The Argentine Thread

Guía · 6. Impuestos

Impuesto a las Ganancias de personas humanas e impuesto sobre los Bienes Personales en Argentina

Última verificación: 30 oct 2026 · Estado: En cambio

Actualización 30 oct 2026. La RG 5918/2026 de ARCA (firmada el 29 oct 2026, Boletín Oficial 30 oct 2026) trasladó el vencimiento para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas, tanto en el régimen general como en la declaración simplificada, del 30 de octubre al 16 de noviembre de 2026. El vencimiento del pago sigue siendo el 27 de julio de 2026, por lo que un saldo que se pague ahora igual devenga intereses. Esta resolución no cambia las fechas de Bienes Personales.

Argentina grava a las personas humanas con dos impuestos nacionales que funcionan en conjunto.

Impuesto a las Ganancias (Ganancias). Los residentes tributan sobre su renta mundial; los no residentes tributan solo sobre las ganancias de fuente argentina, por lo general mediante retención en la fuente (LIG art. 1). Las ganancias se agrupan en cuatro categorías: rentas de inmuebles (primera), rentas del capital (segunda), rentas empresarias (tercera) y rentas del trabajo personal, incluidos el empleo y las profesiones liberales (cuarta) (LIG arts. 44, 48, 53 y 82). La mayoría de las ganancias tributa por una única escala progresiva del 5% al 35% (LIG art. 94). Ciertas ganancias de inversiones tributan en un régimen cedular separado, con alícuotas fijas: 7% sobre dividendos de sociedades argentinas, 15% sobre ganancias por acciones argentinas sin cotización y títulos en moneda extranjera, 15% sobre ganancias inmobiliarias (LIG arts. 97 a 99). Muchos resultados financieros de personas humanas residentes están exentos: los intereses de depósitos bancarios, las ganancias por acciones argentinas con cotización y las ganancias por bonos con cotización (LIG art. 26 h) y u)). Desde el 1 de enero de 2026 hay dos exenciones más: las rentas por alquiler de viviendas y las ganancias por venta de inmuebles comprendidas en el art. 99 (LIG art. 26 n), sustituido por Ley 27.802 art. 192).

Las deducciones personales son altas y se actualizan dos veces por año (LIG art. 30 último párrafo; LIG art. 94 segundo párrafo). Para la liquidación anual 2026, ARCA publica un mínimo no imponible de ARS 6.019.671,36 (US$ 3.849) y una deducción especial para empleados de ARS 28.894.422,56 (US$ 18.476). La alícuota máxima del 35% se aplica por encima de ARS 70.984.968,25 (US$ 45.390) de ganancia imponible en 2026 (tablas de ARCA, anual 2026).

Impuesto sobre los Bienes Personales (Bienes Personales). Es un impuesto sobre el valor de los bienes que se tienen al 31 de diciembre. Los residentes tributan por los bienes en el país y en el exterior, y los no residentes solo por los bienes en el país (IBP arts. 16 y 17; la residencia sigue las reglas de la LIG desde la Ley 27.541 art. 30). Para los residentes, los bienes que superan un mínimo no imponible (MNI) tributan según una escala progresiva que la Ley 27.743 reduce año a año: hasta 1,5% para 2023, una alícuota máxima de 1% para 2025, 0,75% para 2026 y una alícuota única del 0,25% desde 2027 (IBP art. 25, sustituido por Ley 27.743 art. 63). El MNI de 2025 es de ARS 384.728.044,57 (US$ 246.006). La vivienda que el contribuyente usa como casa habitación no tributa si vale ARS 1.346.548.155,99 (US$ 861.019) o menos (ARCA, cifras 2025). El accionista no declara las acciones de sociedades argentinas. Paga la propia sociedad, el 0,5% de su valor patrimonial, como pago único y definitivo (art. 25.1). Los bienes de no residentes en poder de custodios argentinos tributan el 0,5% a través del tenedor local (IBP art. 26, alícuota según Ley 27.541 art. 31).

REIBP. La Ley 27.743 (BO 8 de julio de 2024) creó un régimen optativo de pago anticipado: un pago unificado por los períodos fiscales 2023 a 2027, del 0,45% sobre cinco veces el patrimonio neto gravado al 31 de diciembre de 2023, a cambio de la exclusión del impuesto y de estabilidad fiscal hasta 2038 (Ley 27.743 arts. 45 a 62). El plazo para optar cerró en 2024. Hoy importa porque los contribuyentes del REIBP no presentan declaración jurada de Bienes Personales hasta 2027.

Presentación. A los empleados, por lo general, el empleador les retiene el impuesto todos los meses, con las deducciones que el empleado informa en SiRADIG (formulario F.572 Web, RG 4003 art. 11). Los autónomos, los inversores y cualquier persona inscripta en el impuesto presentan una declaración jurada anual (formulario F.711, o F.2711 en el régimen simplificado de la Ley 27.799) mediante el servicio "Ganancias Personas Humanas, Portal Integrado" (RG 5692 arts. 2 y 3). Para el período fiscal 2025, ARCA fijó el 27 de julio de 2026 como fecha límite de pago y prorrogó la de presentación al 16 de noviembre de 2026 (RG 5851 art. 1 sustituido por RG 5918/2026, BO 30 de octubre de 2026; antes, 30 de octubre de 2026 según RG 5911/2026). Las declaraciones juradas de Bienes Personales 2025 vencieron, para presentar y pagar, el 27 de julio de 2026 (RG 5851 art. 1).

Quién debería leer esta página. Expatriados que se mudan a Argentina (la residencia empieza después de 12 meses, salvo excepción), argentinos que se van del país (la residencia se pierde recién al adquirir una residencia permanente extranjera o tras 12 meses en el exterior, y solo después de una acreditación formal), inversores extranjeros con acciones argentinas (el impuesto sustituto del 0,5% lo paga la sociedad), dueños de pymes locales y sus asesores.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

A. Residencia: quién tributa sobre su renta mundial

Alcance. Los residentes tributan sobre las ganancias "obtenidas en el país o en el exterior", y pueden computar como crédito los impuestos análogos pagados en el exterior, hasta el incremento del impuesto argentino que causa la renta del exterior (LIG art. 1, tercer párrafo). Los no residentes tributan solo sobre las ganancias de fuente argentina, según el Título V (LIG art. 1, cuarto párrafo).

Quién es residente (LIG art. 116).

  • Los argentinos, nativos o naturalizados, son residentes salvo que hayan perdido la residencia según el art. 117 (art. 116 a)).
  • Los extranjeros son residentes si obtienen la residencia permanente. Sin ella, pasan a ser residentes tras permanecer en Argentina durante 12 meses con autorizaciones migratorias temporarias (art. 116 b)). Las ausencias temporarias de hasta 90 días, seguidos o no, dentro de cada período de 12 meses no interrumpen la permanencia. Los días se cuentan desde el día siguiente a la salida hasta el día del reingreso, inclusive (Reg. art. 281).
  • Fecha de inicio. La residencia rige desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo la residencia permanente o se completó el período de 12 meses (art. 116, penúltimos párrafos).
  • Excepción para estadías temporarias. Un extranjero sin residencia permanente cuya estadía no implique la intención de vivir de manera habitual en Argentina puede acreditar los motivos ante ARCA (art. 116 b), segundo párrafo). La acreditación se puede presentar una sola vez, al menos 30 días antes de que se complete el período de 12 meses (Reg. art. 281, segundo párrafo).
  • Las sucesiones indivisas de causantes residentes son residentes (art. 116 c)).
  • Ciudadanía por inversión (novedad 2026). Los extranjeros naturalizados por la vía de inversión de la Ley de Ciudadanía 346 art. 2(2) no son residentes solo por esa naturalización. Para el criterio de los 12 meses se los trata como extranjeros. Quienes ya eran residentes permanentes al obtener la ciudadanía siguen siendo residentes (LIG art. 116, últimos tres párrafos, incorporados por Ley 27.802 art. 194, BO 6 de marzo de 2026).

Extranjeros que no son residentes aunque vivan acá (LIG art. 123). El personal diplomático y consular y sus familias (a)); el personal extranjero de organismos internacionales (b)); los extranjeros presentes por razones laborales, debidamente acreditadas, que exijan una permanencia de no más de cinco años, y sus familias no residentes (c)); y los estudiantes e investigadores extranjeros que viven de becas con permisos temporarios (d)). Estas personas tributan por sus ganancias de fuente argentina según las reglas de los residentes (art. 123, último párrafo), pero no por las ganancias del exterior. Esta es la regla clave de planificación para el personal expatriado. Qué documentos acepta ARCA como prueba según el art. 123 c) no figura en las fuentes revisadas (sin confirmar).

Un criterio separado de seis meses para las deducciones personales. Para las deducciones personales del art. 30, las personas que viven más de seis meses en Argentina durante el período fiscal se consideran residentes (LIG art. 33).

Pérdida de la residencia (LIG art. 117). Un residente pierde la residencia cuando (i) adquiere la residencia permanente en un Estado extranjero según las normas migratorias de ese Estado, o (ii) permanece en el exterior de manera continua durante 12 meses. Las presencias en Argentina de hasta 90 días en total, continuas o alternadas, dentro de cada período de 12 meses no interrumpen la permanencia en el exterior (Reg. art. 283). Quienes están ausentes por razones que no implican la intención de vivir de manera habitual en el exterior pueden acreditarlo (art. 117, segundo párrafo). La pérdida rige desde el primer día del mes siguiente al mes del hecho que la causa (art. 117, tercer párrafo). Los representantes oficiales del Estado argentino en el exterior no pierden la residencia (art. 118).

Formalidades al irse (LIG arts. 119 a 121). Las reglas dependen del momento:

  • Si la residencia se pierde antes de salir, la persona debe acreditar ante ARCA que adquirió la residencia extranjera. También debe demostrar que cumplió sus obligaciones por las ganancias de fuente argentina y extranjera de la parte del año que llega hasta el final del mes siguiente a la adquisición de la residencia extranjera, y por los años no prescriptos que determine ARCA (art. 119, primer párrafo).
  • Si la residencia se pierde después de salir, la misma acreditación se presenta ante el consulado argentino del país donde está la persona, y el consulado le avisa a ARCA (art. 119, segundo párrafo).
  • Desde la fecha en que rige la pérdida, la persona es beneficiario del exterior por sus ganancias de fuente argentina y debe informar el cambio a los agentes de retención argentinos (art. 120).
  • ARCA fija la forma y los plazos de estos trámites (art. 121). La resolución vigente de ARCA y el servicio en línea que se usa no figuran en las fuentes revisadas (sin confirmar).

Desempate por doble residencia (LIG art. 122). Quien adquirió una residencia extranjera pero sigue viviendo en Argentina, o vuelve para quedarse, sigue siendo residente si, en este orden: (a) mantiene su vivienda permanente en Argentina; (b) con vivienda en ambos países, su centro de intereses vitales está en Argentina; (c) en su defecto, vive de manera habitual en Argentina, es decir, pasa acá más tiempo que en el otro Estado durante el año calendario (Reg. art. 284); (d) a igual tiempo, es argentino. Los convenios para evitar la doble imposición pueden prevalecer sobre esta regla interna; ver la página de convenios.

B. Fuente y categorías

Fuente argentina. Una ganancia es de fuente argentina si proviene de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en Argentina, o de actos o actividades realizados en Argentina. No importan la nacionalidad, el domicilio, la residencia ni el lugar de celebración del contrato (LIG art. 5). Las acciones, cuotas, cuotapartes de fondos, certificados de fideicomisos, monedas digitales, bonos y demás títulos valores son de fuente argentina cuando el emisor está domiciliado en Argentina. Los certificados de depósito siguen al emisor de las acciones subyacentes (LIG art. 7). La fuente extranjera se define de manera simétrica (LIG art. 124).

Categorías.

Categoría Qué comprende Artículo Regla de imputación
Primera (renta del suelo) Alquileres de inmuebles urbanos y rurales LIG art. 44 Devengado (LIG art. 24 b))
Segunda (capital) Intereses, dividendos, regalías y otras rentas de inversiones LIG art. 48 Percibido, con reglas especiales para títulos valores (LIG art. 24)
Tercera (empresas) Sociedades, empresas unipersonales y otras rentas empresarias LIG art. 53 Devengado, por ejercicio comercial (LIG art. 24 a))
Cuarta (trabajo personal) Cargos públicos, empleo, jubilaciones, profesiones liberales, directores, fiduciarios, corredores, viajantes de comercio, despachantes de aduana LIG art. 82 Percibido; honorarios de directores en el año en que los aprueban los accionistas (LIG art. 24 b))

Los beneficios adicionales están gravados. Desde el 1 de enero de 2024, todo pago vinculado al empleo, lo haga el empleador o un tercero, forma parte de la base imponible. No se aplican las exenciones de otras leyes, convenios colectivos o decretos, salvo las de la propia LIG y las de la Ley 26.176 (LIG art. 82, párrafos incorporados por Ley 27.743 art. 81). Los beneficios en especie, los vales de combustible, el uso de tarjetas, la vivienda, los viajes de vacaciones y la educación de la familia pagados por el empleador están gravados aunque no sean remuneración a los fines de la seguridad social. Se excluyen la ropa de trabajo y la capacitación indispensable para la carrera del empleado (mismo artículo). Los beneficios de la Ley 26.176 quedan limitados al "personal de pozo" petrolero (Ley 27.743 art. 82).

Indemnizaciones. La indemnización legal por despido está exenta (LIG art. 26 i)). Para directores y ejecutivos, los montos que superan la indemnización legal mínima tributan como renta de cuarta categoría, incluidos los acordados en desvinculaciones por mutuo acuerdo o planes de retiro voluntario (LIG art. 82, párrafo posterior al inc. g)). La indemnización sustitutiva del preaviso no está exenta (LIG art. 26 i), tercer párrafo).

Cónyuges. Cada cónyuge declara las ganancias de sus actividades personales y de sus bienes propios. Los bienes en condominio se atribuyen según el aporte, o por el 50% a cada uno cuando el aporte no se puede determinar (LIG art. 35).

C. Exenciones más relevantes para personas humanas (LIG art. 26)

  • h) Intereses de depósitos bancarios en entidades financieras argentinas: cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazos fijos y otras formas que fije el BCRA. Para los períodos fiscales que empiezan a partir del 1 de enero de 2026, la exención alcanza a todos los plazos fijos, no solo a los depósitos en pesos. La Ley 27.802 art. 191 reemplazó "a plazo fijo en moneda nacional" por "a plazo fijo".
  • i) Indemnización legal por despido e indemnizaciones por muerte o incapacidad; no los sueldos durante licencias por enfermedad, la indemnización sustitutiva del preaviso ni las jubilaciones.
  • n) Valor locativo de la casa habitación del contribuyente y, para los períodos fiscales que empiezan a partir del 1 de enero de 2026, las rentas por alquiler de inmuebles destinados a vivienda. La deducción del 10% del alquiler del art. 85 k) no se aplica a esa renta exenta. También están exentas las ganancias por venta de inmuebles y transferencias de derechos sobre inmuebles comprendidas en el art. 99, realizadas a partir del 1 de enero de 2026, "en los términos que establezca la reglamentación" (art. 26 n), sustituido por Ley 27.802 art. 192). La reglamentación no figura en las fuentes revisadas (sin confirmar).
  • s) Donaciones, herencias y legados. Están exentos del Impuesto a las Ganancias nacional. Algunas provincias cobran su propio impuesto a la transmisión gratuita de bienes; esto queda fuera de las fuentes revisadas (sin confirmar).
  • u) Ganancias por acciones argentinas con cotización y certificados de depósito obtenidas por personas humanas residentes, cuando las acciones se colocan por oferta pública autorizada por la CNV, o se negocian en mercados autorizados por la CNV en segmentos con prioridad de precio y tiempo, o se venden mediante una oferta pública de adquisición o canje autorizada por la CNV. La exención también alcanza a las ganancias por otros títulos del art. 98 (bonos, obligaciones, cuotapartes de fondos) que coticen en mercados autorizados por la CNV (art. 26 u), último párrafo, incorporado por Ley 27.541 art. 34). Los beneficiarios del exterior tienen exenciones similares, siempre que no residan en jurisdicciones no cooperantes y sus fondos no provengan de ellas (art. 26 u), cuarto y último párrafos).
  • t) Actualizaciones por inflación y diferencias de cambio sobre créditos, con límites.

Las exenciones para rentas del empleo de los antiguos art. 26 x), y) y z), y del antiguo art. 27, se derogaron con efecto desde el período fiscal 2024 (Ley 27.743 art. 70).

D. Deducciones personales y escala progresiva

Deducciones personales (LIG art. 30, sustituido por Ley 27.743 art. 71). La ley contiene montos base de 2024. Los montos vigentes surgen de la actualización semestral por IPC (enero y julio) que exige el último párrafo del art. 30, y los publica ARCA:

Deducción (LIG art. 30) Monto base de la ley (2024) Anual 2025 (ARCA) Anual 2026 (ARCA) 2026 en US$
a) Mínimo no imponible (solo residentes) 3.091.035,00 4.507.505,52 6.019.671,36 3.849
b) 1. Cónyuge o conviviente registrado 2.911.135,00 4.245.166,13 5.669.323,06 3.625
b) 2. Cada hijo menor de 18 1.468.096,00 2.140.852,77 2.859.060,31 1.828
b) 2. Hijo incapacitado para el trabajo (doble) 4.281.705,53 5.718.120,60 3.656
c) 1. Deducción especial, autónomos y dueños de negocios que trabajan personalmente (2,5 veces a)) 15.776.269,32 21.068.849,78 13.472
c) 1. Ídem, "nuevos profesionales o emprendedores" (3 veces a)) 18.030.022,08 24.078.685,46 15.396
c) 2. Deducción especial, empleados, cargos públicos y jubilaciones (3,8 veces a)) 21.636.026,50 28.894.422,56 18.476
Un doceavo adicional de a) + b) + c) 2. (solo empleados) Por contribuyente Por contribuyente

Fuentes: LIG art. 30; tablas de ARCA "Deducciones del artículo 30, período anual 2025" y "período anual 2026" (archivos arca_ded_art30_anual2025, arca_ded_art30_anual2026). ARCA indica que estos montos corresponden al régimen de retención a empleados (RG 4003 art. 7 c) y art. 21). En esta página se asume que los mismos montos anuales se aplican en la declaración jurada anual de un autónomo (sin confirmar). La tabla de ARCA de julio a diciembre de 2026 muestra un mínimo no imponible "a diciembre 2026" de ARS 5.585.736,93, menor que la cifra "anual 2026" de ARS 6.019.671,36. Los archivos no explican el motivo de la diferencia (sin confirmar).

Condiciones:

  • Las cargas de familia deben ser residentes, estar a cargo del contribuyente y no tener ganancias netas superiores al monto del art. 30 a) en el año. Solo puede computarlas el pariente más cercano con ganancias imponibles (art. 30 b)).
  • La deducción especial de autónomos exige que el contribuyente trabaje personalmente en la actividad y haya pagado los aportes jubilatorios obligatorios de autónomos (art. 30 c) 1., segundo párrafo).
  • Los jubilados tienen una deducción específica de ocho haberes mínimos si supera a) más c). La pierden si tienen otras ganancias superiores al monto de a), o si deben pagar Bienes Personales, salvo que esa obligación surja solo de ser dueños de una única vivienda (art. 30, párrafos posteriores a c)).
  • Las deducciones por cargas de familia se computan mes por mes, contando el mes completo en que empieza o termina la causa (LIG art. 31).

Deducciones generales (LIG art. 85), principales conceptos para personas humanas.

Concepto Límite Artículo
Aportes jubilatorios, de obra social y de PAMI (empleados: 11% + 3% + 3%) Monto total LIG art. 85 d) y f); alícuotas Ley 24.241 art. 11, Ley 19.032 art. 8 d), Ley 23.660 art. 16 b) (sin confirmar)
Medicina prepaga 5% de la ganancia neta LIG art. 85 f), segundo párrafo
Honorarios médicos y paramédicos 40% de los montos facturados, con tope del 5% de la ganancia neta LIG art. 85 g)
Alquiler de la vivienda del contribuyente, si no es dueño de ningún inmueble 40% del alquiler, con tope en el monto del art. 30 a) LIG art. 85 h)
Deducción adicional de alquiler para inquilino y propietario 10% del alquiler anual LIG art. 85 k) (Ley 27.737). No se aplica a las rentas por alquiler exentas desde 2026 (art. 26 n))
Servicios y herramientas educativas para hijos (hasta 24 años si estudian) 40% del monto del art. 30 a) LIG art. 85 j)
Donaciones al Estado y a entidades habilitadas 5% de la ganancia neta LIG art. 85 c)
Intereses hipotecarios de la vivienda del contribuyente ARS 20.000 por año (nominal, nunca actualizado) LIG art. 85 a), tercer párrafo
Seguros de vida y seguros de retiro Tope fijado por el Decreto 18/2023 para 2022 y actualizado cada año por IPC LIG art. 85 b) e i), último párrafo (Ley 27.743 art. 78); tope vigente (sin confirmar)
Gastos de sepelio ARS 0,04 (nominal; prácticamente sin utilidad) LIG art. 29

Los límites del 5% se calculan sobre la ganancia neta antes de estos conceptos, antes de los quebrantos de años anteriores y antes de las deducciones del art. 30 (LIG art. 85, penúltimo párrafo).

Escala progresiva (LIG art. 94). La ley contiene tramos de 2024; ARCA publica los tramos actualizados por IPC. Escala anual 2026 (ARCA, "Escala del artículo 94, período anual 2026"):

Ganancia imponible de más de ARS Hasta ARS Impuesto fijo ARS Más % Sobre el excedente de ARS
0,00 2.336.953,69 0,00 5 0,00
2.336.953,69 4.673.907,36 116.847,68 9 2.336.953,69
4.673.907,36 7.010.861,05 327.173,52 12 4.673.907,36
7.010.861,05 10.516.291,59 607.607,96 15 7.010.861,05
10.516.291,59 21.032.583,18 1.133.422,54 19 10.516.291,59
21.032.583,18 31.548.874,77 3.131.517,94 23 21.032.583,18
31.548.874,77 47.323.312,16 5.550.265,01 27 31.548.874,77
47.323.312,16 70.984.968,25 9.809.363,10 31 47.323.312,16
70.984.968,25 En adelante 17.144.476,49 35 70.984.968,25

El tramo superior de ARS 70.984.968,25 equivale a unos US$ 45.390.

Escala anual 2025 (ARCA, "período anual 2025"), usada en la declaración jurada del período fiscal 2025 que vence el 16 de noviembre de 2026:

Ganancia imponible de más de ARS Hasta ARS Impuesto fijo ARS Más % Sobre el excedente de ARS
0,00 1.749.901,45 0,00 5 0,00
1.749.901,45 3.499.802,89 87.495,07 9 1.749.901,45
3.499.802,89 5.249.704,34 244.986,20 12 3.499.802,89
5.249.704,34 7.874.556,52 454.974,38 15 5.249.704,34
7.874.556,52 15.749.113,04 848.702,20 19 7.874.556,52
15.749.113,04 23.623.669,56 2.344.867,94 23 15.749.113,04
23.623.669,56 35.435.504,34 4.156.015,94 27 23.623.669,56
35.435.504,34 53.153.256,52 7.345.211,33 31 35.435.504,34
53.153.256,52 En adelante 12.837.714,51 35 53.153.256,52

Cómo se actualizan los montos. Los montos de los arts. 30 y 94 se actualizan en enero y julio desde el período fiscal 2025 por el IPC del semestre calendario anterior (LIG art. 30 último párrafo; art. 94 segundo párrafo, ambos según Ley 27.743 arts. 71 y 73). Las retenciones practicadas en el primer semestre se ajustan según un procedimiento que fija el Poder Ejecutivo, y ARCA establece cómo se devuelven las retenciones en exceso (art. 94, segundo párrafo). La Ley 27.743 art. 74 exigió una actualización extraordinaria en septiembre de 2024 por el IPC de junio a agosto de 2024.

Quebrantos. Los quebrantos se pueden compensar dentro de cada categoría y entre categorías. Los quebrantos de las inversiones cedulares del Título IV, Capítulo II son "específicos": solo se pueden compensar con ganancias futuras de la misma fuente y clase, y los quebrantos no se pueden compensar con ganancias cedulares ni con ganancias gravadas por retención definitiva (LIG art. 25, segundo y octavo párrafos, según Ley 27.743 arts. 68 y 69). El plazo para trasladarlos es de cinco años. Los quebrantos generados en períodos fiscales que empiezan a partir del 1 de enero de 2025 se actualizan por IPC (LIG art. 25, undécimo párrafo, sustituido por Ley 27.802 art. 190). Los quebrantos de fuente extranjera solo se compensan con ganancias de fuente extranjera (LIG art. 25, último párrafo).

E. El impuesto cedular sobre rentas financieras e inmuebles (LIG Título IV, Capítulo II)

El régimen cedular comprende las rentas de inversiones de fuente argentina de personas humanas residentes que no estén exentas. Se declara por separado (RG 4468, citada en RG 5851 art. 2) (sin confirmar).

Renta Alícuota Artículo Situación para personas humanas residentes
Intereses de depósitos y títulos en pesos sin ajuste 5% LIG art. 95 a) Infoleg indica que la Ley 27.541 art. 32 derogó el art. 95 desde el período fiscal 2020; los intereses de depósitos bancarios están exentos (art. 26 h)) (sin confirmar)
Intereses de títulos en moneda extranjera o con cláusula de ajuste 15% LIG art. 95 b) Misma nota (sin confirmar)
Dividendos y utilidades asimilables de sociedades argentinas 7% LIG art. 97 Retención de la sociedad pagadora, definitiva para personas humanas no inscriptas en Ganancias
Ganancias por bonos, obligaciones y cuotapartes de fondos en pesos sin ajuste 5% LIG art. 98 a) Exentas si cotizan en mercados autorizados por la CNV (art. 26 u), último párrafo)
Ganancias por bonos en moneda extranjera o con ajuste, monedas digitales 15% LIG art. 98 b) Títulos con cotización exentos como arriba; criptoactivos de emisores argentinos gravados (sin confirmar)
Ganancias por acciones argentinas sin cotización, cuotas, certificados de fideicomisos, o acciones con cotización que no cumplen el art. 26 u) 15% LIG art. 98 c) Costo actualizado por el índice del art. 93; primero entrado, primero salido (art. 98 (ii))
Ganancias por inmuebles argentinos adquiridos desde el 1 de enero de 2018 15% LIG art. 99; Ley 27.430 art. 86 a) Exentas para ventas desde el 1 de enero de 2026 (art. 26 n), según Ley 27.802 art. 192), sujeto a reglamentación (sin confirmar)
  • Deducción especial cedular. Los residentes pueden deducir un monto igual al mínimo no imponible del art. 30 a) contra los intereses (art. 95) y las ganancias por títulos del art. 98 a) y b). No puede generar quebranto ni trasladarse a otros años (LIG art. 100). No se admiten otras deducciones personales o generales contra la renta cedular, solo los costos directos (art. 100, tercer párrafo).
  • El costo de los inmuebles se actualiza desde la compra hasta la venta, menos las amortizaciones computadas; los gastos de venta son deducibles (LIG art. 99). Las ganancias por inmuebles adquiridos antes de 2018 quedaban fuera de Ganancias y sujetas al impuesto a la transferencia de inmuebles de la Ley 23.905 Título VII (Ley 27.430 art. 86 a)). Ese impuesto a la transferencia fue derogado por la Ley 27.743 art. 67 desde su publicación el 8 de julio de 2024.
  • Las ganancias de fuente extranjera por títulos, monedas digitales e inmuebles tributan el 15% dentro de la declaración por escala progresiva (LIG art. 94, tercer párrafo). Los intereses y dividendos del exterior no son cedulares: se suman a la escala progresiva (LIG art. 164 a)).
  • Los no residentes que venden títulos argentinos no exentos según el art. 26 u) pagan las alícuotas del art. 98. Pueden aplicarlas al 90% del precio como ganancia presunta o a la ganancia real (LIG art. 98, penúltimo párrafo, que remite al art. 104 i) y segundo párrafo). Cuando el comprador también es no residente, el vendedor paga a través de un representante legal argentino (art. 98, último párrafo).

F. Ley 27.725 y Ley 27.743: qué cambió para los empleados

En nueve meses, la segunda ley revirtió lo dispuesto por la primera.

  • Ley 27.725 (BO 6 de octubre de 2023), con efecto para el período fiscal 2024, reescribió el tratamiento de las rentas del empleo. Según las notas de Infoleg en la LIG: reemplazó partes del art. 25, la última oración del art. 26 x) y el encabezado del art. 94; derogó los párrafos cuarto y quinto del art. 30 c); e incorporó el Capítulo III al Título IV, una cédula separada para altas rentas del empleo. Para el último trimestre de 2023, el Decreto 473/2023 (BO 13 de septiembre de 2023) usó un criterio de 15 salarios mínimos (SMVM) por mes para la exención del art. 26 z) y la deducción especial adicional (notas de antecedentes de la LIG). El texto completo de la Ley 27.725 no se pudo obtener de las fuentes oficiales al redactar esta página.
  • Ley 27.743 (BO 8 de julio de 2024), Título V, con efecto para el período fiscal 2024:
  • Derogó el Título IV, Capítulo III (art. 75);
  • Derogó los art. 26 x), y) y z), el art. 27 y el art. 32 (art. 70);
  • Reemplazó el art. 30 con nuevos montos y las deducciones especiales de 2,5, 3 y 3,8 veces el MNI (art. 71);
  • Fijó una nueva escala del art. 94, del 5% al 35%, con actualización semestral por IPC (art. 73);
  • Exigió una actualización extraordinaria en septiembre de 2024 (art. 74);
  • Fijó la escala 2023 (art. 76) y ratificó el Decreto 473/2023 para las remuneraciones devengadas de octubre a diciembre de 2023 (art. 77);
  • Gravó los beneficios adicionales (art. 81) y limitó la Ley 26.176 al personal de pozo petrolero (art. 82);
  • Otorgó una deducción especial para neutralizar el mayor impuesto de 2024 sobre las rentas del empleo percibidas entre el 1 de enero de 2024 y el mes anterior a la entrada en vigor del Título V (art. 83).

Resultado práctico: desde 2024, los empleados tributan según la escala progresiva general con la deducción especial de 3,8 veces, más el adicional de un doceavo, y los beneficios adicionales integran la base.

G. Crédito por impuestos pagados en el exterior (LIG arts. 1, 164 a 176)

  • Método. Se calcula el impuesto sobre la ganancia imponible de fuente argentina sola, y después el impuesto sobre la ganancia neta argentina más la extranjera con la misma escala del art. 94. La diferencia es el impuesto atribuible a la renta del exterior (LIG art. 164 a)). El crédito por impuestos "análogos" del exterior se deduce primero de ese impuesto atribuible (art. 164, último párrafo) y no puede superarlo (art. 165).
  • Impuestos análogos son los impuestos a la renta según el art. 2 que gravan la renta neta o permiten recuperar costos significativos. Cuentan las retenciones definitivas que cobra el país de la fuente (LIG art. 166).
  • Efectivamente pagado significa pagado al fisco extranjero y respaldado con comprobantes. El impuesto se convierte al tipo comprador del Banco de la Nación al cierre del día del pago y se computa en el año del pago (LIG art. 167).
  • El crédito excedente se puede trasladar cinco años contra el impuesto sobre ganancias del exterior de la misma fuente (LIG art. 175). Los créditos reembolsados en el exterior por regímenes de incentivo se reducen (art. 176).
  • Conversión de la renta del exterior. Las ganancias y deducciones se convierten al tipo comprador o vendedor del BNA del día en que se devengan, se perciben o se pagan; los costos de los bienes vendidos se convierten al tipo vendedor de la fecha de venta (Reg. art. 286).
  • Bienes Personales tiene su propio crédito: los impuestos sobre el patrimonio pagados en el exterior por bienes globales se computan hasta el incremento del impuesto argentino que causan los bienes situados en el exterior (IBP art. 25, último párrafo).
  • Los convenios cambian estas reglas; ver la página de convenios.

H. Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966, Título VI)

Hecho imponible y sujetos. El impuesto recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, en el país y en el exterior (IBP art. 16). Los contribuyentes son las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes por los bienes en el país y en el exterior, no residentes por los bienes en el país (IBP art. 17). Desde el período fiscal 2019 la residencia sigue los arts. 119 y siguientes de la LIG, en lugar del "domicilio" (Ley 27.541 art. 30, nota de Infoleg al Título VI). El impuesto es legalmente "de emergencia" y temporario; la Ley 27.702 lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 (nota de Infoleg al Título VI, Ley 27.702 art. 1).

Atribución entre cónyuges. El art. 18 del IBP todavía le atribuye los bienes gananciales al marido, con excepciones. Las fuentes no abordan si este texto sigue aplicándose tras el Código Civil y Comercial (sin confirmar). En la práctica, muchas parejas declaran en proporción a la titularidad (sin confirmar).

Reglas de ubicación. Se consideran situados en Argentina los inmuebles, los vehículos y bienes registrados, el dinero y los depósitos en Argentina al 31 de diciembre, los títulos de emisores argentinos y los créditos contra deudores argentinos (IBP art. 19). Se consideran situados en el exterior los inmuebles del exterior, las acciones y títulos extranjeros, los créditos del exterior y los depósitos en bancos extranjeros mantenidos durante más de 30 días en el año, valuados al saldo promedio diario (IBP art. 20 g)).

Exenciones (IBP art. 21), principales conceptos.

Bien ¿Exento? Artículo
Depósitos en pesos y en moneda extranjera en entidades financieras argentinas (cajas de ahorro, plazos fijos, cuentas especiales) Sí IBP art. 21 h)
Títulos públicos argentinos (nacionales, provinciales, municipales, CABA) Sí IBP art. 21 g)
Obligaciones negociables en pesos que cumplen la Ley 23.576 art. 36 Sí IBP art. 21 i)
Fondos y fideicomisos financieros cuyos principales activos subyacentes son los de los incisos g) a j), por encima de un porcentaje reglamentario Sí IBP art. 21 k)
Inmuebles rurales de personas humanas Sí IBP art. 21 f)
Inmuebles alquilados para vivienda con contratos registrados, cada uno de valor no superior al umbral de vivienda del art. 24 Sí (desde 2023) IBP art. 21 l) (Ley 27.737)
Intangibles (llave de negocio, marcas, patentes) Sí IBP art. 21 d)
Cuentas de capitalización previsional y cuentas de seguros de retiro privados Sí IBP art. 21 b)
Acciones de cooperativas Sí IBP art. 21 c)

Los bienes exentos igual se informan en la declaración jurada; solo quedan fuera de la base imponible. La guía de ARCA compara el total de bienes gravados y no gravados con el MNI para decidir si corresponde presentar declaración jurada (ARCA, "Declaración jurada determinativa").

Valuación de bienes en Argentina (IBP art. 22).

  • Inmuebles: costo actualizado por el índice del art. 27, menos 2% anual de amortización sobre edificios. El valor nunca puede ser menor que la valuación fiscal usada para el impuesto inmobiliario al 31 de diciembre del año (art. 22 a), tercer párrafo, según Ley 27.480). Hasta que esté vigente la metodología federal de valuación, la referencia es el valor fiscal al 31 de diciembre de 2017 actualizado por IPC (nota de Infoleg a la Ley 27.480 art. 2). La deuda hipotecaria por compra o construcción de la vivienda del contribuyente se deduce de su valor (art. 22 a)).
  • Vehículos, aeronaves, yates: costo actualizado menos amortización. Los autos no se pueden valuar por debajo de la tabla oficial del registro automotor (art. 22 b), según Ley 27.467).
  • Moneda extranjera, depósitos y créditos: último tipo comprador del BNA al 31 de diciembre, más intereses devengados (art. 22 c)).
  • Títulos con cotización que no sean acciones: última cotización al 31 de diciembre; cuotapartes de fondos a valor de mercado (art. 22 h) e inciso sin número posterior al i)).
  • Acciones: valor patrimonial proporcional (VPP) según el último balance cerrado al 31 de diciembre (art. 22 h), tercer párrafo). Por las acciones de sociedades argentinas paga la sociedad según el art. 25.1, y quedan fuera de la base del accionista (arts. 24 y 25).
  • Objetos personales y del hogar: costo, pero no menos del 5% del valor total de los bienes gravados en Argentina más los inmuebles del exterior, antes del MNI (art. 22 g)).
  • Bienes afectados a actividades empresarias de personas humanas: costo actualizado menos amortización impositiva de Ganancias (art. 22 j)).

Valuación de bienes en el exterior (IBP art. 23). Inmuebles, vehículos y otros bienes a valor de mercado en el exterior al 31 de diciembre; créditos y depósitos al valor de esa fecha; títulos con cotización a la última cotización; acciones extranjeras sin cotización al VPP, respaldado con un balance si el país no tiene acciones registradas. Los montos en moneda extranjera se convierten al tipo comprador del BNA del último día hábil anterior al 31 de diciembre (art. 23, inciso sin número posterior al c)).

Mínimo no imponible y umbral de vivienda (IBP art. 24, según Ley 27.743 art. 63). Los bienes gravados de los residentes no tributan cuando su total es igual o menor que el MNI. La vivienda que el contribuyente usa como casa habitación no tributa cuando su valor es igual o menor que el umbral de vivienda. Ambos montos se actualizan cada año por el IPC de octubre a octubre (artículo sin número posterior al art. 24, Ley 27.667).

Período fiscal MNI ARS Umbral de vivienda ARS MNI US$
2023 100.000.000,00 350.000.000,00 63.943
2024 292.994.964,89 1.025.482.377,13 187.349
2025 384.728.044,57 1.346.548.155,99 246.006
2026 Todavía no publicado (sin confirmar) Todavía no publicado (sin confirmar)

Fuentes: IBP art. 24; ARCA, "¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?" y "Declaración jurada determinativa".

Alícuotas para residentes (IBP art. 25, según Ley 27.743 art. 63). La ley fija escalas en pesos nominales de 2023, actualizadas desde el período fiscal 2024 (art. 25, penúltimo párrafo). Alícuotas por año:

Período fiscal Tramos sobre el MNI (ley, pesos de 2023) Alícuotas
2023 Hasta 13,69 millones; de 13,69 millones a 29,66 millones; de 29,66 millones a 82,13 millones; de 82,13 millones a 456,29 millones; por encima de ese monto 0,50%, 0,75%, 1,00%, 1,25%, 1,50%
2024 Mismos tramos; el superior empieza en 82,13 millones 0,50%, 0,75%, 1,00%, 1,25%
2025 Hasta 13,69 millones; de 13,69 millones a 29,66 millones; por encima de ese monto 0,50%, 0,75%, 1,00%
2026 Hasta 13,69 millones; por encima de ese monto 0,50%, 0,75%
2027 Alícuota única 0,25%

Escala actualizada de ARCA para 2025 (ARCA, "Alícuotas"):

Excedente del MNI, de más de ARS Hasta ARS Fijo ARS Más % Sobre el excedente de ARS
0 52.664.283,73 0 0,50 0
52.664.283,73 114.105.948,16 263.321,42 0,75 52.664.283,73
114.105.948,16 En adelante 724.133,89 1,00 114.105.948,16

Reducción para contribuyentes cumplidores. Los contribuyentes que presentaron y pagaron sus declaraciones juradas 2020 a 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, y no usaron la regularización de activos de la Ley 27.743, obtienen una reducción de 0,5 puntos porcentuales en sus alícuotas de 2023, 2024 y 2025 (Ley 27.743 art. 64). La tabla 2025 de ARCA para cumplidores es 0% hasta ARS 52.664.283,73, 0,25% hasta ARS 114.105.948,16 (fijo ARS 0) y 0,50% en adelante (fijo ARS 153.604,17) (ARCA, "Alícuotas"). Las fuentes no prevén ninguna reducción para 2026 ni para 2027.

Responsable sustituto por acciones (art. 25.1, sustituido por Ley 27.541 art. 29). El impuesto sobre las acciones y participaciones en sociedades regidas por la Ley General de Sociedades 19.550 lo paga la propia sociedad. Esto se aplica tanto si los titulares son personas humanas argentinas o extranjeras, sucesiones indivisas, o sociedades y otras entidades extranjeras. La alícuota es del 0,50% sobre el VPP del art. 22 h), como pago único y definitivo. Las acciones en poder de entidades extranjeras se presumen, sin admitir prueba en contrario, de titularidad indirecta de personas humanas extranjeras. La sociedad puede recuperar el impuesto del accionista, incluso reteniendo o ejecutando las acciones. El mismo 0,50% se aplica a los fideicomisos no financieros, y lo paga el fiduciario (art. 25.1, cuarto párrafo). Reducción para pymes: los responsables sustitutos que califican como micro, pequeñas o medianas empresas según la Ley 25.300 y cumplieron con 2020 a 2022 obtienen una reducción de 0,125 puntos para 2023 a 2025 (Ley 27.743 art. 65).

Otros bienes argentinos de no residentes (IBP art. 26). Toda persona o entidad argentina que tenga, administre, custodie o sea condómina de bienes gravados de no residentes debe pagar el impuesto como pago único y definitivo. La alícuota es del 0,50% desde 2019 (Ley 27.541 art. 31), aplicada sobre el valor al 31 de diciembre. No alcanza a los títulos públicos, las obligaciones negociables, las acciones y participaciones (comprendidas en el art. 25.1), las cuotapartes de fondos ni las acciones de cooperativas. Los inmuebles en Argentina de propiedad directa de sociedades extranjeras y no afectados a actividades empresarias se presumen de personas humanas argentinas, y la alícuota se duplica en las presunciones (art. 26, párrafos segundo y noveno). No corresponde pago si el impuesto es de ARS 250 o menos (art. 26).

I. El régimen especial REIBP (Ley 27.743, Título III, Capítulo I)

Característica Regla Artículo
Sujetos habilitados Personas humanas y sucesiones residentes al 31 de diciembre de 2023; también exresidentes, que pasan a ser residentes al adherir Ley 27.743 art. 46
Plazo para optar 31 de julio de 2024, prorrogable hasta el 30 de septiembre de 2024 Art. 48 (sin confirmar)
Años comprendidos 2023 a 2027, unificados (2024 a 2027 para quienes usaron la regularización de activos) Art. 49
Base Bienes al 31 de diciembre de 2023 a valores del IBP, excluidas las acciones del art. 25.1, menos los bienes exentos (bonos, ON y fondos exentos solo si se tenían al 10 de diciembre de 2023), menos el MNI 2023 y el umbral de vivienda 2023, por 5 Art. 50
Alícuota 0,45% (0,50% sobre bienes regularizados, base por 4) Arts. 51 y 52
Pago Pago inicial de al menos el 75%; el pago fuera de término hace perder el régimen; la diferencia se paga con un recargo del 100% o se renuncia Arts. 54 a 56
Efecto Exclusión de todas las obligaciones del IBP (declaraciones juradas, anticipos, pago) por los años comprendidos; pero se sigue respondiendo como responsable sustituto por personas extranjeras Art. 58
Estabilidad Hasta 2038: impuestos sobre el patrimonio con tope del 0,45% (0,50%) para 2023 a 2027 y del 0,25% de 2028 a 2038 Art. 59
Incumplimiento Crédito fiscal contra cualquier impuesto nacional por el excedente Art. 60
Donaciones Impuesto adicional si un contribuyente del REIBP acepta una donación de un pariente o cónyuge que no esté en el REIBP antes del 31 de diciembre de 2027, salvo acciones del art. 25.1 Art. 61

Los contribuyentes del REIBP también están exentos de la declaración jurada informativa de bienes de los empleados por 2024 a 2027 (RG 4003 art. 14, tercer párrafo).

Alícuotas y umbrales de un vistazo

Concepto Monto o alícuota Fuente
Ganancias, escala progresiva 5% a 35%; alícuota máxima por encima de ARS 70.984.968,25 (US$ 45.390) de ganancia imponible en 2026 LIG art. 94; tabla ARCA 2026
Mínimo no imponible 2026 (anual) ARS 6.019.671,36 (US$ 3.849) LIG art. 30 a); ARCA
Deducción especial para empleados 2026 ARS 28.894.422,56 (US$ 18.476) más el adicional de un doceavo LIG art. 30 c) 2.; ARCA
Dividendos de sociedades argentinas 7% de retención, definitiva para personas humanas no inscriptas LIG art. 97
Acciones argentinas sin cotización, títulos en moneda extranjera, criptoactivos 15% LIG art. 98 b), c)
Títulos en pesos, no exentos 5% LIG art. 98 a)
Ganancias inmobiliarias (inmuebles adquiridos desde 2018) 15%; exentas para ventas desde el 1 de enero de 2026, sujeto a reglamentación LIG arts. 99, 26 n)
Ganancias de fuente extranjera por títulos, criptoactivos, inmuebles 15% LIG art. 94, tercer párrafo
No residentes, en general 35% sobre la ganancia neta presunta (por ejemplo, 70% de los honorarios por estadías cortas, 60% de los alquileres, 90% residual) LIG arts. 102 a 104
Bienes Personales 2025, residentes 0,50% a 1,00% por encima del MNI de ARS 384.728.044,57 IBP art. 25; ARCA
Bienes Personales 2026 0,50% y 0,75% por encima del MNI IBP art. 25 d)
Bienes Personales 2027 Alícuota única del 0,25% por encima del MNI IBP art. 25 e)
Acciones de sociedades argentinas (paga la sociedad) 0,50% del valor patrimonial, definitivo Art. 25.1
Otros bienes argentinos de no residentes 0,50%, a través del tenedor local IBP art. 26; Ley 27.541 art. 31
REIBP 0,45% × 5 × base neta 2023, pago único Ley 27.743 arts. 50, 52
Declaración jurada informativa de bienes de empleados Ingresos brutos ≥ ARS 150.000.000 (base 2024, actualizada por IPC desde 2025) RG 4003 art. 14
Anticipos de Ganancias 5 anticipos del 20% del impuesto del año anterior; corresponden solo si cada uno es ≥ ARS 5.000 ARCA "Anticipos"

Vencimientos

Obligación Vencimiento período fiscal 2025 Base legal
F.572 Web (SiRADIG) del empleado por el año 31 de marzo de 2026 RG 4003 art. 11
Presentación de la liquidación anual del empleador (F.1359) Último día hábil de abril de 2026 RG 4003 art. 22 a)
El empleador retiene o devuelve la diferencia anual Hasta el último día hábil de mayo de 2026 RG 4003 art. 21 a)
Declaración jurada de Ganancias (F.711 o F.2711), pago del saldo 27 de julio de 2026 RG 5851 art. 1 sustituido por RG 5918
Declaración jurada de Ganancias, presentación 16 de noviembre de 2026 (prorrogado desde el 30 de octubre, el 13 de octubre y fechas anteriores) RG 5851 art. 1 sustituido por RG 5918 (BO 30 de octubre de 2026)
Declaración jurada y pago del impuesto cedular 27 de julio de 2026 RG 5851 art. 2
Declaración jurada y pago de Bienes Personales (personas humanas) 27 de julio de 2026 RG 5851 art. 1 (texto según RG 5898)
Declaración jurada informativa de bienes de empleados 31 de julio de 2026 RG 5851 art. 3
Declaración jurada y pago del responsable sustituto (acciones) (sin confirmar) (no figura en las fuentes) RG 2151 (sin confirmar)
Anticipos de Ganancias para 2026 Agosto, octubre y diciembre de 2026; febrero y abril de 2027 ARCA "Anticipos"

Regla general para años futuros. La declaración jurada de Ganancias de personas humanas vence en junio del año siguiente según un cronograma por terminación de CUIT, y el pago vence el día hábil siguiente (RG 5692 art. 5). Las fechas 2025 de arriba son excepciones otorgadas por la RG 5851 y sus modificatorias (RG 5876, 5890, 5898, 5911 y 5918). El calendario del período fiscal 2026 (declaraciones juradas que vencen en 2027) no figura en las fuentes revisadas (sin confirmar).

Cronología de normas

Norma Fecha en el BO Relevancia
Ley 23.966, Título VI (IBP), t.o. Decreto 281/1997 BO 15 de abril de 1997 (t.o.) Impuesto sobre los Bienes Personales
Ley 27.430, art. 86 BO 29 de diciembre de 2017 (BO 29/12/2017, según) Inmuebles adquiridos desde 2018 gravados por Ganancias
Ley 27.480 BO 21 de diciembre de 2018 Exención de inmuebles rurales; piso de valuación de inmuebles
Decreto 824/2019 (LIG t.o. 2019) BO 6 de diciembre de 2019 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
Decreto 862/2019 (reglamentación de la LIG) BO 9 de diciembre de 2019 Reglamentación de la residencia (arts. 281 a 284)
Ley 27.541 BO 23 de diciembre de 2019 Criterio de residencia en el IBP; alícuotas sustitutas del 0,5%; restitución de exenciones; derogación del art. 95
Ley 27.630 BO 16 de junio de 2021 Alícuota de dividendos del 7%
Ley 27.638 BO 4 de agosto de 2021 Exenciones para instrumentos en pesos (LIG e IBP)
Ley 27.667 BO 31 de diciembre de 2021 Actualización anual por IPC de los montos del IBP
Ley 27.702 BO 30 de noviembre de 2022 IBP prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027
Decreto 473/2023 BO 13 de septiembre de 2023 Alivio 2023 para empleados (15 SMVM)
Ley 27.725 BO 6 de octubre de 2023 Reforma de las rentas del empleo para 2024 (derogada después)
Ley 27.737 BO 17 de octubre de 2023 Deducción del 10% del alquiler; exención del IBP para viviendas alquiladas registradas
Ley 27.743 BO 8 de julio de 2024 REIBP; nuevas escalas y MNI del IBP; nuevos art. 30 y art. 94; derogación del Capítulo III; derogación del impuesto a la transferencia
RG 5531/2024 BO 25 de julio de 2024 F.1359; se elimina la declaración jurada informativa de Ganancias desde el período fiscal 2023
RG 5683/2025 BO 30 de abril de 2025 Cambios en la RG 4003, umbral de ARS 150 millones para la declaración jurada de bienes
RG 5692/2025 BO 9 de mayo de 2025 Procedimiento de la declaración jurada anual de personas humanas (reemplaza a la RG 975)
Ley 27.799 BO 2 de enero de 2026 Régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias con efecto liberatorio
Ley 27.802 BO 6 de marzo de 2026 Exime los intereses de plazos fijos en moneda extranjera, los alquileres de vivienda y las ganancias inmobiliarias desde 2026; regla de ciudadanía por inversión; quebrantos actualizados por IPC
RG 5851/2026 BO 22 de mayo de 2026 Vencimientos del período fiscal 2025 de Ganancias, IBP y cedular
Ley 27.826 BO 9 de octubre de 2026 Modifica el régimen simplificado de la Ley 27.799
RG 5911/2026 BO 8 de octubre de 2026 Presentación de Ganancias del período fiscal 2025 prorrogada al 30 de octubre de 2026
RG 5918/2026 BO 30 de octubre de 2026 Presentación de Ganancias del período fiscal 2025 prorrogada al 16 de noviembre de 2026

Paso a paso

1. Obtené una identificación fiscal y Clave Fiscal

Un extranjero necesita CUIT o CUIL y una Clave Fiscal de ARCA con nivel de seguridad 2 o superior para usar SiRADIG, el Portal Integrado y Bienes Personales Web (RG 4003 art. 11; RG 5692 art. 2; RG 4003 art. 15). El trámite para obtener una CUIT como extranjero se explica en las páginas de sociedades y migraciones (sin confirmar). La inscripción en Ganancias usa la RG 10 y la RG 2811 (citadas en RG 4003 art. 13) (sin confirmar).

2. Determiná la residencia cada año

  • Contá los días en Argentina desde la llegada. Anotá el mes en que se completan los 12 meses; la residencia empieza el mes siguiente (LIG art. 116). Mantené las ausencias por debajo de 90 días en cada período de 12 meses si querés la residencia, o presentá la acreditación única del art. 116 b) al menos 30 días antes de que terminen los 12 meses si no la querés (Reg. art. 281).
  • Personal expatriado: reuní la prueba de que la estadía es por razones laborales y está limitada a cinco años (LIG art. 123 c)) (sin confirmar).
  • Quienes se van: ver el paso 7.

3. Empleados: SiRADIG y retención en el sueldo

  1. Dentro de los 30 días de la contratación, el empleador debe informarle al empleado las obligaciones de SiRADIG (RG 4003 art. 19).
  2. El empleado presenta el F.572 Web en "SiRADIG, Trabajador": datos personales, empleadores (marcando el que actúa como agente de retención), cargas de familia y deducciones mensuales como alquiler, prepaga y educación. También debe informar otros ingresos de empleadores que no retienen (RG 4003 art. 11 a) y b)).
  3. El empleador retiene cada mes según la RG 4003 Anexo II con las tablas acumulativas de ARCA, y la retención no puede superar la alícuota máxima aplicada al pago bruto (ARCA, "Retenciones", empleadores).
  4. Hasta el 31 de marzo el empleado presenta el F.572 Web anual, aunque no haya cambios (RG 4003 art. 11, tercer párrafo).
  5. El empleador calcula la liquidación anual, retiene o devuelve la diferencia hasta el último día hábil de mayo, y la presenta hasta el último día hábil de abril. El empleado puede descargar el formulario F.1359 desde SiRADIG (RG 4003 arts. 12, 21 y 22).
  6. Si cambia de trabajo, el empleado le entrega al nuevo empleador la liquidación informativa o final dentro de los 10 días hábiles (RG 4003 art. 12).
  7. Si los ingresos brutos del empleo son de al menos ARS 150.000.000 (base 2024, actualizada), el empleado debe presentar una declaración jurada informativa de bienes mediante Bienes Personales Web, salvo que sea contribuyente del REIBP (RG 4003 arts. 14 y 15).
  8. Si el empleado tiene deducciones fuera de la RG 4003 Anexo II, o el empleador retuvo de menos, debe inscribirse y presentar una declaración jurada anual (RG 4003 art. 13). Si el empleador informa el impuesto no retenido en el formulario F.1359, el empleado puede pagarlo con un VEP y queda eximido de inscribirse (art. 13, últimos párrafos).

4. Autónomos, inversores y propietarios que alquilan: declaración jurada anual

  1. Inscribite en Ganancias y, si sos profesional, pagá los aportes de autónomos (necesarios para la deducción especial, LIG art. 30 c) 1.). Los pequeños contribuyentes del régimen de monotributo no presentan esta declaración jurada por su actividad; el monotributo se trata en otra página.
  2. Reuní: ingresos y gastos por categoría; certificados de retención y percepción (consultables en "Mis Retenciones", RG 4003 art. 17); resúmenes de ingresos del exterior y comprobantes de impuestos extranjeros; valores de todos los bienes al 31 de diciembre (necesarios para el estado patrimonial de la declaración jurada; ARCA, "Presentación").
  3. Elegí el régimen. En el régimen simplificado de la Ley 27.799, el contribuyente adhiere o ratifica según la RG 5820, ARCA propone una declaración jurada con información propia y de terceros, y el contribuyente la ajusta y presenta el F.2711. En el régimen general, el contribuyente prepara el F.711 (RG 5692 arts. 2 y 3).
  4. Calculá: ganancia neta por categoría, después deducciones generales (LIG art. 85), después deducciones personales (LIG art. 30), después la escala del art. 94. Sumá las ganancias del exterior al 15% (art. 94, tercer párrafo). Restá el crédito por impuestos del exterior (arts. 164 y 165), las retenciones, las percepciones y los anticipos (ARCA, "Determinación").
  5. Presentá la declaración jurada mediante "Ganancias Personas Humanas, Portal Integrado" con Clave Fiscal nivel 2 (RG 5692 art. 2).
  6. Pagá con un VEP, código 11-019-019 (RG 5692 art. 4).
  7. Presentá la declaración jurada cedular por separado si tenés ganancias de inversiones de fuente argentina no exentas (RG 4468, citada en RG 5851 art. 2) (sin confirmar).
  8. Agendá los cinco anticipos del año siguiente. Se puede pedir una reducción desde el tercer anticipo, o desde el primero si los anticipos superarían en más del 40% el impuesto estimado; el pedido se hace en "Sistema Cuentas Tributarias" y el acuse de recibo es el formulario F.2254 (ARCA, "Anticipos").

Costo y tiempo. La presentación es en línea y gratuita; ARCA no cobra arancel. Los honorarios profesionales los fija el mercado y no están regulados en las fuentes. Los sistemas de ARCA requieren computadora y Clave Fiscal; no hay presentación en papel para los años vigentes (RG 5692 art. 2: "exclusivamente" en el texto original).

5. Declaración jurada de Bienes Personales

  1. Listá todos los bienes al 31 de diciembre, en el país y en el exterior, incluidos los exentos.
  2. Valualos según los arts. 22 y 23 del IBP. ARCA publica cada año valuaciones oficiales de títulos con cotización y otros conceptos (ARCA, "Valuaciones") (sin confirmar).
  3. Excluí las acciones de sociedades argentinas (paga la sociedad según el art. 25.1).
  4. Compará con el MNI y el umbral de vivienda (IBP art. 24).
  5. Presentá la declaración jurada mediante Bienes Personales Web (ARCA, "Presentación"). Para 2025, la presentación y el pago vencieron el 27 de julio de 2026 (RG 5851 art. 1).
  6. Los contribuyentes ya inscriptos deben presentar aunque queden por debajo del MNI. Para dejar de presentar, pedí la baja hasta el 31 de diciembre del año (ARCA, "Declaración jurada determinativa").
  7. Cinco anticipos del 20% del impuesto del año anterior, netos de créditos por impuestos sobre el patrimonio del exterior (ARCA, "Anticipos", IBP).

6. Sociedades: responsable sustituto de los accionistas

  1. Al cierre del año, calculá el VPP por acción según el último balance cerrado al 31 de diciembre (IBP art. 22 h)).
  2. Aplicá el 0,50% (0,375% para pymes cumplidoras por 2023 a 2025, Ley 27.743 art. 65).
  3. Presentá y pagá como responsable sustituto (RG 2151) (sin confirmar).
  4. Recuperá el monto de los accionistas por compensación contra dividendos o de otro modo (art. 25.1, tercer párrafo).

7. Irse de Argentina

  1. Definí qué causal se aplica: residencia permanente extranjera, o 12 meses en el exterior con presencias en Argentina de no más de 90 días (LIG art. 117; Reg. art. 283).
  2. Calculá desde cuándo rige: el primer día del mes siguiente a la causal (art. 117).
  3. Presentá la acreditación ante ARCA si es antes de la salida, o ante el consulado si es después (art. 119). Incluí las declaraciones juradas de la parte del año que llega hasta el final del mes siguiente a la causal.
  4. Avisales a los bancos, agentes de bolsa, empleadores e inquilinos que retienen, para que apliquen las alícuotas de no residentes (art. 120).
  5. Bienes Personales: desde el año en que se pierde la residencia, los bienes argentinos tributan mediante responsables sustitutos (IBP art. 26 y art. 25.1). Date de baja del impuesto para residentes (ARCA, "Declaración jurada determinativa") (sin confirmar).

Ejemplos prácticos

Hechos. Un extranjero vive en Buenos Aires desde marzo de 2024 con residencia temporaria, trabaja como empleado local y pasó a ser residente según la LIG art. 116 b). Cónyuge y un hijo menor de 18, ambos residentes, sin ingresos. Sueldo bruto de 2026, incluidas las dos cuotas del aguinaldo (SAC, 13.º sueldo): ARS 120.000.000 (US$ 76.731). Se supone que todo el sueldo está dentro de la base máxima de aportes (sin confirmar). Sin otras deducciones.

Paso 1. Aportes del empleado (deducibles, LIG art. 85 d) y f)). 11% jubilación + 3% PAMI + 3% obra social = 17% × 120.000.000 = ARS 20.400.000.

Paso 2. Ganancia neta. 120.000.000 − 20.400.000 = ARS 99.600.000.

Paso 3. Deducciones personales (LIG art. 30; ARCA anual 2026).

Concepto ARS
Mínimo no imponible, a) 6.019.671,36
Cónyuge, b) 1. 5.669.323,06
Hijo, b) 2. 2.859.060,31
Deducción especial, c) 2. 28.894.422,56
Subtotal a) + b) + c) 2. 43.442.477,29
Un doceavo del subtotal (art. 30, párrafo posterior a c) 2.) 3.620.206,44
Total 47.062.683,73

Paso 4. Ganancia imponible. 99.600.000,00 − 47.062.683,73 = ARS 52.537.316,27.

Paso 5. Escala (anual 2026). La ganancia cae en el tramo del 31%, que empieza en ARS 47.323.312,16. Excedente: 52.537.316,27 − 47.323.312,16 = 5.214.004,11. 31% × 5.214.004,11 = 1.616.341,27. Impuesto = 9.809.363,10 + 1.616.341,27 = ARS 11.425.704,37 (US$ 7.306).

Paso 6. Ratios. Alícuota efectiva sobre el sueldo bruto: 11.425.704,37 / 120.000.000 = 9,5%. La alícuota marginal es del 31%.

Notas. Si el empleador paga directamente el alquiler o el colegio, esos montos se suman a la base (LIG art. 82, Ley 27.743 art. 81). Si la familia alquila su vivienda y no es dueña de ningún inmueble, se puede deducir el 40% del alquiler hasta ARS 6.019.671,36 (LIG art. 85 h)), más el 10% del alquiler (art. 85 k)), ambos informados en SiRADIG. Toda renta del exterior de este residente (por ejemplo, intereses de una cuenta en su país de origen) debe declararse en una declaración jurada anual, porque no forma parte de la retención en el sueldo.

Hechos. Un consultor residente y soltero factura a clientes argentinos y extranjeros como profesional liberal (cuarta categoría, LIG art. 82 f)). Cifras de 2025:

  • Honorarios: ARS 60.000.000 (US$ 38.366). Gastos de la actividad: ARS 6.000.000. Aportes de autónomos pagados: ARS 3.000.000 (monto supuesto; el importe real de la categoría no figura en las fuentes (sin confirmar)).
  • Prepaga: ARS 2.400.000.
  • Dividendos de un fondo con cotización en EE.UU. mantenido en un agente de bolsa extranjero: US$ 5.000, con US$ 750 de retención en EE.UU. (15%). Tipo comprador BNA supuesto en la fecha de pago: ARS 1.200 por US$ (un supuesto ilustrativo, no un tipo oficial). Dividendos: ARS 6.000.000; impuesto extranjero: ARS 900.000 (LIG art. 167; Reg. art. 286).
  • Ventas de acciones argentinas con cotización en BYMA con ganancia: exentas (LIG art. 26 u)); se declaran pero no tributan.

Paso 1. Ganancia neta de cuarta categoría. 60.000.000 − 6.000.000 − 3.000.000 = ARS 51.000.000.

Paso 2. Ganancia neta antes de deducciones con límite. 51.000.000 + 6.000.000 (dividendos del exterior, escala progresiva, art. 164 a)) = ARS 57.000.000.

Paso 3. Tope de la prepaga (LIG art. 85 f)). 5% × 57.000.000 = 2.850.000. El costo del plan, de 2.400.000, está por debajo del tope, así que se deduce completo. Ganancia neta: 57.000.000 − 2.400.000 = ARS 54.600.000.

Paso 4. Deducciones personales (ARCA anual 2025). Mínimo no imponible 4.507.505,52 + deducción especial c) 1. 15.776.269,32 = ARS 20.283.774,84.

Paso 5. Ganancia imponible, renta mundial. 54.600.000,00 − 20.283.774,84 = ARS 34.316.225,16.

Paso 6. Impuesto sobre la renta mundial (escala 2025). El tramo del 27% empieza en 23.623.669,56. Excedente: 34.316.225,16 − 23.623.669,56 = 10.692.555,60; × 27% = 2.886.990,01. Impuesto = 4.156.015,94 + 2.886.990,01 = ARS 7.043.005,95.

Paso 7. Impuesto solo sobre la ganancia de fuente argentina. Ganancia imponible sin los dividendos: 34.316.225,16 − 6.000.000 = 28.316.225,16. Excedente sobre 23.623.669,56: 4.692.555,60; × 27% = 1.266.990,01. Impuesto = 4.156.015,94 + 1.266.990,01 = ARS 5.423.005,95.

Paso 8. Impuesto atribuible a la renta del exterior (art. 164 a)). 7.043.005,95 − 5.423.005,95 = ARS 1.620.000,00.

Paso 9. Crédito por impuestos del exterior (arts. 165 a 167). El crédito es el menor entre el impuesto pagado en EE.UU. (900.000) y el impuesto atribuible (1.620.000) = ARS 900.000.

Paso 10. Impuesto a pagar. 7.043.005,95 − 900.000,00 = ARS 6.143.005,95 (US$ 3.928), menos las retenciones sufridas y los anticipos pagados. Para el período fiscal 2025, el saldo se debía pagar hasta el 27 de julio de 2026, y la declaración jurada se puede presentar hasta el 16 de noviembre de 2026 (RG 5851 art. 1, según RG 5918). Sobre todo saldo pagado después del 27 de julio de 2026 corren intereses.

Variante. Si el consultor hubiera vendido, en cambio, un ETF extranjero con cotización con ganancia, esa ganancia tributaría una alícuota fija del 15% (LIG art. 94, tercer párrafo) y no por la escala. El crédito por el impuesto de EE.UU. estaría limitado al impuesto argentino del 15% sobre esa ganancia (sin confirmar).

Hechos al 31 de diciembre de 2025. Persona humana residente:

  • Vivienda en Buenos Aires, valor según IBP art. 22 a): ARS 300.000.000. Está por debajo del umbral de vivienda de ARS 1.346.548.155,99, así que no tributa (IBP art. 24, segundo párrafo).
  • Depósitos en pesos y dólares en un banco argentino: exentos (IBP art. 21 h)).
  • Títulos públicos argentinos: exentos (IBP art. 21 g)).
  • Acciones de una SA familiar: excluidas; la sociedad paga según el art. 25.1.
  • Auto, valor según la tabla del registro: ARS 30.000.000 (IBP art. 22 b)).
  • Cartera en un agente de bolsa de EE.UU.: US$ 400.000. Tipo comprador BNA supuesto del último día hábil anterior al 31 de diciembre de 2025: ARS 1.450 (supuesto ilustrativo). Valor: ARS 580.000.000 (IBP art. 23).
  • Objetos del hogar: se aplica el mínimo del 5% (IBP art. 22 g)). Base: bienes gravados en Argentina más inmuebles del exterior = auto 30.000.000. La vivienda queda fuera de la base porque está por debajo del umbral (sin confirmar). 5% × 30.000.000 = ARS 1.500.000.

Paso 1. Bienes gravados. 580.000.000 + 30.000.000 + 1.500.000 = ARS 611.500.000 (US$ 391.010).

Paso 2. Excedente sobre el MNI. 611.500.000,00 − 384.728.044,57 = ARS 226.771.955,43.

Paso 3. Escala general 2025. Excedente sobre 114.105.948,16: 112.666.007,27; × 1% = 1.126.660,07. Impuesto = 724.133,89 + 1.126.660,07 = ARS 1.850.793,96 (US$ 1.183).

Paso 4. Contribuyente cumplidor. Mismo excedente en la escala reducida: 0,5% × 112.666.007,27 = 563.330,04; + 153.604,17 = ARS 716.934,21 (US$ 458).

Paso 5. Crédito por impuestos sobre el patrimonio del exterior. Ninguno en este caso; EE.UU. no tiene un impuesto anual sobre el patrimonio que alcance a esta cartera (sin confirmar). Un impuesto de ese tipo solo se computaría hasta el incremento del impuesto argentino que causan los bienes del exterior (IBP art. 25, último párrafo).

Paso 6. La SA familiar. Si el patrimonio de la SA al 31 de diciembre de 2025 es de ARS 2.000.000.000, la sociedad paga el 0,5% = ARS 10.000.000 (US$ 6.394), o el 0,375% = ARS 7.500.000 si es una pyme cumplidora (art. 25.1; Ley 27.743 art. 65). Puede recuperar el monto de los accionistas.

Comparación con el REIBP (ilustrativa). Supongamos que un contribuyente que adhirió al REIBP tenía un patrimonio neto gravado de ARS 500.000.000 al 31 de diciembre de 2023. La base fue (500.000.000 − 100.000.000 MNI 2023) × 5 = ARS 2.000.000.000, y el impuesto fue el 0,45% = ARS 9.000.000 (US$ 5.755 al tipo de hoy), que cubre 2023 a 2027 (Ley 27.743 arts. 50 y 52). Ese contribuyente no presenta nada por 2025 (art. 58).

Comparación internacional

JurisdicciónAlícuota máxima del impuesto a la renta personal del gobierno central, 2025Declaración anual de la renta 2025: vencimiento normalImpuesto anual sobre el patrimonio neto de personas humanas
Argentina35%, tope de la escala progresiva del 5% al 35% (Ley de Impuesto a las Ganancias art. 94). fuente16 de noviembre de 2026 (RG 5918/2026 de ARCA, Boletín Oficial 30 oct 2026); el pago venció el 27 de julio de 2026. fuenteSí. Impuesto sobre los Bienes Personales para 2025: 0,50% a 1,00% sobre los bienes que superan el mínimo no imponible, que baja a una alícuota única del 0,25% desde 2027 (Ley 27.743). fuente
EE.UU. (Delaware)37% federal, por encima de US$ 626.350 para contribuyentes solteros en 2025. El impuesto estatal de Delaware (máximo 6,60%) es adicional. fuente15 de abril de 2026 para quienes declaran por año calendario; una prórroga automática de 6 meses para presentar no extiende el plazo para pagar. fuenteSin impuesto federal sobre el patrimonio neto. fuente
Reino Unido45%, alícuota adicional sobre £125.140 para el año fiscal 2025 a 2026 (los tramos de Escocia difieren). fuente31 de enero de 2027 en línea, o 31 de octubre de 2026 en papel, para el año fiscal 2025 a 2026. El impuesto sobre los sueldos por lo general se descuenta automáticamente. fuenteSin impuesto sobre el patrimonio neto; el gobierno no anunció ninguno. fuente
Canadá33% federal sobre la renta 2025 superior a CAD 253.414; los impuestos a la renta provinciales y territoriales son adicionales. fuente30 de abril de 2026; 15 de junio de 2026 si vos o tu cónyuge son autónomos. fuenteSin impuesto federal sobre el patrimonio neto (solo se estimó el costo de un impuesto anual sobre el patrimonio neto como propuesta electoral de 2025). fuente
Chile40%, tramo superior del Impuesto Global Complementario sobre la renta 2025 (año tributario 2026). fuente30 de abril de 2026. Los empleados con un solo empleador no están obligados a presentar. fuenteSin fuente todavía
Uruguay36% sobre rentas del trabajo anuales superiores a 1.380 BPC para 2025 (IRPF). fuente29 de junio a 31 de agosto de 2026 para 2025; la mayoría de los contribuyentes no está obligada a presentar. fuenteSí. Impuesto al Patrimonio del 0,10% para residentes en 2025; 0,70% a 1,50% para no residentes que no pagan IRNR. fuente
Brasil27,5% sobre la renta imponible anual superior a BRL 55.976,16 para 2025. fuente29 de mayo de 2026 para el año calendario 2025, para quienes superan los umbrales de presentación (por ejemplo, renta imponible superior a BRL 35.584). fuenteNo. El impuesto constitucional sobre las grandes fortunas nunca se reglamentó. fuente
Singapur24% sobre la renta imponible de residentes superior a SGD 1.000.000 (año de evaluación 2026, renta 2025). fuente18 de abril de 2026 para la presentación electrónica; los contribuyentes del No Filing Service no necesitan presentar. fuenteSin impuesto sobre el patrimonio neto; el impuesto inmobiliario es el principal impuesto sobre la riqueza. fuente
Estonia22%, alícuota única sobre la renta 2025. fuente30 de abril de 2026; no se necesita declaración cuando el impuesto se retuvo correctamente, salvo excepción. fuenteSin impuesto sobre el patrimonio neto; el impuesto a la tierra se basa en el valor del suelo. fuente

Lectura comparada: la alícuota máxima argentina del 35% se ubica en el medio del grupo, por debajo de Chile (40%) y del Reino Unido (45%) y por encima de Brasil (27,5%), Singapur (24%) y Estonia (22%). Lo que distingue a Argentina es que es una de las dos jurisdicciones de la tabla en las que un impuesto anual sobre el patrimonio neto de los residentes está confirmado en una página oficial (la otra es Uruguay, con una alícuota para residentes mucho menor, del 0,10%; Chile todavía no tiene fuente), y que su fecha de presentación de 2025 se prorrogó varias veces (RG 5876, 5890, 5898, 5911 y 5918 de ARCA), ahora al 16 de noviembre de 2026, mientras que en los países comparados la presentación es entre abril y agosto de 2026 (el plazo en línea del Reino Unido es enero de 2027). Las alícuotas son solo las legales del gobierno central: los impuestos estatales de EE.UU., provinciales de Canadá y otros impuestos locales quedan excluidos salvo que se indique. Las cifras se verificaron el 30 oct 2026 en las páginas oficiales enlazadas; la celda de Chile sobre el impuesto al patrimonio figura como sin fuente todavía porque ninguna de las páginas oficiales que consultamos indica la situación de 2025. Los montos se muestran en moneda local.

Trampas prácticas

  1. El plazo de 12 meses corre desde la llegada. Un empleado extranjero con residencia temporaria pasa a ser residente en el mes 13 y entonces tributa sobre su renta mundial, incluidos alquileres, intereses y ganancias de su país de origen. Sin la documentación del art. 123 c) o la acreditación única del art. 116 b) presentada al menos 30 días antes de que terminen los 12 meses, esto ocurre de manera automática (Reg. art. 281).
  2. La residencia permanente te hace residente de inmediato. Obtener la residencia permanente implica la residencia fiscal desde el mes siguiente, sin importar los días de permanencia (LIG art. 116 b)).
  3. Irse no alcanza. Los argentinos y los extranjeros residentes siguen siendo residentes hasta que ocurre una causal del art. 117 y completan las formalidades del art. 119. Hasta entonces, ARCA puede tratar como gravados la renta mundial y los bienes en todo el mundo. Las visitas cortas de más de 90 días en total dentro de un período de 12 meses interrumpen la ausencia (Reg. art. 283).
  4. La retención en el sueldo no cubre la renta del exterior. Los empleados con intereses, dividendos o ganancias del exterior deben presentar por su cuenta una declaración jurada anual (LIG art. 1; RG 4003 art. 13).
  5. El 15% sobre ganancias del exterior va en la declaración por escala progresiva, no en la cedular. Las ganancias del exterior por títulos, criptoactivos e inmuebles tributan el 15% (LIG art. 94, tercer párrafo). La renta cedular de fuente argentina usa la RG 4468.
  6. Alcance de la exención de intereses bancarios. Los intereses de plazos fijos argentinos en moneda extranjera están exentos solo para los períodos fiscales desde 2026 (Ley 27.802 art. 191). Los intereses de bancos extranjeros son de fuente extranjera y tributan por la escala.
  7. Con cotización significa en mercados autorizados por la CNV. Las ganancias por acciones argentinas están exentas solo si se cumplen las condiciones del art. 26 u). Una venta privada de acciones de una sociedad cotizante fuera del mercado puede tributar el 15% (LIG art. 98 c)).
  8. La exención de ganancias inmobiliarias depende de la reglamentación. La exención de 2026 se aplica "en los términos que establezca la reglamentación" (LIG art. 26 n)). Revisá la reglamentación antes de tratar como exenta una venta de 2026 (sin confirmar).
  9. No declares dos veces las acciones argentinas. Por las acciones de sociedades argentinas paga la sociedad (art. 25.1), y quedan fuera del cálculo del MNI del accionista (IBP art. 24). Las acciones de sociedades extranjeras las declara el residente al VPP o a valor de mercado (IBP art. 23).
  10. Los depósitos en bancos extranjeros cuentan como situados en el exterior después de 30 días, valuados al saldo promedio diario (IBP art. 20 g)). Una transferencia de vuelta a Argentina el 30 de diciembre no borra un saldo mantenido en el exterior todo el año.
  11. Los inmuebles no se pueden valuar por debajo de la valuación fiscal (IBP art. 22 a)). Si el valor según el costo queda muy por debajo de la valuación del impuesto inmobiliario, se va a ajustar.
  12. Es fácil olvidarse del mínimo de objetos personales y del hogar. 5% de los bienes gravados en Argentina más los inmuebles del exterior (IBP art. 22 g)).
  13. Estar inscripto obliga a presentar. Un contribuyente inscripto en Bienes Personales debe presentar aunque esté por debajo del MNI, y para dejar de hacerlo debería darse de baja hasta el 31 de diciembre (guía de ARCA).
  14. Pago antes de la presentación en 2026. Para el período fiscal 2025, el pago venció el 27 de julio de 2026 pero la presentación vence el 16 de noviembre de 2026 (RG 5851 según RG 5918). Pagar al presentar en noviembre es pagar fuera de término, con intereses.
  15. Beneficios adicionales. Desde 2024, la vivienda, el colegio y las asignaciones por auto pagados a expatriados son renta del empleo gravada, sin importar cómo los clasifique la liquidación de sueldos (LIG art. 82, Ley 27.743 art. 81).
  16. Las cargas de familia deben ser residentes. Un cónyuge o hijos que viven en el exterior no dan derecho a deducciones personales (LIG art. 30 b)).
  17. Donaciones en el REIBP. Los contribuyentes del REIBP que aceptan donaciones de parientes fuera del REIBP antes de fines de 2027 deben un impuesto adicional (Ley 27.743 art. 61).
  18. La ciudadanía por inversión ya no equivale a residencia. Desde el 6 de marzo de 2026 no hace residente a la persona por sí sola (LIG art. 116, últimos párrafos).

Cambios recientes

  • 30 de octubre de 2026. RG 5918/2026 de ARCA: presentación de Ganancias del período fiscal 2025 de personas humanas prorrogada al 16 de noviembre de 2026; el vencimiento del pago sigue siendo el 27 de julio de 2026.
  • 30 de octubre de 2026. Se agregó una comparación internacional con fuentes (alícuota máxima del impuesto a la renta personal, vencimiento de la declaración 2025 e impuesto sobre el patrimonio neto) para Argentina y otras ocho jurisdicciones.
  • 6 de octubre de 2023. La Ley 27.725 reestructura las rentas del empleo desde el período fiscal 2024 e incorpora el Título IV, Capítulo III a la LIG (notas de la LIG).
  • 17 de octubre de 2023. Ley 27.737: deducción del 10% del alquiler (LIG art. 85 k)); exención del IBP para viviendas alquiladas registradas (IBP art. 21 l)).
  • 8 de julio de 2024. Ley 27.743: REIBP (arts. 45 a 62); MNI del IBP de ARS 100 millones y umbral de vivienda de ARS 350 millones desde 2023, con escalas decrecientes hasta 0,25% en 2027 (art. 63); reducciones para contribuyentes cumplidores (arts. 64 y 65); derogación del impuesto a la transferencia de inmuebles (art. 67); nuevas deducciones del art. 30 y escala del art. 94, derogación del Capítulo III, beneficios adicionales gravados (arts. 68 a 83).
  • 25 de julio de 2024. RG 5531: F.1359; se elimina la declaración jurada informativa de Ganancias desde el período fiscal 2023 (ARCA, "Presentación").
  • Enero y julio de 2025 y 2026. Actualizaciones semestrales por IPC de los montos de los arts. 30 y 94 (tablas de ARCA).
  • 30 de abril de 2025. RG 5683: cambios en la RG 4003, incluido el umbral de ARS 150 millones para la declaración jurada informativa de bienes (RG 4003 art. 14).
  • 9 de mayo de 2025. La RG 5692 reemplaza a la RG 975 como procedimiento de la declaración jurada anual de personas humanas.
  • 2 de enero de 2026. Ley 27.799: declaración jurada simplificada de Ganancias con efecto liberatorio y presunción de exactitud, para los períodos fiscales desde 2025 (Ley 27.799 arts. 38 a 40).
  • 6 de marzo de 2026. Ley 27.802: exención de los intereses de todos los plazos fijos desde 2026 (art. 191); exención de las rentas por alquiler de vivienda y de las ganancias inmobiliarias desde el 1 de enero de 2026 (art. 192); regla de ciudadanía por inversión (art. 194); quebrantos actualizados por IPC (art. 190).
  • 22 de mayo de 2026. RG 5851: declaraciones juradas del período fiscal 2025 con vencimiento el 27 de julio de 2026, después prorrogado para la presentación de Ganancias por las RG 5876, 5890, 5898 y 5911.
  • 8 de octubre de 2026. RG 5911: presentación de Ganancias del período fiscal 2025 prorrogada al 30 de octubre de 2026.
  • 9 de octubre de 2026. Ley 27.826: reemplaza el art. 38 de la Ley 27.799. La declaración jurada simplificada ahora exige residencia durante todo el año. Los grandes contribuyentes nacionales y ciertos altos funcionarios pueden usar el formulario, pero sin el efecto liberatorio ni los demás beneficios (Ley 27.799 arts. 38 y 38 bis, según Ley 27.826 arts. 3 y 4). También redefine "discrepancia significativa" (art. 40, según Ley 27.826 art. 5).

Cambios pendientes

  • Reglamentación de la exención de ganancias inmobiliarias de la LIG art. 26 n), segundo párrafo (Ley 27.802 art. 192) (sin confirmar).
  • Montos de Bienes Personales 2026. El MNI 2026, el umbral de vivienda y los tramos actualizados (0,50% y 0,75%) dependen del IPC de octubre de 2026 y no estaban publicados en las fuentes (sin confirmar).
  • Bienes Personales 2027 con una alícuota plana de 0,25% (IBP art. 25 e)), y el fin del IBP y del REIBP el 31 de diciembre de 2027 (Ley 27.702 art. 1; Ley 27.743 art. 45). Sigue abierto si el Congreso prorroga el impuesto más allá de 2027. Los contribuyentes del REIBP tienen estabilidad hasta 2038 de todos modos (Ley 27.743 art. 59).
  • Normas de aplicación del régimen simplificado después de la Ley 27.826 (Decreto 93/2026 citado en RG 5692 art. 2; RG 5820) (sin confirmar), incluidas las normas de la UIF que ordena la Ley 27.826 art. 12.
  • Vencimientos del período fiscal 2026 (declaraciones juradas en 2027) según la RG 5692 art. 5 y la RG 4172 (sin confirmar).
  • Dictamen de ARCA sobre las rentas del empleo devengadas de octubre a diciembre de 2023 y percibidas después, mencionado en las páginas de deducciones de ARCA (IF-2023-121933070-APN-DNI#MEC) (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. Me mudo a Argentina por un traslado laboral de dos años. ¿Argentina va a gravar mi renta mundial? No, si encuadrás en la LIG art. 123 c): los extranjeros presentes por razones laborales acreditadas que exijan una permanencia de no más de cinco años no son residentes. Tributan solo por las ganancias de fuente argentina, según las reglas de los residentes. Sin esa condición, pasás a ser residente después de 12 meses con permisos temporarios (art. 116 b)), con efecto desde el mes siguiente. Conservá la documentación sobre el objetivo y la duración del traslado (sin confirmar).

2. ¿Cuándo empieza exactamente la residencia de un extranjero? El primer día del mes siguiente a aquel en que obtenés la residencia permanente o completás 12 meses en Argentina con permisos temporarios. Las ausencias de hasta 90 días dentro de cada período de 12 meses no interrumpen el cómputo (LIG art. 116; Reg. art. 281).

3. Soy argentino y me mudo al exterior. ¿Cuándo dejo de ser residente? Cuando obtenés la residencia permanente en otro país, o después de 12 meses continuos en el exterior, con visitas a Argentina de no más de 90 días en total por período de 12 meses. La pérdida rige desde el primer día del mes siguiente. También tenés que presentar la acreditación del art. 119 ante ARCA antes de irte, o ante el consulado después, y liquidar la parte del año (LIG arts. 117 y 119; Reg. art. 283). Si mantenés tu vivienda permanente en Argentina, el desempate del art. 122 puede mantenerte como residente.

4. ¿Pago impuesto por los intereses de mi cuenta bancaria argentina? No. Los intereses de cajas de ahorro y plazos fijos en bancos argentinos están exentos (LIG art. 26 h)), y desde 2026 la exención también alcanza a los plazos fijos en moneda extranjera (Ley 27.802 art. 191). Los depósitos también están exentos de Bienes Personales (IBP art. 21 h)). Los intereses de un banco extranjero tributan por la escala progresiva.

5. Vendí acciones de una sociedad argentina cotizante en BYMA. ¿La ganancia está gravada? Para una persona humana residente, no, si se cumplen las condiciones del art. 26 u) (oferta pública autorizada por la CNV o negociación en mercado con prioridad de precio y tiempo, u oferta pública de adquisición autorizada por la CNV). Una venta privada de acciones sin cotización tributa el 15% sobre la ganancia por encima del costo ajustado por inflación (LIG art. 98 c)).

6. ¿Está gravada la ganancia por vender mi departamento en 2026? Según la LIG art. 26 n), sustituido por la Ley 27.802, las ganancias por inmuebles comprendidos en el art. 99, vendidos a partir del 1 de enero de 2026, están exentas en los términos que fije la reglamentación (sin confirmar). Los inmuebles adquiridos antes de 2018 nunca estuvieron alcanzados por el art. 99, y el impuesto a la transferencia que se les aplicaba se derogó en julio de 2024 (Ley 27.743 art. 67).

7. Alquilo un departamento en Buenos Aires. ¿Pago Ganancias por el alquiler? Desde el período fiscal 2026, el alquiler de inmuebles destinados a vivienda está exento (LIG art. 26 n)). Los alquileres comerciales siguen tributando por la escala como renta de primera categoría. Si la vivienda se alquila con un contrato registrado y no vale más que el umbral de vivienda, también está exenta de Bienes Personales (IBP art. 21 l)).

8. Mi sociedad es argentina y soy accionista extranjero. ¿Tengo que presentar Bienes Personales? No. La sociedad paga el 0,5% del valor patrimonial de tus acciones como responsable sustituto, como pago único y definitivo, y te lo puede reclamar (art. 25.1). Otros bienes argentinos que tengas, como un departamento, tributan el 0,5% a través del tenedor o administrador local (IBP art. 26).

9. ¿Cuál es la alícuota de Bienes Personales para 2026 y 2027? Para residentes, 0,50% en el primer tramo y 0,75% por encima de él para 2026, y una alícuota plana de 0,25% para 2027, sobre el valor que supera el MNI (IBP art. 25 d) y e)). El MNI y los tramos de 2026 se actualizan por IPC y ARCA los publica después de octubre (sin confirmar).

10. ¿Todavía puedo adherir al REIBP? No. La opción estuvo abierta hasta el 31 de julio de 2024, prorrogable hasta el 30 de septiembre de 2024 (Ley 27.743 art. 48). Los contribuyentes que adhirieron quedan fuera del impuesto hasta 2027 y tienen estabilidad hasta 2038 (arts. 58 y 59).

11. ¿Tengo que presentar declaración jurada de Ganancias si solo soy empleado? Por lo general, no; el empleador retiene usando tus datos de SiRADIG. Tenés que presentar si tenés otros ingresos, deducciones no aceptadas en SiRADIG, renta del exterior o retención insuficiente (RG 4003 art. 13). Si tus ingresos brutos del empleo son de al menos ARS 150.000.000 (base 2024, actualizada), tenés que presentar una declaración jurada informativa de bienes (RG 4003 art. 14).

12. ¿Puedo computar el impuesto de EE.UU. o de España contra el impuesto argentino? Sí, los impuestos a la renta extranjeros efectivamente pagados se pueden computar como crédito hasta el impuesto argentino atribuible a esa renta del exterior, calculado como la diferencia entre el impuesto con y sin la renta del exterior. El crédito no usado se traslada cinco años (LIG arts. 164, 165 y 175). Los convenios pueden cambiar el resultado.

13. ¿Cuál es el vencimiento de mi declaración jurada 2025? Ganancias: presentación hasta el 16 de noviembre de 2026; el pago venció el 27 de julio de 2026. Bienes Personales: presentación y pago hasta el 27 de julio de 2026. Impuesto cedular: 27 de julio de 2026 (RG 5851, modificada por RG 5911 y RG 5918).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

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