Convenios colectivos de trabajo y sindicatos en Argentina
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
En Argentina, la mayoría de los empleados del sector privado no cobra solo según su contrato individual. Su salario mínimo, sus categorías, los adicionales por antigüedad, sus condiciones de trabajo y parte de las retenciones de la liquidación de sueldos surgen de un convenio colectivo de trabajo (CCT), un acuerdo colectivo firmado por un sindicato con personería gremial y una asociación de empleadores o una empresa, que luego la Secretaría de Trabajo homologa o registra. Lo que los inversores extranjeros suelen subestimar es que un CCT homologado obliga a todos los trabajadores y todos los empleadores comprendidos en su ámbito, estén o no afiliados al sindicato o a la cámara firmante (Ley 14.250, art. 4). No se elige adherir a un CCT. Si tu actividad está comprendida, se aplica desde la primera contratación.
Los puntos clave:
- Qué CCT se aplica depende de la actividad, no del contrato. Un CCT rige respecto de "todos los trabajadores de la actividad, o de la región, o de la categoría" comprendidos en su ámbito (Ley 14.250, art. 4). Cada CCT debe indicar las actividades, las categorías de trabajadores y el territorio que abarca (art. 3). El comercio minorista y la mayoría de los servicios quedan bajo el convenio de Comercio, el CCT 130/75, firmado por la federación de empleados de comercio FAECYS con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME y UDECA. La industria metalúrgica queda bajo el CCT 260/75 (UOM). Los bancos, bajo el CCT 18/75 (Asociación Bancaria). Los centros de contacto tienen su propio CCT 781/20 (FAECYS con la cámara de centros de contacto). Estos números están confirmados en disposiciones oficiales de 2026 (fuentes abajo).
- Los aportes sindicales tienen dos capas. Los afiliados pagan la cuota de afiliación, que solo deben los afiliados. Aparte, un CCT puede imponer contribuciones de solidaridad (aportes solidarios) a afiliados y no afiliados por igual. Desde marzo de 2026 tienen un tope del 2% de la remuneración, y los aportes a entidades de empleadores, del 0,5% (Ley 14.250, art. 9, sustituido por la Ley 27.802, art. 133). El Decreto 407/2026 y el Decreto 612/2026 establecen cómo se mide el tope: en forma global, sobre todos los cargos, tomando el salario básico convencional más las sumas convencionales normales, habituales y mensuales.
- Pero el tope está cuestionado judicialmente en Comercio. Un juzgado federal de San Martín dictó una medida cautelar que suspende los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 (el límite a la ultraactividad y el tope del 2%) respecto del CCT 130/75 y del CCT 781/20. El Estado apeló. La apelación se concedió "con efecto devolutivo", lo que significa que la cautelar sigue rigiendo mientras se resuelve el recurso. La Secretaría de Trabajo modificó sus propias homologaciones para cumplirla (Disposiciones DNRYRT 839/2026 y 883/2026). Por lo tanto, para el convenio más grande del país el tope del 2% no es operativo mientras dure la cautelar.
- Las escalas salariales se renegocian todo el tiempo. Las partes de cada CCT se reúnen en comisiones paritarias (paritarias) y firman acuerdos salariales que la Secretaría de Trabajo homologa, muchas veces meses después. En Comercio, el último acuerdo homologado (firmado el 26 de marzo de 2026, homologado por la Disposición 550/2026, registrado bajo el número 878/26) aumentó los básicos un 5% entre abril y junio de 2026 e incorporó las sumas fijas no remunerativas al básico desde julio de 2026. Un Vendedor B cobra un salario básico de ARS 1.273.746 (US$ 814,47) por mes desde julio de 2026, más un 1% por año de antigüedad.
- Los delegados gremiales están protegidos. Los delegados electos no pueden ser despedidos, suspendidos ni sufrir cambios en sus condiciones de trabajo sin una resolución judicial previa que los excluya de la tutela, durante su mandato y hasta un año después (Ley 23.551, arts. 48 y 52). Desde la Ley 27.802 la protección es más acotada: solo alcanza a los delegados titulares (no a los suplentes), los candidatos pierden la tutela si obtienen menos del 5% de los votos y el crédito de horas gremiales pagas es de hasta 10 horas por mes, salvo que el CCT otorgue más (arts. 44(c), 50 y 52, según su nueva redacción).
- "Fuera de convenio" es una cuestión de hecho, no una etiqueta. A los gerentes y al personal jerárquico se los suele tratar como excluidos del CCT. Que eso se sostenga depende del ámbito y de las categorías del propio CCT, no de lo que diga el contrato. Incluso cuando un empleado está realmente fuera de todo CCT, el tope indemnizatorio se toma del CCT del establecimiento donde trabaja (LCT art. 245, sustituido por la Ley 27.802, art. 51).
- Las reformas de 2024 a 2026 cambiaron el equilibrio de poder. El DNU 70/2023 inició los cambios; la Ley 27.802 (BO 6 de marzo de 2026) los plasmó en una ley: ultraactividad limitada, prioridad de los convenios de empresa sobre los de actividad, topes a los aportes, restricciones a las asambleas, nuevas prácticas desleales para los sindicatos, la obligación de renegociar los CCT vencidos dentro de un año y niveles de servicio mínimo en las huelgas. Varias de estas disposiciones están siendo impugnadas en la justicia.
Los contratos de trabajo, el período de prueba y la indemnización en general se tratan en /guide/labor/employment-contracts-and-severance/. Las alícuotas de contribuciones sobre la nómina y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) están en /guide/taxes/payroll/. El límite entre empleados, contratistas y trabajadores de plataformas está en /guide/labor/contractors-platform-work/. Esta página no repite esos temas; se concentra en cómo los convenios colectivos y los sindicatos inciden en los costos, el cumplimiento y las decisiones de gestión.
Quién debería leer esta página.
- Inversores extranjeros que están armando una subsidiaria o sucursal que va a contratar personal en Argentina, en especial en comercio minorista, distribución, logística, industria, centros de contacto o servicios financieros.
- Equipos de RR. HH. y finanzas que necesitan presupuestar la nómina, decidir quién está "dentro" o "fuera" del CCT y configurar correctamente las retenciones sindicales.
- Pymes locales que quieren entender qué cambió con la Ley 27.802 y qué sigue en discusión.
- Asesores que revisan el estado actual del tope del 2%, las reglas de ultraactividad y la renegociación de los convenios vencidos.
Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio dólar MEP (bolsa) vendedor de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y varían a diario.
Reglas clave
1. El marco legal de un vistazo
| Ley o decreto | Qué regula | Texto vigente |
|---|---|---|
| Ley 14.250 (t.o. 2004) | Convenios colectivos: partes, forma, homologación, efecto erga omnes, ultraactividad, aportes, comisiones paritarias, articulación entre niveles | Texto actualizado de Infoleg, incluye los arts. 130 a 136 y 211 de la Ley 27.802 |
| Ley 23.546 (t.o. 2004) | Procedimiento de negociación: notificación, comisión negociadora, buena fe, plazo de homologación | Texto actualizado de Infoleg, incluye los arts. 149 a 151 de la Ley 27.802 |
| Ley 23.551 | Asociaciones sindicales: libertad sindical, tipos de sindicatos, personería gremial, cuotas, delegados de personal, protección gremial (tutela sindical), prácticas desleales | Texto actualizado de Infoleg, incluye los arts. 87 y 88 del DNU 70/2023 y los arts. 138 a 148 de la Ley 27.802 |
| Decreto 199/1988 | Reglamentación de la Ley 14.250: representatividad del sector empleador, cláusulas obligacionales, cómo calcular los topes del art. 9 | Texto actualizado de Infoleg, incluye los arts. 5 a 7 del Decreto 407/2026 y el art. 1 del Decreto 612/2026 |
| Decreto 467/1988 | Reglamentación de la Ley 23.551: contribuciones de los empleadores a los sindicatos (art. 4), retención de cuotas (art. 24), delegados, candidaturas, tutela | Texto original más los arts. 8 a 15 del Decreto 407/2026 |
| Decreto 149/2025 | Los aportes a favor de cámaras empresarias no pueden imponerse a empleadores no afiliados | BO 5 de marzo de 2025, vigente 90 días después |
| LCT (Ley 20.744) | Contrato individual; arts. 9 (norma más favorable), 132 y 133 (retenciones), 245 (tope indemnizatorio según CCT) | Texto actualizado de Infoleg con los cambios de la Ley 27.802 |
2. Qué es un CCT y a quién obliga
- Partes. Un CCT se celebra entre una asociación de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical con personería gremial (Ley 14.250, art. 1). Solo el sindicato con personería gremial tiene el derecho exclusivo de negociar colectivamente (Ley 23.551, art. 31(c)). Quedan excluidos los agentes del sector público comprendidos en las Leyes 23.929 y 24.185 (Ley 14.250, art. 1).
- Forma y contenido. Un CCT debe celebrarse por escrito e indicar el lugar y la fecha, las partes y su personería, las actividades y categorías de trabajadores comprendidas, el territorio, el plazo de vigencia y las materias negociadas (Ley 14.250, art. 3). Esos datos definen quién queda dentro y quién queda fuera.
- Efecto sobre los no afiliados. Las normas de los CCT homologados rigen respecto de todos los trabajadores de la actividad, región o categoría comprendidos en el ámbito del CCT, y los convenios de más de un empleador alcanzan a todos los comprendidos en su ámbito, "sean o no afiliados a las asociaciones signatarias" (Ley 14.250, art. 4, sustituido por la Ley 27.802, art. 130).
- Homologación. Para homologarse, el CCT no debe contener cláusulas que violen el orden público o afecten el interés general (art. 4). Los convenios de empresa o de grupo de empresas se presentan para su registro, publicación y depósito, y pueden homologarse si una parte lo pide (art. 4). La autoridad debe homologar o registrar dentro de los 30 días de la solicitud si se cumplen los requisitos; vencido ese plazo, sin observaciones pendientes, el CCT queda homologado tácitamente (Ley 23.546, art. 6, sustituido por la Ley 27.802, art. 150). El CCT rige desde la fecha del acto que lo homologa o registra, y el Ministerio debe publicarlo dentro de los 10 días; si no lo hace, la publicación por una de las partes tiene el mismo efecto (Ley 14.250, art. 5).
- Autoridad. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (Ley 14.250, art. 4; nota de Infoleg: la Resolución MCH 204/2024, BO 17 de mayo de 2024, delegó las facultades del Ministerio en la Secretaría). En la práctica, los acuerdos salariales se homologan mediante disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (DNRYRT), por ejemplo la Disposición 550/2026 para Comercio.
- Los contratos individuales no pueden quedar por debajo del CCT. Las normas de los CCT homologados son obligatorias y no pueden modificarse por contratos individuales en perjuicio del trabajador; pero las condiciones individuales más favorables se mantienen (Ley 14.250, art. 8).
- CCT frente a la ley. Un CCT debe respetar las normas legales de cada instituto del derecho del trabajo, salvo que sus cláusulas sobre ese instituto sean más favorables para los trabajadores según el art. 9 de la LCT, y siempre que no afecten normas dictadas en protección del interés general (Ley 14.250, art. 7, sustituido por la Ley 27.802, art. 132). El art. 9 de la LCT ahora compara las normas "por instituciones", es decir, el conjunto de reglas que rige cada instituto, y no cláusula por cláusula (LCT art. 9, sustituido por la Ley 27.802, art. 3).
3. Niveles de negociación y qué convenio prevalece
La Ley 27.802 invirtió la preferencia tradicional por los convenios nacionales de actividad:
- Los convenios de ámbito mayor no pueden fijar el contenido de los de ámbito menor. Los convenios de empresa pueden establecer formas de articulación entre distintas unidades de negociación y pueden remitir expresamente materias a convenios de ámbito mayor (Ley 14.250, art. 18, sustituido por la Ley 27.802, art. 135).
- Orden de prelación. (a) Un CCT posterior del mismo ámbito modifica al anterior "en cualquier sentido"; (b) un CCT de ámbito menor (por ejemplo, un convenio de empresa) prevalece dentro de su ámbito personal y territorial sobre un CCT de ámbito mayor, sea anterior o posterior (Ley 14.250, art. 19, sustituido por la Ley 27.802, art. 136).
- Quién negocia a nivel de empresa. En la negociación de empresa o regional, la representación de los trabajadores la ejerce el sindicato de primer grado o de empresa con personería gremial en ese ámbito, y es inválida cualquier disposición estatutaria sindical en contrario; en la negociación de actividad, la ejerce la federación o el sindicato nacional de primer grado (Ley 23.546, art. 4, sustituido por la Ley 27.802, art. 149). La representación de los trabajadores en un CCT de empresa también incluye a los delegados de personal, hasta cuatro (Ley 14.250, art. 17).
- Sindicatos de empresa. Un sindicato de empresa puede obtener la personería gremial si, durante al menos seis meses continuos antes de solicitarla, tiene en esa empresa más afiliados cotizantes que el sindicato con personería existente (Ley 23.551, art. 29, sustituido por la Ley 27.802, art. 141). El Decreto 407/2026 permite al solicitante acreditar los afiliados cotizantes con comprobantes, recibos de sueldo que muestren el descuento de la cuota o certificaciones del empleador (Decreto 467/1988, art. 21 bis, incorporado por el Decreto 407/2026, art. 12).
- Representatividad del sector empleador. Las asociaciones y cámaras de empleadores necesitan representar al menos al 10% de los trabajadores del ámbito para participar de la negociación, y la autoridad puede admitir hasta dos representaciones empleadoras adicionales cuando el CCT se aplica en más de una jurisdicción (Decreto 199/1988, art. 2, sustituido por el Decreto 407/2026, art. 5). Para una unidad de actividad o de rama, la regla de larga data exige asociaciones que reúnan al menos el 50% de los empleadores y el 50% de los trabajadores de la actividad (Decreto 199/1988, art. 2 bis).
- Empresas en crisis. Una empresa en crisis solo puede quedar excluida de su CCT por acuerdo con las partes signatarias en el marco del procedimiento preventivo de crisis de la Ley 24.013, y por un plazo determinado (Ley 14.250, art. 20).
Significado práctico. Un grupo extranjero con una operación grande en Argentina ahora puede negociar con el sindicato competente un CCT de empresa que se aparte del CCT de actividad, en cualquier sentido. La contraparte sigue siendo el sindicato con personería en esa empresa, y el convenio sigue necesitando registro.
4. Vencimiento, ultraactividad y renegociación en un año
- La regla actual. Vencido un CCT, solo sus cláusulas normativas (condiciones individuales y beneficios directos del trabajo) se mantienen hasta que entre en vigor un nuevo CCT o las partes acuerden prorrogarlo; las cláusulas obligacionales (por ejemplo, contribuciones sindicales y cargos a favor de las partes) solo subsisten por acuerdo (Ley 14.250, art. 6, sustituido por la Ley 27.802, art. 131). El art. 86 del DNU 70/2023 había introducido una regla similar, que la Ley 27.802 reemplazó.
- Qué se considera obligacional. Son obligacionales las cláusulas que establecen aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otro cargo económico o institucional a favor de las partes signatarias o de entidades, fondos o institutos creados, financiados o administrados en virtud del CCT, "cualquiera sea su denominación"; el nombre que las partes le den a una cláusula no cambia su naturaleza (Decreto 199/1988, art. 6, sustituido por el Decreto 407/2026, art. 6).
- Renegociación dentro de un año. Dentro de un año desde la promulgación de la Ley 27.802, la Secretaría de Trabajo debe convocar a las partes a negociar, renegociar o ratificar los CCT vencidos. Para los CCT cuyas cláusulas normativas subsisten solo por ultraactividad, la autoridad puede, a pedido de cualquiera de las partes, suspender los efectos de la homologación si se acreditan sumariamente graves distorsiones económicas que afecten el interés general, hasta que concluya la nueva comisión negociadora (Ley 27.802, art. 137).
- El Decreto 407/2026 sobre el art. 137. Los CCT cuyo plazo original venció se consideran vencidos; para los CCT sin vencimiento ni plazo fijado, la autoridad puede tomar el 31 de diciembre de 2026 como fecha de referencia para la convocatoria; la Secretaría debía iniciar la convocatoria dentro de los 30 días de la entrada en vigor del decreto (Decreto 407/2026, art. 4; BO 1 de junio de 2026). El decreto aclara que se trata solo de criterios administrativos.
- Estado. Al homologar el convenio de Comercio el 27 de abril de 2026, la DNRYRT señaló que el procedimiento del art. 137 estaba "aún pendiente" (Disposición 550/2026, considerandos). Las fuentes no muestran si desde entonces se inició la convocatoria para cada CCT (sin confirmar). La fecha exacta de promulgación de la Ley 27.802, desde la que corre el plazo de un año, no figura en el archivo de fuentes (sin confirmar).
- Comercio usa plazos largos. El acuerdo salarial de Comercio de marzo de 2026 rige desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 y establece que sigue vigente hasta que lo reemplace otro acuerdo del mismo nivel y ámbito (cláusulas quinta y décima, transcripción del acuerdo anexa a la Disposición 550/2026). Las tablas de escalas llevan el rótulo "Julio de 2026 a Marzo de 2031". Leído junto con la regla del art. 6, un plazo largo pactado mantiene vigentes las cláusulas obligacionales por acuerdo. La DNRYRT dijo que la cláusula décima de ese acuerdo no reemplaza el procedimiento del art. 137 y no es oponible a la autoridad (Disposición 550/2026, considerandos).
5. Cuotas sindicales, aportes solidarios y cargos a favor de empleadores
Hay cuatro flujos de dinero distintos, y las reformas los tratan de manera diferente.
a) Cuota sindical de los afiliados (cuota de afiliación). Solo pagan los afiliados. Los sindicatos tienen derecho a imponer cuotas a sus afiliados (Ley 23.551, art. 23(d), sustituido por la Ley 27.802, art. 140). Las cuotas están excluidas del tope del 2% (Ley 14.250, art. 9, segundo párrafo). El empleador debe actuar como agente de retención de las cuotas y otros aportes que se deban a sindicatos con personería gremial, pero solo una vez que el Ministerio de Trabajo dicte una resolución que disponga la retención, a pedido del sindicato; si el Ministerio no resuelve dentro de los 30 días, la retención se considera tácitamente dispuesta (Ley 23.551, art. 38). El sindicato debe notificar esa resolución al empleador, con copia autenticada, al menos 10 días antes del primer pago al que se aplique (Decreto 467/1988, art. 24). El empleador que no retiene, o que retiene pero no deposita en término, pasa a ser deudor directo, y la mora es automática (Ley 23.551, art. 38). La alícuota de la cuota la fija cada sindicato y no figura en las fuentes (sin confirmar).
b) Contribuciones de solidaridad previstas en un CCT (aportes solidarios). Los aportes y contribuciones previstos en un CCT a favor de asociaciones de trabajadores, válidos para afiliados y no afiliados dentro del ámbito del CCT, no pueden superar el 2% de la remuneración de los trabajadores; quedan excluidas las cuotas de afiliación y los beneficios ligados a la afiliación (Ley 14.250, art. 9, segundo párrafo, sustituido por la Ley 27.802, art. 133). La LCT confirma que las retenciones dispuestas por leyes o CCT no requieren consentimiento individual "teniendo en cuenta el tope del 2%", siempre que se destinen al sindicato o sindicatos signatarios; todas las demás retenciones requieren el consentimiento expreso del trabajador y la autorización previa del organismo competente (LCT art. 133, sustituido por la Ley 27.802, art. 37). El total de las retenciones tiene un tope del 20% de la remuneración en dinero (art. 133). El Decreto 407/2026 y el Decreto 612/2026 fijan las reglas de medición: * Los límites se calculan en forma global sobre todos los cargos económicos impuestos por el CCT; repartirlos entre conceptos o beneficiarios no permite superar el tope (Decreto 199/1988, art. 6 bis, incorporado por el Decreto 407/2026, art. 7). * La base es el salario básico convencional de la categoría del trabajador, más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual y de origen convencional; quedan excluidos los bonos, la participación en las ganancias, las horas extra, el SAC, el plus vacacional, las sumas no remunerativas y todo lo que no se pague en forma normal, habitual y mensual (Decreto 199/1988, art. 6 bis, tercer párrafo y el texto incorporado por el Decreto 612/2026, art. 1). * Los CCT vigentes que superen los límites deben readecuarse; mientras tanto, el pago hasta el tope global libera al obligado hasta ese límite; los CCT que superen los límites no serán homologados ni registrados (Decreto 199/1988, art. 6 bis).
c) Contribuciones de los empleadores a los sindicatos. Las contribuciones que los empleadores acuerdan pagar en virtud de un CCT no son los aportes del segundo párrafo del art. 9; se rigen por el art. 9 de la Ley 23.551 (Decreto 612/2026, art. 2). La Ley 23.551 prohíbe a los sindicatos recibir ayuda económica de los empleadores, salvo las contribuciones previstas en normas legales o convencionales (art. 9). Estas contribuciones de los empleadores deben destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural para los trabajadores del ámbito del sindicato, y deben llevarse en una administración separada, documentada aparte del resto de los fondos sindicales (Decreto 467/1988, art. 4; Decreto 612/2026, art. 2). Las disposiciones de homologación repiten esta advertencia (por ejemplo, la Disposición 550/2026, considerandos, sobre la cláusula novena del convenio de Comercio).
d) Cargos a favor de cámaras empresarias. Los aportes previstos en un CCT que benefician a cámaras o asociaciones de empleadores, o a entidades administradas por representantes de los empleadores, no pueden superar el 0,5% de la remuneración de los trabajadores (Ley 14.250, art. 9, primer párrafo). Desde el Decreto 149/2025, los CCT no pueden imponer esos cargos a empleadores no afiliados salvo que los acepten voluntariamente, y esa aceptación (o un cargo que ya se viene aplicando) puede revocarse en cualquier momento mediante notificación fehaciente a la entidad; la Secretaría no homologará acuerdos en contrario (Decreto 149/2025, arts. 1 y 2; vigente 90 días después de su publicación en el BO del 5 de marzo de 2025, art. 3). El Decreto 407/2026 reitera que, dentro del tope, estos cargos son obligatorios solo para las empresas afiliadas (Decreto 199/1988, art. 6 bis, último párrafo).
Transparencia del recibo de sueldo. El recibo de sueldo ahora debe mostrar las contribuciones y montos que el empleador paga por ley o por CCT (LCT art. 140(j), sustituido por la Ley 27.802, art. 39). El Decreto 407/2026 exige cuatro secciones y, en el frente, un resumen del costo laboral total con las cargas del empleador agrupadas al menos así: sindical; seguridad social; obra social; PAMI (INSSJP); ART; cámaras o entidades empresarias; otras (Decreto 407/2026, Anexo I, art. 5).
Estado controvertido. Ver "La cautelar de Comercio" más abajo. Para el CCT 130/75 y el CCT 781/20, el tope del 2% del art. 133 y la regla de ultraactividad del art. 131 están suspendidos por una orden judicial mientras esta dure.
6. Comisiones paritarias y escalas salariales
- Comisiones optativas. Los CCT pueden crear comisiones paritarias integradas por igual número de representantes de empleadores y de trabajadores del mismo ámbito; su funcionamiento y atribuciones son los que fije el CCT (Ley 14.250, art. 13, sustituido por la Ley 27.802, art. 134).
- Atribuciones. Pueden interpretar el CCT con alcance general; intervenir en controversias individuales o pluriindividuales sobre normas del CCT si las partes lo acuerdan; intervenir en conflictos colectivos de intereses si ambas partes lo acuerdan; y clasificar nuevas tareas y reclasificar las tareas modificadas por la tecnología o por una nueva organización. Sus decisiones pasan a formar parte del CCT (Ley 14.250, art. 14).
- Cuando el CCT no prevé comisión. Cualquiera de las partes puede pedir al Ministerio que constituya una comisión para interpretar el CCT, presidida por un funcionario del Ministerio (Ley 14.250, art. 15).
- Inicio de las negociaciones. La parte que quiere negociar notifica a la otra por escrito, con copia a la autoridad laboral, indicando su representación, el ámbito y las materias (Ley 23.546, art. 2). La otra parte debe responder y designar a sus representantes (art. 3). Vencido un CCT, o dentro de los 60 días previos a su vencimiento, el Ministerio debe iniciar las negociaciones a pedido de cualquiera de las partes (Ley 14.250, art. 11). La comisión negociadora se constituye dentro de los 15 días de la notificación (Ley 23.546, art. 4).
- Buena fe. Ambas partes deben concurrir a las reuniones, designar negociadores con mandato suficiente, intercambiar la información necesaria (incluida la referida a aumentos de productividad, la situación del empleo y sus perspectivas) y hacer esfuerzos reales para llegar a un acuerdo; a nivel de empresa, el deber de información se extiende a la situación económica de la empresa, el costo laboral unitario, el ausentismo, los cambios tecnológicos y organizativos previstos, el tiempo de trabajo, la siniestralidad y la capacitación (Ley 23.546, art. 4(a) y (b)). Un juez puede ordenar el cese de la conducta de mala fe y aplicar a la parte infractora una multa de hasta el 20% de la nómina mensual de los trabajadores comprendidos, incrementada en un 10% por cada cinco días de demora, y de hasta el 100% en caso de reincidencia (art. 4(e)).
- Conflictos. A los conflictos durante la negociación se les aplica la Ley 14.786; las partes pueden acordar recurrir a un servicio de mediación, conciliación y arbitraje en el ámbito de la Secretaría (Ley 23.546, art. 7, sustituido por la Ley 27.802, art. 151).
Cómo se ve una ronda salarial en la práctica (Comercio, 2026). El acuerdo de Comercio de marzo de 2026 (FAECYS con CAC, CAME y UDECA, CCT 130/75) prevé, según la transcripción del anexo de la Disposición 550/2026: * un aumento remunerativo del 5% de los básicos: 2% desde abril, 1,5% desde mayo y 1,5% desde junio de 2026, calculado sobre los básicos de marzo de 2026 más las sumas no remunerativas vigentes en ese momento (cláusulas primera y segunda); * la prórroga hasta junio de 2026 de las sumas fijas no remunerativas de ARS 40.000 y ARS 60.000, y una suma adicional de "recomposición" de ARS 20.000 para abril a junio de 2026; los montos de junio (ARS 100.000 y ARS 20.000) se incorporan al básico desde julio de 2026 (cláusula tercera); * las sumas no remunerativas se computan para el presentismo (art. 40 del CCT), la antigüedad (art. 24 del CCT), el SAC, la indemnización, las horas extra y las vacaciones, y solo tributan aportes a la obra social de comercio (OSECAC) y los aportes de los trabajadores de los arts. 100 y 101 del CCT (cláusula tercera); * una contribución extraordinaria del empleador de ARS 28.000 por mes por empleado comprendido en el CCT 130/75, que se paga a OSECAC dentro de los 10 días posteriores a cada mes, durante la vigencia del acuerdo (cláusula novena); * una vigencia desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 y el compromiso de reunirse en junio de 2026 para revisar las escalas, con cualquier aumento adicional de carácter no remunerativo (cláusula quinta).
La autoridad laboral advirtió a las partes que las sumas no remunerativas deben respetar el art. 103 de la LCT, que el aporte solidario debe respetar el máximo del art. 133 de la Ley 27.802 y que la contribución del empleador de la cláusula novena debe administrarse por separado conforme al art. 4 del Decreto 467/1988 (Disposición 550/2026, considerandos). La segunda advertencia luego fue "aclarada" para leerse en consonancia con la cautelar judicial (Disposición 839/2026).
7. Delegados gremiales y su protección
- Quién representa a los trabajadores en el lugar de trabajo. Los delegados, las comisiones internas y organismos similares representan a los trabajadores ante el empleador y la autoridad laboral, y al sindicato ante el empleador y los trabajadores (Ley 23.551, art. 40).
- Requisitos. El delegado debe estar afiliado al sindicato con personería gremial, ser elegido por voto directo y secreto de los trabajadores representados, en horario de trabajo y en el lugar de trabajo; debe tener al menos un año de afiliación, 18 años de edad como mínimo y haber trabajado en la empresa durante todo el año anterior (con excepciones para establecimientos nuevos y contratos breves) (Ley 23.551, art. 41).
- Cantidad de delegados, a falta de norma en el CCT: de 10 a 50 trabajadores, 1; de 51 a 100, 2; más de 100, uno más cada 100 trabajadores que excedan de 100; al menos uno por turno (Ley 23.551, art. 45).
- Obligaciones del empleador. Facilitar un lugar para los delegados cuando sea necesario, celebrar reuniones periódicas y otorgar a cada delegado un crédito de horas pagas de hasta 10 horas por mes, salvo que el CCT otorgue más; el uso de ese tiempo no puede interrumpir las actividades del área de trabajo (Ley 23.551, art. 44, inc. (c) sustituido por la Ley 27.802, art. 142). El crédito debe usarse en forma compatible con la operación, no en sectores críticos, notificarse con al menos 48 horas de anticipación, y no es acumulable ni transferible (Decreto 467/1988, art. 28, sustituido por el Decreto 407/2026, art. 13).
- Asambleas. Un sindicato puede convocar asambleas del personal y congresos de delegados solo si no afectan las actividades normales de la empresa o de terceros; una asamblea dentro o fuera del lugar de trabajo requiere autorización previa del empleador sobre el horario y la duración, y sobre el lugar si es dentro; el empleador debe estar al día con el pago de salarios para ejercer esta facultad (el texto es ambiguo sobre quién debe estar al día); los trabajadores no perciben salario durante la asamblea (Ley 23.551, art. 20 bis, sustituido por la Ley 27.802, art. 138).
- Protección de los delegados electos. Los delegados siguen trabajando y no pueden ser suspendidos, sufrir cambios en sus condiciones ni ser despedidos durante su mandato y por un año más, salvo justa causa (Ley 23.551, art. 48). La protección exige que la designación haya cumplido los requisitos legales y se haya comunicado al empleador por escrito (art. 49). Los dirigentes que dejan de trabajar para ejercer un cargo sindical gozan de licencia sin goce de haberes, reserva del puesto y no pueden ser despedidos durante un año desde el fin de su mandato (art. 48).
- Candidatos. Desde la notificación fehaciente de la candidatura al empleador, y durante seis meses, el trabajador no puede ser despedido ni suspendido sin justa causa ni sufrir cambios en sus condiciones, salvo reorganización total del establecimiento o del sector. La protección cesa si la candidatura no se oficializa o si el candidato obtiene menos del 5% de los votos válidos (Ley 23.551, art. 50, sustituido por la Ley 27.802, art. 143). La candidatura no es oponible al empleador hasta que el sindicato le notifique fehacientemente el nombre del trabajador, su documento, el cargo al que se postula, la lista, el establecimiento y la fecha de recepción (Decreto 467/1988, art. 29, sustituido por el Decreto 407/2026, art. 14).
- Primero, la orden judicial. Los trabajadores amparados no pueden ser suspendidos, despedidos ni sufrir cambios en sus condiciones sin una resolución judicial previa que los excluya de la tutela, mediante el procedimiento sumarísimo del art. 47. A pedido del empleador, el juez puede suspender la prestación de tareas como medida cautelar dentro de los cinco días, si la presencia del trabajador pone en peligro a personas, bienes o el normal funcionamiento (Ley 23.551, art. 52, sustituido por la Ley 27.802, art. 144; Decreto 467/1988, art. 30, sustituido por el Decreto 407/2026, art. 15).
- Alcance más acotado desde 2026. La protección se aplica solo a los delegados o representantes legalmente electos que ocupan cargos titulares, más hasta dos delegados congresales titulares en las empresas grandes y uno en las pymes (estos últimos solo mientras asisten al congreso); los suplentes no están protegidos (art. 52).
- Acciones. El trabajador amparado despedido o afectado en infracción puede demandar la reinstalación más los salarios caídos, o el restablecimiento de sus condiciones; el juez puede imponer sanciones conminatorias progresivas según el art. 804 del Código Civil y Comercial (art. 52). Alternativamente, un delegado puede considerar extinguido el contrato y reclamar, además de la indemnización, los salarios del resto del mandato y un año más; un candidato no electo puede reclamar los salarios del resto del período de protección más un año, no acumulables con el agravamiento por discriminación del art. 245 bis de la LCT (art. 52).
- Opción de liberar de tareas. El empleador puede liberar de la prestación de tareas a un trabajador amparado, notificando al Ministerio dentro de las 48 horas hábiles y manteniendo todas las obligaciones legales y convencionales, y luego debe iniciar una acción judicial dentro de un plazo de 10 días para acreditar los motivos o pedir la exclusión de la tutela (art. 52).
- Despidos colectivos. La tutela no puede invocarse si el establecimiento cierra o hay una suspensión general; en las reducciones por orden de antigüedad, los trabajadores amparados quedan excluidos de ese orden (Ley 23.551, art. 51).
8. Huelgas, bloqueos y prácticas desleales
- Infracciones muy graves. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieren a la medida mediante actos, intimidaciones o amenazas; provocar, incitar u organizar bloqueos o tomas, u obstruir el ingreso y egreso de personas o cosas; causar daños a personas o bienes, dentro o fuera del establecimiento, o retenerlos indebidamente. El sindicato responsable puede ser sancionado según la reglamentación (Ley 23.551, art. 20 ter, sustituido por la Ley 27.802, art. 139; introducido originalmente por el DNU 70/2023, art. 88).
- Prácticas desleales de los sindicatos (nuevo art. 53 bis): esos actos; perturbar a la empresa mediante asambleas en infracción del art. 20 bis; promover la afiliación compulsiva, directa o indirectamente; la extorsión para obtener afiliaciones o contra empleadores; las represalias contra quienes no adhieren a la huelga; negarse a negociar o dilatar la negociación; no cumplir la conciliación obligatoria (Ley 23.551, art. 53 bis, incorporado por la Ley 27.802, art. 145).
- Las prácticas desleales de los empleadores se mantienen (art. 53): subvencionar a un sindicato, injerirse en él, obstruir o promover la afiliación, tomar represalias por la actividad sindical, negarse a negociar, despedir o modificar condiciones para dificultar el ejercicio de los derechos sindicales, entre otras.
- Sanciones. Multas según el régimen general de sanciones laborales de la Ley 25.212, de hasta cinco veces el máximo en caso de prácticas múltiples o reincidencia; para los sindicatos, de hasta el 20% de los ingresos por cuotas del mes de la infracción; más un 10% por cada cinco días de incumplimiento continuado; reducción de hasta el 50% si la práctica se subsana a tiempo; la reiteración de conductas sindicales indebidas puede llevar a la justicia laboral a retirar la personería o la inscripción del sindicato (Ley 23.551, art. 55, sustituido por la Ley 27.802, art. 147). Cualquier parte afectada puede presentar una denuncia ante la justicia (art. 54, sustituido por el art. 146).
- Servicios mínimos. En los conflictos que afecten servicios esenciales, la cobertura no puede ser inferior al 75% del servicio normal; en las actividades de "importancia trascendental", no inferior al 50% (Ley 25.877, art. 24, sustituido por la Ley 27.802, art. 101). La lista de actividades de importancia trascendental incluye los servicios bancarios y financieros, la hotelería y gastronomía, el comercio electrónico, la industria alimenticia, el transporte terrestre de personas y cargas, la industria de proceso continuo y la producción comprometida con exportaciones. Las medidas de acción directa requieren un preaviso de cinco días a la autoridad, y los servicios mínimos se acuerdan al día siguiente o los fija la autoridad con una Comisión de Garantías (art. 24, según su nueva redacción).
- Conflictos de encuadramiento sindical (encuadramiento). Los sindicatos deben agotar primero la vía interna ante su organización de grado superior; pasados 60 días hábiles, cualquiera puede acudir a la autoridad laboral, que debe resolver dentro de los 20 días hábiles; la decisión puede recurrirse directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Un conflicto de encuadramiento solo decide qué sindicato representa a los trabajadores, y no justifica perturbar la producción (Ley 23.551, art. 59, sustituido por la Ley 27.802, art. 148; art. 62).
9. Empleados fuera de convenio
No existe una categoría legal llamada "fuera de convenio". El término describe a los empleados cuyo puesto queda fuera del ámbito personal de todo CCT aplicable. El análisis es el siguiente:
- El CCT define su propio ámbito. Cada CCT debe indicar las actividades y categorías de trabajadores que comprende (Ley 14.250, art. 3(c)). Dentro de ese ámbito se aplica a todos, afiliados o no (art. 4). Por eso, la pregunta es si el puesto real del empleado encuadra en una categoría prevista en el CCT, no si el contrato dice "fuera de convenio".
- Las etiquetas no prevalecen sobre los hechos. Las normas del CCT no pueden modificarse en perjuicio del trabajador mediante el contrato individual (Ley 14.250, art. 8). Una cláusula que diga que un cajero o un supervisor administrativo está "fuera del CCT" no tiene efecto si el puesto coincide con una categoría del CCT.
- Categorías de Comercio. Las escalas salariales del CCT 130/75 enumeran las categorías Administrativo A a F, Cajeros A a C, Vendedores A a D, Personal Auxiliar A a C, Auxiliar Especializado A y B, y Maestranza A a C (anexo de la Disposición 550/2026). Las definiciones de cada categoría, y cualquier exclusión expresa del personal jerárquico, están en el propio texto del CCT, que no figura en las fuentes (sin confirmar).
- El tope indemnizatorio sigue ligado a un CCT. Para los trabajadores excluidos de todo CCT, el tope indemnizatorio es el del CCT aplicable al establecimiento donde trabajan, o el más favorable si hay más de uno (LCT art. 245, sustituido por la Ley 27.802, art. 51). El tope nunca puede reducir la base por debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador (art. 245).
- Jornada. Los límites de 8 horas / 48 horas no se aplican a los puestos de dirección o vigilancia (Ley 11.544, art. 3(a), sustituido por la Ley 27.802, art. 100). Esta excepción, igual que el análisis del CCT, depende de las funciones reales del puesto.
- Qué cambia si el empleado está fuera. No hay escala mínima del CCT, ni adicionales del CCT por antigüedad o presentismo, ni aporte solidario del CCT (salvo que el trabajador esté afiliado al sindicato, algo poco común entre gerentes), y no se aplican las reglas de jornada del CCT. Las normas legales (LCT, seguridad social, Impuesto a las Ganancias) siguen aplicándose por completo.
- Qué no cambia. Las protecciones de la LCT (preaviso, indemnización, vacaciones, SAC) se aplican a todos; el tope del art. 245 sigue usando un promedio del CCT; y la retención del Impuesto a las Ganancias se aplica igual.
10. La cautelar de Comercio (situación judicial de la reforma de 2026)
Dos disposiciones de la DNRYRT de julio de 2026 dejan constancia de lo siguiente:
- Un sindicato de empleados de comercio presentó un amparo (acción constitucional de la Ley 16.986) contra el Estado Nacional: "SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986", expediente FSM 14867/2026, ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín, Secretaría N.º 3.
- El juzgado dictó una medida cautelar que suspende los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 respecto del CCT 130/75 (Disposición 839/2026, considerandos) y respecto del CCT 781/20 (Disposición 883/2026, considerandos).
- El servicio jurídico del Ministerio apeló, y la apelación se concedió con efecto devolutivo (ambas disposiciones), lo que significa que la medida se aplica mientras se resuelve el recurso.
- Para cumplirla "en forma provisoria", la DNRYRT aclaró que la limitación incluida en su homologación del acuerdo salarial de Comercio (la advertencia de que el aporte solidario debe respetar el máximo del art. 133) debe leerse según el alcance y por la duración de la cautelar (Disposición 839/2026, art. 1). Hizo lo mismo con el convenio de centros de contacto (Disposición 883/2026, art. 1).
Qué significa esto en la práctica:
- Para los empleadores comprendidos en el CCT 130/75 y el CCT 781/20, mientras dure la cautelar, el tope del 2% y el límite del art. 6 a la ultraactividad de las cláusulas obligacionales no pueden invocarse frente al sindicato. Retené y pagá lo que prevé el CCT, y documentalo para poder gestionar cualquier devolución o ajuste si la cautelar se levanta.
- El texto de la cautelar, su alcance exacto (solo el territorio del sindicato actor o todo el CCT) y el estado de la apelación no figuran en las fuentes (sin confirmar). Las disposiciones de la DNRYRT la describen como aplicable "respecto de" cada CCT.
- Otros sindicatos pueden haber obtenido órdenes similares para otros CCT; las fuentes muestran solo estas dos (sin confirmar).
DNU 70/2023. Su capítulo laboral (Título IV), incluidas las disposiciones sobre CCT y sindicatos (arts. 86 a 88) y la exigencia de consentimiento explícito para las retenciones sindicales (art. 73, que sustituyó el art. 132(c) de la LCT), fue impugnado judicialmente poco después de su publicación. El estado de esas impugnaciones no figura en las fuentes (sin confirmar). Para las disposiciones tratadas en esta página, la cuestión importa menos ahora porque la Ley 27.802 reemplazó los mismos artículos por ley (Ley 14.250 art. 6; Ley 23.551 arts. 20 bis y 20 ter; LCT art. 133). Infoleg todavía indica en sus notas que el art. 6 de la Ley 14.250 y los arts. 20 bis y 20 ter de la Ley 23.551 fueron introducidos originalmente por el DNU 70/2023.
Paso a paso
A. Determinar qué CCT se aplica a una nueva entidad argentina
- Definí la actividad principal de la entidad argentina (y de cada establecimiento). El CCT sigue a la actividad y al territorio (Ley 14.250, arts. 3 y 4). Una empresa comercializadora, un distribuidor y una firma de servicios de software pueden terminar bajo el mismo CCT de Comercio si su actividad coincide con su ámbito.
- Identificá los CCT candidatos en el registro de CCT del Ministerio de Trabajo y en las disposiciones recientes de la DNRYRT publicadas en el Boletín Oficial y en Infoleg, que indican el número de CCT de cada acuerdo salarial.
- Leé la cláusula de ámbito del CCT (actividades, categorías, territorio) y el último acuerdo salarial y sus escalas.
- Asigná cada puesto a una categoría del CCT, o documentá por qué queda fuera (ver el Ejemplo 2).
- Revisá el riesgo de encuadramiento sindical. Si dos sindicatos pudieran reclamar a tus trabajadores, esperá un conflicto de encuadramiento (Ley 23.551, art. 59). Obtené un dictamen legal por escrito antes de contratar.
- Evaluá un CCT de empresa si vas a tener una dotación grande: puede prevalecer sobre el CCT de actividad (Ley 14.250, art. 19), pero requiere como contraparte al sindicato con personería en tu empresa.
B. Configurar la liquidación de sueldos bajo un CCT
- Registrá a los empleados ante ARCA desde el primer día (la registración única del art. 52 de la LCT; Decreto 407/2026, Anexo I, art. 1). Ver /guide/taxes/payroll/.
- Cargá el código de CCT y la categoría de cada trabajador en el sistema de liquidación (sin confirmar).
- Aplicá la escala vigente, la antigüedad, el presentismo y las sumas no remunerativas que correspondan, con las leyendas en el recibo que exija el acuerdo (para Comercio 2026, por ejemplo, "Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2026" hasta junio de 2026).
- Retené los conceptos sindicales: las cuotas de los afiliados una vez que el sindicato notifique la resolución ministerial de retención (Ley 23.551, art. 38; Decreto 467/1988, art. 24); los aportes solidarios del CCT dentro del tope del 2%, salvo que a tu CCT se le aplique una cautelar (ver la Sección 10).
- Pagá los cargos del empleador previstos en el CCT: para Comercio, ARS 28.000 por empleado por mes a OSECAC (cláusula novena del acuerdo de 2026); los cargos a favor de cámaras, solo si sos socio o los aceptás (Decreto 149/2025).
- Emití los recibos de sueldo en el formato de cuatro secciones con el resumen del costo laboral (Decreto 407/2026, Anexo I, art. 5; modelo del Anexo III).
- Depositá en término los montos retenidos. Si no lo hacés, el empleador pasa a ser deudor directo (Ley 23.551, art. 38).
- Seguí todos los meses los nuevos acuerdos salariales y homologaciones; los acuerdos suelen firmarse meses antes de la homologación y pueden exigir pagos "a cuenta" mientras la homologación está pendiente (acuerdo de Comercio, cláusula decimocuarta).
C. Manejo de delegados gremiales y elecciones
- Cuando el sindicato notifique una elección, registrá la fecha y los candidatos notificados (Decreto 467/1988, art. 29).
- Desde la notificación, tratá a los candidatos como protegidos durante seis meses (Ley 23.551, art. 50).
- Después de la elección, pedí confirmación por escrito de quiénes resultaron electos como delegados titulares (art. 49).
- Acordá un protocolo para el crédito de 10 horas y el preaviso de 48 horas (art. 44(c); Decreto 467/1988, art. 28).
- Antes de cualquier despido, suspensión o cambio de condiciones de un trabajador amparado, iniciá la acción de exclusión de tutela ante la justicia laboral (art. 52). Si hay un riesgo urgente, usá la suspensión cautelar o la vía de liberar de tareas, con notificación al Ministerio dentro de las 48 horas hábiles y una acción judicial dentro de los 10 días.
Costo de hacerlo. Las fuentes no muestran ninguna tasa estatal por homologación, registro o resoluciones de retención de cuotas (sin confirmar). Plazo: homologación dentro de los 30 días de una presentación completa, u homologación tácita (Ley 23.546, art. 6), aunque en la práctica la homologación de Comercio de 2026 tardó alrededor de un mes desde la presentación (acuerdo firmado el 26 de marzo de 2026, homologado el 27 de abril de 2026) y otros tres meses hasta la publicación en el BO (20 de julio de 2026). Capital: ninguno. Los honorarios profesionales por un dictamen de encuadramiento o por la negociación de un CCT de empresa se fijan según el mercado (sin confirmar).
Costos y plazos
Tabla 1. Principales convenios colectivos para empresas extranjeras
| Sector | CCT | Sindicato firmante | Sector empleador (según las disposiciones de 2026) | Fuente en este proyecto |
|---|---|---|---|---|
| Comercio minorista, mayorista, la mayoría de las actividades comerciales y muchas actividades de servicios | 130/75 | FAECYS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) | CAC (Cámara Argentina de Comercio y Servicios), CAME, UDECA | Disposiciones 550/2026, 839/2026, 252/2026 |
| Centros de contacto | 781/20 | FAECYS | Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) | Disposiciones 337/2026, 829/2026, 883/2026 |
| Agencias de viajes | 547/08 | FAECYS | FAEVYT | Disposición 75/2026 |
| Industria metalúrgica | 260/75 | UOM (Unión Obrera Metalúrgica) | ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR, AFAC, CAMIMA | Disposiciones 207/2026, 224/2026 |
| Bancos | 18/75 | Asociación Bancaria | ABAPPRA, ABA, ADEBA, ABE | Disposiciones 263/2026, 280/2026 |
| Transporte de cargas por carretera y logística (Camioneros) | 40/89 (sin confirmar) | Sindicato de Trabajadores Camioneros (el nombre figura en la Resolución SSTEYSS 554/2026 sobre su estatuto) | No figura en las fuentes | Solo el nombre del sindicato; número de CCT no confirmado |
| Software y servicios informáticos | No se encontró en las fuentes un CCT nacional específico | No aplica | No aplica | (sin confirmar) |
Tabla 2. Topes y umbrales después de la reforma de 2026
| Concepto | Regla | Base legal | Estado |
|---|---|---|---|
| Aportes solidarios a sindicatos (afiliados y no afiliados) | Máximo 2% de la remuneración, medido en forma global sobre el básico convencional más las sumas convencionales normales, habituales y mensuales | Ley 14.250 art. 9; Decreto 199/1988 art. 6 bis (Decretos 407/2026 y 612/2026) | Vigente; suspendido para los CCT 130/75 y 781/20 por una cautelar |
| Aportes a cámaras y entidades empresarias | Máximo 0,5% de la remuneración; obligatorio solo para empleadores afiliados | Ley 14.250 art. 9; Decreto 149/2025; Decreto 199/1988 art. 6 bis | Vigente |
| Cuotas sindicales | Sin tope del art. 9; las fija el sindicato; solo afiliados | Ley 14.250 art. 9; Ley 23.551 art. 23(d) | Vigente |
| Total de retenciones sobre la remuneración | Máximo 20% de la remuneración en dinero | LCT art. 133 | Vigente |
| Horas gremiales pagas por delegado | Hasta 10 horas/mes, salvo que el CCT otorgue más; preaviso de 48 horas | Ley 23.551 art. 44(c); Decreto 467/1988 art. 28 | Vigente |
| Delegados por establecimiento (supletorio) | 1 (10 a 50 trabajadores); 2 (51 a 100); +1 cada 100 por encima de 100 | Ley 23.551 art. 45 | Vigente |
| Protección de candidatos | 6 meses desde la notificación; se pierde por debajo del 5% de los votos | Ley 23.551 art. 50 | Vigente |
| Protección de delegados | Mandato más 1 año; solo delegados titulares | Ley 23.551 arts. 48, 52 | Vigente |
| Representatividad del sector empleador | Al menos el 10% de los trabajadores del ámbito | Decreto 199/1988 art. 2 (Decreto 407/2026) | Vigente |
| Disputa de personería gremial | El sindicato que la disputa debe superar al titular en al menos un 5% de afiliados cotizantes; resolución en 45 días | Decreto 467/1988 art. 21 (Decreto 407/2026) | Vigente |
| Multa por negociación de mala fe | Hasta el 20% de la nómina mensual del ámbito; hasta el 100% en caso de reincidencia | Ley 23.546 art. 4(e) | Vigente |
| Multa por práctica desleal sindical | Hasta el 20% de los ingresos mensuales por cuotas | Ley 23.551 art. 55 | Vigente |
| Servicio mínimo en huelgas | 75% servicios esenciales; 50% importancia trascendental | Ley 25.877 art. 24 | Vigente (sin confirmar) |
| Tope indemnizatorio | 3 veces el salario promedio del CCT; piso del 67% de la base real | LCT art. 245 | Vigente |
Tabla 3. Plazos
| Paso | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| El Ministerio resuelve el pedido del sindicato para disponer la retención de cuotas | 30 días; si no, queda tácitamente dispuesta | Ley 23.551 art. 38 |
| El sindicato notifica al empleador la resolución de retención | Al menos 10 días antes del primer pago alcanzado | Decreto 467/1988 art. 24 |
| Constitución de la comisión negociadora tras la notificación para negociar | 15 días | Ley 23.546 art. 4 |
| El Ministerio inicia las negociaciones a pedido de parte | Desde 60 días antes del vencimiento o después del vencimiento | Ley 14.250 art. 11 |
| Homologación o registro de un CCT | 30 días; si no, homologación tácita | Ley 23.546 art. 6 |
| El Ministerio publica el CCT homologado | 10 días; si no, puede publicarlo una de las partes | Ley 14.250 art. 5 |
| Aviso de uso del crédito de horas gremiales | Al menos 48 horas | Decreto 467/1988 art. 28 |
| El empleador notifica al Ministerio cuando libera de tareas a un trabajador amparado | 48 horas hábiles | Ley 23.551 art. 52 |
| El empleador inicia la acción judicial tras liberar de tareas a un trabajador amparado | 10 días desde los hechos (caducidad) | Ley 23.551 art. 52 |
| El juez resuelve la suspensión cautelar de un trabajador amparado | 5 días | Ley 23.551 art. 52 |
| Convocatoria a renegociar los CCT vencidos | Dentro de 1 año desde la promulgación de la Ley 27.802; la Secretaría debía iniciarla dentro de los 30 días del Decreto 407/2026 (BO 1 de junio de 2026); fecha de referencia 31 dic 2026 para los CCT sin vencimiento | Ley 27.802 art. 137; Decreto 407/2026 art. 4 |
| Conflicto de encuadramiento sindical: vía interna y luego autoridad | 60 días hábiles, luego 20 días hábiles | Ley 23.551 art. 59 |
| Preaviso de medidas de acción directa en actividades esenciales o trascendentales | 5 días | Ley 25.877 art. 24 |
| Contribución extraordinaria del empleador a OSECAC en Comercio | Dentro de los 10 días posteriores a cada mes | Acuerdo de Comercio del 26 de marzo de 2026, cláusula novena |
| Reclamos por diferencias del CCT | 2 años | LCT art. 256 |
Tabla 4. Cronología de normas
| Fecha (BO) | Norma | Efecto sobre este tema |
|---|---|---|
| 20 oct 1953 | Ley 14.250 (sancionada el 29 sep 1953) | Ley de convenciones colectivas |
| 19 feb 1988 | Decreto 199/1988 (del 15 feb 1988) | Reglamentación de la Ley 14.250 |
| 22 abr 1988 | Ley 23.551 (sancionada el 23 mar 1988, promulgada el 14 abr 1988) | Ley de asociaciones sindicales |
| 22 abr 1988 | Decreto 467/1988 (del 14 abr 1988) | Reglamentación de la Ley 23.551 |
| 3 sep 2004 | Decreto 1135/2004 | Textos ordenados de las Leyes 14.250 y 23.546 |
| 21 dic 2023 | DNU 70/2023 | Ultraactividad limitada (art. 86), asambleas y bloqueos (arts. 87, 88), consentimiento explícito para las retenciones sindicales (art. 73) |
| 17 may 2024 | Resolución MCH 204/2024 | Delega en la Secretaría de Trabajo las facultades sobre CCT |
| 8 jul 2024 | Ley 27.742 (Ley Bases) | Capítulo laboral; los CCT pueden reemplazar la indemnización por un fondo de cese (art. 96); deroga los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345 (art. 99) |
| 5 mar 2025 | Decreto 149/2025 (del 28 feb 2025; vigente 90 días después) | Sin cargos de cámaras para empleadores no afiliados |
| 6 mar 2026 | Ley 27.802 (sancionada el 27 feb 2026) | Reescribe las Leyes 14.250, 23.546 y 23.551 (arts. 130 a 151), topes, renegociación, servicios mínimos |
| 1 jun 2026 | Decreto 407/2026 (del 29 may 2026) | Reglamenta el art. 137, los topes del art. 9, delegados, candidaturas, tutela, recibo de sueldo |
| 20 jul 2026 | Decreto 612/2026 (del 17 jul 2026, vigente desde esa fecha) | Base del tope del art. 9; contribuciones de los empleadores a los sindicatos |
| 20 jul 2026 | Disposiciones DNRYRT 550/2026 (del 27 abr 2026) y 839/2026 (del 3 jul 2026) | Acuerdo salarial de Comercio 2026; cumplimiento de la cautelar sobre los arts. 131 y 133 |
| 21 jul 2026 | Disposiciones DNRYRT 829/2026 y 883/2026 | Acuerdo salarial de centros de contacto; misma cautelar para el CCT 781/20 |
| 27 jul 2026 | Disposición DNRYRT 252/2026 (del 11 feb 2026) | Topes indemnizatorios de Comercio, abril a noviembre de 2025 |
Tabla 5. Básicos mensuales del CCT 130/75 de Comercio desde julio de 2026 (iniciales, sin antigüedad)
Fuente: escalas salariales anexas a la Disposición 550/2026, tablas "Julio de 2026 a Marzo de 2031" (tal como figuran impresas). La antigüedad suma un 1% del básico por año (visible en las tablas; art. 24 del CCT). El presentismo del art. 40 del CCT se suma aparte ("las cifras... deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del CCT 130/75", nota al pie de cada tabla); su porcentaje no figura en las fuentes (sin confirmar).
| Categoría | ARS por mes | US$ |
|---|---|---|
| Maestranza A | 1.233.585 | 788,79 |
| Administrativo A | 1.245.631 | 796,49 |
| Cajeros A / Vendedores A / Personal Auxiliar A | 1.249.646 | 799,06 |
| Administrativo C / Cajeros B | 1.255.270 | 802,65 |
| Cajeros C | 1.262.499 | 807,28 |
| Administrativo D | 1.269.729 | 811,90 |
| Vendedores B | 1.273.746 | 814,47 |
| Administrativo E / Vendedores C | 1.281.775 | 819,60 |
| Personal Auxiliar C | 1.284.184 | 821,14 |
| Administrativo F / Vendedores D | 1.299.445 | 830,90 |
Como comparación, el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) es de ARS 391.200 (US$ 250,14) desde el 1 de octubre de 2026 y de ARS 398.800 desde el 1 de noviembre de 2026 para trabajadores mensualizados de jornada completa (Resolución CNEPYSMVYM 4/2026, art. 1(b) y (c)).
Tabla 6. Topes indemnizatorios de Comercio (ámbito general)
Fuente: Disposición 252/2026, Anexo DI-2026-14608916-APN-DTRT#MCH (registrado bajo el número 166/26 "T"). Rigen cifras más altas por separado en Río Negro y Neuquén, y en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
| Desde | Salario promedio del CCT (ARS) | Tope (3 veces) ARS | Tope US$ |
|---|---|---|---|
| 1 abr 2025 | 1.108.545,34 | 3.325.636,02 | 2.126,50 |
| 1 jul 2025 | 1.161.809,43 | 3.485.428,29 | 2.228,68 |
| 1 oct 2025 | 1.195.031,65 | 3.585.094,95 | 2.292,41 |
| 1 nov 2025 | 1.206.105,54 | 3.618.316,62 | 2.313,65 |
Los topes desde diciembre de 2025 en adelante, incluidos los que surgen del acuerdo de marzo de 2026, no figuran en las fuentes (sin confirmar).
Ejemplos resueltos
Ejemplo 1. Costo mensual de un vendedor bajo el CCT 130/75 de Comercio (octubre de 2026)
Hechos (hipotéticos). Un comercio minorista de capital extranjero en la Ciudad de Buenos Aires contrata en octubre de 2026 a un vendedor de jornada completa encuadrado como Vendedor B en el CCT 130/75, con 3 años de antigüedad. La empresa es un empleador de comercio grande que supera el límite de ventas de "mediana tramo 2", por lo que la alícuota patronal es del 20,40% (Ley 27.541 art. 19(a), según el resumen en /guide/taxes/payroll/). El trabajador no está afiliado al sindicato y no tiene familiares a cargo incorporados a la obra social. Primero se deja afuera el presentismo porque su porcentaje no figura en las fuentes, y luego se lo agrega como análisis de sensibilidad.
Paso 1. Remuneración según el CCT. Según la escala de julio de 2026 a marzo de 2031 para Vendedor B (anexo de la Disposición 550/2026): * Básico: ARS 1.273.746,00 (US$ 814,47) * Antigüedad, 3 años (1% del básico por año, como muestra la tabla): ARS 38.212,00 (US$ 24,43) * Remuneración bruta remunerativa: ARS 1.311.958,00 (US$ 838,90)
Desde julio de 2026 no hay sumas no remunerativas; se incorporaron al básico (cláusula tercera).
Paso 2. Contribuciones patronales a la seguridad social. * Base para la alícuota unificada: 1.311.958,00 menos la detracción mensual de ARS 7.003,68 (Ley 27.541 art. 22) = ARS 1.304.954,32. * Contribución unificada del 20,40%: ARS 266.210,68 (US$ 170,22). (Al 18% para una pyme: ARS 234.891,78, US$ 150,20.) * Obra social 6% sobre 1.311.958,00: ARS 78.717,48 (US$ 50,33) (Ley 23.660 art. 16(a)). * Alícuota de ART: depende de la tarifa de la aseguradora (sin confirmar). * Seguro de vida obligatorio y cualquier seguro de vida del CCT: no figuran en las fuentes (sin confirmar). * Desde el 1 de diciembre de 2026, la contribución al FAL (1% para empresas grandes, ARS 13.119,58) se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales, por lo que el total no cambia (Ley 27.802 arts. 60 y 76; ver /guide/taxes/payroll/).
Paso 3. Cargos del empleador previstos en el CCT. * Contribución extraordinaria a OSECAC: ARS 28.000,00 (US$ 17,90) por mes (cláusula novena). * Contribución al INACAP (instituto de capacitación, homologada por la Resolución 600/2008 MT, mencionada en la cláusula tercera): su porcentaje no figura en las fuentes (sin confirmar). * Cargos a favor de cámaras empresarias: obligatorios solo si la empresa es socia de la cámara firmante o los acepta (Decreto 149/2025, art. 1); máximo del 0,5% de la remuneración = ARS 6.559,79 (US$ 4,19) (Ley 14.250 art. 9).
Paso 4. Costo mensual total del empleador (solo conceptos con fuente).
| Concepto | ARS | US$ |
|---|---|---|
| Remuneración bruta | 1.311.958,00 | 838,90 |
| Contribución patronal unificada (20,40%) | 266.210,68 | 170,22 |
| Obra social (6%) | 78.717,48 | 50,33 |
| Contribución extraordinaria a OSECAC | 28.000,00 | 17,90 |
| Total | 1.684.886,16 | 1.077,36 |
| Más ART, seguro de vida, INACAP y cargos de cámaras, si corresponden | (sin confirmar) | (sin confirmar) |
Anualizado con el SAC (LCT arts. 121 y 122: un doceavo de la remuneración anual, pagado en dos cuotas), con la detracción del art. 22 al 50% en cada cuota del SAC y la suma de OSECAC pagada 12 veces: ARS 21.875.520,10 por año (US$ 13.987,80), o un promedio de ARS 1.822.960,01 por mes (US$ 1.165,65), antes de la ART y los demás conceptos abiertos.
Paso 5. Retenciones al trabajador y salario neto. * SIPA 11%: ARS 144.315,38 (US$ 92,28) * PAMI 3%: ARS 39.358,74 (US$ 25,17) * Obra social 3%: ARS 39.358,74 (US$ 25,17) * Total de aportes legales: ARS 223.032,86 (US$ 142,61) * Neto antes de conceptos sindicales e Impuesto a las Ganancias: ARS 1.088.925,14 (US$ 696,29) * Aportes de los trabajadores previstos en los arts. 100 y 101 del CCT 130/75: sus porcentajes no figuran en las fuentes (sin confirmar). Con el tope de la Ley 27.802, el total de los aportes solidarios del CCT no podría superar el 2% de la base definida por el Decreto 612/2026 (aquí, básico más antigüedad): ARS 26.239,16 (US$ 16,78). Pero para el CCT 130/75 el tope del 2% está suspendido por la cautelar de San Martín (Disposición 839/2026), así que mientras dure se aplican los porcentajes del CCT tal como están, aunque superen el 2%. * Cuota sindical: solo si el trabajador se afilia al sindicato; su porcentaje no figura en las fuentes (sin confirmar).
Paso 6. Sensibilidad al presentismo. Todas las tablas dicen que las cifras remunerativas deben incrementarse con el adicional del art. 40 del CCT. Si ese adicional es un doceavo de la remuneración (8,33%), como suele aplicarse en la práctica de liquidación, suma ARS 109.286,10 (US$ 69,88) por mes; el bruto pasa a ARS 1.421.244,10 (US$ 908,78), el costo mensual del empleador pasa a ARS 1.823.023,79 (US$ 1.165,69) y la ilustración del 2% pasa a ARS 28.424,88 (US$ 18,18).
Conclusión. Para un vendedor de Comercio, la seguridad social legal agrega alrededor de un 26% a la remuneración bruta, y el CCT agrega un cargo fijo del empleador de ARS 28.000 por mes (alrededor del 2% de la remuneración en este nivel), más aportes de los trabajadores cuyo tope hoy está suspendido para este CCT. Presupuestá sobre la escala del CCT más presentismo más antigüedad, no sobre el SMVM: el básico de Vendedor B es más de tres veces el salario mínimo de octubre de 2026.
Ejemplo 2. ¿Puede un gerente regional de tiendas estar "fuera de convenio"?
Hechos (hipotéticos). El mismo comercio designa a un gerente regional para sus cinco tiendas. Remuneración propuesta: ARS 6.000.000 por mes (US$ 3.836,56). Funciones según el borrador: contrata y despide al personal de las tiendas, fija horarios, aprueba presupuestos, reporta al gerente general del país y no tiene horario fijo. El equipo de RR. HH. quiere un contrato "fuera de convenio".
Paso 1. ¿Qué CCT rige el establecimiento? Las tiendas son comercio minorista, así que a la actividad se le aplica el CCT 130/75 (Ley 14.250, arts. 3 y 4).
Paso 2. ¿El puesto encuadra en una categoría del CCT? Las escalas de 2026 enumeran Administrativo A a F, Cajeros, Vendedores, Personal Auxiliar, Auxiliar Especializado y Maestranza. Si las definiciones del CCT abarcan a los supervisores del personal de ventas en alguna de esas categorías, un gerente con funciones de supervisión pero no realmente gerenciales podría quedar dentro (sin confirmar). La prueba es la función real, no el título del puesto (Ley 14.250, art. 8).
Paso 3. Elementos que respaldan la exclusión. Facultad real de contratar, sancionar y despedir; autoridad sobre el presupuesto; representación de la empresa ante terceros; una remuneración muy superior a la de la categoría más alta del CCT; ausencia de control horario. Aquí la remuneración es alrededor de 4,6 veces el básico más alto de julio de 2026 de la Tabla 5 (ARS 1.299.445). Documentá la delegación de facultades (actas de directorio o poderes).
Paso 4. Qué se ahorra con la exclusión. * Aportes solidarios del CCT: ninguno para un no afiliado fuera del CCT. Si el gerente estuviera dentro, el tope de la Ley 27.802 se mediría sobre el básico convencional de la categoría, no sobre la remuneración real (Decreto 199/1988, art. 6 bis, modificado por el Decreto 612/2026): por ejemplo, el 2% del básico de Administrativo F, ARS 1.299.445, es ARS 25.988,90 (US$ 16,62) por mes, no el 2% de ARS 6.000.000. Pero para el CCT 130/75 ese tope está suspendido por la cautelar, así que el aporte del trabajador seguiría las cláusulas del CCT. * Contribución extraordinaria a OSECAC: ARS 28.000 por mes (la cláusula novena se aplica a cada empleado "comprendido en el CCT 130/75"). * Reglas de jornada: la excepción para personal de dirección del art. 3(a) de la Ley 11.544 evita reclamos por horas extra, pero solo si las funciones son realmente gerenciales.
Paso 5. Qué no se ahorra con la exclusión: la indemnización. Supongamos que el gerente es despedido sin causa después de 6 años y 2 meses. La indemnización es de un mes por año o fracción mayor de tres meses = 6 meses (LCT art. 245). La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual, ARS 6.000.000, con un tope de 3 veces el promedio del CCT del establecimiento (art. 245, párrafos cuarto y quinto), pero nunca por debajo del 67% de la base real. * Último tope de Comercio en las fuentes: ARS 3.618.316,62 desde el 1 de noviembre de 2025 (Disposición 252/2026, ámbito general). Puede aplicarse un tope posterior (sin confirmar). * Piso del 67%: 6.000.000 × 67% = ARS 4.020.000 (US$ 2.570,50). * El tope (3.618.316,62) está por debajo del piso, así que la base es el piso: ARS 4.020.000. * Indemnización: 6 × 4.020.000 = ARS 24.120.000 (US$ 15.422,98), en lugar de ARS 36.000.000 (US$ 23.019,37) sin ningún tope. El vínculo con el CCT ahorra ARS 11.880.000 (US$ 7.596,39) incluso para un gerente fuera del CCT, porque la ley toma prestado el tope del CCT del establecimiento. * El preaviso, el SAC y las vacaciones por la extinción son adicionales; ver /guide/labor/employment-contracts-and-severance/.
Paso 6. Costo mensual del gerente para el empleador (para presupuestar). Contribución unificada del 20,40% sobre 6.000.000 menos 7.003,68 = ARS 1.222.571,25 (US$ 781,75); obra social 6% = ARS 360.000 (US$ 230,19); total con la remuneración ARS 7.582.571,25 (US$ 4.848,50), más la ART y, si estuviera dentro del CCT, la contribución a OSECAC. La retención del 11% de SIPA del trabajador tiene un tope en la base máxima de ARS 4.691.748,47 (US$ 3.000,03) desde el período devengado septiembre de 2026, es decir ARS 516.092,33 (Resolución ANSES 257/2026, art. 3, según el resumen en /guide/taxes/payroll/).
Paso 7. Decisión. Aquí la exclusión es defendible si las funciones están documentadas y son reales. El riesgo si un juez no está de acuerdo: diferencias del CCT de hasta dos años hacia atrás (LCT art. 256), sobre todo horas extra y adicionales del CCT (la remuneración ya supera la escala), más los aportes sindicales que el empleador no retuvo, por los que pasa a ser deudor directo (Ley 23.551, art. 38). La redacción del contrato por sí sola no protege.
Trampas prácticas
- Suponer que los no afiliados están exentos. Las normas del CCT obligan a afiliados y no afiliados dentro de su ámbito (Ley 14.250, art. 4). Solo las cuotas sindicales dependen de la afiliación.
- Confiar en el tope del 2% en Comercio. Para el CCT 130/75 y el CCT 781/20, el tope está suspendido por una cautelar (Disposiciones 839/2026 y 883/2026). No recortes los aportes unilateralmente; guardá registros.
- Pagar cargos de cámaras que no debés. Desde el Decreto 149/2025, los cargos a favor de cámaras empresarias obligan solo a los empleadores afiliados o a quienes los aceptan, y la aceptación puede revocarse mediante notificación. Revisá si tu proveedor de liquidación de sueldos los sigue pagando por defecto.
- Ignorar las sumas no remunerativas en la base. En Comercio 2026, las sumas no remunerativas se computaban para el presentismo, la antigüedad, el SAC, la indemnización, las horas extra y las vacaciones, y tributaban aportes a OSECAC y del CCT (cláusula tercera). Clasificarlas mal generó diferencias.
- Tratar el "fuera de convenio" como una opción contractual. Depende de las categorías del CCT y del puesto real (Ejemplo 2).
- Olvidar que el tope indemnizatorio del CCT se aplica al personal excluido. El art. 245 de la LCT toma prestado el tope del CCT del establecimiento.
- Despedir a un candidato sin revisar las notificaciones. La protección empieza con la notificación fehaciente de la candidatura por parte del sindicato (Ley 23.551, art. 50; Decreto 467/1988, art. 29). Revisá tus registros antes de cualquier despido durante períodos de elecciones gremiales.
- Tratar a los suplentes como protegidos (o no). Desde la Ley 27.802, los suplentes no tienen protección (art. 52). Pero una persona puede ocupar otro rol protegido (por ejemplo, ser candidato para un nuevo mandato). Revisá cada caso.
- No retener las cuotas después de la notificación. El empleador pasa a ser deudor directo, con mora automática (Ley 23.551, art. 38).
- No separar las contribuciones del empleador a los sindicatos. El sindicato debe administrarlas por separado (Decreto 467/1988, art. 4). Pedí constancias si pagás montos importantes.
- Suponer que un CCT de empresa es automático. Un convenio de empresa prevalece (Ley 14.250, art. 19), pero igual requiere al sindicato con personería y el registro (art. 4).
- Usar la escala del mes equivocado. La homologación suele llegar con meses de atraso. Pagá "a cuenta" según lo permita el acuerdo (cláusula decimocuarta de Comercio) y conciliá cuando se publique la homologación.
- Situación del art. 132 bis de la LCT. Infoleg todavía muestra el art. 132 bis (una sanción mensual si los montos sindicales o de seguridad social retenidos no se depositaron al momento de la extinción), pero anota que su fuente (Ley 25.345 art. 43) fue derogada por el DNU 70/2023 art. 56, y la Ley 27.742 art. 99 también derogó los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345. No supongas que la sanción desapareció sin asesoramiento (sin confirmar).
- Asambleas en horario de trabajo. Desde 2026 requieren autorización previa y no se pagan (Ley 23.551, art. 20 bis), pero negar la autorización de manera arbitraria puede impugnarse como práctica desleal (art. 53). Llevá un registro escrito de los pedidos y las respuestas.
Cambios recientes
- 21 de diciembre de 2023, DNU 70/2023. Limitó la ultraactividad a las cláusulas normativas (art. 86); incorporó a la Ley 23.551 los arts. 20 bis (asambleas) y 20 ter (bloqueos como infracciones muy graves) (arts. 87 y 88); exigió el consentimiento explícito del trabajador para las retenciones sindicales y del CCT (art. 73, LCT art. 132(c)). Su situación judicial no figura en las fuentes (sin confirmar).
- 8 de julio de 2024, Ley 27.742. Permitió que los CCT reemplacen la indemnización legal por un fondo o sistema de cese (art. 96, hoy reflejado en el art. 245 de la LCT); derogó los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345 (art. 99).
- 5 de marzo de 2025, Decreto 149/2025 (vigente 90 días después). Los cargos de cámaras dejan de ser obligatorios para los empleadores no afiliados.
- 6 de marzo de 2026, Ley 27.802. Nuevos arts. 4, 6, 7, 9, 13, 18 y 19 de la Ley 14.250; derogación de los arts. 10, 16 y 21 (art. 211); nuevos arts. 4, 6 y 7 de la Ley 23.546; nuevos arts. 20 bis, 20 ter, 23, 29, 44(c), 50, 52, 53 bis, 54, 55 y 59 de la Ley 23.551; nuevos arts. 9 y 133 de la LCT; renegociación en un año de los CCT vencidos (art. 137); servicios mínimos del 75% y 50% (Ley 25.877 art. 24); las bolsas de trabajo sindicales pasan a ser optativas para los empleadores (art. 129).
- 27 de abril de 2026, Disposición 550/2026 (BO 20 de julio de 2026). Se homologa el acuerdo salarial de Comercio del 26 de marzo de 2026; registrado bajo el número 878/26.
- 1 de junio de 2026, Decreto 407/2026. Reglamentación del art. 137 (fecha de referencia 31 de diciembre de 2026), de los topes del art. 9 (cómputo global, base en el salario básico, readecuación), de la representatividad empleadora (10%), del crédito horario de los delegados, de la notificación de candidaturas, de la tutela y del formato del recibo de sueldo.
- 3 y 16 de julio de 2026, Disposiciones 839/2026 y 883/2026 (BO 20 y 21 de julio de 2026). La autoridad laboral cumple la cautelar de San Martín que suspende los arts. 131 y 133 para el CCT 130/75 y el CCT 781/20.
- 17 de julio de 2026, Decreto 612/2026 (BO 20 de julio de 2026). La base del tope del art. 9 incluye las sumas remunerativas convencionales normales, habituales y mensuales; las contribuciones de los empleadores a los sindicatos se rigen por el art. 9 de la Ley 23.551 y deben mantenerse separadas.
Cambios pendientes
- Apelación de la cautelar de San Martín (FSM 14867/2026) y eventuales órdenes similares para otros CCT (sin confirmar).
- Renegociación del art. 137. Actos de convocatoria, qué CCT se consideran vencidos y si la autoridad suspende alguna homologación por "graves distorsiones económicas" (sin confirmar).
- Readecuación de los CCT que superan los topes. El Decreto 407/2026 la exige; cómo y cuándo se readecuará cada CCT no figura en las fuentes (sin confirmar).
- Reglamentación de las sanciones del art. 20 ter de la Ley 23.551 ("las sanciones que establezca la reglamentación"): no figura en las fuentes (sin confirmar).
- Comisión de Garantías y listas de servicios mínimos del art. 24 de la Ley 25.877: su composición y decisiones no figuran en las fuentes (sin confirmar).
- Procedimiento ministerial para renuncias y extinciones por mutuo acuerdo (LCT arts. 240 y 241): el Decreto 407/2026, Anexo I, arts. 7 y 8, lo delega en la Secretaría (sin confirmar).
- Litigios contra el DNU 70/2023 sobre el Título IV (sin confirmar).
- Topes indemnizatorios posteriores de Comercio desde diciembre de 2025 en adelante (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Un CCT se aplica a mi empresa si nunca lo firmé y no soy socio de la cámara? Sí, si tu actividad, la región y la categoría del trabajador están dentro de su ámbito. Los CCT homologados obligan a todos los trabajadores y empleadores comprendidos, afiliados o no (Ley 14.250, art. 4). Lo que podés evitar desde el Decreto 149/2025 es pagar cargos a favor de cámaras empresarias a las que no te afiliaste.
2. ¿Mis empleados pueden negarse a pagarle al sindicato? Los no afiliados no pagan cuota sindical. Igual pueden deber los aportes solidarios del CCT, que obligan a afiliados y no afiliados, con un tope del 2% de la remuneración según el art. 9 de la Ley 14.250. Para el CCT 130/75 y el CCT 781/20, ese tope hoy está suspendido por una cautelar judicial (Disposiciones 839/2026 y 883/2026).
3. ¿Está vigente el tope del 2%? Sí, como norma legal (Ley 14.250, art. 9, sustituido por la Ley 27.802, art. 133; BO 6 de marzo de 2026), reglamentada por los Decretos 407/2026 y 612/2026. Su aplicación está suspendida para los CCT de Comercio y de centros de contacto mientras dure la cautelar de San Martín. Otros CCT pueden enfrentar litigios similares (sin confirmar).
4. ¿Cómo se mide el 2%? En forma global sobre todos los cargos del CCT a favor de los sindicatos, tomando el salario básico convencional de la categoría del trabajador más las sumas remunerativas convencionales normales, habituales y mensuales; quedan excluidos los bonos, las horas extra, el SAC, el plus vacacional y las sumas no remunerativas (Decreto 199/1988, art. 6 bis, incorporado y modificado por los Decretos 407/2026 y 612/2026).
5. ¿Qué pasa cuando vence un CCT? Solo las cláusulas normativas (condiciones individuales de trabajo y beneficios) se mantienen hasta un nuevo CCT o una prórroga; las cláusulas obligacionales (como los aportes) solo subsisten por acuerdo (Ley 14.250, art. 6). La Secretaría de Trabajo debe convocar a las partes a renegociar los CCT vencidos dentro de un año desde la promulgación de la ley (Ley 27.802, art. 137; Decreto 407/2026, art. 4). Para los CCT 130/75 y 781/20, la regla del art. 6 está suspendida por la cautelar.
6. ¿Puedo negociar mi propio convenio de empresa en lugar del CCT de actividad? Sí. Un CCT de empresa ahora prevalece dentro de su ámbito sobre un CCT de ámbito mayor, anterior o posterior (Ley 14.250, art. 19), y los CCT de ámbito mayor no pueden fijar su contenido (art. 18). La contraparte es el sindicato con personería gremial en tu empresa (Ley 23.546, art. 4), y el convenio debe presentarse para su registro (Ley 14.250, art. 4).
7. ¿Puedo despedir a un delegado gremial por bajo rendimiento? No sin una resolución judicial previa que lo excluya de la tutela, durante el mandato y hasta un año después (Ley 23.551, arts. 48 y 52). Incluso con justa causa necesitás pasar por la vía judicial. Podés liberar al delegado de tareas notificando al Ministerio dentro de las 48 horas hábiles e iniciar la acción judicial dentro de los 10 días (art. 52).
8. ¿Cuánto tiempo pago tienen los delegados? Hasta 10 horas pagas por mes cada uno, salvo que el CCT otorgue más, usadas sin interrumpir el trabajo, avisadas con 48 horas de anticipación y no acumulables (Ley 23.551, art. 44(c); Decreto 467/1988, art. 28).
9. ¿Los sindicatos pueden hacer asambleas en mi planta? Solo con tu autorización previa sobre el horario, la duración y (si es dentro) el lugar, y sin afectar las actividades normales; a los trabajadores no se les paga ese tiempo (Ley 23.551, art. 20 bis). Los bloqueos y las tomas son infracciones muy graves y prácticas desleales (arts. 20 ter y 53 bis).
10. ¿Quién está "fuera de convenio"? Un empleado cuyo puesto real queda fuera de las categorías y del ámbito de todo CCT aplicable. Se decide según los hechos y el texto del CCT, no según la etiqueta del contrato (Ley 14.250, arts. 3, 4 y 8). El tope indemnizatorio igual surge del CCT del establecimiento (LCT art. 245).
11. ¿Qué CCT se aplica a una empresa de software? Las fuentes no muestran un CCT nacional específico para el software. Algunas empresas de software e informática quedan encuadradas en Comercio y otras en ningún CCT (sin confirmar). Obtené un dictamen de encuadramiento antes de contratar y prestá atención a los reclamos de encuadramiento sindical (Ley 23.551, art. 59).
12. ¿Los aumentos salariales acordados por el sindicato son obligatorios antes de la homologación? Las normas de los CCT homologados obligan desde la fecha del acto de homologación o registro (Ley 14.250, art. 5). En la práctica, los acuerdos indican a los empleadores que paguen "a cuenta" mientras la homologación está pendiente (Comercio 2026, cláusula decimocuarta), y la autoridad debe homologar dentro de los 30 días o el acuerdo queda homologado tácitamente (Ley 23.546, art. 6).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 14.250 (t.o. 2004), texto actualizado de Infoleg, arts. 1 a 21
- Ley 23.546 (t.o. 2004), texto actualizado de Infoleg (Decreto 1135/2004, Anexo II), arts. 2 a 7
- Ley 23.551, texto actualizado de Infoleg, arts. 4, 9, 10, 20 bis, 20 ter, 23, 25, 29, 31, 38 a 55, 59, 62, 63
- Decreto 467/1988, texto de Infoleg, arts. 4, 24, 28 a 30
- Decreto 199/1988, texto actualizado de Infoleg, arts. 2, 2 bis, 6, 6 bis
- Decreto 149/2025, BO 5 de marzo de 2025, arts. 1 a 3
- Decreto 407/2026, BO 1 de junio de 2026, arts. 4 a 15 y Anexo I
- Decreto 612/2026, BO 20 de julio de 2026, arts. 1 a 3
- Disposición DNRYRT 550/2026 (acuerdo salarial del CCT 130/75 de Comercio, BO 20 de julio de 2026)
- Disposición DNRYRT 839/2026 (cumplimiento de la cautelar, CCT 130/75, BO 20 de julio de 2026)
- Disposición DNRYRT 829/2026 (acuerdo salarial del CCT 781/20, BO 21 de julio de 2026)
- Disposición DNRYRT 883/2026 (cumplimiento de la cautelar, CCT 781/20, BO 21 de julio de 2026)
- Disposición DNRYRT 337/2026 (CCT 781/20, BO 13 de agosto de 2026)
- Disposición DNRYRT 252/2026 (topes indemnizatorios de Comercio, BO 27 de julio de 2026) y anexos
- Disposiciones DNRYRT 74/2026 y 75/2026 (CCT 781/20 y CCT 547/08)
- Disposiciones DNRYRT 207/2026 y 224/2026 (CCT 260/75 de la UOM)
- Disposiciones DNRYRT 263/2026 y 280/2026 (CCT 18/75 bancario)
- Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral), BO 6 de marzo de 2026, arts. 1, 3, 37, 39, 51, 100, 101, 129 a 151, 211, 217
- LCT, Ley 20.744 (t.o. 1976), texto actualizado de Infoleg, arts. 121, 122, 132 bis, 133, 150, 256
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