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Guía · Laboral

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Corresponden 14 días corridos de vacaciones pagas con hasta 5 años de antigüedad, 21 con más de 5 y hasta 10, 28 con más de 10 y hasta 20, y 35 con más de 20. La antigüedad se mide al 31 de diciembre. Cada día se paga a sueldo mensual dividido 25, al inicio de las vacaciones.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • Días. 14, 21, 28 o 35 días corridos, según antigüedad. Cuenta la antigüedad al 31 de diciembre del año de las vacaciones: con 5 años justos siguen siendo 14 días (LCT art. 150).
  • Tiempo mínimo trabajado. No hace falta antigüedad mínima, pero el período completo exige haber trabajado la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario. Si no, corresponde 1 día cada 20 de trabajo efectivo. Licencias, enfermedad inculpable y accidente de trabajo cuentan como trabajados (LCT arts. 151 a 153).
  • Inicio. Un lunes, o el hábil siguiente si es feriado (art. 151).
  • Período y aviso. El empleador debe otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y avisar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación. De común acuerdo pueden tomarse fuera de ese período o en tramos de no menos de 7 días. Si no se dan a todos juntos, cada trabajador debe tenerlas en verano al menos una vez cada 3 años. Los días perdidos por enfermedad informada a tiempo se reprograman (LCT art. 154, sustituido por el art. 41 de la Ley 27.802, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026).
  • Si el empleador no avisa. El trabajador puede tomarlas por su cuenta, previa notificación fehaciente, para que terminen antes del 31 de mayo (art. 157).
  • Pago. Con sueldo mensual, cada día vale el sueldo dividido 25. Los variables se promedian sobre el año o, a opción del trabajador, los últimos 6 meses. Se paga al comenzar las vacaciones (LCT art. 155).
  • No se pagan en plata. Con la relación vigente no se compensan en dinero (art. 162). De común acuerdo, hasta un tercio de un período no gozado pasa al siguiente (art. 164).
  • Al terminar la relación. Por cualquier causa, incluida la muerte, se pagan las proporcionales a la parte del año trabajada (art. 156). Esa suma no es remuneración para el SIPA (Ley 24.241 art. 7).

Qué cambió. La Ley 27.802 reescribió solo el art. 154; la redacción vigente justo antes del 6/3/2026 no está en las fuentes de esta página (sin confirmar). El texto original de 1974 pedía 60 días de aviso al trabajador y a la autoridad de aplicación (art. 168 original). La Ley 27.742 (2024) no tocó los arts. 150 a 157.

Qué cambia la respuesta

  • Convenio colectivo. Si da más días o mejores condiciones, se aplica (LCT art. 8), y puede fijar su propio sistema de aviso (art. 154) (sin confirmar).
  • Año incompleto. Un ingreso reciente o una ausencia larga que no llega a la mitad de los días hábiles del año da 1 día cada 20 trabajados, no el tramo completo (art. 153).
  • Sueldo variable. Comisiones o destajo se promedian (art. 155 inc. c); el día no es sueldo / 25.

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Empleado con ingreso el 1/3/2020, sueldo fijo mensual ARS 2.000.000, sin variables. Vacaciones 2026 desde el lunes 4/1/2027. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (cotización en vivo).

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
Antigüedad al 31/12/2026: 6 años y 10 meses, 21 días (art. 150)
Aviso escrito de la fecha de inicio (art. 154) hasta el 5/12/2026 0 0
Valor del día de vacaciones, 2.000.000 / 25 (art. 155) 80.000 51
Vacaciones, 21 días al inicio, 4/1/2027 1.680.000 1.074
Sueldo normal de esos 21 días, 2.000.000 / 30 × 21 1.400.000 895
Costo extra de las vacaciones 280.000 179

Paso a paso.

  1. Antigüedad. Al 31/12/2026, 6 años y 10 meses: más de 5 y hasta 10, 21 días corridos (art. 150).
  2. Fechas. Del lunes 4 al domingo 24 de enero de 2027 (art. 151). Con 30 días de aviso, la notificación escrita tiene que estar firmada a más tardar el 5/12/2026 (art. 154).
  3. Pago. 2.000.000 / 25 = ARS 80.000 por día (US$ 51). × 21 = ARS 1.680.000 (US$ 1.074), a pagar al inicio de la licencia (art. 155).
  4. Comparación con el sueldo normal. Esos 21 días, a sueldo común sobre un mes de 30 días, serían 2.000.000 / 30 × 21 = ARS 1.400.000 (US$ 895) (sin confirmar). Por el divisor 25, salen ARS 280.000 (US$ 179) más, un 20% extra.
  5. El mes. Con el resto de enero a sueldo normal, el bruto de enero es 2.000.000 − 1.400.000 + 1.680.000 = ARS 2.280.000 (US$ 1.458), un 14% más que un mes normal de ARS 2.000.000 (US$ 1.279).

Costo total: ARS 280.000 (US$ 179) por encima del sueldo normal, más contribuciones patronales (ver la página de cargas sociales), al inicio de la licencia. Sin aranceles ni capital; aviso con 1 mes de anticipación.

Errores comunes

  • Avisar tarde o de palabra. Sin aviso escrito con 30 días de anticipación, el trabajador puede fijar las fechas, con fin antes del 31 de mayo (arts. 154 y 157). Conviene que el aviso quede firmado por el empleado con fecha.
  • Pagar las vacaciones no tomadas. Con la relación vigente está prohibido (art. 162); solo se pagan las proporcionales al terminar el contrato (art. 156). La LCT no dice expresamente si las vacaciones no tomadas al 31 de mayo se pierden, y el punto se discute (sin confirmar).
  • Pagarlas con el recibo de fin de mes. El pago se debe al inicio de la licencia, no a mes vencido (art. 155). Por eso suele liquidarse como "adelanto de vacaciones".

Preguntas frecuentes

¿Me corresponden vacaciones si entré este año? Sí, no se exige antigüedad mínima. Con menos de la mitad de los días hábiles trabajados, es 1 día cada 20 (arts. 151 y 153).

¿Los feriados se descuentan de las vacaciones? No: son días corridos, así que un feriado dentro de la licencia cuenta como día de vacaciones (art. 150). Si el lunes de inicio es feriado, arranca el hábil siguiente (art. 151).

¿Puedo dividir las vacaciones? Sí, de común acuerdo y en tramos de al menos 7 días (art. 154, texto de la Ley 27.802).

¿Se pagan las vacaciones no gozadas si renuncio o me despiden? Sí, por cualquier causa se pagan las proporcionales a la parte del año trabajada (art. 156). Esa suma no lleva aportes ni contribuciones al SIPA (Ley 24.241 art. 7).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  • Ley 20.744 (LCT, t.o. Decreto 390/1976), texto actualizado con notas de las Leyes 27.742 y 27.802, arts. 8, 150 a 157 y 162 a 164: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm. Local:
  • Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral), art. 41, que sustituye el art. 154 de la LCT, BO 6/3/2026: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm. Local:
  • Ley 20.744, texto original de 1974, art. 168: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/norma.htm. Local:
  • Ley 24.241 (SIPA), texto actualizado, art. 7: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm. Local:
  • Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026: (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com), no verificado en forma independiente.

Para profundizar