Derechos de importación y exportación en Argentina: aranceles, tasa de estadística, IVA y percepciones de Ganancias en la aduana
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Toda importación definitiva a la Argentina paga un conjunto de tributos que cobra el servicio aduanero (Dirección General de Aduanas, parte de ARCA) en el momento en que se registra la declaración de importación. Toda exportación de un producto que todavía tiene derecho de exportación paga ese derecho sobre el valor FOB en el momento en que se registra la declaración de exportación. Conocer ese conjunto de tributos marca la diferencia entre un costo puesto en destino que cierra y uno que no.
Importaciones: el conjunto de tributos en un párrafo. El derecho de importación (derecho de importación) se cobra sobre el valor en aduana de las mercaderías importadas para consumo (CA, arts. 635 y 642). La alícuota depende del código NCM de ocho dígitos. La alícuota básica es el Arancel Externo Común del Mercosur (AEC), modificado por listas nacionales argentinas: una lista nacional de excepciones, una lista de bienes de capital (en su mayoría al 2%), una lista de bienes de informática y telecomunicaciones, una lista de aumentos transitorios, un régimen de bienes usados y otras (Decreto 557/2023, arts. 1 a 9, con sus modificaciones). Encima se suma una tasa de estadística del 3%, con un tope de entre US$ 180 y US$ 150.000 según el valor en aduana, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 (Decreto 1140/2024, art. 1). Después viene el IVA de importación al 21% o al 10,5% sobre el valor en aduana más el derecho y la tasa (Ley de IVA, arts. 25 y 28). Después, dos pagos a cuenta: una percepción adicional de IVA del 20% o del 10% sobre la misma base (RG 2937, art. 7) y una percepción de Ganancias del 6% (11% para importaciones de uso personal) (RG 2281, art. 5). Ninguno de los dos pagos a cuenta se aplica a los bienes de capital que el importador vaya a usar en su propia actividad (RG 2937, art. 2 c); RG 2281, art. 3, punto 3). En la aduana también se puede cobrar una percepción provincial de Ingresos Brutos.
Importaciones: lo que ya no está. El impuesto PAIS sobre la compra de moneda extranjera para importaciones rigió del 23 de diciembre de 2019 al 22 de diciembre de 2024 inclusive (según los considerandos de la RG 5720/2025). Ya no se aplica, y ARCA abrió un procedimiento especial para devolver los pagos a cuenta del impuesto PAIS no utilizados como un crédito que solo se puede usar contra derechos de importación (RG 5720/2025, arts. 1 a 4; RG 5765/2025). El sistema de monitoreo de importaciones SEDI, que reemplazó al SIRA en diciembre de 2023, fue a su vez eliminado el 26 de febrero de 2025, y las declaraciones SEDI pendientes caducaron (RG conjunta 5651/2025, art. 1). El registro de importadores y exportadores ya no es un requisito legal previo: desde el DNU 70/2023, cualquier persona "podrá solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro" (CA, art. 92, sustituido por el DNU 70/2023, art. 105).
Exportaciones. Los derechos de exportación se fijan por decreto para cada código NCM (CA, arts. 724, 734 y 755). Desde 2024 el gobierno los redujo varias veces: muchos productos industriales y de economías regionales pasaron al 0% (Decretos 38/2025, 305/2025, 563/2025, 811/2025 y 566/2026), y los granos bajaron por etapas. La soja (NCM 1201.90.00) pagaba 26% según el Decreto 526/2025, 24% según el Decreto 877/2025, y el Decreto 423/2026 fija un cronograma mensual que lleva la soja del 24% en 2026 al 15% desde diciembre de 2028. Una ventana temporal del 0% se aplicó a granos y subproductos del 23 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta alcanzar US$ 7 mil millones de ventas registradas, lo que ocurriera primero (Decreto 682/2025, art. 1).
Pago de importaciones. Según las normas cambiarias del BCRA, los bienes con registro de ingreso aduanero desde el 14 de abril de 2025 se pueden pagar por el mercado oficial de cambios desde la fecha de ingreso aduanero ("0 días corridos"), y las pymes pueden pagar a la vista los bienes embarcados desde esa fecha (Com. A 8226, puntos 7 y 8). Ver Controles cambiarios.
A quién le interesa. A fabricantes extranjeros que instalan líneas de ensamblado en Argentina, distribuidores que importan productos terminados, pymes locales que compran maquinaria, exportadores de productos agropecuarios e industriales, vendedores de comercio electrónico que usan courier, y asesores que modelan el costo puesto en destino y el costo financiero de las percepciones.
Cuánto cuesta. Los tributos aduaneros son un porcentaje del valor y se muestran abajo. Las tasas oficiales del sistema Malvina y los honorarios del despachante de aduana (despachante de aduana), así como los gastos portuarios y de depósito, no figuran en las fuentes (sin confirmar). El tiempo de despacho depende del canal asignado (verde, naranja o rojo) (sin confirmar). Una importación temporaria debe reexportarse dentro de los 360 días, o de los 720 días para los bienes de capital no seriados enumerados (Decreto 1330/2004, arts. 6 y 7).
COMPARACIÓN: a cargo del editor
Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. El marco legal
- Código Aduanero, Ley 22.415. El Código define a importadores y exportadores (art. 91), las destinaciones de importación y de exportación (arts. 217 y siguientes y 321 y siguientes), los tributos aduaneros (Sección IX, arts. 635 a 819) y las sanciones. El Poder Ejecutivo puede crear, suprimir o modificar derechos de importación (art. 664) y de exportación (art. 755) con las finalidades enumeradas, como ejecutar la política comercial o "atender las necesidades de las finanzas públicas" (arts. 664.2 e) y 755.2 e)). Por eso los aranceles argentinos cambian por decreto y no por ley.
- Importadores y exportadores (art. 91). Importador es la persona que importa mercaderías en su propio nombre, ya sea que las traiga ella misma o que un tercero las traiga por ella (art. 91.1). Exportador es la persona que exporta en su propio nombre (art. 91.2). Las definiciones también abarcan las licencias y los servicios que el art. 10.2 considera mercaderías.
- Sin requisito de registro (art. 92). "Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro" (art. 92, sustituido por el DNU 70/2023, art. 105, BO 21 de diciembre de 2023). Los arts. 95 a 97, que regulaban el antiguo registro, fueron derogados (DNU 70/2023, art. 108). En la práctica, el importador igual necesita CUIT, Clave Fiscal y acceso al sistema para presentar declaraciones en el sistema Malvina (sin confirmar).
- Quiénes no pueden operar (art. 94). No pueden importar ni exportar las personas condenadas por delitos aduaneros, tributarios o previsionales, los socios o directores de sociedades condenadas por esos delitos, ni las personas con procesamiento firme por esos delitos, salvo que la Aduana acepte una garantía (art. 94.1).
- Consultas previas (arts. 226 y 323). Antes de importar o exportar, el operador puede pedir a la Aduana una consulta previa vinculante sobre clasificación arancelaria, valoración u otros elementos necesarios para aplicar el régimen tributario o las prohibiciones. Las consultas previas sobre origen las resuelve la Secretaría de Industria y Comercio. La respuesta obliga a la Aduana mientras no cambien la ley ni los hechos, y se puede impugnar según el art. 1053 (arts. 226 y 323, sustituidos por el DNU 41/2026, BO 26 de enero de 2026).
B. Valor en aduana (valoración OMC)
- Base del derecho de importación. El derecho de importación ad valorem se aplica sobre el valor en aduana (art. 642). Los artículos originales del Código sobre el "precio normal" (arts. 641 a 650 y 652 a 659) fueron reemplazados desde el 1 de enero de 1988 por la Ley 23.311, que aprobó el Código de Valoración Aduanera del GATT, hoy el Acuerdo de Valoración de la OMC (Decreto 1026/1987, art. 18, citado en la nota de Infoleg al art. 642) (sin confirmar).
- Base CIF. La regla original del Código suponía la entrega en el puerto o lugar de introducción, con flete, seguro, comisiones, corretajes y gastos de carga incluidos (arts. 643 y 644). La práctica argentina es valorar las importaciones sobre base CIF (sin confirmar).
- Regalías. El Código original consideraba parte del precio los derechos de licencia por patentes, diseños y marcas cuando las mercaderías se fabrican bajo la patente o se venden con una marca extranjera (art. 647). Según las reglas de la OMC, las regalías se suman cuando son condición de venta (sin confirmar). Para los servicios y derechos que el art. 10.2 considera mercaderías, la alícuota y la base son las vigentes cuando vencen los derechos de licencia (art. 637.1 e)).
- Base de la tasa de estadística. La tasa de estadística se cobra sobre el valor en aduana tal como se define para el derecho de importación o de exportación (art. 763).
- Qué fecha fija la alícuota. El derecho de importación, el régimen tributario, la base y el tipo de cambio son los vigentes en la fecha de registro de la declaración de importación (arts. 637.1 b) y 639). Si la declaración se registra hasta cinco días antes del arribo del medio de transporte, y eso está autorizado, se aplica la fecha de arribo (art. 637.1 a)). En las exportaciones, la alícuota es la vigente en la fecha de registro de la declaración de exportación (art. 726).
C. Clasificación arancelaria y derecho de importación
- NCM y AEC. El Decreto 557/2023 (BO 26 de octubre de 2023) aprobó, como Anexo I, la NCM adecuada a la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado, con su Arancel Externo Común (AEC) y los reintegros a la exportación. Las mercaderías pagan el DIE a la alícuota del AEC que figura en el Anexo I, "con las excepciones" previstas en el decreto (art. 1).
- Listas nacionales (Decreto 557/2023, arts. 2 a 9).
- Anexo II: la Lista Nacional de Excepciones al AEC. Desde el Decreto 311/2026 (BO 4 de mayo de 2026), el Anexo II contiene dos listas: la Lista Nacional de Excepciones permanente y una Lista Nacional de Excepciones Temporaria de hasta 50 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028, autorizada por la Decisión CMC 1/25 del Mercosur (Decreto 311/2026, arts. 1 a 3 y considerandos).
- Anexo III: bienes de capital (BK) con DIE diferencial. Sustituido por el Decreto 513/2025, Anexo II (BO 29 de julio de 2025). De las posiciones con alícuota de ese anexo, 379 tienen un DIE del 2% y 3 tienen 12,6% (conteo sobre el PDF descargado). La Decisión CMC 8/21 del Mercosur permite que Argentina aplique a bienes de capital y de informática una alícuota inferior al AEC, incluso 0%, hasta el 31 de diciembre de 2028 (Decreto 513/2025, considerandos).
- Anexo IV: bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) con DIE diferencial; el Decreto 333/2025 agregó nuevas posiciones.
- Anexo V: la lista de alícuotas sujetas a un aumento arancelario transitorio. Sustituido por el Decreto 513/2025, Anexo III, y otra vez por el Decreto 305/2026 (BO 4 de mayo de 2026).
- Arts. 6 a 9: bienes usados, lácteos y duraznos, juguetes (art. 8 y Anexo X, derogados por el Decreto 781/2025, por lo que los juguetes ahora pagan el AEC) y un derecho intrazona del 20% para el azúcar según la Ley 25.715 (art. 9).
- Bienes de capital usados. Los bienes usados de los capítulos 84 a 90 de la NCM importados por el régimen de bienes usados pagan el doble del DIE de la posición, con un tope del 35% (Res. 909/1994, art. 1, sustituido por el Decreto 273/2025, BO 16 de abril de 2025). El importador debe declarar en el sistema Malvina que los bienes no son residuos según la Ley 24.051 y que no se destinan a valorización energética ni a eliminación (Res. 909/1994, art. 5).
- Vehículos eléctricos e híbridos. Un DIE del 0% se aplica a los vehículos de propulsión alternativa enumerados, hasta un cupo anual de 50.000 unidades y con los valores FOB unitarios enumerados, durante cinco años desde el 31 de enero de 2025 (Decreto 49/2025, arts. 1, 3 y 7, modificado por el DNU 44/2026 y el Decreto 1128/2026, BO 30 de septiembre de 2026).
- Origen Mercosur. Las mercaderías originarias de los Estados del Mercosur pagan el derecho intrazona, que es 0% salvo para productos enumerados como el azúcar (Decreto 557/2023, art. 9) (sin confirmar).
- Derechos específicos. El Poder Ejecutivo puede fijar derechos específicos (una suma fija por unidad) como único derecho o como mínimo, máximo o adicional de un derecho ad valorem (CA, arts. 660 y 662).
- Mercadería en viaje. Varios decretos arancelarios mantienen la alícuota anterior para las mercaderías ya embarcadas o que ya están en zona primaria aduanera cuando entra en vigor el decreto, si la declaración de importación se registra dentro de los 60 días corridos (Decreto 513/2025, art. 4; Decreto 305/2026, art. 2).
D. Tasa de estadística (tasa de estadística)
- Base legal. Las importaciones y exportaciones por las que se presta un servicio estadístico general pueden gravarse con una tasa ad valorem (CA, art. 762). La base es el valor en aduana (art. 763). El Poder Ejecutivo puede modificar la alícuota (art. 764) y otorgar exenciones (art. 765).
- Alícuota y plazo. 3% sobre las importaciones definitivas para consumo, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, con vigencia desde el 1 de enero de 2025 (Decreto 1140/2024, arts. 1 y 5, BO 31 de diciembre de 2024).
- Topes (Decreto 1140/2024, art. 1, cuadro). La tasa no puede superar:
| Valor en aduana (base) | Tasa de estadística máxima |
|---|---|
| Hasta US$ 10.000 inclusive | US$ 180 |
| Más de US$ 10.000 hasta US$ 100.000 inclusive | US$ 3.000 |
| Más de US$ 100.000 hasta US$ 1.000.000 inclusive | US$ 30.000 |
| Más de US$ 1.000.000 | US$ 150.000 |
- Exenciones que se mantienen (art. 2). Las importaciones realizadas en el marco de acuerdos preferenciales que eximen específicamente de la tasa, las mercaderías originarias de los Estados del Mercosur y las operaciones exentas por normas especiales, incluidos el art. 2 del Decreto 389/1995 y los arts. 26 y 27 del Decreto 690/2002.
- Hidrocarburos. La alícuota del 0% del Decreto 361/2019, art. 1 a) y b), para ciertos bienes de capital destinados a hidrocarburos no convencionales y para líneas de producción usadas, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 (Decreto 1140/2024, art. 3).
- Las importaciones temporarias del Decreto 1330/2004 no pagan la tasa de estadística (Decreto 1330/2004, art. 4).
E. IVA de importación
- Hecho imponible y base. Las importaciones definitivas de bienes están gravadas (Ley de IVA, art. 1). La alícuota se aplica sobre el valor en aduana (el "precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación") más todos los tributos que gravan la importación o que se originan en ella (art. 25). En la práctica, la base es el valor CIF más el derecho de importación más la tasa de estadística.
- Alícuotas. 21% como alícuota general; 10,5% para los bienes enumerados en el art. 28, incluidos los bienes de capital de la planilla del art. 28 e) (art. 28) (sin confirmar).
- Pago. El IVA de importación se liquida y se paga junto con los derechos de importación (art. 27, cuarto párrafo). Para un responsable inscripto en IVA, es crédito fiscal del mes de la importación. Ver IVA.
F. Percepción adicional de IVA (RG 2937)
- Régimen. La RG 2937 (AFIP, BO 15 de noviembre de 2010, con sus modificaciones) sigue siendo el régimen vigente. La Aduana cobra un pago a cuenta adicional de IVA sobre las importaciones definitivas de bienes gravados (arts. 1 y 6).
- Alícuotas (art. 7, sustituido por la RG 4461/2019). Sobre la base del IVA del art. 25:
- Importadores inscriptos en IVA: 20% para bienes a la alícuota general de IVA; 10% para bienes a la alícuota reducida del 50%.
- Importadores que no acrediten su condición de exentos o no alcanzados: las mismas alícuotas. Esto incluye los bienes que son bienes de capital para el importador.
- Exclusiones (art. 2). Entre otras: bienes para uso personal de un importador persona humana (a)); reimportaciones según el art. 26 de la Ley de IVA (b)); bienes que son bienes de capital (bienes de uso) para el importador, es decir, bienes con una vida útil superior a dos años a efectos de la amortización en Ganancias, incluidos los bienes en leasing, salvo que el importador esté comprendido en el art. 7 b) (c)); gas natural (g)); y, hasta el 31 de diciembre de 2026, los bienes de consumo básico enumerados (j)) y los insumos enumerados importados por empresas con certificado MiPyME vigente (k)) (RG 5490/2024 y RG 5501/2024, prorrogadas por la RG 5527/2024, la RG 5623/2024, la RG 5807/2025 y la RG 5868/2026).
- Declaración. La exclusión debe invocarse con el código de declaración en el sistema Malvina; si no, la Aduana cobra a las alícuotas del art. 7 b) (art. 9).
- Uso de la percepción. Para los responsables inscriptos es un pago del impuesto, que se computa en la declaración jurada de IVA del período en que se computa el crédito fiscal de la importación (art. 8, primer párrafo). El saldo resultante es un saldo de "ingreso directo" utilizable según el art. 24, segundo párrafo, de la Ley de IVA (art. 8, tercer párrafo). Un excedente permanente puede dar lugar a un certificado de exclusión según la RG 2226 (art. 8, cuarto párrafo). La suspensión de los certificados de exclusión (RG 5339/2023 y prórrogas) se levantó para las importaciones desde el 1 de marzo de 2025 (RG 5655/2025, arts. 1 y 2).
G. Percepción de Ganancias (RG 2281)
- Régimen. RG 2281 (AFIP, BO 2 de agosto de 2007, con sus modificaciones). La Aduana cobra un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias sobre las importaciones definitivas, incluidas las importaciones a una zona franca desde terceros países y desde una zona franca al territorio general (arts. 1 y 4).
- Alícuota (art. 5, sustituido por la RG 4579/2019). 6% del "precio normal" a efectos de los derechos de importación más todos los tributos y tasas que gravan la importación; 11% para bienes de uso o consumo personal del importador. El IVA y los impuestos internos se excluyen de esa base (art. 6).
- Exclusiones (art. 3). Reimportaciones exentas según el art. 566 del CA (punto 1); bienes que son bienes de capital para el importador, incluidos los bienes en leasing (punto 3); envíos courier por el procedimiento simplificado (punto 5); y, hasta el 31 de diciembre de 2026, las mismas listas de bienes de consumo básico e insumos MiPyME que en la RG 2937 (puntos 8 y 9).
- Declaración. El importador declara el destino en el sistema Malvina: "COMERC" para reventa, "USOPAR" para uso personal, "BDEUSO" para bienes de uso (art. 10 b), c) y f)).
- Certificados de exclusión. La Aduana respeta los certificados de exclusión de Ganancias de la RG 830, art. 38 (art. 7). Su suspensión terminó para las importaciones desde el 1 de marzo de 2025 (RG 5655/2025).
H. Percepción de Ingresos Brutos en la aduana
Las provincias cobran pagos a cuenta de Ingresos Brutos sobre las importaciones mediante un sistema que opera con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Aduana. Los proyectos RIGI están exentos de "todos los regímenes de percepción, recaudación, pago a cuenta o retención nacionales y/o locales" sobre las importaciones (Ley 27.742, art. 190). Ver Ingresos Brutos.
I. Impuesto PAIS
- El impuesto PAIS se aplicaba, entre otras operaciones, a la compra de moneda extranjera para importaciones de bienes. Rigió del 23 de diciembre de 2019 al 22 de diciembre de 2024 inclusive, según la Ley 27.541, art. 87, y el Decreto 99/2019, art. 19, como consta en los considerandos de la RG 5720/2025.
- ARCA había exigido, para algunas importaciones, un pago a cuenta de hasta el 95% del impuesto PAIS en la aduana (Decreto 99/2019, art. 13 bis; RG 5393, Título II, según los considerandos de la RG 5720/2025).
- Devolución de pagos a cuenta no utilizados. La RG 5720/2025 (BO 7 de julio de 2025) creó un registro para las declaraciones de importación con pagos a cuenta del impuesto PAIS no computados. Los importadores presentaron una declaración jurada (DJIP) entre el 8 de julio y el 4 de septiembre de 2025. Los montos aprobados se convirtieron en un crédito en el sistema Malvina, utilizable solo para pagar derechos de importación, en cuotas mensuales: 1 cuota hasta ARS 4 millones; 6 hasta ARS 10 millones; 12 hasta ARS 100 millones; 24 por encima de ese monto (RG 5720/2025, arts. 2 a 4). La RG 5765/2025 (BO 26 de septiembre de 2025) reabrió el registro desde el 6 de octubre de 2025 para otros casos, incluidas las importaciones con ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 (arts. 1 a 3 y 7).
J. Derechos de exportación
- Base legal. El derecho de exportación grava la exportación para consumo (CA, art. 724), es decir, la salida de mercaderías del territorio aduanero por tiempo indeterminado (art. 725). El derecho ad valorem es un porcentaje del valor imponible o de los precios oficiales FOB (art. 734). El valor imponible es el valor FOB para los envíos por vía marítima o aérea, o FOT o FOR para los envíos por vía terrestre, entre partes independientes (art. 735). Si el precio no es una base adecuada, la Aduana puede usar exportaciones comparables, cotizaciones internacionales, precios prefijados o precios del mercado de destino (art. 748). La alícuota aplicable es la vigente en la fecha de registro de la declaración de exportación (art. 726). El Poder Ejecutivo fija las alícuotas por decreto (art. 755).
- Declaraciones de venta de granos. Para los granos comprendidos en la Ley 21.453, la fecha relevante está vinculada a la declaración jurada de venta al exterior (Declaración Jurada de Venta al Exterior, DJVE). El Decreto 423/2026, Anexo II, aplica el cronograma de alícuotas "según la fecha de inicio del período de embarque declarado en la DJVE" (art. 2) (sin confirmar).
- RIGI. Las exportaciones de bienes de un proyecto RIGI quedan exentas de derechos de exportación después de 3 años desde la adhesión, o de 2 años para los proyectos de exportación estratégica de largo plazo (Ley 27.742, art. 191). Ver RIGI.
- Petróleo crudo. Para el petróleo crudo convencional (NCM 2709.00.10), la alícuota es 0% cuando el precio del Brent es igual o inferior a US$ 65 por barril, y 8% cuando es igual o superior a US$ 80, con una fórmula para los valores intermedios (Decreto 59/2026, art. 1; aquí solo se citan los extremos) (sin confirmar).
Courier y envíos pequeños
- Régimen simplificado de courier. Los prestadores de servicios postales y courier habilitados (PSP/Courier) pueden importar paquetes de hasta 50 kg cada uno, para personas humanas o empresas, con un valor FOB de hasta US$ 3.000 por destinatario, y hasta tres unidades de la misma especie sin fines comerciales (RG 5608/2024, Anexo I). Se aplican todos los tributos de importación del régimen general, más las percepciones vigentes (Anexo I, "Tributos"), pero la percepción de Ganancias no se aplica a las importaciones courier por el procedimiento simplificado (RG 2281, art. 3, punto 5). Por encima de esos límites se aplica el régimen general de importación.
- Franquicia de US$ 400. Para los envíos sin fines comerciales, hasta cinco por persona por año, el derecho de importación y la tasa de estadística no se aplican hasta un FOB de US$ 400 por envío. El excedente sobre US$ 400, o los envíos posteriores al quinto, no tienen el beneficio (Decreto 1065/2024, art. 1). El IVA se sigue aplicando.
- Muestras. Las muestras para empresas y laboratorios tienen sus propios límites, incluidos US$ 10.000 para muestras de certificación destinadas a mercados externos (RG 5608/2024, Anexo I).
- Bienes de Tierra del Fuego. Las personas humanas del territorio continental pueden recibir envíos pequeños de bienes fabricados en Tierra del Fuego bajo la Ley 19.640, hasta tres unidades de la misma especie por año y un FOB de US$ 3.000 por envío, solo para uso personal (Decreto 334/2025, arts. 1 y 2).
- Importaciones personales fuera del courier. La RG 3172, sobre importaciones definitivas sin fines comerciales realizadas por personas humanas, fue modificada por la RG 5805/2025 (sin confirmar).
Importaciones temporarias y aduana en factoría
- Régimen general. Las mercaderías pueden ingresar con una finalidad y un plazo determinados sin pagar tributos de importación, salvo las tasas retributivas de servicios, contra la constitución de una garantía, y deben reexportarse (CA, arts. 250, 255 y 256). Pueden ser objeto de perfeccionamiento, transformación o reparación (art. 251). Si el plazo vence sin reexportación, las mercaderías se consideran importadas para consumo y se aplican los tributos más las sanciones (art. 274).
- Perfeccionamiento activo (Decreto 1330/2004). Los insumos importados para ser procesados y exportados no pagan tributos de importación ni tasa de estadística (art. 4). Deben exportarse dentro de los 360 días, o de los 720 días para los bienes de capital no seriados enumerados (arts. 6 y 7), con una prórroga (art. 9). La exportación del producto procesado está exenta de tributos de exportación, aunque el Poder Ejecutivo puede gravar la parte agregada en el país (CA, art. 258).
- Repostock. Un usuario puede importar, libre de derechos, mercaderías idénticas a las que antes importó para consumo y exportó después de procesarlas, dentro de los 360 días desde la declaración de exportación, con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) y una autorización a través de la VUCEA (Decreto 1330/2004, arts. 27, 29 y 29 bis, sustituidos por el Decreto 779/2024).
- Nacionalización de importaciones temporarias y la antigua regla del impuesto PAIS. El Decreto 779/2024, art. 5, permitía a ARCA cobrar el 100% de "el impuesto" cuando las mercaderías importadas temporariamente bajo el Decreto 1330/2004 o el Decreto 688/2002 se importaban después para consumo. La regla se incorporó en el art. 13 bis del Decreto 99/2019, que reglamentaba el impuesto PAIS, por lo que perdió relevancia cuando el impuesto PAIS terminó el 22 de diciembre de 2024. Hoy la nacionalización genera los tributos de importación ordinarios (CA, arts. 273 y 274).
- Aduana en factoría (RAF). Las plantas industriales y sus proveedores pueden operar bajo el Régimen de Aduana en Factoría del Decreto 688/2002, reformado por el DNU 252/2026. ARCA debe resolver dentro de los 60 días una vez cumplidos todos los requisitos, y se exigen garantías (Decreto 688/2002, arts. 3 y 6, sustituidos) (sin confirmar).
Pago de importaciones y mercado de cambios
Las normas aduaneras deciden cuánto tributo se paga; las normas del BCRA deciden cuándo el importador puede comprar dólares para pagarle al proveedor. Puntos clave, según el resumen de la página de controles cambiarios y la Com. A 8226:
- Los bienes con registro de ingreso aduanero desde el 14 de abril de 2025 se pueden pagar desde la fecha de ingreso aduanero: "0 días corridos" (Com. A 8226, punto 7).
- Las pymes, y las personas humanas, pueden pagar a la vista los bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025, salvo que los bienes estén comprendidos en el punto 12.1 de las normas cambiarias (Com. A 8226, punto 8).
- Los bienes de capital se pueden pagar por anticipado antes del ingreso aduanero hasta el 30% del FOB, y hasta el 80% sumando los pagos anticipados, a la vista y de deuda no registrada (Com. A 8226, punto 9).
- La declaración SEDI, que antes condicionaba el acceso al mercado de cambios, ya no existe (RG conjunta 5651/2025).
- Los pagos se debitan de una cuenta local propia del importador y los sigue un único banco (normas cambiarias, puntos 10.3.2.1 y 10.3.2.2, según el resumen de la página de controles cambiarios).
Paso a paso
- Antes de la operación: clasificá la mercadería. Buscá el código NCM de ocho dígitos. Revisá el AEC en el Decreto 557/2023, Anexo I, y si el código figura en alguna lista nacional (Anexos II a V, sustituidos por los Decretos 513/2025, 305/2026 y 311/2026). Si tenés dudas, pedí a la Aduana una consulta previa vinculante sobre clasificación o valor, y a la Secretaría de Industria y Comercio sobre origen (CA, art. 226). Plazo y arancel de la consulta: (sin confirmar).
- Revisá los requisitos no arancelarios. Algunas mercaderías necesitan licencias, permisos o certificados (LPCO) a través de la ventanilla única de comercio exterior, VUCEA (por ejemplo, RG 5613/2024, RG 5676/2025, RG 5730/2025 y RG posteriores listadas en Infoleg) (sin confirmar). Según el Decreto 892/2025, los requisitos técnicos se consideran cumplidos si la mercadería cumple los requisitos de alguno de los países de su Anexo I, acreditados con certificados oficiales o acreditados (art. 1), con exclusiones como armas, bienes usados y productos agropecuarios sin procesar (art. 4).
- Configurá el acceso. Obtené CUIT y Clave Fiscal, y acceso al sistema para presentar en el sistema Malvina, normalmente a través de un despachante de aduana habilitado (sin confirmar). Legalmente no se exige ningún registro de importadores (CA, art. 92).
- Condiciones del contrato. Acordá los Incoterms. Tené en cuenta que el valor en aduana es CIF (sin confirmar), así que en los contratos FOB hay que sumar flete y seguro para la base del derecho. Si pagás regalías al vendedor o a una parte vinculada, analizá si deben sumarse al valor en aduana (sin confirmar).
- Embarque y arribo. La declaración se puede registrar hasta 5 días antes del arribo, si está autorizado, lo que fija la alícuota del derecho a la fecha de arribo (CA, art. 637.1 a)).
- Presentá la declaración de importación (despacho de importación) en el sistema Malvina. Declará la NCM, el valor, el origen, los códigos de destino para las percepciones (por ejemplo, "BDEUSO" para bienes de uso, RG 2281, art. 10 f)) y los códigos de exclusión que correspondan (RG 2937, art. 9).
- Pagá. El derecho, la tasa de estadística, el IVA y las percepciones se liquidan y se pagan juntos (Ley de IVA, art. 27; RG 2281, art. 9; RG 2937, art. 7, último párrafo).
- Canal y libramiento. La Aduana asigna un canal de control y libera la mercadería (sin confirmar).
- Pagale al proveedor. Por el mercado oficial de cambios, desde la fecha de ingreso aduanero (0 días) para los bienes registrados desde el 14 de abril de 2025, o a la vista para pymes con bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025, sujeto a los requisitos cambiarios generales (Com. A 8226, puntos 7 y 8). Los bienes de capital se pueden pagar por anticipado hasta el 30% del FOB, y hasta el 80% incluyendo pagos a la vista y de deuda no registrada, antes del ingreso aduanero (punto 10.10.2.10, sustituido por la Com. A 8226, punto 9). Ver Controles cambiarios.
- Registrá los créditos. El IVA y la percepción de IVA, en la declaración jurada de IVA del mes; la percepción de Ganancias, en la declaración jurada de Ganancias y en el cálculo de anticipos. El derecho y la tasa de estadística forman parte del costo de la mercadería.
Cuánto cuesta. Los tributos según se calculan en los ejemplos de abajo. Honorarios del despachante, gastos de terminal, almacenaje y tasas de servicio del sistema Malvina: (sin confirmar). Plazo de despacho habitual: (sin confirmar). Consulta previa: (sin confirmar).
- Clasificá el producto y leé el decreto de derechos de exportación vigente. Para granos y subproductos, revisá los Decretos 526/2025, 877/2025 y 423/2026 y sus modificaciones posteriores. Para bienes industriales, revisá los decretos del 0% (38/2025, 305/2025, 563/2025, 811/2025, 566/2026) y el Decreto 697/2024.
- DJVE de granos. Para los productos comprendidos en la Ley 21.453, registrá la declaración jurada de venta al exterior. Según el Decreto 423/2026, la alícuota sigue la fecha de inicio del período de embarque declarado en la DJVE (art. 2).
- Presentá la declaración de exportación (permiso de embarque). La alícuota del derecho es la vigente al momento del registro (CA, art. 726). La base es el FOB (CA, art. 735).
- Pagá el derecho de exportación (sin confirmar).
- Embarcá e ingresá las divisas. Los cobros de exportación deben ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios dentro del plazo fijado para la posición arancelaria y, en cualquier caso, dentro de los 20 días hábiles desde el cobro (normas cambiarias, puntos 7.1.1 y 7.1.2, según el resumen de la página de controles cambiarios de la guía). Los decretos promocionales que redujeron derechos en forma temporal agregaron condiciones de liquidación más estrictas (por ejemplo, el 90% dentro de los 3 días hábiles desde la DJVE, Decreto 682/2025, art. 2).
- Pedí reintegros y créditos. Los créditos de IVA vinculados a exportaciones se pueden recuperar (Ley de IVA, art. 43) y algunos productos tienen reintegros a la exportación (reintegros) en el Decreto 557/2023, Anexo I y Anexo XI.
Costos y plazos
Tributos de importación en la aduana
| Concepto | Base | Alícuota | ¿Computable como crédito? | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Derecho de importación (DIE) | Valor en aduana (CIF) | Alícuota del AEC o de la lista nacional; lista de bienes de capital mayormente 2% | No, es un costo | CA, arts. 635, 642; Decreto 557/2023, arts. 1 a 5; Decreto 513/2025, Anexo II |
| Tasa de estadística | Valor en aduana | 3%, con tope | No, es un costo | CA, arts. 762, 763; Decreto 1140/2024, arts. 1, 2 |
| IVA de importación | Valor en aduana + derecho + tasa | 21% o 10,5% | Sí, crédito fiscal de IVA | Ley de IVA, arts. 1, 25, 27, 28 |
| Percepción adicional de IVA | La misma que el IVA | 20% o 10% | Sí, contra IVA; el saldo es de libre disponibilidad | RG 2937, arts. 7, 8 |
| Percepción de Ganancias | Valor en aduana + derecho + tasa (sin IVA ni impuestos internos) | 6%; 11% uso personal | Sí, contra Ganancias | RG 2281, arts. 5, 6 |
| Percepción de Ingresos Brutos | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Contra el impuesto provincial | (sin confirmar) |
| Impuesto PAIS | No se aplica después del 22 dic 2024 | 0 | Procedimiento de devolución | RG 5720/2025; RG 5765/2025 |
Tasa de estadística: cuándo pesan los topes
Calculado a partir del Decreto 1140/2024, art. 1.
| Valor en aduana | 3% del valor | Tope del tramo | Tasa a pagar |
|---|---|---|---|
| US$ 5.000 | US$ 150 | US$ 180 | US$ 150 |
| US$ 9.000 | US$ 270 | US$ 180 | US$ 180 |
| US$ 60.000 | US$ 1.800 | US$ 3.000 | US$ 1.800 |
| US$ 100.000 | US$ 3.000 | US$ 3.000 | US$ 3.000 |
| US$ 500.000 | US$ 15.000 | US$ 30.000 | US$ 15.000 |
| US$ 1.000.000 | US$ 30.000 | US$ 30.000 | US$ 30.000 |
| US$ 8.000.000 | US$ 240.000 | US$ 150.000 | US$ 150.000 |
Los topes solo pesan en las importaciones de entre US$ 6.000 y US$ 10.000 y en las importaciones de más de US$ 5.000.000. En los tramos intermedios, el 3% nunca supera el tope.
Exclusiones de percepciones más usadas por inversores
| Situación | Percepción de IVA (RG 2937) | Percepción de Ganancias (RG 2281) |
|---|---|---|
| Bienes de capital para uso propio (vida útil superior a 2 años) | Excluidos, art. 2 c) | Excluidos, art. 3 punto 3 |
| Bienes para reventa | 20% o 10% | 6% |
| Uso personal de una persona humana | Excluido, art. 2 a) | 11% |
| Procedimiento simplificado de courier | (sin confirmar) | Excluido, art. 3 punto 5 |
| Bienes básicos enumerados (anexo de la RG 5490), hasta el 31 dic 2026 | Excluidos, art. 2 j) | Excluidos, art. 3 punto 8 |
| Insumos enumerados para titulares de certificado MiPyME (anexo de la RG 5501), hasta el 31 dic 2026 | Excluidos, art. 2 k) | Excluidos, art. 3 punto 9 |
| Importaciones de proyectos RIGI | Exentas, Ley 27.742 art. 190 | Exentas, Ley 27.742 art. 190 |
| Titular de certificado de exclusión | Posible según la RG 2226 (art. 8) | Posible según la RG 830 art. 38 (art. 7) |
Derechos de exportación: alícuotas seleccionadas a lo largo del tiempo
Alícuotas tomadas de los anexos de los decretos que figuran en los archivos de fuentes. "Anexo" significa el anexo del decreto que enumera los códigos NCM y las alícuotas.
| NCM | Producto | Decreto 526/2025 (desde el 1 ago 2025) | Decreto 877/2025 (dic 2025) | Decreto 423/2026 (2026) | Decreto 423/2026 (desde el 1 dic 2027) | Decreto 423/2026 (desde el 1 dic 2028) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1201.90.00 | Porotos de soja, excluidos para siembra | 26,00% | 24,0% | 24,00% | 21,00% | 15,00% |
| 1507.10.00 | Aceite de soja en bruto | 24,50% | 22,5% | 22,50% | 19,50% | 14,00% |
| 2304.00.10 y .90 | Harina y residuos de soja | 24,50% | 22,5% | 22,50% | 19,50% | 14,00% |
| 1005.90.10 (caso general) | Maíz | 9,50% | 8,5% | 8,50% | 7,50% | 5,50% |
| 1001.99.00 | Trigo, los demás | 9,50% | 7,5% | 5,50% (Anexo I) | no figura en el Anexo II | no figura en el Anexo II |
| 1001.19.00 | Trigo duro, los demás | 9,50% | 7,5% | 5,50% (Anexo I) | no figura en el Anexo II | no figura en el Anexo II |
| 1201.10.00 | Soja para siembra | 3,50% | 1,5% | 1,50% | 1,00% | 1,00% |
Notas: la línea del maíz sigue la alícuota general de la posición 1005.90.10, que tiene varias excepciones según tipo y envase (anexo del Decreto 877/2025; Decreto 423/2026, Anexo II, referencias (1) a (4)). El trigo y la cebada están en el Anexo I del Decreto 423/2026, que se aplica de inmediato ("cultivos de invierno"), mientras que la soja, el maíz y el girasol están en el Anexo II, con un cronograma mensual ("cultivos de verano") (Decreto 423/2026, considerandos y arts. 1 y 2). Las tablas del Anexo II disponibles en las fuentes cubren de 2026 a 2028; el anexo indica que tiene 6 páginas y solo se leyeron las páginas del cronograma de 2027 y 2028 (sin confirmar).
Cronograma de la soja según el Decreto 423/2026 (NCM 1201.90.00)
| Inicio del período de embarque | DE |
|---|---|
| 2026 | 24,00% |
| 1 ene 2027 | 23,75% |
| 1 feb 2027 | 23,50% |
| 1 mar 2027 | 23,25% |
| 1 abr 2027 | 23,00% |
| 1 may 2027 | 22,75% |
| 1 jun 2027 | 22,50% |
| 1 jul 2027 | 22,25% |
| 1 ago 2027 | 22,00% |
| 1 sep 2027 | 21,75% |
| 1 oct 2027 | 21,50% |
| 1 nov 2027 | 21,25% |
| 1 dic 2027 | 21,00% |
| 1 ene 2028 | 20,50% |
| 1 feb 2028 | 20,00% |
| 1 mar 2028 | 19,50% |
| 1 abr 2028 | 19,00% |
| 1 may 2028 | 18,50% |
| 1 jun 2028 | 18,00% |
| 1 jul 2028 | 17,50% |
| 1 ago 2028 | 17,00% |
| 1 sep 2028 | 16,50% |
| 1 oct 2028 | 16,00% |
| 1 nov 2028 | 15,50% |
| Desde el 1 dic 2028 | 15,00% |
Umbrales de courier y envíos pequeños
| Régimen | Umbral | Tratamiento tributario | Fuente |
|---|---|---|---|
| Importación simplificada PSP/Courier | Cada paquete hasta 50 kg; FOB por destinatario hasta US$ 3.000; hasta 3 unidades de la misma especie, sin fines comerciales | Se aplican todos los tributos de importación del régimen general, más las percepciones vigentes | RG 5608/2024, Anexo I |
| Franquicia para envíos personales por courier | Hasta 5 envíos por persona por año, sin fines comerciales | Sin derecho de importación ni tasa de estadística hasta un FOB de US$ 400 por envío; el excedente paga | Decreto 1065/2024, art. 1 |
| Muestras por courier para laboratorios | Hasta US$ 3.000; hasta US$ 10.000 para certificación en mercados externos | Según la RG 5608 | RG 5608/2024, Anexo I |
| Envíos pequeños desde Tierra del Fuego al continente | Hasta 3 unidades de la misma especie por año y FOB de US$ 3.000 por envío, personas humanas, uso personal | Régimen simplificado para bienes producidos bajo la Ley 19.640 | Decreto 334/2025, arts. 1 y 2; RG 5727/2025 (sin confirmar) |
| Exportaciones por courier de muestras vegetales y animales | Hasta 10 kg netos y FOB de US$ 500 | Según la RG 5608 | RG 5608/2024, Anexo I |
La RG 5608 fue modificada por la RG 5631/2025 y la RG 5883/2026 (BO 29 de julio de 2026), que trasladó requisitos de procedimiento, como la edad mínima y el domicilio, al micrositio "Envíos internacionales" de ARCA (RG 5608, art. 2) (sin confirmar).
Importaciones temporarias: condiciones clave
| Concepto | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Naturaleza | La mercadería permanece con una finalidad y un plazo determinados y debe reexportarse | CA, art. 250 |
| Tributos | Sin tributos de importación, salvo tasas retributivas de servicios; el Poder Ejecutivo puede imponer tributos parciales | CA, art. 256 |
| Garantía | Exigida a favor de la Aduana | CA, art. 255 |
| Régimen de perfeccionamiento industrial | Sin tributos de importación; sin tasa de estadística ni tasa de comprobación de destino | Decreto 1330/2004, art. 4 |
| Plazo para exportar | 360 días desde el libramiento | Decreto 1330/2004, art. 6 |
| Bienes de capital no seriados (enumerados) | 720 días | Decreto 1330/2004, art. 7 |
| Plazos especiales | Para programas de entrega o procesos sectoriales | Decreto 1330/2004, art. 8 |
| Prórroga | Una sola vez, por SITA, al menos 10 días hábiles antes del vencimiento | Decreto 1330/2004, art. 9; RG 2147, Anexo V, sustituido por la RG 5854/2026 |
| Complemento de garantía en la prórroga | Solo si los tributos sobre el saldo más un 2% mensual superan la garantía | RG 2147, Anexo V punto 2 (RG 5854/2026) |
| Si se deniega la prórroga | 20 días hábiles para regularizar | Ídem |
| Reposición de stock (Repostock) | Importación para reponer mercadería procesada y exportada, dentro de los 360 días | Decreto 1330/2004, arts. 27 y 29 (Decreto 779/2024) |
| Falta de reexportación | La mercadería se considera importada para consumo; tributos y sanciones | CA, art. 274 |
| Transferencia | No permitida sin autorización de la Aduana | CA, art. 264 |
Cronología de normas (fechas del Boletín Oficial)
| Norma | Fecha del BO | Qué dispone |
|---|---|---|
| RG 2281 (AFIP) | 2 ago 2007 | Percepción de Ganancias sobre importaciones |
| RG 2937 (AFIP) | 15 nov 2010 | Percepción adicional de IVA sobre importaciones |
| Decreto 1330/2004 | 1 oct 2004 | Importaciones temporarias para perfeccionamiento industrial |
| Decreto 557/2023 | 26 oct 2023 | NCM, AEC y listas arancelarias nacionales |
| DNU 70/2023 | 21 dic 2023 | No se necesita registro para operar (CA, art. 92) |
| RG conjunta 5466/2023 | 26 dic 2023 | Creación del SEDI, que reemplaza al SIRA |
| RG 5490/2024 | 18 mar 2024 | Exclusiones de percepciones para bienes básicos |
| RG 5501/2024 | 16 abr 2024 | Exclusiones de percepciones para insumos MiPyME |
| Decreto 697/2024 | 6 ago 2024 | Alícuotas de derechos de exportación, vacas y lácteos al 0% |
| Decreto 779/2024 | 2 sep 2024 | Reforma del Repostock, Decreto 1330/2004 |
| RG 5608/2024 | 2 dic 2024 | Nuevo régimen de courier, US$ 3.000 |
| Decreto 1065/2024 | 2 dic 2024 | Franquicia de courier de hasta US$ 400 por envío |
| Fin del impuesto PAIS | 22 dic 2024 | Último día de aplicación (considerando de la RG 5720) |
| Decreto 1140/2024 | 31 dic 2024 | Tasa de estadística del 3% hasta el 31 dic 2027, topes |
| Decreto 38/2025 | 27 ene 2025 | Derechos de exportación del 0% para economías regionales; baja temporal para granos hasta el 30 jun 2025 |
| Decreto 49/2025 | 31 ene 2025 | DIE del 0% para vehículos eléctricos e híbridos, cupo |
| RG conjunta 5651/2025 | 25 feb 2025 | Eliminación del SEDI desde el 26 feb 2025 |
| RG 5655/2025 | 28 feb 2025 | Certificados de exclusión respetados otra vez desde el 1 mar 2025 |
| Decreto 236/2025 | 31 mar 2025 | Nuevas alícuotas de DIE para textiles, indumentaria y calzado |
| Com. A 8226 (BCRA) | 11 abr 2025 | Pagos de importaciones desde el ingreso aduanero, vigente desde el 14 abr 2025 |
| Decreto 273/2025 | 16 abr 2025 | Bienes usados: doble DIE, tope del 35% |
| Decreto 305/2025 | 7 may 2025 | Más derechos de exportación al 0% |
| Decreto 333/2025 | 20 may 2025 | Nuevas posiciones en la lista BIT; cambios en impuestos internos |
| Decreto 334/2025 | 20 may 2025 | Envíos pequeños desde Tierra del Fuego |
| Decreto 439/2025 | 27 jun 2025 | Prórroga de la baja temporal para granos hasta el 31 mar 2026 (derogado después) |
| RG 5720/2025 | 7 jul 2025 | Registro de devolución de pagos a cuenta del impuesto PAIS |
| Decreto 513/2025 | 29 jul 2025 | Nuevas listas de Excepciones Nacionales, BK (2%) y transitoria |
| Decreto 526/2025 | 31 jul 2025 | Bajas permanentes de derechos para granos (soja 26%) |
| Decreto 563/2025 | 7 ago 2025 | Más derechos de exportación al 0% |
| Decreto 682/2025 | 22 sep 2025 | 0% para granos hasta el 31 oct 2025 o US$ 7 mil millones |
| Decreto 685/2025 | 23 sep 2025 | 0% para otros bienes enumerados hasta el 31 oct 2025, con liquidación del 90% dentro de los 3 días hábiles desde el permiso de embarque (sin confirmar) |
| RG 5765/2025 | 26 sep 2025 | Reapertura del registro de devolución del impuesto PAIS |
| Decreto 726/2025 | 8 oct 2025 | DE del 0% para bienes enumerados con destino a países con aranceles del 45% o más |
| Decreto 781/2025 | 31 oct 2025 | Los juguetes vuelven al AEC |
| Decreto 811/2025 | 17 nov 2025 | Más derechos de exportación al 0% |
| Decreto 877/2025 | 12 dic 2025 | Nuevas bajas para granos (soja 24%) |
| Decreto 892/2025 | 17 dic 2025 | Requisitos técnicos cumplidos mediante certificación extranjera |
| RG 5807/2025 | 30 dic 2025 | Exclusiones de percepciones hasta el 30 jun 2026 |
| Decreto 930/2025 | 31 dic 2025 | Prórroga del Decreto 726/2025 hasta el 31 mar 2026 |
| DNU 41/2026 | 26 ene 2026 | Consultas previas vinculantes (CA, arts. 226, 323) |
| DNU 44/2026 | 26 ene 2026 | Modificación del régimen de vehículos eléctricos |
| Decreto 59/2026 | 29 ene 2026 | Fórmula del derecho de exportación del petróleo crudo convencional |
| DNU 252/2026 | 17 abr 2026 | Reforma del régimen de aduana en factoría (RAF) |
| Decretos 305/2026 y 311/2026 | 4 may 2026 | Nuevo Anexo V; Lista Nacional de Excepciones Temporaria |
| Decreto 423/2026 | 3 jun 2026 | Cronograma de derechos para granos hasta 2028 |
| RG 5854/2026 | 3 jun 2026 | Procedimiento de prórroga de importaciones temporarias |
| RG 5868/2026 | 29 jun 2026 | Exclusiones de percepciones hasta el 31 dic 2026 |
| Decreto 566/2026 | 1 jul 2026 | Más derechos de exportación al 0%; cronogramas desde el 1 jul 2026 |
| RG 5883/2026 | 29 jul 2026 | Procedimientos de courier trasladados al micrositio |
| Decreto 746/2026 | (sin confirmar) | Cuarta sala aduanera del Tribunal Fiscal de la Nación (sin confirmar) |
| Decreto 1128/2026 | 30 sep 2026 | Nuevo anexo para el DIE del 0% de vehículos eléctricos |
Ejemplos prácticos
Hechos. Una SA argentina, inscripta en IVA, importa una máquina de moldeo por inyección para su propia fábrica. El importador la clasifica en la NCM 8477.10.11, que figura en la lista de bienes de capital con un DIE del 2% (Decreto 557/2023, Anexo III, sustituido por el Decreto 513/2025, Anexo II). Valor CIF US$ 100.000. Origen fuera del Mercosur, sin acuerdo preferencial. Se supone que la máquina figura en la planilla de bienes de capital de la Ley de IVA gravados al 10,5% (art. 28) (sin confirmar). Conversión a ARS 1.563,90.
| Paso | Cálculo | USD | ARS |
|---|---|---|---|
| 1. Valor en aduana | CIF | 100.000,00 | 156.390.000,00 |
| 2. Derecho de importación (DIE) | 2% × 100.000 | 2.000,00 | 3.127.800,00 |
| 3. Tasa de estadística | 3% × 100.000 = 3.000; tope del tramo de US$ 10.000 a 100.000 = 3.000 | 3.000,00 | 4.691.700,00 |
| 4. Base del IVA | 100.000 + 2.000 + 3.000 (Ley de IVA, art. 25) | 105.000,00 | 164.209.500,00 |
| 5. IVA de importación | 10,5% × 105.000 | 11.025,00 | 17.241.997,50 |
| 6. Percepción adicional de IVA | Excluida: bien de capital para uso propio (RG 2937, art. 2 c)) | 0,00 | 0,00 |
| 7. Percepción de Ganancias | Excluida: bien de uso (RG 2281, art. 3 punto 3; código "BDEUSO") | 0,00 | 0,00 |
| 8. Percepción de Ingresos Brutos | (sin confirmar) | no calculada | no calculada |
| Total pagado en la aduana | 2 + 3 + 5 | 16.025,00 | 25.061.497,50 |
| De lo cual es recuperable (crédito fiscal de IVA) | Paso 5 | 11.025,00 | 17.241.997,50 |
| Costo puesto en destino antes de despachante, flete hasta la planta y gastos portuarios | 1 + 2 + 3 | 105.000,00 | 164.209.500,00 |
Cómo leer el resultado. El costo real de la aduana es el 5% del CIF (US$ 5.000). El IVA es una cuestión de flujo de fondos: se recupera como crédito fiscal contra el débito fiscal, pero si la empresa tiene pocas ventas gravadas en los primeros meses, el crédito queda inmovilizado (sin confirmar). Si la máquina estuviera gravada al 21% de IVA, el IVA de importación sería de US$ 22.050 (ARS 34.483.995), lo que duplicaría la caja necesaria para el despacho.
Si el importador fuera un vehículo RIGI, el DIE y la tasa de estadística estarían exentos, igual que cualquier percepción (Ley 27.742, art. 190). El IVA se seguiría aplicando (sin confirmar).
Si la máquina fuera usada, el régimen de bienes usados duplicaría el DIE del 2% al 4%, por debajo del tope del 35% (Res. 909/1994, art. 1, Decreto 273/2025): derecho de US$ 4.000 (ARS 6.255.600), y la base del IVA subiría a US$ 107.000 (sin confirmar).
Hechos. Un distribuidor, inscripto en IVA, importa la misma máquina para venderla en Argentina. Mismo CIF, derecho y tasa. Como la máquina no es un bien de uso para el distribuidor, se aplican las dos percepciones.
| Paso | Cálculo | USD | ARS |
|---|---|---|---|
| 1. Valor en aduana | CIF | 100.000,00 | 156.390.000,00 |
| 2. Derecho de importación | 2% | 2.000,00 | 3.127.800,00 |
| 3. Tasa de estadística | 3%, dentro del tope | 3.000,00 | 4.691.700,00 |
| 4. Base del IVA | 105.000 | 105.000,00 | 164.209.500,00 |
| 5. IVA de importación | 10,5% | 11.025,00 | 17.241.997,50 |
| 6. Percepción adicional de IVA | 10% × 105.000 (bienes a la alícuota del 50%, RG 2937, art. 7 a) 2) | 10.500,00 | 16.420.950,00 |
| 7. Percepción de Ganancias | 6% × 105.000 (la base excluye el IVA, RG 2281, arts. 5 y 6) | 6.300,00 | 9.852.570,00 |
| Total pagado en la aduana | 2 + 3 + 5 + 6 + 7 | 32.825,00 | 51.335.017,50 |
| Recuperable más adelante | 5 + 6 + 7 | 27.825,00 | 43.515.517,50 |
| Costo final (derecho y tasa) | 2 + 3 | 5.000,00 | 7.819.500,00 |
Cómo leer el resultado. El distribuidor tiene que financiar US$ 32.825 en el despacho, más de seis veces el costo aduanero final de US$ 5.000. La percepción de IVA de US$ 10.500 se computa en la declaración jurada de IVA del mes (RG 2937, art. 8). Los US$ 6.300 son un pago a cuenta de Ganancias. Si esos créditos se siguen acumulando, el distribuidor puede pedir certificados de exclusión según la RG 2226 (IVA) y la RG 830, art. 38 (Ganancias), que la Aduana vuelve a respetar desde el 1 de marzo de 2025 (RG 5655/2025). Para bienes gravados al 21% de IVA, la percepción sería del 20%, así que sobre la misma base sería de US$ 21.000 (ARS 32.841.900).
Hechos. Un exportador vende US$ 4.000.000 FOB de soja (NCM 1201.90.00) [el precio y el volumen son supuestos a modo de ejemplo]. Conversión a ARS 1.563,90. La base es el valor FOB (CA, art. 735) (sin confirmar).
| Escenario | Base legal | Alícuota | Derecho USD | Derecho ARS |
|---|---|---|---|---|
| DJVE en ago 2025 | Anexo del Decreto 526/2025 | 26,00% | 1.040.000 | 1.626.456.000 |
| DJVE a fines de sep 2025, dentro de la ventana del 0%, con el 90% de las divisas liquidado dentro de los 3 días hábiles | Decreto 682/2025, arts. 1 y 2 | 0% | 0 | 0 |
| DJVE con período de embarque que empieza en 2026 | Anexo del Decreto 877/2025; Decreto 423/2026, Anexo II | 24,00% | 960.000 | 1.501.344.000 |
| Período de embarque que empieza el 1 ene 2027 | Decreto 423/2026, Anexo II | 23,75% | 950.000 | 1.485.705.000 |
| Período de embarque que empieza el 1 jul 2027 | Ídem | 22,25% | 890.000 | 1.391.871.000 |
| Período de embarque que empieza el 1 dic 2027 | Ídem | 21,00% | 840.000 | 1.313.676.000 |
| Período de embarque que empieza el 1 ene 2028 | Ídem | 20,50% | 820.000 | 1.282.398.000 |
| Período de embarque que empieza el 1 dic 2028 o después | Ídem | 15,00% | 600.000 | 938.340.000 |
Paso a paso para el caso 2026. FOB US$ 4.000.000 × 24% = US$ 960.000 de derecho. FOB neto después del derecho: US$ 3.040.000 (ARS 4.754.256.000). El derecho de ARS 1.501.344.000 equivale a la alícuota del 24% aplicada sobre el FOB en pesos de ARS 6.255.600.000.
Cómo leer el resultado. Cada escalón de un cuarto de punto del cronograma del Decreto 423/2026 vale US$ 10.000 en este embarque. Un período de embarque que empieza el 1 de diciembre de 2028 en lugar de en 2026 ahorra US$ 360.000. Eso genera un incentivo para planificar los períodos de embarque de la DJVE, pero el cronograma toma en cuenta el inicio del período de embarque declarado, y las reglas de la DJVE sobre con cuánta anticipación se puede declarar un período no figuran en las fuentes (sin confirmar).
Para no olvidar. Los cobros de exportación igual deben ingresarse y liquidarse (normas cambiarias, Sección 7). Un exportador que usó una ventana temporal del 0% pero no cumplió la condición de liquidación debe el derecho completo que regía el día anterior a la ventana, y no puede volver a usar el beneficio hasta que lo pague (Decreto 682/2025, arts. 2 y 4).
Trampas prácticas
- Olvidarse de las percepciones en la planificación de caja. En los bienes para reventa, las percepciones pueden sumar el 16% (10% más 6%) o el 26% (20% más 6%) de la base del IVA a la caja necesaria para el despacho (Ejemplo 2). Son recuperables, pero solo con el tiempo.
- No declarar "BDEUSO". La exclusión de ambas percepciones para bienes de uso solo funciona si se declara el código de destino en el sistema Malvina (RG 2281, art. 10 f); RG 2937, art. 9). Si lo omitís, la Aduana cobra la percepción.
- Abusar de la exclusión de bienes de uso. Si una fiscalización posterior detecta que bienes declarados como bienes de uso se revendieron, ARCA puede excluir al importador del régimen (RG 2937, art. 10), y pueden seguir sanciones aduaneras (sin confirmar).
- Deriva en la clasificación. Una máquina puede encuadrar en una posición BK al 2% o en una posición general al AEC. Usá una consulta previa (CA, art. 226) para las importaciones de alto valor.
- Las ventanas para mercadería en viaje son cortas. Cuando suben las alícuotas, las mercaderías ya embarcadas mantienen la alícuota anterior solo si la declaración se registra dentro de los 60 días corridos (Decreto 513/2025, art. 4; Decreto 305/2026, art. 2).
- Límite de los tramos de la tasa de estadística. Una importación de US$ 6.000 a 10.000 paga el tope de US$ 180, no el 3%; por encima de US$ 5 millones se aplica el tope de US$ 150.000. Dividir o unificar embarques cambia la tasa.
- Exclusiones que vencen. Las exclusiones para bienes básicos e insumos MiPyME terminan el 31 de diciembre de 2026, salvo que se prorroguen otra vez (RG 5868/2026).
- Plazos de las importaciones temporarias. La solicitud de prórroga debe presentarse al menos 10 días hábiles antes del vencimiento (RG 2147, Anexo V, sustituido por la RG 5854/2026). Si no se cumple, la importación pasa a ser definitiva, con tributos y sanciones (CA, art. 274).
- Bienes usados. Las importaciones por el régimen de bienes usados pagan el doble de derecho (hasta 35%) y requieren una declaración jurada de que los bienes no son residuos (Res. 909/1994, arts. 1 y 5).
- Promociones para granos con condiciones. Las alícuotas temporales del 0% o reducidas exigieron una liquidación rápida de divisas (el 95% dentro de los 15 días hábiles desde la DJVE en el Decreto 38/2025, art. 2; el 90% dentro de los 3 días hábiles en el Decreto 682/2025, art. 2). Si no se cumple, se paga la alícuota anterior completa.
- El courier no es para comerciar. El régimen simplificado de courier se limita a tres unidades de la misma especie sin fines comerciales (RG 5608, Anexo I). Las importaciones comerciales deben usar el régimen general.
- Tipo de cambio aduanero. La Aduana usa el tipo de cambio vigente en la fecha de registro (CA, art. 639), no el MEP ni el tipo de cambio del día en que le pagás al proveedor. Presupuestá en pesos teniendo eso en cuenta.
Cambios recientes
- 26 feb 2025. Eliminación del SEDI; las declaraciones SEDI pendientes caducaron (RG conjunta 5651/2025, BO 25 feb 2025).
- 1 mar 2025. Se vuelven a respetar los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y de Ganancias (RG 5655/2025).
- 14 abr 2025. Pagos de importaciones desde el ingreso aduanero; pagos a la vista para pymes (Com. A 8226).
- 16 abr 2025. Liberalización del régimen de bienes usados: doble DIE con tope del 35%, los bienes pueden ingresar sin condición de funcionamiento (Decreto 273/2025).
- 7 jul 2025 y 26 sep 2025. Apertura y reapertura del registro de devolución del impuesto PAIS (RG 5720/2025; RG 5765/2025).
- 29 jul 2025. Sustitución de las listas de Excepciones Nacionales, BK y transitoria (Decreto 513/2025).
- 1 ago 2025. Bajas permanentes de derechos para granos (soja 26%) (Decreto 526/2025).
- 23 sep a 31 oct 2025. 0% temporal para granos, sujeto al tope de US$ 7 mil millones y a la liquidación dentro de los 3 días hábiles (Decreto 682/2025).
- Dic 2025. Soja al 24% (Decreto 877/2025). Se acepta la certificación extranjera para los requisitos técnicos (Decreto 892/2025).
- 26 ene 2026. Las consultas previas se reformulan como actos vinculantes (DNU 41/2026).
- 4 may 2026. Lista Nacional de Excepciones Temporaria de hasta 50 códigos hasta 2028 (Decreto 311/2026).
- 3 jun 2026. Cronograma plurianual de bajas de derechos para granos hasta diciembre de 2028 (Decreto 423/2026).
- 1 jul 2026. Más derechos de exportación al 0% y nuevos cronogramas para productos enumerados y derivados del petróleo (Decreto 566/2026).
- 29 jun 2026. Prórroga de las exclusiones de percepciones para bienes básicos e insumos MiPyME hasta el 31 dic 2026 (RG 5868/2026).
- 30 sep 2026. Sustitución del anexo del DIE del 0% para vehículos eléctricos (Decreto 1128/2026).
Cambios pendientes
- Exclusiones de percepciones después del 31 de diciembre de 2026. Las exclusiones de la RG 5490 y la RG 5501 caducan salvo que ARCA las prorrogue otra vez.
- Tasa de estadística después del 31 de diciembre de 2027. El Decreto 1140/2024 rige hasta esa fecha; hará falta un nuevo decreto.
- Cronogramas restantes del Decreto 423/2026. Falta revisar las páginas no leídas del Anexo II y el Anexo III (biodiésel) (sin confirmar).
- Reglamentación de la fórmula del petróleo crudo. La Secretaría de Energía tenía 60 días desde el Decreto 59/2026 para dictar las normas (art. 4) (sin confirmar).
- Lista Nacional de Excepciones Temporaria. Sus 50 códigos y alícuotas (Decreto 311/2026, Anexo II) (sin confirmar).
- Decreto 726/2025 (DE del 0% para mercados con aranceles del 45% o más) rigió hasta el 31 de marzo de 2026 según el Decreto 930/2025 (sin confirmar).
- Nueva sala aduanera en el Tribunal Fiscal de la Nación (Decreto 746/2026, según el listado de Infoleg) (sin confirmar).
- Percepción de Ingresos Brutos en la aduana. Las normas vigentes no figuran en las fuentes (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Tengo que inscribirme como importador antes de mi primera importación? No como requisito legal previo. Desde el DNU 70/2023, el Código Aduanero dice que cualquier persona puede presentar declaraciones aduaneras y operar "sin necesidad de inscribirse en ningún registro" (CA, art. 92). Igual necesitás la inscripción tributaria y el acceso al sistema, normalmente a través de un despachante de aduana (sin confirmar).
2. ¿Cuánto cuesta en tributos una importación típica? Depende de la alícuota de la NCM. Para una máquina de US$ 100.000 CIF incluida en la lista de bienes de capital al 2%, el derecho y la tasa de estadística cuestan US$ 5.000, más un IVA de US$ 11.025 al 10,5% que es recuperable (Ejemplo 1). Para la misma mercadería comprada para reventa, la caja necesaria para el despacho sube a US$ 32.825 por las percepciones (Ejemplo 2).
3. ¿La tasa de estadística sigue siendo del 3%? Sí, 3% sobre las importaciones definitivas hasta el 31 de diciembre de 2027, con topes de US$ 180 a US$ 150.000. No la pagan las mercaderías de origen Mercosur ni las comprendidas en acuerdos que la eximen (Decreto 1140/2024, arts. 1 y 2).
4. ¿El impuesto PAIS sigue aplicándose a las importaciones? No. Rigió del 23 de diciembre de 2019 al 22 de diciembre de 2024 inclusive. Los pagos a cuenta del impuesto PAIS no utilizados se podían devolver como un crédito contra derechos de importación según la RG 5720/2025 y la RG 5765/2025.
5. ¿Qué reemplazó al SIRA y al SEDI? El SEDI reemplazó al SIRA en diciembre de 2023 (RG conjunta 5466/2023) y fue eliminado desde el 26 de febrero de 2025 (RG conjunta 5651/2025). Hoy no hay una declaración previa general de importación. El acceso al mercado de cambios para importaciones depende de las normas del BCRA, que permiten pagar desde el ingreso aduanero (Com. A 8226).
6. ¿Puedo evitar las percepciones de IVA y de Ganancias? Sí, si los bienes son bienes de uso propio (RG 2937, art. 2 c); RG 2281, art. 3 punto 3), si están en las listas temporales de bienes básicos o insumos MiPyME hasta el 31 de diciembre de 2026, si tenés certificados de exclusión o si sos un vehículo RIGI (Ley 27.742, art. 190).
7. ¿Cuál es el derecho de exportación actual de la soja? 24% para períodos de embarque que empiezan en 2026, con bajas mensuales hasta el 21% desde el 1 de diciembre de 2027 y el 15% desde el 1 de diciembre de 2028 (Decreto 423/2026, Anexo II). El aceite y la harina de soja están al 22,5% en 2026 y bajan al 14% desde el 1 de diciembre de 2028.
8. ¿Qué exportaciones no pagan derecho? Una lista amplia y creciente de bienes al 0%, fijada por los Decretos 38/2025, 305/2025, 563/2025, 811/2025 y 566/2026, más los productos lácteos y algunas categorías de ganado bovino (Decreto 697/2024, arts. 2 y 3). Revisá el anexo para tu código NCM.
9. ¿Puedo importar maquinaria usada? Sí, para los bienes de los capítulos 84 a 90 de la NCM comprendidos en el régimen, pagando el doble del DIE, con un tope del 35%, y con una declaración jurada de que los bienes no son residuos (Res. 909/1994, modificada por el Decreto 273/2025).
10. ¿Cuánto tiempo pueden quedarse las mercaderías en importación temporaria? 360 días para el perfeccionamiento activo, 720 días para los bienes de capital no seriados enumerados, con una prórroga que se pide al menos 10 días hábiles antes del vencimiento (Decreto 1330/2004, arts. 6, 7 y 9; RG 5854/2026).
11. ¿Puedo comprar online en el exterior y evitar el derecho? Los envíos personales por courier de hasta un FOB de US$ 400 cada uno, hasta cinco por año, no pagan derecho de importación ni tasa de estadística (Decreto 1065/2024, art. 1). El IVA se sigue aplicando (sin confirmar). Las importaciones comerciales deben usar el régimen general.
12. ¿Cuándo puedo pagarle a mi proveedor del exterior? Para los bienes con ingreso aduanero desde el 14 de abril de 2025, desde la fecha de ingreso aduanero. Las pymes pueden pagar a la vista los bienes embarcados desde esa fecha. Los bienes de capital se pueden pagar en parte por anticipado (Com. A 8226, puntos 7 a 9).
13. ¿Puedo obtener una respuesta vinculante sobre la clasificación antes de importar? Sí. Desde el DNU 41/2026, la consulta previa sobre clasificación o valoración es vinculante para la Aduana mientras no cambien la ley ni los hechos (CA, art. 226).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Código Aduanero, Ley 22.415, texto actualizado, índice de Infoleg
- DNU 41/2026
- Decreto 557/2023
- Decreto 513/2025 y Anexo II (BK)
- Decreto 236/2025
- Decreto 333/2025
- Decreto 439/2025
- Decreto 781/2025
- Decreto 305/2026
- Decreto 311/2026
- Decreto 273/2025
- Decreto 49/2025 (actualizado)
- DNU 44/2026
- Decreto 1128/2026
- Decreto 1140/2024 e imagen del cuadro de topes
- RG 2937 (actualizada)
- RG 2281 (actualizada)
- RG 5490/2024 (actualizada)
- RG 5501/2024
- RG 5527/2024
- RG 5623/2024
- RG 5655/2025
- RG 5807/2025
- RG 5868/2026
- RG conjunta 5466/2023 (actualizada)
- RG conjunta 5651/2025
- RG 5720/2025 (actualizada)
- RG 5765/2025
- RG 5608/2024 (actualizada)
- RG 5631/2025
- Decreto 1065/2024
- Decreto 334/2025
- Decreto 1330/2004 (actualizado)
- Decreto 779/2024
- RG 5854/2026
- DNU 252/2026
- Decreto 892/2025
- Decretos de derechos de exportación: Decreto 697/2024
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