Trabajadores independientes, tercerización y trabajadores de plataformas en Argentina
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Argentina siempre tuvo una fuerte presunción de que quien trabaja para otro es un empleado. Dos reformas en dos años acotaron esa presunción y crearon categorías específicas de personas que, por ley, no son empleados:
- Presunción de relación laboral, ahora más acotada. Según el art. 23 de la LCT, texto sustituido por la Ley 27.802 (art. 13), la prestación de servicios "en relación de dependencia" hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. La presunción no se aplica cuando se contratan obras, servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad de prestación de servicios sin relación de dependencia, y se emiten facturas o recibos, o el pago se realiza a través de los sistemas bancarios u otros que determine la reglamentación. Esa ausencia de presunción se extiende "a todos los efectos, inclusive a la seguridad social". El Decreto 847/2024 agrega que la regla se aplica con independencia de la cantidad de facturas que emita el prestador o de la cantidad de clientes que tenga (Anexo II, art. 3).
- Lo que desaparece es la presunción, no el test. Las facturas eliminan la presunción; no convierten en independiente una relación de dependencia. El trabajador todavía puede probar que estuvieron presentes las "notas típicas" del empleo (dependencia técnica, jurídica o económica). La LCT sigue definiendo el contrato de trabajo por la dependencia y la remuneración "cualquiera sea su forma o denominación" (art. 21). Cómo ponderan los tribunales el nuevo art. 23 frente al art. 21 no está resuelto (ver "Cambios pendientes").
- Categorías excluidas. La LCT no se aplica a los contratos civiles y comerciales de obra, servicios, agencia, transporte y fletes; a los trabajadores independientes y sus colaboradores del art. 97 de la Ley 27.742; ni a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas bajo su régimen específico (LCT art. 2 incs. d, e y f, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 1).
- Trabajador independiente con hasta tres colaboradores. Un trabajador independiente puede trabajar con hasta 3 colaboradores también independientes en un emprendimiento productivo, sin vínculo laboral entre ellos ni con los clientes, siempre que falte alguna de las notas típicas de la dependencia (Ley 27.742, art. 97; Decreto 847/2024, Anexo II, art. 24). El prometido "régimen especial unificado" con un aporte mensual único no está operativo según las fuentes (sin confirmar).
- Reparto y transporte de pasajeros por plataformas. El Título XII de la Ley 27.802 (arts. 119 a 128) creó un régimen nacional para quienes entregan bienes o trasladan pasajeros a través de aplicaciones. Por ley son prestadores independientes: libres de conectarse, rechazar pedidos y trabajar cuando quieran; la plataforma debe brindar información, capacitación en seguridad, un canal de reclamos y acceso a un seguro de accidentes personales cuyo costo queda librado al acuerdo de partes. No hay reglamentación en las fuentes (sin confirmar).
- Tercerización. Una empresa que contrata o subcontrata trabajos correspondientes a su actividad "normal y específica" debe exigir a cada contratista el CUIL de cada trabajador, la constancia del pago mensual de los aportes y contribuciones de la seguridad social y de los salarios, una cuenta bancaria de cada trabajador y la cobertura de riesgos del trabajo con endoso a su favor. Hacerlo la exime de responsabilidad; no hacerlo la hace solidariamente responsable (LCT art. 30, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 18). La empresa usuaria de personal provisto por terceros responde solidariamente solo por las obligaciones devengadas mientras los trabajadores le prestaron servicios (art. 29).
- Monotributo. La mayoría de los trabajadores independientes personas humanas factura bajo el monotributo, un pago mensual único que reemplaza al Impuesto a las Ganancias y al IVA e incluye los aportes jubilatorios y de obra social. Desde el 1 de agosto de 2026, los prestadores de servicios pagan entre ARS 49.527,18 (US$ 32) por mes (categoría A, ingresos brutos anuales de hasta ARS 12.009.410,45) y ARS 1.614.446,04 (US$ 1.032) (categoría K, hasta ARS 126.610.838,75 o US$ 80.958) (tabla de ARCA). Por encima de la categoría K, la persona debe salir del régimen e inscribirse en IVA, en el Impuesto a las Ganancias y en el régimen previsional de trabajadores autónomos.
- Encuadrar mal cuesta menos que antes, pero no es barato. Las multas a favor del trabajador de la Ley 24.013 (arts. 8 a 17) y la totalidad de la Ley 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 (arts. 99 y 100), con vigencia desde el día siguiente a su publicación del 8 de julio de 2024 (nota de Infoleg a la Ley 24.013). Un contratista recalificado igual recupera la indemnización, el preaviso, las vacaciones, el sueldo anual complementario (SAC, el 13.º sueldo) y demás derechos laborales, actualizados por IPC más 3% anual (LCT art. 276), y el Estado puede cobrar aportes, contribuciones, multas y recargos (LCT art. 278; Ley 24.013, art. 7 quater; Ley 11.683, art. 40; Ley 17.250, art. 15).
- Contratistas remotos del exterior. Pagarle a una persona humana no residente es una importación de servicios a efectos cambiarios: los bancos dan acceso al mercado oficial desde la fecha de prestación del servicio si el prestador es no vinculado, y 90 días corridos después si es vinculado (normas cambiarias del BCRA, puntos 13.2.5 y 13.2.6). El tratamiento impositivo depende de si la renta es de fuente argentina; los honorarios por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior son de fuente argentina (Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 13), lo que puede generar una retención única y definitiva del 35% sobre una ganancia neta presunta (arts. 102 a 104), sujeta a lo que disponga un convenio para evitar la doble imposición. El IVA se aplica por inversión del sujeto pasivo cuando una empresa inscripta en IVA utiliza el servicio en Argentina (Ley de IVA, art. 1 inc. d).
Costo de hacerlo. Según las fuentes, contratar a un monotributista no tiene costo de inscripción para la empresa; el costo corriente para el contratista es el pago mensual del monotributo (Tabla 2). La inscripción como monotributista se hace en línea ante ARCA; no aparece ninguna tasa estatal en las fuentes (sin confirmar). Contratar a la misma persona como empleado le cuesta al empleador alrededor de un 24% adicional sobre el sueldo bruto (contribuciones patronales unificadas del 18% o del 20,40% más 6% de obra social), más la ART (sin confirmar), más el 13.º sueldo (SAC), las vacaciones y los costos de desvinculación (Ejemplo 1). Plazo: la inscripción en el monotributo y la facturación pueden quedar listas en días (sin confirmar); no hay requisito de capital.
Quién debería leer esta página.
- Empresas extranjeras y startups que quieren contratar desarrolladores, diseñadores o consultores argentinos sin armar una nómina completa.
- Pymes locales que usan monotributistas, freelancers o empresas de servicios para parte de su fuerza de trabajo.
- Grupos que tercerizan limpieza, seguridad, logística o sistemas en contratistas y necesitan gestionar la responsabilidad solidaria.
- Plataformas de reparto y de movilidad y sus asesores.
- Empresas argentinas que pagan a freelancers en el exterior, y freelancers argentinos que trabajan para clientes del exterior.
Los contratos de trabajo, el período de prueba y las indemnizaciones se tratan en detalle en /guide/labor/employment-contracts-and-severance/. Los permisos de trabajo para extranjeros están en /guide/labor/foreigners/. Las alícuotas de cargas sociales están en /guide/taxes/payroll/. Las normas cambiarias para pagar a prestadores del exterior están en /guide/fx/imports-services-payments/. Esta página no repite esos temas; se concentra en el límite entre el empleo y el trabajo independiente y en el costo de equivocarse.
Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio dólar MEP (bolsa) vendedor de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y varían a diario.
Reglas clave
1. Qué es un contrato de trabajo
- Contrato de trabajo. Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona humana se obligue a prestar servicios a favor de otra, bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración (LCT art. 21, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 11).
- Relación de trabajo. Hay relación de trabajo cuando una persona humana presta servicios a favor de otra, bajo la dependencia de esta, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración (LCT art. 22, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 12).
- Empleador. La persona humana o jurídica, o un conjunto de ellas aun sin personalidad jurídica, que requiera los servicios de un trabajador para prestarlos bajo su dependencia (LCT art. 26, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 14).
- Socio empleado. Las personas que, integrando una sociedad, le prestan toda su actividad en forma personal y habitual, sujetas a sus instrucciones, son consideradas trabajadores dependientes de ella a los efectos de la legislación laboral. Se exceptúan las sociedades de familia entre miembros del grupo familiar primario (LCT art. 27, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 15). Esto importa para las startups que convierten a sus desarrolladores en "socios" con una participación simbólica.
La palabra que atraviesa todas estas definiciones es dependencia. La ley no la define, pero el art. 97 de la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024 se refieren a las tres "notas típicas" de la relación laboral: dependencia técnica, jurídica y económica. Si falta al menos una de ellas, puede aplicarse el régimen de trabajador independiente del art. 97.
2. La presunción de relación laboral (LCT art. 23)
El texto vigente desde el 6 de marzo de 2026 (Ley 27.802, art. 13; Ley 27.802, art. 217 para la entrada en vigencia):
"El hecho de la prestación de servicios en relación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que implique la prestación de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación, o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social." (versión no oficial)
Cómo evolucionó.
| Versión | Disparador de la presunción | Excepción | Fuente |
|---|---|---|---|
| DNU 70/2023, art. 68 | "La prestación de servicios" | Contratos de obra, servicios profesionales u oficios con facturas, o pago por sistemas bancarios que determine la reglamentación | |
| Ley 27.742, art. 89 (BO 8 jul 2024) | "La prestación de servicios" | Mismo texto que el DNU 70/2023 | |
| Ley 27.802, art. 13 (BO 6 mar 2026) | "La prestación de servicios en relación de dependencia" | Agrega "cualquier otra modalidad" de servicios sin dependencia, y "otros sistemas" además de los bancarios | ; |
Qué significa en la práctica.
- El trabajador que afirma ser empleado primero tiene que demostrar la dependencia, no solo que prestó servicios. La nueva redacción hace que la presunción opere solo una vez demostrada la dependencia, lo que reduce su valor práctico. Si los tribunales la van a leer así, o si van a seguir infiriendo la dependencia a partir de hechos como el horario fijo, la exclusividad y la integración en el negocio, no está resuelto en las fuentes (sin confirmar).
- Cuando el prestador factura (por ejemplo, como monotributista) o cobra a través del sistema bancario, la presunción directamente no opera. El trabajador igual puede probar la relación laboral con prueba ordinaria, porque el art. 21 sigue definiendo el empleo por su sustancia, "cualquiera sea su forma o denominación".
- La cantidad de facturas y la cantidad de clientes son irrelevantes para la excepción (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 3). Un contratista con un solo cliente que factura todos los meses sigue dentro de la excepción, pero la dependencia de un único cliente sigue siendo una prueba fuerte de dependencia económica.
- Los "sistemas bancarios y otros" que también excluirían la presunción quedan librados a la reglamentación. El Decreto 847/2024 no los fijó; no hay reglamentación posterior en las fuentes (sin confirmar).
- La exclusión "se extiende a la seguridad social", así que ARCA tampoco puede usar la presunción. Igual puede determinar aportes y contribuciones si prueba la dependencia.
Situación del DNU 70/2023. El DNU 70/2023 contenía el mismo texto del art. 23. El capítulo laboral de ese decreto fue impugnado judicialmente; el resultado no está en las fuentes (sin confirmar). Para el art. 23 la cuestión hoy es abstracta, porque las Leyes 27.742 y 27.802 sancionaron la regla por ley.
3. A quién no alcanza la LCT (LCT art. 2)
El art. 2 de la LCT, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 1, enumera exclusiones. Las relevantes aquí:
- d) los contratos de obra, servicios, agencia, transporte, fletes y todos los contratos regulados en el Código Civil y Comercial;
- e) los trabajadores independientes y sus colaboradores del art. 97 de la Ley 27.742;
- f) los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, según su regulación específica.
La versión del art. 2 introducida por la Ley 27.742 (art. 88) excluía los contratos de obra, servicios y agencia; la Ley 27.802 agregó el transporte, los fletes, los trabajadores del art. 97 y los prestadores de plataformas.
4. Trabajadores independientes con colaboradores (Ley 27.742, art. 97; Decreto 847/2024)
- La regla. Un trabajador independiente puede contar con hasta 3 trabajadores también independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y puede adherir a un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo. El régimen se basa en una relación autónoma, sin dependencia entre ellos ni con los clientes, e incluye, tanto para el trabajador principal como para los colaboradores, un pago mensual único que cubre jubilación, obra social (obras sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud) y riesgos del trabajo (Ley 27.742, art. 97).
- Contra la fragmentación. Está prohibido fraccionar establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley (art. 97, tercer párrafo).
- Cuándo se aplica. Solo cuando la relación es verdaderamente independiente, es decir, cuando falta al menos una de las notas típicas del empleo (dependencia técnica, jurídica o económica), según la actividad, oficio o profesión (art. 97, último párrafo).
- Reglamentación (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 24).
- Todos deben estar inscriptos en el régimen general impositivo y de la seguridad social "o cualquier otro régimen que corresponda" para actividades no realizadas en relación de dependencia. El decreto remite a la opción del Decreto 661/2024, art. 12 (sin confirmar).
- Todos deben presentar una declaración jurada ante ARCA (entonces AFIP) sobre la naturaleza independiente de la relación.
- Pueden contar con cobertura de accidentes personales.
- Al colaborador no se le puede restringir trabajar en forma simultánea para otros, bajo contratos de colaboración, de trabajo o de servicios (art. 24 inc. a).
- Cualquiera de las partes puede rescindir la colaboración en cualquier momento (art. 24 inc. b).
- El trabajador principal no puede tener más de 3 contratos de colaboración vigentes al mismo tiempo (art. 24 inc. c).
- El régimen no se aplica cuando se presuma que una relación laboral fue reemplazada por otra figura jurídica para obtener sus beneficios (art. 24, último párrafo).
- Vacío. El pago mensual único que promete el art. 97 no fue fijado en ninguna de las fuentes revisadas. En la práctica, las partes recurren al monotributo o al régimen de autónomos y a una cobertura privada de accidentes (sin confirmar).
5. Intermediación, empresas de servicios eventuales y subcontratación (LCT arts. 29, 29 bis, 30, 31 y 136)
- Personal provisto por intermediarios (art. 29). Los trabajadores son empleados directos de quien registre la relación, aunque hayan sido contratados para ser provistos a terceros. La empresa usuaria responde solidariamente por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores provistos, solo por los montos devengados mientras efectivamente le prestaron servicios, y puede repetir contra el obligado principal (art. 29, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 16). La registración hecha por el empleador o por la empresa usuaria tiene plenos efectos (Ley 24.013, art. 7 bis, incorporado por la Ley 27.742, art. 83; Decreto 847/2024, Anexo II, art. 1).
- Empresas de servicios eventuales (art. 29 bis). El usuario que ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada responde solidariamente con ella por todas las obligaciones laborales y por las retenciones de la seguridad social que fije ARCA. El trabajador eventual se rige por el convenio colectivo de la actividad en la que efectivamente presta servicios en la usuaria, y no puede ser delegado gremial con la tutela de la Ley 23.551 vinculada a la usuaria (art. 29 bis, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 17).
- Subcontratación de la actividad normal y específica (art. 30). Quien cede total o parcialmente su establecimiento, o contrata o subcontrata trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, dentro de su ámbito, excluidas las actividades accesorias o coadyuvantes, debe exigir a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas:
- el CUIL de cada trabajador que presta servicios;
- la constancia del pago mensual a los subsistemas de la seguridad social;
- la constancia del pago de las remuneraciones;
- los datos de una cuenta a nombre del trabajador donde se le paga el sueldo; y
- la cobertura de riesgos del trabajo con endoso a favor del principal.
Controlar estos elementos exime al principal de toda responsabilidad. El principal tampoco responde si el contratista brinda información falsa. Si el principal no solicita los datos, responde solidariamente (art. 30, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 18). * Grupos de empresas (art. 31). Las empresas que están bajo la dirección, control o administración de otras, o que constituyen un conjunto económico de carácter permanente, responden solidariamente por las obligaciones laborales y de la seguridad social de las demás solo cuando hayan mediado maniobras fraudulentas (art. 31, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 19). * Derecho de retención (art. 136). Los trabajadores de los contratistas pueden pedir al principal que retenga de lo que le debe al contratista y les pague directamente los salarios, indemnizaciones y demás montos adeudados. El principal puede, sin aviso previo, retener del contratista los montos que este adeude a la seguridad social por esos trabajadores y depositarlos (art. 136, texto sustituido por la Ley 27.742, art. 92). La retención no puede superar la deuda del contratista con la seguridad social, en proporción a la cantidad de trabajadores y a los períodos en que prestaron servicios al principal; ARCA debe habilitar un mecanismo para verificar la deuda y el monto a retener (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 5) (sin confirmar).
6. El monotributo (Ley 24.977, Anexo)
El monotributo es el régimen que usa la mayoría de los trabajadores independientes personas humanas. Reglas clave:
- Quién puede adherir. Las personas humanas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras, los integrantes de cooperativas de trabajo y ciertas sucesiones indivisas, cuyos ingresos brutos por esas actividades en los 12 meses anteriores no superen el máximo de la categoría K (Anexo, art. 2). Dirigir, gerenciar o administrar sociedades no es una actividad comprendida (art. 2). La persona no puede haber importado bienes o servicios para su reventa en los últimos 12 meses, ni tener más de 3 actividades o unidades de explotación simultáneas (art. 2 incs. d y e).
- Qué reemplaza. El pago mensual reemplaza al Impuesto a las Ganancias y al IVA sobre las actividades incluidas (art. 6), y las operaciones quedan exentas de ambos impuestos.
- Qué contiene. Un impuesto integrado (art. 11), un aporte jubilatorio al SIPA y un aporte a la obra social (art. 39). El aporte de obra social es por persona; cada integrante adicional del grupo familiar cuesta el mismo monto otra vez (tabla de ARCA, nota ****).
- Categorías y actualización. Las categorías A a K dependen de los ingresos brutos anuales, la superficie, la energía eléctrica y los alquileres (art. 8). Para los servicios sin local fijo, solo cuentan los ingresos brutos (art. 9, último párrafo). Todos los montos se actualizan cada enero y julio según la variación del IPC del semestre anterior, y ARCA los publica (art. 52, texto sustituido por la Ley 27.743, art. 94). Los valores vigentes (desde el 1 de agosto de 2026) están en la Tabla 2.
- Recategorización. Al final de cada semestre (enero a junio, julio a diciembre) el contribuyente debe recalcular los parámetros de los últimos 12 meses; la nueva categoría rige desde el segundo mes posterior al cierre del semestre (art. 9).
- Exclusión de pleno derecho. El contribuyente queda excluido automáticamente desde el momento en que, entre otros supuestos, los ingresos brutos de los últimos 12 meses superan el límite de la categoría K; los gastos personales o los depósitos bancarios son incompatibles con los ingresos declarados; las operaciones no están respaldadas por facturas; las compras más los gastos de los últimos 12 meses alcanzan el 40% del límite de ingresos de la categoría K para servicios (80% para venta de bienes); o el contribuyente figura en el REPSAL como reincidente (art. 20). La exclusión tiene efecto desde las 0:00 del día en que se produce la causal; la persona debe inscribirse en el régimen general y no puede volver durante 3 años calendario (art. 21).
- Exenciones de aportes. Quienes además son empleados y aportan como tales, los profesionales universitarios afiliados obligatoriamente a una caja previsional profesional provincial y los menores de 18 años no pagan los aportes del art. 39 (art. 40).
- Contrataciones del monotributista. Un monotributista puede tener empleados; pero la vía del colaborador del art. 97 exige la inscripción explicada en el punto 4.
7. Trabajadores autónomos (régimen general)
Los trabajadores independientes que no adhieren al monotributo o quedan excluidos deben inscribirse en el régimen general: IVA, Impuesto a las Ganancias y el régimen previsional de trabajadores autónomos. El aporte de autónomos es un monto mensual fijo por categoría. ARCA publicó nuevos valores vigentes desde el 15 de octubre de 2026: las categorías mínimas I a V van de ARS 78.271,56 (US$ 50) a ARS 344.390,34 (US$ 220) por mes (Tabla 3). Si están inscriptos, los autónomos además facturan IVA al 21% (Ley de IVA, art. 28), lo que los encarece para los clientes que no pueden computar el IVA. La obra social no está incluida en el aporte de autónomos (sin confirmar).
8. Trabajadores de reparto y movilidad por plataformas (Ley 27.802, Título XII, arts. 119 a 128)
- Objeto. Promover la economía de plataformas "garantizando la independencia" de quienes prestan servicios de reparto y de movilidad de pasajeros a través de aplicaciones (art. 119).
- Definiciones (art. 120).
- Servicio de reparto: retirar, trasladar o entregar bienes, productos u objetos, sin transformarlos, por cualquier medio de transporte, incluso a pie, contratado a través de una plataforma tecnológica.
- Servicio de movilidad: el traslado de personas a cambio de un precio convenido, coordinado a través de una plataforma que conecta a usuarios y prestadores independientes.
- Prestador independiente de plataformas: la persona humana que acuerda prestar servicios privados de reparto o de movilidad a usuarios a través de plataformas en forma independiente.
- Plataforma: la persona jurídica que, a título oneroso, administra código ejecutable en aplicaciones móviles o fijas que permite a los prestadores ofrecer sus servicios y ser contratados por usuarios en un territorio determinado.
- Ámbito (art. 122). Todo el territorio argentino, para las relaciones entre prestadores independientes y plataformas cuyo objeto principal sea intermediar servicios de reparto o de movilidad.
- Libertad de formas (art. 123). Las partes pueden pactar libremente las condiciones del contrato.
- Libertad de conexión (art. 121). El prestador puede conectarse a cualquier plataforma, en los horarios y por el tiempo que quiera, aceptar o rechazar solicitudes y elegir el medio de transporte (cumpliendo los requisitos legales). Los prestadores tienen derecho a conocer, en lenguaje claro y en formato digital, los criterios usados para agruparlos, en la medida en que lo permita el secreto comercial.
- Obligaciones de la plataforma (art. 124). Dar a los prestadores la información necesaria para aceptar o rechazar un trabajo; respetar la libertad de conexión; brindar información sobre seguridad vial; facilitar el acceso a elementos de seguridad vial; tener un mecanismo digital de reclamos simple y siempre disponible; y ofrecer personal de soporte a través del cual los prestadores puedan obtener explicaciones sobre las decisiones que los afectan.
- Obligaciones del prestador (art. 125). Ser titular de la cuenta de usuario; estar inscripto ante los organismos tributarios y cumplir sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, pagando aportes que den acceso a la prestación básica universal, a las pensiones por invalidez y fallecimiento y a la obra social; tener una cuenta bancaria o billetera virtual (CBU o CVU) informada a la plataforma; respetar las normas de tránsito; prestar el servicio en forma adecuada.
- Derechos del prestador (art. 126), que por disposición expresa no constituyen indicio de relación laboral: rechazar cualquier solicitud sin justificación; conocer los motivos de una suspensión o bloqueo y tener derecho a réplica; portabilidad de datos; capacitación gratuita sobre la aplicación y sobre seguridad vial, a cargo de la plataforma; acceso a un seguro de accidentes personales provisto por las plataformas, que cubra como mínimo muerte accidental, incapacidad permanente total o parcial, gastos médicos y farmacéuticos y gastos de sepelio. Quién paga ese seguro queda librado al libre acuerdo de partes, sin responsabilidad exclusiva de ninguna de ellas y sin que constituya indicio de relación laboral. Los prestadores se quedan con el 100% de las propinas; pueden conectarse sin frecuencia mínima, dejar de usar la aplicación sin aviso, trabajar el tiempo que quieran y elegir el recorrido.
- Autoridad y vacíos. El Poder Ejecutivo debe designar por reglamentación la autoridad de aplicación (art. 127). Lo no previsto se rige por el Código Civil y Comercial (art. 128). No hay decreto reglamentario en las fuentes (sin confirmar).
- Normas anteriores. Algunos resúmenes secundarios mencionan un decreto de 2024 o 2025 sobre trabajadores de reparto por plataformas; no se encontró ningún decreto así en las fuentes oficiales revisadas, y la Ley 27.742 no tiene un capítulo de plataformas (sin confirmar). Las normas de la Ciudad de Buenos Aires sobre repartidores (requisitos de vehículo, elementos de seguridad y registro) son locales y no están en las fuentes; no pudieron descargarse de los dominios permitidos (sin confirmar).
9. La registración y los efectos de no registrar
- Registración única. Una relación laboral está registrada cuando el trabajador está dado de alta ante ARCA según sus normas; esa registración basta a todos los efectos y ninguna otra autoridad puede exigir más (Ley 24.013, art. 7, texto sustituido por la Ley 27.742, art. 82; Decreto 847/2024, Anexo II, art. 1; Ley 27.802, art. 155).
- Efectos de la falta de registración. Se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador sobre los hechos que debieron registrarse (LCT art. 55, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 22). El empleador pierde el período de prueba (LCT art. 92 bis, último párrafo). Ante una sentencia firme que constate trabajo no registrado, el tribunal debe informarlo al organismo recaudador dentro de los 10 días hábiles para que determine la deuda y reconozca los años de servicio (Ley 24.013, art. 7 quater, incorporado por la Ley 27.742, art. 85).
- Cómputo de lo pagado como contratista. Si una sentencia firme determina que una relación fue encuadrada erróneamente como contrato de obra o de servicios, la deuda con la seguridad social se determina neta de los componentes ya ingresados bajo el régimen utilizado (Ley 24.013, art. 7 quater, segundo párrafo), respetando su destino original (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 2). En la práctica, los aportes jubilatorios y de obra social del monotributo reducen la deuda.
- Denuncia del trabajador. El trabajador debe denunciar ante ARCA la registración irregular (falta de registración, fecha real de ingreso o remuneración real) apenas tome conocimiento de ella (Ley 24.013, art. 7 ter, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 98).
10. Sanciones por encuadre erróneo
- Multas a favor del trabajador derogadas. El art. 99 de la Ley 27.742 derogó los arts. 8 a 17 y 120 inc. a de la Ley 24.013, el art. 9 de la Ley 25.013 y los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345; el art. 100 derogó la Ley 25.323. Infoleg registra la derogación de los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 con vigencia desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del 8 de julio de 2024. El contenido de los artículos derogados no está en los archivos fuente (sin confirmar). Si la derogación se aplica a reclamos por relaciones extinguidas antes del 9 de julio de 2024 es una cuestión de derecho transitorio que las fuentes no resuelven (sin confirmar).
- Lo que el trabajador sigue recuperando. Todos los derechos laborales: indemnización por antigüedad (LCT art. 245), indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232), integración del mes de despido (art. 233), 13.º sueldo proporcional (art. 123), vacaciones proporcionales (art. 156), SAC impago y otros rubros dentro del plazo de prescripción de 2 años (art. 256), todo actualizado por IPC más 3% anual desde que cada monto se hizo exigible (art. 276, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 54).
- Límites en los juicios. Los pactos de cuota litis requieren homologación judicial y no pueden superar el 20% del reclamo; las costas y honorarios de primera instancia no pueden superar el 25% de la sentencia o del acuerdo; las grandes empresas pueden pagar las sentencias en hasta 6 cuotas mensuales y las pymes en hasta 12, ajustadas según el art. 276 (art. 277).
- Sanciones administrativas e impositivas.
- Multa de ARCA de ARS 200.000 a ARS 7.500.000 (US$ 128 a US$ 4.796) por ocupar trabajadores sin registrarlos, además de otras sanciones; monto fijado por la Ley 27.799, art. 29 (BO 2 de enero de 2026). Clausura del establecimiento por 2 a 6 días cuando, en un establecimiento con al menos 10 empleados, el 50% o más del personal relevado no está registrado. El mínimo y el máximo se duplican ante una reincidencia dentro de los 2 años (Ley 11.683, art. 40).
- Ley 17.250, art. 15: por no declarar trabajadores o no retener aportes, una multa de hasta cuatro veces los aportes y contribuciones adeudados por esos trabajadores; por no inscribirse como empleador, hasta tres veces los aportes del mes anterior (sin confirmar).
- Presunción en Ganancias e IVA: los sueldos no declarados se consideran ganancias no declaradas más un 10%, y ventas omitidas a efectos del IVA (Ley 11.683, art. 18 inc. h), salvo para trabajadores regularizados en el marco de un blanqueo legal.
- Inclusión en el REPSAL de las sanciones firmes por trabajo no registrado (Ley 26.940, art. 2). Los empleadores incluidos no pueden usar el incentivo a la contratación RIFL (Ley 27.802, art. 160) y el reincidente queda excluido del monotributo (Ley 24.977, Anexo, art. 20 inc. k).
- Blanqueo (PER). Los empleadores pueden regularizar relaciones del sector privado no registradas o registradas en forma deficiente que hayan comenzado hasta la promulgación de la Ley 27.802, con condonación de al menos el 70% de los aportes, contribuciones e intereses, liberación de multas y extinción de la acción penal, dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la reglamentación (Ley 27.802, arts. 168 a 176). La reglamentación no está en las fuentes (sin confirmar). Los empleadores que usaron el blanqueo de la Ley 27.742 no pueden usar el PER para los mismos trabajadores (art. 174).
11. Convertir contratistas en empleados: el incentivo RIFL
- Qué es. Para las nuevas contrataciones registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, el empleador paga un 2% (en lugar del 18% o del 20,40%) para jubilación, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, y un 3% para el PAMI, durante los primeros 48 meses (Ley 27.802, arts. 156 y 159; Decreto 315/2026, art. 1).
- Los monotributistas califican. Uno de los grupos elegibles son las personas que estuvieron inscriptas en el monotributo (art. 157 inc. c). El art. 3 del Decreto 315/2026 lo limita a ex monotributistas que no tenían un empleo registrado en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o que no tuvieron trabajo en relación de dependencia en el sector privado en los 6 meses anteriores a la contratación.
- Límites. No está disponible para trabajadores recontratados dentro de los 12 meses por el mismo empleador; para empleadores incluidos en el REPSAL; ni en caso de uso "abusivo", incluida la sustitución de personal bajo cualquier forma (art. 160). La opción debe ejercerse desde el inicio; no puede aplicarse en forma retroactiva (art. 162).
- Pregunta abierta. Las fuentes no abordan si una empresa puede aplicar el RIFL a personas que ya trabajaban para ella como monotributistas, cuando el cambio podría leerse como la regularización de una relación existente y no como una nueva contratación (sin confirmar). Si la relación anterior era en sustancia una relación laboral, la vía relevante es el blanqueo PER, no el RIFL.
- FAL. Las contrataciones RIFL pagan la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (2,5% para pymes, 1% para grandes empresas, desde el 1 de diciembre de 2026) sin la reducción compensatoria de contribuciones que reciben los demás trabajadores (Ley 27.802, arts. 60 y 76; Decreto 315/2026, art. 8; Decreto 1228/2026, art. 2, según el resumen de /guide/taxes/payroll/).
12. Contratistas remotos del exterior y clientes del exterior
Empresa argentina que le paga a un freelancer extranjero que trabaja en el exterior.
- Derecho laboral. La LCT se aplica al trabajo realizado en Argentina; un no residente que trabaja íntegramente en el exterior para una empresa argentina normalmente queda fuera de ella, pero las normas de conflicto de leyes no están cubiertas en las fuentes (sin confirmar). Los extranjeros que trabajan en Argentina necesitan una categoría de residencia que permita trabajar; los residentes nómades digitales solo pueden trabajar para personas o empresas del exterior (ver /guide/labor/foreigners/).
- Impuesto a las Ganancias. La renta es de fuente argentina cuando proviene de actividades desarrolladas en Argentina (Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 5). Por lo tanto, los servicios prestados en el exterior son en general de fuente extranjera. Pero los honorarios por "asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior" son de fuente argentina (art. 13, segundo párrafo). Si el pago es renta de fuente argentina de un beneficiario del exterior, el pagador debe retener el 35% como pago único y definitivo (art. 102) sobre una ganancia neta presunta (art. 103): el 60% del monto para asistencia técnica, ingeniería o consultoría registrada según la Ley de Transferencia de Tecnología 22.426 y no obtenible en el país (art. 104 inc. a, ap. 1), lo que da un 21% efectivo; o el 90% para las rentas no previstas en otros incisos (art. 104 inc. i), lo que da un 31,5% efectivo. Si el trabajo de un desarrollador de software remoto es "asesoramiento" en los términos del art. 13 es una cuestión de calificación que ARCA y los contribuyentes discuten; las fuentes no la resuelven (sin confirmar). Un convenio para evitar la doble imposición con el país del prestador puede reducir o eliminar la retención (sin confirmar).
- IVA. Los servicios prestados en el exterior cuya utilización efectiva se lleva a cabo en Argentina están gravados cuando el prestatario es un responsable inscripto en IVA (Ley de IVA, art. 1 inc. d); el prestatario paga el 21% (art. 28) por inversión del sujeto pasivo. Si ese IVA es computable como crédito fiscal, y cuándo, no está cubierto en las fuentes revisadas para esta página (sin confirmar).
- Acceso al mercado de cambios (normas cambiarias del BCRA, Sección 13). El banco puede dar acceso al mercado oficial de cambios para pagar servicios prestados por no residentes si (i) el cliente tiene documentación que acredite la existencia del servicio (punto 13.1.1); (ii) para deudas comerciales, desde el vencimiento y, cuando corresponda, declaradas en la última presentación vencida del relevamiento de activos y pasivos externos (punto 13.1.2); (iii) la operación está validada en el sistema en línea del BCRA (punto 13.1.5); y (iv) para servicios prestados desde el 13 de diciembre de 2023, se cumplen las reglas de plazo: a los prestadores no vinculados se les puede pagar desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (punto 13.2.5); a los prestadores vinculados, recién 90 días corridos después de esa fecha (punto 13.2.6). Cualquier otro caso requiere la conformidad previa del BCRA (punto 13.1). Detalle: /guide/fx/imports-services-payments/ y /guide/fx/exchange-controls/.
Freelancer argentino que trabaja para un cliente del exterior (exportación de servicios).
- Los cobros por servicios prestados a no residentes deben ingresarse y liquidarse dentro de los 20 días hábiles (BCRA, punto 2.2.1). Las personas humanas quedan exceptuadas de liquidar si los fondos se acreditan en su propia cuenta en moneda extranjera en un banco local y el mecanismo es fiscalmente neutro; los bancos no pueden cobrar comisiones por esto (punto 2.2.2.1). Un monotributista igual computa el ingreso, en pesos, para los límites de categoría (Ley 24.977, Anexo, arts. 3 y 8).
- Un residente argentino que trabaja para una empresa extranjera a través de un "employer of record" o como contratista queda fuera del alcance del análisis de esta página, que se hace desde el lado del empleador, pero el riesgo de encuadre erróneo recae en quien sea el verdadero empleador en Argentina, y el art. 29 de la LCT convierte a la entidad que registra en empleador y a la usuaria en responsable solidaria.
Paso a paso
A. Contratar a una persona argentina como trabajador independiente
- Decidí si el puesto es genuinamente independiente. Contrastá las características del puesto con las tres notas de la dependencia: quién decide cómo se hace el trabajo (técnica), quién fija horario, lugar y disciplina (jurídica) y si la persona depende económicamente de vos (económica). Si están presentes las tres, planificá contratarla como empleada. Si falta genuinamente al menos una, un modelo de contratista es defendible (Ley 27.742, art. 97, último párrafo, por analogía).
- Verificá la situación impositiva de la persona. Pedí constancia de inscripción ante ARCA (CUIT y categoría de monotributo o inscripción en el régimen general). La categoría de monotributo debería ser coherente con los honorarios anuales esperados (Tabla 2); un contratista que va a superar la categoría K no puede seguir en el régimen.
- Redactá un contrato de servicios según el Código Civil y Comercial, no un modelo de contrato de trabajo. Describí los entregables o servicios, los honorarios por entregable o por período, la libertad del contratista para organizar el trabajo, la libertad de trabajar para otros, la rescisión por cualquiera de las partes, la cesión de propiedad intelectual y la confidencialidad. Evitá horarios fijos, reglas disciplinarias, vacaciones pagas o beneficios de empleados, que son prueba de dependencia.
- Exigí factura por cada pago y pagá por transferencia bancaria a una cuenta a nombre del contratista. En conjunto, esos son los hechos que desactivan la presunción del art. 23.
- No integres al contratista como si fuera un empleado (sin firma de correo corporativo como "empleado", sin inclusión en los beneficios de la nómina, sin evaluaciones de desempeño idénticas a las del personal). No son tests legales, pero son prueba típica en los reclamos (sin confirmar).
- Controlá los límites del monotributo. Si los honorarios del contratista se acercan a la categoría K o el contratista queda excluido, las facturas tipo C no van a ser válidas para la nueva situación; pedí la inscripción actualizada.
- Armá un legajo. Guardá las facturas, los comprobantes de pago, el contrato y la prueba de los otros clientes del contratista y de sus herramientas propias. Son tu defensa si surge un reclamo.
B. Usar un trabajador independiente con colaboradores (art. 97)
- El trabajador independiente principal y cada colaborador se inscriben ante ARCA en un régimen para actividades sin relación de dependencia (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 24).
- Cada uno presenta ante ARCA la declaración jurada sobre la naturaleza independiente de la relación (mismo artículo) (sin confirmar).
- Firmá contratos de colaboración que permitan al colaborador trabajar para otros y permitan la rescisión en cualquier momento (art. 24 incs. a y b).
- Mantené la cantidad en 3 colaboradores o menos en todo momento (art. 24 inc. c).
- Contratá una cobertura de accidentes personales (optativa según el art. 24; la cuota unificada con cobertura de riesgos del trabajo todavía no está vigente (sin confirmar)).
C. Tercerizar parte de la actividad normal y específica (LCT art. 30)
- Identificá si el trabajo tercerizado forma parte de la actividad normal y específica del establecimiento dentro de su ámbito, o si es una actividad accesoria o coadyuvante. Solo la primera activa el art. 30.
- En el contrato, obligá al contratista a entregar todos los meses: el CUIL de cada trabajador asignado, la constancia de pago de la seguridad social, la constancia de pago de los sueldos, la cuenta sueldo de cada trabajador y el certificado de cobertura de ART con endoso a tu favor.
- Pedí y controlá los documentos todos los meses; dejá constancia del pedido. Pedir y controlar te exime; no pedir te hace responsable solidario (art. 30).
- Si el contratista adeuda la seguridad social de los trabajadores asignados, evaluá retener de sus facturas y depositar por su cuenta (LCT art. 136; Decreto 847/2024, Anexo II, art. 5) (sin confirmar).
- Para personal eventual, usá solo una empresa de servicios eventuales habilitada; seguís siendo responsable solidario (art. 29 bis).
D. Convertir contratistas en empleados
- Verificá la elegibilidad de cada persona para el RIFL (Ley 27.802, art. 157; Decreto 315/2026, art. 3) y el riesgo de que la conversión se interprete como sustitución (art. 160).
- Evaluá si la relación anterior era en sustancia una relación laboral. Si lo era, analizá el blanqueo PER una vez que su reglamentación esté vigente (Ley 27.802, arts. 168 a 176) (sin confirmar).
- Registrá a cada empleado ante ARCA desde el primer día (LCT art. 92 bis), contratá la ART y armá la liquidación de sueldos (ver /guide/labor/employment-contracts-and-severance/ y /guide/taxes/payroll/).
- Acordá con la persona cómo se va a tratar el servicio anterior a efectos de la antigüedad; reconocer el servicio previo aumenta la indemnización futura pero reduce el riesgo de litigio.
- El ex contratista debe dar de baja o ajustar su inscripción en el monotributo; quien es a la vez empleado y monotributista está exento de los aportes jubilatorios y de obra social del monotributo (Ley 24.977, Anexo, art. 40 inc. 4).
E. Pagarle a un freelancer del exterior
- Conseguí un contrato y facturas; el banco va a necesitar documentación que acredite el servicio (BCRA, punto 13.1.1).
- Determiná si el servicio es de fuente argentina (asesoramiento desde el exterior, art. 13) y si se aplica un convenio; si es de fuente argentina, retené el 35% de la ganancia neta presunta e ingresalo a ARCA (Ley de Impuesto a las Ganancias, arts. 102 a 104) (sin confirmar).
- Si la empresa está inscripta en IVA y el servicio se utiliza en Argentina, autoliquidá el 21% de IVA (Ley de IVA, art. 1 inc. d) (sin confirmar).
- Verificá si el prestador es vinculado; si lo es, esperá 90 días corridos desde la prestación (punto 13.2.6).
- Si la deuda es comercial y debe declararse, confirmá que figure en el último relevamiento de activos y pasivos externos vencido (punto 13.1.2).
- Dale la instrucción al banco; el banco valida el pago en el sistema en línea del BCRA (punto 13.1.5).
Costos y plazos
Tabla 1. Empleado, contratista u otra figura: los principales marcos
| Marco | Base legal | Quién paga la seguridad social | ¿Se aplica el derecho laboral? | Uso típico |
|---|---|---|---|---|
| Empleado (LCT) | LCT arts. 21 a 23 | Empleador 18% o 20,40% más 6% de obra social; empleado 11% + 3% + 3% | Sí, en su totalidad | Personal central |
| Contratista monotributista | Ley 24.977, Anexo; excepción del art. 23 de la LCT | El contratista, dentro del pago mensual del monotributo | No, salvo que se pruebe la dependencia | Freelancers, pequeños prestadores |
| Trabajador autónomo (régimen general) | Régimen de autónomos de ARCA (valores desde el 15 oct 2026); Ley 24.977, Anexo, art. 21 sobre la exclusión al régimen general | El contratista, aporte mensual fijo por categoría | No, salvo que se pruebe la dependencia | Profesionales de mayores ingresos |
| Trabajador independiente con hasta 3 colaboradores | Ley 27.742, art. 97; Decreto 847/2024, Anexo II, art. 24 | Cada uno, según el régimen que corresponda; cuota única todavía no fijada (sin confirmar) | No (LCT art. 2 inc. e) | Pequeños equipos de freelancers |
| Prestador de plataformas | Ley 27.802, arts. 119 a 128 | El prestador (art. 125 inc. 2) | No (LCT art. 2 inc. f) | Reparto y transporte de pasajeros por aplicación |
| Trabajador provisto por intermediario o empresa de servicios eventuales | LCT arts. 29 y 29 bis | El empleador que registra; la usuaria responde solidariamente | Sí | Provisión de personal |
| Empleados del contratista | LCT art. 30 | El contratista; el principal responde si no controla | Sí, frente al contratista | Tercerización |
| Socio empleado | LCT art. 27 | La sociedad como empleadora | Sí | Socios que trabajan |
Tabla 2. Categorías del monotributo y pagos mensuales desde el 1 de agosto de 2026 (servicios)
Fuente: ARCA, "Montos y categorías vigentes", valores aplicables desde el 1 de agosto de 2026, según la Ley 24.977, Anexo, arts. 8, 11, 39 y 52. Dólares a ARS 1.563,90.
| Categoría | Ingresos brutos anuales hasta (ARS) | US$ | Impuesto integrado, servicios (ARS) | Aporte SIPA (ARS) | Obra social (ARS) | Total mensual, servicios (ARS) | US$ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A | 12.009.410,45 | 7.679 | 5.585,77 | 18.246,86 | 25.694,55 | 49.527,18 | 32 |
| B | 17.595.182,74 | 11.251 | 10.612,98 | 20.071,55 | 25.694,55 | 56.379,08 | 36 |
| C | 24.670.494,31 | 15.775 | 18.246,86 | 22.078,71 | 25.694,55 | 66.020,12 | 42 |
| D | 30.628.651,43 | 19.585 | 29.790,79 | 24.286,58 | 30.535,56 | 84.612,93 | 54 |
| E | 36.028.231,33 | 23.037 | 55.857,73 | 26.715,24 | 37.238,48 | 119.811,45 | 77 |
| F | 45.151.659,41 | 28.871 | 78.573,20 | 29.386,76 | 42.824,25 | 150.784,21 | 96 |
| G | 53.995.798,87 | 34.526 | 142.995,76 | 41.141,46 | 46.175,72 | 230.312,94 | 147 |
| H | 81.924.660,37 | 52.385 | 409.623,31 | 57.598,04 | 55.485,33 | 522.706,68 | 334 |
| I | 91.699.761,90 | 58.635 | 814.591,79 | 80.637,26 | 68.518,81 | 963.747,86 | 616 |
| J | 105.012.519,20 | 67.148 | 977.510,14 | 112.892,16 | 76.897,46 | 1.167.299,76 | 746 |
| K | 126.610.838,75 | 80.958 | 1.368.514,20 | 158.049,02 | 87.882,82 | 1.614.446,04 | 1.032 |
Notas: la tabla de ARCA muestra las categorías I, J y K como aplicables a "venta de bienes muebles" en su columna de actividad, aunque igual informa montos de servicios para ellas (sin confirmar). La obra social corresponde solo al titular; cada integrante del grupo familiar suma el mismo monto. Las exenciones de aportes figuran en el art. 40 del Anexo. Los demás parámetros de ARCA (superficie, energía eléctrica, alquileres, precio unitario máximo de ARS 716.840,77 para bienes) están en el archivo fuente.
Tabla 3. Trabajadores autónomos: aportes mensuales desde el 15 de octubre de 2026
Fuente: ARCA, "Trabajadores autónomos. Valores vigentes a partir de octubre 2026".
| Categoría mínima | ARS por mes | US$ |
|---|---|---|
| I | 78.271,56 | 50 |
| II | 109.578,51 | 70 |
| III | 156.541,75 | 100 |
| IV | 250.466,70 | 160 |
| V | 344.390,34 | 220 |
Las "categorías de revista" superiores (A a J) van de ARS 61.049,52 a ARS 939.240,20 por mes. Qué categoría debe usar un profesional determinado depende de normas sobre actividad e ingresos que no están en las fuentes (sin confirmar).
Tabla 4. Umbrales y alícuotas clave
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Máximo de colaboradores de un trabajador independiente del art. 97 | 3 | Ley 27.742, art. 97; Decreto 847/2024, Anexo II, art. 24 inc. c |
| Contribuciones patronales, gran empresa de servicios o comercio | 20,40% | Ley 27.541, art. 19 inc. a |
| Contribuciones patronales, demás empleadores privados | 18% | Ley 27.541, art. 19 inc. b |
| Detracción fija de la base de contribuciones | ARS 7.003,68 (US$ 4,48) por trabajador por mes | Ley 27.541, art. 22 (sin confirmar) |
| Contribución patronal a la obra social | 6% | Ley 23.660, art. 16 inc. a, con nota a la Ley 25.565, art. 80; Ley 27.802, art. 165 desde el 1 ene 2027 |
| Retenciones al empleado | 11% SIPA, 3% PAMI, 3% obra social | Ley 24.241, art. 11; Ley 19.032, art. 8; Ley 23.660, art. 16 inc. b |
| Alícuota RIFL, 48 meses | 2% + 3% | Ley 27.802, art. 159 |
| Contribución al FAL (desde el 1 dic 2026) | 2,5% pyme / 1% grande | Ley 27.802, art. 60; Decreto 1228/2026, art. 2 |
| Exclusión del monotributo: compras más gastos | 40% de los ingresos de la categoría K (servicios) | Ley 24.977, Anexo, art. 20 inc. j |
| Prohibición de reingreso al monotributo tras la exclusión | 3 años calendario | Ley 24.977, Anexo, art. 21 |
| Multa de ARCA por trabajadores no registrados | ARS 200.000 a 7.500.000 | Ley 11.683, art. 40 (Ley 27.799, art. 29) |
| Supuesto de clausura | 50% o más de personal no registrado, establecimientos de 10 o más | Ley 11.683, art. 40 inc. g |
| Plazo de prescripción de los reclamos laborales | 2 años | LCT art. 256 |
| Actualización de los créditos laborales | IPC + 3% anual | LCT art. 276 |
| Tope del pacto de cuota litis | 20% | LCT art. 277 |
| Tope de costas y honorarios de primera instancia | 25% de la sentencia | LCT art. 277 |
| Retención a beneficiarios del exterior | 35% de la ganancia neta presunta (60% o 90% del pago, entre otros) | Ley de Impuesto a las Ganancias, arts. 102 a 104 |
| IVA sobre servicios importados (prestatarios inscriptos) | 21% | Ley de IVA, arts. 1 inc. d y 28 |
| Acceso al mercado de cambios, prestador no vinculado | Desde la fecha de prestación o devengamiento | Normas cambiarias del BCRA, punto 13.2.5 |
| Acceso al mercado de cambios, prestador vinculado | 90 días corridos después de la prestación | Normas cambiarias del BCRA, punto 13.2.6 |
| Liquidación de cobros por exportación de servicios | 20 días hábiles (personas humanas exceptuadas si se acredita en su propia cuenta local en moneda extranjera) | Normas cambiarias del BCRA, puntos 2.2.1 y 2.2.2.1 |
Tabla 5. Plazos
| Obligación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Recategorización en el monotributo | Al cierre de cada semestre; nueva categoría desde el segundo mes siguiente | Ley 24.977, Anexo, art. 9 |
| Primera anualización tras el inicio de actividades | A los 6 meses | Ley 24.977, Anexo, art. 12 |
| Comunicar la exclusión del monotributo | De inmediato | Ley 24.977, Anexo, art. 21 |
| Registrar al empleado ante ARCA | Desde el inicio de la relación (o se pierde el período de prueba) | LCT art. 92 bis |
| Comunicación del tribunal a ARCA tras una sentencia que constate trabajo no registrado | 10 días hábiles desde que la sentencia queda firme | Ley 24.013, art. 7 quater |
| Denuncia del trabajador por registración irregular | De inmediato al tomar conocimiento | Ley 24.013, art. 7 ter |
| Adhesión al blanqueo PER | 180 días corridos desde la entrada en vigencia de su reglamentación | Ley 27.802, art. 171 |
| Contrataciones RIFL | Registradas del 1 may 2026 al 30 abr 2027 | Decreto 315/2026, art. 1 |
| Certificados de trabajo tras la extinción | 45 días hábiles | LCT art. 80 |
| Reclamos laborales | 2 años | LCT art. 256 |
Tabla 6. Cronología de normas
| Fecha (BO salvo indicación) | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 1976 | LCT 20.744, t.o. Decreto 390/1976 | Ley de Contrato de Trabajo |
| Sancionada el 13 nov 1991; promulgada el 5 dic 1991 | Ley 24.013 (Ley de Empleo) | Normas de registración y (hasta 2024) multas a favor del trabajador por trabajo no registrado |
| Sancionada el 3 jun 1998; promulgada el 2 jul 1998 | Ley 24.977 | Monotributo |
| 29 dic 2017 | Ley 27.430 | Reescribió gran parte del Anexo del monotributo; incorporó la clausura y la multa del art. 40 inc. g de la Ley 11.683 |
| 21 dic 2023 | DNU 70/2023 | Primera versión del nuevo art. 23 y del art. 29 |
| 8 jul 2024 (sancionada el 27 jun 2024) | Ley 27.742 (Ley Bases), Título V | Nuevos arts. 2, 23, 29, 136; trabajadores independientes del art. 97; derogación de los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323 |
| 8 jul 2024 | Ley 27.743 | Rediseño de las categorías del monotributo (hasta la K), actualización semestral por IPC |
| 26 sep 2024 (firmado el 25 sep 2024) | Decreto 847/2024 | Reglamentación de los Títulos IV y V de la Ley 27.742; art. 23 con independencia de la cantidad de facturas; colaboradores del art. 97 |
| 2 ene 2026 | Ley 27.799 | Elevó la multa del art. 40 de la Ley 11.683 a ARS 200.000 a 7.500.000 |
| 6 mar 2026 (sancionada el 27 feb 2026) | Ley 27.802 (Modernización Laboral) | Nuevos arts. 2, 21 a 23, 26, 27, 29 a 31, 55, 276, 277; régimen de plataformas (Título XII); RIFL; PER |
| 4 may 2026 | Decreto 315/2026 | Reglamentación del RIFL; definición de ex monotributistas |
| 1 ago 2026 | Valores del monotributo de ARCA | Categorías vigentes (Tabla 2) |
| 14 sep 2026 (texto ordenado) | BCRA "Exterior y Cambios" (última Com. A 8481) | Normas sobre pagos de servicios |
| 15 oct 2026 | Valores de autónomos de ARCA | Aportes vigentes (Tabla 3) |
| 20 oct 2026 | Decreto 1228/2026 | Traslado del inicio del FAL al 1 de diciembre de 2026 |
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: una startup que contrata a 5 desarrolladores monotributistas frente a emplearlos
Hipotético. Una startup de software de Buenos Aires, una pyme que no supera el límite de "mediana tramo 2", necesita cinco desarrolladores durante un año desde noviembre de 2026. Cada desarrollador aceptaría ARS 4.000.000 (US$ 2.558) por mes.
Opción A: monotributistas.
Paso 1. Honorarios anuales por desarrollador. 12 x 4.000.000 = ARS 48.000.000 (US$ 30.692).
Paso 2. Categoría. ARS 48.000.000 supera el límite de la categoría F (ARS 45.151.659,41) y está dentro del límite de la categoría G (ARS 53.995.798,87), así que cada desarrollador queda en la categoría G (Ley 24.977, Anexo, art. 8; Tabla 2).
Paso 3. Monotributo del desarrollador. Categoría G servicios: ARS 230.312,94 (US$ 147) por mes, ARS 2.763.755,28 (US$ 1.767) por año. Cubre Impuesto a las Ganancias, IVA, jubilación y obra social del titular.
Paso 4. Dinero del desarrollador después del monotributo. 4.000.000 menos 230.312,94 = ARS 3.769.687,06 (US$ 2.410) por mes, antes de gastos personales. No hay más Impuesto a las Ganancias sobre esta actividad porque el monotributo lo reemplaza (Anexo, art. 6).
Paso 5. Costo anual de la startup por los cinco. 5 x 48.000.000 = ARS 240.000.000 (US$ 153.462). Las facturas son tipo C (sin IVA para computar) (sin confirmar), y no hay contribuciones patronales, ni 13.º sueldo, ni vacaciones pagas, ni indemnización.
Opción B: empleados con el mismo sueldo bruto, régimen general.
Paso 1. Bruto anual por desarrollador. 12 sueldos más el 13.º sueldo o SAC (dos cuotas del 50% de la mejor remuneración mensual, LCT arts. 121 y 122): 13 x 4.000.000 = ARS 52.000.000 (US$ 33.250).
Paso 2. Contribuciones patronales unificadas (18%). Base: remuneración menos ARS 7.003,68 por mes y el 50% de ese monto por cada cuota de SAC (Ley 27.541, arts. 19 inc. b y 22), es decir, 13 detracciones en un año: 52.000.000 menos (13 x 7.003,68) = 51.908.952,16. 18% = ARS 9.343.611,39 (US$ 5.975).
Paso 3. Contribución patronal a la obra social (6%). 6% x 52.000.000 = ARS 3.120.000 (US$ 1.995) (Ley 23.660, art. 16 inc. a).
Paso 4. FAL. Desde el 1 de diciembre de 2026 la startup aporta un 2,5% a su propio Fondo de Asistencia Laboral, pero sus contribuciones bajan en el mismo monto (Ley 27.802, arts. 60 y 76), así que el efecto neto en caja es cero para los trabajadores que no son RIFL. Se ignora aquí.
Paso 5. ART y seguro de vida. Las primas se fijan por contrato con la aseguradora y no están en las fuentes (sin confirmar). Quedan excluidas de los totales.
Paso 6. Costo anual del empleador por desarrollador. 52.000.000 + 9.343.611,39 + 3.120.000 = ARS 64.463.611,39 (US$ 41.220). Equivalente mensual en un mes normal: 4.000.000 + 718.739,34 + 240.000 = ARS 4.958.739,34 (US$ 3.171).
Paso 7. Cinco desarrolladores. 5 x 64.463.611,39 = ARS 322.318.056,94 (US$ 206.099).
Paso 8. Sueldo de bolsillo del desarrollador. Las retenciones al empleado son del 17% (11% SIPA, 3% PAMI, 3% obra social), así que el neto es el 83% del bruto: 4.000.000 x 0,83 = ARS 3.320.000 (US$ 2.123) por mes antes del Impuesto a las Ganancias, que el empleador debe retener según las normas de la cuarta categoría (sin confirmar). El empleado además devenga vacaciones (14 días por año hasta 5 años de antigüedad, LCT art. 150) y derechos indemnizatorios.
Opción C: empleados contratados bajo el RIFL. Si cada desarrollador califica según el art. 157 de la Ley 27.802 y el art. 3 del Decreto 315/2026 y queda registrado a más tardar el 30 de abril de 2027:
- Contribuciones patronales: 2% + 3% = 5% x 52.000.000 = ARS 2.600.000 (no se aborda si también se aplica la detracción de ARS 7.003,68 (sin confirmar); se ignora).
- Obra social 6%: ARS 3.120.000.
- FAL 2,5% sin compensación (Decreto 315/2026, art. 8): ARS 1.300.000 (una simplificación, ya que el FAL empieza el 1 de diciembre de 2026).
- Total por desarrollador: 52.000.000 + 7.020.000 = ARS 59.020.000 (US$ 37.739); cinco desarrolladores: ARS 295.100.000 (US$ 188.695).
Comparación.
| Por desarrollador, por año | Monotributo (A) | Empleado, régimen general (B) | Empleado, RIFL (C) |
|---|---|---|---|
| Costo en efectivo para la empresa (ARS) | 48.000.000 | 64.463.611,39 | 59.020.000 |
| Costo en efectivo para la empresa (US$) | 30.692 | 41.220 | 37.739 |
| Sobrecosto frente a la opción A | n/a | +34,3% | +23,0% |
| Dinero mensual del desarrollador antes de Ganancias (ARS) | 3.769.687,06 | 3.320.000 | 3.320.000 |
| Indemnización y riesgo de reclamo | Contingente (Ejemplo 2) | Incorporado | Incorporado |
Cómo leer los números. El modelo de contratista le ahorra a la startup unos ARS 16,5 millones (US$ 10.527) por desarrollador por año frente al régimen general, y le deja más dinero al desarrollador. Ese ahorro es exactamente lo que un tribunal recuperaría si la relación se recalifica, más la actualización y las costas (Ejemplo 2). La defendibilidad jurídica de la Opción A depende de los hechos del paso A1 del procedimiento, no solo de las facturas.
Ejemplo 2: exposición ante un reclamo por encuadre erróneo
Hipotético. Uno de los desarrolladores del Ejemplo 1 en realidad trabajó desde el 1 de marzo de 2023 bajo las instrucciones del CTO, con horario fijo, en forma exclusiva para la startup, facturando ARS 4.000.000 por mes en los últimos dos años (montos menores antes). El 15 de octubre de 2026 la startup termina el contrato sin preaviso. El desarrollador demanda alegando que era empleado. Supongamos que el tribunal constata la dependencia pese a las facturas (porque los hechos muestran dependencia jurídica, técnica y económica, de modo que la excepción del art. 23 no impide la prueba según el art. 21) y que ningún tope de convenio colectivo limita la base indemnizatoria (sin confirmar).
Parte 1. Rubros de la extinción al 15 de octubre de 2026.
Paso 1. Antigüedad. Del 1 de marzo de 2023 al 15 de octubre de 2026 = 3 años y 7,5 meses. La fracción mayor de 3 meses cuenta como año completo: 4 años (LCT art. 245).
Paso 2. Indemnización por antigüedad (art. 245). 4 x 4.000.000 = ARS 16.000.000 (US$ 10.231). El tope (3 veces el salario promedio del CCT) no puede reducir la base por debajo del 67% del salario real; sin un tope aplicable, rige la base completa.
Paso 3. Indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232). Antigüedad menor de 5 años: 1 mes = ARS 4.000.000 (US$ 2.558).
Paso 4. Integración del mes de despido (art. 233). Sin preaviso y no siendo el último día del mes: del 16 al 31 de octubre = 16 días x (4.000.000 / 30) = ARS 2.133.333,33 (US$ 1.364).
Paso 5. 13.º sueldo proporcional (art. 123). Un doceavo de las remuneraciones devengadas del 1 de julio al 15 de octubre: 3 x 4.000.000 + (15/31 x 4.000.000) = 13.935.483,87; / 12 = ARS 1.161.290,32 (US$ 743).
Paso 6. Vacaciones proporcionales (arts. 150, 155, 156). 14 días por año (antigüedad menor de 5 años al 31 de diciembre). Fracción de 2026 trabajada: 288 / 365 días, así que 14 x 288 / 365 = 11,05 días. Valor del día: 4.000.000 / 25 = 160.000. Total ARS 1.767.452,05 (US$ 1.130).
Paso 7. Subtotal de rubros de la extinción. 16.000.000 + 4.000.000 + 2.133.333,33 + 1.161.290,32 + 1.767.452,05 = ARS 25.062.075,71 (US$ 16.025). Si los tribunales además suman el 13.º sueldo sobre el preaviso y la integración del mes no está en las fuentes (sin confirmar).
Parte 2. Rubros del período de la relación.
Paso 8. 13.º sueldo impago dentro del plazo de prescripción de 2 años (art. 256). Suponiendo una demanda presentada el 1 de diciembre de 2026, las cuotas vencidas el 18 de diciembre de 2024, el 30 de junio de 2025, el 18 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026 no están prescriptas. Cada una equivale al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre (art. 121): 4 x 2.000.000 = ARS 8.000.000 (US$ 5.115) (suponiendo ARS 4.000.000 en cada semestre). Las vacaciones impagas de años anteriores no se cuantifican aquí.
Paso 9. Total del reclamo antes de la actualización. 25.062.075,71 + 8.000.000 = ARS 33.062.075,71 (US$ 21.141).
Paso 10. Lo que ya no se suma. Antes del 9 de julio de 2024 el reclamo también habría incluido las indemnizaciones de los arts. 8 a 15 de la Ley 24.013 y los incrementos de la Ley 25.323. Fueron derogados (Ley 27.742, arts. 99 y 100). Sus montos anteriores no se cuantifican porque su texto no está en las fuentes (sin confirmar). Para una relación que terminó después de la derogación, las fuentes no dan base para reclamarlos.
Paso 11. Actualización hasta el pago. Cada monto se actualiza por IPC más 3% anual desde que se hizo exigible (art. 276). Solo a modo ilustrativo: si la sentencia se pagara 18 meses después y el IPC hubiera subido un 25% en ese período (una cifra hipotética, no un pronóstico), el total sería de alrededor de 33.062.075,71 x 1,25 x 1,045 = ARS 43.187.336 (US$ 27.615). Las costas y honorarios de primera instancia tienen un tope del 25% de la sentencia (art. 277): sobre el reclamo sin actualizar, hasta ARS 8.265.519 (US$ 5.285).
Parte 3. Exposición ante la seguridad social.
Paso 12. Aportes y contribuciones. Supongamos una remuneración total de marzo de 2023 a octubre de 2026 de ARS 120.000.000 (una cifra hipotética que refleja honorarios menores en los primeros años). Contribuciones patronales del 18% más 6% = 24% = ARS 28.800.000 (US$ 18.415), antes de la detracción del art. 22. La parte del empleado (17%, ARS 20.400.000 o US$ 13.044) es una retención que el empleador no practicó; las fuentes no dicen si ARCA puede cobrársela íntegramente al empleador (sin confirmar).
Paso 13. Cómputo de los pagos del monotributo. Los componentes jubilatorio y de obra social que el desarrollador pagó como monotributista reducen la deuda (Ley 24.013, art. 7 quater; Decreto 847/2024, Anexo II, art. 2). Supongamos ARS 2.500.000: deuda del empleador de alrededor de ARS 26.300.000 (US$ 16.817) más intereses.
Paso 14. Multas. Multa de ARCA de ARS 200.000 a 7.500.000 (Ley 11.683, art. 40), más una eventual multa del art. 15 de la Ley 17.250 de hasta cuatro veces los aportes y contribuciones (sin confirmar), más la inclusión en el REPSAL una vez firme (Ley 26.940, art. 2).
Paso 15. Efecto del blanqueo PER. Si la startup regularizara bajo el PER antes de una determinación firme, se condonaría al menos el 70% de los aportes, contribuciones e intereses y se liberarían las multas (Ley 27.802, art. 169). Con el mínimo del 70%, las contribuciones restantes serían de alrededor de 30% x 26.300.000 = ARS 7.890.000 (US$ 5.045), pagaderas al contado o en hasta 72 cuotas a no más del 12% anual (art. 172). El PER no reduce el reclamo laboral propio del trabajador (sin confirmar).
Conclusión. Durante tres años y medio, el modelo de contratista le ahorró a la startup unos ARS 16,5 millones por año por desarrollador a los sueldos actuales. Un reclamo exitoso cuesta unos ARS 33 millones antes de la actualización, más hasta ARS 26 millones de deuda con la seguridad social y multas. La derogación de las viejas multas eliminó el multiplicador que hacía ruinosos los reclamos por encuadre erróneo, pero la recalificación igual recupera la mayor parte del ahorro.
Ejemplo 3: pagarle a un freelancer del exterior desde Argentina
Hipotético. Una empresa argentina inscripta en IVA contrata a un diseñador freelance residente en un país sin convenio, que trabaja íntegramente en el exterior, por US$ 3.000 por mes. El diseñador no está vinculado con la empresa.
Paso 1. Fuente. El trabajo de diseño realizado en el exterior no es una actividad desarrollada en Argentina (Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 5). Si ARCA lo tratara como "asesoramiento prestado desde el exterior" (art. 13), sería de fuente argentina (sin confirmar).
Paso 2. Retención si es de fuente argentina. Ganancia neta presunta según el art. 104 inc. i: 90% x 3.000 = US$ 2.700. Retención del 35% (art. 102): US$ 945, un 31,5% efectivo. Si el contrato fuera de asistencia técnica registrada según la Ley 22.426 y no obtenible en el país, la presunción sería del 60% y la retención de US$ 630 (21%) (art. 104 inc. a, ap. 1). Si el diseñador insiste en cobrar US$ 3.000 netos, la empresa debe acrecentar el pago: 3.000 / (1 menos 0,315) = US$ 4.379,56 (sin confirmar).
Paso 3. IVA. Si el servicio se utiliza en Argentina, la empresa autoliquida el 21% x 3.000 = US$ 630 en pesos (Ley de IVA, arts. 1 inc. d y 28) (sin confirmar).
Paso 4. Mercado de cambios. Prestador no vinculado: el banco puede vender la moneda extranjera desde la fecha de prestación del servicio (BCRA, punto 13.2.5), con documentación (13.1.1) y validación en línea (13.1.5). Si el diseñador fuera una empresa del grupo, el pago debería esperar 90 días corridos (13.2.6).
Equivalentes en pesos a ARS 1.563,90: honorario ARS 4.691.700; retención al 31,5% ARS 1.477.886; IVA ARS 985.257 (la conversión real a efectos impositivos usa el tipo de cambio que fijan las normas de ARCA (sin confirmar)).
Trampas prácticas
- Las facturas por sí solas no son un escudo. La excepción del art. 23 elimina la presunción, no la posibilidad de prueba. El horario fijo, la exclusividad, un supervisor, los equipos de la empresa y las "vacaciones" pagas son prueba fuerte de dependencia según el art. 21.
- La redacción "en relación de dependencia" corta para los dos lados. Ayuda a la empresa, pero el trabajador que prueba la dependencia pasa a gozar de todas las protecciones de la LCT, incluida la presunción del art. 55 a favor de sus afirmaciones sobre hechos no registrados.
- Contratistas con un solo cliente. El Decreto 847/2024 dice que la cantidad de clientes no importa para la presunción, pero la dependencia económica sigue siendo una de las tres notas. Un contratista que te factura el 100% durante años es tu mayor riesgo.
- "Socios" de startups. Darles a los desarrolladores una participación simbólica no evita la relación laboral: el art. 27 de la LCT trata como empleados a los socios que trabajan sujetos a instrucciones.
- Desajustes de categoría en el monotributo. Un contratista cuyos honorarios superan el límite de la categoría, o cuyos gastos superan el 40% del límite de la categoría K, queda excluido automáticamente desde el día en que ocurre (Anexo, arts. 20 y 21). Las facturas emitidas después bajo la situación equivocada generan problemas para ambas partes.
- Categorías I a K del monotributo para servicios. La tabla de ARCA rotula las categorías I a K como categorías de bienes; verificalo antes de contratar a un prestador de servicios de altos ingresos (sin confirmar).
- Actividad normal y específica. El puerto seguro del art. 30 funciona solo si efectivamente pedís y controlás los documentos todos los meses. Guardá constancia de cada pedido.
- Empresas de servicios eventuales. Solo empresas habilitadas; respondés solidariamente de todos modos (art. 29 bis).
- El art. 97 todavía no es un régimen listo para usar. Sin la cuota unificada, los colaboradores deben inscribirse individualmente; la cobertura de riesgos del trabajo no es automática.
- Plataformas: la ley dice independiente, pero los hechos siguen importando. El Título XII declara independientes a los prestadores y enumera derechos que no constituyen indicio de relación laboral, pero una plataforma que impone horas mínimas, aceptación obligatoria o exclusividad se aparta del modelo legal (arts. 121 y 126). Cómo tratarían los tribunales a una plataforma así no está probado en las fuentes (sin confirmar).
- Seguro de accidentes en plataformas. El art. 126 inc. 6 exige el acceso a una cobertura pero deja el costo librado al acuerdo; las plataformas deberían documentar quién paga.
- RIFL y conversiones. Convertir contratistas existentes puede ser cuestionado como "sustitución de personal" (art. 160) o como una regularización y no una nueva contratación.
- Tests de fuente extranjera. Pagarle a un extranjero "por asesoramiento" desde el exterior puede generar una retención del 31,5%; pagar por un trabajo realizado en el exterior puede no generarla. La denominación en el contrato importa, pero prevalece la sustancia.
- Servicios entre partes vinculadas. Pagarle a una empresa del grupo del exterior o a una entidad extranjera de un fundador por servicios de "contratista" activa la espera cambiaria de 90 días (punto 13.2.6).
- Nómades digitales. Un extranjero en Argentina con residencia de nómade digital no puede trabajar para empresas argentinas (ver /guide/labor/foreigners/).
- Normas de la CABA y provinciales. El reparto por plataformas también está regulado a nivel local; la independencia nacional no exime a prestadores ni a plataformas de las normas de tránsito y seguridad de la Ciudad (sin confirmar).
Cambios recientes
- 8 de julio de 2024 (Ley 27.742, BO). Nueva excepción del art. 23 para obras y servicios facturados; nuevo art. 29 que limita la responsabilidad de la empresa usuaria; trabajadores independientes del art. 97 con hasta 3 colaboradores; derogación de las multas a favor del trabajador de la Ley 24.013 (arts. 8 a 17) y de la Ley 25.323, con vigencia desde el día siguiente. Categorías del monotributo ampliadas hasta la K con actualización semestral por IPC (Ley 27.743, mismo BO).
- 26 de septiembre de 2024 (Decreto 847/2024). La regla del art. 23 se aplica con independencia de la cantidad de facturas o de clientes; reglamentación del art. 97; tope a la retención del art. 136; reglamentación del régimen de regularización de 2024 (condonación del 90%, 80% o 70%).
- 2 de enero de 2026 (Ley 27.799). La multa de ARCA por trabajadores no registrados se elevó a ARS 200.000 a 7.500.000.
- 6 de marzo de 2026 (Ley 27.802). Presunción del art. 23 limitada a los servicios "en relación de dependencia"; el art. 2 de la LCT ahora excluye el transporte, los fletes, los trabajadores del art. 97 y los prestadores de plataformas; puerto seguro del art. 30 mediante control de documentos; responsabilidad de grupo del art. 31 solo con fraude; régimen nacional de plataformas (Título XII); incentivo RIFL y blanqueo PER; actualización de los créditos laborales por IPC más 3% (art. 276); topes a los honorarios y pago en cuotas de las sentencias (art. 277).
- 4 de mayo de 2026 (Decreto 315/2026). Reglamentación del RIFL; ex monotributistas elegibles bajo condiciones.
- 1 de agosto de 2026. Nuevos valores del monotributo (Tabla 2).
- 15 de octubre de 2026. Nuevos aportes de autónomos (Tabla 3).
- 20 de octubre de 2026 (Decreto 1228/2026). Traslado del inicio del FAL al 1 de diciembre de 2026.
Cambios pendientes
- Reglamentación del régimen de plataformas. Autoridad de aplicación y eventuales normas de detalle según el art. 127 de la Ley 27.802 (sin confirmar).
- Régimen unificado del art. 97. La cuota mensual única que cubre jubilación, obra social y riesgos del trabajo, y el procedimiento de declaración jurada ante ARCA (sin confirmar).
- "Sistemas bancarios y otros" del art. 23. Los sistemas de pago que por sí solos excluyen la presunción no fueron fijados en las fuentes (sin confirmar).
- Reglamentación del blanqueo PER. Porcentajes de condonación, plazo de adhesión y plan de pagos de ARCA (Ley 27.802, arts. 169 a 176) (sin confirmar).
- Mecanismo de ARCA para la retención del art. 136 (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 5) (sin confirmar).
- Interpretación judicial. Cómo aplican los tribunales laborales el nuevo art. 23 a las relaciones iniciadas antes del 6 de marzo de 2026 y a los reclamos presentados después, y si la derogación de las multas de la Ley 24.013 alcanza a las relaciones extinguidas antes del 9 de julio de 2024 (sin confirmar). Son puntos controvertidos; esta página no pronostica el resultado.
- Normas de la CABA sobre repartidores y eventuales normas provinciales sobre plataformas (sin confirmar).
- Planteos de inconstitucionalidad contra los capítulos laborales del DNU 70/2023, la Ley 27.742 o la Ley 27.802 (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo contratar a alguien como monotributista en lugar de como empleado? Podés contratar a un prestador independiente que facture como monotributista, y desde la Ley Bases las facturas eliminan la presunción de relación laboral (LCT art. 23). Pero si la persona en los hechos trabaja bajo tu dependencia (tus horarios, tus instrucciones, solo para vos), un tribunal igual puede constatar un contrato de trabajo según el art. 21, y vas a deber la indemnización y los aportes y contribuciones (Ejemplo 2).
2. ¿Siguen existiendo las viejas multas por "trabajo no registrado"? No. La Ley 27.742 derogó los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y la totalidad de la Ley 25.323 (arts. 99 y 100), con vigencia desde el 9 de julio de 2024 según la nota de Infoleg. Un trabajador recalificado igual obtiene todos los derechos laborales ordinarios, actualizados por IPC más 3%, y ARCA igual puede multar al empleador (Ley 11.683, art. 40) y cobrar los aportes y contribuciones.
3. ¿Qué es el "trabajador independiente con colaboradores" del art. 97? Un trabajador independiente que trabaja con hasta 3 colaboradores también independientes, sin vínculo laboral entre ellos, cuando falta al menos una nota de la dependencia (Ley 27.742, art. 97). Todos deben estar inscriptos ante ARCA y firmar una declaración jurada; los colaboradores pueden trabajar para otros y cualquiera de las partes puede terminar la relación en cualquier momento (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 24). El aporte mensual único que promete la ley todavía no está implementado según las fuentes (sin confirmar).
4. ¿Los repartidores son empleados? Según el Título XII de la Ley 27.802, quienes entregan bienes o trasladan pasajeros a través de aplicaciones son prestadores independientes, y la LCT no se les aplica (LCT art. 2 inc. f). Deben estar inscriptos a efectos impositivos y de la seguridad social (art. 125). Las plataformas deben brindar información, capacitación, canales de reclamo y acceso a un seguro de accidentes personales (arts. 124 y 126). La reglamentación y las normas locales están pendientes (sin confirmar).
5. ¿Cuánto paga un monotributista? Desde el 1 de agosto de 2026, los prestadores de servicios pagan desde ARS 49.527,18 (US$ 32) por mes en la categoría A hasta ARS 1.614.446,04 (US$ 1.032) en la categoría K, incluidos impuesto, jubilación y obra social (Tabla 2). Los valores cambian cada enero y julio (Ley 24.977, Anexo, art. 52).
6. Tercerizo la limpieza y la seguridad. ¿Respondo por los trabajadores del contratista? Solo si esos servicios forman parte de tu actividad normal y específica dentro de tu ámbito; las actividades accesorias o coadyuvantes están excluidas (LCT art. 30). Aun así, si pedís y controlás todos los meses el CUIL, las constancias de pago de la seguridad social, las constancias de pago de sueldos, la cuenta bancaria y la ART con endoso, quedás eximido. Si no los pedís, respondés solidariamente.
7. ¿La empresa usuaria responde por el personal provisto por una agencia? Sí, solidariamente, pero solo por las obligaciones devengadas mientras los trabajadores efectivamente le prestaron servicios (LCT art. 29); en el caso de empresas de servicios eventuales habilitadas, solidariamente por todas las obligaciones laborales (art. 29 bis).
8. ¿Puedo convertir a mis contratistas en empleados con contribuciones reducidas? Posiblemente, a través del RIFL: 2% más 3% en lugar de la alícuota completa durante 48 meses para contrataciones registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, y los ex monotributistas son elegibles según el art. 3 del Decreto 315/2026. Las conversiones de contratistas existentes pueden ser cuestionadas como sustitución (Ley 27.802, art. 160) (sin confirmar).
9. ¿Cómo le pago a un freelancer en el exterior? Con un contrato y facturas, a través de un banco que valida la operación en el sistema en línea del BCRA; a los prestadores no vinculados se les puede pagar desde la fecha del servicio, a los vinculados después de 90 días corridos (BCRA, puntos 13.1 y 13.2). Verificá la retención de Ganancias (35% sobre una presunción del 60% o del 90%, Ley de Impuesto a las Ganancias, arts. 102 a 104) si la renta es de fuente argentina, y el IVA por inversión del sujeto pasivo (Ley de IVA, art. 1 inc. d). Ver /guide/fx/imports-services-payments/.
10. Soy un freelancer argentino y un cliente del exterior me paga en dólares. ¿Tengo que pasarlos a pesos? No, si sos persona humana, los fondos se acreditan en tu propia cuenta en moneda extranjera en un banco local y la operación es fiscalmente neutra (BCRA, punto 2.2.2.1). Igual tenés que declarar el ingreso a efectos del monotributo o del Impuesto a las Ganancias.
11. ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para demandar? Dos años desde que cada crédito se hizo exigible (LCT art. 256).
12. ¿Un extranjero que está en Argentina con visa de nómade digital puede trabajar como contratista para mi empresa argentina? No. Esa residencia cubre solo el trabajo remoto para personas o empresas del exterior. Contratá a través de una categoría de residencia que permita trabajar (ver /guide/labor/foreigners/).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026, BO 6 de marzo de 2026 (arts. 1, 11 a 19, 22, 54, 60, 76, 98, 119 a 128, 155 a 176, 217)). Aviso del Boletín Oficial 3391
- ARCA, Monotributo, "Montos y categorías vigentes", valores desde el 1 de agosto de 2026
- ARCA, Trabajadores autónomos, valores desde el 15 de octubre de 2026 (y .pdf).
- ARCA, página de inicio de Autónomos
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