Pagar importaciones y servicios del exterior bajo las reglas cambiarias argentinas
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Un importador argentino que debe dinero al exterior por bienes o servicios paga comprando moneda extranjera a través de su banco en el mercado oficial de cambios. El banco verifica que el pago sea genuino, esté bien clasificado y respete el cronograma que permite el BCRA (puntos 1.2, 10.3.2 y 13.1). Cada boleto de cambio tiene el carácter de declaración jurada del cliente (punto 5.3), y todo incumplimiento cae bajo la Ley de Régimen Penal Cambiario 19.359 (punto 1.5).
En octubre de 2026 las reglas son mucho más flexibles que dos años antes. Los puntos principales:
- Bienes con registro de ingreso aduanero. Desde el 14 de abril de 2025, toda importación registrada en la Aduana se puede pagar desde la fecha de registro de ingreso aduanero, sin plazo de espera (punto 10.10.1; Com. A 8226, punto 7). Con las reglas anteriores, la mayoría de los bienes tenía que esperar 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero (punto 10.10.1.2 del texto difundido con la Com. A 8191 del 10 de febrero de 2025).
- Antes del registro de ingreso aduanero. Pagar antes de que los bienes se registren en la Aduana sigue requiriendo un permiso específico. Los principales son los pagos a la vista y los pagos de deuda comercial de personas humanas y pymes por bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025 (punto 10.10.2.1). Otro son los bienes de capital, que se pueden pagar hasta un 30% del FOB por anticipado y hasta un 80% del FOB sumando anticipos, pagos a la vista y deuda sin registro de ingreso (punto 10.10.2.2). Los pagos fondeados con financiaciones elegibles son una tercera vía (puntos 10.10.2.3 a 10.10.2.14). Todo lo demás requiere conformidad previa del BCRA (puntos 10.4.2.8 y 10.4.3.7). Los anticipos a un proveedor vinculado siempre requieren conformidad previa (punto 10.4.2.4).
- Los servicios de prestadores no vinculados se pueden pagar desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (punto 13.2.5).
- Los servicios de prestadores vinculados, incluidas regalías, licencias y honorarios de gerenciamiento que cobra una casa matriz del exterior, solo se pueden pagar 90 días corridos después de la prestación o devengamiento del servicio (punto 13.2.6). Antes del 14 de abril de 2025 la espera era de 180 días para prestadores vinculados y de 30 días para los no vinculados (puntos 13.2.6 y 13.2.7 del texto de la Com. A 8191).
- Los sistemas SIRA, SIRASE y SEDI ya no existen. El SEDI reemplazó al SIRA desde diciembre de 2023 (RG Conjunta 5466/2023, BO 26 de diciembre de 2023). La derogación de la RG Conjunta 5271/2022 arrastró consigo el régimen SIRASE de servicios (RG Conjunta 5466/2023, art. 15). El propio SEDI se eliminó desde el 26 de febrero de 2025, y todas las declaraciones SEDI pendientes quedaron sin efecto (RG Conjunta 5651/2025, arts. 1 y 2, BO 25 de febrero de 2025).
- El impuesto PAIS ya no existe. Se aplicó a las compras de moneda extranjera para importaciones, entre otras operaciones, desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024 inclusive (Ley 27.541, art. 35; según lo recogido en la RG 5720/2025). No se derogó por decreto. Venció al terminar su plazo de cinco períodos fiscales (Ley 27.541, art. 35). El Decreto 777/2024 solo redujo la alícuota para algunos casos de importación (RG 5720/2025, considerandos).
- Deudas viejas. Las deudas por importaciones de bienes registrados, o servicios prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023 siguen requiriendo conformidad previa del BCRA salvo que aplique una excepción. Las salidas habituales fueron los bonos BOPREAL, la ventana para pymes por deudas de hasta US$ 500.000 y los pagos financiados o garantizados por bancos o agencias de crédito a la exportación antes del 13 de diciembre de 2023 (puntos 10.11 y 13.4).
- Los controles generales siguen vigentes. Son la declaración jurada de activos externos líquidos por US$ 100.000 y, para las sociedades, la "restricción cruzada" de 90 días sobre operaciones con títulos antes y después del acceso (puntos 3.16.2 y 3.16.3). Se explican en detalle en la página de controles cambiarios. Comprar dólares a través del mercado de títulos (MEP o CCL) en los 90 días previos a un pago de importaciones puede bloquear ese pago (punto 3.16.3.1). Ver MEP y CCL.
Costo de hacerlo. No hay ningún arancel del BCRA por un pago de importaciones o servicios en el mercado de cambios, y las normas cambiarias no fijan ninguno. Las comisiones de cambio bancarias, los gastos SWIFT y el spread del banco son condiciones comerciales que no figuran en las fuentes (sin confirmar). Pagarle al proveedor es rápido una vez que los documentos están en orden: los certificados de pago del SEPAIMPO tienen una validez de 10 días hábiles (punto 11.1.3). Los costos reales son los tributos aduaneros, tratados en la página de derechos de aduana, y, para servicios, la retención de Impuesto a las Ganancias al prestador del exterior y el IVA por prestaciones del exterior (LIG arts. 102 a 104; Ley de IVA art. 1 d)). Los servicios entre partes vinculadas además tienen un costo financiero por la espera de 90 días. Registrar un contrato de tecnología o de licencia ante el INPI tiene un arancel (sin confirmar), y el INPI tiene plazos de observación de 30 días (Res. INPI 38/2026, Anexo, punto M).
COMPARACIÓN: a completar por el editor
Quién debería leer esta página.
- Pymes locales que importan maquinaria, insumos o productos terminados.
- Filiales argentinas que compran bienes, software, regalías, servicios de gerenciamiento o asistencia técnica a una casa matriz o sociedad hermana del exterior.
- Proveedores del exterior que evalúan si pedir pago anticipado, una carta de crédito o cuenta corriente abierta.
- Asesores que planifican cronogramas de pago, contratos intercompañía y flujo de fondos.
El costo en pesos de los derechos de aduana está en la página de derechos de aduana. Los dividendos, los préstamos intercompañía, la repatriación y las declaraciones juradas generales están en la página de controles cambiarios. Cómo obtienen dólares las sociedades y las personas humanas fuera del mercado oficial está en la página de MEP y CCL. Esta página trata sobre el pago a proveedores del exterior de bienes y servicios a través del mercado oficial.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Dónde están las reglas en el texto del BCRA
Algunos resúmenes secundarios para esta página pedían los números de sección vigentes. Están confirmados en el índice del texto ordenado actualizado al 14 de septiembre de 2026:
| Tema | Ubicación en las normas cambiarias |
|---|---|
| Importaciones de bienes y otras compras al exterior | Punto 3.1, que remite a las Secciones 10 y 11 |
| Reglas sobre pagos de bienes | Sección 10 (puntos 10.1 a 10.11) |
| Sistema de seguimiento SEPAIMPO | Sección 11 (puntos 11.1 y 11.2) |
| Posiciones arancelarias con tratamiento especial | Sección 12 (punto 12.1) |
| Servicios prestados por no residentes | Punto 3.2, que remite a la Sección 13 (puntos 13.1 a 13.6) |
| Intereses de deudas comerciales por bienes y servicios | Punto 3.3 |
| Requisitos complementarios para todo egreso | Punto 3.16 |
| Suscripciones de BOPREAL por deudas de importación anteriores al 13 de diciembre de 2023 | Puntos 4.4, 4.5, 4.7 y 4.8 |
| Definiciones: contrapartes vinculadas y servicios | Puntos 6.6 y 6.8 |
2. Principios generales que se aplican a todo pago
- Solo a través de entidades autorizadas. Todas las operaciones de cambio pasan por bancos y casas de cambio autorizados por el BCRA. La entidad debe contar con elementos que acrediten que la operación es genuina y está bien clasificada (puntos 1.1 y 1.2).
- El boleto es una declaración jurada. Toda operación requiere un boleto (punto 1.4), y su contenido, incluido el código de concepto, es declaración jurada del cliente (punto 5.3).
- Los incumplimientos son infracciones penales cambiarias. El punto 1.5 los remite a la Ley de Régimen Penal Cambiario (sección 12 más abajo).
- Los pedidos de conformidad previa se tramitan a través de una entidad autorizada, presentados en la mesa de entradas del BCRA dirigidos a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, con el análisis de la entidad y la nota original del cliente (punto 1.8). Las normas cambiarias no fijan plazo de respuesta del BCRA ni arancel (sin confirmar).
- Relevamiento externo. El "Relevamiento de activos y pasivos externos" se debe presentar aunque no pase dinero por el mercado de cambios (punto 1.9). En los pagos de bienes, servicios e intereses se verifica que la deuda esté declarada "de corresponder" en la última presentación vencida (puntos 3.3.1, 10.3.2.1.ix y 13.1.2).
3. Qué cuenta como importación de bienes y a quién se puede pagar
- Registro de ingreso aduanero. Una importación de bienes es una operación con registro de ingreso aduanero ante ARCA (punto 10.2.1). El registro de ingreso aduanero significa que el importador oficializó la declaración de importación para consumo. También cuenta el ingreso por Solicitud Particular o courier, y el ingreso a una zona franca cuando corresponde a una venta de un no residente a un residente. No cuentan las destinaciones suspensivas de depósito ni las importaciones temporarias sin transferencia de divisas (punto 10.2.2).
- Qué se puede pagar como "bienes". Todo lo que forma parte de la condición de compra pactada (el Incoterm) que figura en la factura del proveedor (punto 10.2.1). Los costos fuera de esa condición, como el flete pagado por separado en una compra FOB, requieren su propio boleto bajo el concepto que corresponda (punto 10.3.7).
- Deuda comercial. Una deuda cuenta como deuda comercial por importaciones si es financiación del proveedor, de una agencia de crédito a la exportación del exterior, o de un banco del exterior o local cuyo desembolso va directa e íntegramente al proveedor. También cuentan las cuotas de leasing con opción de compra, las cesiones a un nuevo acreedor sin cambio de condiciones y las refinanciaciones del mismo acreedor (puntos 10.2.4.1 a 10.2.4.9). Las demás deudas originadas en importaciones siguen las reglas de deuda financiera (punto 10.2.4, último párrafo; punto 10.8, concepto "P13").
- Quién es el proveedor. El proveedor es quien emitió la factura comercial en el exterior al comprador residente. Un pago a otra sociedad del grupo en el exterior se considera pago al proveedor si el banco cuenta con documentación que acredite que ambas pertenecen al mismo grupo económico y que la división es interna del grupo (punto 10.2.5).
4. Pagar bienes que ya tienen registro de ingreso aduanero (punto 10.3)
El banco designado para el seguimiento de la declaración de importación en el SEPAIMPO certifica que se cumple todo lo siguiente, o emite un certificado para que otro banco pueda pagar (punto 10.3.2.1, apartados i a x):
- Constancia del registro de ingreso aduanero de los bienes.
- Copia de la factura comercial del exterior a nombre del comprador residente, con el nombre y domicilio del emisor, el importador, la cantidad y descripción de los bienes, la condición de venta y el valor.
- Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea).
- Consistencia entre factura, documento de transporte y registros aduaneros.
- Documentación que acredite la fecha de vencimiento de la deuda, o que no tiene vencimiento pactado.
- Para operaciones financiadas, documentación que acredite que la financiación califica como deuda comercial por importaciones según el punto 10.2.4.
- El total de pagos contra la declaración, incluido este, no supera el monto facturado.
- El beneficiario es el proveedor, el banco o la agencia de crédito que financió, o un no residente que compró el crédito sin cambio de condiciones.
- La deuda está declarada, de corresponder, en el último relevamiento externo vencido.
- Para importaciones registradas antes del 1 de noviembre de 2019, una declaración jurada del saldo pendiente.
Además:
- La moneda se vende con débito en una cuenta propia del cliente en un banco local (punto 10.3.2.2).
- El pago no se hace antes del vencimiento de la obligación (punto 10.3.2.3). No se permite precancelar deuda comercial diferida sin conformidad previa, salvo para los vehículos RIGI según el punto 14.2.1.
- El importador firma una declaración jurada por la que se compromete a ingresar y liquidar, dentro de los 20 días hábiles, toda devolución de pagos de importaciones que reciba (punto 10.3.2.4).
- El banco valida la operación en el sistema en línea del BCRA en el momento del acceso (punto 10.3.2.6).
- Los casos que quedan fuera de estas reglas requieren conformidad previa del BCRA (punto 10.3.2, último párrafo).
- Plazos. Los pagos diferidos de bienes con registro de ingreso aduanero desde el 13 de diciembre de 2023 se pueden hacer desde la fecha de registro de ingreso aduanero (punto 10.10.1). La única excepción es la importación temporaria de soja (NCM 1201.90.00) del punto 10.6.6, que debe compensarse con cobros de exportaciones.
- Códigos de concepto. El boleto usa "B06" (pagos diferidos de bienes que no son de capital), "B22" (pagos diferidos de bienes de capital), "B15" (deudas con agencias de crédito a la exportación o bancos del exterior) o "B14" (garantías bancarias). Debe identificar el número de declaración de importación. Un boleto puede abarcar varias declaraciones pagadas al mismo beneficiario, con un anexo firmado por el cliente (punto 10.3.7).
5. Pagar antes del registro de ingreso aduanero (puntos 10.4, 10.5 y 10.10.2)
Los pagos antes del registro de ingreso aduanero son los anticipos, los pagos a la vista contra documentos de embarque, los pagos de deuda comercial cuando hubo entrega pero el registro de ingreso aduanero está pendiente, y los pagos de garantías bancarias (punto 10.4.1). El banco que realiza el pago le hace el seguimiento hasta su regularización (punto 10.4.1, último párrafo; punto 11.2).
Permiso para pagar antes. Salvo que se obtenga conformidad previa del BCRA, el pago debe encuadrar en alguno de los casos del punto 10.10.2 (puntos 10.4.2.8 y 10.4.3.7). Los casos más usados son:
| Caso | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Personas humanas y MiPyMe: pagos a la vista y deuda comercial con registro de ingreso aduanero pendiente | Bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025; posición arancelaria no incluida en el punto 12.1 | Punto 10.10.2.1 |
| Bienes de capital | Anticipos de hasta el 30% del FOB; anticipos, pagos a la vista y deuda sin registro de ingreso en conjunto hasta el 80% del FOB; posición no incluida en el punto 12.1 | Punto 10.10.2.2 |
| Financiación bancaria fondeada con una línea de crédito del exterior | Vencimientos compatibles con el cronograma normal | Punto 10.10.2.3 |
| Liquidación simultánea de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones | Mismas condiciones de vencimiento | Punto 10.10.2.4 |
| Liquidación simultánea de nueva deuda financiera con el exterior | Mismas condiciones de vencimiento; esa deuda no se puede computar para otros mecanismos | Punto 10.10.2.5 |
| Bienes de capital pagados junto con nueva deuda externa o IED según el punto 7.10.2.2 | Punto 10.10.2.7 | |
| Deudas financiadas o garantizadas antes del 13 de diciembre de 2023 por bancos, organismos internacionales o agencias oficiales de crédito | Puntos 10.10.2.9, 10.10.2.10 | |
| Medicamentos críticos por Solicitud Particular | Punto 10.10.2.11 | |
| Bienes del plan de emergencia ferroviaria (Decreto 525/24) | Certificado de la Secretaría de Transporte | Punto 10.10.2.12 |
| Pagos a la vista o de deuda sin registro de ingreso no comprendidos en el 10.10.2.1, con dólares propios en una cuenta local (canje o arbitraje) o con financiación simultánea en moneda extranjera de un banco local | Punto 10.10.2.13 | |
| Anticipo de bienes de capital con dólares propios en una cuenta local o financiación en moneda extranjera de un banco local | Punto 10.10.2.14 |
Qué es un bien de capital. Es un bien cuya posición arancelaria está clasificada como BK en la Nomenclatura Común del Mercosur (Decreto 690/02 y normas complementarias). Una operación que combina bienes BK y otros bienes también califica si los BK representan al menos el 90% del FOB y el cliente declara que el resto son repuestos, accesorios o materiales necesarios para su funcionamiento o instalación (punto 10.10.2, último párrafo).
El punto 12.1 hoy. La lista de posiciones arancelarias excluidas del punto 12.1 contiene ahora solo posiciones de aeronaves de la partida 8802. Quedan exceptuadas las empresas que prestan servicios de navegación aérea (punto 12.1).
Condiciones para los anticipos (punto 10.4.2):
- Documentación que acredite una compra que exige pago anticipado, con los bienes, la condición de venta, las condiciones de entrega y las condiciones de pago (punto 10.4.2.1).
- El beneficiario es el proveedor (punto 10.4.2.2), y el débito se hace en una cuenta propia del cliente (punto 10.4.2.3).
- Una declaración jurada por la que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero dentro de los 270 días corridos para bienes de capital, o de los 90 días corridos para otros bienes, contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios. Si no lo logra, el cliente debe ingresar y liquidar los fondos devueltos. En un pago mixto, el plazo sigue al tipo de bien con mayor participación en el valor (punto 10.4.2.4).
- Proveedor vinculado. Si el proveedor es una contraparte vinculada, o se necesitan plazos más largos, se requiere conformidad previa del BCRA (punto 10.4.2.4).
- El banco debe quedar conforme con que el monto es razonable según los antecedentes de importación del cliente o su plan de negocios (punto 10.4.2.5).
- Sociedades nuevas. Para una sociedad constituida dentro de los 365 días corridos anteriores, se requiere conformidad previa cuando los anticipos pendientes sin regularizar, incluido el nuevo, superan los US$ 5 millones (punto 10.4.2.5).
- Sin demoras. El cliente no debe tener demoras en la regularización de pagos realizados desde el 2 de septiembre de 2019 (punto 10.4.2.6).
- Condenas anteriores. Se requiere conformidad previa si el cliente tiene una condena, o un sumario penal cambiario en trámite, según el art. 1 c) de la Ley 19.359 por las normas de pago de importaciones en operaciones anteriores al 2 de septiembre de 2019. Las condenas cuentan hasta 5 años antes de la operación (punto 10.4.2.7).
- Validación en línea del BCRA (punto 10.4.2.9).
Condiciones para pagos a la vista y deuda comercial sin registro de ingreso (punto 10.4.3): factura y documento de transporte, constancia de que el pago es exigible contra documentos de embarque, beneficiario que sea el proveedor o el banco o agencia que financió, débito en cuenta propia, y una declaración jurada por la que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero dentro de los 90 días corridos desde el acceso al mercado de cambios o a reingresar el dinero. Igualmente se necesita un caso del punto 10.10.2 o conformidad previa (punto 10.4.3.7).
Regularización y prórrogas (punto 10.5):
- Un pago se regulariza con el registro de ingreso aduanero a nombre del importador o de un tercero (punto 10.6.4), con la liquidación de la devolución, con los demás mecanismos previstos en las normas o con la conformidad del BCRA (punto 10.5).
- Tolerancia de US$ 10.000 por año. Por saldos no embarcados, diferencias de cambio o falta de entrega del proveedor, el importador puede pedirle al banco de seguimiento que dé por cumplida la obligación, por hasta US$ 10.000 por año calendario según la fecha de pago, con una declaración jurada (punto 10.5.4).
- Bienes siniestrados. Se permiten hasta cinco prórrogas sucesivas de 180 días hasta que pague el seguro. La indemnización del seguro en moneda extranjera debe liquidarse dentro de los 20 días hábiles (punto 10.5.5.1).
- Gestiones de cobro. Si el proveedor incumple, el pago puede quedar "en gestión de cobro" con hasta cinco prórrogas sucesivas de 180 días. Esto abarca controles de cambio en el país del proveedor, la insolvencia del proveedor, o reclamos a través de aseguradoras de crédito (para deudas de hasta US$ 100.000) o juicios (punto 10.5.5.2).
- Demoras ajenas al importador. Incluyen demoras de producción o embarque del proveedor, problemas de transporte, certificaciones y trámites aduaneros. El banco de seguimiento puede extender el plazo hasta 545 días corridos para anticipos de bienes de capital y 365 días corridos para los demás pagos, contados desde el acceso al mercado de cambios. Las demoras elegidas por razones financieras o de mercado no califican (punto 10.5.5.3).
- Informe. Dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento de un plazo, el banco de seguimiento informa en el SEPAIMPO las operaciones no regularizadas (punto 10.5.6). Para los pagos de garantías bancarias, el banco debe hacer una denuncia si el registro de ingreso aduanero no se produce dentro de los 90 días (punto 10.4.4, último párrafo).
6. SEPAIMPO: el banco que sigue tu importación (Sección 11)
- Se hace el seguimiento de toda declaración de importación desde el 1 de noviembre de 2019. Para cada declaración el importador designa un banco ante ARCA, y puede cambiarlo después si no tiene certificados sin usar pendientes (punto 11.1).
- El banco designado verifica que los documentos sean consistentes con los registros aduaneros, que los pagos no superen la factura y que toda financiación califique. Emite los certificados que permiten pagar a cualquier banco (puntos 11.1.1.1 a 11.1.1.4).
- Un certificado de pago indica, entre otros datos, el número de declaración, la moneda y el monto, el próximo vencimiento, el código de concepto, el beneficiario y su país, y el banco del exterior. Tiene una validez de 10 días hábiles. Todo certificado no devuelto se considera utilizado (punto 11.1.3).
- El banco designado también debe registrar los hechos que reducen la deuda sin acceso al mercado de cambios. Entre ellos están los pagos en el exterior con fondos propios de libre disponibilidad del importador, las notas de crédito, las condonaciones de deuda y la capitalización de la deuda. No puede cobrar comisiones por informar reducciones (punto 11.1.5).
7. Intereses de deuda comercial por importaciones (punto 3.3)
- Acceso desde el vencimiento de los intereses, con la deuda declarada en el último relevamiento vencido de corresponder (puntos 3.3.1 y 3.3.2).
- Precancelar intereses requiere conformidad previa, salvo para los vehículos RIGI según el punto 14.2.1 (punto 3.3.2).
- Acreedores vinculados. Los intereses adeudados a un acreedor vinculado que vencieron hasta el 4 de julio de 2024 requieren conformidad previa. Las excepciones son los certificados de incremento de exportaciones o del Decreto 277/22, y el pago simultáneo con nueva deuda externa (al menos 2 años de vida promedio y 1 año de gracia) o nueva IED (punto 3.3.3). El cliente puede en cambio suscribir BOPREAL por esos intereses según el punto 4.7 (punto 3.3.3, último párrafo; Com. A 8234). Los intereses que vencieron después de esa fecha siguen la regla general.
8. Servicios de no residentes (Sección 13)
Qué es un servicio. El punto 6.8 sigue el concepto de la balanza de pagos. Incluye fletes, transporte, viajes, construcción, seguros, servicios financieros, telecomunicaciones, servicios de informática e información, cargos por el uso de la propiedad intelectual, investigación y desarrollo, consultoría profesional y de gestión, servicios técnicos y relacionados con el comercio, servicios audiovisuales y servicios del gobierno.
Condiciones generales (punto 13.1):
- Documentación que respalde la existencia del servicio (punto 13.1.1).
- Para deudas comerciales, acceso desde el vencimiento, con la deuda declarada en el último relevamiento externo vencido de corresponder (punto 13.1.2). Las deudas análogas a las categorías de bienes del punto 10.2.4 cuentan como comerciales. Las demás siguen las reglas de deuda financiera.
- Validación en línea en el sistema del BCRA (punto 13.1.5).
- En caso contrario, conformidad previa (punto 13.1, último párrafo).
Cronograma para servicios prestados o devengados desde el 13 de diciembre de 2023 (punto 13.2):
| Servicio | Primer acceso posible al mercado de cambios | Fuente |
|---|---|---|
| S03 transporte de pasajeros, S06 viajes, S23 audiovisuales, S25 gobierno, S26 asistencia sanitaria a viajeros, S27 otros servicios de salud, S34 a S36 consumos con tarjeta y débito en cuenta | Sin plazo de espera | Punto 13.2.1 |
| Gastos ordinarios propios de los bancos en el exterior | Sin plazo de espera | Punto 13.2.2 |
| S31 fletes de exportaciones, cuando forman parte de la condición de venta | Una vez que la Aduana certifica el embarque | Punto 13.2.3 |
| S30 fletes de importaciones | Desde la fecha de prestación del servicio; para una operación pyme de pago a la vista según el 10.10.2.1, desde el embarque en origen | Punto 13.2.4 |
| Cualquier otro servicio de un prestador no vinculado | Desde la prestación o devengamiento | Punto 13.2.5 |
| Transferencias al exterior de agentes locales que cobran por cuenta de prestadores no residentes | Desde la prestación o devengamiento | Punto 13.2.5, segundo párrafo |
| Cualquier otro servicio de un prestador vinculado | 90 días corridos después de la prestación o devengamiento | Punto 13.2.6 |
La etiqueta de parte vinculada no se borra. La regla de los 90 días se sigue aplicando aunque un cambio de acreedor o deudor haga que ya no estén vinculados (punto 13.2.6, segundo párrafo).
Pagar antes del cronograma (punto 13.3). Se permite pagar antes de las fechas del punto 13.2 cuando:
- se fondea con una financiación en moneda extranjera de un banco local cuyos vencimientos son compatibles con el punto 13.2. Si la financiación se otorga antes del servicio, los plazos corren desde la fecha estimada del servicio más 15 días (punto 13.3.1);
- se paga junto con la liquidación de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones, o de nueva deuda financiera con el exterior, con los mismos vencimientos compatibles (puntos 13.3.2 y 13.3.3);
- encuadra en el mecanismo de exportaciones del punto 7.11 (punto 13.3.4);
- el cliente tiene un certificado del Decreto 277/22 (punto 13.3.5);
- la deuda fue financiada o garantizada antes del 13 de diciembre de 2023 por bancos, organismos internacionales o agencias oficiales de crédito (puntos 13.3.6 y 13.3.7);
- se relaciona con una recompra o rescate de deuda según los puntos 3.5.3.1 o 3.6.4.4 (punto 13.3.8);
- el prestador no es vinculado y el pago se hace por canje o arbitraje de dólares propios del cliente depositados en un banco local (punto 13.3.9). Esta vía no está disponible para prestadores vinculados;
- es una prima de reaseguro de un proyecto RIGI, fondeada con nueva deuda externa del VPU (punto 13.3.10; Com. A 8464).
Los servicios prestados hasta el 12 de diciembre de 2023 requieren conformidad previa, salvo los conceptos sin plazo de espera, las deudas financiadas por bancos o agencias, los certificados del Decreto 277/22, los cobros de BOPREAL, las ventanas de la Serie 1 de BOPREAL y la ventana para pymes (punto 13.4).
9. Regalías, licencias y otros servicios con partes vinculadas
No hay un régimen cambiario separado para las regalías. Las licencias, regalías, licencias de software, honorarios de gerenciamiento, gastos compartidos y la asistencia técnica que cobra una sociedad del grupo del exterior son servicios según el punto 6.8. Siguen la regla de prestador vinculado del punto 13.2.6: pago 90 días corridos después de la prestación o devengamiento.
- Quién es vinculado. Una contraparte vinculada es aquella con alguna de las relaciones descriptas en el punto 1.2.2 de las normas del BCRA sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito" (punto 6.6). Ese texto del BCRA no está entre las fuentes del proyecto (sin confirmar). Para las declaraciones de grupo del punto 3.16.3.3, el control se evalúa según los puntos 1.2.1.1 y 1.2.2.1 de esas mismas normas.
- Código de concepto. Las normas cambiarias incluyen "S13. Servicios de informática" y "S15. Cargos por el uso de la propiedad intelectual" entre los conceptos de servicios (punto 2.2.2.2). Si una licencia de software va bajo S13 o S15 no está resuelto en el texto cambiario. El banco y el cliente deben acordarlo, porque el código es declaración jurada (punto 5.3) (sin confirmar).
- Fecha de devengamiento. Los 90 días corren desde la "prestación o devengamiento". Para una licencia facturada en forma periódica, la lectura natural es el fin de cada período de facturación, pero las normas cambiarias no dan una regla específica (sin confirmar).
- Sin atajo por canje. La vía de dólares propios del punto 13.3.9 está limitada a prestadores no vinculados.
Interacción con los impuestos. El cronograma cambiario no cambia las reglas tributarias, y ambos no encajan prolijamente:
- Retención. El pagador retiene el 35% de la ganancia neta presunta (LIG arts. 102 y 103). Para contratos que cumplen con la Ley 22.426 de transferencia de tecnología, la presunción es del 60% para asistencia técnica, ingeniería o consultoría no obtenible en el país, y del 80% para licencias de patentes y otros objetos (LIG art. 104 a)). La explotación de derechos de autor califica para el 35%, sujeta a la inscripción en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y a las condiciones del art. 26 j) de la LIG (LIG art. 104 b)). Todas las demás rentas se presumen al 90% (LIG art. 104 i)). Las alícuotas efectivas son por lo tanto 21%, 28%, 12,25% o 31,5% del pago bruto. Los convenios para evitar la doble imposición pueden reducir estas alícuotas.
- Ley 22.426. La ley abarca los actos onerosos cuyo objeto principal o accesorio es la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior a personas domiciliadas en la Argentina (Ley 22.426, art. 1). La aprobación previa para contratos entre matriz y filial (art. 2) fue derogada, y la inscripción ahora es optativa y solo a fines informativos (Res. INPI 38/2026, considerandos). La Res. INPI 38/2026 (BO 2 de febrero de 2026) aprobó un nuevo reglamento de inscripción. Solo se pueden inscribir los actos cuyo objeto encuadra en el art. 104 a) 1 o 2 de la LIG, y el trámite funciona sobre la declaración jurada del solicitante (Anexo, puntos A y C). Los montos ya pagados antes de presentar la solicitud no se pueden incluir en la inscripción ni en el certificado. Los montos devengados e impagos, incluso de ejercicios anteriores, sí (Anexo, punto J). Si una licencia de software pura es "tecnología" según la Ley 22.426 y el art. 104 a) 2 es una cuestión de clasificación que las fuentes no resuelven (sin confirmar).
- Momento de la deducción. Los gastos que constituyen ganancias de fuente argentina para personas vinculadas del exterior solo se pueden deducir cuando se pagan, o si el pago se hace antes del vencimiento para presentar la declaración jurada del ejercicio en que se devengaron (LIG art. 24, último párrafo). Con una espera cambiaria de 90 días, un gasto devengado en el último trimestre del ejercicio todavía se puede pagar dentro del plazo de presentación, pero solo si la sociedad actúa con rapidez (sin confirmar).
- IVA. Los servicios realizados en el exterior cuya utilización efectiva se lleva a cabo en la Argentina están gravados cuando el prestatario es responsable inscripto en el IVA (Ley de IVA art. 1 d)). El prestatario es el sujeto pasivo (art. 4 g)). El hecho imponible se perfecciona con la finalización del servicio o el pago total o parcial, lo que ocurra primero (art. 5 h)). La alícuota general es del 21% (art. 28) (sin confirmar).
- Precios de transferencia. Los precios intercompañía deben cumplir con el principio de plena competencia. Ver la página de precios de transferencia.
10. Los controles generales de egresos (punto 3.16) aplicados a los pagos de importaciones
Todo pago según los puntos 3.1 a 3.3 también pasa por el punto 3.16 (Sección 3, párrafo inicial). En resumen:
- Si ARCA incluye al cliente en su base de facturas apócrifas, se requiere conformidad previa (punto 3.16.1).
- El cliente declara que toda su moneda extranjera en la Argentina está depositada en cuentas bancarias, y que al inicio del día no tenía más de US$ 100.000 en CEDEARs y activos externos líquidos (punto 3.16.2.1). Cuentan los saldos en proveedores de servicios de pago y los criptoactivos. Las personas humanas que pagan importaciones no están exentas de esta declaración: la exención abarca solo las operaciones de los puntos 3.8, 3.9, 3.13, 3.14.1 y 3.14.2 (punto 3.16.2, último párrafo).
- Los clientes que no son personas humanas residentes declaran que en los 90 días corridos anteriores al acceso, y se comprometen a que en los 90 días posteriores, no vendieron ni van a vender títulos con liquidación en moneda extranjera, canjear títulos por activos externos, transferir títulos al exterior, comprar títulos extranjeros con pesos, comprar CEDEARs, comprar deuda privada bajo ley extranjera ni entregar pesos a cambio de activos externos (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2). Las sociedades además listan a sus controlantes y su grupo y declaran que no hicieron transferencias de pesos a ellos en los 90 días anteriores, salvo compras habituales de bienes y servicios (puntos 3.16.3.3 y 3.16.3.4).
- Las personas humanas residentes no están sujetas al punto 3.16.3, porque se aplica solo a clientes que no son personas humanas residentes (punto 3.16.3, palabras iniciales).
- Listado de CUIT con inconsistencias: controles reforzados, y el banco debe rechazar la operación si los documentos son inconsistentes (punto 3.16.4).
El detalle completo, incluidas las exclusiones, está en la página de controles cambiarios.
11. Deudas anteriores a diciembre de 2023 y BOPREAL
- Por qué importa. Cuando se reiniciaron los controles en diciembre de 2023, los importadores tenían un gran stock de deuda comercial impaga. La RG Conjunta 5466/2023 (art. 10) creó el "Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior". Los importadores tenían que registrar las deudas por bienes con registro de ingreso aduanero antes del 13 de diciembre de 2023, y por servicios. El plazo se extendió hasta el 24 de enero de 2024 (RG Conjunta 5478/2024, art. 2, según lo consigna Infoleg). Quien no se registró, o falseó los datos, no pudo usar los mecanismos y su deuda quedó "sujeta a evaluación posterior" (RG Conjunta 5466/2023, art. 12). El artículo 10 sobrevivió a la eliminación del SEDI (la RG Conjunta 5651/2025, art. 1, derogó solo los arts. 1 a 9, 13 y 14).
- BOPREAL. El BCRA creó BOPREAL, títulos en dólares con opción de rescate ofrecidos solo a importadores de bienes y servicios, hasta el monto de sus importaciones impagas. Tienen un plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2027, se suscriben en pesos al tipo de cambio de referencia de la Com. A 3500 y pagan un interés de hasta el 5% anual (Com. A 7918, 13 de diciembre de 2023). La Serie 4 (Com. A 8233, 30 de abril de 2025, plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2028) está abierta a quienes encuadran en los puntos 4.4, 4.5 y 4.6. También está abierta a deudores de intereses con partes vinculadas vencidos hasta el 4 de julio de 2024 por deudas comerciales de importación (Com. A 8233; Com. A 8234). Las condiciones de cada serie y si alguna ventana de suscripción sigue abierta no están resueltas en las fuentes (sin confirmar).
- Suscripción. Los importadores pueden suscribir BOPREAL hasta el monto de la deuda pendiente por bienes registrados hasta el 12 de diciembre de 2023 (punto 4.4) o servicios prestados hasta esa fecha (punto 4.5). Esto requiere certificados o documentación del SEPAIMPO, la deuda declarada en el relevamiento, los requisitos del punto 3.16 y una declaración jurada de que la deuda está impaga. El banco registra un boleto bajo "B26" (bienes) o "S33" (servicios) por el valor nominal de los BOPREAL (puntos 4.4 y 4.5).
- Uso de los cobros de BOPREAL. El capital y los intereses de BOPREAL cobrados en dólares se pueden aplicar, por canje o arbitraje, al pago de las deudas elegibles (punto 4.8.1). Los suscriptores primarios pueden no computar la venta de sus BOPREAL por dólares en las declaraciones de 90 días, hasta el monto suscripto (punto 4.8.2).
- Ventanas de la Serie 1. Los clientes que suscribieron BOPREAL Serie 1 antes del 31 de enero de 2024 por al menos el 50% (o el 25%) de sus deudas elegibles pueden pagar parte del resto con condiciones vinculadas a cobros de exportaciones (puntos 4.8.4 y 4.8.5).
- Ventana para pymes. Las personas humanas y MiPyMe con deudas totales por importaciones de bienes y servicios anteriores al 13 de diciembre de 2023 pendientes al 24 de enero de 2024 de US$ 500.000 o menos, todas registradas en el padrón, pueden pagarlas sin conformidad previa. El total de pagos entre todos los bancos no puede superar el monto registrado (puntos 10.11.7 y 13.4.8).
12. Sanciones: la Ley de Régimen Penal Cambiario 19.359
El punto 1.5 de las normas cambiarias dice que los incumplimientos caen bajo la Ley de Régimen Penal Cambiario. Es la Ley 19.359 (BO 10 de diciembre de 1971), con texto ordenado por el Decreto 480/1995 (BO 25 de septiembre de 1995). La lista de normas modificatorias de Infoleg no muestra cambios posteriores en el texto de las infracciones ni de las penas (lista de Infoleg de normas que modifican la Ley 19.359, consultada el 26 de octubre de 2026).
Infracciones (art. 1): operar en cambios sin intervención de una entidad autorizada; operar en cambios sin autorización; toda declaración falsa relacionada con operaciones de cambio; la omisión de rectificar declaraciones cuando las operaciones reales difieren; toda operación de cambio que no se realice por el monto, la moneda, el tipo de cambio, los plazos y demás condiciones fijadas por las normas; y todo acto u omisión que infrinja el régimen de cambios.
Penas (art. 2):
| Situación | Pena | Fuente |
|---|---|---|
| Primera infracción | Multa de hasta 10 veces el monto de la operación | Art. 2 a) |
| Primera reincidencia | Prisión de 1 a 4 años, o multa de 3 a 10 veces el monto | Art. 2 b) |
| Segunda reincidencia | Prisión de 1 a 8 años y la multa máxima | Art. 2 c) |
| Cuando la primera multa no superó 3 veces el monto | La prisión del inciso b) se reduce a 1 mes a 4 años | Art. 2 d) |
| Accesoria | Suspensión de hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar en cambios, e inhabilitación de hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambios o en entidades cambiarias | Art. 2 e) |
| Sociedades | La sociedad también es sancionada cuando sus directores, representantes legales, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia actúan en su nombre o en su beneficio. La multa es solidaria entre la sociedad y las personas humanas intervinientes | Art. 2 f) |
| Rectificación espontánea de una declaración falsa dentro de los 15 días | Multa reducida a la cuarta parte, y no se computa para la reincidencia | Art. 2 g) |
| Varias infracciones independientes | Las multas se suman, con un tope de 10 veces la operación más grande | Art. 3 |
Procedimiento y facultades:
- El BCRA investiga. Puede requerir información, inspeccionar libros y solicitar órdenes de allanamiento (art. 5).
- Los registros se deben conservar al menos 10 años, y el BCRA puede limitar las inspecciones a las operaciones de los 6 años anteriores (art. 5).
- El BCRA instruye el sumario, que no puede superar los 360 días hábiles desde la resolución de apertura. Luego la causa pasa al fuero penal económico en Buenos Aires o al juzgado federal en la provincia (art. 8).
- Controles de precios. A efectos de las estimaciones, el BCRA puede presumir, salvo prueba en contrario del importador, una vinculación entre el importador y el exportador del exterior cuando el precio de importación declarado difiere del precio mayorista en origen más los costos admisibles (art. 13 b)).
- Medidas precautorias. Pueden golpear fuerte a un importador. El BCRA puede denegar autorizaciones cambiarias, negarse a dar curso a solicitudes de despacho a plaza, denegar permisos de embarque y suspender inscripciones de quienes están bajo inspección o investigación (art. 17 a)). También puede prohibir la salida del país de los investigados (art. 17 b)).
- La reincidencia computa condenas dentro de los 5 años (art. 18). La acción prescribe a los 6 años, con causales de interrupción (art. 19).
Por separado, una condena anterior o un sumario en trámite según el art. 1 c) por normas de pago de importaciones puede obligar a pedir conformidad previa del BCRA para nuevos anticipos (punto 10.4.2.7). Los datos falsos en el padrón de deudas viejas acarreaban sanciones administrativas (RG Conjunta 5466/2023, art. 10).
Paso a paso
A. Importar y pagar bienes
- Clasificá los bienes y verificá la vía de pago. Buscá el código NCM y verificá si es BK (bien de capital) y si figura en el punto 12.1 (hoy solo aeronaves). Verificá si tu sociedad califica como MiPyMe según las normas del BCRA sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa" (sin confirmar).
- Acordá con el proveedor condiciones de pago que encajen en el cronograma cambiario. Por ejemplo: 30% de anticipo, 50% contra documentos de embarque, 20% a 60 días. Con un proveedor vinculado, evitá los anticipos salvo que estés dispuesto a pedir conformidad previa (punto 10.4.2.4).
- Revisá tu historial de 90 días. Antes de cualquier acceso al mercado de cambios, asegurate de que ni la sociedad ni su grupo hayan vendido títulos por dólares (MEP o CCL), comprado CEDEARs ni hecho las demás operaciones del punto 3.16.3.1 en los 90 días anteriores, y planificá no hacerlo durante los 90 días posteriores. Ver MEP y CCL.
- Revisá el relevamiento externo. Confirmá que tus deudas y activos externos estén declarados en la última presentación vencida (puntos 1.9, 10.3.2.1.ix). Desde los datos de 2026, las sociedades con menos de US$ 10 millones de activos y pasivos externos presentan en forma anual dentro de los 90 días del cierre del año (Com. A 8304) (sin confirmar).
- Anticipo o pago a la vista (si lo hay). Entregale al banco la factura proforma u orden de compra que muestre las condiciones de prepago (anticipo), o la factura y el documento de transporte (a la vista). Firmá el compromiso de demostrar el registro de ingreso aduanero dentro de los 270 o 90 días (puntos 10.4.2.4, 10.4.3.6) y las declaraciones del punto 3.16. El banco valida en línea, debita tu cuenta en pesos, vende la moneda y la transfiere. Genera un número único de seguimiento (punto 10.4.5).
- Despacho aduanero. Tu despachante de aduana registra la declaración de importación en el sistema Malvina. Al registrarla, designá el banco SEPAIMPO (punto 11.1). Los tributos se pagan en la Aduana. Ver derechos de aduana.
- Regularizá los pagos anteriores. Pedile al banco SEPAIMPO el certificado que asigna la declaración a los anticipos o pagos a la vista anteriores (puntos 10.5.1, 11.1.4). Hacelo antes de que venza el plazo de 90 o 270 días.
- Pagá el saldo. En la fecha de vencimiento o después, y desde el registro de ingreso aduanero, pedile al banco SEPAIMPO un certificado de pago, válido por 10 días hábiles (punto 11.1.3). Pagá a través de ese banco o de otro. Presentá la factura, el documento de transporte y las declaraciones del punto 3.16, y firmá el compromiso de liquidar las devoluciones (punto 10.3.2.4). Usá el concepto B06, o B22 para bienes de capital (punto 10.3.7).
- Pagá el flete por separado si está fuera de la condición de venta (concepto S30), desde la fecha de prestación del servicio, o desde el embarque en una operación pyme de pago a la vista (punto 13.2.4).
- Informá todo lo que reduzca la deuda sin acceso al mercado de cambios, como notas de crédito, pagos en el exterior con tus fondos propios de libre disponibilidad o capitalización, al banco SEPAIMPO (punto 11.1.5).
- Guardá todo durante al menos 10 años (Ley 19.359, art. 5).
B. Pagar un servicio del exterior
- Documentá el servicio. Necesitás un contrato u orden, una factura y evidencia de que el servicio se prestó (punto 13.1.1). Para regalías, licencias y asistencia técnica, decidí si vas a inscribir el contrato ante el INPI antes del primer pago (Res. INPI 38/2026, Anexo, punto J).
- Determiná si el prestador es vinculado (punto 6.6). Si lo es, agendá la fecha que cae 90 días corridos después de cada devengamiento (punto 13.2.6).
- Evaluá los impuestos. Calculá la retención de Impuesto a las Ganancias (LIG arts. 102 a 104, o el convenio aplicable) y el IVA por prestaciones del exterior (Ley de IVA arts. 1 d), 4 g), 5 h)). Acordá con el prestador si el precio es bruto o neto de retención. Si es neto, se aplican las reglas de acrecentamiento (Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 227, citado en la Res. INPI 38/2026, Anexo, punto J) (sin confirmar).
- Revisá el relevamiento externo y el historial de 90 días, igual que para bienes.
- Instruí al banco en la fecha de vencimiento o después, y en la fecha del punto 13.2 o después. Presentá los documentos, el código de concepto y las declaraciones del punto 3.16. El banco valida el pago en el sistema en línea del BCRA (punto 13.1.5).
- Retené y depositá el Impuesto a las Ganancias ante ARCA (sin confirmar), y pagá el IVA (sin confirmar).
- Guardá el legajo (Ley 19.359, art. 5).
C. Pedir conformidad previa al BCRA
- Escribile una nota a tu banco explicando la operación, por qué necesita conformidad (por ejemplo, un anticipo a un proveedor vinculado) y la documentación respaldatoria.
- El banco analiza cómo encaja la operación en las normas, verifica todos los demás requisitos y presenta el pedido en la mesa de entradas del BCRA, dirigido a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios (punto 1.8).
- Las normas no fijan un plazo de respuesta (sin confirmar).
Costos y plazos
Alícuotas, umbrales y límites
| Concepto | Valor | Equivalente en USD o ARS al MEP (sin confirmar) | Fuente |
|---|---|---|---|
| Plazo de espera, bienes con registro de ingreso aduanero desde el 14 abr 2025 | 0 días desde el registro de ingreso aduanero | n/a | Punto 10.10.1; Com. A 8226, pto. 7 |
| Anticipos de bienes de capital | Hasta el 30% del FOB | n/a | Punto 10.10.2.2 i) |
| Anticipos, pagos a la vista y deuda sin registro de ingreso de bienes de capital en conjunto | Hasta el 80% del FOB | n/a | Punto 10.10.2.2 ii) |
| Participación BK necesaria para que un embarque mixto cuente como bienes de capital | Al menos el 90% del FOB | n/a | Punto 10.10.2, último párrafo |
| Sociedad nueva (hasta 365 días de antigüedad): anticipos pendientes que requieren conformidad previa | Más de US$ 5.000.000 | ARS 7.819.500.000 | Punto 10.4.2.5 |
| Tolerancia anual por saldos no embarcados o incumplimiento del proveedor | US$ 10.000 por año calendario | ARS 15.639.000 | Punto 10.5.4 |
| Vía de cobro a través de aseguradora de crédito o agencia | Deudas de hasta US$ 100.000 | ARS 156.390.000 | Punto 10.5.5.2 iii) a) |
| Ventana para pymes por deudas anteriores al 13 dic 2023 | Deudas totales de hasta US$ 500.000 | ARS 781.950.000 | Puntos 10.11.7.1, 13.4.8 |
| Tope de activos externos líquidos para cualquier egreso | US$ 100.000 | ARS 156.390.000 | Punto 3.16.2.1 |
| Plazo de espera para servicios con partes vinculadas | 90 días corridos | n/a | Punto 13.2.6 |
| Plazo de espera para servicios no vinculados | 0 días desde la prestación o devengamiento | n/a | Punto 13.2.5 |
| Interés de BOPREAL (Serie según la Com. A 7918) | Hasta el 5% anual | n/a | Com. A 7918 |
| Retención de Impuesto a las Ganancias a beneficiarios del exterior | 35% de la ganancia neta presunta | n/a | LIG arts. 102, 103 |
| Ganancia neta presunta: asistencia técnica (conforme a la Ley 22.426, no obtenible localmente) | 60% (efectiva 21%) | n/a | LIG art. 104 a) 1 |
| Ganancia neta presunta: licencias de patentes y otros objetos (conforme a la Ley 22.426) | 80% (efectiva 28%) | n/a | LIG art. 104 a) 2 |
| Ganancia neta presunta: explotación de derechos de autor inscriptos | 35% (efectiva 12,25%) | n/a | LIG art. 104 b) |
| Ganancia neta presunta: locación de bienes muebles | 40% (efectiva 14%) | n/a | LIG art. 104 f) |
| Ganancia neta presunta: otras rentas | 90% (efectiva 31,5%) | n/a | LIG art. 104 i) |
| IVA sobre servicios importados (prestatario inscripto) | 21% | n/a | Ley de IVA arts. 1 d), 28 |
| Multa penal cambiaria, primera infracción | Hasta 10 veces la operación | n/a | Ley 19.359, art. 2 a) |
Plazos
| Obligación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Demostrar el registro de ingreso aduanero tras un anticipo de bienes de capital | 270 días corridos desde el acceso al mercado de cambios | Punto 10.4.2.4 |
| Demostrar el registro de ingreso aduanero tras un anticipo de otros bienes | 90 días corridos desde el acceso al mercado de cambios | Punto 10.4.2.4 |
| Demostrar el registro de ingreso aduanero tras un pago a la vista o de deuda sin registro de ingreso | 90 días corridos desde el acceso al mercado de cambios | Punto 10.4.3.6 |
| Prórroga por causas ajenas al importador | Hasta 545 días (anticipos de bienes de capital) o 365 días (demás) desde el acceso | Punto 10.5.5.3 |
| Prórrogas por bienes siniestrados o gestiones de cobro | Hasta cinco períodos sucesivos de 180 días | Puntos 10.5.5.1, 10.5.5.2 |
| Registrar el ingreso aduanero cuando el pago se financió según el 10.10.2.3 | 15 días corridos desde el arribo o desde la financiación | Punto 10.10.2.3 ii) |
| Liquidar devoluciones de pagos de importaciones | 20 días hábiles | Punto 10.3.2.4 |
| Liquidar indemnizaciones de seguros o cobros en moneda extranjera | 20 días hábiles | Puntos 10.5.5.1 v), 10.5.5.2 |
| Validez del certificado de pago SEPAIMPO | 10 días hábiles | Punto 11.1.3 |
| El banco informa el pago no regularizado en el SEPAIMPO | 5 días hábiles después del vencimiento del plazo | Punto 10.5.6 |
| Pagar deuda comercial diferida | No antes de su vencimiento | Punto 10.3.2.3 |
| Pagar intereses de deuda comercial | Desde su vencimiento | Punto 3.3.2 |
| Servicios con partes vinculadas | 90 días corridos después de la prestación o devengamiento | Punto 13.2.6 |
| Restricción cruzada para sociedades | 90 días corridos antes y después del acceso | Puntos 3.16.3.1, 3.16.3.2 |
| Relevamiento externo, muestra secundaria (menos de US$ 10 millones), datos desde 2026 | Anual, 90 días corridos después del cierre del año | Com. A 6401 Anexo pto. 6, según el reemplazo de la Com. A 8304 |
| Relevamiento externo, muestra principal (US$ 10 millones o más), datos desde 2026 | Trimestral dentro de los 45 días; anual dentro de los 180 días | Com. A 6401 Anexo ptos. 2 y 6, según el reemplazo de la Com. A 8304 |
| Observaciones del INPI sobre un contrato de tecnología | 30 días corridos, prorrogables automáticamente tres veces | Res. INPI 38/2026, Anexo, punto M |
| Rectificación espontánea de una declaración cambiaria falsa | 15 días | Ley 19.359, art. 2 g) |
| Prescripción de la acción penal cambiaria | 6 años | Ley 19.359, art. 19 |
| Conservación de registros de operaciones de cambio | Al menos 10 años | Ley 19.359, art. 5 |
Cómo cambió el cronograma
| Período | Bienes con registro de ingreso aduanero | Servicios vinculados | Servicios no vinculados | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Deudas hasta el 12 dic 2023 | Conformidad previa, con salidas por BOPREAL y para pymes | Conformidad previa, con salidas | Conformidad previa, con salidas | Puntos 10.11, 13.4 |
| Registro de ingreso aduanero desde el 21 oct 2024 (texto vigente en feb 2025) | 30 días corridos después del registro de ingreso aduanero (bienes energéticos desde el registro) | 180 días | 30 días | Texto de la Com. A 8191, puntos 10.10.1, 13.2.6, 13.2.7 |
| Desde el 14 abr 2025 hasta hoy | Desde el registro de ingreso aduanero (0 días) | 90 días | Desde la prestación | Com. A 8226, ptos. 7, 10, 11; puntos vigentes 10.10.1, 13.2.5, 13.2.6 |
Los cronogramas escalonados intermedios que rigieron entre el 13 de diciembre de 2023 y el 20 de octubre de 2024 ya no están en el texto ordenado, que señala que todos se agotaron (Com. A 8191, nota de presentación) (sin confirmar).
Cronología de normas
Las comunicaciones del BCRA llevan la fecha que les asigna el BCRA. Sus fechas de publicación en el BO no están en las fuentes del proyecto (sin confirmar).
| Norma | Fecha | Contenido |
|---|---|---|
| Ley 19.359, Régimen Penal Cambiario | BO 10 dic 1971 | Infracciones y penas (t.o. Decreto 480/1995, BO 25 sep 1995) |
| Ley 22.426, Transferencia de tecnología | BO 23 mar 1981 | Inscripción de contratos de tecnología y marcas con licenciantes del exterior |
| Ley 27.541, impuesto PAIS, Capítulo 6 | Vigente desde el 23 dic 2019 | Impuesto PAIS por cinco períodos fiscales (art. 35) |
| RG Conjunta 5271/2022 | 11 oct 2022 | SIRA y SIRASE (derogada) |
| Com. A 7918 | 13 dic 2023 | Creación de BOPREAL |
| RG Conjunta 5466/2023 | Firmada el 22 dic 2023; BO 26 dic 2023 | El SEDI reemplaza al SIRA; el SIRASE cae con la RG 5271; se crea el padrón de deudas |
| Com. A 7925 | 22 dic 2023 | Reglas de BOPREAL en el texto cambiario |
| RG Conjunta 5478/2024 | BO 10 ene 2024 | Plazo del padrón extendido hasta el 24 ene 2024 |
| Decreto 777/2024 | 30 ago 2024 | Alícuota reducida del PAIS para los casos de importación d) y e) del Decreto 99/2019, art. 13 bis |
| Vence el impuesto PAIS | 22 dic 2024 | Último día de aplicación |
| Com. A 8191 | 10 feb 2025 | Texto ordenado: bienes a 30 días del registro de ingreso aduanero; servicios a 30 y 180 días |
| RG Conjunta 5651/2025 | Firmada el 24 feb 2025; BO 25 feb 2025; vigente desde el 26 feb 2025 | Se elimina el SEDI; las declaraciones SEDI pendientes quedan sin efecto |
| Com. A 8226 | 11 abr 2025; vigente desde el 14 abr 2025 | Bienes pagables desde el registro de ingreso aduanero; pagos a la vista para pymes; bienes de capital 30% y 80%; servicios a 0 y 90 días |
| Com. A 8233 y A 8234 | 30 abr 2025 | BOPREAL Serie 4; BOPREAL para deudas con partes vinculadas |
| RG 5720/2025 (ARCA) | BO 7 jul 2025 | Devolución de pagos a cuenta del PAIS no utilizados como crédito para derechos de importación |
| Com. A 8304 | 19 ago 2025 | Nuevas muestras y plazos del relevamiento externo desde los datos de 2026 |
| RG 5765/2025 (ARCA) | BO 26 sep 2025 | Reapertura del registro de devolución del PAIS (6 oct a 19 nov 2025) |
| Res. INPI 38/2026 | Firmada el 29 ene 2026; BO 2 feb 2026 | Nuevo reglamento para inscribir contratos de transferencia de tecnología |
| INPI DTT Disposición 63/2026 | Listada por Infoleg con fecha 11 feb 2026 | Nuevo formulario de inscripción (sin confirmar) |
| Com. A 8426 | 23 abr 2026 | Ajustes al RIGI, incluidas las financiaciones de importaciones computadas para el VPU |
| Com. A 8464 | 6 ago 2026 | Pagos de reaseguros de proyectos RIGI (punto 13.3.10) |
| Com. A 8481 | 14 sep 2026 | Texto ordenado actualizado, base de esta página |
Ejemplos prácticos
Hechos. Una SA metalúrgica que califica como MiPyMe (sin confirmar) compra una máquina CNC a un fabricante italiano no vinculado. Su posición arancelaria está clasificada como BK y no figura en el punto 12.1. Precio FOB US$ 200.000. Flete marítimo US$ 8.000, pagado por separado a un transitario del exterior. Seguro equivalente a US$ 1.000, contratado con una aseguradora local en pesos. Las condiciones de pago son 30% con la orden, 50% contra documentos de embarque y 20% a 60 días del conocimiento de embarque. La sociedad no operó títulos por dólares en los últimos 90 días y no tiene activos externos. Presenta el relevamiento externo en término.
Cronograma de pagos y vía cambiaria
| Fecha (2026) | Hecho | Monto USD | ARS al MEP (sin confirmar) | Vía cambiaria y control |
|---|---|---|---|---|
| 2 feb | Anticipo con la orden | 60.000,00 | 93.834.000,00 | Anticipo de bienes de capital de hasta el 30% del FOB (punto 10.10.2.2 i)). Compromiso de demostrar el registro de ingreso aduanero dentro de los 270 días, a más tardar el 30 oct 2026 (punto 10.4.2.4) |
| 15 abr | Pago a la vista contra conocimiento de embarque | 100.000,00 | 156.390.000,00 | Pago a la vista pyme (punto 10.10.2.1). La vía del 80% para bienes de capital también funciona: 60.000 + 100.000 = 160.000 = 80% del FOB (punto 10.10.2.2 ii)). Compromiso de demostrar el registro de ingreso aduanero dentro de los 90 días, a más tardar el 14 jul 2026 (punto 10.4.3.6) |
| 15 abr | Flete al transitario (S30) | 8.000,00 | 12.511.200,00 | Desde el embarque, porque la operación encuadra en el punto 10.10.2.1 (punto 13.2.4) |
| 25 may | Registro de ingreso aduanero; designación del banco SEPAIMPO | n/a | n/a | Punto 11.1 |
| Desde el 25 may | Anticipo y pago a la vista asignados a la declaración | n/a | n/a | Puntos 10.5.1, 11.1.4 |
| 14 jun | Vencimiento del saldo (60 días después del conocimiento de embarque) | 40.000,00 | 62.556.000,00 | Pago diferido desde el registro de ingreso aduanero (punto 10.10.1), no antes del vencimiento (punto 10.3.2.3), concepto B22 (punto 10.3.7) |
| Total pagado al exterior | 208.000,00 | 325.291.200,00 |
Tributos aduaneros en el despacho. Las cifras siguen el método de la página de derechos de aduana y los mismos supuestos que usa para bienes de capital. La Aduana usa su propio tipo de cambio (Código Aduanero, art. 639).
| Concepto | Cálculo | USD | ARS al MEP (sin confirmar) |
|---|---|---|---|
| Valor en aduana (CIF) | 200.000 + 8.000 + 1.000 | 209.000,00 | 326.855.100,00 |
| Derecho de importación | Alícuota del 2% del listado de bienes de capital | 4.180,00 | 6.537.102,00 |
| Tasa de estadística | 3% de 209.000, por debajo del tope por tramo (Decreto 1140/2024, art. 1) (sin confirmar) | 6.270,00 | 9.805.653,00 |
| Base imponible del IVA | 209.000 + 4.180 + 6.270 | 219.450,00 | 343.197.855,00 |
| IVA de importación | 10,5% (sin confirmar) | 23.042,25 | 36.035.774,77 |
| Percepciones de IVA y de Impuesto a las Ganancias | Excluidas para bienes de capital de uso propio, declarados como tales (RG 2937, art. 2 c); RG 2281, art. 3, punto 3) | 0,00 | 0,00 |
| Pagado en la Aduana | 33.492,25 | 52.378.529,78 |
Total de caja y costo real
| USD | ARS al MEP (sin confirmar) | |
|---|---|---|
| Pagado al exterior (máquina y flete) | 208.000,00 | 325.291.200,00 |
| Seguro local | 1.000,00 | 1.563.900,00 |
| Pagado en la Aduana | 33.492,25 | 52.378.529,78 |
| Total de salida de caja | 242.492,25 | 379.233.629,78 |
| Menos IVA de importación computable como crédito fiscal | (23.042,25) | (36.035.774,77) |
| Costo antes de gastos bancarios, despachante y gastos portuarios | 219.450,00 | 343.197.855,00 |
Qué muestra el ejemplo.
- La sociedad pagó el 80% del precio antes de que la máquina llegara a la Argentina, sin conformidad del BCRA, porque la máquina es un bien de capital y la compradora es una pyme. Una gran empresa que comprara la misma máquina igual podría anticipar el 30% y pagar hasta el 80% en total por la vía de bienes de capital (punto 10.10.2.2). Una gran empresa que comprara bienes que no son de capital no podría pagar nada antes del registro de ingreso aduanero, salvo mediante financiación o vías con dólares propios (puntos 10.10.2.3 a 10.10.2.14).
- Corren dos relojes separados: el 14 de julio de 2026 para el pago a la vista y el 30 de octubre de 2026 para el anticipo. El registro de ingreso aduanero del 25 de mayo cumple con ambos, pero solo una vez que queda registrada la asignación en el SEPAIMPO. Una demora aduanera de dos meses habría hecho vencer el plazo de 90 días del pago a la vista. El banco podría haberlo extendido solo por causas ajenas al importador (punto 10.5.5.3).
- Costo de hacerlo: sin arancel del BCRA; comisiones de cambio bancarias y gastos SWIFT (sin confirmar); despachante de aduana y gastos portuarios (sin confirmar); tiempo desde la orden hasta el pago final en este ejemplo de unos 4,5 meses.
Hechos. Una SRL argentina, íntegramente controlada por una casa matriz del exterior, usa el software ERP de la matriz bajo una licencia intercompañía. El canon es de US$ 30.000 por trimestre calendario, facturado el último día de cada trimestre y con vencimiento 30 días después. La matriz es una contraparte vinculada (punto 6.6). La SRL es responsable inscripta en el IVA. Supongamos que no aplica ninguna reducción por convenio (sin confirmar). Supongamos que la licencia califica como licencia de "otros objetos" según el art. 104 a) 2 de la LIG, y que el contrato se inscribe ante el INPI antes de cualquier pago (sin confirmar).
Paso 1: cronograma cambiario (punto 13.2.6). El vencimiento contractual es 30 días después de la factura, pero las normas cambiarias solo permiten el acceso 90 días después del devengamiento. Rige la más tardía de las dos fechas (puntos 13.1.2 y 13.2.6).
| Trimestre (fecha de devengamiento) | Vencimiento contractual | Primer acceso posible al mercado de cambios (devengamiento + 90 días corridos) |
|---|---|---|
| 1.er trim. 2026 (31 mar 2026) | 30 abr 2026 | 29 jun 2026 |
| 2.º trim. 2026 (30 jun 2026) | 30 jul 2026 | 28 sep 2026 |
| 3.er trim. 2026 (30 sep 2026) | 30 oct 2026 | 29 dic 2026 |
| 4.º trim. 2026 (31 dic 2026) | 30 ene 2027 | 31 mar 2027 |
Si el licenciante fuera un proveedor de software no vinculado, cada trimestre se podría pagar en su vencimiento contractual (punto 13.2.5). La SRL incluso podría pagar con sus propios dólares depositados en un banco local (punto 13.3.9).
Paso 2: impuestos por trimestre (canon pactado en bruto)
| Concepto | Cálculo | USD | ARS al MEP (sin confirmar) |
|---|---|---|---|
| Canon bruto de licencia | 30.000,00 | 46.917.000,00 | |
| Retención de Impuesto a las Ganancias, con inscripción en el INPI (art. 104 a) 2) | 35% × 80% × 30.000 = 28% | 8.400,00 | 13.136.760,00 |
| Neto transferido a la matriz | 30.000 − 8.400 | 21.600,00 | 33.780.240,00 |
| Alternativa: sin inscripción o sin calificar (art. 104 i)) | 35% × 90% × 30.000 = 31,5% | 9.450,00 | 14.778.855,00 |
| Neto transferido en ese caso | 30.000 − 9.450 | 20.550,00 | 32.138.145,00 |
| IVA por prestaciones del exterior (art. 1 d)), computable como crédito (sin confirmar) | 21% × 30.000 | 6.300,00 | 9.852.570,00 |
Si el contrato dice que el canon es neto de impuestos argentinos, la SRL soporta el impuesto. Con un acrecentamiento simple a la alícuota del 28%, el monto bruto es 30.000 ÷ (1 − 0,28) = US$ 41.666,67 (ARS 65.162.500,00), y la retención es de US$ 11.666,67 (ARS 18.245.500,00) (sin confirmar).
Paso 3: panorama anual (contrato con canon bruto, inscripto en el INPI)
| USD | ARS al MEP (sin confirmar) | |
|---|---|---|
| Cánones de licencia de 2026 | 120.000,00 | 187.668.000,00 |
| Retención depositada ante ARCA | 33.600,00 | 52.547.040,00 |
| IVA por prestaciones del exterior (computable) | 25.200,00 | 39.410.280,00 |
| Comprado en el mercado de cambios y enviado a la matriz | 86.400,00 | 135.120.960,00 |
Qué muestra el ejemplo.
- El momento de la inscripción en el INPI importa. Presentar ante el INPI antes del primer pago permite certificar todos los montos. Los pagos hechos antes de la presentación no se pueden incluir (Res. INPI 38/2026, Anexo, punto J). La diferencia entre 28% y 31,5% sobre US$ 120.000 por año es de US$ 4.200 (ARS 6.568.380).
- La retención puede vencer antes de que los dólares puedan salir. A efectos de la retención, el art. 102 de la LIG considera pago las situaciones enumeradas en el art. 24 de la LIG, que incluyen los montos acreditados en la cuenta del beneficiario, reinvertidos, capitalizados o de los que se dispuso de otro modo con su conformidad (LIG art. 24, párrafo sobre cuándo se consideran pagados los gastos) (sin confirmar). Si la SRL acredita la cuenta intercompañía de la matriz al registrar la factura, la retención puede nacer en ese momento, aunque los dólares solo se puedan comprar 90 días después (sin confirmar).
- Momento de la deducción. El canon del 4.º trimestre de 2026 se devenga el 31 de diciembre de 2026 y solo se puede pagar a través del mercado de cambios desde el 31 de marzo de 2027. Es deducible en la declaración jurada de 2026 solo si se paga antes del vencimiento para presentar esa declaración (LIG art. 24, último párrafo) (sin confirmar).
- Costo de hacerlo: sin arancel del BCRA; arancel de inscripción en el INPI (sin confirmar); gastos de cambio bancarios (sin confirmar); una demora promedio de 90 días en cada giro.
Trampas prácticas
- "Desde el registro de ingreso aduanero" no es "antes del vencimiento". El punto 10.10.1 te permite pagar desde el registro de ingreso aduanero, pero el punto 10.3.2.3 prohíbe pagar antes del vencimiento propio de la deuda. No podés acortar el crédito pactado con el proveedor solo porque tenés pesos.
- Los dos relojes de regularización. Un anticipo de bienes de capital tiene 270 días para compensarse con el registro de ingreso aduanero. Un pago a la vista tiene solo 90 días (puntos 10.4.2.4 y 10.4.3.6). Ambos corren desde la fecha de acceso al mercado de cambios, no desde el embarque.
- Los anticipos a un proveedor vinculado requieren conformidad previa (punto 10.4.2.4), incluso para bienes de capital dentro del límite del 30%. Los pagos a la vista contra documentos de embarque no tienen una cláusula equivalente sobre partes vinculadas en el punto 10.4.3, pero igual necesitan una vía del punto 10.10.2 (sin confirmar).
- La trampa del MEP o el CCL. Si la sociedad, o cualquier sociedad de su grupo, compra dólares mediante una operación con títulos liquidada en moneda extranjera, no puede acceder al mercado oficial para pagos de importaciones durante los 90 días siguientes, y viceversa (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2). Es la forma más común en que las sociedades pierden el acceso. Ver MEP y CCL.
- Pagá desde tu propia cuenta. Los pesos se deben debitar de una cuenta propia del importador en un banco local (puntos 10.3.2.2, 10.4.2.3, 10.4.3.5). El fondeo de terceros incumple la regla.
- Beneficiario que no coincide. Pagarle a una sociedad del grupo del proveedor requiere acreditar que ambas están en el mismo grupo y que la división es interna (punto 10.2.5). Pagarle a un trader o agente que no emitió la factura no encuadra.
- El flete en una compra FOB es un servicio. Necesita su propio boleto (punto 10.3.7) y sigue el punto 13.2.4.
- No precancelés intereses. Precancelar intereses de deuda comercial requiere conformidad previa (punto 3.3.2).
- La etiqueta de "vinculado" nunca se borra. Vender el licenciante fuera del grupo no termina con la espera de 90 días para los servicios ya prestados (punto 13.2.6).
- El atajo de los dólares propios es solo para prestadores no vinculados (punto 13.3.9). Para bienes, el canje con dólares propios se aplica a pagos a la vista y deuda sin registro de ingreso (punto 10.10.2.13) y a anticipos de bienes de capital (punto 10.10.2.14).
- Una remisión que no existe. El punto 13.3 remite a los "puntos 13.2.3 a 13.2.7", pero el punto 13.2 ahora termina en el 13.2.6. Los textos anteriores tenían un 13.2.7 para servicios vinculados (texto de la Com. A 8191). La lectura buscada parece ser puntos 13.2.3 a 13.2.6 (sin confirmar).
- Sociedades nuevas con grandes prepagos. Para una sociedad de hasta 365 días de antigüedad, los anticipos pendientes por más de US$ 5 millones requieren conformidad previa (punto 10.4.2.5). Planificá en consecuencia las primeras importaciones de una empresa nueva.
- Las devoluciones tienen que volver. Toda devolución de un pago de importaciones se debe liquidar dentro de los 20 días hábiles (punto 10.3.2.4). Mantener una nota de crédito del proveedor en el exterior y usarla después se debe informar al banco SEPAIMPO (punto 11.1.5).
- Presentaciones del relevamiento. Una presentación omitida del relevamiento externo bloquea los pagos (puntos 3.3.1, 10.3.2.1.ix, 13.1.2). El régimen 2026 cambia las muestras y los plazos (Com. A 8304).
- Los códigos de concepto son declaraciones juradas. Codificar un canon con una parte vinculada como un concepto sin plazo de espera, o un servicio como bienes, es una declaración falsa según la Ley 19.359, art. 1 c). Una rectificación espontánea dentro de los 15 días reduce la multa a la cuarta parte (art. 2 g)).
- Inscribir en el INPI después de pagar es tarde para los montos ya pagados (Res. INPI 38/2026, Anexo, punto J).
- Las deudas viejas siguen bloqueadas. Las deudas anteriores al 13 de diciembre de 2023 que nunca se registraron en el padrón no pueden usar la ventana para pymes (puntos 10.11.7.2 y 13.4.8 ii)), y la RG Conjunta 5466/2023, art. 12 las deja "sujetas a evaluación posterior".
- Las medidas precautorias llegan a la Aduana. Una investigación del BCRA puede derivar en la negativa a dar curso a solicitudes de despacho a plaza (Ley 19.359, art. 17 a) 2)).
Cambios recientes
- 26 de febrero de 2025. Se elimina el SEDI. Las declaraciones SEDI pendientes quedan sin efecto. El padrón de deudas (art. 10 de la RG Conjunta 5466/2023) sobrevive (RG Conjunta 5651/2025, arts. 1 y 2, BO 25 de febrero de 2025).
- 14 de abril de 2025 (Com. A 8226, 11 de abril de 2025). Todos los bienes con registro de ingreso aduanero desde el 14 de abril de 2025 se pueden pagar desde el registro de ingreso aduanero (punto 7). Nuevos pagos a la vista para pymes por bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025 (punto 8). Anticipos de bienes de capital de hasta el 30% y pagos anticipados combinados de hasta el 80% del FOB (punto 9). Servicios no vinculados pagables desde la prestación (punto 10). Servicios vinculados pagables después de 90 días (punto 11). Se elimina el punto 10.6.7 (punto 12).
- 30 de abril de 2025 (Com. A 8233, A 8234). BOPREAL Serie 4 y su uso para intereses comerciales con partes vinculadas vencidos hasta el 4 de julio de 2024.
- 7 de julio y 26 de septiembre de 2025 (RG 5720/2025, RG 5765/2025). Devolución de pagos a cuenta del PAIS no utilizados como crédito contra derechos de importación, en 1 a 24 cuotas mensuales según el monto (RG 5720/2025, art. 4). El registro se reabrió del 6 de octubre al 19 de noviembre de 2025 para importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, y para importaciones posteriores hasta el 24 de noviembre de 2024 cuando el pago a cuenta no se pudo usar (RG 5765/2025, arts. 1 y 3).
- 19 de agosto de 2025 (Com. A 8304). Nuevas muestras y plazos del relevamiento externo desde los datos del primer trimestre de 2026.
- 2 de febrero de 2026 (Res. INPI 38/2026). Inscripción simplificada, basada en declaración jurada, de contratos de transferencia de tecnología. Los pagos anteriores a la presentación quedan excluidos del certificado.
- 6 de agosto de 2026 (Com. A 8464). Vía de pago anticipado para reaseguros de proyectos RIGI (punto 13.3.10).
- 14 de septiembre de 2026 (Com. A 8481). Texto ordenado actualizado, base de esta página. No se encontró ninguna circular CAMEX posterior hasta el 22 de octubre de 2026 (nota de verificación del proyecto).
Cambios pendientes
- Servicios con partes vinculadas. La regla de los 90 días se mantiene. Ninguna fuente del proyecto anuncia un cambio.
- Sección 12 y punto 12.1. Solo quedan posiciones de aeronaves. El BCRA podría reintroducir posiciones [sin fuente].
- Remisión del punto 13.3 a un punto 13.2.7 inexistente (sin confirmar).
- La condición de MiPyMe depende de las normas del BCRA sobre determinación de la condición de pyme, que no están en las fuentes (sin confirmar).
- Régimen 2026 del relevamiento externo. La primera presentación anual de la muestra secundaria con las nuevas reglas, por los datos de 2026, vence 90 días después del 31 de diciembre de 2026, es decir, el 31 de marzo de 2027 (Com. A 8304) (sin confirmar).
- BOPREAL. La Serie 1 vence a más tardar el 31 de octubre de 2027 (Com. A 7918) y la Serie 4 el 31 de octubre de 2028 (Com. A 8233). Los tenedores que usan los cobros para pagar deudas viejas deberían seguir las fechas de rescate (sin confirmar).
- Formulario del INPI. La DTT Disposición 63/2026 aprobó un nuevo formulario (sin confirmar).
- Retención frente a los plazos cambiarios en cuentas intercompañía (sin confirmar).
- Los plazos de respuesta del BCRA para las conformidades previas no están regulados (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Todavía necesito aprobación SIRA, SIRASE o SEDI para importar o pagarle a un proveedor del exterior? No. El SEDI, que reemplazó al SIRA, se eliminó desde el 26 de febrero de 2025 y las declaraciones pendientes quedaron sin efecto (RG Conjunta 5651/2025). El SIRASE cayó con la derogación de la RG Conjunta 5271/2022 (RG Conjunta 5466/2023, art. 15). Los requisitos técnicos y de licencias para bienes específicos (LPCO) son aparte y siguen vigentes. Ver la página de derechos de aduana.
2. ¿Cuándo puedo pagar bienes que ya pasaron la Aduana? Desde la fecha de registro de ingreso aduanero, para cualquier bien registrado desde el 14 de abril de 2025, y no antes del vencimiento de la deuda (puntos 10.10.1 y 10.3.2.3). La única excepción es el régimen de importación temporaria de soja (punto 10.6.6).
3. ¿Puedo pagarle a mi proveedor por anticipado? Sí, en estos casos: para bienes de capital hasta el 30% del FOB, si usás dólares propios o financiación elegible, o con conformidad previa del BCRA (puntos 10.10.2.2, 10.10.2.3 a 10.10.2.14, 10.4.2.8). Las pymes y las personas humanas pueden pagar a la vista contra documentos de embarque (punto 10.10.2.1), pero un anticipo antes del embarque no es un pago a la vista. Los anticipos a un proveedor vinculado siempre requieren conformidad previa (punto 10.4.2.4).
4. ¿Cuánto tiene que esperar mi filial para pagarle regalías u honorarios de gerenciamiento a la casa matriz? Noventa días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (punto 13.2.6). La fecha de la factura de la matriz y las condiciones del contrato no acortan ese plazo.
5. ¿Se sigue cobrando el impuesto PAIS sobre las importaciones? No. Se aplicó desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024 inclusive (según lo recogido en la RG 5720/2025) y venció con su plazo de cinco períodos fiscales (Ley 27.541, art. 35). Los pagos a cuenta del PAIS no utilizados hechos en la Aduana se podían devolver como crédito contra derechos de importación a través de los registros de la RG 5720/2025 y la RG 5765/2025, cuyas ventanas cerraron el 4 de septiembre de 2025 y el 19 de noviembre de 2025.
6. Todavía le debemos a un proveedor por bienes importados en 2023. ¿Podemos pagar ahora? Solo con conformidad previa del BCRA, salvo que encuadres en una excepción. Las excepciones son las suscripciones y los cobros de BOPREAL, la ventana para pymes por deudas viejas totales de hasta US$ 500.000 registradas en el padrón, las deudas financiadas o garantizadas por bancos o agencias oficiales de crédito antes del 13 de diciembre de 2023, o los certificados del Decreto 277/22 (punto 10.11).
7. ¿Puedo pagarle al proveedor con dólares que ya tengo? Sí, en varios casos. Los dólares propios depositados en un banco local se pueden aplicar por canje o arbitraje a pagos a la vista y deuda sin registro de ingreso por bienes (punto 10.10.2.13), a anticipos de bienes de capital (punto 10.10.2.14) y a servicios de prestadores no vinculados (punto 13.3.9). Los pagos en el exterior con tus fondos propios de libre disponibilidad se deben informar al banco SEPAIMPO (punto 11.1.5.2). Si obtuviste esos dólares vendiendo títulos, la restricción cruzada de 90 días igual se aplica a los accesos posteriores al mercado oficial (punto 3.16.3).
8. ¿Qué pasa si los bienes nunca llegan después de que pagué por anticipado? Tenés que demostrar el registro de ingreso aduanero dentro del plazo (90 o 270 días) o reingresar y liquidar la devolución (punto 10.4.2.4). El banco puede otorgar prórrogas por causas ajenas a vos, por bienes siniestrados o por gestiones de cobro contra el proveedor (puntos 10.5.5.1 a 10.5.5.3). Hasta US$ 10.000 por año se pueden dar por cumplidos con una declaración jurada (punto 10.5.4). En caso contrario, el banco te informa en el SEPAIMPO dentro de los 5 días hábiles (punto 10.5.6), y no podés hacer nuevos anticipos mientras dure la demora (punto 10.4.2.6).
9. ¿Cuáles son las sanciones si me equivoco? Según la Ley 19.359, una primera infracción tiene una multa de hasta 10 veces la operación, y la reincidencia puede llevar a prisión. La sociedad y sus directores y gerentes pueden ser solidariamente responsables por la multa (art. 2). El BCRA también puede bloquear autorizaciones cambiarias y despachos a plaza durante una investigación (art. 17). Rectificar una declaración falsa dentro de los 15 días reduce la multa a la cuarta parte (art. 2 g)).
10. ¿Mi banco cobra un arancel o necesita conformidad del BCRA por cada pago? No se necesita conformidad del BCRA cuando el pago encuadra en las normas. El banco lo valida en el sistema en línea del BCRA (puntos 10.3.2.6 y 13.1.5). Las comisiones bancarias son comerciales (sin confirmar).
11. ¿Inscribir nuestra licencia en el INPI cambia los plazos cambiarios? No. La inscripción en el INPI afecta la presunción de la retención de Impuesto a las Ganancias (LIG art. 104 a); Res. INPI 38/2026). El plazo cambiario para un licenciante vinculado es de 90 días en cualquier caso (punto 13.2.6).
12. ¿Las personas humanas que importan bienes están sujetas a la restricción de 90 días sobre títulos? No. El punto 3.16.3 se aplica solo a clientes que no son personas humanas residentes. Las personas humanas igual firman la declaración jurada de activos externos líquidos por US$ 100.000 para los pagos de importaciones (punto 3.16.2). Sus propias compras para ahorro tienen un compromiso de 90 días separado (punto 3.8.5), tratado en la página de controles cambiarios.
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- BCRA, texto ordenado "Exterior y Cambios", actualizado al 14 de septiembre de 2026, última comunicación A 8481. Puntos 1.1 a 1.9, 3.1 a 3.3, 3.16, 4.4, 4.5, 4.7, 4.8, 5.3, 6.6, 6.8, Secci
- BCRA Com. A 8226 (11 de abril de 2025)
- BCRA Com. A 8191 (10 de febrero de 2025), texto ordenado vigente en ese momento
- BCRA Com. A 7918 (13 de diciembre de 2023), BOPREAL
- BCRA Com. A 7925 (22 de diciembre de 2023)
- BCRA Com. A 8233 y A 8234 (30 de abril de 2025)
- BCRA Com. A 6401 (relevamiento externo) y Com. A 8304 (19 de agosto de 2025)
- BCRA Com. A 8426 (23 de abril de 2026), A 8464 (6 de agosto de 2026)
- Ley 19.359, Régimen Penal Cambiario, t.o. Decreto 480/1995
- Ley 22.426, Transferencia de Tecnología
- Ley 27.541, Capítulo 6, arts. 35 a 37 y 87
- Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019, arts. 24, 102, 103, 104
- Ley de IVA, t.o. 1997, arts. 1 d), 4 g), 5 h), 28
- Decreto 1140/2024, tasa de estadística, BO 31 de diciembre de 2024
- RG Conjunta 5466/2023 (AFIP y Secretaría de Comercio), SEDI y padrón de deudas
- RG Conjunta 5651/2025 (ARCA y Secretaría de Industria y Comercio), eliminación del SEDI
- ARCA RG 5720/2025, devolución del PAIS, BO 7 de julio de 2025
- ARCA RG 5765/2025, reapertura de la devolución del PAIS, BO 26 de septiembre de 2025
- Res. INPI 38/2026, reglamento de inscripción de contratos de tecnología, BO 2 de febrero de 2026
- INPI DTT Disposición 63/2026 (solo registro)
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