The Argentine Thread

Guía · 7. Trabajo y empleo

Contratar extranjeros en Argentina: permisos de trabajo, residencia y liquidación de sueldos

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Un empleador argentino puede contratar a una persona extranjera solo si esa persona tiene una residencia que la habilite a trabajar en forma remunerada. La situación migratoria, el derecho laboral, la seguridad social y el Impuesto a las Ganancias son cuatro sistemas separados, y cada uno tiene su propio criterio. Una contratación perfectamente legal según uno de ellos puede fallar según otro.

  1. Migraciones. La Ley 25.871 (Ley de Migraciones) permite a los residentes permanentes trabajar en cualquier actividad y a los residentes temporarios trabajar solo durante el plazo de permanencia autorizado (art. 51). Los residentes transitorios (turistas, visitantes de negocios, nómadas digitales) no pueden realizar trabajo remunerado salvo que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) lo autorice expresamente (art. 52). Un extranjero en situación irregular, o regular pero no habilitado para trabajar, no puede trabajar en absoluto (art. 53, texto sustituido por el DNU 366/2025, art. 12). Las vías prácticas para trabajar son: la residencia temporaria como trabajador migrante (art. 23 a), como personal especializado o trasladado (art. 23 e), por nacionalidad Mercosur (art. 23 l) y, para los brasileños, la residencia permanente directa según el acuerdo entre Argentina y Brasil aprobado por la Ley 26.240.
  2. Inscripción del empleador. Una empresa que patrocina a un trabajador migrante, a un especialista o a un trasladado debe estar inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la DNM (Decreto 616/2010, art. 73; Disposición DNM 3043/2020, art. 2). Las residencias por nacionalidad Mercosur no necesitan un requirente inscripto en el RENURE, porque el art. 23 l no figura en la lista de criterios que exigen la inscripción.
  3. Derecho laboral. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) rige todo contrato que se ejecuta en Argentina, cualquiera sea el lugar donde se firmó (LCT art. 3), y prohíbe la discriminación por nacionalidad (arts. 17 y 81). Las reglas de indemnización, período de prueba, preaviso y liquidación de sueldos son las mismas que para el personal argentino; ver Contratos de trabajo e indemnizaciones.
  4. Seguridad social. Los empleados extranjeros aportan al sistema argentino como cualquier otra persona, salvo que (a) un convenio de seguridad social mantenga a un trabajador desplazado en el sistema de su país de origen (por ejemplo, 12 meses según el acuerdo multilateral del Mercosur, art. 5), o (b) se aplique la exención por única vez del art. 4 de la Ley 24.241 a profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el exterior por hasta dos años que mantienen su cobertura previsional en su país. Algunos resúmenes secundarios consultados para esta página atribuían esa exención a la Ley 17.250; el texto descargado de la Ley 17.250 no contiene esa exención. La Ley 17.250 es la ley de 1967 sobre cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social y sanciones.
  5. Impuesto a las Ganancias. Un extranjero pasa a ser residente fiscal argentino cuando obtiene la residencia permanente, o después de 12 meses con permisos temporarios (Ley de Impuesto a las Ganancias, LIG, art. 116 b). Los extranjeros presentes por razones laborales acreditadas por no más de cinco años no son residentes, pero tributan por sus ganancias de fuente argentina según las reglas aplicables a los residentes (art. 123 c y último párrafo). Las personas que trabajan temporariamente en Argentina por no más de seis meses en el año fiscal y cobran como beneficiarios del exterior sufren una retención definitiva del 35% sobre una ganancia neta presunta del 70%, un efectivo 24,5% (LIG arts. 102 y 104 e).

Multas por hacerlo mal. Emplear a un extranjero sin autorización para trabajar cuesta 50 salarios mínimos (SMVM) por trabajador, en forma solidaria, 100 SMVM si el trabajador es un menor no emancipado o menor de 14 años, y hasta un 50% más para los reincidentes (Ley 25.871, art. 59). Con el SMVM de ARS 391.200 vigente desde el 1 oct 2026 (Resolución CNEPSMVM 4/2026, art. 1 b), 50 SMVM equivalen a ARS 19.560.000 (unos US$ 12.507,19) por trabajador.

Costo de hacerlo (un empleado no Mercosur, trámite en Argentina, solo tasas oficiales): tasa de residencia de la DNM de 100 UMSM, ARS 100.000 (unos US$ 63,94), más 100 UMSM por cada renovación anual; canal corporativo opcional para empleadores de 100 UMSM; la inscripción en el RENURE no tiene tasa en la disposición descargada (sin confirmar). Los nacionales del Mercosur pagan 50 UMSM, ARS 50.000 (unos US$ 31,97). Capital: ninguno, pero la DNM puede exigir al requirente una caución de 2 a 10 SMVM, de ARS 782.400 a ARS 3.912.000 (unos US$ 500,29 a US$ 2.501,44) con el SMVM de octubre de 2026 (Decreto 616/2010, art. 73). Plazos: el canal corporativo de la DNM promete un turno dentro de los 5 días hábiles de cerrado el expediente en línea y una resolución dentro de los 5 días hábiles de la toma de datos biométricos; los plazos de tramitación estándar no se publican (sin confirmar). Los antecedentes penales, apostillas, traducciones públicas, certificaciones notariales y tasas del DNI son costos adicionales y no tienen fuente (sin confirmar).

Todos los montos en dólares de esta página usan el dólar MEP de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (cotización de venta del dólar MEP (dolarapi.com)) (sin confirmar).

Para quién es esta página.

  • Grupos extranjeros que trasladan gerentes y técnicos a una filial, sucursal o proyecto en Argentina.
  • Pymes locales que contratan ingenieros, desarrolladores o especialistas extranjeros, incluidos nacionales del Mercosur que ya viven en Argentina.
  • Empleados extranjeros y sus familias que quieren entender qué debe presentar su empleador y cuánto van a pagar.
  • Asesores que necesitan referencias a artículos, los cambios de 2025 y 2026 y las cuestiones abiertas.

Esta página se centra en el lado del empleador. Las categorías de residencia en sí, la residencia permanente, la ciudadanía, la emisión del DNI y la tabla completa de tasas de la DNM se tratan en Visas y residencia. Los tipos de contrato, el período de prueba, la indemnización y el fondo de cese FAL se tratan en Contratos de trabajo e indemnizaciones. Las alícuotas de contribuciones se tratan en la página de cargas sociales y la residencia fiscal en la página de impuestos a personas humanas de la sección de impuestos.

Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y varían a diario.

Reglas clave

1. Marco legal

Capa Norma Qué importa para los empleadores
Derecho migratorio Ley 25.871, texto actualizado en InfoLEG, modificada por el DNU 366/2025 y el DNU 681/2026 Derecho a trabajar según la categoría (arts. 51 a 53), inspecciones de la DNM (art. 53 bis), obligaciones y multas del empleador (arts. 55 a 60), cancelación de la residencia (art. 62)
Reglamentación Decreto 616/2010 (del 3 de mayo de 2010) Definición de trabajador migrante por remisión a la convención de la ONU sobre trabajadores migratorios (art. 23 a), RENURE y caución del requirente (art. 73), procedimiento de multas (art. 59)
Decreto de necesidad y urgencia DNU 366/2025 (Boletín Oficial 29 de mayo de 2025) Reescribió el art. 53 (quién es irregular), agregó el art. 53 bis (inspecciones), el art. 54 (tres días hábiles para informar un nuevo domicilio) y el art. 20 (residencia precaria de 90 días)
Normas de la DNM Disposición 3043/2020 (RENURE), Disposición 1637/2022 (Mercosur, según la cita la página de la DNM), Disposición 758/2022 (nómadas digitales, según la cita la página de la DNM) Quién debe inscribirse como requirente, qué informar, sanciones
Tasas Decreto 584/2024 (BO 5 jul 2024) y la tabla de tasas de la DNM 1 UMSM = ARS 1.000 (art. 2)
Tratados Acuerdo de residencia del Mercosur (Ley 25.902), acuerdo de residencia permanente entre Argentina y Brasil (Ley 26.240), convención de la ONU sobre trabajadores migratorios (Ley 26.202) Derechos de residencia e igualdad de trato
Empleo LCT 20.744 (t.o. Decreto 390/1976), modificada por la Ley 27.742 y la Ley 27.802 Aplicación territorial (art. 3), registración ante ARCA (art. 52), trabajo prohibido (arts. 40 a 42), pago en moneda extranjera y vivienda (art. 105)
Seguridad social Ley 24.241 (jubilaciones), Ley 17.250 (cumplimiento y multas), convenios bilaterales y multilaterales Cobertura obligatoria (art. 2), exención para técnicos extranjeros contratados (art. 4)
Impuesto a las Ganancias LIG (t.o. Decreto 824/2019) y su reglamentación (Decreto 862/2019) Residencia (arts. 116 a 123), beneficiarios del exterior (arts. 102 a 104), beneficios adicionales (art. 82)

2. Quién puede trabajar

  • Los residentes permanentes pueden realizar cualquier actividad remunerada, en relación de dependencia o por cuenta propia, con plena protección de la legislación laboral (Ley 25.871, art. 51).
  • Los residentes temporarios pueden trabajar solo durante su plazo de permanencia autorizado (art. 51). La subcategoría de trabajador migrante otorga hasta tres años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples y permiso para trabajar en relación de dependencia (art. 23 a). Actualmente la DNM otorga un año, renovable (página de la DNM sobre trabajador migrante).
  • Los residentes transitorios no pueden realizar trabajo remunerado, en relación de dependencia ni por cuenta propia, salvo los trabajadores migrantes de temporada o cuando la DNM lo autorice expresamente según la ley o un convenio migratorio (art. 52).
  • Residencia precaria. Una vez presentada la solicitud de residencia, la DNM puede otorgar una precaria de hasta 90 días corridos, renovable por decisión fundada, que permite a su titular permanecer, salir y entrar del país, trabajar y estudiar (art. 20, texto sustituido por el DNU 366/2025, art. 4). Los titulares de una precaria pueden ser autorizados a trabajar por el plazo y en las condiciones que fije la DNM (art. 52, última oración). El tiempo con precaria no se computa para la residencia permanente (art. 20, último párrafo).
  • Situación irregular. Un extranjero es irregular si no tiene residencia según la ley; ingresó sin control migratorio; excedió el plazo de permanencia; "desnaturalizó" las condiciones de su residencia o realizó actividades que su categoría no permite; o permanece pese a una causal de expulsión (art. 53 a a e, texto sustituido por el DNU 366/2025, art. 12). Un extranjero irregular, o uno regular no autorizado por la DNM, no puede trabajar en relación de dependencia ni por cuenta propia (art. 53, primer párrafo).

Consecuencia práctica. El derecho a trabajar puede caducar durante la relación laboral. Si una residencia temporaria vence sin renovarse, el empleado pasa a ser irregular (art. 53 c) y el empleador queda expuesto a la multa del art. 59 desde ese día. Si un trabajador admitido según el art. 23 e como personal trasladado de un grupo extranjero se cambia a un empleador local no vinculado sin cambiar de criterio, eso puede interpretarse como una desnaturalización de la residencia (art. 53 d) (sin confirmar).

3. Vías de residencia para trabajadores

Vía Base legal Quién Requirente en el RENURE Plazo otorgado (página de la DNM) Documentación clave
Trabajador migrante Ley 25.871, art. 23 a; Decreto 616/2010, art. 23 a Extranjero contratado localmente en relación de dependencia Sí (Disp. 3043/2020, art. 2) 1 año, renovable Precontrato de trabajo con firmas certificadas por escribano (o firmado ante un agente de la DNM), inscripción del empleador en ARCA, inscripción del empleador en el RENURE, "alta temprana" en ARCA dentro de los 30 días corridos de la presentación (página de la DNM sobre trabajador migrante)
Científicos y personal especializado Art. 23 e, primera oración Tareas científicas, de investigación, técnicas o de asesoramiento para una entidad pública o privada Sí 1 año, renovable Contrato con tareas y plazo, firmas ante escribano; RENURE (página de la DNM sobre personal especializado)
Personal trasladado Art. 23 e, segunda oración Directivos, técnicos y personal administrativo de entidades comerciales o industriales extranjeras trasladados para cubrir cargos específicos y que perciben honorarios o salario en Argentina Sí 1 año, renovable Nota de traslado con el cargo en el exterior, el domicilio laboral en Argentina, las tareas, el plazo y el horario de trabajo, firmas ante escribano; RENURE; alta temprana en ARCA (página de la DNM)
Nacionalidad Mercosur Art. 23 l; Decreto 616/2010, art. 23 l; acuerdo de residencia del Mercosur (Ley 25.902) Nativos de Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana y Surinam, y personas naturalizadas hace al menos 5 años en uno de los países de la lista (página de la DNM sobre Mercosur) No (el art. 23 l no figura en la Disp. 3043/2020, art. 2) Hasta 2 años, renovable Identidad, antecedentes penales, domicilio, ingreso regular; no se exige oferta de trabajo (página de la DNM sobre Mercosur)
Residencia permanente para brasileños Ley 26.240 (acuerdo entre Argentina y Brasil del 30 de noviembre de 2005); preguntas frecuentes de la DNM sobre residencias, preg. 3 Nacionales brasileños en Argentina con residencia transitoria o temporaria, o en situación irregular No Permanente Pasaporte o documento de identidad, certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, declaración jurada, constancia de ingreso, tasa (acuerdo de la Ley 26.240, art. 3)
Familia del trabajador Art. 23 ñ (agregado por el DNU 366/2025, art. 6) Cónyuge e hijos No El mismo plazo que el familiar que lo patrocina Partida de nacimiento o acta de matrimonio, documento de identidad del familiar que lo patrocina (página de la DNM sobre familia)
Deportistas y artistas Art. 23 f Contratados por su especialidad Sí Hasta 3 años según la ley; plazo de la DNM no verificado (sin confirmar) Contrato (art. 23 f)
Transitoria especial (negocios, ferias, estudios de mercado, científicos, profesionales, técnicos, cine, nómadas digitales) Art. 24 h; Decreto 616/2010, art. 24 h Estadías cortas Sí para las solicitudes de los arts. 24 e, f y h presentadas por una parte local (Disp. 3043/2020, art. 2) Variable Depende de la disposición de la DNM para cada residencia especial (sin confirmar)
Nómada digital Art. 24 h; Disposición DNM 758/2022 Nacionales exentos de visa que trabajan en forma remota para personas o empresas del exterior No aplica (sin requirente local) Hasta 180 días, renovable Presentación presencial; prueba de la actividad remota; una referencia profesional (página de la DNM sobre nómadas digitales)

Residencia para "altamente calificados". Algunos resúmenes secundarios mencionaban una residencia para trabajadores altamente calificados. Ninguna categoría con ese nombre aparece en la Ley 25.871, el Decreto 616/2010, el DNU 366/2025, el DNU 681/2026 ni en el índice de residencias temporarias de la DNM descargado para esta página, que enumera Mercosur, rentista, pensionado, trabajador migrante, científicos y personal especializado, deportistas y artistas, religiosos, pacientes bajo tratamiento médico, académicos, estudiantes, asilados y refugiados, razones humanitarias y reunificación familiar. La vía existente más cercana es el art. 23 e (científicos, personal especializado y trasladado). Si una disposición de la DNM creó una vía rápida separada para talento calificado, no se encontró (sin confirmar).

Residencia para inversores. El art. 23 d y el art. 23 d del Decreto 616/2010 (mínimo de ARS 1.500.000) siguen existiendo en el papel, pero la DNM ya no ofrece un trámite para inversores. Ver Visas y residencia.

Causal de rechazo en los casos laborales. En las solicitudes basadas en el trabajo, no acreditar una oferta de trabajo efectiva es causal de rechazo, junto con los documentos falsos y los antecedentes penales no declarados (art. 29 a, texto sustituido por el DNU 366/2025, art. 8, según la página de visas).

4. RENURE: la inscripción del empleador como requirente

  • Base legal. Las personas, empresas, asociaciones o sociedades que solicitan el ingreso, la permanencia o la regularización de un extranjero deben inscribirse en el RENURE y prestar la caución real o juratoria que determine la DNM, considerando los antecedentes y la solvencia del requirente. Una caución real debe ser de entre 2 y 10 SMVM (Decreto 616/2010, art. 73). El registro fue creado por la Disposición DNM 56.647/2005 en virtud del art. 3 del Decreto 836/2004 y actualizado por la Disposición 3043/2020 (firmada el 9 sep 2020; vigente a los 60 días corridos de su publicación, art. 20). Las páginas de la DNM sobre trabajador migrante y personal especializado todavía citan la "Disposición DNM 54.618/08" para el RENURE; la propia página del RENURE cita la Disposición 3043/2020. Las fuentes no concilian ambas referencias (sin confirmar).
  • Quién debe inscribirse. Toda persona humana o jurídica que, invocando un derecho o interés propio, solicite la admisión o residencia de un extranjero según los arts. 23 a, e, f, i y j o los arts. 24 e, f y h de la Ley 25.871 (Disp. 3043/2020, art. 2). Eso abarca a trabajadores migrantes, especialistas y trasladados, deportistas y artistas, académicos, estudiantes, trabajadores de temporada, estadías transitorias académicas y estadías transitorias especiales. No abarca el Mercosur (23 l) ni la reunificación familiar (23 ñ).
  • Requirentes exentos. Los ministerios y secretarías nacionales, los gobiernos y ministerios provinciales, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las presidencias del Congreso y de las legislaturas provinciales, la Corte Suprema y los tribunales superiores provinciales, y las congregaciones católicas inscriptas ante la dirección nacional de culto católico (art. 9).
  • Documentación para una empresa. Una nota de solicitud firmada por un representante autorizado ante escribano o ante un agente de la DNM, que indique razón social y CUIT, domicilio legal, domicilio constituido en Argentina, domicilio electrónico (según la Disposición DNM 138/2019), la actividad que motiva la inscripción, el domicilio donde trabajarán los extranjeros, los datos de contacto y la aceptación de las obligaciones y sanciones de la disposición (art. 3).
  • Documentación para un empleador persona humana. La misma nota más el DNI y un certificado de antecedentes penales argentino sin antecedentes por delitos migratorios, tráfico de armas, trata de personas o narcotráfico, lavado de activos, delitos de lesa humanidad, terrorismo, tráfico ilícito de migrantes, documentos falsos para obtener beneficios migratorios o explotación sexual (art. 4).
  • Dónde presentarse. En la sede central de la DNM o en la delegación correspondiente al domicilio del empleador (art. 8). La página del RENURE de la DNM indica que todas las solicitudes se inician por correo electrónico a la dirección que figura en esa página.
  • Efecto. La inscripción se hace una sola vez y el requirente debe mantener sus datos actualizados (art. 10). Las oficinas de la DNM y los consulados no pueden tramitar una solicitud de los arts. 23 a, e, f, i o j o del art. 24 e, f o h de un requirente no inscripto (art. 10, segundo párrafo). En todo trámite, la nota de solicitud del requirente y el contrato de trabajo deben firmarse ante un escribano que certifique la representación del firmante (art. 10, último párrafo).
  • Obligaciones permanentes. Informar todo cambio en los datos inscriptos (art. 12 a) y, dentro de los 10 días corridos, informar que el extranjero no se presentó, o la extinción anticipada, la suspensión, el abandono, la renuncia, el fin de la relación o cualquier cambio temporario o permanente en ella (art. 12 b).
  • Sanciones. Baja temporaria de la inscripción: de 6 meses a 2 años por no actualizar los datos (art. 13); al menos 2 años por reincidencia (art. 14); al menos 3 años por no informar una extinción o una no presentación dentro de los 10 días (art. 15); al menos 5 años por documentos falsos o cuando la DNM constata que la relación laboral declarada no existe (art. 16). Recursos dentro de los 10 días de la notificación según la Ley 19.549 (art. 17).
  • Tasa. La disposición no fija tasa por la inscripción y la tabla de tasas de la DNM no tiene una línea para el RENURE; la tabla solo menciona 100 UMSM por el trámite urgente solicitado por empresas inscriptas en el RENURE (sin confirmar).

5. El derecho laboral se aplica en su totalidad

  • Territorialidad. La LCT rige la validez, los derechos y las obligaciones de un contrato que se ejecuta en Argentina, se haya firmado en Argentina o en el exterior (LCT art. 3). Un grupo extranjero no puede excluir la indemnización, el preaviso o el salario mínimo argentinos por el trabajo realizado en Argentina eligiendo una ley extranjera.
  • Igualdad de trato. Está prohibida la discriminación por nacionalidad (art. 17) y el empleador debe dar igual trato en situaciones idénticas (art. 81). Los acuerdos del Mercosur y con Brasil también garantizan un trato no menos favorable que el de los nacionales en remuneración, condiciones de trabajo y seguros sociales (acuerdo de la Ley 25.902, art. 9.3; acuerdo de la Ley 26.240, art. 6.5).
  • Pagar al menos la escala del convenio. Para los trabajadores migrantes, la DNM exige que el salario del precontrato cumpla con el convenio colectivo de la actividad (página de la DNM sobre trabajador migrante).
  • Registración ante ARCA. Los empleadores deben registrar a los trabajadores ante ARCA según las normas de ARCA, y esa registración es suficiente a todos los efectos (LCT art. 52, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 20). Un trabajador no registrado desde la fecha de ingreso no pierde ningún derecho, y se considera que el empleador renunció al período de prueba (art. 92 bis, último párrafo; ver la página de empleo).
  • Trabajo prohibido. El objeto de un contrato es prohibido cuando la ley prohíbe emplear a determinadas personas, y la prohibición siempre está dirigida al empleador (art. 40). Un contrato de objeto prohibido no afecta el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones y las indemnizaciones derivadas de su extinción (art. 42). La Ley de Migraciones dice lo mismo: su aplicación no exime al empleador de sus obligaciones laborales frente al extranjero, cualquiera sea su condición, y no se afectan los derechos adquiridos por el trabajo ya realizado (Ley 25.871, art. 56). Por eso, un empleador que contrata a un migrante irregular debe tanto la multa de la DNM como el costo laboral completo.
  • Salario en moneda extranjera. Desde la Ley 27.802, el salario puede pagarse en pesos o en moneda extranjera (LCT art. 105, primer párrafo, texto sustituido por la Ley 27.802, art. 34). Las normas cambiarias sobre el pago y el cobro en moneda extranjera quedan fuera de esta página.
  • Vivienda para el personal trasladado. La vivienda provista por el empleador (comodato de una vivienda de propiedad del empleador cercana al lugar de trabajo, una locación o cualquier otra provisión de vivienda) no es remuneración a efectos laborales y de la seguridad social cuando el trabajador no tenía "arraigo" previo en el lugar antes del contrato (LCT art. 105 f). Esto es relevante para los expatriados. Sí está gravada en el Impuesto a las Ganancias (ver la sección 8).

6. Seguridad social para empleados extranjeros

Regla general. Los empleados del sector privado son afiliados obligatorios del sistema previsional (Ley 24.241, art. 2 a), y los mismos aportes y contribuciones se aplican a extranjeros y nacionales: retenciones al empleado del 11% de jubilación, 3% de PAMI y 3% de obra social, y contribuciones patronales del 20,40% o 18% más 6% de obra social (ver la página de cargas sociales). Los aportes sobre la base máxima tienen tope para la retención previsional del empleado: desde el período devengado octubre de 2026, las bases imponibles mínima y máxima son ARS 146.759,98 (US$ 93,84) y ARS 4.769.631,49 (US$ 3.049,83) (Resolución ANSES 284/2026, art. 3).

Exención para profesionales y técnicos extranjeros contratados en el exterior (Ley 24.241, art. 4).

  • Los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el exterior para prestar servicios en Argentina por no más de dos años y por única vez quedan exceptuados del sistema previsional, siempre que no tengan residencia permanente en Argentina y estén cubiertos contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes de su país de nacionalidad o de residencia permanente.
  • El empleado o el empleador debe solicitar la exención ante la "autoridad de aplicación". Qué autoridad (ANSES o ARCA), qué formulario y qué prueba de la cobertura en el país de origen se acepta no figuran en las fuentes (sin confirmar).
  • La exención no impide la afiliación voluntaria si ambas partes lo desean expresamente, o si el trabajador paga su propio aporte y la contribución del empleador (art. 4, segundo párrafo).
  • No modifica los convenios de seguridad social ni la Ley 17.514 (art. 4, tercer párrafo).
  • Proyectos nucleares. El art. 5 de la Ley 26.566 extiende el plazo de dos años a cuatro años solo para el personal que trabaja en los proyectos nucleares enumerados en esa ley (extensión de vida de Embalse y una cuarta central nuclear), prorrogable una vez por el Poder Ejecutivo por hasta cuatro años más. No extiende la regla general.
  • Según el texto, el alcance se limita a las jubilaciones. El art. 4 exceptúa al trabajador "del SIJP" (el sistema previsional). No dice nada sobre el PAMI (Ley 19.032), la obra social (Ley 23.660), el Fondo Nacional de Empleo ni las asignaciones familiares, que se financian según otras leyes. Las fuentes no indican si ARCA permite al empleador excluir la porción previsional de la alícuota unificada del 20,40% o 18%, ni si siguen siendo exigibles el 3% de PAMI y el 3% de obra social del empleado (sin confirmar). La distribución de la alícuota unificada entre subsistemas está en un anexo de la RG ARCA 5907/2026 que no está en los archivos de fuentes (ver la página de cargas sociales) (sin confirmar).
  • "Contratados en el exterior". El texto exige que la persona haya sido contratada en el exterior ("contratados en el extranjero"). Las fuentes no resuelven si un trasladado que firma un contrato local con la filial argentina sigue calificando (sin confirmar). Una lectura conservadora mantiene el contrato firmado en el exterior con el empleador extranjero o una carta de asignación tripartita.

Convenios de seguridad social (totalización). Cuando hay un convenio vigente, este decide qué sistema nacional se aplica a un trabajador desplazado y permite sumar los períodos en cada país para el derecho a la jubilación. Leyes aprobatorias de convenios de seguridad social encontradas en una búsqueda en InfoLEG el 26 oct 2026 (la aprobación del Congreso no prueba la entrada en vigor; las fechas siguientes son fechas de publicación en InfoLEG):

País o bloque Ley aprobatoria Fecha de publicación en InfoLEG Nota
Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) Ley 25.655 (acuerdo multilateral y reglamento administrativo, Montevideo, 15 dic 1997) 16 oct 2002 Regla de desplazamiento: 12 meses, prorrogables en forma excepcional (acuerdo, art. 5.1 a)
Convenio multilateral iberoamericano Ley 26.603 5 jul 2010 Texto no descargado (sin confirmar)
España Ley 25.707 (convenio del 28 ene 1997); protocolo Ley 26.273 9 ene 2003; 13 ago 2007 Texto no descargado (sin confirmar)
Italia Ley 22.861 29 jul 1983 Texto no descargado (sin confirmar)
"República Federal" (listado truncado, presumiblemente Alemania) Ley 22.594 26 may 1982 (sin confirmar)
Portugal Ley 26.948 (antes Ley 17.219 de 1967) 1 sep 2014 (sin confirmar)
Francia Ley 26.752 30 jul 2012 (sin confirmar)
Bélgica Ley 26.950 4 ago 2014 (sin confirmar)
Luxemburgo Ley 26.949 2 sep 2014 (sin confirmar)
Eslovenia Ley 26.465 16 ene 2009 (sin confirmar)
Grecia Ley 23.501 (convenio del 30 may 1984) 15 oct 1987 (sin confirmar)
Chile Ley 26.525; convenio modificatorio Ley 26.526 (antes Ley 19.522) 28 oct 2009 (sin confirmar)
Perú Ley 22.306 23 oct 1980 (sin confirmar)
Uruguay (bilateral) Ley 21.028 8 oct 1975 También se aplica el acuerdo del Mercosur
Ecuador Ley 27.408 28 nov 2017 (sin confirmar)
Israel Ley 27.641 9 sep 2021 (sin confirmar)
Canadá Ley 27.770 18 oct 2024 Entrada en vigor no verificada (sin confirmar)
Corea Ley 27.771 21 oct 2024 Entrada en vigor no verificada (sin confirmar)
Suiza Ley 27.816 17 jul 2026 Entrada en vigor no verificada (sin confirmar)
San Marino Ley 27.817 17 jul 2026 Entrada en vigor no verificada (sin confirmar)
Países Bajos Ley 26.101 21 jun 2006 Solo exportación de prestaciones, según la descripción de InfoLEG

En la búsqueda no aparece ningún convenio con Estados Unidos. Tampoco aparece ningún convenio con el Reino Unido, Japón o Colombia. La búsqueda filtró descripciones de InfoLEG y puede estar incompleta; confirmá con la ANSES antes de basarte en la inexistencia de un convenio (sin confirmar).

La regla de desplazamiento del Mercosur en detalle. Un trabajador está sujeto a la legislación del Estado donde trabaja (acuerdo, art. 4). Un trabajador de una empresa con sede en un Estado que realiza tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o similares y es trasladado a otro Estado por un período limitado sigue en el sistema de origen por hasta 12 meses, prorrogables en forma excepcional con el consentimiento previo y expreso de la autoridad competente del Estado receptor (art. 5.1 a). El organismo de enlace de origen emite un certificado a pedido de la empresa, y la empresa debe solicitarlo al menos 30 días antes de que comience el desplazamiento o la prórroga; de lo contrario, el trabajador queda automáticamente sujeto a la legislación del Estado receptor (reglamento administrativo, arts. 3.1, 3.3 y 3.4). Los períodos de aportes en cada Estado se suman para las prestaciones de vejez, invalidez y muerte, pero un Estado donde el trabajador aportó menos de 12 meses puede no otorgar ninguna prestación (acuerdo, art. 7). La atención de la salud de los trabajadores desplazados y sus familias se otorga si la institución de origen la autoriza, a su cargo (art. 6).

Ley 17.250: sanciones, no exenciones. La Ley 17.250 (BO 28 abr 1967) fija reglas de cumplimiento y multas por deudas con la seguridad social. Su art. 15 sanciona, entre otros supuestos, la falta de inscripción como empleador (hasta tres veces los aportes de un mes), la falta de declaración de trabajadores o de retención (hasta cuatro veces los aportes adeudados por esos trabajadores), el depósito fuera de término (hasta el 30%), la negativa a suministrar información (hasta el 10% de la nómina salarial mensual) y los datos falsos (hasta el 40% de la nómina salarial mensual); el art. 16 agrega intereses punitorios; el art. 17 sanciona la falta de depósito de los aportes retenidos dentro de los 15 días de la intimación con prisión de un mes a seis años. La RG ARCA 5907/2026, art. 12, todavía cita la Ley 17.250 para los incumplimientos del FAL (página de cargas sociales). El texto actualizado de la Ley 17.250 en InfoLEG estaba vacío al descargarlo, por lo que no se pudieron verificar modificaciones posteriores a los arts. 15 a 17 (sin confirmar).

7. Identificación tributaria: CUIL, CUIT y CDI

  • CUIL. Los empleados se identifican ante la seguridad social con el CUIL (Código Único de Identificación Laboral), y la registración de empleados en ARCA lo requiere. Las fuentes no indican cómo obtiene el CUIL un extranjero sin DNI (con el número de expediente de la DNM o la precaria), qué organismo lo emite ni cuánto tarda (sin confirmar).
  • CUIT. Se necesita si el extranjero va a facturar como trabajador independiente, inscribirse en el Impuesto a las Ganancias como contribuyente no asalariado o actuar como directivo de una sociedad. El procedimiento para extranjeros no figura en las fuentes (sin confirmar).
  • CDI. ARCA otorga una "Clave de Identificación" gratuita a las personas humanas sin CUIT ni CUIL que necesitan abrir una cuenta bancaria, operar en el sistema financiero o comprar bienes registrables. Los extranjeros residentes presentan el DNI o, en su defecto, una cédula de identidad o un certificado de la DNM con el número de expediente y el tipo de residencia; los no residentes presentan el pasaporte. La presentación es presencial con el formulario F. 663 en la dependencia de ARCA correspondiente al domicilio del solicitante; para los no residentes, el plazo de tramitación se extiende a 30 días hábiles. La CDI no puede usarse para cumplir obligaciones impositivas ni de la seguridad social (página del servicio CDI de ARCA). Por eso no reemplaza al CUIL de un empleado.

8. Impuesto a las Ganancias: residentes, asignados por hasta cinco años y estadías cortas

Fuente. El salario por trabajo realizado en Argentina es ganancia de fuente argentina, sin importar la nacionalidad, el domicilio o la residencia de las partes ni el lugar donde se firmó el contrato (LIG art. 5). Los salarios son ganancias de cuarta categoría (art. 82).

Cuándo se pasa a ser residente (art. 116 b). Una persona de nacionalidad extranjera es residente fiscal desde que obtiene la residencia permanente, o después de permanecer en Argentina 12 meses con permisos temporarios. Las ausencias de hasta 90 días, continuas o no, en cada período de 12 meses no interrumpen la permanencia (Reglamentación art. 281). La residencia tiene efecto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo la residencia permanente o se cumplieron los 12 meses (art. 116, párrafo posterior al inciso f). Un extranjero sin residencia permanente cuya permanencia no tenga carácter habitual puede acreditarlo una sola vez, al menos 30 días antes de que se cumplan los 12 meses, en la forma que fije ARCA (art. 116 b, segundo párrafo; Reglamentación art. 281). El procedimiento de ARCA no figura en las fuentes (sin confirmar).

Asignados por hasta cinco años (art. 123 c). Las personas de nacionalidad extranjera cuya presencia se debe a razones laborales debidamente acreditadas que requieren una permanencia de no más de cinco años, y sus familiares no residentes que las acompañan, no son residentes. Tributan por sus ganancias de fuente argentina según las disposiciones aplicables a los residentes (art. 123, último párrafo), y no tributan por sus ganancias del exterior. La documentación que acepta ARCA no figura en las fuentes (sin confirmar).

Deducciones personales para los asignados del art. 123 c: una cuestión abierta. El art. 30 de la LIG otorga la ganancia no imponible (a) y las cargas de familia (b) "siempre que las personas que se indican sean residentes en el país". El art. 123 c dice que el asignado no es residente pero tributa "conforme a las disposiciones aplicables a los residentes". Las fuentes no resuelven si el asignado puede computar las deducciones del art. 30 a y b, ni las cargas de familia por un cónyuge e hijos que también son no residentes según el art. 123 c (sin confirmar). El ejemplo 2 muestra el impuesto con y sin cargas de familia.

Estadías cortas: la alícuota del 24,5% (arts. 102 y 104 e). Los pagos de ganancias de fuente argentina a beneficiarios del exterior están sujetos a una retención definitiva del 35% (art. 102) sobre la ganancia neta presumida por la ley (art. 103). Para sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúan transitoriamente en Argentina, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas y deportistas, que no permanecen más de seis meses en el año fiscal, la ganancia neta presunta es del 70% (art. 104 e). La alícuota efectiva es 35% × 70% = 24,5% del pago bruto. Un beneficiario del exterior es quien percibe la ganancia en el exterior, directamente o a través de apoderados, o quien la percibe en Argentina sin acreditar "residencia estable" (art. 102, último párrafo). Algunos resúmenes secundarios citaban los "arts. 91 a 93 de la LIG" para esta regla: esos números corresponden al texto ordenado anterior; en el texto ordenado de 2019 que se usa aquí, las reglas están en los arts. 102 a 104 (sin confirmar).

El vacío del primer año. Un empleado extranjero contratado localmente con residencia temporaria que no es un asignado del art. 123 c todavía no es residente durante los primeros 12 meses (art. 116 b), y permanece más de seis meses, por lo que no se aplica el art. 104 e. Según el texto de los arts. 102 y 104 i, las ganancias no enumeradas se presumirían al 90%, una retención definitiva del 31,5%. Las fuentes revisadas para esta página no indican si las normas de retención sobre sueldos de ARCA (RG 4003/2017) tratan a esos empleados según la escala de residentes desde el inicio (sin confirmar). Es una incertidumbre real, y es una de las razones por las que los brasileños deberían considerar la residencia permanente directa según la Ley 26.240, que los convierte en residentes desde el mes siguiente.

Convenios. Los convenios para evitar la doble imposición firmados por Argentina suelen permitir que el Estado donde se trabaja grave el salario por el trabajo realizado allí, con una excepción para las estadías cortas. En el convenio con Brasil, el salario de un residente de Brasil por trabajo en Argentina solo tributa en Brasil si la persona permanece no más de 183 días en el año fiscal, el empleador no es residente argentino y la remuneración no la soporta un establecimiento permanente en Argentina (convenio de la Ley 22.675, art. XV.2). No aparece ningún convenio sobre Impuesto a las Ganancias con Estados Unidos entre las leyes aprobatorias de convenios en la búsqueda en InfoLEG del proyecto; el único texto entre Argentina y Estados Unidos encontrado se refiere a las ganancias del transporte marítimo y aéreo (Ley 24.399). Ver la página de convenios.

Los beneficios adicionales están gravados. Los beneficios otorgados por el empleador o a través de terceros, incluidos vivienda, viajes de vacaciones, pago de gastos de educación de la familia, vales de combustible y tarjetas de crédito, son ganancia gravada aunque no sean remuneración para la seguridad social (LIG art. 82, párrafos agregados por la Ley 27.743, art. 81). El mismo artículo incluye las compensaciones por traslado ("desarraigo") entre los conceptos gravados. Se excluyen la ropa de trabajo y la capacitación indispensable.

Parámetros 2026. Para la liquidación anual 2026, ARCA publica una ganancia no imponible de ARS 6.019.671,36 (US$ 3.849,14), una deducción por cónyuge de ARS 5.669.323,06 (US$ 3.625,12), una deducción por hijo de ARS 2.859.060,31 (US$ 1.828,16) y una deducción especial para empleados de ARS 28.894.422,56 (US$ 18.475,88), más un doceavo de la suma (LIG art. 30; tabla anual 2026 de ARCA). La alícuota máxima del 35% se aplica sobre ARS 70.984.968,25 (US$ 45.389,71) de ganancia neta imponible (tabla del art. 94 de ARCA, anual 2026). La tabla de ARCA de julio a diciembre de 2026 muestra montos acumulados menores a diciembre de 2026 (por ejemplo, una ganancia no imponible de ARS 5.585.736,93); el motivo no se explica en los archivos (sin confirmar).

9. Sanciones por contratar migrantes irregulares (Ley 25.871, arts. 53 bis y 55 a 60)

  • Prohibición. Ninguna persona humana o jurídica, pública o privada, puede proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros que residan irregularmente (art. 55, segundo párrafo). También está prohibido proporcionar alojamiento oneroso a extranjeros irregulares (art. 55, primer párrafo).
  • Multas (art. 59). En forma solidaria: 50 SMVM por cada extranjero sin autorización migratoria para trabajar al que se le proporcione trabajo remunerado; 100 SMVM cuando el trabajador es un menor no emancipado o menor de 14 años; 20 SMVM por cada extranjero al que se le proporcione alojamiento oneroso. La reincidencia eleva la multa hasta un 50%. A pedido de parte y con prueba de falta de recursos, la DNM puede reducir la multa o permitir su pago en cuotas por disposición fundada, pero nunca por debajo de 2 SMVM. La ley también permite que el ministerio fije sanciones alternativas orientadas a la protección del migrante y a la acción social.
  • Graduación (art. 60). Las sanciones se gradúan según la naturaleza de la infracción, la persona y sus antecedentes; en caso de reincidencia son acumulativas y progresivas.
  • Procedimiento. Las multas siguen el procedimiento sumario del anexo del Decreto 616/2010 (Decreto 616/2010, art. 59).
  • Inspecciones (art. 53 bis, agregado por el DNU 366/2025, art. 13). La DNM puede exigir a los extranjeros que acrediten su identidad y su situación; organizar inspecciones a empleadores y a quienes proporcionan alojamiento; requerir libros, registros y documentación del personal, con un plazo improrrogable de hasta 5 días hábiles si no están disponibles en el momento; secuestrar elementos de prueba por hasta 3 días hábiles; pedir una orden judicial si se niega el acceso a un lugar que no es público; requerir el auxilio de la fuerza pública; verificar que exista el criterio invocado por el extranjero; y pedir a un juez la retención preventiva del extranjero.
  • Otros contratos. Quien acuerde con un extranjero irregular comprar, vender o gravar inmuebles o bienes registrables, o constituir una sociedad o integrarse a ella, debe comunicarlo a la autoridad migratoria (art. 57), aunque el acto sigue siendo válido (art. 58).
  • Qué SMVM. La ley no dice si se aplica el SMVM de la fecha de la infracción o el de la fecha de la resolución (sin confirmar).

Lista de documentos

  • Pasaporte válido y vigente; los nacionales del Mercosur pueden usar los documentos del Anexo I del acuerdo del Mercosur sobre documentos de viaje (páginas de la DNM).
  • Certificado de antecedentes penales argentino (Registro Nacional de Reincidencia), solo para mayores de 16 años; integrado en RaDEx salvo para los turnos preferenciales y el canal corporativo (páginas de la DNM).
  • Certificados de antecedentes penales extranjeros de cada país de residencia por más de un año en los últimos tres años (páginas de la DNM); cinco años para los acuerdos con Brasil y del Mercosur (acuerdo de la Ley 26.240, art. 3 b; acuerdo de la Ley 25.902, art. 4.1 c).
  • Apostilla (Convención de La Haya) o legalización consular argentina; los documentos emitidos por consulados extranjeros en Argentina necesitan legalización de la Cancillería, salvo los del Mercosur (páginas de la DNM).
  • Traducción pública al español por un traductor público argentino (Ley 20.305, art. 6), legalizada por el colegio de traductores; el art. 7 del acuerdo con Brasil exime de traducción salvo que haya dudas.
  • Documentos del empleador: constancia del RENURE, constancia de inscripción en ARCA, precontrato o nota de traslado certificados por escribano, alta temprana.
  • Constancia de domicilio y constancia de ingreso regular.
  • Menores: partida de nacimiento legalizada y autorización de los padres (página de la DNM sobre Mercosur).

Paso a paso

A. Empleado no Mercosur contratado localmente (trabajador migrante del art. 23 a)

  1. Inscribí a la empresa en el RENURE (una sola vez). Prepará la nota de solicitud firmada por un representante autorizado ante escribano, con CUIT, domicilios legal y constituido, domicilio electrónico, actividad, el domicilio donde trabajarán los extranjeros y la aceptación de las obligaciones (Disp. 3043/2020, art. 3). Iniciá el trámite por correo electrónico a la dirección del RENURE de la DNM y presentate en la oficina de la DNM correspondiente al domicilio legal de la empresa (página del RENURE de la DNM; art. 8). Quién: el empleador. Costo: no se encontró tasa (sin confirmar). Plazo: no publicado (sin confirmar). La DNM puede pedir una caución de 2 a 10 SMVM (Decreto 616/2010, art. 73).
  2. Firmá el precontrato de trabajo. Debe indicar los datos de las partes, las tareas, el horario de trabajo, la duración de la relación, el domicilio laboral, un salario acorde al convenio colectivo y el CUIT del empleador, con un poder si firma un representante. Las firmas se certifican ante escribano o ante un agente de la DNM al presentar (página de la DNM sobre trabajador migrante; Disp. 3043/2020, art. 10). La DNM publica un modelo de contrato (enlazado desde la página de la DNM, no descargado).
  3. Reuní los documentos del empleado en el exterior. Pasaporte vigente; certificados de antecedentes penales de cada país donde el empleado vivió más de un año en los últimos tres años (solo mayores de 16 años); para los familiares, partidas de nacimiento y actas de matrimonio. Los documentos extranjeros deben estar apostillados (países de la Convención de La Haya) o legalizados por el consulado argentino; los documentos en idioma extranjero necesitan traducción al español por un traductor público argentino, legalizada por el colegio de traductores (página de la DNM sobre trabajador migrante).
  4. El empleado ingresa a Argentina en forma regular (por lo general como turista si está exento de visa). Las presentaciones en RaDEx exigen estar presente en Argentina (páginas de la DNM).
  5. Presentá el trámite en RaDEx. Creá el usuario, cargá la solicitud y a los familiares en el mismo orden (así los menores de 18 años no pagan tasa), pagá la tasa de residencia, la tasa del certificado de antecedentes penales argentino y la tasa del DNI, subí los documentos y esperá el correo electrónico con el turno (páginas de RaDEx y de preguntas frecuentes de la DNM). Para ganar tiempo, el empleador inscripto en el RENURE puede usar el canal corporativo ("Trámites Corporativos"): turno dentro de los 5 días hábiles de cerrado el expediente en línea y resolución dentro de los 5 días hábiles de la toma de datos biométricos con la documentación completa; en ese caso, el certificado de antecedentes penales argentino debe obtenerse directamente en el Registro Nacional de Reincidencia y llevarse impreso (página corporativa de RaDEx).
  6. Obtené la precaria. Al presentar el trámite, la DNM puede otorgar una precaria de hasta 90 días, renovable, que permite trabajar (Ley 25.871, arts. 20 y 52).
  7. Registrá al empleado en ARCA antes del primer día de trabajo y obtené el CUIL (sin confirmar). Presentá a la DNM la constancia firmada de "alta temprana" de ARCA dentro de los 30 días corridos de iniciada la solicitud de residencia (página de la DNM sobre trabajador migrante).
  8. Asistí al turno de la DNM con los originales para la toma de datos biométricos.
  9. Resolución y DNI. Residencia temporaria por un año; DNI temporario por el mismo plazo (página de la DNM sobre trabajador; Ley 25.871, art. 32).
  10. Liquidación mensual de sueldos como para cualquier empleado: aportes y contribuciones, F. 931, FAL desde diciembre de 2026 (ver la página de cargas sociales).
  11. Agendá la renovación para 60 días antes del vencimiento; cada renovación necesita prueba de que el empleo continúa (contrato, recibos de sueldo) y cuesta 100 UMSM.
  12. Ante un despido o una renuncia, notificá a la DNM dentro de los 10 días corridos (Disp. 3043/2020, art. 12 b). Omitirlo da lugar a una baja del RENURE de al menos 3 años (art. 15).

B. Nacional del Mercosur (art. 23 l), incluidos los brasileños

  1. El empleado presenta su propia residencia por RaDEx con identidad, antecedentes penales, constancia de domicilio e ingreso regular. No se necesita oferta de trabajo ni requirente (página de la DNM sobre Mercosur; Disp. 3043/2020, art. 2).
  2. Los brasileños pueden, en cambio, solicitar la residencia permanente según la Ley 26.240 (preguntas frecuentes de la DNM, preg. 3) con un certificado de antecedentes penales que cubra los últimos cinco años y una declaración jurada (acuerdo, art. 3). Los documentos están exentos de traducción salvo duda fundada (acuerdo, art. 7, que cita la decisión CMC 44/00 del Mercosur), aunque las páginas de trámites de la DNM todavía piden traducciones (sin confirmar).
  3. El empleador registra al trabajador en ARCA desde el primer día una vez que el trabajador tiene precaria o residencia. La inscripción en el RENURE no se exige para este criterio, pero el empleador igualmente soporta la multa del art. 59 si emplea a alguien cuya precaria venció.
  4. Cambio a permanente: para el acuerdo del Mercosur, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria (acuerdo de la Ley 25.902, art. 5); para el arraigo ante la DNM, dos años de residencia temporaria para los nacionales del Mercosur (Decreto 616/2010, art. 22 c, según la página de visas).

C. Traslado dentro del grupo de un gerente o técnico (art. 23 e)

  1. La entidad argentina se inscribe en el RENURE.
  2. El grupo extranjero emite una nota de traslado que indica el cargo desempeñado en el exterior, el domicilio laboral en Argentina, las tareas, el plazo y el horario de trabajo, firmada ante escribano (página de la DNM sobre personal especializado).
  3. Definí la estructura laboral: un contrato local con la entidad argentina, o un contrato en el país de origen con una carta de asignación y liquidación de sueldos en Argentina. En ambos casos, la LCT se aplica al trabajo realizado en Argentina (art. 3). La elección afecta la exención de seguridad social del art. 4 de la Ley 24.241 ("contratados en el exterior") y quién retiene el Impuesto a las Ganancias.
  4. Seguridad social. Si el país de origen tiene un convenio vigente, pedí el certificado de cobertura del país de origen antes de la partida (para el Mercosur, con al menos 30 días de anticipación). Si no hay convenio, evaluá la exención del art. 4 de la Ley 24.241 y presentá la solicitud ante la autoridad de aplicación (sin confirmar).
  5. Impuestos. Reuní la prueba del art. 123 c (carta de asignación que acredite las razones laborales y un plazo de no más de cinco años) (sin confirmar).
  6. Presentá el alta temprana de ARCA del trasladado (página de la DNM sobre personal especializado) y seguí los pasos A.5 a A.12.

D. Viajes de negocios cortos y técnicos de proyecto

  1. Las reuniones de negocios, ferias y estudios de mercado usan una residencia transitoria especial del art. 24 h o un ingreso como turista; ninguna de las dos permite trabajo remunerado en Argentina sin autorización expresa de la DNM (art. 52). La página de prórrogas de la DNM enumera residencias transitorias especiales para negocios, inversiones, estudios de mercado, ferias y exposiciones y para científicos, profesionales, técnicos, religiosos y artistas (página de visas).
  2. Una parte local que solicita una residencia del art. 24 h debe estar inscripta en el RENURE (Disp. 3043/2020, art. 2).
  3. Impuestos. Si la entidad argentina paga al visitante por trabajo en Argentina y el visitante permanece no más de seis meses en el año fiscal, retené el 24,5% como impuesto definitivo (LIG arts. 102 y 104 e), salvo que un convenio exima la remuneración (por ejemplo, el art. XV.2 del convenio con Brasil cuando el empleador no es argentino y el costo no se soporta en Argentina).

E. Cronograma de una contratación típica no Mercosur

Semana Hito Fuente
Antes de la semana 0 Inscripción del empleador en el RENURE; documentos del exterior apostillados y traducidos Disp. 3043/2020; páginas de la DNM (plazo no publicado (sin confirmar))
0 Ingreso; paso 1 de RaDEx y pagos (con tarjeta se acreditan en el acto, en efectivo en 5 días hábiles) Páginas de RaDEx
0 a 1 Carga de documentos; correo con el turno dentro de las 24 horas o revisión por un supervisor; precaria Preguntas frecuentes de la DNM, preg. 19; art. 20
1 a 2 (canal corporativo) Turno dentro de los 5 días hábiles; resolución dentro de los 5 días hábiles de la toma de datos biométricos Página corporativa de RaDEx
Dentro de las 4 semanas de la presentación Constancia de alta temprana de ARCA a la DNM Página de la DNM sobre trabajador
Mes 10 a 12 La primera ventana de renovación se abre 60 días antes del vencimiento Preguntas frecuentes de la DNM, preg. 5
Mes 13 El empleado pasa a ser residente fiscal salvo que sea un asignado del art. 123 c o haya sido antes residente permanente LIG art. 116 b

Costos y plazos

Tabla 1. Tasas de la DNM más relevantes para los empleadores

Fuente: tabla de tasas de la DNM (Cuadro Tasas Migratorias) descargada el 25 oct 2026, Decreto 584/2024, art. 2 (1 UMSM = ARS 1.000). El art. 3 del Decreto 584/2024 permite a la Jefatura de Gabinete modificar el valor de la UMSM; no se encontró ningún cambio en las fuentes (sin confirmar).

Trámite Mercosur y Estados asociados Otras nacionalidades
Residencia temporaria o permanente tramitada en Argentina 50 UMSM: ARS 50.000 (US$ 31,97) 100 UMSM: ARS 100.000 (US$ 63,94)
Renovación de residencia temporaria o cambio a permanente 50 UMSM: ARS 50.000 (US$ 31,97) 100 UMSM: ARS 100.000 (US$ 63,94)
Permiso de ingreso (solicitud desde el exterior) 50 UMSM: ARS 50.000 (US$ 31,97) 100 UMSM: ARS 100.000 (US$ 63,94)
Trámite urgente solicitado por una empresa inscripta en el RENURE (canal corporativo, inferido) 100 UMSM: ARS 100.000 (US$ 63,94) 100 UMSM: ARS 100.000 (US$ 63,94)
Turno preferencial 50 UMSM: ARS 50.000 (US$ 31,97) 50 UMSM: ARS 50.000 (US$ 31,97)
Residencia transitoria, salvo turista 16 UMSM: ARS 16.000 (US$ 10,23) 32 UMSM: ARS 32.000 (US$ 20,46)
Cambio de turista (art. 24 a) a razones especiales (art. 24 h) 100 UMSM: ARS 100.000 (US$ 63,94) 100 UMSM: ARS 100.000 (US$ 63,94)
Prórroga de residencia transitoria del art. 24 h (incluye nómadas digitales) 20 UMSM: ARS 20.000 (US$ 12,79) 40 UMSM: ARS 40.000 (US$ 25,58)
Renovación tardía dentro de los 30 días posteriores al vencimiento Tasa más 50% (preguntas frecuentes de la DNM, preg. 5) Tasa más 50%
Menores de 18 años que tramitan con un progenitor Exentos (Decreto 584/2024, art. 5) Exentos

Cifra contradictoria. La página del canal corporativo de RaDEx dice que un turno preferencial cuesta ARS 10.000 adicionales, mientras que la tabla de tasas indica 50 UMSM (ARS 50.000). La tabla de tasas es la fuente más reciente y específica, pero la discrepancia no está resuelta (sin confirmar).

Tabla 2. Umbrales, multas y cauciones con el SMVM de octubre de 2026

SMVM para trabajadores mensualizados de jornada completa: ARS 383.800 desde el 1 sep 2026, ARS 391.200 desde el 1 oct 2026, ARS 398.800 desde el 1 nov 2026, ARS 406.400 desde el 1 dic 2026 y ARS 414.200 desde el 1 ene 2027 (Resolución CNEPSMVM 4/2026, art. 1 a a e).

Concepto Regla ARS con SMVM de 391.200 USD Fuente
Multa por trabajador irregular 50 SMVM 19.560.000 12.507,19 Ley 25.871, art. 59
Multa por trabajador irregular menor o menor de 14 años 100 SMVM 39.120.000 25.014,39 Art. 59
Multa por trabajador irregular, reincidencia, máximo 50 SMVM + 50% = 75 SMVM 29.340.000 18.760,79 Art. 59
Multa por cada inquilino irregular al que se le proporciona alojamiento oneroso 20 SMVM 7.824.000 5.002,88 Art. 59
Multa mínima después de la reducción 2 SMVM 782.400 500,29 Art. 59
Caución real del requirente 2 a 10 SMVM 782.400 a 3.912.000 500,29 a 2.501,44 Decreto 616/2010, art. 73
Base imponible máxima, octubre de 2026 ANSES 4.769.631,49 3.049,83 Res. ANSES 284/2026, art. 3
Base imponible mínima, octubre de 2026 ANSES 146.759,98 93,84 Res. ANSES 284/2026, art. 3
Criterio de estadía corta para la alícuota del 24,5% No más de 6 meses en el año fiscal LIG art. 104 e
Residencia fiscal por permanencia 12 meses con permisos temporarios LIG art. 116 b
No residencia del asignado Permanencia requerida por trabajo de no más de 5 años LIG art. 123 c
Exención de seguridad social Contratado en el exterior, hasta 2 años, por única vez Ley 24.241, art. 4
Desplazamiento en el Mercosur 12 meses, prorrogables en forma excepcional Acuerdo de la Ley 25.655, art. 5.1 a

Tabla 3. Tratamiento de los empleados extranjeros en el Impuesto a las Ganancias

Situación Condición Base imponible Alícuota Fuente
Residente permanente Residente desde el mes siguiente a su obtención Ganancias de fuente mundial Progresiva del 5% al 35% después de las deducciones del art. 30 LIG arts. 116 b, 94
Residente temporario, después de 12 meses Residente desde el mes siguiente Ganancias de fuente mundial Progresiva Art. 116 b
Asignado por razones laborales acreditadas, permanencia de hasta 5 años No residente Solo ganancias de fuente argentina, según las reglas para residentes Progresiva; deducciones del art. 30 discutidas (sin confirmar) Art. 123 c
Trabajador temporario, remuneración de fuente argentina como beneficiario del exterior, permanencia de hasta 6 meses en el año Beneficiario del exterior Pago bruto 24,5% definitivo (35% × 70%) Arts. 102, 104 e
Residente temporario en los primeros 12 meses, no asignado, más de 6 meses Incierta Incierta Posiblemente 31,5% (35% × 90%) según el texto del art. 104 i; práctica de liquidación de sueldos sin fuente (sin confirmar) Arts. 102, 104 i, 116 b

Tabla 4. Plazos

Hecho Plazo Fuente
Constancia de alta temprana de ARCA para un trabajador migrante Dentro de los 30 días corridos desde el inicio de la solicitud de residencia Página de la DNM sobre trabajador migrante
Registrar al trabajador en ARCA Desde la fecha de inicio del trabajo (o se renuncia al período de prueba) LCT arts. 52 y 92 bis
Informar a la DNM una no presentación, extinción, renuncia o cambio en la relación 10 días corridos Disp. 3043/2020, art. 12 b
Recurrir una sanción del RENURE 10 días desde la notificación Disp. 3043/2020, art. 17
Presentar los registros del personal en una inspección de la DNM Hasta 5 días hábiles, improrrogable Ley 25.871, art. 53 bis c
El trabajador informa un cambio de domicilio 3 días hábiles Ley 25.871, art. 54
Renovar la residencia temporaria Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento; hasta 30 días después con un recargo del 50% Preguntas frecuentes de la DNM, preg. 5
Renovar una precaria Desde 15 días antes del vencimiento Preguntas frecuentes de la DNM, preg. 16
Certificado de desplazamiento del Mercosur o solicitud de prórroga Al menos 30 días antes de que comience el desplazamiento o la prórroga Reglamento de la Ley 25.655, art. 3.4
Residencia Mercosur a permanente Dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria Acuerdo de la Ley 25.902, art. 5
Declaración por única vez de permanencia no habitual a efectos fiscales Al menos 30 días antes de cumplir 12 meses Reglamentación de la LIG, art. 281
Ausencia que cancela una residencia temporaria 6 meses o más Ley 25.871, art. 62 e

Tabla 5. Cronología de normas

Fecha Norma Contenido
28 abr 1967 (publicación en InfoLEG) Ley 17.250 Cumplimiento y multas de la seguridad social
8 oct 1975 (publicación en InfoLEG) Ley 21.028 Convenio de seguridad social entre Argentina y Uruguay
13 may 1976 (fecha del decreto) Decreto 390/1976 Texto ordenado de la LCT 20.744
Sancionada el 23 sep 1993 Ley 24.241 Sistema previsional; exención del art. 4 para técnicos extranjeros. Fecha de BO no incluida en el archivo (sin confirmar)
16 oct 2002 (publicación en InfoLEG) Ley 25.655 Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercosur
Sancionada el 17 dic 2003; promulgada el 20 ene 2004 Ley 25.871 Ley de Migraciones
16 jul 2004 (publicación en InfoLEG) Ley 25.902 Acuerdo de residencia del Mercosur, Bolivia y Chile
17 ene 2007 (publicación en InfoLEG) Ley 26.202 Convención de la ONU sobre trabajadores migratorios
7 may 2007 (publicación en InfoLEG) Ley 26.240 Acuerdo de residencia permanente entre Argentina y Brasil
24 dic 2009 Ley 26.566 Plazo de exención de cuatro años para el personal de proyectos nucleares
3 may 2010 (fecha del decreto) Decreto 616/2010 Reglamentación de la Ley 25.871. Fecha de BO no incluida en el archivo (sin confirmar)
9 sep 2020 (firma) Disposición DNM 3043/2020 Actualizó el RENURE; vigente a los 60 días de su publicación. Fecha de BO no incluida en el archivo (sin confirmar)
5 jul 2024 Decreto 584/2024 Tasas migratorias en UMSM; 1 UMSM = ARS 1.000
8 jul 2024 Ley 27.743 Beneficios adicionales gravados (LIG art. 82); nuevas deducciones del art. 30
18 y 21 oct 2024 Leyes 27.770 y 27.771 Aprobación de los convenios de seguridad social con Canadá y Corea
29 may 2025 DNU 366/2025 Reescribió el art. 53, agregó las inspecciones del art. 53 bis, la precaria de 90 días, la reunificación familiar del art. 23 ñ y la acreditación de medios de vida para la residencia permanente
11 nov 2025 Decreto 793/2025 Las referencias al Ministerio del Interior en la Ley 25.871 se entienden hechas al Ministerio de Seguridad Nacional (nota de InfoLEG)
6 mar 2026 Ley 27.802 Reforma de la LCT: la registración ante ARCA es suficiente (art. 52), pago en moneda extranjera y exclusión de la vivienda (art. 105); los titulares de ciudadanía por inversión no son residentes solo por la naturalización (LIG art. 116)
17 jul 2026 Leyes 27.816 y 27.817 Aprobación de los convenios de seguridad social con Suiza y San Marino
30 jul 2026 DNU 681/2026 Nuevas causales de rechazo y cancelación por discursos de odio (arts. 29 m y 62 h); vigente desde el 31 jul 2026
1 sep 2026 Res. ANSES 257/2026 Bases imponibles para septiembre de 2026
2 sep 2026 (publicación en InfoLEG) Res. CNEPSMVM 4/2026 Cronograma del SMVM de septiembre de 2026 a 2027
23 sep 2026 (publicación en InfoLEG) Res. ANSES 284/2026 Bases imponibles para octubre de 2026
1 dic 2026 Entrada en vigor del FAL (Decreto 1228/2026) Contribución al fondo de cese, compensable con las contribuciones patronales (ver la página de empleo)

Ejemplos prácticos

Hechos. Una pyme argentina de software con certificado MiPyME (alícuota patronal del 18%) y más de 25 empleados contrata a un ingeniero civil brasileño que ya está en Buenos Aires como turista. Salario bruto mensual de ARS 4.500.000 (US$ 2.877,42), jornada completa, soltero, sin familiares adheridos a la obra social, por debajo de la base imponible máxima. El ingeniero presenta en noviembre de 2026 la residencia permanente según la Ley 26.240, de modo que la residencia fiscal empieza el mes siguiente; al final se compara la alternativa de la residencia temporaria Mercosur (art. 23 l). Se usan las tablas de ARCA de 2026 para un año 2027 completo como aproximación, porque las tablas de 2027 todavía no se publicaron (sin confirmar). Se excluyen las alícuotas de ART (aseguradora de riesgos del trabajo) y los conceptos sindicales porque sus alícuotas no figuran en las fuentes (sin confirmar).

Paso 1. Costo migratorio. Tasa de residencia para un nacional del Mercosur tramitada en Argentina: 50 UMSM × ARS 1.000 = ARS 50.000 (US$ 31,97) (tabla de tasas de la DNM; Decreto 584/2024, art. 2). No se necesitan inscripción en el RENURE ni precontrato certificado por escribano. Las tasas del DNI y del certificado de antecedentes penales argentino se pagan en RaDEx, pero sus montos no tienen fuente (sin confirmar). El certificado de antecedentes penales brasileño debe cubrir cinco años (acuerdo de la Ley 26.240, art. 3 b). Desde el DNU 366/2025 se exige acreditar medios de vida para la residencia permanente (Ley 25.871, art. 22); para una contratación nueva, la lista de la DNM (recibos de sueldo, certificación contable y otros) puede obligar al ingeniero a presentar el trámite después de recibir los primeros recibos de sueldo, o a usar primero la residencia temporaria Mercosur (sin confirmar).

Paso 2. Contribuciones patronales mensuales (Ley 27.541, arts. 19 y 22; Ley 23.660, art. 16).

Concepto Cálculo ARS USD
Salario bruto 4.500.000,00 2.877,42
Base para la alícuota unificada 4.500.000 − 7.003,68 4.492.996,32 2.872,94
Contribución patronal unificada 18% 4.492.996,32 × 18% 808.739,34 517,13
Obra social a cargo del empleador 6% 4.500.000 × 6% 270.000,00 172,65
Costo mensual del empleador (sin ART) 5.578.739,34 3.567,20

Desde diciembre de 2026 la pyme paga el 2,5% a su cuenta del FAL (ARS 112.500) y su contribución unificada baja en el mismo monto, por lo que el total no cambia (Ley 27.802, arts. 60 y 76; ver la página de cargas sociales).

Paso 3. Retenciones al empleado y sueldo neto. 17% (11% jubilación, 3% PAMI, 3% obra social) × 4.500.000 = ARS 765.000 (US$ 489,16). Neto antes del Impuesto a las Ganancias: ARS 3.735.000 (US$ 2.388,26).

Paso 4. Costo anual del empleador (12 sueldos más dos cuotas de SAC del 50%).

  • Bruto: 4.500.000 × 13 = ARS 58.500.000 (US$ 37.406,48).
  • Contribución unificada: 12 × 808.739,34 + 2 × [(2.250.000 − 3.501,84) × 18%] = 9.704.872,05 + 808.739,34 = ARS 10.513.611,39 (US$ 6.722,69). Cada cuota del SAC usa la mitad de la deducción del art. 22 (Ley 27.541, art. 22).
  • Obra social: 58.500.000 × 6% = ARS 3.510.000 (US$ 2.244,39).
  • Costo anual total del empleador: ARS 72.523.611,39 (US$ 46.373,56), alrededor del 124% del bruto.

Paso 5. Impuesto a las Ganancias anual como residente (LIG arts. 30 y 94; tablas de ARCA de 2026).

Paso ARS USD
Remuneración bruta 58.500.000,00 37.406,48
Menos aportes del empleado 17% (deducibles, LIG art. 85, según la página de impuestos a personas humanas) 9.945.000,00 6.359,10
Ganancia neta 48.555.000,00 31.047,38
Ganancia no imponible a) 6.019.671,36 3.849,14
Deducción especial c) 2. 28.894.422,56 18.475,88
Un doceavo de a) + c) 2. 2.909.507,83 1.860,42
Total de deducciones 37.823.601,75 24.185,43
Ganancia neta imponible 10.731.398,25 6.861,95
Impuesto: 1.133.422,54 + 19% × (10.731.398,25 − 10.516.291,59) 1.174.292,81 750,87

Impuesto a las Ganancias efectivo sobre la remuneración bruta: 1.174.292,81 ÷ 58.500.000 = 2,0%. Ingreso anual de bolsillo después de aportes e Impuesto a las Ganancias: ARS 47.380.707,19 (US$ 30.296,51).

Paso 6. Seguridad social y Brasil. El ingeniero trabaja en Argentina para un empleador argentino, por lo que se aplica la ley argentina (acuerdo del Mercosur, art. 4). Los períodos de aportes en Argentina se computan para una futura jubilación brasileña o argentina por totalización, pero un Estado donde el trabajador aportó menos de 12 meses puede no otorgar nada (art. 7). No está disponible la exención del art. 4 de la Ley 24.241, porque el ingeniero no fue contratado en el exterior para una permanencia determinada y va a tener residencia permanente.

Paso 7. La alternativa temporaria Mercosur. La misma tasa de 50 UMSM, residencia por dos años (página de la DNM sobre Mercosur), permanente después de dos años de arraigo (Decreto 616/2010, art. 22 c). La diferencia de costo está en los impuestos, no en las tasas: con residencia temporaria, el ingeniero no es residente fiscal durante los primeros 12 meses (LIG art. 116 b), y las fuentes no resuelven cómo funciona la retención sobre sueldos en ese vacío (ver la sección 8). Según el texto del art. 104 i de la LIG, una retención definitiva del 31,5% sobre ARS 58.500.000 sería de ARS 18.427.500 (US$ 11.783,04), frente a ARS 1.174.292,81 como residente. Esa lectura puede no reflejar la práctica de ARCA (sin confirmar), pero la diferencia es lo bastante grande como para que convenga probar primero la vía permanente de la Ley 26.240.

Costo de hacerlo (ejemplo 1): tasa de la DNM de ARS 50.000 (US$ 31,97); capital: ninguno; costo del empleador de ARS 5.578.739,34 (US$ 3.567,20) por mes y ARS 72.523.611,39 (US$ 46.373,56) por año sin ART; plazos: precaria desde la presentación, plazo de resolución no publicado (sin confirmar).

Hechos. Un grupo estadounidense asigna a un ciudadano estadounidense como gerente general de su filial argentina, una gran empresa de servicios (alícuota unificada del 20,40%), por exactamente 24 meses desde enero de 2027. El gerente se muda con su cónyuge y un hijo de 10 años, todos de nacionalidad estadounidense y sin ingresos. La filial paga un salario mensual de ARS 15.000.000 (US$ 9.591,41), 13 pagos al año, y alquila un departamento para la familia por ARS 2.500.000 por mes (US$ 1.598,57). No se modelan aumentos salariales, cuotas escolares ni compensación impositiva (tax equalisation). El gerente firma la asignación en Estados Unidos y un contrato de trabajo local con la filial. Se usan las tablas de 2026 como aproximación para 2027 (sin confirmar).

Paso 1. Residencia. Gerente: residencia temporaria como personal trasladado (art. 23 e); cónyuge e hijo: reunificación familiar (art. 23 ñ). La filial se inscribe en el RENURE y presenta una nota de traslado certificada por escribano.

Concepto ARS USD
Gerente, residencia inicial (100 UMSM) 100.000 63,94
Cónyuge, residencia inicial (100 UMSM) 100.000 63,94
Hijo menor de 18 años que tramita con un progenitor 0 0,00
Renovación a los 12 meses, dos adultos (2 × 100 UMSM) 200.000 127,89
Total de tasas de la DNM en 24 meses 400.000 255,77
Canal corporativo opcional, si se cobra por grupo familiar en dos presentaciones (sin confirmar) 200.000 127,89

Paso 2. Seguridad social: sin convenio, posible exención. En la búsqueda en InfoLEG no aparece ningún convenio de seguridad social entre Argentina y Estados Unidos, por lo que no existe la vía del certificado de cobertura. El gerente puede calificar para la exención del art. 4 de la Ley 24.241: contratado en el exterior (discutible, ver la sección 6), por no más de dos años, por única vez, sin residencia permanente en Argentina, cubierto contra vejez, invalidez y muerte por la ley estadounidense. El tope de dos años se cumple exactamente; cualquier prórroga más allá de los 24 meses lo excedería (sin confirmar). Si continúan los aportes en Estados Unidos es una cuestión de derecho estadounidense que queda fuera de esta página.

Paso 3. Costo mensual del empleador sin la exención.

Concepto Cálculo ARS USD
Salario 15.000.000,00 9.591,41
Contribución unificada 20,40% (15.000.000 − 7.003,68) × 20,40% 3.058.571,25 1.955,73
Obra social a cargo del empleador 6% 15.000.000 × 6% (sin tope según el texto, ver la página de cargas sociales (sin confirmar)) 900.000,00 575,48
Vivienda (no es remuneración según la LCT art. 105 f) 2.500.000,00 1.598,57
Costo mensual (sin ART) 21.458.571,25 13.721,19

Paso 4. Retenciones al empleado (lectura según la cual solo el 11% de jubilación tiene tope en la base máxima). Jubilación 11% × 4.769.631,49 = ARS 524.659,46; PAMI 3% × 15.000.000 = ARS 450.000; obra social 3% × 15.000.000 = ARS 450.000. Total ARS 1.424.659,46 (US$ 910,97) por mes. Si ARCA también aplica el tope de la base máxima al PAMI y a la obra social, el total sería 17% × 4.769.631,49 = ARS 810.837,35 (US$ 518,47) (sin confirmar).

Paso 5. Cifras anuales.

  • Salario: 15.000.000 × 13 = ARS 195.000.000 (US$ 124.688,28).
  • Contribución unificada: 12 × 3.058.571,25 + 2 × [(7.500.000 − 3.501,84) × 20,40%] = ARS 39.761.426,24 (US$ 25.424,53).
  • Obra social a cargo del empleador: 195.000.000 × 6% = ARS 11.700.000 (US$ 7.481,30).
  • Vivienda: 2.500.000 × 12 = ARS 30.000.000 (US$ 19.182,81).
  • Costo anual del empleador: ARS 276.461.426,24 (US$ 176.776,92); dos años: ARS 552.922.852,48 (US$ 353.553,84), más las tasas de la DNM de ARS 400.000 y la ART.
  • Aportes del empleado: jubilación en 14 cuotas con tope de ARS 524.659,46 cada una (12 sueldos y 2 cuotas de SAC, suponiendo que cada cuota del SAC tiene tope por separado (sin confirmar)) = ARS 7.345.232,49; PAMI y obra social 6% × 195.000.000 = ARS 11.700.000; total ARS 19.045.232,49 (US$ 12.178,04).

Paso 6. Impuesto a las Ganancias como asignado del art. 123 c. El gerente no es residente (permanencia requerida por trabajo de no más de cinco años), por lo que sus rentas de inversiones en Estados Unidos no tributan en Argentina, pero el salario argentino tributa según las reglas para residentes (LIG art. 123). El departamento es un beneficio gravado (LIG art. 82).

Paso ARS USD
Salario 195.000.000,00 124.688,28
Beneficio de vivienda 30.000.000,00 19.182,81
Menos aportes del empleado 19.045.232,49 12.178,04
Ganancia neta 205.954.767,51 131.693,05
Deducciones a) + cónyuge + hijo + c) 2. 43.442.477,29 27.778,30
Un doceavo 3.620.206,44 2.314,86
Total de deducciones 47.062.683,73 30.093,15
Ganancia neta imponible 158.892.083,77 101.599,90
Impuesto: 17.144.476,49 + 35% × (158.892.083,77 − 70.984.968,25) 47.911.966,92 30.636,21

Alícuota efectiva sobre el salario más la vivienda: 47.911.966,92 ÷ 225.000.000 = 21,3%.

  • Sin cargas de familia (si el cónyuge y el hijo no residentes no califican según el art. 30 b), las deducciones bajan a ARS 37.823.601,75 y el impuesto sube a ARS 51.145.645,62 (US$ 32.703,91), ARS 3.233.678,69 (US$ 2.067,70) más (sin confirmar).
  • Con la exención previsional del art. 4, el empleado ahorra ARS 7.345.232,49 (US$ 4.696,74) por año de retención jubilatoria, pero pierde esa deducción en el Impuesto a las Ganancias, por lo que el impuesto sube a ARS 50.482.798,30, ARS 2.570.831,37 (US$ 1.643,86) más; el ahorro neto es de unos ARS 4.774.401 (US$ 3.052,88) por año. El ahorro del empleador depende de la porción previsional de la alícuota unificada del 20,40%, que no figura en las fuentes (sin confirmar).
  • Sin alivio por convenio. Como en las fuentes no hay un convenio sobre Impuesto a las Ganancias entre Argentina y Estados Unidos, el alivio de la doble imposición depende de las reglas estadounidenses sobre impuestos pagados en el exterior, que quedan fuera de esta página.

Paso 7. Si la estadía fuera de seis meses. Si el gerente viniera por un proyecto de seis meses y la filial le pagara como beneficiario del exterior, se aplicaría la retención definitiva del 24,5% (LIG art. 104 e). Sobre seis meses de salario (ARS 90.000.000) eso es ARS 22.050.000 (US$ 14.099,37). En materia migratoria igual se necesitaría una residencia que permita trabajar, porque un turista o un visitante de negocios no puede realizar trabajo remunerado (Ley 25.871, art. 52).

Costo de hacerlo (ejemplo 2): tasas de la DNM de ARS 400.000 (US$ 255,77) en dos años; capital: ninguno, pero una posible caución del requirente de 2 a 10 SMVM; costo del empleador de unos ARS 276,5 millones (US$ 176.777) por año sin ART; plazos: precaria al presentar; resolución en unas dos semanas por el canal corporativo si la documentación está completa (página corporativa de RaDEx); Impuesto a las Ganancias de unos ARS 47,9 millones (US$ 30.636) por año a cargo del gerente.

Hechos. Una empresa de logística emplea a tres trabajadores de depósito extranjeros. Dos dejan vencer su residencia temporaria en septiembre de 2026 y no la renuevan dentro de la ventana de 30 días para la renovación tardía. Una inspección de la DNM en octubre de 2026 los encuentra trabajando. La empresa tiene una multa anterior.

  1. Ambos trabajadores son irregulares desde el vencimiento (Ley 25.871, art. 53 c) y no pueden trabajar (art. 53).
  2. Multa base: 50 SMVM × 2 trabajadores = 100 SMVM. Con ARS 391.200: ARS 39.120.000 (US$ 25.014,39) (art. 59).
  3. Reincidencia: hasta un 50% más: máximo de 150 SMVM = ARS 58.680.000 (US$ 37.521,58).
  4. La empresa también debe seguir pagando los salarios y, si extingue los contratos, las indemnizaciones correspondientes (LCT art. 42; Ley 25.871, art. 56).
  5. Si la empresa es la requirente en el RENURE y no informó los cambios, se expone a la baja del RENURE (Disp. 3043/2020, arts. 13 a 15).
  6. Costo de prevención: dos renovaciones de 100 UMSM cada una, ARS 200.000 (US$ 127,89), o ARS 300.000 (US$ 191,83) con el recargo del 50% por renovación tardía dentro de los 30 días posteriores al vencimiento.

Trampas prácticas

  • La Ley 17.250 no es la exención para técnicos. La exención para profesionales y técnicos extranjeros contratados en el exterior es el art. 4 de la Ley 24.241. La Ley 17.250 es la ley de sanciones. Conviene revisar cualquier asesoramiento que cite la Ley 17.250 para una exención.
  • La exención del art. 4 es por única vez y por dos años. "Por una sola vez": según el texto, una segunda asignación de la misma persona no califica. Solo el personal de proyectos nucleares tiene cuatro años (Ley 26.566, art. 5).
  • Empezá a trabajar solo con precaria o residencia. Registrar al empleado en ARCA no subsana la irregularidad migratoria, y trabajar antes de presentar el trámite expone a la empresa a la multa de 50 SMVM (arts. 53 y 59).
  • Treinta días para el alta temprana. Para el art. 23 a y los trasladados, la constancia de registración en ARCA debe llegar a la DNM dentro de los 30 días corridos de iniciada la presentación de la residencia (páginas de la DNM).
  • Diez días para informar una extinción. No avisar a la DNM dentro de los 10 días corridos que un empleado patrocinado se fue puede dar lugar a la baja de la inscripción de la empresa en el RENURE por al menos tres años, lo que bloquea cualquier otra contratación patrocinada (Disp. 3043/2020, arts. 12 b y 15).
  • Empleos ficticios. Si la DNM constata que una relación laboral declarada no existe, la inscripción del requirente en el RENURE se da de baja por al menos cinco años (art. 16), y la residencia del extranjero puede cancelarse por desnaturalización del criterio.
  • Cambio de empleador. Un trabajador admitido para un empleador que se pasa a otro puede necesitar una nueva presentación; una residencia Mercosur no está atada a un empleador.
  • El Mercosur no necesita requirente pero sí una situación migratoria válida. El empleador igual debe controlar las fechas de vencimiento; la multa se aplica a cualquier trabajador sin autorización.
  • Seis meses en el exterior cancelan la residencia temporaria. Una licencia larga en el país de origen puede activar el art. 62 e; pedí autorización a la DNM por adelantado (página de visas).
  • Vivienda: exenta para las cargas sociales, gravada en el Impuesto a las Ganancias. El art. 105 f de la LCT la excluye de la seguridad social; el art. 82 de la LIG la grava. Los sistemas de liquidación de sueldos deben tratarla de forma distinta en cada cálculo.
  • Se puede pagar en dólares, pero los aportes y contribuciones son en pesos. El art. 105 de la LCT permite salarios en moneda extranjera; cómo se convierte la base en pesos para el F. 931 no figura en las fuentes (sin confirmar).
  • Vacío fiscal del primer año para residentes temporarios. Un extranjero contratado localmente con residencia temporaria no es residente fiscal durante 12 meses salvo que obtenga antes la residencia permanente; las fuentes no resuelven el tratamiento de la retención en ese período (sin confirmar).
  • Cargas de familia para asignados. Las deducciones por cónyuge e hijo exigen que los familiares a cargo sean residentes (LIG art. 30 b); para las familias del art. 123 c, la cuestión está abierta (sin confirmar).
  • No uses una CDI para la liquidación de sueldos. ARCA indica que una CDI no puede usarse para obligaciones impositivas ni de la seguridad social (página de la CDI de ARCA).
  • Dos referencias para el RENURE. Las páginas de la DNM citan tanto la Disposición 54.618/08 como la Disposición 3043/2020; presentá el trámite según las instrucciones vigentes de la página del RENURE.
  • El canal corporativo exige que pidas vos el certificado de antecedentes penales. El certificado argentino no está integrado en el canal corporativo y debe llevarse impreso (página corporativa de RaDEx).
  • Los nómadas digitales no pueden trabajar para empresas argentinas. La residencia cubre solo servicios remotos a personas o empresas del exterior (página de la DNM sobre nómadas; art. 52).

Cambios recientes

  • 1 oct 2026. SMVM de ARS 391.200 (Res. CNEPSMVM 4/2026, art. 1 b); la multa del art. 59 por trabajador irregular es de ARS 19.560.000. La misma resolución prevé nuevos aumentos mensuales hasta marzo de 2027.
  • Período devengado octubre de 2026. Bases imponibles de ARS 146.759,98 a ARS 4.769.631,49 (Res. ANSES 284/2026, art. 3), después de un aumento por movilidad según el IPC del 1,66%.
  • 31 jul 2026. Entra en vigor el DNU 681/2026: los discursos de odio, la incitación a la violencia contra argentinos y la profanación de símbolos patrios pasaron a ser causales de rechazo y cancelación (arts. 29 m y 62 h).
  • 17 jul 2026. Las Leyes 27.816 y 27.817 aprueban los convenios de seguridad social con Suiza y San Marino (InfoLEG).
  • 6 mar 2026. Ley 27.802: la registración ante ARCA es la única registración suficiente (LCT art. 52); el salario puede pagarse en moneda extranjera y la vivienda del personal trasladado queda excluida de la remuneración (LCT art. 105); los ciudadanos naturalizados por inversión no son residentes fiscales solo por la naturalización (LIG art. 116, párrafos agregados por el art. 194).
  • 11 nov 2025. Decreto 793/2025: las referencias de la Ley de Migraciones al Ministerio del Interior se entienden hechas al Ministerio de Seguridad Nacional.
  • 29 may 2025. DNU 366/2025: nueva lista de situaciones irregulares (art. 53), facultades de inspección de la DNM sobre los empleadores (art. 53 bis), precaria de 90 días que no se computa para el arraigo (art. 20), criterio de reunificación familiar (art. 23 ñ), acreditación de medios de vida para la residencia permanente (art. 22). Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven según las reglas anteriores (DNU 366/2025, art. 44, según la página de visas). Se confirma la referencia habitual al DNU 366/2025.
  • Octubre de 2024. Aprobación de los convenios de seguridad social con Canadá (Ley 27.770) y Corea (Ley 27.771).
  • 8 jul 2024. La Ley 27.743 convirtió en ganancia gravada los beneficios del empleador como la vivienda y las cuotas escolares (LIG art. 82).
  • 5 jul 2024. El Decreto 584/2024 fijó las tasas en UMSM de ARS 1.000 cada una. Se confirma la referencia habitual a las tarifas vigentes de la DNM con la tabla de tasas descargada el 25 oct 2026.

Cambios pendientes

  • No se verificó el control del Congreso sobre el DNU 366/2025 y el DNU 681/2026 según la Ley 26.122 (sin confirmar).
  • No se verificaron la entrada en vigor de los convenios con Canadá, Corea, Suiza y San Marino ni sus plazos de desplazamiento (sin confirmar).
  • La autoridad, el formulario y el alcance de la exención del art. 4 de la Ley 24.241 (solo jubilación o todos los subsistemas) no figuran en las fuentes (sin confirmar).
  • Retención sobre sueldos de empleados no residentes en sus primeros 12 meses que no son asignados del art. 123 c (sin confirmar).
  • Deducciones del art. 30 para los asignados del art. 123 c y sus familias (sin confirmar).
  • SMVM aplicable a las multas (fecha de la infracción o de la resolución) (sin confirmar).
  • Adecuación del Decreto 616/2010 al DNU 366/2025 (el decreto descargado es el texto de 2010) (sin confirmar).
  • Fecha de inicio del FAL. El Decreto 1228/2026 fija el 1 de diciembre de 2026, mientras que la RG ARCA 5907/2026 inicia la percepción con el período devengado noviembre de 2026 (página de cargas sociales) (sin confirmar).
  • Los límites del art. 105 g de la LCT (teléfono celular e internet) y otras exclusiones dependen de normas de la autoridad de aplicación que no figuran en las fuentes (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Puede un extranjero empezar a trabajar al día siguiente de presentar la residencia? Solo si la DNM le otorga una precaria, que permite trabajar por hasta 90 días y es renovable (Ley 25.871, arts. 20 y 52). Sin precaria ni residencia, el empleo está prohibido (art. 53) y el empleador se expone a una multa de 50 SMVM (art. 59).

2. ¿Mi empresa tiene que inscribirse en el RENURE para contratar a un uruguayo o a un brasileño? No, si el trabajador usa el criterio de nacionalidad Mercosur (art. 23 l) o el acuerdo de residencia permanente con Brasil. El RENURE se exige para los arts. 23 a, e, f, i y j y los arts. 24 e, f y h (Disp. 3043/2020, art. 2).

3. ¿De cuánto es la multa por emplear a alguien sin permiso de trabajo? 50 SMVM por trabajador, 100 SMVM por menores, hasta un 50% más por reincidencia y nunca menos de 2 SMVM (art. 59). Con el SMVM de octubre de 2026 de ARS 391.200, 50 SMVM equivalen a ARS 19.560.000 (US$ 12.507,19).

4. ¿Hay una exención de la seguridad social argentina para expertos extranjeros? Sí, el art. 4 de la Ley 24.241: profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el exterior por hasta dos años, por única vez, sin residencia permanente y con cobertura en su país. Debe solicitarse; su alcance más allá de las jubilaciones no está claro (sin confirmar). Los convenios de seguridad social también pueden mantener a los trabajadores desplazados en el sistema de su país de origen (para el Mercosur, 12 meses).

5. ¿Argentina tiene un convenio de seguridad social con Estados Unidos? No aparece ninguno en la búsqueda de leyes aprobatorias en InfoLEG hecha para esta página (sin confirmar). Sin convenio, un asignado estadounidense aporta en Argentina salvo que se aplique la exención del art. 4.

6. ¿Cuándo se aplica la retención del 24,5%? Cuando un pagador argentino paga a un beneficiario del exterior por un trabajo personal realizado transitoriamente en Argentina y la persona no permanece más de seis meses en el año fiscal: 35% sobre una ganancia presunta del 70% (LIG arts. 102 y 104 e). Las estadías más largas tributan según las reglas de residencia.

7. ¿Un asignado por dos años es residente fiscal argentino? No, si la permanencia se debe a razones laborales acreditadas que requieren no más de cinco años (LIG art. 123 c). El asignado tributa por sus ganancias argentinas según las reglas para residentes, pero no por sus ganancias del exterior. Sin esa condición, la residencia empieza después de 12 meses con permisos temporarios (art. 116 b).

8. ¿Podemos pagarle al expatriado en dólares estadounidenses? El salario puede pagarse en pesos o en moneda extranjera (LCT art. 105). Los aportes, las contribuciones y los impuestos se calculan en pesos; la regla de conversión no figura en las fuentes (sin confirmar), y las normas cambiarias quedan fuera de esta página.

9. ¿El departamento que pagamos para el expatriado forma parte del salario? No a efectos laborales y de la seguridad social si el trabajador no tenía arraigo previo en el lugar (LCT art. 105 f). Sí está gravado en el Impuesto a las Ganancias (LIG art. 82).

10. ¿Qué tenemos que hacer cuando renuncia un empleado extranjero patrocinado? Notificar a la DNM dentro de los 10 días corridos (Disp. 3043/2020, art. 12 b) y tramitar la extinción como cualquier otra según la LCT. Omitir el aviso puede dar lugar a la baja de tu inscripción en el RENURE por al menos tres años (art. 15).

11. ¿Un nómada digital puede hacer trabajos freelance para nuestra empresa argentina? No. La residencia de nómada digital cubre servicios remotos para personas o empresas del exterior, y los residentes transitorios no pueden realizar otro trabajo remunerado (página de la DNM sobre nómadas; art. 52). En ese caso, conviene contratarlo según un criterio laboral.

12. ¿Igual tenemos que pagarle a un trabajador irregular que descubrimos en la nómina? Sí. Un contrato de objeto prohibido no afecta el derecho del trabajador a percibir salarios e indemnizaciones por extinción (LCT art. 42), y la Ley de Migraciones preserva los derechos por el trabajo ya realizado (Ley 25.871, art. 56). La multa se suma a eso.

13. ¿Los documentos brasileños necesitan traducción? El acuerdo entre Argentina y Brasil exime de traducción a los documentos migratorios salvo duda fundada (acuerdo de la Ley 26.240, art. 7), pero las páginas de trámites de la DNM todavía piden traducciones públicas (sin confirmar).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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