The Argentine Thread

Guía · 6. Impuestos

Ingresos Brutos: Ciudad de Buenos Aires

Última revisión: 24 oct 2026 · Estado: en cambio

Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires lo administra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Las alícuotas para 2026 las fija la Ley Tarifaria, Ley 6.927 de la Ciudad. La ley tarifaria porteña establece alícuotas reducidas para los contribuyentes más chicos y una alícuota del 5% para los contribuyentes de comercio y servicios cuyos ingresos del año anterior superaron ARS 391.128.000 (unos US$ 250.098), según el Boletín Oficial de la Ciudad.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

  • Organismo. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
  • Alícuotas 2026. La Ley Tarifaria, Ley 6.927 de la Ciudad.
  • Contribuyentes de varias jurisdicciones. Distribuí la base imponible según el Convenio Multilateral. Ver el panorama general.
  • Retenciones. Regímenes locales de retención y percepción, más SIRCREB sobre las acreditaciones bancarias.

Comparación internacional

Todavía no verificamos con una fuente oficial cifras comparativas para este tema, por eso las celdas quedan en blanco a propósito. Solo completamos una celda a partir de un registro oficial, una norma o los datos de la OCDE y el Banco Mundial.

JurisdicciónNorma comparable
ArgentinaSin fuente todavía
EE.UU. (Delaware)Sin fuente todavía
Reino UnidoSin fuente todavía
CanadáSin fuente todavía
ChileSin fuente todavía
UruguaySin fuente todavía
BrasilSin fuente todavía
SingapurSin fuente todavía
EstoniaSin fuente todavía

La alícuota y el umbral se tomaron del resumen de la ley tarifaria publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad; consultá el anexo para cada código de actividad. Falta confirmar a qué ejercicio fiscal se aplica el umbral.

Fuentes primarias

Páginas relacionadas

La información de este sitio es solo de carácter general. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni financiero. Las normas cambian y cada situación es distinta, por lo que debés evaluarla para tu propósito particular con un profesional calificado antes de actuar.