BOPREAL: los bonos del BCRA para importadores y dividendos atrasados
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
- Qué es BOPREAL. Los "Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre" (BOPREAL) son títulos del Banco Central de la República Argentina (BCRA), denominados y pagaderos en dólares estadounidenses pero suscriptos en pesos al tipo de cambio de referencia oficial de la Com. A 3500. El BCRA creó el instrumento por la Com. A 7918 del 13 de diciembre de 2023 para importadores con deudas impagas, como forma de distribuir en el tiempo su obligación de dar acceso al mercado de cambios para el stock de deuda comercial vieja de importaciones (Decreto 72/2023, considerandos). La base legal para que el BCRA emita bonos es el art. 18(i) de su Carta Orgánica (Decreto 72/2023, considerandos).
- Cuatro series. Serie 1 (BPO27, 5% anual, vence el 31 de octubre de 2027, dividida en las escisiones 1A, 1B, 1C y 1D, tres de las cuales tienen una opción de rescate a favor del tenedor pagadera en pesos), Serie 2 (BPJ25, sin interés, doce cuotas mensuales, solo para pymes, venció el 30 de junio de 2025), Serie 3 (BPY26, 3% anual trimestral, venció el 31 de mayo de 2026) y Serie 4 (BPO28, 3% anual, amortización íntegra al vencimiento el 31 de octubre de 2028, dividida en las escisiones 4A y 4B). Las condiciones surgen de la Com. B 12695 (Series 1 a 3) y de la Com. B 12999 (Serie 4).
- Quién podía suscribir. Importadores de bienes con registro de ingreso aduanero, e importadores de servicios prestados o devengados, hasta el 12 de diciembre de 2023 (puntos cambiarios 4.4 y 4.5); sociedades con dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes y no residentes con dividendos en pesos cobrados desde el 1 de septiembre de 2019 (punto 4.6, desde la Com. A 7999 del 30 de abril de 2024); y, para la Serie 4, deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas que necesitan conformidad previa del BCRA (punto 4.7, desde la Com. A 8234 del 30 de abril de 2025).
- La contrapartida. Suscribir convierte una deuda bloqueada en pesos en un crédito en dólares contra el BCRA. A cambio, la empresa firma una declaración jurada de que no va a acceder al mercado de cambios para pagar esa misma deuda, salvo con los dólares que cobre del BOPREAL (puntos 4.6.1.4.iii y 4.7.4.3). Los bonos se pueden mantener, vender por dólares (con liberación de la "restricción cruzada" de 90 días), vender contra cable a un tercero en el exterior, como el acreedor externo o la casa matriz, o, solo en el caso de las escisiones 1A, 1B y 1C, entregar a ARCA para pagar impuestos nacionales (Decreto 72/2023; RG ARCA 5469 y 5675).
- ¿Sigue abierto? El BCRA llamó a la licitación del 16 de julio de 2025 "la última licitación de BOPREAL Serie 4" (Com. B 13014). No aparece ningún llamado posterior a licitación de BOPREAL entre las comunicaciones "B" del BCRA hasta la Com. B 13275 del 16 de octubre de 2026 (nota de relevamiento en las fuentes). Las normas cambiarias que permiten la suscripción (puntos 4.4 a 4.7) siguen en el texto ordenado al 14 de septiembre de 2026, pero sin un instrumento en oferta, hoy no hay suscripción primaria disponible, salvo que el BCRA convoque una nueva licitación (sin confirmar).
- Relación con la flexibilización para dividendos. Desde el 14 de abril de 2025, las utilidades de estados contables anuales auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se pueden girar al exterior sin conformidad previa (punto 3.4.4.1, Com. A 8226, punto 6). Las utilidades de ejercicios anteriores (dividendos "viejos" o "atrapados") siguen necesitando conformidad previa u otra vía; BOPREAL fue la salida que ofreció el BCRA para ellas, y quienes ya tienen los bonos todavía pueden pagar dividendos viejos con los cobros de BOPREAL (puntos 3.4.4.2 y 4.8.1.3). No encontramos ninguna comunicación del BCRA en 2026 (revisamos de la A 8330 a la A 8497) que flexibilice más los dividendos viejos (sin confirmar).
Quién debería leer esta página.
- Directores financieros de filiales argentinas que tienen BOPREAL desde 2024 o 2025 y deben decidir si mantenerlos, venderlos, ejercer la opción de rescate o pagar impuestos con ellos.
- Casas matrices del exterior con dividendos declarados sobre utilidades anteriores a 2025 que siguen en pesos en Argentina.
- Importadores que todavía arrastran deuda comercial vieja (anterior al 13 de diciembre de 2023) o intereses con vinculadas.
- Asesores que necesitan en un solo lugar la norma exacta, las condiciones de cada serie y las preguntas abiertas.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Base legal y marco del BCRA
- Creación. La Com. A 7918 (13 de diciembre de 2023, circular REMON 1-1103) permitió al BCRA ofrecer títulos en dólares "con opción de rescate" a importadores de bienes y servicios con importaciones impagas, hasta el monto impago. Condiciones del marco: plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2027; suscripción en pesos al tipo de cambio de referencia de la Com. A 3500 del día hábil anterior a la licitación; pago en dólares estadounidenses al amortizar, o mediante opciones de rescate anticipado a favor de los tenedores liquidadas solo en "pesos dólar linked"; interés en base 30/360 a un máximo de 5% anual, pagadero trimestral o semestralmente en dólares; agente de registro y liquidación CRyL; negociación secundaria en BYMA/MAE y Euroclear a definir en cada aviso de licitación.
- Mecánica de la opción de rescate en el marco. La Com. A 7918 prevé que los derechos de rescate se "escindan" en instrumentos separados un mes antes de cada fecha de ejercicio, que las escisiones paguen dólares al vencimiento o se puedan ejercer contra pesos dólar linked ante el BCRA en la fecha de la opción, y que el tenedor deba avisar con 5 días hábiles de anticipación al vencimiento de la opción. El aviso concreto de la Serie 1 fijó otros detalles operativos (fecha de escisión el 1 de marzo de 2024; ejercicio mediante una rueda SIOPEL con liquidación T+2), ver la sección 2. Cuando el marco y el aviso difieren, rige el aviso para esa serie (sin confirmar).
- Marco de la Serie 4. La Com. A 8233 (30 de abril de 2025, REMON 1-1128) habilitó una Serie 4 para las personas de los puntos cambiarios 4.4, 4.5 y 4.6 y para deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas: plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2028; interés a un máximo de 3% anual en base 30/360; suscripción en pesos al tipo de la Com. A 3500 de la fecha de licitación o del día hábil anterior; pago en dólares o, para las opciones de rescate, en pesos dólar linked.
- Condiciones de cada serie. Las condiciones detalladas de las Series 1, 2 y 3 se anunciaron en la Com. B 12695 (22 de diciembre de 2023) y se repitieron, con montos y fechas, en cada llamado a licitación (Com. B 12697 a B 12810). Las condiciones de la Serie 4 están en las Com. B 12999 (10 de junio de 2025), B 13011 y B 13014.
2. Las cuatro series
Serie 1 (BPO27). Emitida el 5 de enero de 2024 (Com. B 12697). Vencimiento el 31 de octubre de 2027. Amortización en dos cuotas del 50% cada una el 30 de abril de 2027 y el 31 de octubre de 2027, en dólares. Interés del 5% nominal anual, 30/360, pagadero el 31 de octubre de 2024, 30 de abril de 2025, 31 de octubre de 2025, 30 de abril de 2026, 31 de octubre de 2026, 30 de abril de 2027 y 31 de octubre de 2027. Precio de colocación a la par. Rescate del BCRA: el BCRA puede rescatar anticipadamente, en forma total o parcial, en cualquier fecha de pago de intereses, pagando dólares. Denominación mínima VNO US$ 100 y múltiplos de US$ 10 (US$ 1 para las escisiones 1A a 1C después de la escisión). Listada en BYMA/MAE, negociable a través de Caja de Valores y Euroclear; cada escisión tiene su propio código. Ley argentina (Com. B 12695, sección A).
Las escisiones de la Serie 1. El 1 de marzo de 2024 cada bono de la Serie 1 se dividió en cuatro instrumentos independientes con las mismas condiciones más opciones de rescate a favor del tenedor (Com. B 12695):
| Escisión | Porcentaje del valor nominal original | Opción del tenedor (rescate anticipado) | Opción pagadera en |
|---|---|---|---|
| 1A | 20% | Desde el 30 de abril de 2025 hasta el vencimiento | Pesos a la Com. A 3500 del día de ejercicio |
| 1B | 20% | Desde el 30 de abril de 2026 hasta el vencimiento | Igual |
| 1C | 30% | Desde el 30 de abril de 2027 hasta el vencimiento | Igual |
| 1D | 30% | Ninguna | No aplica |
La opción se ejerce mediante una rueda SIOPEL creada a tal efecto, se liquida en T+2 al tipo de la Com. A 3500 del día de ejercicio, y los bonos deben depositarse en CRyL el día anterior (Com. B 12695). En términos simples: el tenedor de 1A o 1B hoy puede convertir valor nominal en pesos al tipo de referencia oficial; el tenedor de 1C va a poder hacerlo desde el 30 de abril de 2027; la 1D se tiene que mantener hasta el vencimiento o vender.
Serie 2 (BPJ25). Primera emisión el 16 de febrero de 2024 (Com. B 12736). Venció el 30 de junio de 2025. Sin interés. Doce cuotas mensuales el último día calendario de cada mes desde el 31 de julio de 2024: once del 8,33% y una última del 8,37% del valor nominal original. Rescate del BCRA en cualquier fecha de amortización. Suscriptores: solo pymes ("MiPyME") inscriptas en el "Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior", una oferta por CUIT. Adjudicación en caso de sobresuscripción: prioridad hasta los primeros VN US$ 500.000 por empresa, el resto a prorrata (Com. B 12736, B 12739, B 12746). Emisión máxima VN US$ 2.000 millones. La Com. B 12695 había dicho que la Serie 2 sería transferible pero no listada; los llamados a licitación de febrero de 2024, en cambio, dicen que se listaría en BYMA/MAE y sería negociable a través de Caja de Valores y Euroclear (Com. B 12736, B 12746). Los avisos posteriores son las condiciones operativas. La Serie 2 quedó totalmente cancelada según sus condiciones; si el BCRA pagó cada cuota en término no surge de las fuentes (sin confirmar).
Serie 3 (BPY26). Primera emisión el 7 de marzo de 2024 (Com. B 12750). Venció el 31 de mayo de 2026. Interés del 3% nominal anual, trimestral, 30/360, pagadero desde el 31 de agosto de 2024 hasta el 31 de mayo de 2026. Amortización en tres cuotas trimestrales del 33%, 33% y 34% el 30 de noviembre de 2025, el 28 de febrero de 2026 y el 31 de mayo de 2026. Rescate del BCRA en cualquier fecha de pago de intereses. Listada en BYMA/MAE. Suscriptores: al principio, importadores inscriptos en el Padrón (Com. B 12750); desde el llamado del 3 de mayo de 2024, cualquier importador con deudas anteriores al 12 de diciembre de 2023 y sociedades con dividendos pendientes a accionistas no residentes y no residentes con dividendos en pesos cobrados desde el 1 de septiembre de 2019 (Com. B 12795, B 12802, B 12810). Máximo VN US$ 3.000 millones.
Serie 4 (BPO28). Emitida el 24 de junio de 2025 (Com. B 12999). Vencimiento el 31 de octubre de 2028, con el capital pagado íntegramente al vencimiento en dólares. Interés del 3% nominal anual, 30/360, pagadero el 31 de octubre de 2025, 30 de abril de 2026, 31 de octubre de 2026, 30 de abril de 2027, 31 de octubre de 2027, 30 de abril de 2028 y 31 de octubre de 2028. Colocación a la par. Escisión el 30 de septiembre de 2025 en:
| Escisión | Porcentaje del valor nominal original | Opción del tenedor | Liquidación |
|---|---|---|---|
| 4A | 1/3 | Desde el 30 de abril de 2028 hasta el vencimiento | T+1, pesos a la Com. A 3500 del día de ejercicio |
| 4B | 2/3 | Ninguna | No aplica |
Denominación mínima VNO US$ 100 y múltiplos de US$ 10 (US$ 1 después de la escisión). Listada en BYMA/MAE y negociable a través de Caja de Valores y Euroclear. A diferencia de las Series 1 a 3, el aviso de la Serie 4 no contiene cláusula de rescate anticipado por el BCRA (Com. B 12999). Suscriptores: personas jurídicas comprendidas en los puntos cambiarios 4.4, 4.5 y 4.6, y deudores de capital e intereses vencidos con vinculadas (Com. B 12999). Tené en cuenta que la Serie 4 está abierta solo a "personas jurídicas", mientras que el punto 4.6.2 también abarca a personas humanas no residentes; si una persona humana no residente podía suscribir la Serie 4 bajo el 4.6.2 no está resuelto en las fuentes (sin confirmar). Máximo VN US$ 3.000 millones.
3. Quién podía suscribir: las reglas de elegibilidad cambiaria (Sección 4 de "Exterior y Cambios")
Las reglas están en la Sección 4 del texto ordenado del BCRA "Exterior y Cambios" al 14 de septiembre de 2026 (última comunicación A 8481).
- Punto 4.4: importadores de bienes. Hasta la deuda impaga por importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023. El banco que tramita la suscripción necesita certificados del monto impago emitidos por el banco o los bancos que siguen los registros de ingreso aduanero en el sistema de seguimiento del BCRA SEPAIMPO, que deben verificar que la deuda califica según el punto 10.2.4, está declarada en el último relevamiento ya vencido ("Relevamiento de activos y pasivos externos"), cumple el punto 10.3.2.1 salvo el inciso viii), que el cliente cumple los puntos 3.16.1 a 3.16.4 (el 3.16.3 solo para clientes que no sean personas humanas residentes) y que existe una declaración jurada de que la deuda está impaga (4.4.1 a 4.4.5). El banco registra un boleto de venta con el código de concepto B26 por el valor nominal de BOPREAL adjudicado, con el número de registro aduanero. El banco emisor debe descontar el monto certificado del acceso remanente al mercado de cambios para ese registro en SEPAIMPO, y restituir la parte no adjudicada (Com. B 12695).
- Punto 4.5: importadores de servicios. Hasta la deuda impaga por servicios prestados o devengados hasta el 12 de diciembre de 2023, que califique según el punto 13.1.2 (segundo párrafo), declarada en el relevamiento, con los puntos 3.16.1 a 3.16.4 cumplidos y una declaración jurada de que la deuda está impaga y el mecanismo no se usó antes. Código de concepto S33.
- Punto 4.6.1: dividendos pendientes de pago. Una sociedad residente puede suscribir hasta el monto en pesos de utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución aprobada por la asamblea de accionistas. Requisitos: documentación que demuestre que el dividendo surge de balances cerrados y auditados (4.6.1.1); declaración en el último relevamiento vencido (4.6.1.2); puntos 3.16.1 a 3.16.4 (4.6.1.3); y una declaración jurada firmada por el representante legal o un apoderado con facultades suficientes de que los dividendos están pendientes, de que el mecanismo no se usó para ellos y de que la sociedad no va a tener acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de esa deuda, salvo mediante un canje o arbitraje de los cobros en dólares de BOPREAL (4.6.1.4). Código de concepto I09. El punto 3.4, último párrafo, agrega una condición: los dividendos deben ser de los sujetos a conformidad previa del BCRA. Por lo tanto, las utilidades que ya califican para acceso libre (por ejemplo, según el punto 3.4.4.1) no necesitan esta vía, ni encajan en ella.
- Punto 4.6.2: dividendos en pesos ya cobrados por no residentes. Un no residente que cobró dividendos en pesos en Argentina desde el 1 de septiembre de 2019 y nunca los giró al exterior puede suscribir hasta ese monto en pesos actualizado por el último IPC disponible al momento de la suscripción. La sociedad residente que pagó debe cumplir los puntos 3.16.1 a 3.16.4; el no residente firma una declaración jurada (fondos recibidos en su cuenta local desde el 1 de septiembre de 2019 y nunca girados; mecanismo no usado antes; sin acceso al mercado de cambios para repatriar ese equivalente salvo mediante cobros de BOPREAL). El boleto se registra a nombre de la sociedad que pagó el dividendo con el código P21 (4.6.2.1 a 4.6.2.3).
- Punto 4.7: deudas vencidas con vinculadas. Los deudores que necesitan conformidad previa del BCRA según los puntos 3.3.3 y 3.5.6 pueden suscribir hasta el monto adeudado al momento de la suscripción por (i) intereses compensatorios vencidos hasta el 4 de julio de 2024 sobre deudas comerciales por importaciones con vinculadas, (ii) intereses compensatorios vencidos hasta el 31 de diciembre de 2024 sobre deudas financieras con vinculadas, y (iii) capital vencido de deudas financieras con vinculadas. Mismo esquema de verificaciones y declaración jurada (4.7.1 a 4.7.4). Códigos I12, I13 y P28. Origen: Com. A 8234 (30 de abril de 2025).
4. A qué renuncia el suscriptor: la renuncia al acceso cambiario
Según los puntos 4.6.1.4.iii, 4.6.2.3.iii y 4.7.4.3, el cliente reconoce que no va a acceder al mercado de cambios para pagar (o repatriar) el equivalente de la deuda por la que suscribió, salvo mediante un canje o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local que provengan de cobros en moneda extranjera de capital e intereses de BOPREAL. Las declaraciones de los importadores en los puntos 4.4 y 4.5 están redactadas de otra forma (deuda impaga; mecanismo no usado), pero la suscripción de BOPREAL se registra contra la deuda (códigos B26 y S33) y, para bienes, se descuenta en SEPAIMPO (Com. B 12695), así que el efecto es el mismo: esa porción de deuda quedó "registrada" como pagada mediante BOPREAL. En síntesis, el bono reemplaza el derecho a comprar dólares para esa deuda. Una empresa que vende sus BOPREAL por debajo de la par consolidó la pérdida; después no puede comprar la diferencia en el mercado oficial para la misma deuda.
5. Uso de los cobros de BOPREAL
- Regla general (punto 4.8.1). Los clientes pueden acceder al mercado de cambios mediante un canje o arbitraje de fondos en cuenta local que provengan de cobros en moneda extranjera de capital e intereses de BOPREAL para pagar: deudas elegibles por importaciones de bienes (4.8.1.1); deudas elegibles por servicios (4.8.1.2); dividendos elegibles según el 4.6.1 (4.8.1.3); la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes originadas en dividendos en pesos según el 4.6.2 (4.8.1.4); y capital e intereses de deudas elegibles con vinculadas según el 4.7 (4.8.1.5). También quedan comprendidos los pagos de deudas elegibles por bienes y servicios a través del sistema de pagos en monedas locales (SML) con esos fondos.
- Espejos en otras secciones. La misma salida aparece en los puntos 3.4.4.2 (dividendos), 3.5.6.5 (deuda financiera con vinculadas), 3.13.1.14 (repatriación de no residentes de dividendos en pesos), 3.14.5 (canjes y arbitrajes no vinculados a ingresos) y 10.11.4 (bienes registrados hasta el 12 de diciembre de 2023).
- Una pregunta abierta sobre los tenedores del mercado secundario. El punto 3.4.4.2 tiene una redacción amplia: acceso para dividendos cuando "el cliente realice un canje o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital o intereses de BOPREAL". A diferencia del 4.8.1.3, no dice que los dividendos deban haber sido elegibles según el 4.6.1, ni que los bonos deban provenir de una suscripción primaria. En una lectura literal, una sociedad que compró BOPREAL en el mercado secundario y después cobra cupones o capital podría sostener que puede usar esos dólares para cualquier dividendo que cumpla los puntos 3.4.1 a 3.4.3. El BCRA no publicó una interpretación sobre este punto en las fuentes, y los bancos pueden leer el 3.4.4.2 junto con el 4.8.1.3 (sin confirmar). No te apoyes en esto sin la confirmación escrita del banco.
6. Venta de BOPREAL: la liberación de los 90 días y el cable a terceros
- La restricción cruzada de 90 días. Una sociedad que compra dólares en el mercado oficial normalmente declara que en los 90 días anteriores no vendió, y se compromete a que en los 90 días siguientes no va a vender, títulos valores contra moneda extranjera en Argentina, ni transferir títulos a depositarias del exterior, entre otras operaciones (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2; detalle en Controles cambiarios).
- Liberación para BOPREAL. Las ventas de BOPREAL contra moneda extranjera en Argentina o en el exterior, y las transferencias de BOPREAL a depositarias del exterior, no se tienen en cuenta para esas declaraciones hasta el monto adquirido en la suscripción primaria, por quienes participaron en ella (punto 3.16.3.6.iv; punto 4.8.2, primer párrafo). Quien compra en el mercado secundario no tiene esta liberación.
- Cable a un tercero en el exterior. Normalmente, una sociedad que vende títulos por dólares debe cobrar en su propia cuenta local o en su propia cuenta del exterior (puntos 4.3.2.1 y 4.3.2.2). Un suscriptor primario según los puntos 4.4, 4.5, 4.6.1 o 4.7 puede, en cambio, vender sus BOPREAL contra cable a una cuenta de un tercero en el exterior, siempre que la cuenta no esté en una jurisdicción que no aplica, o aplica insuficientemente, las recomendaciones del GAFI (puntos 4.3.2.3 y 4.8.3; origen: Com. A 7940 del 11 de enero de 2024 y Com. A 7999, punto 1.4). Esto permite que una filial venda los bonos y que los dólares se paguen directamente al proveedor, al prestamista o a la casa matriz del exterior. El suscriptor del 4.6.2 (no residente con dividendos en pesos) no figura en el 4.3.2.3; él mismo es la parte del exterior, así que el punto importa menos.
- Compensación de pérdidas para importadores. Un importador que vendió BOPREAL primarios (4.4 o 4.5) contra moneda extranjera en el exterior por debajo del valor nominal puede, para ventas y transferencias realizadas desde el 1 de abril de 2024, vender otros títulos valores contra cable a terceros, y dejarlos fuera de las declaraciones de 90 días, hasta la diferencia entre el valor nominal y lo que obtuvo por la venta de BOPREAL (puntos 4.3.2.3 segundo párrafo, 4.8.2 segundo párrafo, 4.8.3 segundo párrafo; origen: Com. A 7935 punto 4 corregida por la Com. C 96983, y Com. A 7952 punto 2). Esto se diseñó para que los importadores pudieran cancelar íntegramente al acreedor externo. No se extiende a los suscriptores por dividendos ni por deudas con vinculadas.
- Pases. Si un suscriptor primario vende BOPREAL mediante un pase (operación de recompra), la venta inicial no se tiene en cuenta para las declaraciones de 90 días, no habilita el margen por "diferencia", y una vez que el cliente recupera los bonos, estos mantienen su tratamiento de suscripción primaria (punto 4.8.6; origen: Com. A 8055 del 28 de junio de 2024).
7. Las ventanas del "50%" y del "25%" de la Serie 1
Los clientes que suscribieron Serie 1 antes del 31 de enero de 2024 por al menos el 50% del total de sus deudas pendientes elegibles según los puntos 4.4 y 4.5 pueden pagar capital de las deudas elegibles restantes (por las que no suscribieron BOPREAL) cuando: el total pagado por esta vía no supere el 5% de la Serie 1 suscripta (4.8.4.1); o el pago se compense con la liquidación del mismo monto de cobros de exportaciones diferidos con vencimiento a partir del 1 de marzo de 2025, con un tope mensual del 10% de las deudas elegibles no cubiertas con BOPREAL (4.8.4.2); o se compense con la liquidación de prefinanciaciones de exportaciones a cancelar con embarques cuyos cobros vencían a partir del 1 de marzo de 2025, hasta el 10% mensual de los anticipos utilizados (4.8.4.3, con una declaración jurada de que se necesita conformidad del BCRA para cancelar esos anticipos en forma anticipada). Los clientes que suscribieron al menos el 25% pueden pagar hasta el 50% del monto de esos anticipos de exportación liquidados en simultáneo, también con un tope del 10% mensual (4.8.5). El banco necesita una declaración jurada con el monto de la Serie 1 y las deudas elegibles (4.8.4 y 4.8.5, párrafos finales; puntos 10.11.5 y 10.11.6). Origen: Com. A 7925 punto 3, modificada por la Com. A 7935 (plazo trasladado del 31 de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024) y reemplazada por la Com. A 7941 (11 de enero de 2024). El BCRA recordó a los suscriptores que estos beneficios adicionales y la alícuota del 0% del impuesto PAIS vencían el 31 de enero de 2024 (Com. B 12727, B 12730).
8. Pago de impuestos nacionales con las escisiones de la Serie 1
- Decreto 72/2023 (BO 22 de diciembre de 2023), art. 1: los bonos del BCRA emitidos según el art. 18(i) de su Carta Orgánica para quienes tienen deudas por importaciones (bienes registrados, o servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023), emitidos desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 31 de marzo de 2024 y aceptados expresamente por el organismo recaudador, pueden darse en pago ("dación en pago") de obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la AFIP (hoy ARCA), con intereses, multas y accesorios. Excluidos: los aportes y contribuciones a la seguridad social; los aportes y contribuciones a obras sociales; el seguro de vida obligatorio; las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo; el impuesto a los débitos y créditos bancarios; y las obligaciones como agente de retención o percepción o como responsable sustituto o solidario. Los instrumentos son libremente transferibles, así que quien los compra en el mercado también puede usarlos.
- Valuación y topes (Decreto 72/2023 art. 2). Los bonos se entregan a su valor técnico al tipo de cambio aplicable. El uso total tiene un tope de US$ 3.500 millones: hasta US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026; hasta US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027; hasta US$ 1.500 millones desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027. El art. 2 se refiere a "obligaciones tributarias y aduaneras vencidas", mientras que el art. 9 de la RG ARCA 5675 regula la imputación a anticipos; ver Trampas prácticas.
- Protección y límites (arts. 3 a 5). El derecho a pagar impuestos con los bonos se declara un derecho adquirido del suscriptor y de cualquier tenedor, que no se ve afectado por ninguna reestructuración (art. 3). Se extingue cuando el BCRA paga el capital (a prorrata si el pago es parcial) (art. 4). Una vez entregados, el tenedor no tiene reclamo alguno contra el BCRA (art. 5).
- Qué escisiones (RG AFIP 5469/2023, BO 26 de diciembre de 2023, art. 1). Solo las Series 1A, 1B y 1C tienen este poder cancelatorio de impuestos, cada una en su propia ventana: 1A hasta US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026; 1B hasta US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027; 1C hasta US$ 1.500 millones desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027. La escisión 1D y las Series 2, 3 y 4 no tienen poder cancelatorio de impuestos. Al 26 de octubre de 2026 la ventana de la 1B está abierta y la de la 1A ya cerró.
- Tipo de cambio (RG 5469 art. 2). El mayor entre (a) el promedio del tipo de la Com. A 3500 de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de referencia y (b) el promedio del tipo implícito de comprar títulos públicos elegibles con moneda extranjera liquidada localmente y venderlos por pesos (el tipo implícito "MEP" local) en esos mismos 5 días, usando los tres bonos con mayor volumen negociado en BYMA. El art. 3(b)(1) de la RG ARCA 5675 fija el método de cálculo (liquidación de contado, solo segmento de prioridad precio tiempo, ponderado por volumen).
- Procedimiento (RG ARCA 5675/2025, BO 16 de abril de 2025, vigente desde el día hábil siguiente). El tenedor transfiere las escisiones a través de un depositante de Caja de Valores a la cuenta de custodia de ARCA indicada en el art. 2 (cuenta 338958191 en el Banco de la Nación Argentina, sucursal 0085, depositante 1128). Las transferencias son irrevocables y no pueden hacerse en fechas en que el BCRA paga intereses o amortizaciones (art. 2, última oración incorporada por la RG 5714/2025, BO 18 de junio de 2025). Caja de Valores informa la transferencia a ARCA mediante el formulario F.1400 el día hábil siguiente a la acreditación, con la CUIT, el valor en pesos y los datos del certificado (prefijo 850 para 1A, 851 para 1B, 852 para 1C) (art. 3). ARCA publica el valor diario de BOPREAL en su micrositio "Formas de pago" (art. 3). ARCA registra el monto como un bono electrónico ("Bono Electrónico") en el servicio web "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", intransferible y no negociable (art. 5). El contribuyente lo imputa con Clave Fiscal nivel 3, eligiendo la obligación (arts. 6 y 7); para obligaciones aduaneras, la imputación se hace a la CUIT del perfil de despachante de aduana (impuesto 2111, concepto 800, subconcepto 800) y figura en el sistema aduanero como medio de pago "IV" (art. 7). La imputación puede empezar el día hábil siguiente a la transferencia "en los plazos que... se indican a continuación" (art. 8); la tabla que sigue en el texto oficial no está reproducida en la versión de Infoleg que tenemos (sin confirmar). Las imputaciones nunca generan saldos de libre disponibilidad ni devoluciones (arts. 7 y 9). El excedente imputado a anticipos se puede trasladar a obligaciones posteriores mediante una nota presentada por "Presentaciones Digitales" en el trámite "Bonos fiscales" (uso del excedente imputado a anticipos, "Utilización de imputación en exceso de anticipos") (art. 9).
9. Impuesto PAIS
El art. 8 del Decreto 72/2023 incorporó el art. 13 quáter al Decreto 99/2019: la suscripción en pesos de bonos en dólares del BCRA por parte de deudores por importaciones quedaba alcanzada por el impuesto PAIS, a una alícuota del 0% hasta el 31 de enero de 2024 inclusive y, desde el 1 de febrero de 2024, a la alícuota que correspondía a las importaciones subyacentes, percibido por el banco que debitaba la suscripción. El impuesto PAIS terminó el 22 de diciembre de 2024 (RG ARCA 5765/2025, considerandos). Los importadores que habían pagado percepciones a cuenta del impuesto PAIS en la aduana por bienes registrados hasta el 12 de diciembre de 2023 y después suscribieron BOPREAL al 0% no podían usar esas percepciones; ARCA fijó un procedimiento de devolución (RG 5720/2025, BO 7 de julio de 2025) y lo reabrió para presentaciones desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025, con la primera cuota disponible el 15 de diciembre de 2025 (RG 5765/2025, BO 26 de septiembre de 2025, arts. 1 a 4). La ventana de reapertura ya cerró (sin confirmar).
10. Bancos como pagadores de dividendos
Las entidades financieras que distribuyen utilidades según las normas del BCRA sobre distribución de resultados deben ofrecer a cada accionista no residente la opción de recibir su dividendo en una sola cuota aplicada directamente a una suscripción primaria de BOPREAL. Esos bonos no pueden transferirse a depositarias del exterior ni venderse contra moneda extranjera durante 30 días (dos tercios del valor nominal) y 60 días (un tercio) desde la suscripción, aunque en lo demás se pueden usar libremente, incluso como garantía (Com. A 7997 del 30 de abril de 2024; Com. A 8235 del 30 de abril de 2025, punto 7.4 del texto de distribución de resultados). La posición en moneda extranjera propia del banco originada en la suscripción queda excluida de su posición global neta en moneda extranjera (Com. A 8235; punto 4.3 de ese texto, Com. A 8276). Esta página no profundiza en los dividendos de bancos.
11. Tratamiento impositivo de los bonos
Las fuentes no contienen ninguna norma escrita específicamente para BOPREAL en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales. Las reglas generales apuntan en el siguiente sentido, con los puntos abiertos señalados.
- Sociedades tenedoras de BOPREAL (ganancias de tercera categoría). Los intereses, los resultados por venta y las variaciones del valor en pesos de un activo en dólares forman parte de la ganancia gravada de la sociedad según las reglas generales, gravada con la escala para sociedades (LIG art. 73). Para ejercicios iniciados en 2026 la escala es del 25% hasta ARS 133.514.185,74 (US$ 85.373), del 30% hasta ARS 1.335.141.857,38 (US$ 853.726) y del 35% por encima, con los montos fijos de la tabla de ARCA (escala 2026). El momento de reconocimiento de las diferencias de cambio y la valuación al cierre del ejercicio siguen las reglas generales para activos en moneda extranjera (sin confirmar).
- No residentes. El art. 26(u) de la LIG exime a los no residentes (que no residan en jurisdicciones no cooperantes ni inviertan fondos provenientes de ellas) por intereses y resultados de "títulos públicos", definidos como bonos y obligaciones emitidos por el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires; el mismo párrafo excluye expresamente las letras LEBAC del BCRA. Si los BOPREAL, emitidos por el BCRA y no por el Estado Nacional, quedan comprendidos en la exención no está resuelto en las fuentes y es discutible en ambos sentidos (sin confirmar). Un no residente que recibe BOPREAL como dividendo en especie, o que los compra, debería asesorarse antes de dar por sentada la exención.
- Personas humanas residentes. Los resultados por títulos valores en moneda extranjera tributan al 15% (LIG art. 98(b)) salvo que aplique una exención; si los intereses y resultados de BOPREAL están exentos para personas humanas depende de la misma cuestión de los "títulos públicos" (sin confirmar).
- Impuesto sobre los Bienes Personales. El art. 21(g) de la Ley 23.966 exime los títulos "emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Si los títulos del BCRA cuentan como emitidos por "la Nación" no está definido en las fuentes (sin confirmar). Las sociedades no son contribuyentes de Bienes Personales por sus propias tenencias; pagan el impuesto sobre el patrimonio neto atribuible a sus accionistas como responsables sustitutos (ver Dividendos y utilidades).
- Dividendo en especie. Si una sociedad entrega BOPREAL a sus accionistas como dividendo, se aplican los arts. 49 y 75 de la LIG (valor de mercado; resultado a nivel de la sociedad) y el art. 66(4) de la Ley 19.550 (la memoria del directorio debe explicar un dividendo que no es en efectivo), como se explica en Dividendos y utilidades, Ejemplo 2.
12. Cómo encaja BOPREAL con las reglas de dividendos de 2025 y 2026
- Antes de abril de 2025. Todos los dividendos a no residentes necesitaban conformidad previa del BCRA, salvo que encajaran en una vía estrecha (por ejemplo, el 30% de nuevos aportes de inversión extranjera directa liquidados desde el 17 de enero de 2020, punto 3.4.4.4). BOPREAL (la Serie 3 en mayo de 2024) era la única salida general que ofrecía el BCRA.
- Desde el 14 de abril de 2025. El punto 3.4.4.1 (Com. A 8226, punto 6) permite pagar, sin conformidad previa, utilidades distribuibles provenientes de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Para una sociedad con ejercicio coincidente con el año calendario, los primeros estados de ese tipo son los de 2025, aprobados en 2026.
- Utilidades viejas. Las utilidades de ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2025 siguen necesitando conformidad previa u otra vía del punto 3.4.4. La Serie 4 del BCRA (marco del 30 de abril de 2025; licitaciones del 18 de junio, el 2 de julio y el 16 de julio de 2025) se abrió expresamente a los deudores de dividendos del punto 4.6 junto con la flexibilización de abril de 2025, y luego se cerró con la "última licitación" del 16 de julio de 2025 (Com. B 13014).
- En 2026. El texto ordenado al 14 de septiembre de 2026 mantiene el 3.4.4.1 con el corte del 1 de enero de 2025 y mantiene la suscripción de BOPREAL para dividendos sujetos a conformidad previa (punto 3.4, último párrafo). Nuestro relevamiento de las Com. A 8482 a A 8497 (hasta el 22 de octubre de 2026) y de las comunicaciones incorporadas al texto hasta la A 8481 no encontró ninguna flexibilización adicional para dividendos viejos (sin confirmar). Entonces, hoy: las utilidades nuevas se pueden girar; las utilidades viejas necesitan conformidad previa, la vía del dividendo en pesos y el CCL (con su costo de 90 días), o dólares de BOPREAL de una suscripción anterior.
Paso a paso
A. Si el BCRA convoca una nueva licitación (hoy no hay ninguna abierta).
- Verificá que la deuda encaje. Bienes con registro aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 (4.4), servicios prestados hasta esa fecha (4.5), dividendos pendientes que necesitan conformidad previa (4.6.1 y 3.4), dividendos en pesos cobrados desde el 1 de septiembre de 2019 (4.6.2) o deudas vencidas con vinculadas (4.7). Confirmá en el aviso de licitación quién puede suscribir; la Serie 2 fue solo para pymes y la Serie 4 solo para personas jurídicas.
- Poné al día el relevamiento. La deuda tiene que figurar en el último "Relevamiento de activos y pasivos externos" ya vencido. Desde los datos de 2026, la muestra principal (US$ 10 millones o más) presenta trimestralmente dentro de los 45 días y el resto anualmente dentro de los 90 días (Com. A 8304).
- Prepará la documentación. Bienes: certificado SEPAIMPO del monto impago emitido por el banco que sigue el registro aduanero. Servicios: contratos, facturas y prueba de la prestación. Dividendos: estados contables auditados, actas de asamblea con la asignación a no residentes. Deuda con vinculadas: contratos de préstamo o de suministro y el monto adeudado.
- Firmá las declaraciones juradas. Puntos 3.16.1 a 3.16.4 (declaraciones de 90 días y de grupo) y la declaración específica del 4.4.5, 4.5.4, 4.6.1.4, 4.6.2.3 o 4.7.4, firmada por el representante legal o un apoderado con facultades suficientes. Leé la renuncia al acceso cambiario antes de firmar.
- Presentá la oferta a través de tu banco. El banco ingresa la oferta en la rueda "BPAL" de SIOPEL del MAE durante el horario de la licitación (de 11:00 a 15:00 en todos los llamados encontrados), indicando el valor nominal en US$ y la CUIT o CUIL (Com. B 12695, B 12999). Si la demanda supera el tope, la adjudicación es a prorrata.
- Integrá en pesos. El banco debita los pesos al tipo de la Com. A 3500 del día hábil anterior a la licitación y registra el boleto de venta con el código de concepto correcto. La liquidación fue algunos días después de la licitación (por ejemplo, ofertas el 16 de julio de 2025 y liquidación el 21 de julio de 2025).
- Mantené los bonos en una cuenta de custodia que permita cobrar los cupones en dólares en una cuenta local en dólares, porque esos dólares son la llave para el acceso cambiario posterior (4.8.1).
B. Pagarle al acreedor con dólares de BOPREAL.
- Cobrá el cupón o el capital en una cuenta local en moneda extranjera.
- Pedile al banco que haga el canje o arbitraje y la transferencia al exterior invocando el punto 4.8.1 (o el 3.4.4.2, 3.5.6.5 o 10.11.4, según corresponda), con prueba de que los fondos provienen de cobros de BOPREAL y de que la deuda era la elegible.
- Conservá el rastro documental: extractos de custodia que muestren el cobro y el boleto original de suscripción (B26, S33, I09, P21, I12, I13 o P28).
C. Vender los bonos.
- Definí el canal: venta por dólares en Argentina (liquidación "MEP"), venta contra cable a la cuenta propia de la sociedad en el exterior, o venta contra cable a un tercero en el exterior (solo para suscriptores primarios según los puntos 4.4, 4.5, 4.6.1 y 4.7; puntos 4.3.2.3 y 4.8.3).
- Compará el valor nominal con el monto adquirido en la suscripción primaria; las ventas por encima de ese monto pierden la liberación de los 90 días (punto 3.16.3.6.iv).
- Si la venta es por debajo de la par y sos importador según el 4.4 o el 4.5, calculá el margen por "diferencia" para otros títulos valores (punto 4.8.2, segundo párrafo).
- Registrá la venta a efectos del Impuesto a las Ganancias.
D. Pagar impuestos con la 1B (ventana abierta) o la 1C (desde el 30 de abril de 2027).
- Verificá que la ventana esté abierta y que el tope global tenga margen (sin confirmar).
- Evitá las fechas de pago del BCRA (30 de abril y 31 de octubre para la Serie 1) para la transferencia.
- Instruí a tu depositante de Caja de Valores que transfiera las escisiones a la cuenta de ARCA del art. 2 de la RG 5675. La transferencia es irrevocable.
- Desde el día hábil siguiente a la transferencia, ingresá con Clave Fiscal nivel 3 a "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", buscá el bono electrónico e imputalo a la obligación (capital y/o intereses). Para obligaciones aduaneras, imputalo al perfil de despachante de aduana.
- Guardá la constancia que emite el sistema.
E. Ejercer la opción de rescate (1A y 1B ahora; 1C desde el 30 de abril de 2027; 4A desde el 30 de abril de 2028).
- Depositá las escisiones en CRyL a más tardar el día hábil anterior.
- Instruí al banco que ejerza en la rueda SIOPEL habilitada a tal efecto.
- Recibí pesos al tipo de la Com. A 3500 del día de ejercicio, en T+2 (Serie 1) o T+1 (Serie 4).
Costo de hacerlo. Las fuentes no fijan ningún cargo del BCRA, tasa del organismo recaudador ni sellado por suscribir, mantener, ejercer o entregar BOPREAL. Las comisiones de banco, agente y custodia se pactan con cada entidad y no figuran en las fuentes (sin confirmar). Capital: la suscripción requiere pesos equivalentes al valor nominal × el tipo de la Com. A 3500 (para US$ 1.000.000, ARS 1.563.900.000, alrededor de US$ 1.000.000 al tipo MEP según algunos resúmenes secundarios, si el tipo de la A 3500 fuera igual al MEP; en la práctica difiere (sin confirmar)). Tiempo: mientras estuvieron abiertas, las licitaciones fueron semanales o quincenales; la liquidación tomó alrededor de una semana; la imputación del crédito fiscal, desde el día hábil siguiente a la transferencia; el producido de la opción de rescate, en T+1 o T+2. El tiempo total para obtener dólares depende del cronograma de cada serie (hasta el 31 de octubre de 2027 para la Serie 1 y el 31 de octubre de 2028 para la Serie 4), salvo que vendas con descuento.
Costos y plazos
Condiciones de cada serie de un vistazo
| Concepto | Serie 1 (BPO27) | Serie 2 (BPJ25) | Serie 3 (BPY26) | Serie 4 (BPO28) |
|---|---|---|---|---|
| Marco | Com. A 7918 | Com. A 7918 | Com. A 7918 | Com. A 8233 |
| Condiciones detalladas | Com. B 12695, B 12697 | Com. B 12695, B 12736 | Com. B 12695, B 12750 | Com. B 12999 |
| Fecha de emisión | 5 ene 2024 | 16 feb 2024 | 7 mar 2024 | 24 jun 2025 |
| Vencimiento | 31 oct 2027 | 30 jun 2025 | 31 may 2026 | 31 oct 2028 |
| Estado al 26 oct 2026 | En circulación | Vencida | Vencida | En circulación |
| Cupón | 5% anual, semestral | Ninguno | 3% anual, trimestral | 3% anual, semestral |
| Base de cálculo | 30/360 | n/a | 30/360 | 30/360 |
| Amortización | 50% 30 abr 2027, 50% 31 oct 2027 | 12 mensuales, jul 2024 a jun 2025 | 33% 30 nov 2025, 33% 28 feb 2026, 34% 31 may 2026 | 100% al vencimiento |
| Escisiones y opción del tenedor | 1A 20% (desde 30 abr 2025), 1B 20% (desde 30 abr 2026), 1C 30% (desde 30 abr 2027), 1D 30% (ninguna) | Ninguna | Ninguna | 4A 1/3 (desde 30 abr 2028), 4B 2/3 (ninguna) |
| Liquidación de la opción | T+2, pesos a la A 3500 del día de ejercicio | n/a | n/a | T+1, pesos a la A 3500 del día de ejercicio |
| Rescate anticipado del BCRA | En fechas de pago de intereses, en dólares | En fechas de amortización, en dólares | En fechas de pago de intereses, en dólares | No previsto |
| Quién podía suscribir | Importadores (4.4, 4.5) | Pymes del Padrón, una oferta por CUIT | Importadores del Padrón; desde mayo de 2024 también suscriptores por dividendos del 4.6 | Personas jurídicas según 4.4, 4.5, 4.6 y deudores del 4.7 |
| Emisión máxima | US$ 750 millones (llamados del 22 dic 2023 al 15 ene 2024), US$ 5.000 millones (llamados del 19 y 26 ene 2024) | VN US$ 2.000 millones | VN US$ 3.000 millones | US$ 3.000 millones |
| Paga impuestos nacionales | Solo 1A, 1B, 1C | No | No | No |
| Listada | BYMA/MAE, Caja de Valores, Euroclear | BYMA/MAE según los llamados de feb 2024 | BYMA/MAE | BYMA/MAE |
Los montos efectivamente adjudicados en cada licitación no figuran en las fuentes (sin confirmar). Los sucesivos llamados de la Serie 3 bajaron el tope de VN US$ 3.000 millones (Com. B 12750) a VN US$ 60.300.630 (Com. B 12810), lo que sugiere que la mayor parte de la serie se colocó hacia mayo de 2024, pero el BCRA no lo informó (sin confirmar).
Cálculo de cupones por cada US$ 1.000.000 de valor nominal
| Serie | Cupón por período completo | Períodos por año | Interés anual |
|---|---|---|---|
| Serie 1 | US$ 25.000 (5% × 180/360) | 2 | US$ 50.000 |
| Serie 3 | US$ 7.500 (3% × 90/360) | 4 | US$ 30.000 |
| Serie 4 | US$ 15.000 (3% × 180/360) | 2 | US$ 30.000 |
Equivalentes en pesos al MEP de ARS 1.563,90 (sin confirmar): US$ 25.000 = ARS 39.097.500; US$ 15.000 = ARS 23.458.500; US$ 50.000 = ARS 78.195.000; US$ 30.000 = ARS 46.917.000.
Elegibilidad y códigos de concepto
| Punto cambiario | Deuda | Fecha de corte | Código | Origen |
|---|---|---|---|---|
| 4.4 | Importaciones de bienes | Registro aduanero hasta el 12 dic 2023 | B26 | Com. A 7925, punto 1 |
| 4.5 | Importaciones de servicios | Prestados o devengados hasta el 12 dic 2023 | S33 | Com. A 7925, punto 2 |
| 4.6.1 | Dividendos pendientes a no residentes | Balances auditados; deben necesitar conformidad previa | I09 | Com. A 7999, punto 1 |
| 4.6.2 | Dividendos en pesos cobrados por no residentes | Cobrados desde el 1 sep 2019, ajustados por IPC | P21 | Com. A 7999, punto 2 |
| 4.7.i | Intereses comerciales con vinculadas | Vencidos hasta el 4 jul 2024 | I12 | Com. A 8234 |
| 4.7.ii | Intereses financieros con vinculadas | Vencidos hasta el 31 dic 2024 | I13 | Com. A 8234 |
| 4.7.iii | Capital financiero con vinculadas | Vencido | P28 | Com. A 8234 |
Ventanas para pagar impuestos (escisiones de la Serie 1)
| Escisión | Prefijo del certificado ARCA | Ventana | Tope (todos los tenedores en conjunto) | Estado al 26 oct 2026 |
|---|---|---|---|---|
| 1A | 850 | 30 abr 2025 a 29 abr 2026 | US$ 1.000 millones | Cerrada |
| 1B | 851 | 30 abr 2026 a 29 abr 2027 | US$ 1.000 millones | Abierta |
| 1C | 852 | 30 abr 2027 a 31 oct 2027 | US$ 1.500 millones | Todavía no abierta |
Fuentes: Decreto 72/2023 art. 2; RG 5469 art. 1; RG 5675 art. 3(c).
Umbrales y porcentajes
| Concepto | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Suscripción de Serie 1 para la ventana especial | Al menos 50% de las deudas elegibles, antes del 31 ene 2024 | Punto 4.8.4 |
| Pago permitido según el 4.8.4.1 | Hasta 5% de la Serie 1 suscripta | Punto 4.8.4.1 |
| Tope mensual según el 4.8.4.2 | 10% de las deudas elegibles sin BOPREAL | Punto 4.8.4.2 |
| Tope mensual según el 4.8.4.3 y el 4.8.5 | 10% de los anticipos de exportación utilizados | Puntos 4.8.4.3, 4.8.5 |
| Ventana reducida | Al menos 25% suscripto; hasta 50% de los anticipos de exportación liquidados | Punto 4.8.5 |
| Adjudicación prioritaria de la Serie 2 | Primeros VN US$ 500.000 por CUIT | Com. B 12736 |
| Inmovilización de dividendos de bancos | 2/3 por 30 días, 1/3 por 60 días | Com. A 7997, A 8235 |
| Tope para pago de impuestos | US$ 3.500 millones en total | Decreto 72/2023 art. 2 |
| Declaración de activos externos líquidos | US$ 100.000 | Punto 3.16.2 (ver Controles cambiarios) |
Plazos y fechas
| Evento | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Fecha de corte de la deuda para importadores | 12 dic 2023 (inclusive) | Puntos 4.4, 4.5 |
| Alícuota PAIS del 0% sobre suscripciones | Hasta el 31 ene 2024 | Decreto 72/2023 art. 8 |
| Suscripciones de la Serie 1 para la ventana especial | Antes del 31 ene 2024 | Puntos 4.8.4, 4.8.5 |
| Emisión de los últimos bonos aptos para pagar impuestos | 31 mar 2024 | Decreto 72/2023 art. 1 |
| Escisión de la Serie 1 | 1 mar 2024 | Com. B 12695 |
| Cable a terceros por otros títulos valores (diferencia de importadores) | Desde el 1 abr 2024 | Punto 4.8.3 |
| Escisión de la Serie 4 | 30 sep 2025 | Com. B 12999 |
| Última licitación de la Serie 4 | 16 jul 2025 (liquidada el 21 jul 2025) | Com. B 13014 |
| Próximo cupón de la Serie 1 | 31 oct 2026 | Com. B 12695 |
| Próximo cupón de la Serie 4 | 31 oct 2026 | Com. B 12999 |
| Amortizaciones de la Serie 1 | 30 abr 2027 y 31 oct 2027 | Com. B 12695 |
| Apertura de la opción de la Serie 4 (4A) | 30 abr 2028 | Com. B 12999 |
| Vencimiento de la Serie 4 | 31 oct 2028 | Com. B 12999 |
| Presentación del relevamiento (muestra secundaria, desde datos de 2026) | 90 días corridos desde el cierre del año | Com. A 8304 |
| Presentación del relevamiento (muestra principal, trimestral) | 45 días corridos desde el cierre del trimestre | Com. A 8304 |
Cronología de normas
Las comunicaciones del BCRA no se publican en el Boletín Oficial; la fecha indicada es la de la comunicación.
| Fecha | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 13 dic 2023 | Com. A 7918 | Creación de BOPREAL (marco) |
| 21 dic 2023 (BO 22 dic 2023) | Decreto 72/2023 | Pago de impuestos con bonos del BCRA; PAIS art. 13 quáter |
| 22 dic 2023 | Com. A 7925 | Normas cambiarias para importadores (luego puntos 4.4, 4.5, 4.8) |
| 22 dic 2023 | Com. B 12695 | Condiciones de las Series 1, 2 y 3 |
| 22 dic 2023 | Com. B 12697 | Primera licitación de la Serie 1 (27 y 28 dic 2023) |
| 22 dic 2023 (BO 26 dic 2023) | RG AFIP 5469 | Las escisiones 1A, 1B, 1C pueden pagar impuestos; tipo de cambio |
| 28 dic 2023 | Com. A 7935 y Com. C 96983 | Plazo de la ventana de la Serie 1 hasta el 31 ene 2024; liberación de 90 días para otros títulos valores |
| 11 ene 2024 | Com. A 7940, A 7941 | Cable a terceros; ventanas de la Serie 1 reescritas |
| 19 y 26 ene 2024 | Com. B 12727, B 12730 | Tope de la Serie 1 de US$ 5.000 millones; recordatorio de que los beneficios adicionales terminan el 31 ene 2024 |
| 25 ene 2024 | Com. A 7952 | Otros títulos valores contra cable a terceros desde el 1 abr 2024 |
| 5 feb 2024 | Com. B 12736 | Primera licitación de la Serie 2 (pymes) |
| 26 feb 2024 | Com. B 12750 | Primera licitación de la Serie 3 |
| 30 abr 2024 | Com. A 7999 | BOPREAL para dividendos (4.6.1, 4.6.2) |
| 30 abr 2024 | Com. A 7997 | Los accionistas no residentes de bancos pueden recibir BOPREAL |
| 3 may 2024 | Com. B 12795 | Serie 3 abierta a suscriptores por dividendos |
| 20 may 2024 | Com. B 12810 | Último llamado a licitación de la Serie 3 encontrado |
| 28 jun 2024 | Com. A 8055 | Tratamiento de los pases |
| 11 abr 2025 (vigente desde el 14 abr 2025) | Com. A 8226, punto 6 | Acceso libre para dividendos de ejercicios iniciados desde el 1 ene 2025 |
| 14 abr 2025 (BO 16 abr 2025) | RG ARCA 5675 | Procedimiento para pagar impuestos con BOPREAL |
| 30 abr 2025 | Com. A 8233, A 8234, A 8235 | Serie 4; deudas con vinculadas (4.7); dividendos de bancos |
| 10 jun 2025 | Com. B 12999 | Condiciones de la Serie 4; primera licitación el 18 jun 2025 |
| BO 18 jun 2025 | RG ARCA 5714 | Sin transferencias a ARCA en fechas de pago del BCRA |
| BO 7 jul 2025 | RG ARCA 5720 | Devolución de percepciones del impuesto PAIS |
| 14 jul 2025 | Com. B 13014 | Última licitación de la Serie 4 (16 jul 2025) |
| 19 ago 2025 | Com. A 8304 | Umbrales y plazos del relevamiento desde datos de 2026 |
| BO 26 sep 2025 | RG ARCA 5765 | Reapertura del registro de devoluciones del impuesto PAIS (6 oct a 19 nov 2025) |
| 14 sep 2026 | Com. A 8481 | Texto ordenado cambiario actualizado (Sección 4 sin cambios sustanciales) |
Ejemplos prácticos
Todos los precios de mercado y tipos oficiales que siguen son supuestos con fines ilustrativos; ninguno proviene de una fuente salvo que se cite. Rehacé los números con cotizaciones reales del día.
Ejemplo 1. Filial con US$ 2.000.000 de dividendos pendientes: BOPREAL Serie 4 o esperar
Hechos. Filial SA, una sociedad con ejercicio coincidente con el año calendario, pertenece en un 100% a una casa matriz del exterior. Sus resultados acumulados provienen de los ejercicios 2022 a 2024 (todos iniciados antes del 1 de enero de 2025). En 2025 la asamblea de accionistas asignó un dividendo cuyo monto neto pendiente a la casa matriz, después de la retención sobre dividendos ya depositada (ver Dividendos y utilidades), es de ARS 3.127.800.000. Los estados contables auditados, las actas y la presentación del relevamiento están en orden. La sociedad evalúa la última licitación de la Serie 4 del 16 de julio de 2025.
Supuesto: tipo de la Com. A 3500 del día hábil anterior a la licitación = ARS 1.563,90 por US$ (elegido igual al dólar MEP del 23 oct 2026 para simplificar; el tipo real de julio de 2025 no figura en las fuentes (sin confirmar)).
Paso 1. ¿Hay acceso al mercado de cambios sin BOPREAL? El punto 3.4.4.1 solo abarca utilidades de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, así que no cubre estos dividendos. Filial SA no tiene aportes de inversión extranjera directa desde el 17 de enero de 2020 (3.4.4.4) ni certificados del Decreto 277/22 o de exportaciones. Las únicas vías oficiales son la conformidad previa del BCRA (3.4, párrafo de cierre) o BOPREAL (3.4, último párrafo; 4.6.1). Las normas cambiarias no fijan plazo ni criterios para la conformidad previa (sin confirmar).
Paso 2. Vía A: suscribir la Serie 4.
- Valor nominal: ARS 3.127.800.000 ÷ 1.563,90 = VN US$ 2.000.000 de BPO28, registrados con el código I09.
- Declaración jurada del 4.6.1.4: Filial SA renuncia al acceso al mercado de cambios para este dividendo, salvo mediante cobros de BOPREAL.
- Escisión el 30 de septiembre de 2025: VN US$ 666.666,67 de 4A y VN US$ 1.333.333,33 de 4B (1/3 y 2/3; Com. B 12999).
- Cupones. Primer cupón el 31 de octubre de 2025, contado desde la fecha de emisión del 24 de junio de 2025 en base 30/360: 126 días, o sea US$ 2.000.000 × 3% × 126/360 = US$ 21.000. Si un suscriptor de la licitación posterior del 16 de julio de 2025 pagó intereses corridos desde el 24 de junio al liquidar no surge del aviso, que solo dice "a la par" (sin confirmar). Cada cupón posterior: US$ 2.000.000 × 3% × 180/360 = US$ 30.000, seis veces (del 30 de abril de 2026 al 31 de octubre de 2028) = US$ 180.000.
- Dólares para la casa matriz si se mantienen hasta el vencimiento: US$ 21.000 + US$ 180.000 + US$ 2.000.000 = US$ 2.201.000 (ARS 3.442.143.900 al MEP), pagados en cuotas hasta el 31 de octubre de 2028 mediante el canje de cada cobro según los puntos 4.8.1.3 y 3.4.4.2.
- Situación al 26 de octubre de 2026: cupones del 31 de octubre de 2025 y del 30 de abril de 2026 cobrados, US$ 51.000 (ARS 79.758.900) ya girados; el cupón del 31 de octubre de 2026 de US$ 30.000 (ARS 46.917.000) vence en cinco días.
- Tipo efectivo si se mantienen hasta el vencimiento: ARS 3.127.800.000 ÷ US$ 2.201.000 = ARS 1.421,08 por US$ recibido, sin considerar el valor tiempo del dinero ni el riesgo de crédito del BCRA.
- Alternativa más rápida: vender los bonos contra cable directamente a la cuenta de la casa matriz en el exterior (4.3.2.3 y 4.8.3); ver el Ejemplo 2 para el tipo efectivo.
Paso 3. Vía B: esperar.
- Filial SA mantiene ARS 3.127.800.000 como pasivo con su casa matriz. Esperar no hace que estas utilidades sean elegibles según el 3.4.4.1, porque la elegibilidad depende del ejercicio en que se generaron las utilidades, no de la fecha de pago. Esperar solo sirve si el BCRA cambia la norma, otorga la conformidad previa o la sociedad encuentra otra vía.
- Mientras tanto, las utilidades nuevas cambian el panorama. Si los estados contables auditados de 2025 de Filial SA muestran utilidades distribuibles, se pueden pagar desde 2026 según el 3.4.4.1. Si una sociedad puede elegir distribuir primero las utilidades de 2025 mientras quedan resultados acumulados más viejos sin distribuir, y cómo verifica el banco el origen de cada peso, no está especificado en el texto cambiario (sin confirmar).
- El valor en dólares de los pesos atrapados depende del rendimiento en pesos que obtenga la sociedad y del tipo de cambio cuando finalmente se permita el pago. Fórmula: valor en US$ al pagar = (ARS 3.127.800.000 + rendimiento en pesos) ÷ tipo de cambio al pagar. Ninguna fuente da ninguna de las dos variables.
- Otra alternativa es un dividendo en pesos pagado localmente, con la casa matriz convirtiendo por CCL; es lícito para el accionista dentro de las normas de mercado de capitales, pero congela el propio acceso de la sociedad al mercado de cambios por 90 días a través de la declaración de grupo (punto 3.16.3.4); ver Dividendos y utilidades, Ejemplo 2.
Paso 4. Comparación.
| Vía | US$ para la casa matriz | Cuándo | Riesgos |
|---|---|---|---|
| A1 Serie 4 mantenida hasta el vencimiento | 2.201.000 | Cupones hasta oct 2028, capital el 31 oct 2028 | Crédito del BCRA; tres años de espera para el capital |
| A2 Serie 4 vendida de inmediato (Ejemplo 2) | 1.791.000 a un supuesto 90% y comisión del 0,5% | Días | Precio de mercado |
| B Esperar | Desconocido | Desconocido | La norma puede no cambiar; depreciación del peso; conformidad previa incierta |
Hoy (octubre de 2026). La elección de este ejemplo es histórica: no hay licitación abierta, así que una sociedad en la situación de Filial SA hoy no puede suscribir. Solo puede pedir conformidad previa, usar las vías del 3.4.4 o pagar en pesos localmente. Una sociedad que suscribió en 2025 enfrenta ahora la decisión de mantener o vender del Ejemplo 2.
Ejemplo 2. Venta de BOPREAL en el mercado secundario: el tipo de cambio efectivo
Parte (a). Filial SA vende su Serie 4 contra cable a la casa matriz.
Supuestos: el 26 de octubre de 2026, el BPO28 (4A y 4B en conjunto) se puede vender en el exterior a un precio total del 90,00% del valor nominal incluidos los intereses corridos; costo de agente y custodia del 0,5% del producido (sin confirmar).
- Producido bruto: US$ 2.000.000 × 90,00% = US$ 1.800.000 (ARS 2.815.020.000).
- Costo: US$ 1.800.000 × 0,5% = US$ 9.000 (ARS 14.075.100).
- Neto para la casa matriz: US$ 1.791.000 (ARS 2.800.944.900), acreditados directamente en la cuenta de la casa matriz en el exterior (puntos 4.3.2.3 y 4.8.3; cuenta fuera de jurisdicciones que no cumplen con el GAFI).
- Tratamiento cambiario: la venta no supera el monto adquirido en la suscripción primaria, así que no se tiene en cuenta para las declaraciones de 90 días de Filial SA (3.16.3.6.iv; 4.8.2). Filial SA puede seguir usando el mercado oficial para importaciones y deuda en ese mismo período.
- Tipo de cambio efectivo de la venta sola: ARS 3.127.800.000 ÷ US$ 1.791.000 = ARS 1.746,40 por US$, alrededor de un 11,7% por encima del tipo A 3500 supuesto al suscribir (1.563,90).
- Incluyendo los dos cupones ya girados (US$ 51.000): ARS 3.127.800.000 ÷ US$ 1.842.000 = ARS 1.698,05 por US$.
- Faltante: US$ 2.000.000 menos US$ 1.791.000 deja US$ 209.000 (ARS 326.855.100) del dividendo original sin cubrir. Filial SA firmó que no compraría dólares para este dividendo salvo mediante cobros de BOPREAL (4.6.1.4.iii); al haber vendido los bonos, no le quedan cobros, así que el faltante no se puede pagar por el mercado oficial. A diferencia de los importadores, los suscriptores por dividendos no tienen el margen por "diferencia" para otros títulos valores (el 4.8.2, segundo párrafo, solo abarca el 4.4 y el 4.5). La casa matriz y la sociedad tienen que acordar si el dividendo queda totalmente cancelado con la entrega de US$ 1.791.000 más los cupones, o si queda un saldo en pesos.
- Impuesto a las Ganancias: Filial SA reconoce el resultado por la venta (producido en pesos al tipo de la fecha de venta menos el costo impositivo) según las reglas generales (LIG art. 73) (sin confirmar).
Parte (b). Un tenedor de la Serie 1 compara la opción de rescate de la 1B con una venta.
Hechos y supuestos: un importador tiene VN US$ 200.000 de 1B de su suscripción de enero de 2024. El día de ejercicio el tipo de la Com. A 3500 se supone en ARS 1.500,00 y la 1B se puede vender por dólares localmente al 97,00% con un costo del 0,5%; el tipo MEP es de ARS 1.563,90 (sin confirmar).
- Opción de rescate: 200.000 × ARS 1.500,00 = ARS 300.000.000, pagados en T+2. Si la sociedad después quisiera dólares al tipo MEP: 300.000.000 ÷ 1.563,90 = US$ 191.828,12. Pero comprar dólares MEP implica comprar bonos con pesos y venderlos por dólares; esa venta no es una venta de BOPREAL, así que cae dentro de la restricción cruzada de 90 días (3.16.3.1.i y 3.16.3.2.i) y bloquearía el acceso de la sociedad al mercado oficial por 90 días.
- Venta por dólares: 200.000 × 97,00% = US$ 194.000, menos 0,5% = US$ 193.030 (ARS 301.879.617). Esta venta no supera el monto primario y no se tiene en cuenta para las declaraciones de 90 días (3.16.3.6.iv).
- Punto de equilibrio: la venta conviene más que la opción convertida al MEP siempre que el precio en dólares supere A 3500 ÷ MEP = 1.500,00 ÷ 1.563,90 = 95,91% (antes de costos). Con estos supuestos la venta gana por US$ 1.201,88 y, además, preserva el acceso al mercado de cambios.
- Tipo efectivo de la opción en pesos: el tenedor cambió un crédito de US$ 200.000 por ARS 300.000.000, es decir, ARS 1.500,00 por US$ de valor nominal, el tipo oficial. Si el objetivo del importador es pagar gastos en pesos, la opción da un piso garantizado en pesos; si necesita dólares, la venta en el mercado suele ser más eficiente.
Ejemplo 3. Pago de impuestos nacionales con la escisión 1B
Hechos y supuestos: una sociedad tiene VN US$ 100.000 de 1B en noviembre de 2026, justo después del cupón del 31 de octubre de 2026, por lo que el valor técnico se supone en el 100% del valor nominal. El promedio de 5 días del tipo de la Com. A 3500 se supone en ARS 1.500,00 y el promedio de 5 días del tipo implícito local en ARS 1.590,00 (sin confirmar).
- Tipo que usa ARCA: el mayor de los dos (RG 5469 art. 2) = ARS 1.590,00.
- Crédito fiscal: 100.000 × 100% × ARS 1.590,00 = ARS 159.000.000 (US$ 101.668,90 al MEP).
- Comparación con una venta en pesos al equivalente MEP del 97%: 100.000 × 0,97 × 1.563,90 = ARS 151.698.300 (US$ 97.000). Comparación con la opción de rescate: 100.000 × 1.500,00 = ARS 150.000.000 (US$ 95.914,06).
- Con estos supuestos, la vía impositiva rinde ARS 7.301.700 más que la venta y ARS 9.000.000 más que la opción, si la sociedad tiene suficientes impuestos nacionales elegibles (no cargas sociales, no el impuesto a los débitos y créditos, no montos retenidos a terceros) y el tope de la 1B tiene margen.
- El excedente imputado a anticipos no se devuelve; solo se puede trasladar a obligaciones futuras dentro de la ventana (RG 5675 art. 9).
Trampas prácticas
- Hoy no hay mercado primario. El BCRA llamó a la licitación del 16 de julio de 2025 la última de la Serie 4 y no aparece ningún llamado posterior hasta el 16 de octubre de 2026. No planifiques un pago de dividendos o de importaciones sobre la base de una futura licitación de BOPREAL, salvo que se anuncie una.
- La renuncia es permanente para esa deuda. Después de suscribir según el 4.6.1 o el 4.7, la deuda solo se puede pagar con dólares de BOPREAL. Si vendés por debajo de la par, la diferencia no se puede comprar en el mercado oficial (Ejemplo 2(a)).
- Vía de dividendos solo para dividendos que necesitan conformidad previa. El punto 3.4, último párrafo, limita el 4.6.1 a dividendos sujetos a conformidad previa. Las utilidades de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 ya tienen acceso libre.
- La liberación de los 90 días tiene como tope el monto primario y es solo para suscriptores primarios. Una sociedad que compró BOPREAL adicionales en el mercado y los vende por dólares activa la restricción cruzada como con cualquier otra venta de bonos (3.16.3.6.iv).
- Ejercer la opción de la 1A o la 1B y comprar dólares MEP no es lo mismo que vender BOPREAL por dólares. La compra de MEP implica una venta de otros títulos valores por dólares, que está dentro de la restricción cruzada.
- Solo la 1A, la 1B y la 1C pagan impuestos, cada una en su ventana, con un tope global. La 1D y las Series 2, 3 y 4 no. El tope lo comparten todos los tenedores; una vez agotado, las entregas posteriores pueden ser rechazadas (sin confirmar).
- Impuestos que no podés pagar con BOPREAL. Seguridad social, obras sociales, seguro de vida, cuotas de ART, el impuesto a los débitos y créditos bancarios y los montos que debés como agente de retención o percepción (Decreto 72/2023 art. 1).
- "Vencidas" frente a anticipos. El art. 2 del Decreto 72/2023 habla de obligaciones tributarias vencidas, mientras que el art. 9 de la RG 5675 regula la imputación a anticipos. Consultá con ARCA antes de imputar bonos a anticipos del período en curso (sin confirmar).
- Fechas de transferencia. Las transferencias a ARCA son irrevocables y no están permitidas en fechas de pago del BCRA (RG 5675 art. 2, modificada por la RG 5714/2025).
- Logística del ejercicio de la opción. Los bonos tienen que estar en CRyL el día anterior; la liquidación es T+2 para la Serie 1 y T+1 para la Serie 4; el tipo es el del día de ejercicio. La A7918 también menciona un aviso con 5 días hábiles de anticipación; consultalo con tu banco.
- Presentaciones del relevamiento. Cada prueba de elegibilidad exige que la deuda figure en el último relevamiento vencido. Las reglas del relevamiento de 2026 cambiaron umbrales y plazos (Com. A 8304).
- La exención impositiva para no residentes es incierta. El art. 26(u) de la LIG habla de bonos emitidos por el Estado Nacional y excluye expresamente las LEBAC; los BOPREAL son títulos del BCRA. No des por sentada la exención.
- Listado de la Serie 2. La Com. B 12695 decía que la Serie 2 no se listaría, mientras que los llamados de febrero de 2024 decían que sí. Venció el 30 de junio de 2025, así que hoy esto solo importa para declaraciones impositivas históricas.
- Intereses corridos en licitaciones posteriores. Todas las licitaciones fueron "a la par", con una fecha de emisión anterior a la liquidación en los llamados posteriores (por ejemplo, la Serie 4 se emitió el 24 de junio de 2025 y se liquidó el 21 de julio de 2025). Cómo se trataron los intereses corridos no figura en los avisos (sin confirmar).
Cambios recientes
- 30 de abril de 2025 (Com. A 8233, A 8234, A 8235). Marco de la Serie 4; BOPREAL para deudas vencidas con vinculadas (nuevo punto 4.7); se renovó la opción de dividendos de bancos en BOPREAL.
- 14 de abril de 2025 (Com. A 8226, punto 6). Acceso libre al mercado de cambios para dividendos de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025, lo que reduce la necesidad de BOPREAL para utilidades nuevas.
- 16 de abril de 2025 (RG ARCA 5675). Procedimiento para pagar impuestos con la 1A, la 1B y la 1C, empezando por la ventana de la 1A desde el 30 de abril de 2025.
- 18 de junio de 2025 (RG ARCA 5714). Se prohibieron las transferencias a ARCA en fechas de pago del BCRA.
- Junio a julio de 2025 (Com. B 12999, B 13011, B 13014). Licitaciones de la Serie 4 el 18 de junio, el 2 de julio y el 16 de julio de 2025; la última, descripta como final.
- 30 de junio de 2025. Última cuota de la Serie 2 (condiciones de la Com. B 12736).
- 26 de septiembre de 2025 (RG ARCA 5765). Reapertura del registro de devoluciones del impuesto PAIS para importaciones por las que se suscribió BOPREAL al 0%; presentaciones del 6 de octubre al 19 de noviembre de 2025.
- 30 de septiembre de 2025. La Serie 4 se dividió en 4A y 4B.
- 29 de abril de 2026. Cerró la ventana de pago de impuestos de la 1A; la ventana de la 1B abrió el 30 de abril de 2026.
- 31 de mayo de 2026. Última cuota de la Serie 3.
- 14 de septiembre de 2026 (Com. A 8481). Texto ordenado cambiario actualizado; reglas de BOPREAL de la Sección 4 sin cambios sustanciales.
Cambios pendientes
- Nuevas licitaciones. Si el BCRA va a ofrecer otra serie para los dividendos viejos o las deudas con vinculadas que quedan (sin confirmar).
- Dividendos viejos. No encontramos ninguna norma del BCRA de 2026 que libere las utilidades de ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2025 (sin confirmar).
- Alcance del punto 3.4.4.2. Si los cobros de BOPREAL comprados en el mercado secundario se pueden usar para pagar dividendos no suscriptos según el 4.6.1 (sin confirmar).
- Tratamiento impositivo para no residentes y personas humanas. Si los BOPREAL son "títulos públicos" a efectos del art. 26(u) de la LIG y del art. 21(g) de la ley de Bienes Personales (sin confirmar).
- Cronograma del art. 8 de la RG 5675. No está reproducido en el texto de Infoleg que tenemos (sin confirmar).
- Próximos eventos. Cupón de la Serie 1 el 31 de octubre de 2026; ventana impositiva y opción de rescate de la 1C desde el 30 de abril de 2027; amortizaciones de la Serie 1 el 30 de abril y el 31 de octubre de 2027; opción de la 4A desde el 30 de abril de 2028; vencimiento de la Serie 4 el 31 de octubre de 2028.
Preguntas frecuentes
1. ¿Todavía puedo suscribir BOPREAL? Hoy no. La última licitación fue el 16 de julio de 2025 (Com. B 13014) y no aparece ningún llamado posterior hasta el 16 de octubre de 2026. Las normas cambiarias todavía describen la suscripción, así que una nueva licitación solo necesitaría un llamado del BCRA (sin confirmar).
2. ¿Qué series siguen en circulación? La Serie 1 (vence el 31 de octubre de 2027, como escisiones 1A a 1D) y la Serie 4 (vence el 31 de octubre de 2028, como escisiones 4A y 4B). La Serie 2 venció el 30 de junio de 2025 y la Serie 3 el 31 de mayo de 2026.
3. ¿Qué interés pagan? La Serie 1 paga 5% anual en dos cupones semestrales; la Serie 4 paga 3% anual semestral; ambas en base 30/360 y en dólares. La Serie 3 pagó 3% trimestral y la Serie 2 no pagó interés (Com. B 12695, B 12999).
4. ¿Puedo usar BOPREAL para pagar impuestos? Solo las escisiones 1A, 1B y 1C, cada una en su ventana y dentro de un tope global. Al 26 de octubre de 2026 está abierta la ventana de la 1B (30 de abril de 2026 a 29 de abril de 2027). Quedan excluidas las cargas sociales, el impuesto a los débitos y créditos bancarios y las obligaciones como agente de retención (Decreto 72/2023; RG 5469; RG 5675).
5. Mi empresa suscribió BOPREAL por un dividendo de 2023. ¿Ahora puede pagar el resto del dividendo en el mercado oficial porque las normas se flexibilizaron en 2025? No. La flexibilización de 2025 abarca utilidades de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 (3.4.4.1). Por el dividendo suscripto, la sociedad renunció al acceso al mercado de cambios salvo mediante cobros de BOPREAL (4.6.1.4.iii). Por la parte del dividendo viejo que no suscribió, sigue necesitando conformidad previa u otra vía del 3.4.4.
6. ¿Podemos vender los bonos y que los dólares se paguen directamente a nuestra casa matriz? Sí, si suscribiste en el mercado primario según el 4.4, 4.5, 4.6.1 o 4.7: podés vender contra cable a una cuenta de un tercero en el exterior que no esté en una jurisdicción que no cumple con el GAFI (4.3.2.3; 4.8.3). La venta, hasta el monto primario, no se tiene en cuenta para las declaraciones de 90 días (3.16.3.6.iv).
7. ¿Vender BOPREAL bloquea nuestro acceso al mercado oficial por 90 días? No, si sos el suscriptor primario y no vendés más que el valor nominal que suscribiste (3.16.3.6.iv; 4.8.2). Los bonos comprados en el mercado secundario no tienen esta liberación.
8. ¿Cuánto vale la opción de rescate de la 1A, la 1B, la 1C y la 4A? Te permite rescatar el valor nominal en pesos al tipo de la Com. A 3500 del día de ejercicio (T+2 para la Serie 1; T+1 para la Serie 4). Es un piso en pesos, no un pago en dólares. Comparala con el precio en dólares: si el precio está por encima de A 3500 ÷ MEP, vender por dólares rinde más (Ejemplo 2(b)).
9. ¿El BCRA puede rescatar anticipadamente? Para la Serie 1 (y las Series 2 y 3) el BCRA se reservó una opción de rescate anticipado en las fechas de pago, pagando dólares (Com. B 12695). El aviso de la Serie 4 no incluye esa opción (Com. B 12999).
10. ¿Cómo tributan los BOPREAL? Para las sociedades, los intereses y resultados forman parte de la ganancia gravada a la escala para sociedades (LIG art. 73). Para no residentes y personas humanas, si las exenciones de "títulos públicos" se aplican a títulos del BCRA no está resuelto en las fuentes, y la ley excluye expresamente las LEBAC del BCRA de la exención para no residentes (sin confirmar).
11. Pagamos el impuesto PAIS en la aduana y después usamos BOPREAL. ¿Podemos recuperar el PAIS? ARCA creó un procedimiento de devolución (RG 5720/2025) y lo reabrió del 6 de octubre al 19 de noviembre de 2025 para, entre otros, bienes registrados hasta el 12 de diciembre de 2023 por los que se suscribió BOPREAL con PAIS al 0% (RG 5765/2025). Esa ventana ya cerró (sin confirmar).
12. ¿Un accionista del exterior de un banco puede cobrar dividendos en BOPREAL? Sí; los bancos que distribuyen utilidades deben ofrecer a los accionistas no residentes una suscripción primaria de BOPREAL con el dividendo, sujeta a una inmovilización de 30 y 60 días para transferir o vender los bonos por dólares (Com. A 7997; Com. A 8235).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- BCRA, texto ordenado "Exterior y Cambios" al 14 de septiembre de 2026, última comunicación A 8481, puntos 3.4, 3.5.6.5, 3.13.1.14, 3.14.5, 3.16.3, 4.3.2, 4.4 a 4.8, 10.11, 13.4
- Com. A 7918 (13 dic 2023), creación de BOPREAL
- Com. A 7925 (22 dic 2023)
- Com. A 7935 (28 dic 2023)
- Com. C 96983 (28 dic 2023), fe de erratas de la A 7935
- Com. A 7940 y A 7941 (11 ene 2024)
- Com. A 7952 (25 ene 2024)
- Com. A 7997 (30 abr 2024)
- Com. A 7999 (30 abr 2024), BOPREAL para dividendos
- Com. A 8055 (28 jun 2024), pases
- Com. A 8226 (11 abr 2025), punto 6
- Com. A 8233 (30 abr 2025), Serie 4
- Com. A 8234 y A 8235 (30 abr 2025)
- Com. A 8276 (10 jul 2025), posición global neta en moneda extranjera
- Com. A 8304 (19 ago 2025), relevamiento
- Com. A 8421 (15 abr 2026), códigos de concepto P21 y P28
- Com. B 12695 (22 dic 2023), condiciones de las Series 1, 2 y 3
- Llamados de la Serie 1: Com. B 12697, B 12703, B 12707, B 12716, B 12727, B 12730
- Llamados de la Serie 2: Com. B 12736, B 12739, B 12746
- Llamados de la Serie 3: Com. B 12750, B 12754, B 12757, B 12764, B 12778, B 12788, B 12795, B 12802, B 12810
- Llamados de la Serie 4: Com. B 12999 (10 jun 2025), B 13011 (30 jun 2025), B 13014 (14 jul 2025)
- Decreto 72/2023, BO 22 dic 2023, arts. 1 a 9
- RG AFIP 5469/2023, BO 26 dic 2023, arts. 1 y 2
- RG ARCA 5675/2025, BO 16 abr 2025, texto actualizado con la RG 5714/2025 (BO 18 jun 2025), arts. 1 a 10
- Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. Decreto 824/2019, texto actualizado, arts. 26(u), 73, 98
- Ley 23.966, Título VI (Impuesto sobre los Bienes Personales), texto actualizado, art. 21(g)
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