Convenios de totalización de seguridad social en Argentina: qué países, qué cubren y cómo reclamar
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
El sistema previsional contributivo argentino (Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA) paga una jubilación ordinaria solo a los hombres de 65 años y a las mujeres de 60 que acrediten 30 años de servicios con aportes (Ley 24.241, art. 19). Muchos expatriados, argentinos que regresan y trabajadores desplazados nunca llegan a 30 años en un mismo país. Los convenios de seguridad social resuelven dos problemas:
- Totalización. Los años de seguro en el país socio se suman a los años argentinos para decidir si la persona alcanza el derecho. Después, cada país paga solo su parte a prorrata de una jubilación "teórica", calculada como si todos los años se hubieran trabajado bajo su propia ley (por ejemplo, Convenio con España, art. 9(2); Reglamento Administrativo del Mercosur, art. 7(3); Convenio Multilateral Iberoamericano, art. 13(1)(b)).
- Cobertura única para trabajadores desplazados. El trabajador enviado temporalmente por un empleador de un país al otro sigue asegurado solo en su país de origen, por un plazo limitado, y no paga aportes en el país de destino (por ejemplo, España, art. 7(1)(A): 24 meses; Mercosur, art. 5(1)(a): 12 meses; Convenio Iberoamericano, art. 10(a): 12 meses más 12). El empleador tiene que obtener un certificado de cobertura del país de origen (Reglamento Administrativo del Mercosur, art. 3; Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano, art. 7).
Con qué países tiene Argentina convenios vigentes (lista oficial del Ministerio de Capital Humano, descargada el 26 oct 2026): convenios bilaterales con Bélgica, Chile, Colombia (por el convenio iberoamericano de 1978), Ecuador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Perú y Portugal; el Acuerdo Multilateral del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), vigente desde el 1 de junio de 2005; y el Convenio Multilateral Iberoamericano, vigente para Argentina desde el 1 de agosto de 2016.
Aprobados por el Congreso pero fuera de la lista de vigentes: Canadá (Ley 27.770, BO 18 oct 2024), Corea (Ley 27.771, BO 21 oct 2024), Suiza (Ley 27.816, BO 17 jul 2026) y San Marino (Ley 27.817, BO 17 jul 2026). Una ley aprobatoria no equivale a entrada en vigor: cada tratado entra en vigor recién después de las notificaciones diplomáticas y, en el caso de Corea, San Marino y Suiza, cuando exista un acuerdo administrativo (sin confirmar).
Sin convenio: Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania no figuran en la lista oficial (sin confirmar). Un empleado estadounidense, británico o alemán que trabaja en Argentina queda sujeto por completo a los aportes argentinos, salvo que se aplique la acotada excepción de dos años del art. 4 de la Ley 24.241 para profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el exterior.
Cómo reclamar: las jubilaciones y los certificados de desplazamiento los gestiona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de una "Unidad de Atención Convenios Internacionales" especializada (página del ministerio). En todos los convenios revisados, la solicitud presentada en un país se considera presentada en el otro en la misma fecha (por ejemplo, España, art. 20; Mercosur, art. 14; Convenio Iberoamericano, art. 21(3)).
Montos clave de octubre de 2026 (Resolución ANSES 284/2026): Prestación Básica Universal (PBU) ARS 199.335,05 (unos US$ 127,46); haber mínimo ARS 435.748,51 (unos US$ 278,63); haber máximo ARS 2.932.174,85 (unos US$ 1.874,91); base imponible máxima ARS 4.769.631,49 (unos US$ 3.049,83) por mes.
Todos los montos en dólares de esta página usan el dólar MEP de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (dólar MEP, punta vendedora (dolarapi.com)) (sin confirmar).
Para quién es esta página.
- Grupos extranjeros que envían directivos y técnicos a una subsidiaria, sucursal o proyecto en Argentina y quieren evitar aportar en dos países.
- Grupos argentinos que envían personal a Chile, Brasil, España u otros destinos.
- Expatriados y argentinos que regresan (por ejemplo, un argentino que trabajó en España o Italia) y quieren que sus años en el exterior cuenten para una jubilación argentina, o que sus años argentinos cuenten afuera.
- Pymes locales y proveedores de liquidación de sueldos que tienen que decidir si inscriben en el SIPA a un trabajador extranjero.
- Asesores que necesitan las referencias a los artículos, los conflictos entre la lista oficial y los textos de los tratados, y las cuestiones abiertas.
Páginas relacionadas: Contratar extranjeros (situación migratoria y la excepción del art. 4 en el contexto de la contratación), Contratos de trabajo e indemnización y la página de cargas sociales de la sección de impuestos (alícuotas completas de aportes y contribuciones).
Los montos en pesos se convierten al dólar MEP (bolsa), punta vendedora, de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
El sistema argentino en síntesis
Quién debe aportar
La Ley 24.241 hace obligatoria la afiliación al SIPA para toda persona mayor de 18 años que trabaje en relación de dependencia en cualquier lugar de Argentina, en tareas permanentes, temporarias o eventuales en el sector privado (art. 2(a)(5)), y para los trabajadores autónomos (art. 2(b)). La nacionalidad y la situación de residencia no importan. Dos reglas son relevantes para la movilidad internacional:
- Los argentinos enviados al exterior siguen cubiertos. Quienes, en virtud de un contrato celebrado o una relación iniciada en Argentina, o de un traslado dispuesto por el empleador, trabajan en el exterior siguen obligatoriamente cubiertos, siempre que hayan tenido su domicilio real en Argentina al comenzar el contrato, la relación o el traslado (art. 2(a)(6)). Sin convenio, un argentino desplazado a un país sin convenio puede terminar asegurado en ambos lugares.
- Los especialistas extranjeros contratados en el exterior pueden quedar exceptuados una vez. Los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el exterior para trabajar en Argentina por no más de dos años y por única vez quedan exceptuados del SIPA si no tienen residencia permanente y están cubiertos por vejez, invalidez y muerte según la ley de su país de nacionalidad o de residencia permanente. El trabajador o el empleador deben pedirlo a la autoridad de aplicación. La excepción no impide la afiliación voluntaria y no modifica los convenios internacionales (Ley 24.241, art. 4). El art. 5 de la Ley 26.566 extendió el plazo a cuatro años solo para el personal de los proyectos nucleares comprendidos en esa ley; la nota de Infoleg al art. 4 es más amplia que la propia ley, así que no cuentes con los cuatro años si sos un empleador común.
Alícuotas de aportes y contribuciones (octubre de 2026)
| Concepto | Alícuota | Base legal |
|---|---|---|
| Aporte jubilatorio del trabajador (SIPA) | 11% | Ley 24.241, art. 11 |
| Aporte del trabajador al instituto de salud de los jubilados (INSSJP, "PAMI") | 3% | Ley 19.032, art. 8(d) |
| Aporte del trabajador a la obra social | 3%, más 1,5% por cada familiar a cargo adicional | Ley 23.660, art. 16(b) |
| Contribuciones patronales al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, en conjunto | 20,40% (grandes empleadores de servicios y comercio) o 18% (los demás) | Ley 27.541, art. 19 |
| Contribución patronal a la obra social | 6% | Ley 23.660, art. 16(a), con Ley 25.565, art. 80; desde el 1 ene 2027 el 6% queda escrito en la propia Ley 23.660 (Ley 27.802, arts. 165 y 166) |
| Aporte jubilatorio de los autónomos (alícuota legal original) | 27% | Ley 24.241, art. 11 (hoy los autónomos pagan según categorías o según el régimen del monotributo (sin confirmar)) |
| Seguro de riesgos del trabajo (ART) | Prima variable | Ley 24.557, art. 3 |
| Base imponible máxima mensual para aportes del trabajador | ARS 4.769.631,49 (unos US$ 3.049,83) | Ley 24.241, art. 9; Res. ANSES 284/2026, art. 3 |
| Base imponible mínima mensual | ARS 146.759,98 (unos US$ 93,84) | Res. ANSES 284/2026, art. 3 |
La base máxima del art. 9 limita solo los aportes del trabajador (art. 10(a) y (c)); las contribuciones patronales se pagan sobre el sueldo completo. Los textos descargados no aclaran si el tope también limita los aportes del trabajador al INSSJP y a la obra social (sin confirmar).
Quién accede a una jubilación ordinaria
| Prestación | Requisito | Base legal |
|---|---|---|
| Prestación Básica Universal (PBU) y jubilación ordinaria | Hombres 65, mujeres 60 (las mujeres pueden seguir trabajando hasta los 65), y 30 años de servicios con aportes en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad | Ley 24.241, art. 19 |
| Compensación de servicios con edad | 2 años de edad por encima del mínimo reemplazan 1 año de servicios faltante, solo para acceder a la PBU | Ley 24.241, art. 19 |
| Reconocimiento por hijos | 1 año por cada hijo nacido vivo para mujeres y personas gestantes; 2 años por cada hijo adoptado; años adicionales por hijo con discapacidad o por haber percibido la AUH | Ley 24.241, art. 22 bis (Decreto 475/2021) |
| Prestación Compensatoria (PC) | 1,5% por año de aportes anteriores a julio de 1994, máximo 35 años, sobre el promedio actualizado de remuneraciones de los últimos 10 años | Ley 24.241, arts. 23 y 24 |
| Prestación Adicional por Permanencia (PAP) | 1,5% por año de aportes al régimen público, con el mismo método que la PC | Ley 24.241, art. 30(b) |
| Prestación por edad avanzada | 70 años, 10 años de servicios con 5 en los últimos 8 años; 70% de la PBU más PC y PAP | Ley 24.241, art. 34 bis |
| Garantía para 30 años con aportes efectivos | Suplemento hasta el 82% del salario mínimo (SMVM) | Ley 24.241, art. 125 bis |
La Ley 26.425 (2008) cerró el régimen de capitalización privada y pasó a todos a un único sistema público de reparto (arts. 1 y 3). Por eso, las cláusulas de los tratados escritas para las antiguas administradoras de cuentas individuales (AFJP), como el art. 15 de España y el art. 15 de Chile, perdieron vigencia práctica del lado argentino; las cláusulas de Chile sobre su propio sistema de fondos de pensiones privados siguen importando del lado chileno (Chile, art. 13).
Ley 27.802 (modernización laboral, BO 6 mar 2026): qué toca de la seguridad social
La Ley 27.802 no menciona los convenios internacionales de seguridad social, los trabajadores desplazados ni la totalización (búsqueda en el texto descargado). Sus efectos en la seguridad social son internos:
- Incentivo a la formalización (RIFL). Para las nuevas contrataciones bajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que dura un año desde el primer día del segundo mes posterior a la entrada en vigor de la ley (art. 156), el empleador paga en conjunto un 2% al SIPA, al Fondo de Empleo y a las asignaciones familiares, y un 3% al INSSJP durante los primeros 48 meses (art. 159). No pueden usarlo los empleadores que recontraten a un trabajador dentro de los 12 meses posteriores a su despido (art. 160). No se aclara si un extranjero desplazado que se inscribe por primera vez en el SIPA contaría como "nueva relación" (sin confirmar).
- Fondo de cese (FAL). Una contribución mensual del 1% (grandes empresas) o del 2,5% (MiPyMEs) a los Fondos de Asistencia Laboral, sobre la base de las contribuciones patronales al SIPA (art. 60), con una reducción equivalente de las contribuciones patronales de seguridad social (art. 76). Según una nota de Infoleg, el Decreto 1228/2026 (BO 20 oct 2026) modificó una disposición sobre el FAL (sin confirmar).
- Regularización del trabajo no registrado. Los trabajadores regularizados pueden computar hasta 60 meses de servicios para la PBU y las prestaciones por invalidez y fallecimiento, pero no para la PC ni la PAP (art. 170).
- Contribución patronal a la obra social. Se mantiene en 6%, pero pasa a la Ley 23.660 desde el 1 ene 2027 (arts. 165 y 166).
Convenios vigentes: fechas y leyes aprobatorias
Las fechas de inicio surgen de la lista oficial "Convenios internacionales de Seguridad Social vigentes" de argentina.gob.ar. Los números de ley y las fechas del Boletín Oficial (BO) surgen de Infoleg.
| País o acuerdo | Vigente desde (lista oficial) | Firma del convenio | Ley aprobatoria argentina (fecha de BO) | Acuerdo administrativo en la lista |
|---|---|---|---|---|
| Bélgica | 01/01/2016 | Buenos Aires, 3 mar 2010 | Ley 26.950 (BO 4 ago 2014) | Sí |
| Chile | 01/01/2010 | Buenos Aires, 26 abr 1996; modificado el 25 sep 2008 | Ley 26.525 y Ley 26.526 (ambas BO 28 oct 2009) | Sí (con acuerdo complementario) |
| Colombia | 03/06/2008 | Por el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de 1978 (Quito) | Ley 22.146 (BO 1 feb 1980) (sin confirmar) | Sí |
| Ecuador | 21/05/2019 | Quito, 9 dic 2015 | Ley 27.408 (BO 28 nov 2017) | Sí |
| Eslovenia | 01/08/2009 | Buenos Aires, 12 abr 2007 | Ley 26.465 (BO 16 ene 2009); el texto del tratado no está publicado en Infoleg (sin confirmar) | Sí |
| España | 01/12/2004 | Madrid, 28 ene 1997; protocolo adicional del 21 mar 2005 | Ley 25.707 (BO 9 ene 2003); protocolo, Ley 26.273 (BO 13 ago 2007) | No figura vinculado en la lista; Infoleg menciona un acuerdo administrativo del 28 ene 1997 publicado en el BO del 30 nov 2004 |
| Francia | 01/11/2012 | Buenos Aires, 22 sep 2008 | Ley 26.752 (BO 30 jul 2012) | Sí |
| Grecia | 01/05/1988 | Buenos Aires, 30 may 1984 | Ley 23.501 (BO 15 oct 1987) | Sí |
| Israel | 01/06/2024 | Buenos Aires, 12 sep 2017 | Ley 27.641 (BO 9 sep 2021) | Sí |
| Italia | 01/01/1984 | Buenos Aires, 3 nov 1981 | Ley 22.861 (BO 29 jul 1983) | Sí |
| Luxemburgo | 01/12/2014 | Alcalá de Henares, 13 may 2010 | Ley 26.949 (BO 2 sep 2014) | Sí |
| Perú | 06/07/2011 | Buenos Aires, 17 jun 1979 | Ley 22.306 (BO 23 oct 1980) | Sí |
| Portugal | 01/11/2004 | Santiago de Chile, 9 nov 2007 (reemplaza al convenio de 1966, Ley 17.219) | Ley 26.948 (BO 1 sep 2014) | Sí |
| Acuerdo Multilateral del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) | 01/06/2005 | Montevideo, 15 dic 1997 | Ley 25.655 (BO 16 oct 2002) | Reglamento Administrativo aprobado por la misma ley |
| Convenio Multilateral Iberoamericano | 01/08/2016 | Santiago de Chile, 10 nov 2007 | Ley 26.603 (BO 5 jul 2010) | Acuerdo de Aplicación (texto de sept 2009 en oiss.org) |
Inconsistencias que tenés que conocer:
- Portugal: la lista oficial indica el 1 nov 2004, pero el convenio aprobado por la Ley 26.948 se firmó el 9 nov 2007 y se aprobó en 2014. La fecha de 2004 no puede ser la de inicio de ese texto. O la lista se refiere a otro instrumento, o la fecha es un error (sin confirmar). También existe el convenio de 1966 (Ley 17.219); qué texto se aplica a qué períodos hay que confirmarlo con ANSES (sin confirmar).
- Perú: el convenio es de 1979 y se aprobó en 1980, pero la lista oficial indica el 6 jul 2011 (sin confirmar).
- Miembros del Convenio Iberoamericano: la lista de países de la tabla de vigentes (Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Uruguay, Portugal y Argentina) omite a Colombia y a la República Dominicana, que la propia página informativa del ministerio incluye (sin confirmar).
- Rotulado de los archivos fuente: en la carpeta de fuentes de esta página, el archivo llamado
l26949_spain_supplementarycontiene en realidad la Ley 26.949, que aprueba el convenio con Luxemburgo. En la carpeta no hay otro acuerdo complementario con España además del protocolo de 2005 (Ley 26.273).
Los antiguos bilaterales con Brasil y Uruguay
Argentina tenía convenios bilaterales con Uruguay (firmado el 29 nov 1974, Ley 21.028) y con Brasil (firmado el 20 ago 1980, Ley 22.594). El art. 17(4) del Acuerdo Multilateral del Mercosur establece que, desde su entrada en vigor, quedan derogados los convenios bilaterales de seguridad social entre los Estados del Mercosur, aunque no se pierden los derechos adquiridos bajo ellos. Para cualquier reclamo actual con períodos en Brasil, Uruguay o Paraguay, usá el Acuerdo del Mercosur. Los textos antiguos importan solo para las jubilaciones ya otorgadas bajo ellos. Tené en cuenta que el antiguo convenio con Uruguay permitía solo 12 meses de desplazamiento (art. 3), igual que el Mercosur.
Chile tiene una historia parecida: el convenio de 1996 reemplaza al de 1971 (Chile, art. 25), y los derechos en curso de adquisición se rigen por el texto que resulte más favorable (art. 26(2)).
Qué cubre cada convenio
"Lado argentino" enumera la legislación argentina a la que se aplica el convenio, según el artículo 2 (o equivalente) de cada texto. La cobertura de salud y de accidentes de trabajo suele limitarse a las reglas de "legislación aplicable" y no genera atención médica transfronteriza.
| Convenio | Vejez, invalidez, sobrevivientes | Salud | Accidentes de trabajo | Otros | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|
| Bélgica | Sí | No (las reglas de legislación aplicable del Título II cubren toda la seguridad social de dependientes y autónomos) | No | No | Bélgica, art. 2 |
| Chile | Sí | Atención médica solo para jubilados; del lado chileno, solo igualdad de trato de los pensionados | No | Asignaciones familiares para jubilados argentinos residentes en Argentina | Chile, arts. 2, 4(2), 14, 15(5) |
| Colombia (convenio de 1978) | (sin confirmar) | (sin confirmar) | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Texto no descargado |
| Ecuador | Sí | No | No | Asignación por maternidad (Argentina) | Ecuador, art. 2 |
| Eslovenia | (sin confirmar) | (sin confirmar) | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Texto del tratado no publicado con la Ley 26.465 |
| España | Sí | No | Sí (régimen argentino de riesgos del trabajo; prestaciones españolas por accidente y enfermedad profesional) | Prestaciones por maternidad | España, art. 2 |
| Francia | Sí | Sí (Sistema Nacional del Seguro de Salud y obras sociales nacionales) | Sí | Asignación por maternidad y asignaciones familiares para jubilados | Francia, art. 2 (texto escaneado) |
| Grecia | Sí | Sí (obras sociales) | Sí | Asignaciones familiares | Grecia, art. 2 |
| Israel | Sí | No | No | Asignaciones por maternidad | Israel, art. 2 |
| Italia | Sí | Sí (obras sociales; prestaciones en especie para jubilados residentes en el otro Estado, art. 11) | Sí | Asignaciones familiares | Italia, art. 2 |
| Luxemburgo | Sí | No (solo reglas de legislación aplicable del Título II) | No (solo Título II) | Asignación por maternidad y asignaciones familiares para jubilados | Luxemburgo, art. 2 (texto escaneado) |
| Perú | Sí | Sí (obras sociales) | Sí | Asignaciones familiares | Perú, art. 2 |
| Portugal (2007) | Sí | Sí (obras sociales) | Sí | Asignaciones familiares | Portugal, art. 2 (texto escaneado) |
| Mercosur | Sí (vejez, edad avanzada, invalidez, muerte) | Sí, para trabajadores desplazados y su familia si la institución de origen lo autoriza | Prestaciones contributivas en dinero en general (sin confirmar) | No | Mercosur, arts. 3, 6, 7 |
| Convenio Iberoamericano | Sí | Excluida (art. 3(1), último párrafo), salvo que se extienda bilateralmente en el Anexo III | Sí (prestaciones en dinero) | No | Convenio Iberoamericano, art. 3 |
La página del ministerio advierte que "no todos los convenios cubren las mismas prestaciones": algunos cubren solo jubilaciones y pensiones, otros suman salud o riesgos del trabajo. Eso coincide con la tabla.
1. Igualdad de trato
Los trabajadores comprendidos en un convenio tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del Estado cuya legislación se aplica (España, art. 4; Chile, art. 4; Bélgica, art. 4; Mercosur, art. 2; Convenio Iberoamericano, art. 4; Italia, art. 4). Según Chile, art. 3, Bélgica, art. 3 y España, art. 3, la nacionalidad no importa: un ciudadano estadounidense que trabajó en Chile y en Argentina puede usar el convenio con Chile. El antiguo convenio con Perú es más acotado: se aplica a nacionales y no nacionales solo "siempre que residan en uno de estos países" (Perú, art. 1).
2. La ley de un solo país a la vez (legislación aplicable)
La regla general en todos los convenios revisados es que el trabajador está asegurado solo en el país donde presta físicamente sus tareas, cualquiera sea su residencia o la sede del empleador (España, art. 6; Chile, art. 6; Mercosur, art. 4; Convenio Iberoamericano, art. 9; Bélgica, art. 7(1)(a); Italia, art. 8(2)(a); Portugal 2007, art. 8; Luxemburgo, art. 8(a)). Las excepciones abarcan a trabajadores desplazados, tripulaciones aéreas, marinos, diplomáticos y funcionarios públicos.
3. Trabajadores desplazados
El trabajador enviado temporalmente por un empleador con sede en un país sigue asegurado solo en su país de origen durante un plazo limitado. Durante ese plazo no se deben aportes en el país de destino por la legislación comprendida en el convenio.
| Convenio | Plazo máximo inicial | Prórroga | Quiénes califican / condiciones | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Bélgica | 24 meses (duración prevista) | Por acuerdo de las autoridades; la prórroga no puede superar 36 meses y se pide antes de que terminen los 24 meses iniciales (sin confirmar) | Empleados de una empresa con sede o sucursal en el Estado de origen; sin reemplazar a otro trabajador desplazado; también se aplica si el desplazamiento es a través de un tercer país; autónomos por 24 meses, con prueba de cobertura de salud en el país de origen | Bélgica, art. 8 |
| Chile | 24 meses | Un período adicional con consentimiento de la autoridad del país de destino ante circunstancias imprevisibles | Solo tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección (texto modificado); también autónomos | Chile, art. 7(2), reemplazado por la Ley 26.526, art. 1 |
| Colombia | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Convenio de 1978; el Convenio Iberoamericano de 2007 puede ser más favorable | No descargado |
| Ecuador | 12 meses | Hasta 12 meses más, con consentimiento expreso previo | Tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o similares; sin reemplazar a otro trabajador | Ecuador, art. 7(1) |
| Eslovenia | (sin confirmar) | (sin confirmar) | (sin confirmar) | No publicado |
| España | 24 meses | En casos especiales, con consentimiento expreso de la autoridad del país de destino | Tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o similares; personal auxiliar según el acuerdo administrativo; profesionales autónomos | España, art. 7(1)(A) |
| Francia | 24 meses, incluidas las licencias | Hasta 24 meses más por acuerdo de ambas autoridades, pedido antes de que terminen los primeros 24 | Empleado de una empresa en la que trabaja habitualmente; sin reemplazar a otro trabajador | Francia, art. 6(1) (texto escaneado) |
| Grecia | 24 meses (duración prevista) | Mediante excepciones acordadas por las autoridades (sin confirmar) | Empleados y autónomos | Grecia, art. 8 |
| Israel | 24 meses | 12 meses más, en forma excepcional, con consentimiento expreso previo | No enviado como reemplazo | Israel, art. 7 (texto en inglés) |
| Italia | 24 meses | En forma excepcional, más allá de 24 si es imprevisible, con consentimiento de la autoridad del país de destino | Empleados y autónomos | Italia, art. 9(c) |
| Luxemburgo | 12 meses | Hasta 12 meses más, con consentimiento obtenido antes de que terminen los primeros 12 | Empleados que no reemplazan a otro trabajador; autónomos | Luxemburgo, art. 9 (texto escaneado) |
| Perú | 12 meses | Con consentimiento de la autoridad del país de destino | Empleados de una empresa domiciliada en el Estado de origen | Perú, art. 3(1)(a) |
| Portugal (2007) | 12 meses | En forma excepcional, con consentimiento expreso previo | Tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección; otras tareas requieren consentimiento del país de destino; autónomos | Portugal, art. 9 (texto escaneado) |
| Mercosur | 12 meses | En forma excepcional, con consentimiento expreso previo del otro Estado | Tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o similares, más otras que defina la Comisión Permanente | Mercosur, art. 5(1)(a) |
| Convenio Iberoamericano | 12 meses | 12 meses más, en forma excepcional | Misma lista de tareas; los autónomos necesitan autorización del país de origen; los períodos pueden fraccionarse; 12 meses de intervalo antes de un nuevo desplazamiento | Convenio, art. 10(a), (b); Acuerdo de Aplicación, art. 6 |
Punto práctico: las listas restrictivas de tareas (Chile desde 2008, España, Ecuador, Portugal, Mercosur, Iberoamericano) implican que un vendedor o un asistente administrativo desplazado podría no calificar. España admite personal auxiliar solo "con los requisitos y en los casos" que detalle el acuerdo administrativo (sin confirmar).
4. Elegir entre un bilateral y el Convenio Iberoamericano
El Convenio Iberoamericano se aplica en su totalidad donde no hay bilateral y, donde sí existe un convenio bilateral o multilateral, "se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al beneficiario" (art. 8). Por eso, con Chile, España, Portugal, Perú y Ecuador, Argentina tiene dos instrumentos. Cuál es más favorable se analiza disposición por disposición; el convenio exige a los Estados notificar las disposiciones más favorables a la secretaría de la OISS (art. 8, Anexo IV). Para los desplazamientos, el bilateral suele ser mejor (Chile y España: 24 meses frente a 12 más 12). Los textos descargados no explican cómo elige ANSES el instrumento en la práctica ni si el empleador puede elegir (sin confirmar).
5. Totalización y cálculo a prorrata
Todos los textos revisados siguen los mismos tres pasos:
- Solo la ley propia. Cada institución verifica primero si la persona alcanza el derecho solo con sus propios períodos. Si es así, otorga una prestación nacional completa (España, art. 9(1); Reglamento del Mercosur, art. 7(1); Convenio Iberoamericano, art. 13(1)(a); Italia, art. 15(2)). España, art. 9(3) y Bélgica, art. 12(1) obligan a la institución a pagar la que resulte más favorable: la prestación nacional o la prestación a prorrata.
- Totalización. Si la persona no alcanza el derecho, la institución suma los períodos del otro país, siempre que no se superpongan (España, art. 9(2); Chile, art. 9(1); Reglamento del Mercosur, art. 6(1)(a); Convenio Iberoamericano, art. 5).
- Monto teórico y a prorrata. La institución calcula la prestación como si todos los años totalizados se hubieran trabajado bajo su propia ley (jubilación teórica) y luego paga la parte equivalente a sus propios años divididos por el total de años (España, art. 9(2)(A) y (B); Chile, art. 10(2); Bélgica, art. 12(2); Italia, art. 15(3); Reglamento del Mercosur, art. 7(3); Convenio Iberoamericano, art. 13(1)(b)).
Otras reglas:
- Tope de años. Si un país exige un número máximo de años para una jubilación completa, para la proporción se usa solo ese máximo (España, art. 9(2)(C); Italia, art. 15(3)(c); Convenio Iberoamericano, art. 13(3); Chile, art. 13(5), del lado chileno).
- Base de remuneraciones. Cada país usa solo sus propios sueldos o aportes para calcular la prestación teórica (Italia, art. 15(4); Convenio Iberoamericano, art. 13(4); España, art. 14, para España). Para Argentina, esto significa que el promedio de la PC y la PAP se arma solo con sueldos argentinos (sin confirmar).
- Períodos menores de un año. Un país en el que la persona tiene menos de un año (Mercosur: menos de 12 meses) no está obligado a pagar nada, pero el otro país computa esos períodos (España, art. 10; Chile, art. 9(2); Italia, art. 15(5); Mercosur, art. 7(2); Convenio Iberoamericano, art. 14). Si todos los períodos son cortos, igual deben totalizarse si con eso se genera un derecho (España, art. 10(2); Convenio Iberoamericano, art. 14(3)); en el Mercosur paga el último Estado en el que se cumplen las condiciones (Reglamento, art. 6(2)).
- Superposiciones. Los períodos obligatorios prevalecen sobre los voluntarios; si se desconocen las fechas, se presume que no se superponen (España, art. 17; Convenio Iberoamericano, art. 15; Acuerdo de Aplicación, art. 14). El protocolo de 2005 con España suma el valor de los períodos voluntarios que no se computaron por superponerse (Ley 26.273, protocolo, art. 2).
- Períodos en terceros países. En el Mercosur, si la persona todavía no tiene derecho, pueden computarse períodos en un tercer país vinculado a un Estado del Mercosur por un convenio, y si solo un Estado del Mercosur tiene ese convenio, ese Estado asume el período (Mercosur, art. 7(3) y (4)). Italia, art. 15(1)(c) tiene una regla parecida solo para nacionales italianos y argentinos.
- Los períodos anteriores al convenio se computan (España, art. 27; Chile, art. 24; Convenio Iberoamericano, art. 25(2)). En el Mercosur, los períodos anteriores se computan solo si el trabajador también tiene períodos posteriores a la entrada en vigor y no se usaron para una prestación en otro lugar (Mercosur, art. 8; Reglamento, art. 6(1)(b)).
- Haber mínimo. Italia, art. 17 garantiza que la suma de ambas jubilaciones no sea inferior al mínimo del Estado de residencia. España, Chile y el Mercosur no tienen esa garantía. Las fuentes descargadas no aclaran si ANSES complementa una jubilación argentina a prorrata hasta el haber mínimo del SIPA (ARS 435.748,51) ni si aplica a las carreras totalizadas el suplemento del 82% del SMVM del art. 125 bis (sin confirmar).
- Movilidad. Las jubilaciones a prorrata siguen la misma movilidad que las jubilaciones internas, y España permite que la propia movilidad se aplique a prorrata (España, art. 19; Convenio Iberoamericano, art. 7).
- Condición específica de Israel. La jubilación por vejez israelí exige residencia en Israel o en Argentina inmediatamente antes de la edad jubilatoria y 144 meses de seguro (Israel, art. 14).
6. Exportación de prestaciones
Las jubilaciones no se reducen, suspenden ni retienen porque el beneficiario viva en el otro Estado (España, art. 5; Chile, art. 5; Mercosur, art. 12; Convenio Iberoamericano, art. 6; Italia, art. 5). Varios textos lo extienden a la residencia en terceros países en las mismas condiciones que para los propios nacionales (España, art. 5(2); Chile, art. 5(2); Bélgica, art. 5(2)). Hay excepciones: según el convenio pendiente con Suiza, las pensiones suizas de invalidez inferiores al 50% y las pensiones extraordinarias se pagan solo en Suiza (art. 5(2)); las prestaciones belgas por invalidez requieren autorización previa para estadías en Argentina (Bélgica, art. 18).
7. Moneda y transferencias
Los pagos pueden hacerse en la moneda del país que paga (España, art. 23; Mercosur, art. 11) o, en el caso de Chile, también en dólares estadounidenses (Chile, art. 19). Si surgen restricciones cambiarias, las partes deben tomar medidas para garantizar las transferencias (España, art. 23(2); Chile, art. 19(2)).
8. Organismos de enlace y autoridades competentes
| Convenio | Organismo de enlace / institución argentina mencionada en el texto | Comentario |
|---|---|---|
| Mercosur | ANSES (y la antigua administración de obras sociales, ANSSAL) | Reglamento, art. 2(3). El texto también menciona a las AFJP y a su superintendencia, eliminadas por la Ley 26.425; la ANSSAL ya no existe con ese nombre (sin confirmar) |
| Convenio Iberoamericano | Enumerados en el Anexo 3 del Acuerdo de Aplicación | El anexo está en blanco en el texto de la OISS descargado (sin confirmar) |
| Bilaterales (España, Chile, Bélgica, Italia, Grecia y otros) | Designados por las autoridades competentes en los acuerdos administrativos | No se mencionan en los textos de los convenios (España, art. 24(B); Chile, art. 21(b); Bélgica, art. 19(a)). La página del ministerio indica que ANSES gestiona los trámites |
La autoridad competente que mencionan los textos más antiguos es el ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (o el Ministerio de Acción Social, en el caso de Italia). Hoy es el Ministerio de Capital Humano, cuya Subsecretaría de Seguridad Social negocia los convenios (página del ministerio).
9. Documentos y aranceles
Los documentos emitidos en el marco de los convenios están exentos de legalización y de visado consular (España, art. 22; Chile, art. 18; Mercosur, art. 13, si se tramitan a través de una institución; Convenio Iberoamericano, art. 21(1); Italia, art. 22). Las exenciones de sellados y derechos de registro se extienden a los documentos del otro Estado (España, art. 22(1); Chile, art. 18(1); Convenio Iberoamericano, art. 22). Los documentos del Mercosur y del Convenio Iberoamericano no necesitan traducción oficial si se tramitan a través de una institución u organismo de enlace (Mercosur, art. 13(1); Convenio Iberoamericano, art. 21(1)).
Convenios aprobados pero no vigentes
| País | Ley aprobatoria | Sanción | BO | Cláusula de entrada en vigor | Regla de desplazamiento | Alcance argentino | Estado |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Canadá | Ley 27.770 | 1 oct 2024 | 18 oct 2024 | Primer día del cuarto mes posterior a que cada parte reciba la notificación escrita de que se cumplieron los requisitos internos (art. 31) | 36 meses, más hasta 24 con consentimiento de ambas autoridades (art. 7) | Regímenes de vejez, invalidez y muerte: nacional, provinciales (empleados públicos, profesionales autónomos), municipales | Fuera de la lista de vigentes (sin confirmar) |
| Corea | Ley 27.771 | 1 oct 2024 | 21 oct 2024 | Primer día del tercer mes posterior a las notificaciones; rige entre las partes recién cuando se firme el Acuerdo Administrativo (art. 28) | 36 meses, incluidas las vacaciones, más hasta 24; se otorga una sola vez por empleador y empleado; cubre desplazamientos a afiliadas y subsidiarias (art. 7) | Vejez, invalidez, sobrevivientes; la legislación aplicable de la Parte II abarca toda la seguridad social de dependientes y autónomos | Fuera de la lista de vigentes (sin confirmar) |
| Suiza | Ley 27.816 (también aprueba el acuerdo administrativo, de 14 artículos) | 24 jun 2026 | 17 jul 2026 | Primer día del tercer mes posterior a la última notificación (art. 36) | 36 meses, más 24 si hace falta; el empleador debe notificar la prórroga antes de que termine el plazo original (art. 7(1)) | Vejez, invalidez, sobrevivientes; seguro federal suizo de vejez, sobrevivientes e invalidez | Fuera de la lista de vigentes (sin confirmar) |
| San Marino | Ley 27.817 (también aprueba el acuerdo administrativo, de 11 artículos) | 24 jun 2026 | 17 jul 2026 | Primer día del tercer mes posterior al canje de los instrumentos de ratificación, que se hace una vez firmado el acuerdo administrativo | 24 meses, más 12 con consentimiento expreso previo; tareas profesionales, científicas, técnicas, de dirección | Vejez, invalidez, muerte | Fuera de la lista de vigentes (sin confirmar) |
Países Bajos figura en Infoleg solo con la Ley 26.101 (BO 21 jun 2006), sobre la exportación recíproca de prestaciones de seguridad social. No es un convenio de totalización y no está en la lista oficial (sin confirmar).
Países sin convenio
Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Canadá (hasta su entrada en vigor), Suiza (hasta su entrada en vigor), China, Japón, México y Australia no figuran en la lista oficial de vigentes (sin confirmar). Consecuencias:
- Sin totalización. Los años trabajados allí no cuentan para el requisito de 30 años del SIPA, y los años argentinos no cuentan afuera por ningún instrumento argentino.
- Doble aporte posible: Argentina grava todo el trabajo realizado en Argentina (Ley 24.241, art. 2(a)(5)), y el país de origen puede seguir exigiendo aportes según su propia ley (sin confirmar).
- Vías de salida: la excepción del art. 4 para especialistas extranjeros contratados en el exterior (hasta dos años, una sola vez, con cobertura previsional en su país, a pedido); o, para nacionales de países del Mercosur o iberoamericanos que trabajan a través de esos países, los instrumentos multilaterales, que se aplican sin importar la nacionalidad (Mercosur, art. 2(2) exige residencia en un Estado Parte; Convenio Iberoamericano, art. 2).
Paso a paso
A. Desplazar un empleado a Argentina (hacia el país)
- Verificá el convenio y la tarea. Confirmá que el país de origen esté en la lista de vigentes y que el puesto encuadre en el artículo sobre desplazamientos (por ejemplo, tareas "profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección" según España, art. 7, Chile, art. 7(2), Mercosur, art. 5).
- Pedilo en el país de origen antes de la partida. La institución u organismo de enlace del país de origen emite el certificado a pedido del empleador (Reglamento del Mercosur, art. 3(1); Acuerdo de Aplicación, art. 7(1)). Plazos: en el Mercosur, al menos 30 días antes del inicio del desplazamiento; si no, el trabajador queda automáticamente sujeto a la ley argentina desde el primer día (Reglamento, art. 3(4)); en el Iberoamericano, al menos 20 días antes, con posible efecto retroactivo si se justifica (Acuerdo de Aplicación, art. 7(5)).
- Contenido del certificado. Datos del trabajador y del empleador, fechas del desplazamiento, nombre y domicilio de la entidad de destino, institución emisora y fecha (Acuerdo de Aplicación, art. 7(2)). En el Mercosur también enumera a los familiares que acompañan (Reglamento, art. 3(1)). Dale una copia al trabajador.
- Liquidación de sueldos en Argentina. Registrá al trabajador en ARCA (el art. 155 de la Ley 27.802 convierte el registro en ARCA en el registro laboral único). Las fuentes no describen cómo indica el empleador en la declaración jurada mensual de seguridad social (F.931 / SICOSS (sin confirmar)) que no corresponden aportes jubilatorios, ni si siguen aplicándose la obra social y la ART (sin confirmar). La respuesta depende del convenio: si el convenio no cubre salud ni accidentes de trabajo (por ejemplo, España cubre riesgos del trabajo y Ecuador no), el trabajador desplazado puede tener que estar cubierto igual en Argentina en esas ramas (sin confirmar).
- Migraciones. El certificado no habilita a trabajar. El trabajador igual necesita una residencia que le permita trabajar (ver Contratar extranjeros).
- Prórroga. Pedila antes de que termine el plazo inicial (Bélgica, art. 8(2); Francia, art. 6; Suiza, art. 7(1)); en el Mercosur y el Convenio Iberoamericano, a través de la institución de origen, que pide el consentimiento expreso de Argentina (Reglamento, art. 3(3); Acuerdo de Aplicación, art. 7(3)).
- Finalización anticipada. El empleador debe avisar a la institución si el desplazamiento termina antes o si termina la relación laboral (Reglamento, art. 3(2); Acuerdo de Aplicación, art. 7(6)).
B. Desplazar un empleado argentino al exterior (hacia afuera)
El empleador argentino pide a ANSES el certificado de que el trabajador sigue en el SIPA. El empleador sigue pagando los aportes y contribuciones argentinos (Ley 24.241, art. 2(a)(6)). Los formularios de ANSES, el canal en línea y el plazo de tramitación no están publicados en las fuentes descargadas (el sitio de ANSES rechazó el acceso automatizado) (sin confirmar).
C. Reclamar una jubilación con períodos en el exterior
- Dónde presentarla. En el país de residencia, ante la institución u organismo de enlace (Reglamento del Mercosur, art. 8(1); Acuerdo de Aplicación, art. 16(1)). Quienes residen en un tercer país la presentan en el país donde estuvieron asegurados por última vez (Reglamento, art. 8(2); Acuerdo de Aplicación, art. 16(2)). En Argentina, ante ANSES, a través de su unidad de convenios internacionales (página del ministerio).
- La fecha cuenta en ambos países. Una solicitud en un Estado vale como solicitud en el otro si la persona menciona períodos allí o si los documentos los muestran (España, art. 20(2); Convenio Iberoamericano, art. 21(3); Italia, art. 25(2)). Según el texto iberoamericano, una solicitud de jubilación por vejez no se considera presentada en un Estado donde la persona no alcanzó la edad jubilatoria o pide diferirla (Acuerdo de Aplicación, art. 16(5)).
- Documentos. Identidad, certificados de servicios, nombres de las instituciones y los empleadores del exterior (Acuerdo de Aplicación, art. 17). El formulario de enlace reemplaza el envío de pruebas originales al otro país (Acuerdo de Aplicación, art. 19(2)).
- Tramitación. La institución que recibe la solicitud envía el formulario de enlace; la otra certifica sus períodos y resuelve su propia parte (Reglamento del Mercosur, arts. 9 y 10; Acuerdo de Aplicación, art. 20).
- Resoluciones. Cada país emite su propia resolución, con sus propias vías de recurso y plazos, que empiezan a correr recién con la notificación (Acuerdo de Aplicación, art. 22; Reglamento del Mercosur, art. 11). Los recursos presentados en término en el otro país son válidos (Mercosur, art. 15; España, art. 20(1)).
- Invalidez. Cada país evalúa la invalidez según su propia ley, pero considera los informes médicos del otro (España, art. 13; Chile, art. 12; Acuerdo de Aplicación, art. 15). Quién paga los exámenes varía (España, art. 13(3); Mercosur, art. 10: la institución que los solicita).
- Tiempo y costo. Los convenios no mencionan aranceles de presentación; los textos prevén asistencia mutua gratuita (Chile, art. 17(1); Convenio Iberoamericano, art. 20(2)). Los plazos de tramitación no están publicados (sin confirmar).
Ejemplos prácticos
Hechos. Un hombre de 65 años presenta su solicitud en Buenos Aires en octubre de 2026. Tiene 18 años de aportes en Argentina (todos posteriores a julio de 1994, así que todos cuentan para la PAP) y 12 años en España, sin superposición. Su promedio actualizado de sueldos argentinos para la PAP es de ARS 2.000.000 por mes (supuesto ilustrativo; ANSES calcula la cifra real según la Ley 24.241, art. 24(a) y los índices de la Disposición DI-2026-10-APN-SSSS#MCH).
Paso 1: solo la ley propia. 18 años es menos que los 30 años que exige la Ley 24.241, art. 19(c). La regla de compensación por edad (2 años de edad por cada año faltante) requeriría 24 años de edad adicionales, así que no tiene jubilación ordinaria argentina con sus propios períodos. La prestación por edad avanzada (art. 34 bis) exige 70 años.
Paso 2: totalización. Según España, art. 9(2), ANSES suma los 12 años españoles: 18 + 12 = 30 años. Ahora alcanza el derecho.
Paso 3: jubilación teórica (como si los 30 años fueran argentinos).
| Componente | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| PBU (Res. 284/2026, art. 4) | Monto fijo | 199.335,05 | 127,46 |
| PAP (Ley 24.241, art. 30(b)) | 1,5% × 30 años × 2.000.000 | 900.000,00 | 575,48 |
| Jubilación teórica | 1.099.335,05 | 702,94 |
El monto teórico está entre el haber mínimo (ARS 435.748,51) y el haber máximo (ARS 2.932.174,85) de octubre de 2026, así que ninguno de los dos límites opera.
Paso 4: parte a prorrata (España, art. 9(2)(B)). 18 / 30 = 60%.
| ARS | US$ | |
|---|---|---|
| Jubilación argentina a prorrata: 1.099.335,05 × 18/30 | 659.601,03 | 421,77 |
| De la cual, parte de la PBU | 119.601,03 | 76,48 |
| De la cual, parte de la PAP | 540.000,00 | 345,29 |
Paso 5: el lado español. La institución española hace el mismo ejercicio según la ley española: una jubilación española teórica sobre 30 años con sus bases de cotización españolas (España, art. 14), multiplicada por 12/30, o una jubilación solo con los períodos españoles si resulta más favorable (art. 9(3)). El monto español depende de la ley española y no tiene fuente acá (sin confirmar).
Puntos para verificar. (a) Si ANSES aplica el art. 125 bis (82% del SMVM por 30 años con "aportes efectivos") a una carrera completada por totalización (sin confirmar). (b) Si una jubilación a prorrata inferior al haber mínimo del SIPA se complementa; el convenio con España no tiene cláusula de mínimo, a diferencia de Italia, art. 17 (sin confirmar). (c) La PAP teórica usa solo sueldos argentinos (el Convenio Iberoamericano, art. 13(4) lo dice; el convenio con España no dice nada respecto de Argentina) (sin confirmar). (d) Según el art. 9(2)(C), si la ley española topea los años para una jubilación completa, ANSES usa solo los años españoles necesarios; Argentina no tiene ese tope para la PBU, pero la PC tiene un tope de 35 años (art. 24).
Sin el convenio, no cobraría nada del SIPA a los 65 y tendría que esperar hasta los 70 para la prestación por edad avanzada (70% de la PBU más la PAP), y solo si 5 de sus 10 años cayeran en los 8 años anteriores al cese (art. 34 bis(2)(b)).
Hechos. Una empresa española envía a un director de ingeniería a su subsidiaria de Buenos Aires por 24 meses desde el 1 nov 2026. Sueldo mensual pagado en Argentina: ARS 6.000.000 (unos US$ 3.836,56). La subsidiaria es un gran empleador de servicios (20,40% según la Ley 27.541, art. 19(a)). No consideramos el sueldo anual complementario (SAC o aguinaldo, el 13.º sueldo), las primas de ART ni el seguro de vida colectivo (sin confirmar).
Escenario A: se obtiene el certificado de cobertura (España, art. 7(1)(A)). El ingeniero queda solo bajo la seguridad social española por hasta 24 meses. No corresponden los aportes y contribuciones argentinos al SIPA, al INSSJP y a asignaciones familiares comprendidos en el convenio. Tené en cuenta que el convenio con España cubre jubilaciones, maternidad y riesgos del trabajo, pero no salud, así que hay que confirmar si en Argentina se siguen debiendo el 3% y el 6% de obra social (sin confirmar).
Escenario B: sin certificado (o sin derecho a él). Los aportes y contribuciones argentinos se aplican completos, además de lo que cobre España.
| Costo mensual argentino en el escenario B | Base | Alícuota | ARS | US$ |
|---|---|---|---|---|
| Trabajador: SIPA 11% + INSSJP 3% + obra social 3% | Con tope de 4.769.631,49 | 17% | 810.837,35 | 518,47 |
| Empleador: Ley 27.541, art. 19(a) 20,40% + obra social 6% | 6.000.000 (sin tope) | 26,40% | 1.584.000,00 | 1.012,85 |
| Total por mes | 2.394.837,35 | 1.531,32 | ||
| Total por 24 meses | 57.476.096,40 | 36.751,77 | ||
| De lo cual, trabajador | 19.460.096,40 | 12.443,31 | ||
| De lo cual, empleador | 38.016.000,00 | 24.308,46 |
(Si la subsidiaria pagara la alícuota del 18% del art. 19(b), el costo del empleador sería del 24% y el total por 24 meses, ARS 54.020.096,40, unos US$ 34.541,91.)
Cuánto ahorra el certificado. Si desapareciera todo el monto anterior, el ahorro sería de unos ARS 57,5 millones (US$ 36.752) en los dos años. Si siguen debiéndose los aportes y contribuciones de obra social porque el convenio con España no cubre salud, el ahorro se reduce en la parte de salud: 3% de 4.769.631,49 (ARS 143.088,94) más 6% de 6.000.000 (ARS 360.000) por mes, ARS 12.074.134,56 (unos US$ 7.720,53) en 24 meses (sin confirmar).
Qué gana el trabajador en el escenario B. Dos años argentinos, que cuentan para el SIPA solo si después los totaliza (España, art. 9) o llega a 30 años. En España seguiría asegurado si España exige seguir aportando por desplazamientos fuera del convenio (sin confirmar). En el escenario B, esos dos años de aportes argentinos también cuentan en España por totalización, pero solo se devuelve la parte argentina a prorrata, y los períodos menores de un año no los paga nadie en Argentina (España, art. 10).
Variante: desplazamiento desde Chile. Se aplica la misma estructura según Chile, art. 7(2): 24 meses para tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección, prorrogables con consentimiento argentino. Con el Convenio Iberoamericano el límite sería de 12 + 12 meses (art. 10(a)), así que el bilateral es más favorable para un desplazamiento de 24 meses, y el art. 8 del Convenio remite a la regla más favorable. Un trabajador chileno desplazado que sigue en el sistema chileno de fondos de pensiones privados también puede hacer aportes voluntarios a ese sistema mientras está en Argentina (Chile, art. 13(3)).
Hechos. Una empresa estadounidense emplea a un ciudadano estadounidense que se muda a Buenos Aires para trabajar 18 meses en su nueva sucursal argentina. Sueldo en Argentina: ARS 6.000.000 por mes.
- Sin convenio. Estados Unidos no figura en la lista oficial (sin confirmar), así que no hay certificado de cobertura disponible.
- Regla general. Trabajar en Argentina implica cobertura obligatoria del SIPA (Ley 24.241, art. 2(a)(5)). Se aplican las cifras del escenario B del ejemplo 2: unos ARS 2,39 millones (US$ 1.531) por mes.
- Excepción del art. 4. Si el empleado es un profesional, investigador, científico o técnico contratado en el exterior, por no más de dos años, por primera vez, sin residencia permanente en Argentina y con cobertura por vejez, invalidez y muerte según la ley estadounidense, el trabajador o el empleador pueden pedir la excepción (Ley 24.241, art. 4). La excepción cubre el SIPA; el art. 4 no aclara si también abarca el INSSJP, la obra social, las asignaciones familiares y el fondo de empleo (sin confirmar). No hay fuentes sobre el formulario, el organismo que recibe la solicitud (hoy ARCA o ANSES) ni la prueba de cobertura estadounidense exigida (sin confirmar).
- Después de dos años, la excepción no puede repetirse.
- Resultado previsional. Sin la excepción, 18 meses de aportes argentinos casi seguro nunca van a generar una jubilación argentina (se exigen 30 años) y no pueden totalizarse con períodos estadounidenses.
Trampas prácticas
- "Aprobado por ley" no significa "vigente". Canadá, Corea, Suiza y San Marino tienen leyes aprobatorias, pero no están en la lista oficial de vigentes. Todavía no planifiques desplazamientos con sus reglas de 36 meses.
- Solicitudes tardías. En el Mercosur, presentar la solicitud con menos de 30 días de anticipación al inicio del desplazamiento hace que el trabajador quede automáticamente sujeto a la ley del país de destino desde el primer día (Reglamento, art. 3(4)).
- Tarea equivocada. Varios convenios cubren solo personal profesional, de investigación, científico, técnico o de dirección. Desde la modificación de 2008 (Ley 26.526), esto incluye a Chile.
- Prohibición de reemplazos. Bélgica, Ecuador, Francia, Israel, Luxemburgo y San Marino prohíben enviar a un trabajador para reemplazar a otro trabajador desplazado cuyo plazo terminó.
- Desplazamientos encadenados. El Acuerdo de Aplicación iberoamericano impide un nuevo desplazamiento del mismo trabajador hasta que pasen 12 meses desde que se agotó el plazo máximo (art. 6(2)). Corea otorga el desplazamiento una sola vez por empleador y empleado (art. 7(1)(d)).
- La salud suele quedar fuera del convenio. El Convenio Iberoamericano excluye las prestaciones médicas (art. 3(1)); España, Bélgica, Ecuador, Israel y Luxemburgo no cubren salud del lado argentino. Un trabajador desplazado puede necesitar igual cobertura de salud argentina (sin confirmar).
- Los períodos menores de un año pueden no ser pagados por nadie en el país donde se trabajaron (España, art. 10; Mercosur, art. 7(2)).
- Los textos del Mercosur están desactualizados. Mencionan a las AFJP y a la ANSSAL; ANSES sigue siendo el organismo de enlace.
- Dos instrumentos para un mismo país. Chile, España, Portugal, Perú y Ecuador son a la vez socios bilaterales y partes del Convenio Iberoamericano. Leé ambos; se aplica la disposición más favorable (Convenio Iberoamericano, art. 8).
- La excepción del art. 4 es "por única vez" y "por hasta dos años", exige una solicitud y prueba de cobertura en el país de origen, y no impide que el trabajador opte por afiliarse. La extensión a cuatro años de la Ley 26.566 es solo para proyectos nucleares.
- Los argentinos en el exterior siguen cubiertos si la relación laboral empezó en Argentina mientras vivían acá (art. 2(a)(6)): sin convenio, el empleador puede terminar pagando en ambos países.
- Las jubilaciones otorgadas por los convenios de 1966 con Portugal o de 1974 con Uruguay mantienen sus propias reglas por derechos adquiridos; los nuevos reclamos usan los instrumentos más recientes.
- Errores de la lista oficial. Las fechas de Portugal y Perú en la lista oficial no coinciden con la historia de los tratados. Preguntale a ANSES qué instrumento y qué fecha aplica antes de presentar (sin confirmar).
- Las cláusulas sobre cuentas privadas argentinas (AFJP) de los convenios con España y Chile quedaron obsoletas tras la Ley 26.425.
Cambios recientes
| Fecha | Cambio | Fuente |
|---|---|---|
| 9 sep 2021 | Se publica la Ley 27.641, que aprueba el convenio con Israel | Infoleg 353954 |
| 1 jun 2024 | Entra en vigor el convenio con Israel | Lista oficial |
| 18 oct 2024 | Se publica la Ley 27.770 (Canadá) | Infoleg 405412 |
| 21 oct 2024 | Se publica la Ley 27.771 (Corea) | Infoleg 405470 |
| 6 mar 2026 | Se publica la Ley 27.802 (modernización laboral): reducción de contribuciones del RIFL (arts. 156 a 164), FAL (arts. 60 y 76), cómputo por regularización de hasta 60 meses (art. 170), contribución patronal a la obra social trasladada a la Ley 23.660 desde el 1 ene 2027 (arts. 165 y 166). Sin cambios en los convenios internacionales | Infoleg 423680 |
| 17 jul 2026 | Se publican las Leyes 27.816 (Suiza) y 27.817 (San Marino) | Infoleg 427764 y 427766 |
| 23 sep 2026 | Res. ANSES 284/2026: PBU, haber mínimo, haber máximo y bases imponibles de octubre de 2026; movilidad mensual del 1,66% | Res. ANSES 284/2026 |
| 20 oct 2026 | El Decreto 1228/2026 modifica una disposición sobre el FAL de la Ley 27.802 | Nota de Infoleg (sin confirmar) |
Cambios pendientes
- Entrada en vigor de los convenios con Canadá, Corea, Suiza y San Marino, y firma del Acuerdo Administrativo con Corea (sin confirmar).
- Acuerdos administrativos de los bilaterales (que fijan los organismos de enlace, los formularios y el procedimiento de los certificados): no se descargaron; la mayoría figuran vinculados en la lista oficial como PDF (sin confirmar).
- Colombia y Eslovenia: los textos de los tratados no están disponibles en las fuentes descargadas.
- Procedimiento de ANSES: canal en línea, formularios, documentos y plazos para certificados y reclamos jubilatorios (sin confirmar). La página de ANSES enlazada por el ministerio bloqueó la descarga automatizada.
- Codificación en la liquidación de los trabajadores desplazados y de los exceptuados por el art. 4 en la declaración jurada mensual de seguridad social (sin confirmar).
- Reglamentación de la Ley 27.802 sobre el RIFL y el FAL y su interacción con el personal extranjero desplazado (sin confirmar).
- Haber mínimo y art. 125 bis para jubilaciones a prorrata (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. Trabajé 15 años en Argentina y 15 en España. ¿Puedo cobrar una jubilación argentina? Sí, si cumplís la edad argentina (65 los hombres, 60 las mujeres). Los 15 años de España se suman para llegar a 30 (España, art. 9(2)), y ANSES paga 15/30 de la jubilación argentina teórica. España paga su propia parte por separado. La página del ministerio usa exactamente este ejemplo.
2. ¿El convenio me da una jubilación o dos? Dos: cada país paga su propia parte a prorrata según su propia ley, y cada uno emite su propia resolución (España, art. 9(3); Acuerdo de Aplicación, art. 22).
3. ¿Tengo que presentar la solicitud en los dos países? No. Una solicitud en tu país de residencia vale en el otro país en la misma fecha si mencionás tus períodos allí (España, art. 20(2); Reglamento del Mercosur, art. 8(3); Convenio Iberoamericano, art. 21(3)).
4. ¿Por cuánto tiempo puede desplazarme mi empleador a Argentina sin aportes argentinos? Depende del convenio: 12 meses (Mercosur, Perú, Portugal, Luxemburgo, Ecuador e Iberoamericano, todos prorrogables) o 24 meses (España, Chile, Italia, Grecia, Israel, Francia, Bélgica, cada uno con alguna prórroga). Mirá la tabla de desplazamientos más arriba.
5. Mi país no tiene convenio con Argentina. ¿Tengo que pagar aportes argentinos? En general, sí (Ley 24.241, art. 2(a)(5)). Un profesional, investigador, científico o técnico extranjero contratado en el exterior por hasta dos años, por única vez, con cobertura previsional en su país, puede pedir la excepción al SIPA (art. 4).
6. ¿Estados Unidos está cubierto? Estados Unidos no figura en la lista oficial de convenios vigentes (sin confirmar). No hay ningún instrumento argentino para totalizar períodos estadounidenses ni para exceptuar a trabajadores desplazados desde Estados Unidos, salvo el art. 4.
7. ¿Se pueden usar ya los convenios con Canadá y Suiza? No, según la lista oficial descargada el 26 oct 2026. El Congreso los aprobó (Leyes 27.770 y 27.816), pero entran en vigor recién después de las notificaciones diplomáticas (Canadá, art. 31; Suiza, art. 36) (sin confirmar).
8. Tengo años en Brasil bajo el antiguo convenio entre Argentina y Brasil. ¿Qué reglas se aplican? El Acuerdo Multilateral del Mercosur derogó el bilateral desde su entrada en vigor (1 de junio de 2005), pero se mantienen los derechos adquiridos bajo él (Mercosur, art. 17(4)). Los nuevos reclamos usan el Mercosur.
9. ¿Me van a pagar la jubilación si vivo en el exterior? Sí. Las jubilaciones por convenio no se reducen porque vivas en el otro Estado, y varios convenios también pagan en terceros países (España, art. 5; Chile, art. 5; Mercosur, art. 12; Convenio Iberoamericano, art. 6).
10. ¿Los convenios cubren la atención de la salud? Algunos sí (Italia, Grecia, Perú, Portugal, Francia; Mercosur para trabajadores desplazados con autorización; Chile para jubilados), muchos no (España, Bélgica, Ecuador, Israel, Luxemburgo). El Convenio Iberoamericano excluye las prestaciones médicas (art. 3(1)).
11. Trabajé solo 10 meses en Chile. ¿Cuentan? Chile no está obligado a pagar una prestación por períodos menores de un año si por sí solos no dan derecho, pero Argentina los computa para su totalización (Chile, art. 9(2)).
12. ¿La reforma laboral de 2026 cambió los convenios? No. La Ley 27.802 cambió incentivos internos sobre contribuciones, el fondo de cese FAL y los cómputos por regularización, pero no tiene ninguna disposición sobre convenios internacionales.
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ministerio de Capital Humano, Convenios internacionales de Seguridad Social
- Ministerio de Capital Humano, Convenios internacionales de Seguridad Social vigentes
- Ley 24.241 (SIPA), texto actualizado
- Ley 26.425 (unificación del SIPA), texto actualizado
- Ley 27.802 (modernización laboral)
- Ley 25.655 (Acuerdo Multilateral del Mercosur y Reglamento Administrativo)
- Ley 26.603 (Convenio Multilateral Iberoamericano)
- OISS, texto del Convenio Iberoamericano
- OISS, Acuerdo de Aplicación (sept 2009)
- Ley 25.707 (España)
- Ley 26.273 (protocolo con España)
- Ley 26.525 (Chile)
- Ley 26.526 (modificación del convenio con Chile)
- Ley 26.950 (Bélgica)
- Ley 22.861 (Italia)
- Ley 23.501 (Grecia)
- Ley 22.306 (Perú)
- Ley 17.219 (Portugal 1966)
- Ley 26.948 (Portugal 2007), texto escaneado
- Ley 26.949 (Luxemburgo), texto escaneado
- Ley 26.752 (Francia), texto escaneado
- Ley 26.465 (Eslovenia)
- Ley 27.408 (Ecuador), texto
- Ley 27.641 (Israel), texto
- Ley 27.770 (Canadá), texto
- Ley 27.771 (Corea), texto
- Ley 27.816 (Suiza), texto
- Ley 27.817 (San Marino), texto
- Ley 21.028 (Uruguay 1974, reemplazada)
- Ley 22.594 (Brasil 1980, reemplazada)
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