¿Cómo se le paga en dólares a un monotributista argentino?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. Con un contrato de servicios, una factura E de exportación emitida por el monotributista en ARCA y una transferencia a su cuenta en dólares en un banco argentino. Si es persona humana y los fondos entran dentro de 20 días hábiles, no tiene que venderlos por pesos. La factura no impide que se declare relación laboral si hay dependencia.
Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
- Factura E, no C. El comprobante de una exportación lleva la letra "E" y numeración propia (RG AFIP 1415/2003 art. 17). La factura de exportación está excluida de la clase C (art. 16). Lleva la clave fiscal extranjera del cliente y la leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION" (Anexo II, punto II g). Si se cobra en la misma moneda, rige el dólar vendedor divisa Banco Nación del día hábil anterior, que el sistema carga solo (punto III d).
- Cuándo facturar. Desde el 1/7/2026 (art. 13, cuadro según RG ARCA 5866/2026): al terminar el trabajo o al cobrar, lo que ocurra primero. Un servicio continuo, sin fecha de fin, se factura a más tardar el último día de cada mes.
- Dónde se emite. El monotributista solo puede usar webservice o "Comprobantes en línea", con Clave Fiscal nivel 3 como mínimo (RG AFIP 4291 art. 6), con un punto de venta propio para cada modalidad (art. 11).
- IVA. El servicio prestado en el país y aprovechado en el exterior se considera realizado afuera (Ley de IVA art. 1 inc. b). La RG 2758/2010, que muchos citan para la "factura E", hoy alcanza solo a exportadores de bienes (art. 1).
- Dólares y BCRA. El cobro de servicios a un no residente se ingresa y liquida en 20 días hábiles desde que se percibe o se acredita afuera (BCRA, Exterior y Cambios, punto 2.2.1). La persona humana no tiene que vender si los fondos llegan en plazo a una cuenta en moneda extranjera a su nombre en un banco local y el mecanismo es fiscalmente neutro (punto 2.2.2.1). El banco no cobra comisión, pero puede trasladar al costo los gastos documentados de bancos del exterior (puntos 2.2.2.1 y 2.8). La Com. A 8330 del 18/9/2025 eliminó el tope de US$ 36.000 anuales (puntos 1 y 2) y la Com. A 8417 del 9/4/2026 extendió la excepción a todos los servicios (punto 2). Texto vigente: Com. A 8481, al 14/9/2026. Una sociedad no tiene esta excepción.
- Relación laboral. La LCT rige el trabajo hecho en el país aunque el contrato se firme afuera (LCT art. 3) y hay contrato de trabajo "cualquiera sea su forma o denominación" si hay dependencia (art. 21). Desde el 6/3/2026 no se presume contrato de trabajo si hay servicios sin dependencia facturados o pagados por bancos, tampoco para la seguridad social (art. 23, texto de la Ley 27.802 art. 13), sin importar la cantidad de facturas o clientes (Decreto 847/2024, Anexo II, art. 3) (sin confirmar). El trabajador igual puede probar la dependencia (sin confirmar).
Qué cambia la respuesta
- El tipo de cambio. Con un dólar por debajo de ARS 1.499,88, US$ 36.000 caen en la categoría G. La recategorización es semestral (Ley 24.977, Anexo, art. 9).
- Facturar más. Sobre el tope de la K (ARS 126.610.838,75) la exclusión es automática y se pasa al régimen general (arts. 20 inc. a y 21). La ley ya no limita I a K a la venta de bienes, pero la tabla de ARCA todavía rotula esas filas "Venta de Bs. muebles" (sin confirmar).
- Prestador sociedad. Una SAS o SRL debe vender los dólares en 20 días hábiles, salvo excepciones como las de economía del conocimiento (puntos 2.2.2.2 y 2.6).
- Dependencia de hecho. Horario fijo, supervisión, exclusividad y equipos del cliente apuntan a relación laboral (LCT art. 21).
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Una empresa de EE.UU. paga US$ 3.000 por mes a un desarrollador monotributista de Buenos Aires. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026, según la consigna editorial (cotización en vivo). ARCA mide los ingresos al Banco Nación de la factura, no al MEP.
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| Contrato y alta en ARCA | Antes de la primera factura (sin confirmar) | 0 | 0 |
| Factura E por US$ 3.000 | Fin del trabajo o cobro; servicio continuo, fin de mes | 4.691.700,00 facturados | 3.000,00 facturados |
| Transferencia a su cuenta en dólares local | Dentro de 20 días hábiles | Comisión local 0 | Gastos del banco del exterior al costo (sin confirmar) |
| Monotributo, categoría H, servicios | Mensual | 522.706,68 | 334,23 |
| Neto del desarrollador por mes | 4.168.993,32 | 2.665,77 |
Paso a paso:
- Ingresos anuales. 36.000 × 1.563,90 = ARS 56.300.400,00. Supera el tope de la categoría G (ARS 53.995.798,87) y entra en la H (ARS 81.924.660,37), valores de ARCA desde el 1/8/2026 (Ley 24.977, Anexo, arts. 8 y 11).
- Cuota mensual. H, servicios: impuesto integrado 409.623,31 + SIPA 57.598,04 + obra social 55.485,33 = ARS 522.706,68 (US$ 334,23), alrededor del 11,1% del honorario.
- Neto. 4.691.700,00 − 522.706,68 = ARS 4.168.993,32 (US$ 2.665,77) por mes; US$ 31.989,21 por año. Cobra en dólares y paga la cuota en pesos.
- No incluido: Ingresos Brutos provincial (sin confirmar), gastos de intermediarios del exterior y obligaciones del pagador en su país.
Costo total: sin tasas oficiales ni capital; el cliente paga su transferencia y el monotributista unos US$ 4.011 por año de cuota (ARS 6.272.480,16).
Errores comunes
- Dejar la plata en una plataforma del exterior. Pasados 20 días hábiles sin acreditar en una cuenta propia en un banco argentino, no se encuadra en el punto 2.2.2.1; las fuentes no muestran cómo lo trata el BCRA en la práctica (sin confirmar).
- Facturar con C a un cliente del exterior. Es el comprobante equivocado (RG 1415 arts. 16 y 17).
- Creer que la factura blinda. El art. 23 solo saca una presunción; un "contratado" full time y con jefe puede ganar un juicio laboral.
Preguntas frecuentes
¿La empresa del exterior necesita una sociedad en Argentina? Ninguna norma revisada lo exige para pagar a un independiente. Si en los hechos es empleado, hay obligaciones de registro que las fuentes no detallan para empleadores extranjeros (sin confirmar).
¿Me pueden pagar a una cuenta afuera? Sí, pero igual hay que ingresar los fondos dentro de los 20 días hábiles (punto 2.2.1).
¿Tengo que vender los dólares al oficial? No, si se cumplen las condiciones del punto 2.2.2.1. El banco registra la operación sin movimiento de pesos.
¿El cliente del exterior retiene impuestos argentinos? Las fuentes no muestran esa obligación. El monotributista tributa con la cuota mensual.
¿La factura E puede ser en dólares? Sí, indicando el tipo de cambio usado (RG 1415, Anexo II, punto III d).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- RG AFIP 1415/2003, texto actualizado (arts. 13, 16, 17; Anexo II), con el cuadro del art. 13 según RG ARCA 5866/2026: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81316/texact.htm
- RG AFIP 4291/2018, texto actualizado (arts. 6 y 11): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/313088/texact.htm
- RG AFIP 2758/2010, texto actualizado (art. 1): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/163382/texact.htm
- Ley de IVA, t.o. 1997 (art. 1 inc. b): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm
- BCRA, Exterior y Cambios, texto ordenado al 14/9/2026, Com. A 8481 (puntos 2.2.1, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.6, 2.8): https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8481.pdf. Sondeo de A 8495 a A 8508 del 26/10/2026 sin circulares CAMEX nuevas (sin confirmar)
- BCRA Com. A 8330, 18/9/2025 (puntos 1 y 2): https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8330.pdf
- BCRA Com. A 8417, 9/4/2026 (punto 2): https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8417.pdf
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 3, 21, 23): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- Ley 27.802 (art. 13): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
- Decreto 847/2024 (Anexo II, art. 3): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/404509/norma.htm
- Ley 24.977, Anexo (arts. 8, 9, 11, 20, 21): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51609/texact.htm; valores de ARCA desde el 1/8/2026: https://www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp
- Tipo de cambio: dólar MEP ARS 1.563,90 por US$, 23/10/2026, según la consigna editorial.