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Guía · Laboral

¿Argentina tiene convenio de seguridad social con mi país?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Sí, si usted es de Bélgica, Chile, Colombia, Ecuador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Perú, Portugal, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia o El Salvador. No hay convenio con Estados Unidos, Reino Unido ni Alemania. Canadá, Corea, Suiza y San Marino tienen ley aprobatoria del Congreso, pero todavía no figuran como vigentes.

Al 27 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • La lista oficial. El Ministerio de Capital Humano publica los convenios vigentes. Bilaterales, con vigencia desde: Bélgica 01/01/2016, Chile 01/01/2010, Colombia 03/06/2008 (vía Convenio Iberoamericano de 1978), Ecuador 21/05/2019, Eslovenia 01/08/2009, España 01/12/2004, Francia 01/11/2012, Grecia 01/05/1988, Israel 01/06/2024, Italia 01/01/1984, Luxemburgo 01/12/2014, Perú 06/07/2011 y Portugal 01/11/2004. Multilaterales: Mercosur (Brasil, Paraguay, Uruguay) desde el 01/06/2005 e Iberoamericano (Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Uruguay, Portugal) desde el 01/08/2016.
  • Aprobados, no vigentes. Canadá (Ley 27.770, BO 18/10/2024), Corea (Ley 27.771, BO 21/10/2024), Suiza (Ley 27.816) y San Marino (Ley 27.817), estas dos con BO 17/07/2026. Ninguno está en la lista oficial (sin confirmar).
  • Sin convenio, se aporta acá. Todo trabajador en relación de dependencia en el país aporta al SIPA, sin importar su nacionalidad (Ley 24.241, art. 2, inc. a), ap. 5).
  • Qué resuelve un convenio. Con certificado, el desplazado aporta solo en su país por un tiempo limitado, y los años aportados afuera suman para jubilarse acá. Plazos: España 24 meses, prorrogables con consentimiento de la otra parte (Ley 25.707, Convenio art. 7, ap. 1, A); Italia 24 meses (Ley 22.861, Convenio art. 9, inc. c); Chile 24 meses para tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección (Ley 26.526, art. 1, que reemplaza el art. 7, ap. 2 del Convenio); Mercosur 12 meses, prorrogables en forma excepcional (Ley 25.655, Acuerdo art. 5, ap. 1, a).
  • La única salida para el resto. Profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados afuera, por hasta dos años y una sola vez, sin residencia permanente y cubiertos por vejez, invalidez y muerte en su país, pueden pedir la excepción al SIPA. La pide el interesado o el empleador (Ley 24.241, art. 4).
  • Quién lo tramita. La Unidad de Atención Convenios Internacionales de ANSES (Ministerio). En la web de ANSES el trámite figura como prestaciones por convenio internacional; suele buscarse como "totalización de aportes".

Qué cambia la respuesta

  • Tarea y duración. España, Chile y Mercosur solo cubren tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección (España y Mercosur, también similares), dentro del plazo.
  • Dos instrumentos a la vez. Chile, España, Portugal, Perú y Ecuador también integran el Iberoamericano; rige lo más favorable al beneficiario (art. 8, aprobado por Ley 26.603). Excluye prestaciones médicas (art. 3).
  • La nacionalidad no siempre es el criterio. El Convenio con Chile se aplica "independientemente de su nacionalidad" (Ley 26.525, art. 3): podría usarlo un estadounidense enviado por una empresa chilena. El de España dice solo "los trabajadores de cada una de las Partes Contratantes" (art. 3) (sin confirmar).
  • Argentinos que se van. Si tenían domicilio real acá al contratarse o trasladarse, siguen en el SIPA (Ley 24.241, art. 2, inc. a), ap. 6).

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Una gran empresa porteña de servicios recibe un ingeniero desplazado por 24 meses, con sueldo de ARS 3.000.000 mensuales. Alícuotas: aporte personal 11% SIPA (Ley 24.241, art. 11), 3% PAMI (Ley 19.032, art. 8, inc. d) y 3% obra social (Ley 23.660, art. 16, inc. b); contribución patronal 20,40% (servicios o comercio por encima de mediana tramo 2) (Ley 27.541, art. 19, inc. a) y 6% obra social (Ley 23.660, art. 16, inc. a). Sueldo bajo el tope de aportes de ARS 4.769.631,49 (desde octubre de 2026) (Res. ANSES 284/2026, art. 3; Ley 24.241, art. 9). MEP: ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026, según la consigna.

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
1. Certificado del país de origen (España o Italia) Antes de viajar Tasa sin fuente s/d
2. Aportes del empleado, 17% Mensual 510.000 326,11
3. Contribuciones patronales, 26,40% Mensual 792.000 506,43
4. Total cargas argentinas Mensual 1.302.000 832,53
5. Total en 24 meses, sin certificado 24 meses 31.248.000 19.980,82

Paso a paso.

  1. Ingeniero estadounidense (sin convenio). Paga el total de la tabla, y pueden seguir los aportes en Estados Unidos (sin confirmar). El art. 4 puede eliminar la parte SIPA si califica y se pide.
  2. Ingeniero español con certificado. Del lado argentino, el art. 2 del Convenio con España cubre jubilaciones, asignación por maternidad y riesgos del trabajo; no obra social ni PAMI. El ahorro seguro es el 11% personal: ARS 330.000 por mes, ARS 7.920.000 (US$ 5.064,26) en 24 meses. La Ley 27.541 no abre el 20,40% por subsistema: la porción jubilatoria patronal queda sin fuente (sin confirmar).
  3. Tope máximo. Si cayera todo menos obra social (14% personal y 20,40% patronal), se ahorrarían ARS 1.032.000 por mes, ARS 24.768.000 (US$ 15.837,33) en 24 meses. Las normas no dicen si caen PAMI, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares (sin confirmar).
  4. Ingeniero italiano. El art. 2 del Convenio con Italia incluye obras sociales y asignaciones familiares: el ahorro podría llegar a ARS 31.248.000 (sin confirmar).

Costo total: tasa del certificado desconocida (sin confirmar); sin capital; certificado antes del desplazamiento (Mercosur: 30 días antes). Sin certificado, ARS 31.248.000 (US$ 19.980,82) en 24 meses.

Errores comunes

  • Pedir tarde el certificado en Mercosur. Va con 30 días de anticipación mínima; si no, el trabajador queda sujeto automáticamente a la ley del país donde trabaja (Ley 25.655, Reglamento Administrativo art. 3, ap. 4).
  • Leer mal la nota de Infoleg. El texto actualizado del art. 4 muestra una ampliación a cuatro años, de la Ley 26.566, art. 5 que alcanza solo al personal de las obras nucleares de esa ley. Para el resto siguen siendo dos años.
  • Confiar en una sola página oficial. La página informativa del Ministerio incluye a Colombia y República Dominicana en el Iberoamericano; la tabla de vigentes, no. La tabla además fecha Portugal en 2004, antes de su convenio de 2007 (Ley 26.948), y Perú en 2011, después de su convenio de 1979 (Ley 22.306) (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

¿Hay convenio con Estados Unidos, Reino Unido o Alemania? No. No están en la lista oficial ni en la búsqueda de Infoleg (sin confirmar). Solo queda el art. 4.

¿Y con Brasil o Uruguay? Rige el Acuerdo Multilateral del Mercosur, que derogó los convenios bilaterales desde su vigencia (01/06/2005) sin pérdida de derechos adquiridos (Ley 25.655, Acuerdo art. 17, ap. 4).

¿Me sirven los años aportados afuera para jubilarme acá? Sí, si son de un país con convenio: suman para los 30 años de aportes del art. 19 de la Ley 24.241. Cada país paga su parte proporcional (sin confirmar).

¿La excepción del art. 4 cubre obra social y PAMI? Exceptúa solo del SIPA; nada dice de los demás subsistemas (sin confirmar).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

Las rutas locales son relativas a `

  • Ministerio de Capital Humano, convenios vigentes: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/internacionalesvigentes (* Ministerio de Capital Humano, información sobre convenios (unidad de ANSES): https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/internacional (* Ley 24.241, arts. 2, 4, 9, 11 y 19: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm (* Ley 26.566, art. 5: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162106/norma.htm (* Ley 25.707 (España), Convenio arts. 2, 3 y 7: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81226/norma.htm (* Ley 22.861 (Italia), Convenio arts. 2 y 9: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/208252/norma.htm (* Ley 26.526 (Chile, acuerdo modificatorio), art. 1: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159316/norma.htm (* Ley 26.525 (Chile), Convenio art. 3: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159314/norma.htm (* Ley 25.655 (Mercosur), Acuerdo arts. 5 y 17, Reglamento Administrativo art. 3: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/78719/norma.htm (* Ley 26.603 (Convenio Multilateral Iberoamericano): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/168961/norma.htm (; texto del Convenio, arts. 3 y 8, publicado por el Ministerio: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/1_convenio-y-anexo_iberoamericano_de_la_seguridad_social_chile_2007.pdf (escaneado, págs. 5 y 8 del PDF)
  • Ley 26.948 (Portugal): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/234099/norma.htm (* Ley 22.306 (Perú): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215917/norma.htm (* Ley 27.770 (Canadá): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/405412/norma.htm (* Ley 27.771 (Corea): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/405470/norma.htm (* Ley 27.816 (Suiza): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/427764/norma.htm (* Ley 27.817 (San Marino): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/427766/norma.htm (* Infoleg, búsqueda de leyes sobre convenios de seguridad social: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/buscarNormas.do (* Ley 27.541, art. 19: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/texact.htm (* Ley 23.660, art. 16: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/texact.htm (* Ley 19.032, art. 8: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16081/texact.htm (* Res. ANSES 284/2026, art. 3: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430390/norma.htm (

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