entre Ríos me cobra una percepción del 0,5%, pero no tengo actividad allí. ¿Qué puedo hacer? Esa alícuota se aplica a los compradores inscriptos en otra jurisdicción que no incluyen la jurisdicción 908 (Res. 391/25 Anexo IV), pero solo cuando los bienes o servicios se utilizan en Entre Ríos (Res. 208/24 art. 34, modificado). Si el destino está en otro lugar, planteáselo al proveedor con pruebas; si no, el crédito solo se puede usar si te inscribís en Entre Ríos.
6. ¿Cómo dejo de acumular saldos a favor por SIRCREB? Revisá que no se estén gravando acreditaciones excluidas (cobros de exportaciones, transferencias entre cuentas propias, transferencias desde el exterior). Si el saldo persiste durante un trimestre, pedile a ATER una reducción de la alícuota de SIRCREB (trámite 1112) o un certificado de no retención y no percepción con vigencia de seis meses (Res. 208/24 Anexo VI).
7. ¿Puedo usar un saldo a favor de IIBB para pagar otros impuestos provinciales o venderlo? ATER puede compensar créditos con cualquiera de tus deudas por impuestos provinciales (CF art. 74). Desde 2025 también podés transferir un crédito a otro contribuyente con aprobación de ATER (CF art. 74 bis), pero no encontramos una norma reglamentaria.
8. ¿Qué es el impuesto mínimo? Para 2026, ARS 288.000 por año o ARS 24.000 por anticipo para sociedades y ARS 144.000 o ARS 12.000 para personas humanas (LI art. 10, Decreto 301/2026). No se aplica a los contribuyentes de CM.
9. ¿Cuándo vencen las declaraciones juradas mensuales? Contribuyentes locales: entre el día 18 y el 22 del mes siguiente según la terminación de la CUIT, con traslados por feriados (Res. 564/25 art. 1; ver la Tabla 5). Contribuyentes de CM: el calendario del CM, a mitad de mes.
10. ¿Qué sanciones se aplican por pago fuera de término? Intereses a la tasa de ATER (2,75% mensual desde el 30 de junio de 2025 según la tabla de ATER), más una multa por omisión del 50% al 200%, reducida al 5% a 50% si pagás antes de la determinación (CF art. 49). Los agentes que pagan tarde pagan del 5% al 100% (CF art. 60).
11. ¿Los hoteles y restaurantes tienen un beneficio impositivo? Sí, una reducción del 20% de la alícuota para los ingresos devengados del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026 (Res. 317/26), y las nuevas inversiones hoteleras están exentas por cinco años (CF art. 197(i)).
12. ¿Cuánto cobran Paraná y Concordia de tasa municipal? Sin confirmar. No obtuvimos las ordenanzas 2026 (sin confirmar). Ver Tasas municipales para saber cómo funcionan estas tasas y los límites del CM.
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; basate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 11193, BO 10 de marzo de 2025, págs. 13 a 25
- Ley 11247, BO 14 de enero de 2026, págs. 3 a 13
- Ley 11170, BO 24 de diciembre de 2024
- Decreto 301/2026, BO 12 de febrero de 2026
- Ley 11232 (transparencia fiscal)
- Ley 11143
- Ley 10949 (Consenso Fiscal 2021)
- Código Fiscal y Ley Impositiva 9622, T.O. 2022
- Res. 129/2026 y Anexos I y II
- Res. 317/26
- Res. 564/25 (calendario 2026)
- Res. 208/24
- Res. 234/24
- Res. 391/25
- Res. 257/24
- Res. 4/19
- Res. 274/22
- Res. 171/21
- Res. 12/2021 (alícuotas reemplazadas)
- Contribuyentes directos
- Régimen simplificado
- Agentes
- Calendario
- Trámites
- Preguntas frecuentes
- Noticia: reforma tributaria 2025
- Página de la reforma tributaria
- Ley 27.687 (Consenso Fiscal 2021)
- Concordia, Dirección de Rentas
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