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Guía · Laboral

¿Cuánto dura el período de prueba en Argentina?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Seis meses en todo contrato por tiempo indeterminado. Solo un convenio colectivo puede extenderlo: hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta 5. Cualquiera de las partes puede cortarlo sin causa ni indemnización, y desde el 6/3/2026 el empleador no debe preaviso. Sin registración, no hay prueba.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • Duración. El contrato por tiempo indeterminado "se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia". Un convenio colectivo puede ampliarlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores (LCT 20.744, art. 92 bis, texto sustituido por la Ley 27.742, art. 91, BO 8/7/2024). Rige para relaciones iniciadas desde la vigencia de esa ley (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 4).
  • Reforma laboral 2026 (vigente). La Ley 27.802 (BO 6/3/2026, vigente desde su publicación, art. 217), no tocó el art. 92 bis. Eliminó el preaviso del empleador durante la prueba (art. 48, nuevo último párrafo del art. 231 inc. b LCT), fijó 6 meses para el personal de casas particulares (art. 107, art. 7 de la Ley 26.844) y 8 meses para el trabajador agrario permanente de prestación continua (art. 113, art. 16 de la Ley 26.727). La única cautelar en las fuentes suspende sus arts. 131 y 133, no estos (sin confirmar).
  • Cómo se termina. "Sin expresión de causa, sin derecho a indemnización" (art. 92 bis). No hay preaviso del empleador (art. 231 inc. b) ni integración del mes de despido (art. 233). Sí se paga lo devengado: días trabajados, SAC proporcional (art. 123) y vacaciones proporcionales (arts. 153, 155 y 156), dentro de 4 días hábiles (arts. 128 y 255 bis).
  • Condición: estar registrado. "El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba" (art. 92 bis, último párrafo). El alta en ARCA vence el día anterior al inicio de tareas en la mayoría de las actividades (RG AFIP 2988/2010, art. 3).
  • Aportes completos. Durante la prueba se pagan todos los aportes y contribuciones (art. 92 bis, ap. iv).
  • Abuso. Se usa una sola vez por trabajador (ap. i). Rotar personas en un mismo puesto permanente es abusivo y sancionable (ap. ii).

Qué cambia la respuesta

  • Convenio y cantidad de empleados. Los 8 o 12 meses salen solo del convenio, dentro de su tramo de tamaño. La ley no dice en qué momento se mide la dotación (sin confirmar).
  • Estatutos especiales. Casas particulares: 6 meses. Agrario permanente: 8 meses (Ley 27.802, arts. 107 y 113).
  • Tipo de contrato. La prueba aplica solo al contrato por tiempo indeterminado (art. 92 bis).
  • Relación previa. A quien ya trabajó para la empresa no se le puede aplicar otra vez (art. 92 bis, ap. i).

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Una pyme de 30 empleados (alícuota patronal del 18%) toma un analista desde el 1/7/2026 con un sueldo de ARS 1.800.000 mensuales y lo da de alta en ARCA el 30/6. Sin extensión por convenio. En el cuarto mes la empresa le comunica por escrito la extinción con efecto al 31/10/2026. Dólar MEP: ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (ver /data/mep/).

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
Sueldo de octubre 4 días hábiles 1.800.000,00 1.151
SAC proporcional (jul. a oct.) Ídem 600.000,00 384
Vacaciones no gozadas (4,4 días) Ídem 316.800,00 203
Bruto a pagar al trabajador 2.716.800,00 1.737
Contribuciones 18% sobre sueldo Próximo F. 931 322.739,34 206
Contribuciones 18% sobre SAC Próximo F. 931 107.579,78 69
Obra social 6% (sueldo y SAC) Próximo F. 931 144.000,00 92
Indemnización, preaviso, integración No corresponde 0 0
Total que desembolsa el empleador 3.291.119,12 2.104

Paso a paso:

  1. SAC: 4 meses x 1.800.000 / 12 = ARS 600.000 (art. 123).
  2. Vacaciones: sin el mínimo del art. 151, 1 día cada 20 trabajados (art. 153). Se cuentan 88 días de lunes a viernes, sin descontar feriados (sin confirmar): 88 / 20 = 4,4 días x (1.800.000 / 25 = 72.000) = ARS 316.800 (arts. 155 inc. a y 156).
  3. Contribuciones: 18% x (1.800.000 menos 7.003,68) = ARS 322.739,34. Sobre el SAC, 18% x (600.000 menos 2.334,56, detracción al 50% y prorrateada 4/6) = ARS 107.579,78 (Ley 27.541, arts. 19 inc. b y 22). Obra social: 6% x 2.400.000 = ARS 144.000 (Ley 23.660, art. 16, alícuota restituida al 6% por la Ley 25.565, art. 80). Las vacaciones no gozadas quedan fuera de la base (Ley 24.241, art. 7), aunque la Ley 27.541, art. 22, prevé una detracción proporcional para ellas (sin confirmar). No incluye la cuota de la ART (sin confirmar).
  4. El trabajador cobra neto 2.716.800 menos 17% de 2.400.000 (11% jubilación, 3% PAMI, 3% obra social) = ARS 2.308.800 (US$ 1.476), antes de Ganancias y cuota sindical.

Costo total: ARS 0 en tasas, sin capital, unos 4 días hábiles para pagar. Si el alta se hubiera hecho tarde, se pierde el período de prueba y la misma desvinculación suma al menos 1 mes de indemnización (art. 245) y 1 mes de preaviso omitido (arts. 231 inc. b y 232): ARS 3.600.000 (US$ 2.302) más.

Errores comunes

  • Pasarse un día. Una extinción con efecto posterior al sexto mes es un despido con indemnización y preaviso. Notifique por medio fehaciente y con margen.
  • Dar el alta tarde en Simplificación Registral. El alta posterior al inicio hace perder la prueba (art. 92 bis). Se carga hasta el día anterior al inicio (RG 2988, art. 3 inc. b). Y la baja también tiene plazo: 5 días corridos desde la extinción (RG 2988, art. 4).
  • Rotar personal en el mismo puesto. Es abusivo por ley (art. 92 bis, ap. ii).

Preguntas frecuentes

¿El contrato puede fijar un período de prueba más largo? No. Solo el convenio colectivo puede ampliarlo, y dentro de los tramos del art. 92 bis.

Si renuncio durante el período de prueba, ¿tengo que dar preaviso? No está claro. La excepción está solo en el art. 231 inc. b (empleador); el inc. a (15 días del trabajador) no la tiene. No hay fallos en las fuentes (sin confirmar).

¿Un empleado a prueba tiene ART y licencia por enfermedad? Sí, cobertura laboral desde el primer día; la licencia por enfermedad inculpable termina con la prueba si el empleador rescinde (art. 92 bis, ap. v).

¿Antes de marzo de 2026 había que dar preaviso? El texto anterior del art. 231 no está en las fuentes (sin confirmar). Desde el 6/3/2026, no corresponde.

¿El Fondo de Asistencia Laboral cubre una baja durante la prueba? No: no hay indemnización y el FAL solo alcanza a trabajadores registrados 12 meses antes de la extinción. Su contribución rige desde el período noviembre 2026, descontada de las patronales (RG ARCA 5907/2026, considerandos y arts. 8 a 10).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  1. LCT 20.744, arts. 92 bis, 123, 128, 151, 153, 155, 156, 231 a 233, 245 y 255 bis: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm.
  2. Ley 27.742, art. 91: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401266/norma.htm.
  3. Decreto 847/2024 (BO 26/9/2024), Anexo II, art. 4: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/404509/norma.htm.
  4. Ley 27.802, arts. 48, 107, 113 y 217: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm y https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306.
  5. RG AFIP 2988/2010, arts. 3 y 4: https://biblioteca.arca.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t:RAG|n:2988|o:3|a:2010.
  6. Ley 27.541, arts. 19 y 22: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/texact.htm.
  7. Ley 23.660, art. 16: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/texact.htm.
  8. Ley 24.241, arts. 7 y 11: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm.
  9. Ley 19.032, art. 8 inc. d.
  10. RG ARCA 5907/2026, considerandos y arts. 8 a 10: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-430768/texto.
  11. Cautelar sobre arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 (contexto): Disposiciones DNRYRT 839/2026 y 883/2026.
  12. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026: (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (sin confirmar).

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