¿Cuánto es la indemnización por despido en Argentina?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. Pasado el período de prueba, el despido sin causa cuesta un mes de la mejor remuneración mensual del último año por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses (tope: 3 veces el promedio del convenio, nunca menos del 67% del sueldo real), más uno o dos meses de preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales.
Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
- Indemnización por antigüedad. Un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No cuentan aguinaldo (SAC), vacaciones ni premios no mensuales; los variables mensuales (comisiones, horas extra) se promedian sobre 6 meses, o sobre el año si conviene al trabajador. Tope: 3 veces el salario promedio del convenio aplicable, sin bajar del 67% de la base real. Mínimo: un mes (LCT art. 245, sustituido por el art. 51 de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026).
- Preaviso. Un mes hasta 5 años de antigüedad, dos meses si es mayor, o su indemnización sustitutiva. No hay preaviso en período de prueba (LCT arts. 231 inc. b y 232).
- Integración del mes. Si se despide sin preaviso en un día que no es el último del mes, se pagan los días que faltan hasta fin de mes (LCT art. 233).
- Liquidación final, con o sin causa. Vacaciones proporcionales (art. 156) y SAC proporcional, la doceava parte de lo devengado en el semestre (art. 123). Se paga en 4 días hábiles desde la extinción (LCT arts. 128 y 255 bis).
- Con justa causa. Una injuria grave (art. 242), comunicada por escrito con los motivos (art. 243), elimina indemnización, preaviso e integración. Vacaciones y SAC se pagan igual.
Fondos de cese y FAL. Un convenio puede reemplazar el art. 245 por un fondo de cese, y el empleador puede armar uno propio (LCT art. 245; Ley 27.742 art. 96). La Ley 27.802 crea además los Fondos de Asistencia Laboral (FAL): 1% de la base SIPA en grandes empresas y 2,5% en MiPyMEs, compensado con menores contribuciones patronales (arts. 60 y 76). El FAL rige recién desde el 1 de diciembre de 2026 y no cubre nada hasta juntar 12 contribuciones mensuales (Decreto 408/2026 arts. 15 y 27, sustituidos por el Decreto 1228/2026; la ley fijaba un mínimo de 6, art. 65). No cambia el monto (Ley 27.802 art. 58) ni la responsabilidad del empleador (art. 68).
Qué cambia la respuesta
- Tope del convenio. Sueldos altos en convenios de promedio bajo ven recortada la base, hasta el 67% (art. 245).
- Situaciones protegidas. Embarazo o parto notificado (7 meses y medio antes o después) o matrimonio notificado (3 meses antes, 6 después) suman un año de sueldo (arts. 178, 181, 182). Durante una licencia paga por enfermedad se suman los salarios hasta el alta (art. 213). Un despido discriminatorio probado en juicio suma 50%, hasta 100% (art. 245 bis).
- Más de 5 años. El preaviso pasa a dos meses (art. 231 inc. b).
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Ingreso 16/7/2022, despido sin causa ni preaviso al 15/10/2026. Sueldo fijo ARS 2.000.000, sin variables, vacaciones 2026 sin gozar. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (cotización en vivo).
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| Indemnización, 4 años (art. 245) | 4 días hábiles | 8.000.000 | 5.115 |
| Preaviso sustitutivo, 1 mes (arts. 231 y 232) | ídem | 2.000.000 | 1.279 |
| Integración, 16 días (art. 233) | ídem | 1.066.667 | 682 |
| Días trabajados de octubre, 15 | ídem | 1.000.000 | 639 |
| Vacaciones proporcionales (arts. 150, 155, 156) | ídem | 883.726 | 565 |
| SAC proporcional (art. 123) | ídem | 583.333 | 373 |
| Total bruto | 13.533.726 | 8.654 |
Paso a paso.
- Antigüedad. Exactamente 4 años y 3 meses. La fracción no es "mayor" de 3 meses: son 4 años. Un día más sumaría ARS 2.000.000 (US$ 1.279).
- Indemnización. 4 × 2.000.000 = ARS 8.000.000 (US$ 5.115), si el tope del convenio supera ARS 2.000.000. Con el tope al máximo, el piso del 67% da base ARS 1.340.000 e indemnización ARS 5.360.000 (US$ 3.427).
- Preaviso. Menos de 5 años: un mes, ARS 2.000.000. El tope no se aplica al preaviso (art. 232).
- Integración. 16 días × (2.000.000 / 30) = ARS 1.066.667 (US$ 682) (sin confirmar).
- Días trabajados. 15 × 66.667 = ARS 1.000.000 (US$ 639).
- Vacaciones. Antigüedad al 31/12/2026 menor de 5 años: 14 días (art. 150). Trabajó 288 de 365 días del año: 14 × 288 / 365 = 11,05 días × (2.000.000 / 25) = ARS 883.726 (US$ 565).
- SAC. (3 × 2.000.000 + 1.000.000) / 12 = ARS 583.333 (US$ 373). El SAC sobre preaviso, integración y vacaciones no lo resuelve la ley y los tribunales difieren (sin confirmar).
Costo total: unos ARS 12,5 millones (US$ 8.014) además del sueldo de octubre, en 4 días hábiles, sin capital ni aranceles. No incluye contribuciones patronales (sin confirmar). Para el trabajador, la indemnización por antigüedad está exenta de Ganancias; el preaviso no (Ley de Ganancias art. 26 inc. i).
Errores comunes
- La fracción de 3 meses. Exactamente 3 meses no suma; un día más sí. El preaviso trabajado mantiene el contrato (art. 238) y puede pasar el umbral.
- Causa floja. Si el juez rechaza la causa, se debe todo, actualizado por IPC más 3% anual (art. 276). La causa no se puede cambiar después de la comunicación (art. 243).
- Olvidar los certificados. Certificado de trabajo y constancia de aportes van dentro de 45 días hábiles, en papel, digital o vía el sistema de ARCA (art. 80, sustituido por la Ley 27.802).
Preguntas frecuentes
¿Hay indemnización si lo despido en el período de prueba? No hay indemnización, preaviso ni integración (arts. 92 bis, 231 y 233). La prueba dura 6 meses, ampliable por convenio a 8 (empresas de 6 a 100 trabajadores) o a 12 (hasta 5). Vacaciones y SAC se pagan.
¿El empleado puede reclamar más que la indemnización de ley? Por el despido, no: el art. 245 es la única reparación, salvo ilícitos penales. Los agravantes por situaciones protegidas se mantienen.
¿Se puede arreglar otro monto? Sí, por mutuo acuerdo ante escribano o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con el trabajador presente (art. 241). Los acuerdos transaccionales necesitan homologación (LCT art. 15).
¿El FAL ya paga los despidos? No. Rige desde el 1/12/2026, necesita 12 contribuciones y solo cubre a trabajadores registrados hace al menos 12 meses (Ley 27.802 art. 58).
¿Puedo pagar la liquidación en efectivo? No: las remuneraciones se acreditan en la cuenta sueldo, bajo pena de nulidad (art. 124).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), texto actualizado de Infoleg con las Leyes 27.742 y 27.802, arts. 15, 80, 92 bis, 123, 124, 128, 150, 155, 156, 178, 181, 182, 213, 231 a 243, 245, 245 bis, 255 bis y 276: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- Ley 27.742 (Ley Bases), BO 8 de julio de 2024, art. 96: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-401266
- Decreto 1228/2026, BO 20 de octubre de 2026 (FAL desde el 1/12/2026, carencia de 12 meses), Biblioteca Electrónica de ARCA
- Dólar MEP ARS 1.563,90 del 23 de octubre de 2026: (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com), no es fuente oficial (sin confirmar).
Para profundizar
- Contratos de trabajo e indemnización (reglas completas y FAL)
- Período de prueba
- Cargas sociales
- Convenios colectivos (de dónde sale el tope)
- Dólar MEP en vivo
- Versión en inglés