¿Puedo contratar un empleado sin tener empresa en Argentina?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. Una persona humana con CUIT sí puede ser empleadora, sin sociedad. Una empresa extranjera sin inscripción local, en la práctica no: las normas de ARCA no le dan una vía para sacar el CUIT y dar de alta empleados. Sus opciones son un empleador de registro (EOR), una SAS o sucursal propia, o un contratista genuino.
Al 27 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
- Una persona humana, sí. Empleador es la persona humana o jurídica que requiere servicios bajo su dependencia (LCT art. 26, según el art. 14 de la Ley 27.802). Con CUIT, un comerciante o un extranjero radicado contrata a su nombre y responde con su patrimonio (sin confirmar).
- Sin CUIT no hay alta. Todo empleado se registra ante ARCA (LCT art. 52, según el art. 20 de la Ley 27.802). La sociedad saca el CUIT en el servicio web "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas", con Clave Fiscal nivel 3 y constancia de inscripción en el registro (RG ARCA 5803/2025 art. 10 y Anexo II, punto 1.2). La CDI es para entidades sin causa fiscal ni previsional (art. 19). Ninguna norma prevé ni prohíbe expresamente el alta de una empresa extranjera no inscripta (sin confirmar).
- Actividad habitual exige inscripción. La sociedad extranjera puede hacer actos aislados; para actuar en forma habitual inscribe una sucursal (LGS art. 118), y para ser socia de una sociedad local se inscribe por el art. 123.
- EOR. La figura no está en ninguna ley. El trabajador es empleado de quien lo registra; la usuaria responde solidariamente solo por lo devengado mientras le prestó servicios, y puede repetirlo (LCT art. 29, según el art. 16 de la Ley 27.802). La registración por cualquier interviniente es plenamente eficaz (Ley 24.013 art. 7 bis, por el art. 83 de la Ley 27.742).
- Agencias de eventuales. Los Decretos 342/1992 y 1694/2006 están derogados; rige el Anexo II del Decreto 407/2026 (BO 1/6/2026). La agencia tiene objeto exclusivo (art. 2), se inscribe gratis en línea y opera a los 15 días hábiles sin observaciones (art. 9), con garantía desde 14.000 UVA (art. 10). Solo cubre necesidades transitorias, como ausencias, licencias o picos (art. 6). La usuaria responde por todo (LCT art. 29 bis).
- Tema abierto. Una asignación permanente vía EOR no encaja en el art. 6; no está resuelto si el art. 29 basta para que sea lícita (sin confirmar).
- Contratistas. Con factura no rige la presunción de contrato de trabajo (LCT art. 23, según el art. 13 de la Ley 27.802), pero la dependencia real sigue siendo empleo (art. 21). Sin las multas de la Ley 24.013 arts. 8 a 17 (derogadas por Ley 27.742 art. 99), ARCA igual multa de ARS 200.000 a 7.500.000 a quien ocupe trabajadores sin registrar (Ley 11.683 art. 40, según Ley 27.799 art. 29).
Qué cambia la respuesta
- RIFL. Un alta que califique (Ley 27.802 art. 157), registrada del 1/5/2026 al 30/4/2027, paga 2% más 3% en lugar del 18% por 48 meses (art. 159; Decreto 315/2026 art. 1). Quien es empleador desde el 10/12/2025 tiene un tope del 80% de la nómina (art. 158; Decreto 315/2026 art. 2), así que una SAS nueva con un solo empleado puede no calificar (sin confirmar).
- Administradores. Un administrador de la SAS, al menos, debe vivir en Argentina; los extranjeros necesitan CDI y representante local (Ley 27.349 art. 51).
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Empresa extranjera, un empleado a ARS 3.000.000 brutos: SAS propia en CABA o EOR. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (cotización en vivo). Mensual = costo anual / 12, con aguinaldo.
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| Sueldo bruto | mensual | 3.000.000,00 | 1.918,28 |
| Aguinaldo, 1/12 | junio y diciembre | 250.000,00 | 159,86 |
| Contribuciones, SAS propia al 18% | mensual | 581.834,28 | 372,04 |
| Contribuciones, EOR al 20,40% | mensual | 661.452,19 | 422,95 |
| Obra social 6% | mensual | 195.000,00 | 124,69 |
| ART al 2,97% (sin confirmar) | mensual | 96.525,00 | 61,72 |
| Fee del EOR, supuesto US$ 500 | mensual | 781.950,00 | 500,00 |
| Total mensual con SAS propia | 4.123.359,28 | 2.636,59 | |
| Total mensual con EOR | 4.984.927,19 | 3.187,50 | |
| Capital SAS, 2 SMVM | al constituir | 797.600,00 | 510,01 |
| Inscripción art. 123 ante IGJ, 96 módulos | antes de la SAS | 144.000,00 | 92,08 |
Paso a paso:
- SAS propia, 18% (Ley 27.541 art. 19 inc. b). Base: 3.000.000 menos 7.003,68 (art. 22) menos 10.000 por nómina de hasta 25 (art. 23) = 2.982.996,32; al 18%, 536.939,34 por mes. Cada medio aguinaldo: (1.500.000 menos 3.501,84) × 18% = 269.369,67 (sin confirmar). Año: 6.982.011,39; por mes, 581.834,28.
- EOR, 20,40% supuesto: empresa grande de servicios con más de 25 empleados, sin detracción del art. 23 (art. 19 inc. a) (sin confirmar). Año: 7.937.426,24; por mes, 661.452,19.
- Obra social y ART. 6% de 39.000.000 anuales (Ley 23.660 art. 16) = 2.340.000. ART al 2,97%, promedio SRT de julio de 2018, ilustrativo = 1.158.300.
- Fee del EOR. Sin fuente oficial; US$ 500 es un supuesto. Al cliente local se le suma IVA 21% sobre toda la factura (Ley de IVA art. 28); para uno del exterior puede ser exportación de servicios (art. 1 inc. b y art. 43) (sin confirmar).
- Diferencia. El EOR sale ARS 861.567,91 (US$ 550,91) más por mes, unos ARS 10,3 millones (US$ 6.611) por año, sin contar contador ni liquidación de sueldos de la SAS (sin confirmar).
Costo total (SAS propia, CABA): capital de 2 SMVM de ARS 398.800 = ARS 797.600 (US$ 510,01) (Ley 27.349 art. 40; Res. CNEPSMVM 4/2026 art. 1 inc. c), con 25% (ARS 199.400, US$ 127,50) integrado al suscribir (art. 41). Ese SMVM rige desde el 1/11/2026; hasta el 31/10 es ARS 391.200. Inscripción art. 123 de la socia extranjera: 96 módulos × ARS 1.500 = ARS 144.000 (US$ 92,08). Más tasa, publicación, apostillas y traducciones (sin confirmar). Entre 2 y 4 meses (sin confirmar). El EOR no exige capital ni inscripción.
Errores comunes
- Creer que el EOR asume todo el riesgo. La usuaria responde por lo devengado durante la prestación (art. 29), o por todo con una agencia de eventuales (art. 29 bis).
- Facturar como monotributista a quien en realidad es empleado. La factura elimina la presunción, no el derecho del trabajador a probar la dependencia.
- Citar los Decretos 342/1992 o 1694/2006. Están derogados.
Preguntas frecuentes
¿Puede la casa matriz pagar el sueldo desde afuera? Solo un empleador registrado declara y paga las cargas, así que el trabajador quedaría en negro (sin confirmar).
¿Cuánto tiempo tiene el empleado para reclamar? Dos años desde que vence cada crédito (LCT art. 256).
¿Sucursal o SAS? La sucursal es la propia empresa extranjera, y sus deudas alcanzan a la casa matriz; la SAS limita la responsabilidad a su capital. Ambas inscripciones cuestan 96 módulos en la IGJ.
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- LCT 20.744, texto actualizado (arts. 21, 23, 26, 29, 29 bis, 52, 256): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- Ley 27.802, BO 6/3/2026 (arts. 11, 13, 14, 16, 17, 20, 157 a 159): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
- Decreto 407/2026, BO 1/6/2026 (art. 22; Anexo II arts. 2, 6, 9, 10): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/426270/norma.htm
- Decreto 342/1992 (derogado por Decreto 1694/2006 art. 31): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=8384
- Decreto 1694/2006 (derogado por Decreto 407/2026 art. 22): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=122396
- RG ARCA 5803/2025 (arts. 10, 19; Anexo II): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/421823/norma.htm
- LGS 19.550 (arts. 118, 123): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm
- Ley 24.013 (art. 7 bis): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm
- Ley 27.742, BO 8/7/2024 (arts. 83, 99): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401266/norma.htm
- Ley 11.683 (art. 40, montos según Ley 27.799 art. 29): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=18771
- Ley 27.541 (arts. 19, 22, 23): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/texact.htm
- Ley 23.660 (art. 16): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/texact.htm
- Decreto 315/2026 (arts. 1, 2): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425374/norma.htm
- Ley de IVA (arts. 1 inc. b, 28, 43): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm
- Ley 27.349 (arts. 40, 41, 51): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273567/texact.htm
- Res. CNEPSMVM 4/2026 (art. 1 incs. b y c): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/429565/norma.htm
- IGJ, inscripción por art. 123 y art. 118 (96 módulos): https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-sociedad-constituida-en-el-extranjero-art-123-ley-19550-en-la-igj-art-245-de-la; https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-sociedad-constituida-en-el-extranjero-art-118-parrafo-tercero-ley-19550-en-la-igj; módulo ARS 1.500: Res. MJ 33/2024 art. 1, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397030/norma.htm
- ART 2,97% promedio (SRT, julio de 2018), noticia en argentina.gob.ar
- Tipo de cambio: dólar MEP ARS 1.563,90 por US$, 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com).