The Argentine Thread

Guía · 6. Impuestos

Facturación electrónica en Argentina: CAE, CAEA, facturas tipo A, B, C, E y M, y la Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Casi todos los negocios en Argentina deben documentar cada venta, servicio, locación y seña para congelar precios con una factura que ARCA autoriza antes de que tenga cualquier efecto fiscal. La autorización es un código: el CAE (Código de Autorización Electrónico), que se pide factura por factura en tiempo real, o, solo ante una contingencia, el CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado), que se pide por adelantado para una quincena y se informa después. Una factura electrónica "no tiene efecto fiscal frente a terceros hasta que ARCA otorga el CAE" (RG 4291 art. 12).

La cadena normativa es corta. El art. 33 de la LPT permite al organismo fiscal exigir a los contribuyentes que emitan comprobantes y los conserven; el art. 40 de la LPT castiga la falta de facturación con la clausura del local. La RG 1415 define qué es una factura, sus clases, su contenido y sus plazos. La RG 4290 establece quién debe emitir en forma electrónica (o mediante controlador fiscal) y cómo actuar ante una contingencia. La RG 4291 fija el procedimiento electrónico: los canales, el punto de venta, el CAE.

La letra de la factura depende del emisor y del comprador:

  • A: un vendedor inscripto en IVA (responsable inscripto) que vende a otro inscripto o a un monotributista (RG 1415 art. 15(a)).
  • B: un vendedor inscripto en IVA que vende a un exento, a un consumidor final o a un sujeto no categorizado (RG 1415 art. 15(b)).
  • C: un vendedor exento o no responsable en IVA, o un monotributista, sea quien sea el comprador (RG 1415 art. 16).
  • E: cualquier exportador, por la exportación (RG 1415 art. 17).
  • M ya no existe. Desde el 1 de diciembre de 2025, la RG 5762 reemplazó la clase M por la clase "A" con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" (RG 5762 arts. 30 a 32). Una nueva variante, la "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", permite a los nuevos inscriptos evitar la retención cobrando en una cuenta bancaria declarada (RG 5762 arts. 5, 20 a 22).

Cinco cambios de 2024 a 2026 son los que más importan:

  1. Transparencia fiscal al consumidor (Ley 27.743 art. 99; RG 5614): desde el 1 de enero de 2025 para las grandes empresas y el 1 de abril de 2025 para todos los demás, las facturas a consumidores finales deben mostrar, bajo el título "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", el "IVA Contenido" y los "Otros Impuestos Nacionales Indirectos" (RG 5614 arts. 2(7), 6).
  2. Facturas en moneda extranjera canceladas en la misma moneda: se usa el tipo de cambio vendedor "divisa" del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior, que el sistema completa en forma automática (RG 5616 arts. 1, 2).
  3. CAEA solo para contingencias desde el 1 de agosto de 2026 (RG 5782, fecha de inicio fijada por la RG 5852/2026). Las nuevas adhesiones al CAEA como método principal cerraron el 1 de junio de 2026 (RG 5852 art. 3).
  4. RG 5866/2026 (vigente desde el 1 de julio de 2026): nueva tabla de plazos de facturación, incorporación escalonada de bancos, aseguradoras, emisoras de tarjetas y colegios privados a la facturación, y un umbral de ARS 10.000.000 a partir del cual una factura a consumidor final debe identificar al comprador.
  5. RG 5893/2026 (vigente desde el 1 de noviembre de 2026): la facturación electrónica (o el controlador fiscal) pasa a ser obligatoria para todos los responsables inscriptos, exentos y no responsables en IVA y todos los monotributistas, incluido el monotributo social; los no responsables se suman desde el 1 de marzo de 2027 (RG 5893 art. 5).

Para las pymes que venden a grandes empresas, la FCE convierte la factura en un título ejecutivo negociable. El comprador debe aceptarla o rechazarla en un registro de ARCA dentro de un plazo fijo; si no, queda aceptada tácitamente (Ley 27.440 arts. 4 a 8). Ese plazo es de 15 días corridos según la ley, ampliado a 21 días corridos desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 (Res. SEPyME 219/2025 art. 1). En los archivos fuente no se encontró ninguna prórroga posterior al 31 de octubre de 2026 (sin confirmar).

Quién debería leer esta página. Inversores extranjeros que arman una subsidiaria argentina, expatriados que facturan como monotributistas o empleados que pasaron a ser contratistas, pymes locales y asesores. El IVA en sí está en taxes/vat; el régimen de Monotributo, en taxes/monotributo; los regímenes de retención, en taxes/withholdings; el cobro de exportaciones, en fx/export-proceeds.

COMPARACIÓN: fuente pendiente de carga por el editor

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

A. La base legal: obligación de facturar y de conservar registros

  • Obligación de emitir comprobantes. Quien desarrolle cualquier actividad remunerada que no sea en relación de dependencia debe llevar registros respaldados por comprobantes y debe "emitir comprobantes de las prestaciones o ventas que realice" que permitan determinar con claridad los tributos adeudados. El organismo puede limitar la obligación para operadores muy pequeños (LPT art. 33, tercer párrafo).
  • Obligación de conservarlos. El organismo puede exigir a los responsables que conserven los duplicados y demás comprobantes durante 10 años, o más en forma excepcional (LPT art. 33, segundo párrafo). Los libros y documentos deben estar disponibles en el domicilio fiscal (LPT art. 33, quinto párrafo).
  • Obligación de controlar lo que recibís. Los contribuyentes deben verificar que las facturas que reciben por sus compras estén debidamente autorizadas por el organismo; el Poder Ejecutivo puede limitar esta obligación según indicadores objetivos (LPT art. 33, artículo sin número incorporado por la Ley 25.795).
  • Alcance de la RG 1415. Comprende las ventas de cosas muebles, las prestaciones de servicios, las locaciones de cosas, las obras, las señas para congelar precios, el transporte y entrega de productos y el pesaje de productos agropecuarios (RG 1415 art. 1), realizadas en forma habitual por cualquier persona o entidad de los arts. 5 y 6 de la LPT, incluidos los intermediarios (RG 1415 art. 2).
  • Excepciones. El Anexo I, Apartado A de la RG 1415 enumera quiénes no deben emitir comprobantes (por ejemplo, organismos públicos que no son empresas, el transporte público con boletos numerados, los empleados en relación de dependencia y el personal de casas particulares por hora). La lista fue reemplazada por la RG 5866 desde el 1 de julio de 2026, que eliminó la vieja excepción para entidades financieras y aseguradoras salvo para operaciones específicas (RG 5866 art. 1(e) y Anexo; art. 4).
  • Incumplimiento. Los incumplimientos de la RG 1415 dan lugar a las sanciones de la LPT (RG 1415 art. 63); la misma regla aparece en la RG 4291 art. 24 y en la RG 4290 art. 27.

B. Quién debe facturar en forma electrónica

  • Desde el 1 de noviembre de 2026, los responsables inscriptos, exentos y no responsables en IVA, y los monotributistas, deben respaldar todas sus operaciones en el mercado interno con comprobantes electrónicos según la RG 4291 o con un "Controlador Fiscal" según la RG 3561, o con ambos, sin informar a ARCA cuál usan (RG 4290 arts. 6, 7, según el texto sustituido por la RG 5893 art. 2; RG 5893 art. 5).
  • Solo electrónica, sin la opción del controlador fiscal, para (RG 4290 art. 7, segundo párrafo):
  • una MiPyME que factura a una gran empresa, o a otra MiPyME que adhirió al régimen de FCE;
  • los no responsables en IVA (desde el 1 de marzo de 2027, RG 5893 art. 5, segundo párrafo);
  • las actividades del Anexo II de la RG 4291, por las operaciones allí detalladas (por ejemplo, medicina prepaga privada, colegios privados de nivel primario y secundario, seguros de caución, según la modificación de la RG 5866 art. 2).
  • Proveedores del sector público nacional comprendido en la Ley 24.156 art. 8(a) a (d): deben emitir solo comprobantes electrónicos a esos organismos (RG 4291 art. 1, tercer párrafo).
  • Conectividad. Un contribuyente que puede elegir solo puede optar por comprobantes electrónicos si tiene acceso a internet que asegure la emisión en línea (RG 4290 art. 8).
  • Duplicados. Los contribuyentes que usan el web service y venden a consumidores finales en las actividades del Anexo de la RG 4290 también deben conservar duplicados electrónicos según la RG 3685 (RG 4290 art. 10). Si no lo hacen, ARCA puede pasarlos a controladores fiscales de nueva tecnología (RG 4290 art. 11).
  • Monotributistas sin punto de venta: ARCA les creará uno, vinculado a la opción "Factura en línea" del Monotributo y al domicilio fiscal (RG 4291 art. 11, último párrafo, incorporado por la RG 5893 art. 3, desde el 1 de noviembre de 2026).

C. Clases de factura (letras)

  • Clase A (RG 1415 art. 15(a)): la emite un responsable inscripto en IVA a otro responsable inscripto o a un monotributista. Cuando el comprador es monotributista, la factura debe llevar la leyenda: "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618" (RG 1415 art. 15(a), según el texto sustituido por la RG 5003/2021).
  • Clase B (RG 1415 art. 15(b)): la emite un responsable inscripto en IVA a exentos, no responsables en IVA (no responsables), consumidores finales, sujetos a los que corresponde tratar como consumidores finales y Sujetos No Categorizados (punto 4). El antiguo punto 3 fue derogado por la RG 5003/2021. Para A y B se usa una numeración separada.
  • Clase C (RG 1415 art. 16, según el texto sustituido por la RG 5198/2022): la emiten los exentos y no responsables en IVA y los monotributistas. Un monotributista nunca discrimina el IVA, sea quien sea el comprador (RG 1415 Anexo II, A, IV(b)).
  • Clase E (RG 1415 art. 17): el comprobante de una exportación, incluso al área aduanera especial, con numeración independiente. Los arts. 15 y 16 excluyen ambos la factura de exportación, por lo que un monotributista exportador también emite E, no C.
  • "A" con "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" (RG 5762 arts. 5(b), 10 a 19): el reemplazo de la clase M. Un responsable inscripto que pide la clase A por primera vez recibe esta variante si no supera alguno de los controles del art. 3 de la RG 5762 (ausencia de alertas de riesgo según la RG 4132, solvencia, ninguna baja reciente en IVA mientras estaba en M o en esta variante). El comprador inscripto debe retener el 100% del IVA y el 6% de Impuesto a las Ganancias sobre la misma base al pagar (RG 5762 arts. 12, 13). No puede emitirse con controlador fiscal (RG 5762 art. 11, último párrafo) y queda excluida de la FCE (RG 4367 art. 3, según el texto sustituido por la RG 5764/2025).
  • "A" con "PAGO EN CBU INFORMADA" (RG 5762 arts. 5, 20 a 22): una opción para quienes la piden por primera vez, superan los controles de riesgo y de bajas pero no pueden acreditar solvencia. El comprador inscripto debe pagar la factura, neta de cualquier otra retención, por transferencia o depósito bancario en la cuenta declarada (CBU); un comprador monotributista debe pagar el monto total de esa forma (RG 5762 art. 22).
  • Revisión periódica. Los titulares de A, A con leyenda de retención y A con leyenda de CBU se evalúan cada cuatrimestre según su Libro de IVA digital o el F. 2051; la evaluación se hace en febrero, junio y octubre, con una vista previa en los primeros 7 días corridos y la notificación hasta el día 20 (RG 5762 arts. 23 a 25). ARCA también puede pasar a un contribuyente a la leyenda de retención por incumplimientos del CAEA o del F. 2051 en 2 meses consecutivos o 3 alternados dentro de los últimos 12 meses (RG 4290 art. 25, según el texto sustituido por la RG 5785/2025).
  • Bancos y aseguradoras quedan exceptuados del Título I de la RG 5762 (el procedimiento para pedir la clase A por primera vez) desde el 1 de julio de 2026 (RG 5830 arts. 1, 2).

D. Contenido obligatorio

La RG 1415 art. 18 y el Anexo II, Apartado A enumeran los datos mínimos para las clases A, B, C y E. Las facturas electrónicas deben contener el CAE, el código del tipo de comprobante, cualquier código que indique que el IVA no puede computarse como crédito y todos los datos del Anexo II, salvo los datos de la imprenta y las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO" (RG 4291 art. 14).

  • Emisor: nombre, domicilio comercial, CUIT, número de inscripción en Ingresos Brutos, la leyenda de condición frente al IVA ("IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO" o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL"), numeración de 13 dígitos (5 dígitos para el punto de venta y 8 para el número), fecha de inicio de actividades, el código de autorización precedido de "C.A.I.", "C.A.E." o "C.A.E.A." y su fecha de vencimiento (Anexo II, A, I(a) y V(4)).
  • Comprador: para compradores inscriptos, exentos, no responsables y monotributistas, nombre, domicilio, CUIT y la leyenda de condición; para compradores no categorizados, la leyenda "SUJETO NO CATEGORIZADO" (Anexo II, A, II(a), (c), (e), (f)). El comprador debe informar al vendedor su CUIT y su condición (Anexo II, A, V(10)). Desde la RG 5616 art. 2, los comprobantes electrónicos también deben mostrar la condición frente al IVA del comprador en la operación.
  • Comprador consumidor final (Anexo II, A, II(d), según el texto sustituido por la RG 5866 art. 1(f), desde el 1 de julio de 2026): la leyenda "A CONSUMIDOR FINAL"; si el monto es de ARS 10.000.000 o más (unos US$ 6.394,27), el DNI, CUIL o CDI del comprador o, para extranjeros, un documento de identidad del país de origen o el pasaporte. El nombre y el domicilio pueden completarse con "NR" o con ceros. Si el comprador lo pide, la factura debe mostrar su CUIT, cualquiera sea el monto, para que pueda deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias.
  • Comprador del exterior: nombre, domicilio, la identificación fiscal extranjera (o CUIT) y la leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION" (Anexo II, A, II(g)).
  • Operación: descripción, cantidad, precios unitarios y totales, el tipo de cambio si es en moneda extranjera, todo otro concepto que afecte el total y, para ventas a consumidores según la Ley 27.743 art. 99, el monto de "Otros Impuestos Nacionales Indirectos" (Anexo II, A, III(a) a (f)).
  • Tratamiento del IVA (Anexo II, A, IV(a), según el texto sustituido por la RG 5614 art. 2(5)): un vendedor inscripto que factura a un inscripto o a un monotributista muestra la alícuota, el monto del IVA, los otros impuestos no incluidos en el precio neto y cualquier percepción; si factura a un comprador exento, no responsable o consumidor final, debe mostrar el IVA contenido en el precio.
  • Bloque de transparencia al consumidor (Anexo II, B(g)(1); RG 4291 art. 15, tercer párrafo): abajo a la izquierda, el título "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", luego "IVA Contenido" y debajo "Otros Impuestos Nacionales Indirectos", cada uno con su monto. Los controladores fiscales imprimen el título "TRANSPARENCIA FISCAL" con las mismas dos líneas, y se admiten abreviaturas (RG 5614 arts. 3, 4).

E. Plazos de emisión y entrega

RG 1415 art. 13, tabla sustituida por la RG 5866 art. 1(a) desde el 1 de julio de 2026:

  • Venta de cosas muebles: hasta el último día del mes calendario de la entrega o de la puesta a disposición de los bienes, lo que ocurra primero; se entrega dentro de los 10 días corridos desde la emisión.
  • Servicios y obras: el día en que se termina el servicio o la obra o se cobra el precio, total o parcialmente, lo que ocurra primero.
  • Servicios continuos (sin fecha de finalización fija): el último día de cada mes calendario, salvo que el precio se haya cobrado o el servicio haya terminado antes.
  • Locaciones de cosas: la fecha de vencimiento del alquiler de cada período.
  • Señas para fijar precio: el día en que se cobra la seña.
  • Servicios públicos y telecomunicaciones: hasta el primer vencimiento de pago.
  • Honorarios de directores y síndicos: el día en que la asamblea o el directorio hace la asignación individual; se entrega dentro de los 10 días corridos.
  • Consumidores finales: entrega o puesta a disposición en el momento de la operación (venta: entrega o cobro, lo que ocurra primero; servicios: finalización o cobro, lo que ocurra primero) (RG 1415 art. 13, último párrafo).
  • Ventana de fechas para pedir el CAE: la solicitud puede enviarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha del comprobante (en el mismo mes calendario si es anterior); para servicios, 10 días corridos (RG 4291 art. 9). Para la Factura E de bienes la ventana es de 5 días corridos (RG 2758 art. 6(c)). Para la FCE, hasta 5 días corridos posteriores o el día anterior a la fecha del comprobante (RG 4367 art. 5).
  • Entrega del comprobante electrónico: el vendedor debe ponerlo a disposición dentro de los plazos del art. 13 una vez otorgado el CAE; en las ventas a consumidores de las actividades del Anexo de la RG 4290 debe imprimirse, salvo que el comprador acepte otro medio (RG 4291 art. 14).

F. Notas de crédito y de débito

  • Las notas por descuentos, bonificaciones, devoluciones, rescisiones, intereses y conceptos similares deben cumplir los requisitos del comprobante original (RG 1415 Anexo IV, A, 2).
  • Las notas electrónicas solo deben pedirse con los códigos específicos 02, 03, 07, 08, 12, 13, 52 o 53 de la tabla de comprobantes de ARCA (RG 4291 art. 8(c)). La RG 4290 art. 3 enumera los códigos vigentes, entre ellos 002/003 (A), 007/008 (B), 012/013 (C) y 052/053 (A con leyenda de retención).
  • Para la Factura E, la nota debe indicar el número del comprobante original y referirse a un único comprobante de exportación (RG 2758 art. 11, últimos dos párrafos). Una vez otorgado el CAE, una factura E solo puede corregirse con una nota de crédito o de débito (RG 2758 art. 8).
  • Para la FCE, ver la sección H.

G. CAE, CAEA y contingencia

  • CAE. ARCA autoriza o rechaza cada solicitud. Por "Comprobantes en línea" se otorga un CAE por solicitud; por el web service, uno por registro (RG 4291 art. 12). En la clase A, si ARCA detecta que la condición del comprador frente al IVA o al monotributo es inconsistente, igual otorga el CAE pero con códigos de observación, y el IVA discriminado no puede computarse como crédito (RG 4291 art. 12, último párrafo).
  • El CAE es solo formal. No reconoce la existencia ni la legitimidad de la operación (RG 4291 art. 23).
  • CAEA desde el 1 de agosto de 2026 (RG 5782, vigente según su art. 9, sustituido por la RG 5852 art. 1): un procedimiento excepcional para las contingencias del Título III de la RG 4290. Se pide solo por web service (RG 5782 art. 2). Un CAEA por contribuyente por quincena: días 1 a 15, o del 16 a fin de mes; se pide desde 5 días corridos antes del período o durante él (RG 5782 art. 4). Puntos de venta separados (art. 5). Hay que informar cada operación, con fecha y hora, por punto de venta, más los puntos de venta sin uso, desde el día siguiente al inicio del período hasta el 8.º día corrido posterior a su fin (art. 6). Comprobantes alcanzados: facturas A, A con leyenda de CBU, A con leyenda de retención, B y C, recibos y notas (art. 3). La RG 2926 fue derogada y las referencias a ella ahora remiten a la RG 5782 (arts. 7, 8).
  • Orden de contingencia. Los usuarios del web service deben usar el CAEA como primera opción de contingencia; las alternativas son un controlador fiscal de nueva tecnología o comprobantes impresos según la RG 100 (autoimpresor o talonario manual, el talonario solo para usuarios de "Comprobantes en línea") (RG 4290 art. 16, según el texto sustituido por la RG 5785). Los canales en línea pueden respaldarse entre sí (RG 4290 art. 17).
  • Límites. El uso de contingencia deja de ser excepcional si, en 2 meses consecutivos o 3 alternados de un año calendario, los comprobantes con CAEA o CAI llegan al 5% o más de los comprobantes mensuales de la sucursal, o el tiempo de uso del CAEA supera el 5% de la disponibilidad mensual del servicio de ARCA por sucursal (RG 4290 art. 18). En ese caso ARCA puede restringir el CAEA o el CAI, o exigir controladores fiscales durante un año (RG 4290 art. 19).

H. Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCE)

  • Cuándo es obligatoria: en toda operación comercial en la que una MiPyME deba emitir una factura o recibo electrónico a una gran empresa, debe emitir en su lugar una FCE; entre MiPyMEs es optativa (Ley 27.440 art. 1). Una MiPyME compradora puede adherir en forma voluntaria (Decreto 471/2018 Anexo I art. 1; RG 4367 art. 22), puede salir en cualquier momento y, en ese caso, debe esperar 1 año para volver a ingresar (Res. MPyT 209/2018 art. 5).
  • Gran empresa: una empresa cuyas ventas anuales superan el tope de "Mediana tramo 2" de su sector (RG 4367 art. 2). ARCA actualiza la nómina cada año y la notifica hasta el 7.º día hábil de mayo (RG 4367 art. 2). Las altas quedan obligadas desde el primer día hábil de diciembre posterior a la publicación, y las bajas dejan de estar obligadas desde esa misma fecha (Res. MDP 338/2020 arts. 1, 2, según el texto sustituido por la Res. 80/2020).
  • Exclusiones: facturas de servicios públicos, facturas a consumidores finales, operaciones por medio de consignatarios o comisionistas y facturas al Estado, salvo que tenga forma de sociedad (Ley 27.440 art. 22). Desde el 2 de octubre de 2026, las entidades financieras que no figuran en la nómina de grandes empresas no son receptoras obligadas (Res. SICPyME 400/2026 art. 1). Quedan excluidos los contribuyentes habilitados solo para la clase M (hoy A con leyenda de retención, RG 5762 art. 31) (Res. MPyT 209/2018 art. 4).
  • Monto mínimo: el régimen se aplica por sector económico y a partir de un monto mínimo por comprobante fijado por la autoridad (Res. SSP 5/2019 art. 1; Res. SSP 17/2019 art. 1). El cronograma de montos está en un anexo que no es legible en el texto de Infoleg (sin confirmar).
  • Comprobantes: códigos 201 a 213 (FCE A, B y C, con sus notas de débito y de crédito) (RG 4367 art. 3).
  • Antes de emitir: la MiPyME debe consultar en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" si el comprador está obligado (RG 4367 art. 4) y debe elegir una opción de transmisión: el sistema de circulación abierta del BCRA o un agente de depósito colectivo (RG 4367 art. 4, último párrafo, incorporado por la RG 4919/2021).
  • Contenido: lugar y fecha, numeración, una fecha cierta de vencimiento del pago, CBU o alias, CUIT, monto en números y en letras, emisión por los sistemas de ARCA, el número de remito si lo hay y la leyenda de aceptación tácita; si falta cualquiera de estos datos, la FCE no vale como título ejecutivo ni como documento comercial (Ley 27.440 art. 5). Una fecha de vencimiento errónea debe rechazarse (RG 4367 art. 9).
  • Entrega y recepción: el vendedor debe entregarla al comprador hasta las 24:00 del día siguiente a la emisión (RG 4367 art. 7). ARCA la deja en el domicilio fiscal electrónico del comprador, y se considera recibida a las 24:00 del día siguiente a ese momento (RG 4367 art. 14).
  • Plazo de aceptación: si no se cancela o se acepta y registra dentro de los 15 días corridos desde la recepción, queda aceptada tácitamente por el monto total (Ley 27.440 art. 6). 21 días corridos desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 (Res. SEPyME 219/2025 art. 1(a)).
  • Rechazo: solo por daño en las mercaderías, vicios o diferencias de cantidad, divergencias en plazos o precios, falta de correspondencia con el servicio contratado, defectos formales, falta de entrega o pago total (Ley 27.440 art. 8). El plazo de rechazo de la ley remite al art. 1145 del CCyC, fijado en forma transitoria en 21 días corridos hasta el 31 de octubre de 2026 (Res. SEPyME 219/2025 art. 1(b)). El rechazo de la factura rechaza automáticamente sus notas (RG 4367 art. 16).
  • Notas: las notas de débito y de crédito que ajustan la FCE deben emitirse dentro del plazo de aceptación o hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero (Ley 27.440 art. 4, último párrafo). Después de la aceptación, las notas no modifican el monto negociable, y las notas de crédito no pueden anular la operación (RG 4367 art. 12). Las diferencias de cambio de las FCE en moneda extranjera se documentan con notas después de la aceptación y hasta el fin del mes de la aceptación (RG 4367 art. 11, según el texto sustituido por la RG 4919).
  • Efecto: una vez aceptada, la FCE es un título ejecutivo y valor no cartular (Ley 27.440 art. 4), la aceptación es incondicional e irrevocable (art. 9), puede negociarse en mercados de la CNV o en plataformas de factoring (arts. 12, 13), toda prohibición de transferirla es nula (art. 17) y no puede transferirse en los 3 días hábiles bancarios previos al vencimiento (art. 18).
  • Retenciones: en la aceptación expresa el comprador informa las retenciones nacionales y locales; en la aceptación tácita se descuenta en forma automática un porcentaje fijado por norma conjunta (RG 4367 art. 18; Decreto 471/2018 Anexo I art. 25).
  • Exclusión por cesión: hasta el 31 de octubre de 2026, las facturas de una MiPyME a una gran empresa cedidas según el art. 1618 del CCyC antes de la cancelación, el rechazo o la aceptación quedan fuera del régimen (Res. SEPyME 219/2025 art. 2).

I. Factura E para exportaciones

  • Exportadores de bienes inscriptos ante la aduana y usuarios de Exporta Simple: deben emitir comprobantes electrónicos E según la RG 4291 para los subregímenes aduaneros del Anexo de la RG 2758 (RG 2758 art. 1, según el texto sustituido por la RG 4480/2019). Canales: web service, "Comprobantes en línea" o "Facturador Plus" (hasta 50 registros por lote) (RG 2758 art. 4). Cada factura E debe indicar las condiciones de pago y el Incoterm (art. 6(b)(2)) y estar vinculada a la destinación aduanera, con el país de destino (art. 11).
  • Exportadores de servicios. La RG 1415 art. 17 exige la clase E, y la RG 1415 art. 47 (según el texto sustituido por la RG 5866) exige un código de punto de venta específico para los comprobantes de exportación (clase E). Ningún texto de los archivos fuente obliga en forma expresa a un exportador de servicios a emitir la clase E en forma electrónica: la RG 2758 art. 1 alcanza solo a exportadores de bienes, la RG 4290 art. 6 se refiere a operaciones en el mercado interno y la tabla de códigos de la RG 4290 art. 3 enumera solo A, B y C (sin confirmar).
  • Tipo de cambio. La factura debe mostrar el tipo de cambio utilizado. Cuando la operación se cancela en la misma moneda extranjera, el tipo de cambio es el "tipo de cambio vendedor divisa" del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil cambiario anterior a la emisión; en los comprobantes electrónicos el sistema lo completa en forma automática (RG 1415 Anexo II, A, III(d), según el texto sustituido por la RG 5616 art. 1; RG 5616 art. 2). Si la fecha del comprobante es posterior a la fecha de la solicitud según la RG 4291 art. 9, el día anterior se cuenta desde la fecha del comprobante, o desde la fecha de la solicitud (RG 5616 art. 2). Para monedas sin cotización del BNA, el emisor informa el tipo de cambio utilizado (RG 1415 Anexo II, A, III(d), último párrafo).

J. Registros y firma digital

  • La RG 1415 art. 61 remite la conservación al Decreto 1397/1979 art. 48 (sin confirmar). Los remitos, notas de pedido y presupuestos deben conservarse al menos 2 años (RG 1415 art. 61, segundo párrafo; Anexo IV, A, 3). Los comprobantes inutilizados se marcan "ANULADO" y se conservan (art. 61, tercer párrafo). Los comprobantes quedan disponibles en el domicilio fiscal (art. 60).
  • El receptor de un comprobante electrónico puede almacenarlo en un soporte independiente según la RG 3685 arts. 26 a 28 (RG 4291 art. 22).
  • La Ley 25.506 reconoce que el documento digital satisface el requisito de escritura (art. 6), que la firma digital satisface el de firma manuscrita (art. 3), que los documentos firmados digitalmente son originales (art. 11) y que conservar documentos firmados digitalmente cumple la obligación legal de conservar registros, siempre que sigan accesibles y permitan determinar origen, destino, fecha y hora (art. 12). Las resoluciones de facturación no exigen que el emisor firme digitalmente la factura; el CAE es la autorización.

K. Sanciones

  • Clausura: de 2 a 6 días del establecimiento, oficina o punto de venta móvil, cuando el valor de los bienes o servicios supere los ARS 20.000 (unos US$ 12,79), para quien no emita facturas en la forma que exige ARCA (LPT art. 40(a), monto según la Ley 27.799 art. 28). Lo mismo rige para registros de compras y ventas faltantes o defectuosos (art. 40(b)), el transporte sin documentación (art. 40(c)) y la falta de facturas de compra de los bienes en existencia (art. 40(e)).
  • Reincidencia: el mínimo y el máximo se duplican si se comete otra infracción del art. 40 dentro de los 2 años de la detección anterior (LPT art. 40, penúltimo párrafo). También puede suspenderse una licencia o inscripción cuando la otorga el Poder Ejecutivo (último párrafo).
  • Procedimiento: un acta de inspección con una audiencia fijada entre 5 y 15 días después; el juez administrativo resuelve en la audiencia o dentro de los 2 días (LPT art. 41). Durante la clausura se detiene toda actividad, pero los salarios deben seguir pagándose (art. 43). Violar una clausura: 10 a 30 días de arresto y una nueva clausura por el doble de tiempo (art. 44).
  • Multas por deberes formales: de ARS 150.000 a ARS 2.500.000 por incumplimientos de deberes formales (LPT art. 39, primer párrafo, según la Ley 27.799 art. 19).
  • Transparencia al consumidor: los incumplimientos de la Ley 27.743 art. 99 quedan sujetos a la sanción del art. 40 de la LPT (Ley 27.743 art. 99, tercer párrafo).
  • Medidas propias del régimen: ARCA puede denegar el CAEA, otorgar CAI parciales, imponer comprobantes electrónicos a usuarios de controladores fiscales que no informen o pasar a un contribuyente a la leyenda de retención (RG 4290 art. 25); las FCE a las que les falta un requisito legal no son facturas válidas "con los efectos fiscales correspondientes" (Decreto 471/2018 Anexo I art. 5).

Paso a paso

1. Registrate y dejá en orden tu condición. Tené una CUIT con Clave Fiscal del nivel de seguridad requerido: nivel 3 para "Comprobantes en línea" y para la administración de puntos de venta (RG 4291 arts. 6(c), 11; RG 1415 art. 47). Tu condición frente al IVA (inscripto, exento, no responsable o monotributo) define la letra que emitís. Mantené declarados tus locales en "Sistema Registral", "F 420/D" (RG 1415 art. 47).

2. Pedí la clase A, si sos responsable inscripto. Quienes la piden por primera vez presentan el F. 855 (personas humanas y sucesiones indivisas) o el F. 856 (los demás) en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de Comprobantes" (RG 5762 art. 2). La solvencia se acredita con declaraciones juradas de Bienes Personales o con inmuebles y rodados por encima de ciertos porcentajes del mínimo no imponible de Bienes Personales (art. 4). Los documentos que el sistema no valida se presentan por "Presentaciones Digitales" dentro de los 15 días corridos; si no, la solicitud caduca (art. 4). Si te asignan la leyenda de retención, podés objetarla por "Presentaciones Digitales"; ARCA puede pedir documentación dentro de los 10 días hábiles y resuelve dentro de los 15 días hábiles (arts. 6 a 8). Si querés la leyenda de CBU, declarás la CBU en el mismo F. 855/856 (art. 20).

3. Habilitá un punto de venta. Usá "Administración de Puntos de Venta y Domicilios" (RG 1415 art. 47). Para un negocio nuevo, al menos 3 días hábiles antes de empezar; para una sucursal nueva, 3 días hábiles antes de su apertura; las bajas, dentro de los 5 días hábiles; un punto de venta dado de baja nunca puede reutilizarse (RG 1415 art. 47(a) a (c)). Cada punto de venta está vinculado a un sistema de facturación y a la condición frente al IVA, con un código específico para los comprobantes de exportación (clase E) (art. 47). El web service y "Comprobantes en línea" necesitan puntos de venta distintos (RG 4291 art. 11). Si vas a necesitar el CAEA para contingencias, habilitá también puntos de venta CAEA separados (RG 5782 art. 5). La FCE puede usar los mismos puntos de venta (RG 4367 art. 4).

4. Elegí el canal. (RG 4291 arts. 6, 7) * Web service: de sistema a sistema, para software de facturación y ERP; los manuales técnicos están en el micrositio "Factura Electrónica". Solo los usuarios del web service inscriptos en IVA pueden ser autoimpresores (art. 26). * "Comprobantes en línea": el servicio en línea con Clave Fiscal nivel 3. * "Facturador Móvil": la aplicación móvil de "Comprobantes en línea", que se descarga de las tiendas de aplicaciones (art. 7). * "Facturador": para el "Tique C" y el "Tique Nota de Crédito C" electrónicos (art. 6, último párrafo). * Los exentos y los monotributistas solo pueden usar el web service y "Comprobantes en línea" (art. 6, penúltimo párrafo). Para las facturas E de exportación de bienes también está disponible "Facturador Plus" (RG 2758 art. 4(c)).

5. Prepará el comprobante. Completá los datos del Anexo II de la RG 1415: letra y código, datos y condición frente al IVA del comprador, descripción, precios, tratamiento del IVA, bloque de transparencia para consumidores, identificación del comprador si una venta a consumidor es de ARS 10.000.000 o más, moneda y tipo de cambio si es en moneda extranjera (secciones D e I, más arriba). Para una FCE, consultá primero el registro y elegí la opción de transmisión (RG 4367 art. 4).

6. Obtené el CAE dentro de la ventana de fechas. 5 días corridos alrededor de la fecha del comprobante, 10 para servicios (RG 4291 art. 9). Leé la respuesta: aprobado, aprobado con observaciones (IVA no computable para compradores clase A con problemas en su condición) o rechazado con códigos (RG 4291 art. 12).

7. Entregá. Dentro de los plazos de la RG 1415 art. 13, o en el momento de una venta a consumidor (impreso para las actividades del Anexo de la RG 4290, salvo que el comprador acepte otro medio; RG 4291 art. 14). Para una FCE, hasta las 24:00 del día siguiente (RG 4367 art. 7).

8. Si el sistema está caído. Usuarios del web service: primero CAEA, después controlador fiscal o comprobantes impresos según la RG 100; informá los comprobantes con CAEA hasta el 8.º día corrido posterior a la quincena (RG 4290 art. 16; RG 5782 art. 6). Mantené el uso de contingencia por debajo del 5% (RG 4290 art. 18).

9. Correcciones. Emití una nota de crédito o de débito con el código correcto, vinculada al original (RG 4291 art. 8(c)). Para una FCE, respetá los límites del plazo de aceptación (Ley 27.440 art. 4).

10. Registrá y conservá. La registración de operaciones se hace por el Libro de IVA digital (RG 4597, mencionada en la RG 5616 y en la RG 5762 art. 23) (sin confirmar). Mantené los comprobantes disponibles en el domicilio fiscal (RG 1415 art. 60), durante el plazo del art. 33 de la LPT y del Decreto 1397/1979 art. 48 (sin confirmar).

Costo y tiempo. Las resoluciones no fijan ningún arancel para el CAE, el CAEA, los puntos de venta ni "Comprobantes en línea" (sin confirmar). Del lado de ARCA, el CAE es en línea e inmediato; el tiempo de puesta en marcha depende del procedimiento de la clase A y del aviso de 3 días hábiles para el punto de venta.

Costos y plazos

Tabla 1. Clase de factura según emisor y receptor (operaciones en el mercado interno)

Condición del emisor Receptor: responsable inscripto Receptor: monotributista Receptor: exento o no responsable en IVA Receptor: consumidor final Receptor: no categorizado Exportación (cualquier comprador del exterior)
Responsable inscripto, caso general A (RG 1415 art. 15(a)) A con leyenda de la Ley 27.618 (art. 15(a)) B (art. 15(b)(1)) B (art. 15(b)(1)) con bloque de transparencia B (art. 15(b)(4)) E (art. 17)
Responsable inscripto, nuevo o de alto riesgo A "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" (RG 5762 art. 5(b)) igual B B B E
Responsable inscripto, sin solvencia acreditada, con opción ejercida A "PAGO EN CBU INFORMADA" (RG 5762 arts. 5, 20) igual; el comprador paga el monto total a la CBU (art. 22) B B B E
Exento o no responsable en IVA C (art. 16(a)) C C C C E
Monotributista C (art. 16(b)) C C C C E
Clase M (eliminada) Reemplazada por A con leyenda de retención desde el 1 dic 2025 (RG 5762 arts. 31, 32); los talonarios M impresos pueden usarse hasta su vencimiento (art. 27)

Condiciones antiguas: la leyenda "responsable no inscripto" fue eliminada del Anexo II de la RG 1415 por la RG 1697/2004 (Anexo II, A, II(b) y (f), notas de Infoleg). El Anexo II todavía conserva "NO RESPONSABLE IVA" y "SUJETO NO CATEGORIZADO". Los archivos fuente no indican cómo se corresponden estas condiciones con los códigos de condición que la RG 5616 art. 2 exige en los comprobantes electrónicos (sin confirmar).

Tabla 2. CAE frente a CAEA

Característica CAE CAEA (desde el 1 ago 2026)
Función Método principal para todos los comprobantes electrónicos Solo para las contingencias del Título III de la RG 4290 (RG 5782 art. 1)
Cuándo se pide Por comprobante o por lote, en tiempo real (RG 4291 arts. 6, 8) Por quincena (1 a 15, 16 a fin de mes), desde 5 días corridos antes del período (RG 5782 art. 4)
Canal Web service, "Comprobantes en línea", "Facturador Móvil", "Facturador" para el tique C (RG 4291 arts. 6, 7) Solo web service (RG 5782 art. 2)
Puntos de venta Específicos por sistema; "Comprobantes en línea" separado del web service (RG 4291 art. 11) Puntos CAEA específicos, con el mismo domicilio y la misma condición frente al IVA que el método principal (RG 5782 art. 5)
Información posterior Ninguna; los datos se envían con la solicitud Informar cada comprobante con fecha y hora y los puntos de venta sin uso, hasta el 8.º día corrido posterior al fin del período (RG 5782 art. 6)
Comprobantes Todos los códigos de la RG 4290 art. 3 Facturas A, A con leyendas, B y C, recibos y notas (RG 5782 art. 3)
Límites Ninguno No más del 5% de los comprobantes ni del 5% del tiempo de servicio en 2 meses consecutivos o 3 alternados (RG 4290 art. 18)
Adhesión No hace falta No hace falta para contingencia desde el 1 jun 2026; no hay nuevas adhesiones como método principal (RG 5852 art. 3)
FCE Vía normal RG 4367 art. 8: informar hasta las 24:00 del 2.º día posterior a la emisión (el texto todavía cita la RG 2926) (sin confirmar)

Tabla 3. Umbrales y plazos de la FCE MiPyME

Concepto Regla Fuente
Quién debe emitir MiPyME a gran empresa; optativa de MiPyME a MiPyME adherida Ley 27.440 art. 1; RG 4290 art. 7(a)
Gran empresa Ventas por encima del tope de "Mediana tramo 2" del sector; nómina actualizada cada año, notificada hasta el 7.º día hábil de mayo RG 4367 art. 2
Inicio y fin de la obligación por cambios en la nómina Primer día hábil de diciembre posterior a la publicación Res. MDP 338/2020 arts. 1, 2
Monto mínimo por comprobante Fijado por cronograma según sector y monto (sin confirmar) Res. SSP 5/2019 art. 1; Res. SSP 17/2019 art. 1
Entrega al comprador Hasta las 24:00 del día siguiente a la emisión RG 4367 art. 7
Recepción presunta 24:00 del día siguiente a que ARCA la deja en el domicilio fiscal electrónico RG 4367 art. 14
Aceptación o aceptación tácita 15 días corridos (ley); 21 días corridos del 1 nov 2025 al 31 oct 2026 Ley 27.440 art. 6; Res. SEPyME 219/2025 art. 1
Rechazo Los mismos 21 días transitorios; causales limitadas a la lista del art. 8 Ley 27.440 art. 8; Res. SEPyME 219/2025 art. 1(b)
Plazo de pago para el título ejecutivo Más de 15 días desde la recepción (21 durante el período transitorio) Ley 27.440 art. 4(c)
Notas de ajuste Dentro del plazo de aceptación o hasta la aceptación expresa Ley 27.440 art. 4
Notas por diferencia de cambio Después de la aceptación, hasta el fin del mes de la aceptación RG 4367 art. 11
Documentos de anulación tras el rechazo Hasta el último día del mes del rechazo RG 4367 art. 16
Sin transferencias 3 días hábiles bancarios previos al vencimiento Ley 27.440 art. 18
Reingreso tras la salida voluntaria 1 año Res. MPyT 209/2018 art. 5
Certificado de retención 15 días corridos después del pago RG 4367 art. 18

Tabla 4. Sanciones

Conducta Sanción Fuente
No emitir factura en la forma que exige ARCA (valor superior a ARS 20.000) Clausura de 2 a 6 días LPT art. 40(a)
Registros de compras o ventas faltantes o defectuosos Clausura de 2 a 6 días LPT art. 40(b)
Tener mercaderías sin facturas de compra Clausura de 2 a 6 días LPT art. 40(e)
Reincidencia dentro de los 2 años Mínimo y máximo duplicados (4 a 12 días) LPT art. 40
Violar una clausura Arresto de 10 a 30 días y nueva clausura por el doble de tiempo LPT art. 44
Otros incumplimientos de deberes formales ARS 150.000 a 2.500.000 (US$ 95,91 a 1.598,57) LPT art. 39
Incumplimiento de la transparencia al consumidor Sanción del art. 40 de la LPT Ley 27.743 art. 99
Uso excesivo de la contingencia Restricción del CAEA o del CAI; controladores fiscales durante 1 año RG 4290 art. 19
CAEA no informado, F. 2051 faltante Sin CAEA; CAI parcial; posible paso a la leyenda de retención RG 4290 art. 25
Retención del comprador no practicada según la RG 5762 Responsabilidad solidaria (LPT art. 8) y LPT arts. 45 o 48 RG 5762 art. 29

El texto fuente no deja claro si el art. 40 de la LPT prevé hoy una multa además de la clausura: el primer párrafo solo establece la clausura, pero el penúltimo párrafo habla de duplicar "las sanciones de multa y clausura" (sin confirmar).

Tabla 5. Cronología de normas (2001 a 2026)

Fecha Norma Qué hizo
Sancionada el 14 nov 2001 Ley 25.506 Firma digital y documentos digitales
Fechada el 7 ene 2003, vigente desde el 1 abr 2003 RG 1415 Régimen de emisión y registración; clases A, B, C, E (art. 66)
BO 1 jul 2004 RG 1697 Eliminó "responsable no inscripto" de la RG 1415
Fechada el 20 ene 2010 RG 2758 Factura E electrónica
BO 11 may 2018 Ley 27.440 (Decreto de promulgación 434/2018) FCE MiPyME, Título I
BO 18 may 2018 Decreto 471/2018 Reglamentación de la FCE, vigente desde el 21 may 2018 (art. 14)
BO 3 ago 2018 RG 4290 y RG 4291 Quién factura en forma electrónica; procedimiento RECE; vigentes desde el 6 ago 2018 (RG 4290 art. 29)
BO 20 dic 2018 RG 4367; Res. MPyT 209/2018 Procedimiento y registro de la FCE
BO 11 mar 2019; 3 jun 2019 Res. SSP 5/2019; Res. SSP 17/2019 Cronograma de la FCE por sector y monto
BO 13 may 2019 RG 4480 RG 2758 limitada a exportadores inscriptos ante la aduana y Exporta Simple
BO 13 jul 2020 Res. MDP 338/2020 Plazos de la nómina de grandes empresas de la FCE
BO 29 ene 2021 RG 4919 Opciones de transmisión de la FCE (circulación abierta del BCRA, agente de depósito)
BO 2 jun 2021 RG 5003 Clase A a monotributistas con leyenda de la Ley 27.618
BO 31 may 2022 RG 5198 "Facturador" para el tique C; nueva redacción de la clase C
BO 8 jul 2024 Ley 27.743 Transparencia fiscal al consumidor (arts. 98, 99)
BO 13 dic 2024 RG 5614 Bloque de transparencia en las facturas; inicio 1 ene / 1 abr 2025
BO 18 dic 2024 RG 5616 Tipo de cambio BNA del día anterior para cancelación en la misma moneda; condición frente al IVA del comprador
BO 25 sep 2025 RG 5762, RG 5764 Eliminación de la clase M; A con leyendas de retención o de CBU, desde el 1 dic 2025
BO 28 oct 2025 Res. SEPyME 219/2025 Plazos de 21 días de la FCE hasta el 31 oct 2026
BO 30 oct 2025; 3 nov 2025 RG 5782; RG 5785 CAEA solo para contingencia; orden de contingencia
BO 2 ene 2026 Ley 27.799 Actualizó los montos de las sanciones de la LPT
Fechada el 13 feb 2026 RG 5824 Eliminó la excepción de facturación de las entidades financieras (luego reformulada por la RG 5866; abrogada por la RG 5866 art. 3)
BO 24 feb 2026 RG 5827 Embarques de exportación de bienes sin factura (RG 2758 art. 6(e))
BO 26 feb 2026 RG 5830 Bancos y aseguradoras fuera del Título I de la RG 5762, desde el 1 jul 2026
BO 29 may 2026 RG 5852 Inicio del CAEA y de la RG 5785 trasladado al 1 ago 2026
BO 29 jun 2026 RG 5866 Nueva tabla del art. 13; art. 47; Anexo I; identificación del consumidor desde ARS 10 millones; facturación escalonada de bancos y aseguradoras; vigente desde el 1 jul 2026
BO 31 ago 2026 RG 5893 Obligación electrónica universal desde el 1 nov 2026; no responsables en IVA desde el 1 mar 2027
BO 2 oct 2026 Res. SICPyME 400/2026 Entidades financieras que no son grandes empresas, fuera de la FCE

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Un comercio inscripto en IVA vende a un consumidor por ARS 1.210.000 con IVA del 21% incluido

Un minorista inscripto en IVA vende un televisor a una persona que paga ARS 1.210.000 (US$ 773,71). El IVA es del 21% (Ley de IVA art. 28), calculado sobre el precio neto (Ley de IVA art. 39).

  1. Letra: B, porque el comprador es consumidor final (RG 1415 art. 15(b)(1)).
  2. Precio neto: 1.210.000 ÷ 1,21 = ARS 1.000.000 (US$ 639,43).
  3. IVA contenido: 1.000.000 × 21% = ARS 210.000 (US$ 134,28). Control: 1.000.000 + 210.000 = 1.210.000.
  4. Otros impuestos nacionales indirectos: un televisor vendido al por menor sin impuestos internos en este ejemplo: ARS 0 (sin confirmar).
  5. Bloque de transparencia (abajo a la izquierda):
  6. "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)"
  7. "IVA Contenido: $ 210.000,00"
  8. "Otros Impuestos Nacionales Indirectos: $ 0,00" (RG 1415 Anexo II, B(g)(1); RG 4291 art. 15)
  9. Identificación del comprador: ARS 1.210.000 está por debajo de ARS 10.000.000, así que alcanza con la leyenda "A CONSUMIDOR FINAL" y el nombre y el domicilio pueden ser "NR" (RG 1415 Anexo II, A, II(d)). Si el comprador pide la factura con su CUIT para deducir el gasto, debe consignarse.
  10. Momento: el comprobante debe entregarse en el momento de la entrega o del pago, lo que ocurra primero (RG 1415 art. 13, último párrafo).

Variante. El mismo comercio vende muebles por ARS 12.100.000 (US$ 7.737,07): neto ARS 10.000.000, IVA ARS 2.100.000 (US$ 1.342,80). El monto es igual o superior a ARS 10.000.000, así que la factura debe mostrar el DNI, CUIL o CDI del comprador, o el pasaporte si es extranjero.

Comparación con una factura clase A. Si se vende a una sociedad inscripta en IVA por los mismos ARS 1.210.000, la factura es clase A y muestra el neto de ARS 1.000.000, la alícuota del 21% y el IVA de ARS 210.000 en renglones separados después de la descripción, más cualquier percepción (RG 1415 Anexo II, A, IV(a)(1); B(f)). El comprador puede computar los ARS 210.000 como crédito fiscal, salvo que el CAE tenga un código de observación (RG 4291 art. 12).

Si el vendedor tiene "A OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN". El comprador inscripto retiene el 100% del IVA, ARS 210.000, y el 6% de Impuesto a las Ganancias sobre la misma base, ARS 1.000.000 × 6% = ARS 60.000 (US$ 38,37), y paga ARS 1.210.000 − 210.000 − 60.000 = ARS 940.000 (US$ 601,06) (RG 5762 arts. 12 a 14). Si la retención de la RG 830 es mayor, prevalece esa (art. 12, último párrafo). Códigos de retención 499 (IVA) y 99 (Ganancias) (art. 16).

Ejemplo 2. Factura E por USD 5.000 de servicios de software

Una sociedad argentina (inscripta en IVA) termina un proyecto de desarrollo de software de USD 5.000 para un cliente en España el viernes 30 de octubre de 2026, a cobrar en dólares estadounidenses.

  1. Letra: E, desde el punto de venta de exportación (RG 1415 arts. 17, 47).
  2. Plazo: para servicios, el día en que se termina el servicio o se cobra el precio, lo que ocurra primero: 30 de octubre de 2026 (RG 1415 art. 13).
  3. Datos del comprador: nombre, domicilio y la identificación fiscal española del cliente; leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION" (RG 1415 Anexo II, A, II(g)).
  4. Tipo de cambio: la factura se emite en USD y se cancela en USD, así que el tipo de cambio es el "vendedor divisa" del BNA al cierre del día hábil cambiario anterior, el jueves 29 de octubre de 2026, que completa el sistema (RG 1415 Anexo II, A, III(d); RG 5616 art. 2). Esta página no puede informar esa cotización. Solo a modo de ejemplo, supongamos ARS 1.500,00 por US$.
  5. Monto en pesos en el comprobante: 5.000 × 1.500,00 = ARS 7.500.000 (US$ 4.795,70 al tipo del dólar MEP del 23 oct 2026).
  6. IVA: no se discrimina; en su lugar va la leyenda de exportación.
  7. Por qué no se aplica el MEP: al tipo MEP, los mismos USD 5.000 serían ARS 7.819.500. La diferencia, ARS 319.500 (US$ 204,30), muestra por qué usar un tipo de cambio de mercado en el comprobante en lugar del tipo BNA es un error formal.
  8. Ventana del CAE: si se pide más tarde, revisá la ventana. La RG 4291 art. 9 permite 10 días corridos para servicios; la RG 2758 art. 6(c) permite 5 para las facturas E de bienes (sin confirmar).

Ejemplo 3. Cronología de aceptación de una FCE

Una pequeña MiPyME manufacturera entrega piezas a una empresa que figura en la nómina de grandes empresas de ARCA y emite una FCE A por ARS 30.250.000 (US$ 19.342,67): neto ARS 25.000.000 (US$ 15.985,68) e IVA ARS 5.250.000 (US$ 3.356,99). Se supone que el monto supera el mínimo de la FCE (sin confirmar).

  1. Lunes 2 de noviembre de 2026: se emite la FCE con CAE por "Comprobantes en línea", después de consultar el registro, elegir la opción de transmisión e indicar como vencimiento el 4 de enero de 2027 y la CBU del vendedor (RG 4367 arts. 4, 9; Ley 27.440 art. 5). ARCA la deja en el domicilio fiscal electrónico del comprador ese mismo día.
  2. Hasta las 24:00 del martes 3 de noviembre de 2026: el vendedor también debe entregarla al comprador (RG 4367 art. 7). La FCE se considera recibida a las 24:00 del 3 de noviembre (RG 4367 art. 14).
  3. Plazo de aceptación: el plazo transitorio de 21 días terminó el 31 de octubre de 2026 (Res. SEPyME 219/2025 art. 1). Salvo prórroga, rigen los 15 días corridos de la ley: contando desde el 4 de noviembre, el día 15 es el miércoles 18 de noviembre de 2026 (sin confirmar). Si se prorrogara un plazo de 21 días, el vencimiento sería el martes 24 de noviembre de 2026.
  4. Notas: una nota de crédito por un descuento de calidad del 2% (ARS 605.000 con IVA incluido, US$ 386,85) debe emitirse hasta el 18 de noviembre o antes de la aceptación expresa, lo que ocurra primero (Ley 27.440 art. 4). El monto negociable pasa a ser ARS 30.250.000 − 605.000 = ARS 29.645.000 (US$ 18.955,82).
  5. Opciones del comprador hasta el 18 de noviembre: aceptar en forma expresa (informando el banco pagador y la CBU, y sus retenciones), rechazar por alguna de las causales del art. 8 o informar el pago (RG 4367 arts. 15, 18). Si no hace nada, la FCE queda aceptada tácitamente por el total y se convierte en título ejecutivo (Ley 27.440 art. 6).
  6. Control del plazo de pago: el vencimiento del 4 de enero de 2027 es posterior a los 15 días desde la recepción, así que la FCE es título ejecutivo desde la aceptación (Ley 27.440 art. 4(c)).
  7. Negociación: después de la aceptación, ARCA la pone a disposición del sistema elegido; no puede transferirse durante los 3 días hábiles bancarios anteriores al 4 de enero de 2027 (RG 4367 art. 21; Ley 27.440 art. 18).

Ejemplo 4. Ciclo del CAEA según la RG 5782

Una cadena de supermercados que usa el web service sufre una caída del sistema el 20 de noviembre de 2026.

  1. Período: 16 a 30 de noviembre de 2026 (RG 5782 art. 4(b)).
  2. Solicitud: en cualquier momento desde el 11 de noviembre (5 días corridos antes del período) hasta el 30 de noviembre (art. 4).
  3. Uso: comprobantes con CAEA desde los puntos de venta de contingencia dedicados, solo durante la caída (art. 5; RG 4290 art. 16(a)).
  4. Información: todos los comprobantes con CAEA con fecha y hora, y los puntos de venta CAEA sin uso, desde el 17 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2026 (art. 6).
  5. Control del límite: si la sucursal emitió 40.000 comprobantes en noviembre, el 5% es 2.000. Emitir 2.000 o más comprobantes con CAEA en noviembre cuenta como uso no excepcional; 2 meses así seguidos, o 3 en el año, permiten a ARCA restringir el CAEA (RG 4290 arts. 18, 19).

Trampas prácticas

  • El CAE no es un sello de aprobación. Solo controla la forma (RG 4291 art. 23). Un comprador que recibe una factura clase A con código de observación no puede computar el IVA (RG 4291 art. 12), y todo comprador debe verificar que las facturas recibidas estén autorizadas (LPT art. 33, artículo sin número).
  • Usar el MEP o cualquier tipo de cambio de mercado en una factura en moneda extranjera. Para la cancelación en la misma moneda, el tipo de cambio es el vendedor "divisa" del BNA del día hábil anterior, y lo completa el sistema (RG 5616 arts. 1, 2).
  • Facturas a consumidores anteriores a 2025. Los sistemas armados antes de la RG 5614 suelen omitir el bloque de transparencia o poner el IVA en el lugar equivocado. Desde el 1 de abril de 2025 es obligatorio para todos (RG 5614 art. 6(b)), y la sanción es la del art. 40 de la LPT (Ley 27.743 art. 99).
  • Umbrales viejos de identificación del consumidor. Desde el 1 de julio de 2026 el umbral para identificar al consumidor es de ARS 10.000.000 (RG 1415 Anexo II, A, II(d)). Las plantillas con umbrales anteriores están desactualizadas.
  • Buscar la "clase M". Desde el 1 de diciembre de 2025 la letra M se reemplaza por "A OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y toda referencia legal a la M se lee de esa forma, salvo en las normas de controladores fiscales (RG 5762 art. 31). Los talonarios M impresos todavía pueden usarse hasta que venza su autorización (art. 27). Los compradores igual deben retener.
  • El CAEA como método habitual. Desde el 1 de agosto de 2026 es solo para contingencias; un uso superior al 5% durante 2 meses consecutivos o 3 alternados dispara restricciones (RG 4290 arts. 18, 19). Quienes usaban el CAEA como método principal tuvieron que migrar al CAE.
  • Remisiones desactualizadas. La RG 4367 art. 8 todavía remite a la RG 2926 para las FCE emitidas con CAEA; la RG 5782 art. 8 dice que esas remisiones ahora significan RG 5782, pero la RG 5782 permite el CAEA solo en contingencias (sin confirmar).
  • El plazo de 21 días de la FCE venció el 31 de octubre de 2026. Los grandes compradores que planificaron su circuito de cuentas a pagar sobre 21 días ahora tienen 15, salvo que aparezca una nueva resolución (sin confirmar).
  • Las bajas de puntos de venta son definitivas. Un punto de venta dado de baja no puede reutilizarse (RG 1415 art. 47(c)).
  • Monotributistas que exportan servicios: emiten E, no C (RG 1415 arts. 16, 17), y el punto de venta automático que les crea ARCA es un punto "Factura en línea" del Monotributo, no un punto de exportación (RG 4291 art. 11).
  • Los talonarios de contingencia para las leyendas A están limitados a 100 comprobantes (RG 5762 arts. 11(b), 21(c)).
  • Servicios facturados tarde. El plazo para los servicios es la finalización o el cobro, lo que ocurra primero, así que un anticipo obliga a facturar el mismo día en que se cobra (RG 1415 art. 13).

Cambios recientes

  • 13 dic 2024: la RG 5614 introduce el bloque de transparencia y deroga la antigua autorización para mostrar el IVA a los consumidores (RG 5614 art. 2(1), (3), (9)).
  • 18 dic 2024: RG 5616, regla del tipo de cambio BNA; versión del web service obligatoria desde el 15 de abril de 2025, "Comprobantes en línea" desde el 15 de enero de 2025, "Facturador Móvil" y "Facturador" desde el 5 de marzo de 2025 (RG 5616 art. 5).
  • 1 ene 2025 y 1 abr 2025: transparencia obligatoria para las grandes empresas (IVA e impuestos internos), luego para todos (RG 5614 art. 6).
  • 1 dic 2025: eliminación de la clase M; abrogación de la RG 1575 (RG 5762 arts. 30, 32).
  • 1 nov 2025 a 31 oct 2026: plazos de 21 días de la FCE (Res. SEPyME 219/2025).
  • 2 ene 2026: actualización de los montos de las sanciones de la LPT (Ley 27.799 arts. 19 a 29).
  • 1 jun 2026: no hace falta adhesión para el CAEA de contingencia; no hay nuevos CAEA como método principal (RG 5852 art. 3).
  • 1 jul 2026: RG 5866: nueva tabla de plazos, art. 47, Anexo I, identificación del consumidor desde ARS 10 millones, liquidación electrónica mensual para bancos, aseguradoras, emisoras de tarjetas, colegios privados, medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales (RG 5866 arts. 1, 4). RG 5830: bancos y aseguradoras fuera del Título I de la RG 5762.
  • 1 ago 2026: CAEA solo para contingencias; el CAEA es la primera opción de contingencia para los usuarios del web service (RG 5782; RG 5785; RG 5852).
  • 1 sep, 1 oct y 1 dic 2026, 1 mar 2027: facturación escalonada para aseguradoras y entidades financieras (RG 5866 art. 4).
  • 2 oct 2026: las entidades financieras que no son grandes empresas quedan fuera de la FCE (Res. SICPyME 400/2026).
  • 1 oct 2026: entra en vigencia la RG 5866 art. 1(j) (eliminación del punto 10 del Anexo IV, B) (RG 5866 art. 4).

Cambios pendientes

  • 1 de noviembre de 2026: obligación electrónica universal de la RG 5893 (nuevo texto de la RG 4290 arts. 6, 7), nuevas autorizaciones parciales del art. 20 de la RG 100, puntos de venta automáticos para monotributistas (RG 5893 arts. 1 a 3, 5). El Capítulo B del Título II de la RG 4290 queda derogado desde esa misma fecha; su texto anterior no está en los archivos fuente (sin confirmar).
  • 1 de marzo de 2027: los no responsables en IVA deben emitir comprobantes electrónicos; hasta entonces, talonarios de la RG 100; los talonarios viejos de monotributistas sociales y no responsables pueden usarse solo para contingencias hasta su vencimiento (RG 5893 art. 5).
  • 1 de marzo de 2027: coaseguros de las aseguradoras y liquidaciones de los sistemas de tarjetas y transferencias a comercios (RG 5866 art. 4(d)).
  • 31 de diciembre de 2026: último día del web service de seguros de caución "wsseg" (RG 5866 art. 4).
  • Plazos de la FCE después del 31 de octubre de 2026: no se encontró una norma que suceda a la Res. SEPyME 219/2025 (sin confirmar).
  • Porcentaje de retención automática de la FCE en la aceptación tácita: depende de una norma conjunta (RG 4367 art. 18); la RG Conjunta 4366/2018 aparece en la lista de modificaciones de la Ley 27.440, pero no está en los archivos fuente (sin confirmar).
  • Tributos provinciales y municipales en el bloque de transparencia: la Ley 27.743 art. 99 solo invita a las provincias y a la CABA a exigir que se informen Ingresos Brutos y las tasas municipales; en los archivos fuente no hay ninguna norma provincial.

Preguntas frecuentes

1. ¿Una sociedad extranjera sin CUIT argentina puede emitir facturas argentinas? No. Para emitir hace falta CUIT, Clave Fiscal y un punto de venta (RG 4291 arts. 6, 11; RG 1415 art. 47). Una sociedad extranjera que vende a la Argentina factura desde el exterior; su cliente argentino se ocupa de cualquier retención. La inscripción de una sociedad local o una sucursal se trata en las páginas de sociedades.

2. Soy monotributista. ¿Qué letra uso? C para todas las ventas en el mercado interno, sin discriminar IVA (RG 1415 art. 16; Anexo II, A, IV(b)); E para exportaciones (art. 17). Desde el 1 de noviembre de 2026, ARCA te creará un punto de venta si no tenés ninguno (RG 4291 art. 11).

3. ¿Cuál es la diferencia entre el CAE y el CAEA? El CAE se pide por cada comprobante antes de emitirlo; el CAEA es un código que se pide por adelantado para una quincena y se informa después. Desde el 1 de agosto de 2026, el CAEA solo puede usarse cuando fallan los sistemas en línea (RG 5782 arts. 1, 4, 6).

4. ¿Sigue existiendo la clase M? No. Desde el 1 de diciembre de 2025 pasó a ser la clase A con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" (RG 5762 arts. 31, 32). El comprador retiene el 100% del IVA y el 6% de Impuesto a las Ganancias (art. 13).

5. ¿Tengo que mostrar el IVA en un comprobante a un consumidor? Sí. Un vendedor inscripto en IVA debe mostrar el IVA contenido en el precio, y los "Otros Impuestos Nacionales Indirectos", en el bloque de transparencia (Ley 27.743 art. 99; RG 1415 Anexo II, A, IV(a)(2) y B(g)).

6. ¿Qué tipo de cambio va en una factura en dólares? El utilizado. Si la factura se paga en la misma moneda, el vendedor "divisa" del BNA al cierre del día hábil cambiario anterior, que completa el sistema (RG 1415 Anexo II, A, III(d); RG 5616 art. 2).

7. ¿Cuándo tengo que facturar un servicio? El día en que se termina o el día en que cobrás cualquier parte del precio, lo que ocurra primero; los servicios continuos, en forma mensual (RG 1415 art. 13).

8. Mi cliente grande ignora mi FCE. ¿Qué pasa? Si no la acepta, no la rechaza ni informa el pago dentro del plazo (15 días corridos según la ley; 21 hasta el 31 de octubre de 2026), la FCE queda aceptada tácitamente y se convierte en un título ejecutivo que podés ejecutar judicialmente o vender (Ley 27.440 arts. 4, 6; Res. SEPyME 219/2025).

9. ¿Mi cliente puede rechazar una FCE porque todavía no quiere pagar? No. El rechazo solo se admite por las causales de la Ley 27.440 art. 8 (daño, vicios, diferencias de precio o plazo, falta de correspondencia, defectos formales, falta de entrega, pago total). La aceptación es incondicional e irrevocable (art. 9).

10. ¿Cuál es la sanción por no emitir factura? Clausura de 2 a 6 días cuando el monto supera los ARS 20.000, duplicada por reincidencia dentro de los 2 años (LPT art. 40). Las multas por deberes formales van de ARS 150.000 a ARS 2.500.000 (LPT art. 39).

11. ¿Tengo que firmar digitalmente las facturas? Las resoluciones fuente no lo exigen; el CAE autoriza el comprobante (RG 4291 art. 12). La Ley 25.506 da a los documentos firmados digitalmente el carácter de originales y permite que el almacenamiento digital cumpla con la obligación de conservar registros (arts. 11, 12) (sin confirmar).

12. ¿Durante cuánto tiempo tengo que conservar las facturas? La LPT permite a ARCA exigir 10 años (art. 33); la RG 1415 art. 61 remite al Decreto 1397/1979 art. 48 (sin confirmar); los remitos y presupuestos, al menos 2 años (art. 61).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

Páginas relacionadas

La información de este sitio es solo de carácter general. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni financiero. Las normas cambian y cada situación es distinta, por lo que debés evaluarla para tu propósito particular con un profesional calificado antes de actuar.