¿Cuánto efectivo se puede ingresar a Argentina?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. No hay tope. Cada viajero que entre con US$ 10.000 o más entre billetes, cheques al portador y monedas de oro (US$ 5.000 si es menor de 16) debe declararlo en la Aduana al llegar, en el formulario OM 2249-A. Para salir, la moneda extranjera en efectivo debe ser menos de US$ 10.000 por persona.
Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
La regla es la RG ARCA 5659/2025 (BO 10/03/2025). Abrogó las RG AFIP 2704, 2705 y 3010 (art. 12). Las guías que citan la RG 2704 están desactualizadas.
- Al entrar: se declara, no hay límite. Billetes, instrumentos negociables al portador (cheques, cheques de viajero, pagarés, art. 6) y metales preciosos amonedados, en cualquier moneda, que sumen US$ 10.000 o más se declaran al ingresar en el formulario OM 2249-A, que emite la Aduana y firma el viajero (art. 1).
- Por persona y por edad. Los montos se cuentan por viajero. Para menores de 16 años no emancipados el umbral es el 50%, o sea US$ 5.000 (art. 5).
- Al salir: tope. Moneda extranjera, instrumentos al portador en esa moneda y monedas de oro salen como equipaje solo si suman menos de US$ 10.000 (art. 2; Decreto 1570/2001, art. 7, sustituido por la Ley 27.444). Por encima, solo por entidades autorizadas, en la práctica con una transferencia (art. 3). Los pesos pueden salir declarados en el formulario OM 2250-B (art. 4).
- Sanciones. Las del Código Aduanero, Ley 22.415 (RG 5659, art. 8), sin indicar artículo. Los más cercanos son el art. 978 para un ingreso sin declarar (multa de media a 2 veces el valor) y el art. 979 para una salida sobre el tope (1 a 3 veces, más comiso). El efectivo escondido puede encuadrarse como contrabando, art. 864 inc. d (prisión de 2 a 8 años). Cuál aplica en la práctica (sin confirmar).
- Prevención de lavado. Cada declaración llega a la UIF (arts. 7 y 10).
Qué cambia la respuesta
- Salir con pesos. Pueden superar el tope si se declaran en el OM 2250-B (art. 4); los dólares, no (art. 3).
- Tránsito. Sin topes de salida si al entrar se declaró en el OM 2249-A con la palabra "Tránsito" (art. 9).
- Euros o reales. Se convierten al tipo comprador del Banco Nación del día hábil anterior (art. 1): según el día, el mismo monto puede cruzar la línea.
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Un matrimonio con un hijo de 12 años aterriza en Ezeiza con US$ 25.000. Pesos al dólar MEP de ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com), /data/mep/.
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| 1. Cada adulto declara US$ 10.000 en el OM 2249-A | En el mostrador de Aduana (sin confirmar) | 0 (sin confirmar) | 0 |
| 2. El hijo declara US$ 5.000 en el OM 2249-A | Igual | 0 (sin confirmar) | 0 |
| 3. Cada adulto deposita US$ 12.500 en su cuenta en dólares | En el día | Tarifa del banco (sin confirmar) | Tarifa del banco (sin confirmar) |
| Valor del efectivo | n/a | 39.097.500 | 25.000 |
Paso 1. Quién declara. Cada monto es "igual o superior" al umbral de esa persona (RG 5659, arts. 1 y 5): declaran los tres.
Paso 2. El menor. Por la infracción de un menor de 14 responde quien lo tiene a su cuidado; de 14 a 17, en forma solidaria (Código Aduanero, arts. 905 y 906).
Paso 3. Cuánto cuesta no declarar. Con US$ 15.000 sin declarar, la multa del art. 978 iría de US$ 7.500 a US$ 30.000 (ARS 11.729.250 a 46.917.000). Si la base es el total o solo el exceso sobre US$ 10.000 no surge de las fuentes (sin confirmar).
Paso 4. El banco. Cada adulto deposita US$ 12.500 (ARS 19.548.750). Los bancos identifican a quien deposita en efectivo 40 Salarios Mínimos (SMVM) o más, y si lo hace por un tercero (Res. UIF 14/2023, art. 42, sustituido por la Res. UIF 78/2025, art. 6), y lo reportan a la UIF (art. 44 inc. a, sustituido por el art. 7). Con el SMVM de octubre de 2026, ARS 391.200 (Res. 4/2026, art. 1 inc. b), 40 SMVM son ARS 15.648.000 (US$ 10.005,75). La UIF usa el SMVM vigente al 31 de diciembre o al 30 de junio (Res. UIF 14/2023, art. 2 inc. ñ); el de junio de 2026 no está en nuestras fuentes (sin confirmar), pero cada depósito supera la línea igual.
Paso 5. Qué pide el banco. Documentación patrimonial, pero no declaraciones juradas impositivas (Res. UIF 14/2023, art. 37, sustituido por la Res. UIF 78/2025, art. 5). Lleve la copia firmada del OM 2249-A y prueba del origen, como una extracción en el exterior o un boleto de venta (sin confirmar).
Costo total: la RG 5659 no fija arancel aduanero (sin confirmar). Depositar dólares billete puede tener comisión: la gratuidad del BCRA cubre solo depósitos en pesos (Protección de los usuarios de servicios financieros, punto 2.3.2.2, ii, b) (sin confirmar). Sin capital mínimo. Plazo: horas, no meses.
Errores comunes
- Sumar en familia. El grupo familiar comparte la franquicia de compras (ARCA, Régimen de equipaje), pero el efectivo se cuenta por viajero (RG 5659, art. 5). Cómo atribuye la Aduana el dinero de una valija compartida no está escrito (sin confirmar).
- Salir con US$ 10.000 justos. Al entrar hay que declararlos; al salir el efectivo debe ser menos de US$ 10.000 (art. 2), así que US$ 10.000 exactos ya es demasiado.
- Creer que la app alcanza. La declaración de equipaje se hace en la app, en terminales de autogestión o en papel con el OM-2087/G5 o G6 (ARCA, Régimen de equipaje). El efectivo requiere además el OM 2249-A que emite la Aduana (art. 1): hay que pasar por el mostrador y llevarse la copia firmada (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
¿Hay un máximo de dólares para entrar al país? No. Solo existe el umbral de declaración de US$ 10.000 por persona (RG 5659, art. 1).
¿Cuánto sale declarar los dólares en Ezeiza? La RG 5659 no fija tasa ni impuesto (sin confirmar). El tratamiento fiscal depende de la residencia fiscal (sin confirmar).
¿El banco me puede rechazar el depósito? La UIF pide identificar y monitorear, no rechazar, pero el banco puede no aceptar a un cliente que no logra perfilar (sin confirmar).
¿Sirve estar en el régimen simplificado de Ganancias? Para residentes, la Ley 27.799, art. 40 bis (incorporado por la Ley 27.826, art. 7, BO 09/10/2026 (sin confirmar)) hace de la adhesión un antecedente favorable ante el banco, sin eximir de debida diligencia. La UIF debía reglamentarlo en 15 días hábiles (art. 12); esa norma no la ubicamos (sin confirmar).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- RG ARCA 5659/2025, arts. 1 a 10 y 12: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/410456/norma.htm. Local
- RG AFIP 2704 (abrogada), como antecedente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159881/norma.htm. Local. Normas posteriores: * RG AFIP 5566/2024 (art. 2 derogado por la RG 5659): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/404658/norma.htm
- Decreto 1570/2001, art. 7 (texto actualizado): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70355/texact.htm
- Código Aduanero, Ley 22.415, arts. 905, 906, 978 y 979: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/Ley22415_S12_TituloII.htm. Local
- Código Aduanero, art. 864: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/Ley22415_S12_TituloI.htm. Local
- ARCA, Régimen de equipaje: https://www.arca.gob.ar/viajeros/ayuda/regimen-equipaje.asp. Local
- Res. UIF 14/2023, arts. 2 inc. ñ, 37, 42 y 44: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/379085/norma.htm. Local
- Res. UIF 78/2025, arts. 5 a 7: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/413643/norma.htm. Local
- Res. CNEPSMVM 4/2026, art. 1: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/429565/norma.htm. Local
- BCRA, Protección de los usuarios de servicios financieros, punto 2.3.2.2: https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/Texord/t-pusf.pdf. Local
- Ley 27.826, arts. 7 y 12: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-431078/texto. Local
- Dólar MEP ARS 1.563,90 (23/10/2026): (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (sin confirmar); /data/mep/