Controles cambiarios: acceso al mercado de cambios oficial, dividendos y repatriación de capitales
Última verificación: 25 oct 2026 · Estado: En cambio
Argentina tiene un único mercado de cambios oficial, el "mercado libre de cambios" creado por el art. 1 del Decreto 260/2002 (sustituido por el art. 132 de la Ley 27.444). Toda compra, venta, canje o arbitraje de moneda extranjera en ese mercado tiene que pasar por un banco o casa de cambio autorizado por el Banco Central (BCRA). El BCRA fija las condiciones de acceso (punto 1.1 del texto ordenado; Decreto 609/2019, arts. 1 y 2). El tipo de cambio es el que las partes pacten libremente (punto 1.3). Los controles no apuntan al precio. Apuntan a quién puede comprar moneda extranjera, para qué, cuándo y después de firmar qué declaraciones juradas.
El texto ordenado del BCRA sobre "Exterior y Cambios" (las "normas cambiarias") es el único reglamento. Tiene quince secciones, y las clave para inversores son la Sección 3 (egresos), las Secciones 7 a 9 (cobros de exportaciones), las Secciones 10 a 13 (importaciones de bienes y servicios) y la Sección 14 (RIGI). Los puntos principales para un inversor extranjero en octubre de 2026:
- Personas humanas residentes pueden volver a comprar moneda extranjera para atesoramiento sin autorización previa del BCRA y sin tope mensual, siempre que paguen con débito en su propia cuenta local y el banco vea ingresos o patrimonio compatibles con ese ahorro (punto 3.8, desde la Com. A 8226 del 11 de abril de 2025, vigente desde el 14 de abril de 2025). Igual tienen que comprometerse a no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera durante 90 días corridos (punto 3.8.5, reintroducido para todas las personas humanas desde el 26 de septiembre de 2025 por la Com. A 8336).
- Empresas siguen necesitando autorización previa del BCRA para comprar moneda extranjera para ahorro o inversión en el exterior ("formación de activos externos") (punto 3.10). Para cualquier otro egreso tienen que presentar las declaraciones juradas estándar sobre activos externos líquidos (umbral de USD 100.000) y sobre operaciones con títulos en una ventana de 90 días antes y después del acceso (puntos 3.16.2 y 3.16.3).
- Dividendos a accionistas no residentes pueden pagarse por el mercado de cambios sin autorización previa si surgen de estados contables anuales auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 (punto 3.4.4.1). Las utilidades más antiguas necesitan alguna de las otras vías del punto 3.4.4 (por ejemplo, la regla del 30% de la nueva inversión extranjera directa) o la autorización previa del BCRA.
- Repatriación de inversión extranjera directa por no residentes no requiere autorización previa si el aporte de capital ingresó y se liquidó por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025 y pasaron al menos 180 días corridos. Los aportes liquidados entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025 tienen que esperar dos años (punto 3.13.1.7).
- Vehículos RIGI (VPU) tienen un régimen cambiario propio: liberación parcial y luego total de la obligación de liquidar cobros de exportaciones, libertad para pagar deuda, dividendos y repatriaciones en proporción al dinero que ingresaron, y 30 años de estabilidad cambiaria (Ley 27.742, arts. 198 a 201 y 205; normas cambiarias, Sección 14).
Incumplir las normas cambiarias es un delito según la Ley de Régimen Penal Cambiario (punto 1.5). Las normas cambiarias no fijan montos de multas; las sanciones están en esa ley (Ley 19.359), que esta página no resume.
Quién debería leer esta página.
- Casas matrices extranjeras con una subsidiaria argentina que quieren pagar dividendos, atender préstamos intragrupo o repatriar capital.
- Personas humanas y fondos no residentes con inversiones de cartera en Argentina.
- Pymes locales que importan o exportan bienes o servicios.
- Expatriados que ganan en pesos y quieren ahorrar en dólares o enviar dinero al exterior.
- Asesores que estructuran proyectos RIGI.
Las consecuencias fiscales de dividendos y remesas se tratan en la página de Impuesto a las Ganancias de sociedades; los incentivos fiscales del RIGI, en la página del RIGI. Esta página trata sobre el acceso a la moneda extranjera.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Marco general
- Solo entidades autorizadas. Todas las operaciones de cambio pasan por entidades autorizadas por el BCRA (punto 1.1). El cliente opera a través de su banco; el banco verifica las condiciones (punto 1.2) y debe contar con elementos que acrediten que la operación es genuina y está bien encuadrada.
- Boleto de cambio. Toda operación necesita un boleto. Su contenido tiene carácter de declaración jurada del cliente, incluido el código de concepto y el cumplimiento de los límites (punto 5.3).
- Pedidos de conformidad previa se presentan a través de una entidad autorizada, nunca directamente por el cliente. La entidad los presenta en la mesa de entradas del BCRA dirigidos a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, con su propio análisis, la nota original del cliente y la documentación respaldatoria (punto 1.8).
- Relevamiento de activos y pasivos externos. Todo sujeto alcanzado debe presentar el "Relevamiento de activos y pasivos externos", aunque nunca haya pasado dinero por el mercado de cambios (punto 1.9). La mayoría de los egresos exige que la operación esté declarada en el último relevamiento vencido (por ejemplo, puntos 3.4.3, 3.5.2 y 13.1.2).
- Sanciones. Los incumplimientos caen bajo la Ley de Régimen Penal Cambiario (punto 1.5). La falta de información por parte de las entidades queda sujeta al art. 41 de la Ley de Entidades Financieras (punto 1.6).
- Horario de operación. Las entidades pueden operar sin límite horario (punto 5.1).
2. Residencia
La residencia sigue un criterio de centro de interés económico (punto 6.5):
- Una persona humana es residente donde tiene su centro de interés económico o actividad principal; permanecer o tener intención de permanecer al menos un año genera una presunción de residencia (punto 6.5.1).
- Una persona jurídica es residente donde está constituida. Una sucursal de una sociedad extranjera inscripta para operar habitualmente en Argentina es residente argentina (punto 6.5.2).
- Fideicomisos, fondos y uniones transitorias toman la residencia del fiduciario o del representante legal (punto 6.5.3).
Las "contrapartes vinculadas" son las que tienen las relaciones descriptas en el punto 1.2.2 de las normas del BCRA sobre grandes exposiciones al riesgo de crédito (punto 6.6). Esa definición determina muchas de las reglas más estrictas sobre deuda y servicios intragrupo.
3. Ingresos obligatorios: exportaciones y otros cobros
- Exportaciones de bienes. Los cobros tienen que ingresarse y liquidarse dentro del plazo fijado para la posición arancelaria, contado desde la fecha de oficialización del embarque (punto 7.1.2), y en todo caso dentro de los 20 días hábiles del cobro (punto 7.1.1). El exportador designa un banco para seguir cada permiso de embarque (SECOEXPO, punto 7.1.1 y Sección 8).
- Exportaciones de servicios. Los cobros tienen que liquidarse dentro de los 20 días hábiles del cobro en el exterior o en Argentina, o de su acreditación en una cuenta del exterior (punto 2.2.1).
- Enajenación de activos no financieros no producidos (por ejemplo, marcas o espectro) a no residentes: liquidar dentro de los 20 días hábiles (punto 2.3).
- Deuda financiera con el exterior desembolsada desde el 1 de septiembre de 2019 tiene que ingresarse y liquidarse como condición para comprar luego moneda para cancelarla (punto 2.4).
- Títulos locales en moneda extranjera tienen que liquidarse para tener acceso para su pago (punto 2.5).
- Anticipos y prefinanciaciones del exterior: liquidar dentro de los 20 días hábiles (punto 7.1.3).
Excepciones que permiten mantener los dólares en dólares. La obligación de liquidar no se aplica en estos casos:
- Exportaciones de servicios de personas humanas. Fondos acreditados en la propia cuenta en moneda extranjera de la persona en un banco local, con resultado fiscalmente neutro (punto 2.2.2.1). La Com. A 8330 (18 de septiembre de 2025) eliminó el antiguo tope anual de USD 36.000. La Com. A 8417 (9 de abril de 2026) extendió la excepción a todos los conceptos de servicios.
- Exportaciones de bienes de personas humanas en las mismas condiciones, salvo las exportaciones realizadas por cuenta de empresas (punto 7.1.5; Com. A 8417, punto 1).
- Aplicación simultánea. Fondos mantenidos en una cuenta local en moneda extranjera y aplicados en el acto a un egreso que tendría acceso por sí mismo, dentro del plazo de liquidación, con declaración jurada (punto 2.7).
- Empresas de la economía del conocimiento bajo el Decreto 679/2022, por hasta el 30% del incremento de los cobros de exportaciones respecto del mismo trimestre de 2021, si la moneda se destina a pagar personal registrado (puntos 2.2.2.2 y 2.6).
- Cobros por turismo receptivo internacional (punto 2.2.2.3).
Los bancos no pueden cobrar comisiones cuando personas humanas residentes reciben moneda extranjera del exterior en su propia cuenta en moneda extranjera. Solo pueden trasladar al costo los gastos documentados de bancos del exterior (punto 2.8; Com. A 8330, punto 2).
4. Egresos: los controles generales (punto 3.16)
Antes de cualquier egreso bajo los puntos 3.1 a 3.15 (incluidos canjes y arbitrajes), el banco tiene que verificar los requisitos complementarios del punto 3.16:
- Base de facturas apócrifas. Si ARCA incluye al cliente en su base de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos, hace falta la conformidad previa del BCRA (punto 3.16.1). La excepción es la cancelación de financiaciones en moneda extranjera de bancos locales, incluidos los consumos con tarjeta de crédito.
- Declaración jurada de activos externos líquidos (punto 3.16.2). El cliente declara dos cosas. Primero, que toda su moneda extranjera en Argentina está depositada en cuentas bancarias. Segundo, que al inicio del día no tenía CEDEARs ni activos externos líquidos por más de USD 100.000 en total. Los "activos externos líquidos" incluyen efectivo, oro, depósitos a la vista en el exterior, títulos extranjeros, cuentas de inversión en el exterior, criptoactivos y saldos en proveedores de servicios de pago. Algunos fondos pueden excluirse del cómputo con una declaración detallada (incisos i a vii). Entre ellos están los fondos de garantía restringidos, los cobros de exportaciones todavía dentro de su plazo de 20 días hábiles y los fondos de deuda externa necesarios para los próximos 365 días de servicios de deuda. El cliente también se compromete a liquidar, dentro de los 5 días hábiles, ciertos fondos recibidos en el exterior por préstamos, depósitos o ventas de activos realizados después del 28 de mayo de 2020 (punto 3.16.2.2). Esta declaración no se aplica a las operaciones de clientes bajo los puntos 3.8 y 3.9 (personas humanas), 3.13 (no residentes), 3.14.1 y 3.14.2 (punto 3.16.2, último párrafo, inciso i).
- La "restricción cruzada" para clientes que no son personas humanas residentes (punto 3.16.3). El cliente declara que en los 90 días corridos anteriores al acceso no hizo, y se compromete a que en los 90 días corridos posteriores no hará, directa ni indirectamente, ninguna de estas operaciones:
- vender títulos en Argentina con liquidación en moneda extranjera;
- canjear títulos argentinos por activos externos;
- transferir títulos a entidades depositarias del exterior;
- comprar en Argentina títulos emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
- comprar CEDEARs;
- comprar títulos de deuda privada emitidos bajo ley extranjera;
- entregar pesos u otros activos locales a cambio de activos externos, criptoactivos o títulos depositados en el exterior.
- Declaración de grupo para empresas. Una persona jurídica también tiene que informar las personas con control directo sobre ella y su grupo económico (punto 3.16.3.3). Debe declarar que en los 90 días anteriores no entregó pesos ni activos locales líquidos a sus controlantes o a empresas del grupo, salvo en compras habituales de bienes y servicios (punto 3.16.3.4). El punto 3.16.3.7 admite declaraciones alternativas firmadas por cada integrante del grupo.
- Listado de CUIT con operaciones inconsistentes. Si el cliente figura en el listado del BCRA de CUIT con operaciones inconsistentes, el banco tiene que aplicar controles reforzados. Si encuentra documentación inconsistente, debe rechazar la operación (punto 3.16.4).
- Vehículos RIGI que optaron por los beneficios de exportación tienen que cumplir el requisito adicional del punto 14.4 (punto 3.16.5).
Las exclusiones de las declaraciones de 90 días importan en la práctica. Un ejemplo: las ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera no se computan cuando la totalidad de lo obtenido se aplica dentro de los 10 días corridos a ciertos pagos (punto 3.16.3.6.iii). Esos pagos incluyen la cancelación de nueva deuda externa desembolsada desde el 2 de octubre de 2023 con al menos un año de gracia, y la repatriación de inversión directa recibida desde el 2 de octubre de 2023 realizada al menos un año después del aporte.
5. Importaciones de bienes (Secciones 10 y 11)
- Importaciones con registro de ingreso aduanero. El banco a cargo del seguimiento de la importación en el SEPAIMPO verifica el registro aduanero, la factura comercial, el documento de transporte y su coherencia. También verifica que el total de pagos no supere el monto facturado, que el beneficiario sea el proveedor o un financiador elegible y que la operación esté declarada en el relevamiento externo (punto 10.3.2.1). El pago se debita de la cuenta local del cliente (punto 10.3.2.2).
- Plazos. Para bienes con registro de ingreso aduanero desde el 13 de diciembre de 2023, los pagos diferidos pueden hacerse desde la fecha de registro de ingreso aduanero (punto 10.10.1). La Com. A 8226 fijó ese plazo en 0 días corridos para importaciones registradas desde el 14 de abril de 2025 (Com. A 8226, punto 7).
- Pagos antes del registro de ingreso aduanero están permitidos en estos casos:
- Pagos a la vista de personas humanas y pymes (MiPyMe) por bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025 cuyas posiciones arancelarias no figuran en el punto 12.1 (punto 10.10.2.1).
- Bienes de capital. Pagos anticipados de hasta el 30% del valor FOB. Los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero, en conjunto, tienen un tope del 80% del valor FOB (punto 10.10.2.2).
- Financiación bancaria proveniente de una línea de crédito del exterior con vencimientos compatibles (punto 10.10.2.3).
6. Importaciones de servicios (Sección 13)
- El cliente necesita documentación que acredite el servicio. Las deudas comerciales se pagan desde su vencimiento y tienen que estar declaradas en el relevamiento (puntos 13.1.1 y 13.1.2). Cada pago se valida en el sistema en línea del BCRA (punto 13.1.5).
- Prestadores no vinculados: pago desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (punto 13.2.5).
- Prestadores vinculados: pago recién a los 90 días corridos desde la prestación o devengamiento del servicio. La regla sigue aplicándose aunque la vinculación termine después (punto 13.2.6).
- Ciertos conceptos (transporte de pasajeros, viajes, audiovisuales, salud y códigos de consumos con tarjeta S03, S06, S23, S25, S26, S27, S34, S35, S36) no tienen plazo de espera (punto 13.2.1).
- Los servicios prestados hasta el 12 de diciembre de 2023 siguen el punto 13.4 y pueden usar BOPREAL (punto 13.1.4).
7. Deuda financiera con el exterior (punto 3.5)
Para comprar moneda para pagar capital o intereses de préstamos y títulos del exterior:
- Primero, la liquidación. El deudor demuestra que ingresó y liquidó un monto equivalente al valor nominal (punto 3.5.1). La deuda desembolsada antes del 1 de septiembre de 2019 y ciertas refinanciaciones se consideran en regla (puntos 3.5.1.1 a 3.5.1.12).
- Relevamiento. La deuda está declarada en el último relevamiento vencido (punto 3.5.2).
- Plazos. Acceso no antes de los 3 días hábiles previos al vencimiento (punto 3.5.3). Para el capital de títulos de deuda emitidos desde el 16 de mayo de 2025 y pagaderos en el exterior, tienen que haber pasado al menos 18 meses desde la emisión (punto 3.5.3; Com. A 8244). La precancelación en general requiere conformidad previa, salvo en las estructuras de refinanciación de los puntos 3.5.3.1 a 3.5.3.5 y el mecanismo de fondeo del grupo del punto 3.5.7.
- Los préstamos de acreedores vinculados requieren conformidad previa para capital e intereses (punto 3.5.6), con estas excepciones principales:
- préstamos con vida promedio de al menos 6 meses cuyos fondos se liquidaron desde el 21 de abril de 2025 (punto 3.5.6.2);
- préstamos con vida promedio de al menos 2 años liquidados entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025 (punto 3.5.6.3);
- intereses compensatorios devengados desde el 1 de enero de 2025 sobre el capital original remanente; los intereses punitorios siguen necesitando conformidad (punto 3.5.6.4);
- capital cancelado en simultáneo con nuevo fondeo de partes vinculadas con al menos 4 años de vida promedio y 3 años de gracia (punto 3.5.6.8);
- capital refinanciado desde el 10 de abril de 2026 con el mismo acreedor en esas condiciones (punto 3.5.6.9; Com. A 8417).
- Compra anticipada para servicios de deuda. Hasta 60 días corridos antes del vencimiento, un deudor puede comprar hasta el 10% del pago por día. En los últimos 5 días hábiles antes de la fecha de acceso puede comprar hasta el 20% por día. La moneda se mantiene en una cuenta local (punto 3.11.2). Los fondos no usados tienen que liquidarse dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento (punto 3.11.4).
Las deudas entre residentes en moneda extranjera concertadas desde el 1 de septiembre de 2019 no tienen acceso al mercado de cambios. Las excepciones son las financiaciones de bancos locales y ciertos títulos de deuda, pagarés y valores fiduciarios locales cuyos fondos se liquidaron (punto 3.6.1).
8. Dividendos y utilidades a accionistas no residentes (punto 3.4)
Se aplican las cuatro condiciones:
- Las utilidades surgen de balances cerrados y auditados (punto 3.4.1).
- El total pagado a no residentes, incluido el pago actual, no supera el monto en pesos que les corresponde según la resolución de la asamblea de accionistas. Se exige una declaración jurada firmada por el representante legal o un apoderado con facultades suficientes (punto 3.4.2).
- La operación está declarada en el último relevamiento vencido (punto 3.4.3).
- El cliente encuadra en alguna de las situaciones del punto 3.4.4:
- 3.4.4.1. Utilidades distribuibles provenientes de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 (incorporado por la Com. A 8226, punto 6).
- 3.4.4.2. Pago mediante un canje con fondos locales provenientes de cobros de capital o intereses de BOPREAL.
- 3.4.4.3. Un VPU del RIGI que paga sobre inversión directa computable (punto 14.2.2), con constancia de la capitalización definitiva.
- 3.4.4.4. La empresa recibió aportes de inversión directa liquidados desde el 17 de enero de 2020. El total de transferencias de dividendos desde esa fecha, incluida esta, no puede superar el 30% de los nuevos aportes liquidados por el mercado de cambios. El acceso tiene que darse al menos 30 días corridos después del último aporte computado. La empresa necesita la constancia de la capitalización definitiva, o la constancia de inicio del trámite de inscripción más el compromiso de presentarla dentro de los 365 días corridos. También necesita una certificación del banco que liquidó el aporte.
- 3.4.4.5. Utilidades de proyectos del Plan Gas (Decreto 892/2020) financiados con aportes desde el 16 de noviembre de 2020, al menos 2 años después de la liquidación.
- 3.4.4.6 y 3.4.4.7. Certificados bajo el Decreto 277/2022 (petróleo y gas) o el certificado de aumento de exportaciones de 2021 a 2023.
Cualquier otro caso necesita conformidad previa del BCRA. Como alternativa, la empresa puede suscribir bonos BOPREAL por hasta el monto en pesos de los dividendos pendientes (punto 3.4, último párrafo, y punto 4.6.1). En ese caso la empresa declara que no accederá luego al mercado de cambios para pagar esa misma deuda, salvo mediante un canje con cobros de BOPREAL (punto 4.6.1.4.iii).
Sucursales. Las normas cambiarias hablan de "utilidades y dividendos a accionistas no residentes". Si esto se aplica a las remesas de utilidades de una sucursal a su casa matriz, y cómo, no está dicho expresamente en el punto, así que confirmá el tratamiento con el banco antes de basarte en él. A efectos fiscales, una sucursal paga un 7% adicional cuando remesa utilidades (Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 73(b)).
9. Repatriación de inversiones directas y de cartera de no residentes (punto 3.13)
Los no residentes necesitan conformidad previa del BCRA para repatriar inversiones o comprar moneda extranjera, salvo en los casos listados en el punto 3.13.1. Los casos clave para inversores:
| Caso | Condiciones | Punto |
|---|---|---|
| Aporte de IED liquidado desde el 21 de abril de 2025 | La empresa no es controlante de una entidad financiera local; repatriación al menos 180 días corridos después de la liquidación | 3.13.1.7.i (Com. A 8230, punto 2) |
| Aporte de IED liquidado del 2 oct 2020 al 20 abr 2025 | Igual; al menos 2 años después de la liquidación | 3.13.1.7.ii |
| IED del Plan Gas desde el 16 nov 2020 | Hasta el monto de los aportes; documentación; al menos 2 años | 3.13.1.8 |
| Venta de una empresa argentina a un comprador residente | El comprador accede en simultáneo con nueva deuda externa de al menos 4 años de vida promedio y 3 años de gracia; la empresa objetivo no es una entidad financiera; se transfiere al menos el 10% del capital; también el 100% de una sociedad holding extranjera cuyo único activo es la empresa local, con compromiso de cambiar el domicilio a Argentina dentro de los 12 meses | 3.13.1.10 (Com. A 8331) |
| Venta de una participación en una concesión de recursos naturales a un residente | Mismo requisito de financiación; al menos el 10% de la participación en la concesión | 3.13.1.11 (Com. A 8331) |
| VPU del RIGI | Repatriación hasta los aportes computables, sin plazo mínimo de permanencia | 3.13.1.12 y 14.2.3 |
| Inversiones de cartera (instrumentos con cotización, fondos comunes de inversión, depósitos bancarios) | El banco certifica que la inversión se hizo con fondos liquidados desde el 21 de abril de 2025, o con moneda extranjera aplicada directamente desde el 23 de mayo de 2025 a emisiones primarias del Tesoro; monto hasta lo cobrado o lo obtenido por la venta | 3.13.1.13 (Com. A 8230, punto 3; Com. A 8245, punto 2) |
| Dividendos cobrados en Argentina desde el 1 de septiembre de 2019 | Mediante canje con cobros de BOPREAL | 3.13.1.14 |
| Turistas no residentes | Compra en efectivo de hasta USD 100, si el cliente vendió al menos ese monto en los 90 días anteriores | 3.13.1.5 |
| Jubilados y pensionados del exterior | Hasta el monto de la jubilación o pensión cobrada en los últimos 30 días, a una cuenta propia en el país de residencia | 3.13.1.4 |
Reducciones de capital y devoluciones de aportes irrevocables. Cuando la repatriación toma la forma de una reducción de capital o de la devolución de un aporte irrevocable, el banco además tiene que contar con dos cosas. Primero, documentación que demuestre que se cumplieron los pasos societarios. Segundo, constancia de que el pasivo en pesos resultante frente al no residente está declarado en el relevamiento externo desde la fecha de la reducción o de la no aceptación del aporte (punto 3.13.1, último párrafo).
Sin plazo de permanencia para inversiones de cartera. La Com. A 8230 (16 de abril de 2025) exigía originalmente que las repatriaciones de cartera se hicieran al menos 180 días después de la liquidación (punto 3(iii)). La Com. A 8257 (12 de junio de 2025, vigente desde el 13 de junio de 2025) eliminó esa condición y eximió a estas repatriaciones de las declaraciones de 90 días del punto 3.16.3 (hoy punto 3.16.3.5.iv).
10. Personas humanas residentes (puntos 3.8, 3.9 y 3.14.1)
- Atesoramiento en efectivo o depósitos (códigos de concepto A07 y A09):
- sin conformidad previa y sin tope mensual, si la compra se debita de la cuenta local de la persona;
- pagos en efectivo limitados a USD 100 por mes sumando todos los bancos;
- la moneda se entrega en billetes o se acredita en una cuenta de la persona en Argentina o en el exterior;
- el banco registra la operación en el sistema en línea del BCRA y tiene que ver ingresos o patrimonio compatibles con el ahorro en moneda extranjera (puntos 3.8.1 a 3.8.4).
- Restricción cruzada para personas humanas. La persona se compromete a no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos posteriores al acceso (punto 3.8.5). Hay dos excepciones: suscripciones primarias de deuda de emisores residentes mantenidas al menos 15 días hábiles, y la reinversión dentro de los 15 días hábiles de cobros de títulos del Tesoro o del BCRA (puntos 3.8.5.1 y 3.8.5.2).
- Otros activos externos, ayuda familiar y derivados (códigos A01, A02, A03, A04, A06, A08, A14, A24 y A05): hasta USD 200 por mes sin conformidad previa (punto 3.9.1), con el límite de USD 100 en efectivo (punto 3.9.2).
- Transferencias al exterior de dólares propios. Las transferencias desde una cuenta local en moneda extranjera a la cuenta bancaria propia en el exterior requieren registro en el sistema en línea del BCRA y el compromiso de 90 días sobre títulos (punto 3.14.1). La Com. A 8417 prevé un nuevo sistema en línea que se aplica una vez que el BCRA anuncie que está disponible (Com. A 8417, punto 7.1).
- Tarjetas de débito en moneda extranjera y extracciones en el exterior. Las extracciones debitadas de una cuenta en pesos cuentan como compras de billetes bajo el punto 3.8 (punto 4.1.1).
11. Empresas que compran moneda para ahorro o inversión en el exterior
Personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión y fideicomisos necesitan conformidad previa del BCRA para formar activos externos (códigos de concepto A01 a A09, A14 y A24) y para derivados bajo el código A05. La excepción son las coberturas comprendidas en el punto 3.12.1 (punto 3.10). Este es el principal "cepo" que sigue vigente para las empresas.
12. Régimen cambiario del RIGI (Ley 27.742 arts. 198 a 207; Decreto 749/2024 arts. 94 a 108; normas cambiarias, Sección 14)
- Cobros de exportaciones. Los cobros de exportaciones de un VPU quedan exentos de liquidación en porcentajes crecientes contados desde la fecha de "puesta en marcha" (Ley 27.742, art. 198; normas cambiarias, punto 14.1):
| Embarque posterior a la puesta en marcha | Proyecto estándar | Proyecto de exportación estratégica de largo plazo |
|---|---|---|
| Dentro del primer año | 0% | 0% |
| Después de 1 año | 0% | 20% |
| Después de 2 años | 20% | 40% |
| Después de 3 años | 40% | 100% |
| Después de 4 años | 100% | 100% |
- Fecha de puesta en marcha. La "puesta en marcha" es lo que ocurra primero entre la primera exportación del producto principal y el cumplimiento del 40% de la inversión mínima en activos computables, neta de ciertos conceptos. El VPU la informa con carácter de declaración jurada a la Autoridad de Aplicación, que informa al BCRA (Decreto 749/2024, art. 94).
- Servicios. Las exportaciones de servicios de un VPU prestadas desde la fecha de puesta en marcha quedan totalmente exentas de liquidación (punto 14.1.3).
- Financiación. Los fondos de préstamos desembolsados después de la entrada en vigencia de la ley son de libre disponibilidad. No se aplica ningún límite a la tenencia de activos externos (Ley 27.742, art. 199).
- Servicios de deuda. Un VPU puede pagar intereses y capital, incluso antes del vencimiento, sin conformidad previa, por financiaciones que se liquidaron (punto 14.2.1; Decreto 749/2024, art. 100(b), texto según Decreto 105/2026).
- Dividendos. Un VPU puede pagar dividendos a accionistas no residentes sin conformidad previa, en proporción a sus aportes liquidados por el mercado de cambios o realizados en especie como bienes de capital (punto 14.2.2; Ley 27.742, arts. 199 y 200(d); Decreto 749/2024, art. 101).
- Repatriación. La repatriación de aportes se permite sin conformidad previa y sin plazo mínimo de permanencia, hasta el monto de los aportes computables (punto 14.2.3).
- Prueba de cobertura de ingresos. Un VPU que optó por el beneficio de exportación tiene que demostrar, en cada acceso, que la moneda extranjera ingresada y liquidada es al menos igual a sus egresos más el nuevo. La prueba excluye los intereses, dividendos y capital de financiaciones locales permitidos (punto 14.4.1). Desde la Com. A 8426 (23 de abril de 2026), los fondos liquidados por accionistas, integrantes de una unión transitoria o el titular de la sucursal dedicada pueden computarse para el VPU si se le transfieren dentro de los 5 días hábiles (punto 14.4.3).
- Sin acumulación. Los beneficios cambiarios del RIGI no pueden combinarse con otros incentivos cambiarios (punto 14.5.1).
- Estabilidad. Las normas cambiarias vigentes a la fecha de adhesión se aplican al VPU durante 30 años, excluido el tipo de cambio en sí (Ley 27.742, arts. 201 y 205; normas cambiarias, punto 14.6). Si el VPU alega un incumplimiento, puede seguir aplicando las normas anteriores después de notificar al BCRA. El BCRA tiene que resolver dentro de los 90 días hábiles (Ley 27.742, art. 206).
Plazos y períodos de espera
| Obligación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Liquidar cobros de exportaciones de servicios | 20 días hábiles desde el cobro | Punto 2.2.1 |
| Liquidar cobros de exportaciones de bienes, en todos los casos | 20 días hábiles desde el cobro | Punto 7.1.1 |
| Posiciones de granos y oleaginosas listadas en 7.1.2.1, capítulo 27 | 30 días corridos desde el embarque | Punto 7.1.2.1 |
| Capítulos 26 y 71 (con excepciones) | 60 días corridos | Punto 7.1.2.2 |
| Exportaciones a contrapartes vinculadas (otros bienes) | 60 días corridos; extensible al plazo de compradores no vinculados cuando el comprador es una empresa controlada por el exportador y las exportaciones del exportador del año anterior no superaron USD 200.000.000 (exportaciones desde el 1 ene 2026) | Punto 7.1.2.3 |
| Capítulos 42, 61, 62, 64, 65 y 8401.40.00 a compradores no vinculados | 365 días corridos | Punto 7.1.2.4 |
| Otros bienes a compradores no vinculados | 180 días corridos | Punto 7.1.2.5 |
| Exporta Simple | 365 días corridos | Punto 7.1.2.6 |
| Anticipos y prefinanciaciones del exterior | 20 días hábiles | Punto 7.1.3 |
| Enajenación de activos no financieros no producidos | 20 días hábiles | Punto 2.3 |
| Fondos recibidos en el exterior por préstamos, depósitos y ventas posteriores al 28 may 2020 | Liquidar dentro de los 5 días hábiles | Punto 3.16.2.2 |
| Restricción cruzada (clientes que no son personas humanas) | 90 días corridos antes y después del acceso | Puntos 3.16.3.1, 3.16.3.2 |
| Restricción cruzada (personas humanas que compran para atesoramiento) | 90 días corridos después del acceso | Punto 3.8.5 |
| Importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero desde el 14 abr 2025 | Desde el registro de ingreso aduanero (0 días) | Punto 10.10.1; Com. A 8226, punto 7 |
| Servicios de prestadores no vinculados | Desde la prestación o el devengamiento | Punto 13.2.5 |
| Servicios de prestadores vinculados | 90 días corridos después de la prestación | Punto 13.2.6 |
| Pago de deuda externa | No antes de los 3 días hábiles previos al vencimiento | Punto 3.5.3 |
| Capital de títulos (emisiones desde el 16 may 2025, pagaderos en el exterior) | Al menos 18 meses después de la emisión | Punto 3.5.3 |
| Títulos de bancos locales (desde el 26 may 2025) | Al menos 12 meses antes del capital | Punto 3.6.1.3 |
| Dividendos por la vía del 30% de IED | Al menos 30 días corridos después del último aporte | Punto 3.4.4.4.ii |
| Documentación de capitalización para las vías de IED | 365 días corridos desde el inicio de la inscripción | Puntos 3.4.4.4.iii, 14.5.4.ii |
| Repatriación de IED (liquidada desde el 21 abr 2025) | 180 días corridos después de la liquidación | Punto 3.13.1.7.i |
| Repatriación de IED (liquidada del 2 oct 2020 al 20 abr 2025) | 2 años después de la liquidación | Punto 3.13.1.7.ii |
| Cambio de domicilio de la sociedad holding extranjera adquirida | 12 meses | Punto 3.13.1.10.a |
| Constancia de toma de posesión de la participación adquirida | 60 días corridos | Puntos 3.13.1.10, 3.13.1.11 |
| RIGI: fondos liquidados por accionistas que se computan para el VPU | Transferencia dentro de los 5 días hábiles | Punto 14.4.3.2 |
| RIGI: acreedor que transfiere cobros al exterior | Dentro de los 10 días hábiles desde su disponibilidad | Punto 14.2.4.iii |
| Resolución del BCRA sobre un reclamo de estabilidad del RIGI | 90 días hábiles | Ley 27.742, art. 206 |
Cronología de normas
Las comunicaciones del BCRA se fechan por la fecha de emisión impresa en cada una. No se muestran sus fechas de publicación en el Boletín Oficial.
| Norma | Fecha | Contenido |
|---|---|---|
| Decreto 260/2002, arts. 1 y 2 | 2002 | Mercado libre de cambios único; tipo de cambio pactado libremente (art. 1 sustituido por la Ley 27.444, art. 132, BO 18 de junio de 2018) |
| Decreto 609/2019, arts. 1 a 3 | 2019 | Los cobros de exportaciones tienen que ingresarse y liquidarse; el BCRA fija los casos de conformidad previa (art. 1 sustituido por el Decreto 91/2019, BO 28 de diciembre de 2019) |
| Ley 27.742 (Ley Bases), Título VII RIGI | Sancionada el 27 de junio de 2024; BO 8 de julio de 2024 | Incentivos y estabilidad cambiaria del RIGI (arts. 198 a 207) |
| Decreto 749/2024 | Firmado el 22 de agosto de 2024; BO 23 de agosto de 2024 | Reglamentación del RIGI, arts. 94 a 108 sobre cambios |
| Com. A 8099 | 29 de agosto de 2024 | Normas cambiarias del RIGI (hoy Sección 14) |
| Com. A 8226 | 11 de abril de 2025, vigente desde el 14 de abril de 2025 | Compras de atesoramiento de personas humanas sin tope; eliminación de la restricción cruzada para personas humanas; dividendos de ejercicios desde el 1 ene 2025; plazo de 0 días para importaciones; pagos a la vista de importaciones de pymes; plazos de servicios |
| Com. A 8230 | 16 de abril de 2025 | Desde el 21 de abril de 2025: deuda con vinculadas con 180 días de vida promedio; repatriación de IED después de 180 días; repatriación de cartera |
| Com. A 8244 | 15 de mayo de 2025 | Mínimo de 18 meses para el capital de títulos (emisiones desde el 16 may 2025) |
| Com. A 8245 | 22 de mayo de 2025 | Mínimo de 12 meses para títulos de bancos locales; las suscripciones de títulos del Tesoro se computan para la repatriación de cartera |
| Com. A 8257 | 12 de junio de 2025, vigente desde el 13 de junio de 2025 | Se elimina el plazo de permanencia de 180 días para la repatriación de cartera; esas repatriaciones quedan exentas de las declaraciones de 90 días |
| Com. A 8307 | 25 de agosto de 2025 | Actualización del texto ordenado |
| Com. A 8330 | 18 de septiembre de 2025 | Sin tope para la excepción de exportaciones de servicios de personas humanas; sin comisiones por transferencias recibidas |
| Com. A 8331 | 18 de septiembre de 2025 | Repatriación mediante adquisiciones por residentes, todos los sectores; participaciones en concesiones |
| Com. A 8332 | 18 de septiembre de 2025, vigente desde el 19 de septiembre de 2025 | Compromiso de 90 días sobre títulos para personas vinculadas a bancos y sus familiares |
| Com. A 8336 | 26 de septiembre de 2025, vigente el mismo día | Compromiso de 90 días extendido a todas las personas humanas que compran para atesoramiento |
| Com. A 8361 | 9 de diciembre de 2025 | Excepciones al compromiso de las personas humanas (suscripciones primarias, reinversión) |
| Com. A 8390 | 22 de enero de 2026 | Precancelación de deuda local en moneda extranjera mediante nuevas emisiones o préstamos locales |
| Decreto 105/2026 | Firmado el 18 de febrero de 2026; BO 19 de febrero de 2026 | Nuevo texto del Decreto 749/2024, art. 100 (acceso cambiario del RIGI) |
| Com. A 8417 | 9 de abril de 2026, partes vigentes desde el 10 de abril de 2026 | Exportaciones de bienes de personas humanas exentas de liquidación; umbral de USD 200 millones para exportaciones a vinculadas; plazo de 365 días para textiles y otros; refinanciación con vinculadas; nuevo sistema en línea para transferencias propias |
| Com. A 8426 | 23 de abril de 2026 | RIGI: los ingresos de accionistas y socios se computan para el VPU |
| Com. A 8441 | 21 de mayo de 2026 | Cobros de exportaciones aplicados a pagarés de la CNV |
| Com. A 8442 | 28 de mayo de 2026 | Precancelación con deuda externa fondeada por el grupo dentro de las 72 horas hábiles |
| Com. A 8464 | 6 de agosto de 2026 | Desde el 10 de agosto de 2026: pagos de reaseguros para proyectos RIGI |
| Com. A 8481 | 14 de septiembre de 2026 | Texto ordenado actualizado (incorpora de la A 8330 a la A 8464) |
Paso a paso
A. Pagar un dividendo a una casa matriz extranjera
- Cerrá y auditá el ejercicio. Las utilidades tienen que surgir de estados contables anuales regulares y auditados (punto 3.4.1). Revisá la fecha de inicio del ejercicio (ver Trampas prácticas).
- Asamblea de accionistas. Aprobá la distribución en pesos. Esa cifra en pesos es el tope de todo lo que se pague a no residentes (punto 3.4.2).
- Retené el impuesto. Retené el 7% de Impuesto a las Ganancias sobre el dividendo al beneficiario del exterior con carácter de pago único y definitivo (Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 97, último párrafo). Depositalo ante ARCA según sus normas de retención; el procedimiento de depósito no se trata en esta página.
- Relevamiento externo. Confirmá que el dividendo a pagar, el patrimonio del accionista extranjero y cualquier IED estén declarados en el último "Relevamiento de activos y pasivos externos" vencido (punto 3.4.3). El calendario de presentación del relevamiento no se trata en esta página.
- Elegí la vía del punto 3.4.4. Usá la 3.4.4.1 para utilidades de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025. Usá la 3.4.4.4 (30% de la IED) y conseguí la certificación del banco que liquidó el aporte. Si no, usá BOPREAL o pedí la conformidad previa.
- Prepará las declaraciones juradas. Son la declaración de dividendos firmada por el representante legal (punto 3.4.2), la declaración de activos líquidos de USD 100.000 (punto 3.16.2) y las declaraciones de 90 días sobre títulos y sobre el grupo (puntos 3.16.3.1 a 3.16.3.4).
- Revisá los 90 días anteriores. Confirmá que ninguna empresa del grupo vendió títulos por dólares, compró CEDEARs o recibió pesos de la empresa en los 90 días previos. El punto 3.16.3.7 admite declaraciones de cada integrante del grupo.
- Instruí al banco. El banco consulta la base de facturas apócrifas de ARCA y el listado de CUIT inconsistentes del BCRA (puntos 3.16.1, 3.16.4). Emite el boleto, vende la moneda contra tu cuenta en pesos y la transfiere al accionista.
- Cumplí el compromiso de 90 días posterior al acceso (punto 3.16.3.2).
B. Repatriar una inversión directa
- Al ingresar, traé el capital por el mercado de cambios y guardá los registros de liquidación del banco. La fecha de liquidación inicia el cómputo del plazo (punto 3.13.1.7).
- Capitalizá. Inscribí el aumento de capital. Para las vías de dividendos y del RIGI, las normas exigen la constancia de la capitalización definitiva (puntos 3.4.4.4.iii, 14.5.4.ii).
- Definí la forma de salida. Las opciones son una reducción de capital o la devolución de un aporte irrevocable (con los pasos societarios necesarios), o una venta de acciones a un comprador residente (punto 3.13.1.10).
- Esperá 180 días corridos (aportes liquidados desde el 21 de abril de 2025) o 2 años (del 2 de octubre de 2020 al 20 de abril de 2025).
- Declará el pasivo en pesos frente al no residente en el relevamiento externo desde la fecha de la reducción (punto 3.13.1, último párrafo).
- Acceso. El no residente (a través de un banco local, punto 1.2) firma las declaraciones del punto 3.16.3, compra la moneda y la transfiere al exterior. La empresa no es controlante de una entidad financiera (punto 3.13.1.7).
C. Pedir la conformidad previa del BCRA
- El cliente le escribe una nota a su banco explicando la operación.
- El banco analiza cómo encuadra la operación en las normas, verifica todos los demás requisitos y presenta el pedido en la mesa de entradas del BCRA, dirigido a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios (punto 1.8; para intereses, ver punto 3.3.3).
- Las normas cambiarias no fijan plazo de respuesta ni arancel.
Costos y plazos
Tasas, umbrales y límites
| Concepto | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Tope de activos externos líquidos para egresos (empresas y otros) | USD 100.000 (ARS 156.390.000 al MEP) | Punto 3.16.2.1 |
| Personas humanas: compras de atesoramiento con débito en cuenta | Sin tope | Punto 3.8 (Com. A 8226) |
| Personas humanas: compras en efectivo | USD 100 por mes | Puntos 3.8.1, 3.9.2 |
| Personas humanas: otros activos externos, ayuda familiar, derivados | USD 200 por mes | Punto 3.9.1 |
| Turistas no residentes: compra en efectivo | USD 100 | Punto 3.13.1.5 |
| Dividendos sobre utilidades anteriores a 2025 por la vía de IED | 30% de la nueva IED liquidada desde el 17 ene 2020 | Punto 3.4.4.4.i |
| Exención de liquidación para la economía del conocimiento | 30% del incremento respecto del mismo trimestre de 2021 | Punto 2.6.2.1 |
| Pagos anticipados de bienes de capital | 30% del FOB; 80% con pagos a la vista y deuda sin registro | Punto 10.10.2.2 |
| Repatriación mediante venta a un residente: participación mínima | 10% del capital | Punto 3.13.1.10.iii |
| Prima por canje de deuda | Hasta el 5% del capital canjeado | Puntos 3.5.1.6, 3.5.3.1.iii |
| Compra anticipada para servicios de deuda | 10% por día (60 días antes); 20% por día (5 días hábiles antes) | Punto 3.11.2.3 |
| Cobros de exportaciones mantenidos como garantía de deuda | Hasta el 125% de los servicios de deuda del mes en curso y los seis siguientes | Punto 3.11.3.2 |
| Casas de cambio de aeropuertos: diferencia respecto del Banco Nación | Máximo 3% | Punto 5.2.2 |
| Retención sobre dividendos a beneficiarios del exterior | 7% (impuesto, no norma cambiaria) | Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 97 |
Las conversiones de USD a ARS de esta página usan el dólar MEP de ARS 1.563,90 por US$, el cierre del viernes 23 de octubre de 2026 (dolarapi.com, bolsa, consultado el 25 de octubre de 2026).
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: remesa de dividendos de una subsidiaria
Todos los datos son hipotéticos. El tipo de cambio usado es el cierre del dólar MEP del 23 de octubre de 2026, usado solo para ilustrar la conversión; el tipo real del banco es el que pacten las partes (punto 1.3).
Hechos. ArgCo SA pertenece en su totalidad a una casa matriz extranjera. Su ejercicio va del 1 de enero al 31 de diciembre. Los estados contables auditados del ejercicio 2025 muestran utilidades realizadas distribuibles. El 30 de abril de 2026 la asamblea de accionistas aprueba un dividendo de ARS 3.000.000.000.
Paso 1. Vía. El ejercicio 2025 se inició el 1 de enero de 2025, así que se aplica el punto 3.4.4.1. No hace falta conformidad previa del BCRA.
Paso 2. Impuesto. Retención del 7% (Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 97): ARS 3.000.000.000 × 7% = ARS 210.000.000 (US$ 134.279,69 al MEP). Dividendo neto: ARS 2.790.000.000.
Paso 3. Control del tope. El total pagado al no residente en pesos no puede superar los ARS 3.000.000.000 aprobados (punto 3.4.2). El pago bruto, formado por el impuesto retenido más el neto remesado, es igual al tope, así que la condición se cumple.
Paso 4. Conversión. ARS 2.790.000.000 ÷ 1.563,90 = US$ 1.784.001,53 remesados.
Paso 5. Declaraciones. El día del acceso ArgCo tiene que confirmar que sus activos externos líquidos y CEDEARs no superan USD 100.000 (punto 3.16.2.1). También tiene que confirmar que en los 90 días anteriores no vendió bonos por dólares ni entregó pesos a su casa matriz (puntos 3.16.3.1, 3.16.3.4).
Variante: utilidades del ejercicio 2024. El ejercicio 2024 se inició antes del 1 de enero de 2025, así que no se aplica el punto 3.4.4.1. Supongamos que la casa matriz aportó capital nuevo por USD 1.000.000, liquidado por el mercado de cambios el 15 de junio de 2023, y que no se transfirieron dividendos desde el 17 de enero de 2020. Según el punto 3.4.4.4:
- Tope: 30% × USD 1.000.000 = USD 300.000 (ARS 469.170.000 al MEP).
- Plazo: al menos 30 días corridos después del último aporte computado, o sea desde el 15 de julio de 2023. Esa fecha ya pasó hace tiempo.
- Documentación: constancia de la capitalización definitiva y la certificación del banco que liquidó el aporte de que no certificó más del 30%.
- El resto del dividendo de 2024 necesita conformidad previa del BCRA, o la empresa puede suscribir BOPREAL por hasta el monto pendiente en pesos (punto 4.6.1).
Ejemplo 2: un no residente que repatria una inversión
Datos hipotéticos. Conversión al cierre del MEP del 23 de octubre de 2026, solo a modo ilustrativo.
Hechos. Un inversor no residente aportó USD 2.000.000 a una SAS argentina. Los fondos ingresaron y se liquidaron por el mercado de cambios el 12 de mayo de 2025. El aumento de capital se inscribió. La SAS no es controlante de un banco. En 2026 los accionistas aprueban una reducción de capital que devuelve el equivalente de USD 2.000.000.
Paso 1. Plazo de permanencia. El aporte se liquidó después del 21 de abril de 2025, así que la permanencia mínima es de 180 días corridos (punto 3.13.1.7.i). 12 de mayo de 2025 + 180 días = 8 de noviembre de 2025. Una repatriación en 2026 cumple el requisito.
Paso 2. Comparación. Si el mismo aporte se hubiera liquidado el 10 de marzo de 2025, caería en la ventana del 2 de octubre de 2020 al 20 de abril de 2025. El plazo de espera sería de 2 años, hasta el 10 de marzo de 2027 (punto 3.13.1.7.ii).
Paso 3. Monto en pesos. La SAS paga la reducción en pesos en la cuenta local del inversor. A ARS 1.563,90 por US$, el equivalente de USD 2.000.000 es ARS 3.127.800.000. Las normas vinculan la excepción al aporte "ingresado y liquidado". Las normas no dicen si una repatriación puede superar el monto en dólares originalmente liquidado, por ejemplo después de una ganancia en pesos.
Paso 4. Condiciones al momento del acceso.
- Documentación que demuestre que la reducción de capital siguió el procedimiento legal.
- El pasivo en pesos resultante frente al no residente está declarado en el relevamiento externo (punto 3.13.1, último párrafo).
- La declaración de activos líquidos del punto 3.16.2 no se aplica, porque las operaciones del punto 3.13 están excluidas (punto 3.16.2, último párrafo, inciso i).
- El no residente es un cliente que no es persona humana residente, así que tiene que firmar las declaraciones de 90 días del punto 3.16.3. El punto 3.16.3.5 no exime las repatriaciones de inversión directa. Los bancos pueden aplicar esto de otra manera a personas humanas no residentes, así que consultá antes de basarte en ello.
Paso 5. Transferencia. El banco vende USD 2.000.000 contra los pesos y los gira a la cuenta del inversor en el exterior.
Contraste con el RIGI. Si la SAS fuera un VPU del RIGI y el aporte hubiera financiado el proyecto, no se aplicaría ningún plazo mínimo de permanencia. La repatriación estaría permitida hasta el monto de los aportes computables (punto 14.2.3; Decreto 749/2024, art. 100(b)).
Ejemplo 3: la ventana de 90 días para una empresa
Hipotético. Una empresa vendió bonos soberanos con liquidación en dólares el 1 de marzo de 2026. Quiere pagar servicios a un proveedor del exterior no vinculado.
- La declaración abarca el día del acceso y los 90 días corridos anteriores (punto 3.16.3.1).
- 1 de marzo de 2026 + 90 días = 30 de mayo de 2026. El primer día en que la venta queda fuera de la ventana es el 31 de mayo de 2026.
- Pagar antes requiere conformidad previa del BCRA. La única alternativa es la exclusión del punto 3.16.3.6.iii, que solo funciona si la totalidad de lo obtenido se aplicó dentro de los 10 días a los pagos de deuda o de IED listados.
- Después del acceso, la empresa no puede hacer esas ventas por otros 90 días (punto 3.16.3.2).
Comparación internacional
Todavía no se verificaron cifras de comparación de una fuente oficial para este tema, así que las celdas quedan en blanco a propósito. Solo completamos una celda a partir de un registro oficial, una ley o los conjuntos de datos de la OCDE y del Banco Mundial.
| Jurisdicción | Norma comparable |
|---|---|
| Argentina | Todavía sin fuente |
| EE. UU. (Delaware) | Todavía sin fuente |
| Reino Unido | Todavía sin fuente |
| Canadá | Todavía sin fuente |
| Chile | Todavía sin fuente |
| Uruguay | Todavía sin fuente |
| Brasil | Todavía sin fuente |
| Singapur | Todavía sin fuente |
| Estonia | Todavía sin fuente |
Trampas prácticas
- Fecha de inicio del ejercicio, no de cierre. El punto 3.4.4.1 abarca los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Una empresa con cierre al 30 de junio recién califica desde el ejercicio iniciado el 1 de julio de 2025, que cierra el 30 de junio de 2026.
- Solo estados anuales. La vía libre para dividendos exige "estados contables anuales regulares y auditados". Los estados intermedios o especiales no encuadran en el 3.4.4.1 según su texto, y no encontramos un pronunciamiento del BCRA que los acepte.
- Contagio del grupo. Para una empresa, las declaraciones de 90 días abarcan a los controlantes y a las empresas del grupo (puntos 3.16.3.3, 3.16.3.4). Una sociedad hermana que vende bonos por dólares puede bloquear tu dividendo, salvo que uses las declaraciones alternativas del punto 3.16.3.7.
- Las cripto cuentan. Los criptoactivos y los saldos en proveedores de pago se computan para el umbral de activos líquidos de USD 100.000 (punto 3.16.2.1).
- La etiqueta de vinculada no se borra. Los servicios con vinculadas esperan 90 días, y los préstamos de vinculadas necesitan conformidad previa salvo que se aplique una excepción. Ambas reglas siguen aplicándose aunque la vinculación termine (puntos 13.2.6 y 3.5.6, último párrafo).
- La liquidación es el pasaporte. La deuda externa y la IED que nunca se liquidaron por el mercado de cambios no dan acceso después (puntos 2.4, 3.5.1, 3.13.1.7). Los aportes en especie solo se computan para vehículos RIGI según el punto 14.5.4.
- Cumplimiento del relevamiento. La mayoría de los egresos verifica el último "Relevamiento de activos y pasivos externos" vencido. Una presentación omitida bloquea los pagos (puntos 3.3.1, 3.4.3, 3.5.2, 13.1.2).
- El dólar tiene que salir de tu propia cuenta. Los pagos de importaciones se debitan de la cuenta local del cliente (punto 10.3.2.2). Las operaciones con títulos con liquidación en moneda extranjera de clientes que no son personas humanas se liquidan solo desde o hacia cuentas a nombre del cliente, nunca en billetes ni en cuentas de terceros (punto 4.3.2).
- Las operaciones con títulos extranjeros no pueden liquidarse en pesos en Argentina (punto 4.3.1).
- Tarjeta de débito en pesos en el exterior. Una extracción en el exterior debitada de una cuenta en pesos se trata como una compra de billetes bajo el punto 3.8, con todas sus condiciones (punto 4.1.1).
- Dividendos anteriores a 2025. La suscripción de BOPREAL cierra la puerta del mercado de cambios para esa deuda, salvo mediante cobros de BOPREAL (punto 4.6.1.4.iii).
- Prueba de cobertura del RIGI. Un VPU que optó por el beneficio de exportación tiene que mantener sus ingresos acumulados al menos iguales a sus egresos. Los fondos liquidados por un accionista solo se computan si se transfieren al VPU dentro de los 5 días hábiles (puntos 14.4.1, 14.4.3.2).
- Remisión desactualizada en el punto 3.16.3.5.iv. Exime las "repatriaciones de inversiones de portafolio" del punto 3.13.1.12, que hoy trata sobre inversión directa del RIGI. La repatriación de cartera era el punto 3.13.1.12 en el texto de agosto de 2025 (Com. A 8307) y hoy es el punto 3.13.1.13; la Com. A 8257 muestra que la exención está pensada para repatriaciones de cartera.
Cambios recientes
- 11 de abril de 2025 (Com. A 8226, vigente desde el 14 de abril de 2025). Las personas humanas pueden comprar moneda extranjera para atesoramiento sin tope mensual. Se eliminaron deducciones anteriores y los puntos 3.8.3 a 3.8.12 y 3.9. La restricción cruzada sobre títulos deja de aplicarse a personas humanas (puntos 3 y 4). Se permiten dividendos de ejercicios desde el 1 de enero de 2025 (punto 6). Las importaciones pueden pagarse desde el registro de ingreso aduanero. Las pymes pueden hacer pagos a la vista. Los servicios siguen los nuevos plazos para no vinculadas y vinculadas.
- 16 de abril de 2025 (Com. A 8230). Para fondos liquidados desde el 21 de abril de 2025: la deuda con vinculadas se puede pagar sin conformidad con 180 días de vida promedio, y la repatriación de IED y de cartera es libre después de 180 días.
- 15 y 22 de mayo de 2025 (Com. A 8244, A 8245). Plazos mínimos de 18 meses para el capital de títulos y de 12 meses para títulos de bancos locales. Las suscripciones de títulos del Tesoro en moneda extranjera se computan para la repatriación de cartera.
- 12 de junio de 2025 (Com. A 8257, vigente desde el 13 de junio de 2025). Se eliminó el plazo de permanencia de 180 días para la repatriación de cartera, y esas repatriaciones ya no necesitan las declaraciones de 90 días.
- 18 a 26 de septiembre de 2025 (Com. A 8330, A 8331, A 8332, A 8336). Excepción sin límite para las exportaciones de servicios de personas humanas. Repatriación más amplia mediante adquisiciones. Volvió el compromiso de 90 días sobre títulos, primero para personas vinculadas a bancos y luego para todas las personas humanas que compran para atesoramiento.
- 9 de diciembre de 2025 (Com. A 8361). Excepciones a ese compromiso.
- 19 de febrero de 2026 (Decreto 105/2026, BO). Nuevo texto del artículo de acceso cambiario del RIGI (Decreto 749/2024, art. 100).
- 9 de abril de 2026 (Com. A 8417). Exportaciones de bienes de personas humanas exentas de liquidación. Umbral de exportaciones a vinculadas elevado a USD 200.000.000. Plazo de 365 días para textiles y otros bienes listados. Refinanciación de deuda con vinculadas. Nuevo sistema en línea y compromiso de 90 días para transferencias al exterior de dólares propios.
- 23 de abril a 6 de agosto de 2026 (Com. A 8426, A 8441, A 8442, A 8464). Cómputo conjunto de ingresos en el RIGI. Cobros de exportaciones aplicados a pagarés. Precancelaciones fondeadas por el grupo. Pagos de reaseguros para proyectos RIGI.
- 14 de septiembre de 2026 (Com. A 8481). Texto ordenado actualizado, base de esta página.
Cambios pendientes
- Nuevo sistema en línea para transferencias propias al exterior de personas humanas. Se aplica recién cuando el BCRA anuncie que está disponible (Com. A 8417, punto 7.1). No confirmamos si el BCRA ya lo anunció.
- Las compras de activos externos de empresas siguen sujetas a conformidad previa (punto 3.10). Ninguna fuente del proyecto fija una fecha de cambio.
- El calendario de presentación del relevamiento externo y el sistema de información no se tratan en esta página.
- RIGI. El Decreto 749/2024, art. 103, exige que el BCRA dicte normas complementarias del art. 199. La Sección 14 es la implementación actual; pueden llegar más normas.
Preguntas frecuentes
1. ¿Nuestra subsidiaria argentina puede pagarnos dividendos sin autorización del BCRA? Sí, por utilidades de estados contables anuales auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, si la asamblea de accionistas aprobó el monto, el relevamiento está al día y se firmaron las declaraciones del punto 3.16 (puntos 3.4.1 a 3.4.4.1). Las utilidades más antiguas necesitan otra vía del punto 3.4.4, BOPREAL o conformidad previa.
2. ¿Qué pasa con los resultados no asignados de 2024 y años anteriores? Podés pagar hasta el 30% de la nueva IED liquidada desde el 17 de enero de 2020, al menos 30 días después del último aporte (punto 3.4.4.4). También podés usar los certificados del Decreto 277/2022 o de exportaciones, suscribir BOPREAL (punto 4.6.1) o pedir conformidad previa.
3. ¿Cuándo puede un inversor extranjero sacar su capital? Para aportes liquidados desde el 21 de abril de 2025, después de 180 días corridos. Para aportes liquidados entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025, después de 2 años. En ambos casos la empresa no tiene que controlar una entidad financiera (punto 3.13.1.7). Vender a un comprador residente financiado con deuda externa de largo plazo es otra vía (punto 3.13.1.10).
4. ¿Un no residente que compró acciones o bonos argentinos puede repatriar lo obtenido? Sí, si un banco local certifica que la inversión se financió con moneda liquidada desde el 21 de abril de 2025, o con moneda extranjera aplicada desde el 23 de mayo de 2025 a emisiones primarias del Tesoro. El monto se limita a lo cobrado o a lo obtenido por la venta (punto 3.13.1.13).
5. ¿Sigue habiendo un límite mensual para que las personas humanas compren dólares? No para las compras de atesoramiento debitadas de la propia cuenta de la persona (punto 3.8). Las compras en efectivo se limitan a USD 100 por mes. Los demás conceptos de activos externos y la ayuda familiar se limitan a USD 200 por mes (punto 3.9). La persona tiene que comprometerse a no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera durante 90 días (punto 3.8.5).
6. ¿Qué es la "restricción cruzada"? Es una declaración jurada. Las empresas y otros clientes que no son personas humanas residentes declaran que en los 90 días anteriores y posteriores al acceso al mercado de cambios no operaron ni operarán títulos por dólares, no compraron ni comprarán CEDEARs, no trasladaron ni trasladarán títulos al exterior y no canjearon ni canjearán pesos por activos externos (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2). Las empresas también informan su grupo y las transferencias de pesos a él (puntos 3.16.3.3 y 3.16.3.4).
7. ¿Los exportadores tienen que liquidar todos sus dólares en pesos? En general sí, dentro de los plazos del punto 7.1.2 y dentro de los 20 días hábiles del cobro. Hay excepciones para personas humanas, empresas de la economía del conocimiento, aplicaciones simultáneas y vehículos RIGI (puntos 2.2.2, 2.6, 2.7, 7.1.5, Sección 14).
8. ¿Cuándo podemos pagarle servicios a una empresa del grupo en el exterior? A los noventa días corridos desde la prestación o el devengamiento del servicio (punto 13.2.6). A los prestadores no vinculados se les puede pagar desde la fecha de prestación (punto 13.2.5).
9. ¿Podemos cancelar un préstamo intragrupo de nuestra casa matriz? El capital y los intereses a acreedores vinculados necesitan conformidad previa salvo que se aplique una excepción. Las excepciones principales son los préstamos liquidados desde el 21 de abril de 2025 con al menos 6 meses de vida promedio, los intereses devengados desde el 1 de enero de 2025 y las refinanciaciones con al menos 4 años de vida promedio y 3 años de gracia (punto 3.5.6).
10. ¿Cuándo podemos pagar bienes importados? Para bienes con registro de ingreso aduanero desde el 14 de abril de 2025, desde la fecha de ese registro. Las pymes y las personas humanas pueden hacer pagos a la vista por bienes embarcados desde esa fecha, y los bienes de capital admiten pagos anticipados parciales (puntos 10.10.1 y 10.10.2).
11. ¿El RIGI nos protege de un futuro endurecimiento cambiario? Sí, durante 30 años desde la adhesión, para las normas cambiarias que forman parte del régimen RIGI, salvo el tipo de cambio en sí (Ley 27.742, arts. 201 y 205; punto 14.6). Si el BCRA aplica una norma más estricta, el VPU puede invocar su certificado de adhesión (art. 205(a)) y el procedimiento del art. 206.
12. ¿Una sucursal puede remesar utilidades a su casa matriz bajo la norma de dividendos? La norma cambiaria se refiere a accionistas. Las remesas de sucursales no se tratan expresamente en el punto 3.4, así que confirmalo con el banco. El 7% adicional de Impuesto a las Ganancias sobre las remesas de sucursales está en el art. 73(b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Cotejado con el texto ordenado del BCRA actualizado al 14 sep 2026 (Com. A 8481). El 25 oct 2026 leímos todas las comunicaciones A del BCRA de la 8482 a la 8497 (16 sep a 22 oct 2026): ninguna modifica las normas cambiarias, y la A 8491 solo cambió el régimen informativo de operaciones de cambio. Puntos abiertos que no pudimos resolver con textos oficiales: si el punto 3.4 abarca las remesas de sucursales a su casa matriz; si los estados contables intermedios califican bajo el punto 3.4.4.1; si una repatriación puede superar los dólares originalmente liquidados; cómo aplican los bancos las declaraciones del punto 3.16.3 a personas humanas no residentes; el plazo de respuesta del BCRA a los pedidos de conformidad previa; y si ya se anunció el nuevo sistema en línea para transferencias propias al exterior (Com. A 8417). No se tratan las sanciones de la Ley 19.359 ni el calendario de presentación del relevamiento externo. No se muestran las fechas de publicación en el Boletín Oficial de las comunicaciones del BCRA; las fechas son las de emisión de cada comunicación. Las conversiones a pesos usan el dólar MEP de ARS 1.563,90, cierre del 23 oct 2026.
Fuentes primarias
- BCRA, texto ordenado Exterior y Cambios (actualizado al 14 sep 2026, Com. A 8481)
- Comunicación A 8099 del BCRA (29 ago 2024)
- Comunicación A 8226 del BCRA (11 abr 2025)
- Comunicación A 8230 del BCRA (16 abr 2025)
- Comunicación A 8244 del BCRA (15 may 2025)
- Comunicación A 8245 del BCRA (22 may 2025)
- Comunicación A 8257 del BCRA (12 jun 2025)
- Comunicación A 8307 del BCRA (25 ago 2025)
- Comunicación A 8330 del BCRA (18 sep 2025)
- Comunicación A 8331 del BCRA (18 sep 2025)
- Comunicación A 8332 del BCRA (18 sep 2025)
- Comunicación A 8336 del BCRA (26 sep 2025)
- Comunicación A 8361 del BCRA (9 dic 2025)
- Comunicación A 8390 del BCRA (22 ene 2026)
- Comunicación A 8417 del BCRA (9 abr 2026)
- Comunicación A 8426 del BCRA (23 abr 2026)
- Comunicación A 8441 del BCRA (21 may 2026)
- Comunicación A 8442 del BCRA (28 may 2026)
- Comunicación A 8464 del BCRA (6 ago 2026)
- Comunicación A 8481 del BCRA (14 sep 2026)
- Comunicación A 8491 del BCRA (13 oct 2026)
- Ley 27.742, Ley Bases, Título VII arts. 198 a 207 (InfoLEG)
- Decreto 749/2024, reglamentación del RIGI, arts. 94 a 108 (argentina.gob.ar)
- Decreto 105/2026, Boletín Oficial (19 feb 2026)
- Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019, arts. 73(b) y 97 (argentina.gob.ar, texto actualizado)
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