The Argentine Thread

Guía · Laboral

¿Puedo contratar monotributistas en vez de empleados?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Sí, si el trabajo es realmente independiente. Desde 2024 quien factura como monotributista o responsable inscripto ya no se presume empleado. Pero la factura no blinda a la empresa: si la persona trabaja bajo su dependencia técnica, jurídica o económica, un juez puede declarar la relación laboral y condenar a pagar indemnización y aportes.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • Manda la dependencia, no el nombre del contrato. Hay contrato de trabajo "cualquiera sea su forma o denominación" si alguien presta servicios bajo la dependencia de otro y cobra por ello (LCT arts. 21 y 22, texto de la Ley 27.802 arts. 11 y 12, vigente desde el 6/3/2026).
  • La presunción es más chica. La presunción de contrato de trabajo no se aplica si se contratan obras, servicios profesionales u oficios sin dependencia y se emiten facturas o recibos, o se paga por los sistemas bancarios reglamentados, incluso para la seguridad social (LCT art. 23, texto de la Ley 27.802 art. 13). Da igual cuántas facturas o clientes haya (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 3) (sin confirmar). El trabajador igual puede probar la dependencia; cómo leerán los jueces el nuevo art. 23 no está definido (sin confirmar).
  • Independiente con hasta 3 colaboradores. Un independiente puede trabajar con hasta 3 independientes más si falta alguna nota típica de dependencia (técnica, jurídica o económica) (Ley 27.742 art. 97). Todos se inscriben ante ARCA y firman una declaración jurada de independencia (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 24). La cuota mensual unificada del art. 97 no aparece fijada en las fuentes (sin confirmar).
  • Sanciones. Las multas a favor del trabajador (Ley 24.013 arts. 8 a 17; Ley 25.323) se derogaron (Ley 27.742 arts. 99 y 100). Igual se deben indemnización, preaviso, aguinaldo y vacaciones, con IPC más 3% anual (LCT art. 276). ARCA puede multar al empleador con ARS 200.000 a 7.500.000 (Ley 11.683 art. 40, montos de la Ley 27.799 art. 29) y reclamar aportes, descontando lo pagado al monotributo (Ley 24.013 art. 7 quáter).
  • Proveedor del exterior. Se le puede girar desde la prestación, o a los 90 días corridos si es vinculado (BCRA, Exterior y Cambios, puntos 13.2.5 y 13.2.6). El asesoramiento desde el exterior es de fuente argentina (Ley de Ganancias art. 13): retención de 35% sobre una ganancia presunta de 60% o 90% (arts. 102 a 104), salvo convenio, más 21% de IVA si usted es responsable inscripto (Ley de IVA arts. 1 inc. d y 28).

Qué cambia la respuesta

  • Los hechos. Horario fijo, jefe, exclusividad y equipos de la empresa indican relación laboral (art. 21).
  • Si ya tiene monotributistas que en los hechos son empleados. El blanqueo laboral (PER) cubre relaciones iniciadas hasta el 5/3/2026 y vigentes. Condona 90% (micro y pequeñas con Certificado MiPyME), 80% (medianas) o 70% (resto) de la deuda, y 100% de Seguro de Salud, ART y seguro de vida obligatorio (Decreto 409/2026 arts. 3 y 4). Se declara en "Declaración en línea" y se paga en "Mis Facilidades"; al contado, el saldo no condonado baja 50%. Vence el 28/11/2026 (RG ARCA 5862/2026 arts. 1, 3 y 6). No cubre el juicio del trabajador.
  • Responsable inscripto. Suma 21% de IVA, un costo si su empresa no lo computa.
  • Extranjero en Argentina. Necesita una residencia que habilite a trabajar; ver /guide/labor/foreigners/.

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Una pyme paga a un desarrollador ARS 2.000.000 por mes. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026, según la consigna editorial (cotización en vivo). La ART al 2,97% es solo ilustrativa.

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
A. Monotributista, 12 facturas C (sin IVA) Mensual 24.000.000,00 15.346,25
B. Empleado, mismo bruto, costo anual Mensual, aguinaldo junio y diciembre 33.232.822,09 21.249,97
Costo extra del empleado (B menos A) Por año 9.232.822,09 5.903,72
Contingencia si se declara la relación a los 2 años En la sentencia 20.573.441,76 a 27.873.441,76 13.155,22 a 17.823,03

Paso a paso:

  1. Monotributista. ARS 24.000.000 anuales entran en la categoría C (tope ARS 24.670.494,31). Paga ARS 66.020,12 (US$ 42,22) por mes de cuota, con jubilación y obra social (tabla de ARCA desde el 1/8/2026; Ley 24.977, Anexo, art. 8). Le quedan ARS 1.933.979,88 (US$ 1.236,64).
  2. Empleado. 13 sueldos (ARS 26.000.000), plus vacacional, 18% de contribuciones (empleador que no es grande de servicios o comercio, Ley 27.541 arts. 19 y 22), 6% de obra social (Ley 23.660 art. 16) y ART: ARS 33.232.822,09 (ARS 32.455.078,09 sin ART); ver el cálculo. De bolsillo cobra el 83%: ARS 1.660.000 (US$ 1.061,45), antes de Ganancias.
  3. Juicio a los 2 años (despido a fin de mes, sin preaviso, sueldo constante): indemnización 2 × 2.000.000 = 4.000.000 (LCT art. 245); preaviso 2.000.000 (arts. 231 y 232); 4 aguinaldos impagos 4.000.000 (arts. 121 y 256). Total ARS 10.000.000 (US$ 6.394,27), sin vacaciones ni actualización.
  4. Aportes y contribuciones. 24% de ARS 48.000.000 = 11.520.000, menos jubilación y obra social del monotributo C (47.773,26 × 24 = 1.146.558,24) = ARS 10.373.441,76 (US$ 6.633,06), más intereses (sin confirmar). Simplificado: sin la detracción del art. 22, con valores actuales del monotributo y sin el 17% del trabajador no retenido (sin confirmar).
  5. Multa. ARS 200.000 a 7.500.000 (US$ 127,89 a 4.795,70). Total: ARS 20,6 a 27,9 millones, más que el ahorro de 2 años, ARS 18.465.644,18 (US$ 11.807,43).

Costo total: sin tasas ni capital; el monotributista se da de alta en línea ante ARCA con Clave Fiscal (sin confirmar) y paga su cuota.

Errores comunes

  • Creer que la factura C alcanza. El art. 23 quita la presunción, no el derecho a probar la dependencia. Además, el trabajador debe denunciar ante ARCA la falta de registro apenas la conoce (Ley 24.013 art. 7 ter).
  • Un solo cliente durante años. La cantidad de clientes no importa para la presunción, pero la dependencia económica sigue siendo una nota típica.
  • Pasarse de categoría. Si la facturación de 12 meses supera el tope de la categoría K (ARS 126.610.838,75), queda excluido de pleno derecho del monotributo (Ley 24.977, Anexo, arts. 20 y 21).

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar a los monotributistas a relación de dependencia sin que salga tan caro? Las altas entre el 1/5/2026 y el 30/4/2027 pueden entrar en el RIFL (2% más 3% de contribuciones por 48 meses), incluso ex monotributistas (Ley 27.802 arts. 157 inc. c y 159; Decreto 315/2026 arts. 1 y 3). La ley excluye a quien sustituya personal "bajo cualquier figura" (art. 160), y no está claro si pasar a nómina a un contratado propio lo es (sin confirmar).

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para hacer juicio? Dos años desde que cada crédito es exigible (LCT art. 256).

¿Los repartidores y choferes de apps son empleados? No: son prestadores independientes, fuera de la LCT (LCT art. 2 inc. f; Ley 27.802 arts. 119 a 128), con autoridades designadas por el Decreto 407/2026 art. 3. Sin más reglamentación ni fallos en las fuentes (sin confirmar).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  • LCT 20.744, texto actualizado (arts. 2, 21 a 23, 121, 231, 232, 245, 256, 276): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
  • Ley 27.802, BO 6/3/2026 (arts. 11 a 13, 119 a 128, 157, 159, 160, 168, 169): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm; normas vinculadas
  • Ley 27.742, BO 8/7/2024 (arts. 97, 99, 100): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401266/norma.htm
  • Decreto 847/2024, BO 26/9/2024 (Anexo II arts. 3 y 24): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/404509/norma.htm
  • Decreto 407/2026, BO 1/6/2026 (art. 3): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/426270/norma.htm
  • Decreto 409/2026, BO 1/6/2026 (arts. 3 y 4): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/426271/norma.htm
  • RG ARCA 5862/2026 (arts. 1, 3 y 6): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/426580/norma.htm
  • Decreto 315/2026, BO 4/5/2026 (arts. 1 y 3): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425374/norma.htm (; ficha * Ley 24.013 (arts. 7 ter y 7 quáter): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm
  • Ley 11.683, t.o. 1998 (art. 40): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=18771
  • Ley 24.977, Anexo (arts. 8, 20 y 21): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51609/texact.htm (; ficha); valores del monotributo desde el 1/8/2026: https://www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp
  • Ley 27.541 (arts. 19 y 22): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/texact.htm; Ley 23.660 (art. 16): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/texact.htm
  • Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 (arts. 13, 102 a 104): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332890/texact.htm
  • Ley de IVA (arts. 1 inc. d y 28): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm
  • BCRA, texto ordenado "Exterior y Cambios" (puntos 13.2.5 y 13.2.6): https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/Texord/t-cambios.pdf
  • ART 2,97% (promedio oficial de julio de 2018, solo ilustrativo): https://www.argentina.gob.ar/noticias/srt-en-la-asamblea-de-came-la-alicuota-se-ubico-por-debajo-del-3
  • Tipo de cambio: dólar MEP ARS 1.563,90 por US$, 23/10/2026, según la consigna editorial.

Para profundizar