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Guía · 5. Cambios y cepo

Dólar MEP y CCL: el cambio legal mediante la compraventa de bonos en Argentina

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

El "dólar MEP" y el "contado con liquidación" (CCL) no son mercados de cambio distintos creados por ley. Son nombres para un par de operaciones comunes con títulos valores. Comprás un título que cotiza tanto en pesos como en dólares (normalmente un bono en dólares de la República Argentina, como el AL30 o el GD30) y después vendés ese mismo título contra dólares. Si los dólares se acreditan en una cuenta en Argentina, la operación se llama MEP (por el "mercado electrónico de pagos" por el que históricamente se liquidaban las puntas). Si los dólares se acreditan en una cuenta en el exterior, se llama CCL o "cable". La relación entre el precio en pesos y el precio en dólares del bono es el tipo de cambio implícito.

La vía es legal porque se trata de una compraventa de títulos valores a través de un agente registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), y no de una "negociación de cambio" fuera de una entidad autorizada (Ley de Régimen Penal Cambiario, t.o. 1995, art. 1 a). Lo que la complica es la superposición de tres conjuntos de normas:

  1. Restricciones cruzadas del BCRA. El texto ordenado cambiario del BCRA vincula el acceso al mercado libre de cambios (MLC) con las operaciones con títulos liquidadas en moneda extranjera. Las empresas y los demás clientes que no son personas humanas residentes tienen que declarar que el día del acceso y en los 90 días corridos anteriores no vendieron títulos contra moneda extranjera, entre otras cosas, y comprometerse a no hacerlo en los 90 días corridos posteriores (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2). Las personas humanas residentes están exceptuadas de esa declaración en ambos sentidos desde el 14 de abril de 2025 (Com. A 8226, punto 4), pero la persona humana que compra dólares oficiales para atesoramiento tiene que comprometerse a no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos siguientes (punto 3.8.5, según el texto de la Com. A 8336, vigente desde el 26 de septiembre de 2025). El mismo compromiso rige cuando una persona humana transfiere dólares propios al exterior (punto 3.14.1.2).
  2. Normas de liquidación del BCRA. Los clientes que no son personas humanas solo pueden liquidar operaciones con títulos en moneda extranjera desde y hacia sus propias cuentas a la vista en bancos argentinos, o por transferencia a su propia cuenta en un banco del exterior fuera de las jurisdicciones de alto riesgo del GAFI; están prohibidos el efectivo, las cuentas custodia y las cuentas de terceros (punto 4.3.2). Las personas humanas residentes quedaron exceptuadas de esta norma de liquidación por la Com. A 8226, punto 3.
  3. Plazos de tenencia ("parking") y topes de la CNV. Desde la RG 1062/2025 (BO 15 de abril de 2025), las personas humanas residentes no tienen plazo mínimo de tenencia para vender títulos contra dólares. Todos los demás clientes (empresas, no residentes) siguen teniendo que mantener el título 1 día hábil desde su acreditación en el agente depositario central antes de venderlo contra dólares, y no pueden vender contra dólares mientras tengan financiación en pesos en el mercado de capitales (Normas de la CNV, Título XVIII, Capítulo V, art. 2, sustituido por la RG 1062/2025). Los clientes del exterior con clave fiscal CDI o CIE tienen un límite diario de ARS 200.000.000 (US$ 127.885,41 al MEP (sin confirmar)) para estas operaciones (art. 6 ter, sustituido por última vez por la RG 1128/2026).

El efecto práctico en octubre de 2026: una persona humana residente en Argentina con cuenta bancaria y cuenta comitente puede pasar de pesos a dólares por MEP en el mismo día, sin tope y sin afectar una compra posterior en el mercado oficial. Una empresa también puede usar MEP o CCL, pero al hacerlo se cierra la puerta al mercado oficial durante 90 días en ambos sentidos, y la empresa que le paga pesos a su controlante para que esta haga CCL se bloquea a sí misma durante 90 días (punto 3.16.3.4). Las vías informales (el mercado "blue", los correos de efectivo, las "cuevas" no registradas) siguen siendo delitos según la Ley de Régimen Penal Cambiario, con multas de hasta diez veces el monto de la operación en la primera infracción (art. 2 a).

Cuánto cuesta (persona humana, US$ 10.000 por MEP): la apertura de la cuenta comitente suele ser gratuita (sin confirmar); costos totales de operación en el Ejemplo 1 de unos US$ 123 sobre US$ 10.000 (1,24% por encima del tipo MEP) con los supuestos de comisiones indicados (sin confirmar); capital: el monto en pesos (ARS 15,7 millones en el Ejemplo 1); tiempo: apertura de cuenta de 1 a 5 días hábiles (sin confirmar), operaciones en el día para personas humanas residentes porque no rige plazo de tenencia de la CNV (RG 1062/2025).

Cuánto cuesta (empresa o no residente, CCL): los mismos costos del agente, más 1 día hábil de tenencia por operación (art. 2), el tope diario de ARS 200.000.000 para titulares de CDI/CIE (art. 6 ter) y el bloqueo de 90 días para el acceso al mercado oficial (puntos 3.16.3.1 a 3.16.3.4). Sobre ARS 1.563.900.000, el tope por sí solo implica al menos 8 ruedas (Ejemplo 2).

A quién le sirve esta página.

  • Expatriados y residentes locales que cobran en pesos y quieren dólares en una cuenta bancaria argentina o en el exterior.
  • Inversores extranjeros que tienen pesos en Argentina (por una venta, una reducción de capital, un dividendo o un sueldo local) y quieren sacarlos sin esperar a cumplir los requisitos del mercado oficial.
  • Pymes argentinas y sus asesores que tienen que decidir si una operación puntual de MEP o CCL justifica perder 90 días de acceso al mercado oficial para importaciones, servicios o deuda.
  • Asesores que necesitan la historia fechada de las normas de "parking" de la CNV y de las restricciones cruzadas del BCRA para revisar operaciones pasadas.

Páginas relacionadas: el mercado oficial y sus reglas generales se explican en Controles cambiarios; el pago de dividendos (incluida la comparación entre BOPREAL y CCL para dividendos atrapados), en Dividendos y utilidades; las cuentas bancarias, las transferencias y el sistema de pagos interbancario "MEP" del BCRA (que no hay que confundir con el dólar MEP), en Bancos y pagos; el impuesto a los débitos y créditos, en Impuesto al cheque. Esta página no repite esas páginas. Trata la vía de los títulos valores.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

Cómo funcionan el MEP y el CCL

El mecanismo en un párrafo

Muchos títulos listados en Argentina cotizan en tres "monedas" en el mismo mercado: pesos, dólares pagados localmente y dólares pagados en el exterior. La convención del mercado es un sufijo en la especie: AL30 (pesos), AL30D (dólares pagados localmente, MEP) y AL30C (dólares pagados en el exterior, cable) (sin confirmar). El propio Ministerio de Economía usa el nombre corto "AL30" para la versión bajo ley argentina de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030" y "GD30" para los "BONOS GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030" (Resolución Conjunta SH/SF 27/2025, considerandos y arts. 1 y 2). La resolución dice que ambos se emitieron "en el marco de la ley 27.544", mientras que las condiciones del AL30 figuran en el Anexo III de la Ley 27.556 (sin confirmar). Si comprás 1.000 nominales de AL30 en pesos y vendés esos mismos 1.000 nominales de AL30 contra dólares, cambiaste pesos por dólares a la relación entre los dos precios. Esa relación es el tipo MEP si la punta en dólares es local, y el tipo CCL si la punta en dólares es en el exterior.

Por qué bonos y no dólares

El mercado de cambios oficial es el único lugar donde se puede comprar y vender la moneda extranjera en sí, y solo a través de entidades autorizadas por el BCRA (Decreto 609/2019 y punto 1.1 de las normas cambiarias, ver Controles cambiarios). Una operación con títulos a través de un agente registrado ante la CNV (Ley 26.831, art. 47: para actuar como agente se necesita autorización y registro de la CNV) es un acto jurídico distinto. El BCRA no la prohíbe. Regula su interacción con el mercado oficial (puntos 3.8.5, 3.14.1.2, 3.16.3 y 4.3) y le pide a la CNV que regule el lado de la negociación. Los considerandos de la CNV lo dicen expresamente: el BCRA "solicitó formalmente" a la CNV que adoptara medidas "a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas" (RG 1062/2025 y RG 1128/2026, considerandos).

Qué títulos se pueden usar

Ninguna norma de las fuentes enumera los títulos "permitidos" para MEP o CCL. En principio, se puede usar cualquier título que tenga una línea en pesos y otra en dólares en un mercado autorizado por la CNV. El AL30 y el GD30 son los ejemplos habituales porque son bonos soberanos líquidos. Puntos a tener en cuenta:

  • El AL30 es de ley argentina; el GD30 es de ley extranjera. El AL30 se emitió el 4 de septiembre de 2020 bajo la Ley 27.556 (Anexo III, apartado A: "Ley aplicable: se regirán por la Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA"). El GD30 se emitió en el canje de ley extranjera (sin confirmar). La CNV fijó en algunos momentos plazos de tenencia más largos para los títulos de ley extranjera (por ejemplo, 3 días hábiles en la RG 959/2023 y 5 días hábiles en la RG 979/2023 para ventas liquidadas en el exterior). Desde la RG 988/2023 la regla es la misma para ambas leyes.
  • El AL30 amortiza. El AL30 devuelve el capital en 12 cuotas semestrales iguales cada 4 de marzo y 4 de septiembre, del 4 de marzo de 2025 al 4 de septiembre de 2030, y paga un interés del 0,75% anual del 4 de septiembre de 2023 al 4 de septiembre de 2027 y del 1,75% después (Ley 27.556, Anexo III, apartado A). Al 23 de octubre de 2026 se pagaron cuatro cuotas (marzo de 2025, septiembre de 2025, marzo de 2026, septiembre de 2026), así que cada unidad de valor nominal original tiene un valor residual de 8/12, es decir, 66,67% (cálculo propio a partir de la Ley 27.556, Anexo III). Los precios suelen cotizarse cada 100 de valor nominal original (la Resolución Conjunta 27/2025 usa "por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100)"). Revisá si la pantalla de tu agente cotiza por valor original o residual (sin confirmar).
  • Unidad mínima. El AL30 tiene una denominación mínima de US$ 1,00 (Ley 27.556, Anexo III, apartado A). Solo podés operar unidades enteras, así que el resultado en dólares nunca es exactamente redondo.
  • Otros instrumentos. Los CEDEAR, las obligaciones negociables (ON) y las acciones también pueden tener líneas en dólares. Tienen riesgos distintos (precio, liquidez) y, para quienes no son personas humanas, un tratamiento distinto en las declaraciones del BCRA: la compra de CEDEAR es en sí misma una operación enumerada en los puntos 3.16.3.1 v) y 3.16.3.2 v), y las tenencias de CEDEAR cuentan para el tope de USD 100.000 de activos externos líquidos (punto 3.16.2.1).

Un precio de referencia de fuente oficial: el 17 de junio de 2025 el Tesoro le compró al BCRA AL30 a ARS 80.080 por VNO USD 100 y GD30 a ARS 82.320 por VNO USD 100, con liquidación a "veinticuatro horas (24 hs)" (Resolución Conjunta 27/2025, considerandos y arts. 1 y 2). La resolución solo da precios en pesos, así que no sirve para calcular un tipo MEP implícito. Muestra que ese día el GD30 cotizaba con una prima en pesos sobre el AL30.

MEP y CCL comparados

Característica Dólar MEP Contado con liquidación (CCL, cable)
Dónde llegan los dólares Cuenta propia en dólares en un banco argentino (o en el agente) Cuenta propia en un banco del exterior
Punta en dólares Venta del título "con liquidación en moneda extranjera" en la jurisdicción local Venta "con liquidación en moneda extranjera" en una jurisdicción extranjera, o transferencia del título a un depositario del exterior y venta afuera
Norma de liquidación para empresas y no residentes Cuenta a la vista propia en un banco local (punto 4.3.2.1) Transferencia a cuenta propia en un banco del exterior fuera de las listas de alto riesgo del GAFI (punto 4.3.2.2)
Personas humanas residentes Exceptuadas del punto 4.3.2 (Com. A 8226, punto 3) Exceptuadas del punto 4.3.2 (Com. A 8226, punto 3)
Plazo de tenencia CNV, personas humanas residentes Ninguno (RG 1062/2025) Ninguno (RG 1062/2025)
Plazo de tenencia CNV, todos los demás 1 día hábil (art. 2) 1 día hábil (art. 2); títulos recibidos del exterior: 1 día hábil antes de usarlos (art. 3)
Uso típico Ahorristas en Argentina Sacar dinero de Argentina; no residentes que repatrían pesos

A. BCRA: personas humanas (puntos 3.8 y 3.14)

  1. Compras para atesoramiento en el mercado oficial. Las personas humanas residentes pueden comprar moneda extranjera para atesoramiento o depósito (códigos A07 y A09) sin conformidad previa del BCRA si pagan con débito en su propia cuenta (uso de efectivo limitado a USD 100 por mes), el banco registra la operación en el sistema en línea del BCRA y el banco tiene constancia de ingresos o patrimonio compatibles con ese ahorro (puntos 3.8.1 a 3.8.4; Com. A 8226, punto 1).
  2. El compromiso de 90 días después del acceso oficial. El banco tiene que obtener una declaración jurada en la que la persona se compromete a no concertar, en forma directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos con liquidación en moneda extranjera desde el momento del acceso y durante los 90 días corridos siguientes (punto 3.8.5, texto según la Com. A 8336). Dos excepciones: las suscripciones primarias de deuda emitida por residentes mantenidas al menos 15 días hábiles (punto 3.8.5.1) y la reinversión, dentro de los 15 días hábiles, de cobros en moneda extranjera de capital o intereses de títulos del Tesoro o del BCRA (punto 3.8.5.2).
  3. Qué cubre y qué no cubre el compromiso. El texto abarca las "compras" con liquidación en moneda extranjera. Comprar dólares MEP significa comprar un título en pesos y venderlo contra dólares, así que, según la letra del punto 3.8.5, no queda alcanzado. Vender dólares por MEP (comprar el bono con dólares y venderlo contra pesos), o simplemente invertir dólares en un bono o un CEDEAR por su línea en dólares, es una compra con liquidación en moneda extranjera y sí queda alcanzado. Esta lectura sigue el texto; los bancos y los agentes pueden aplicar una política interna más amplia (sin confirmar).
  4. Sin revisión hacia atrás para personas humanas. Las declaraciones sobre operaciones previas con títulos (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2) no se aplican a los egresos de personas humanas residentes (Com. A 8226, punto 4). Una persona que compró dólares MEP la semana pasada puede comprar dólares oficiales hoy.
  5. Transferencias de dólares propios al exterior. La persona humana que transfiere dólares de una cuenta local a una cuenta propia en el exterior necesita el registro en el sistema en línea del BCRA y el mismo compromiso de 90 días de no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera, con las mismas dos excepciones (puntos 3.14.1.1 y 3.14.1.2). La Com. A 8417 prevé un nuevo sistema en línea que se aplica cuando el BCRA lo anuncie (Com. A 8417, punto 7.1; ver Controles cambiarios).
  6. Personas vinculadas a bancos. Desde el 19 de septiembre de 2025, la Com. A 8332 introdujo el compromiso de 90 días solo para accionistas con el 5% o más de una entidad financiera, directores, síndicos, gerentes y sus familiares. La Com. A 8336 lo extendió a todas las personas humanas desde el 26 de septiembre de 2025.

B. BCRA: empresas y otros clientes que no son personas humanas (puntos 3.16.3 y 4.3)

  1. La declaración de 90 días en ambos sentidos. Para cualquier egreso por el mercado oficial, un cliente que no es persona humana residente necesita la conformidad previa del BCRA, salvo que declare que el día del acceso y en los 90 días corridos anteriores, en forma directa, indirecta o por cuenta y orden de terceros, no (i) vendió títulos en el país contra moneda extranjera; (ii) canjeó títulos emitidos por residentes por activos externos; (iii) transfirió títulos a depositarios del exterior; (iv) compró en el país títulos emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compró CEDEAR; (vi) compró deuda privada emitida bajo ley extranjera; ni (vii) entregó pesos u otros activos locales a cualquier persona a cambio de activos externos, criptoactivos o títulos depositados en el exterior (punto 3.16.3.1). Tiene que comprometerse a lo mismo durante los 90 días corridos posteriores al acceso (punto 3.16.3.2).
  2. Declaraciones sobre controlantes y grupo. Una persona jurídica también tiene que informar sus controlantes directos y las empresas de su grupo (punto 3.16.3.3) y declarar que en los 90 días anteriores no entregó pesos ni activos locales líquidos a ninguno de ellos, salvo por compras corrientes de bienes y servicios (punto 3.16.3.4). El punto 3.16.3.7 admite alternativas, entre ellas una declaración firmada por cada receptor de los fondos de que cumplió con los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 (punto 3.16.3.7 ii) y iii)).
  3. Exclusiones del cómputo de 90 días. Entre otras: las transferencias de títulos al exterior para participar en un canje o recompra de deuda; la entrega de activos locales para cancelar créditos de agencias oficiales o bancos del exterior bajo una cláusula de garantía; y las ventas de títulos contra moneda extranjera cuando la totalidad de lo obtenido se aplica dentro de los 10 días corridos a pagar, desde el vencimiento, nueva deuda financiera con el exterior desembolsada desde el 2 de octubre de 2023 con al menos un año de gracia, repatriaciones de inversión directa recibida desde el 2 de octubre de 2023 hechas al menos un año después del aporte, o ciertos bonos locales en moneda extranjera (punto 3.16.3.6 i) a iii)); y las ventas de BOPREAL hasta el monto suscripto (punto 3.16.3.6 iv) y v); punto 4.8.2).
  4. Egresos a los que no se aplica la declaración. Las operaciones del punto 3.14.2, la cancelación de financiaciones en moneda extranjera de bancos locales (incluidos los consumos con tarjeta), ciertas transferencias automáticas a beneficiarios no residentes y las repatriaciones de cartera mencionadas en el punto 3.16.3.5 iv) (punto 3.16.3.5). Sobre la remisión del inciso iv), ver Trampas prácticas.
  5. Mecánica de liquidación. Las compras y ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera de clientes que no son personas humanas residentes tienen que pagarse (a) por transferencia desde y hacia cuentas a la vista propias del cliente en entidades financieras locales, o (b) por transferencia a una cuenta propia del cliente en un banco del exterior que no esté en una jurisdicción no cooperante o insuficientemente cooperante según el GAFI (puntos 4.3.2.1 y 4.3.2.2). Está prohibida la liquidación en efectivo, en cuentas custodia o en cuentas de terceros, salvo una transferencia vinculada con BOPREAL a cuentas de terceros (punto 4.3.2, párrafo final; punto 4.3.2.3).
  6. Las operaciones concertadas en el exterior no pueden liquidarse en pesos. Las operaciones con títulos concertadas en el exterior no pueden liquidarse en pesos en el país (punto 4.3.1).
  7. Entidades financieras. Los bancos no pueden comprar por cuenta propia títulos en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera (punto 5.9.3).

C. CNV: Título XVIII, Capítulo V de las Normas de la CNV (N.T. 2013)

  1. Plazo de tenencia antes de vender contra dólares. Para los clientes que no son personas humanas residentes, la venta de títulos con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley aplicable, requiere un plazo mínimo de tenencia de 1 día hábil contado desde la acreditación del título en el agente depositario central (ADCVN) (art. 2, primer párrafo, sustituido por la RG 1062/2025). El plazo no se aplica a las compras con liquidación en moneda extranjera, ni a las ventas en la jurisdicción local de títulos comprados en pesos con fondos de préstamos hipotecarios UVA aplicados a la compra de vivienda (art. 2, segundo párrafo).
  2. No se puede vender contra dólares mientras se toman pesos prestados. Los agentes (ALyC y AN) no pueden dar curso a ventas con liquidación en moneda extranjera, en el país o en el exterior, de clientes (personas humanas o jurídicas) que tengan posiciones tomadoras en pesos en cauciones o pases, o cualquier otra financiación en pesos en el mercado de capitales. Tampoco pueden financiar la compra de los títulos a vender y tienen que obtener una declaración jurada de cada cliente, salvo para emisiones de deuda con oferta pública (art. 2, tercer y cuarto párrafo). Hay excepciones para los BOPREAL adquiridos por suscripción primaria y para el caso de los préstamos hipotecarios UVA (art. 2, sexto párrafo). Esta restricción no se limita a clientes no residentes o empresas: su texto se refiere a los "clientes ordenantes", sean "personas humanas o jurídicas".
  3. Transferencias al exterior de títulos comprados en pesos. Para los clientes que no son personas humanas residentes, transferir a un depositario del exterior títulos comprados con pesos también requiere 1 día hábil de tenencia, salvo para colocaciones primarias de títulos del Tesoro o BOPREAL, los casos vinculados con BOPREAL, y las acciones y los CEDEAR (art. 2, últimos párrafos).
  4. Transferencias recibidas. Para los clientes que no son personas humanas residentes, los títulos recibidos de un depositario del exterior no pueden aplicarse a la liquidación de operaciones en moneda extranjera hasta que pase 1 día hábil desde su acreditación (art. 3, sustituido por la RG 1062/2025).
  5. Tope diario para clientes del exterior e intermediarios (art. 6 ter). Para las operaciones enumeradas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las normas del BCRA (incluidas las transferencias al exterior de títulos emitidos por residentes), los agentes tienen que controlar que (a) los clientes del exterior con CDI o CIE que no son intermediarios regulados operen para su propia cartera con fondos propios y no superen ARS 200.000.000 de volumen diario; (b) los intermediarios del exterior regulados no superen ARS 200.000.000 por cada cliente local subyacente o por cuenta propia (con una excepción para operaciones de dividendos de ADR); y (c) los clientes con CUIT que actúan por cuenta de terceros no superen ARS 200.000.000 por día para todos los terceros en conjunto. El tope se aplica por subcuenta y a todas las subcuentas de un mismo titular. Para las ventas con liquidación en moneda extranjera se toma el precio en pesos del día anterior (art. 6 ter, texto según la RG 1128/2026).
  6. Excepciones al tope diario. El tope no se aplica a las transferencias al exterior de: títulos con fechas de amortización de al menos 2 años desde la emisión, títulos del Tesoro con fechas de amortización de al menos 180 días desde la emisión, o BOPREAL, en cada caso cuando se adquirieron en colocación primaria y hasta el valor nominal suscripto; títulos de cualquier ley y cualquier plazo mantenidos al menos 365 días corridos en la subcuenta propia del cliente en el ADCVN (incorporado por la RG 1128/2026); títulos del Tesoro adquiridos reinvirtiendo servicios de títulos del Tesoro en pesos de 180 días o más comprados en colocaciones primarias (incorporado por la RG 1093/2025, aplicable a transferencias hechas desde el 1 de diciembre de 2025); los casos vinculados con BOPREAL; los rescates de fondos comunes de inversión en dólares; y ciertas ventas (BOPREAL de suscripciones primarias; caso de préstamos hipotecarios UVA) (art. 6 ter, excepciones I a IV).
  7. Conocimiento del cliente. Los agentes tienen que aplicar sus obligaciones de perfil de riesgo del cliente (Título VII, arts. 12 j) del Capítulo I y 16 j) del Capítulo II, a los que remite el art. 2) y las normas de la UIF para el mercado de capitales (el art. 6 ter remite a las normas de la UIF y al Título XI, art. 4).

D. Ley de Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359, t.o. 1995 por el Decreto 480/1995)

  1. Qué es delito. Toda negociación de cambio hecha sin intervención de una institución autorizada; operar en cambios sin autorización; toda declaración falsa vinculada con operaciones de cambio; la falta de rectificación de declaraciones; toda operación de cambio que no se haga por el monto, la moneda, el tipo de cambio, el plazo y las demás condiciones fijadas por las normas; y todo acto u omisión que infrinja el régimen de cambios (art. 1 a) a f)). Las normas del BCRA establecen que los incumplimientos de las normas cambiarias quedan alcanzados por esta ley (normas cambiarias, punto 1.5).
  2. Penas. Primera infracción: multa de hasta 10 veces el monto de la operación. Primera reincidencia: prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces. Segunda reincidencia: prisión de 1 a 8 años y multa máxima. Se pueden sumar la suspensión o cancelación de licencias y la inhabilitación de hasta 10 años. Cuando directores, gerentes o representantes actúan por una empresa, la empresa también es multada y la multa es solidaria entre la empresa y las personas que intervinieron (art. 2 a) a f)). La rectificación voluntaria de una declaración falsa dentro de los 15 días reduce la multa a la cuarta parte (art. 2 g)).
  3. Procedimiento. El BCRA investiga, puede requerir información a cualquier persona, instruye el sumario (hasta 360 días hábiles) y remite la causa a la justicia en lo penal económico (arts. 5 y 8). Los registros deben conservarse al menos 10 años (art. 5). La acción prescribe a los 6 años (art. 19). Las medidas precautorias incluyen la denegación de autorizaciones cambiarias y la prohibición de salir del país (art. 17).
  4. Vigencia. Infoleg registra que el Decreto 480/1995 "no es complementada ni modificada por ninguna norma" (Infoleg, registro id 27436, consultado el 26 de octubre de 2026). Los montos del art. 4 están actualizados solo al 31 de marzo de 1991. No está confirmado si leyes posteriores modificaron el régimen sin quedar vinculadas en Infoleg (sin confirmar).

E. Impuestos

  1. Personas humanas residentes en Argentina: resultados por títulos. Los resultados de la venta de títulos comprendidos en el art. 98 de la LIG que no son acciones (por ejemplo, bonos soberanos) están exentos para personas humanas residentes si los títulos cotizan en mercados autorizados por la CNV (LIG art. 26 u), último párrafo, incorporado por la Ley 27.541, art. 34). Cuando el resultado no está exento, la alícuota es del 5% para títulos en pesos sin ajuste y del 15% para títulos con ajuste o en moneda extranjera (LIG art. 98, a) y b)), y las diferencias de cambio no integran la ganancia bruta en los títulos en moneda extranjera (LIG art. 98, regla (i)).
  2. No residentes. Los resultados de beneficiarios del exterior por la venta de títulos públicos argentinos (y de ciertas ON, cuotapartes de fondos comunes y ADR) están exentos, siempre que el beneficiario no resida en una jurisdicción no cooperante ni los fondos provengan de ella (LIG art. 26 u), cuarto párrafo). Se excluyen las LEBAC.
  3. Costo computable. Para los títulos, el costo es el precio de compra en las adquisiciones del mismo año, o el valor de inventario al inicio del año; primero entrado, primero salido (LIG art. 67).
  4. Empresas. Para las sociedades argentinas, los resultados por títulos y las diferencias de cambio forman parte de la ganancia empresarial gravada según la escala para sociedades (25%, 30% y 35% para 2026, ARCA "Escala 2026"). Los tramos de la escala para 2026 son de ARS 0 a 133.514.185,74 (US$ 85.372,59 al MEP (sin confirmar)), hasta ARS 1.335.141.857,38 (US$ 853.725,85 (sin confirmar)) y más. Ver la página sobre Impuesto a las Ganancias de sociedades.
  5. Impuesto sobre los Bienes Personales. Los títulos emitidos por la Nación, las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires están exentos de Bienes Personales (Ley 23.966, art. 21 g)). Los depósitos en pesos y en moneda extranjera en entidades financieras argentinas están exentos (art. 21 h)). Los dólares en efectivo en casa, o en el exterior, no están cubiertos por estas exenciones. Las fuentes no resuelven si un saldo en dólares en el agente cuenta como "depósito" a los fines del art. 21 h) (sin confirmar).
  6. Impuesto a los débitos y créditos. Las transferencias entre cuentas de un mismo titular están exentas (Decreto 380/2001, art. 10 b), sustituido por el Decreto 301/2021), pero no está resuelto si una cuenta comitente cuenta como "cuenta" del mismo titular; la página sobre el impuesto al cheque lo analiza (sin confirmar). Las cuentas propias de los agentes usadas exclusivamente para su actividad están exentas (Decreto 380/2001, art. 10 a)).

Situación legal: qué es lícito y qué no

Lícito:

  • Comprar y vender títulos listados en pesos y en dólares a través de un agente registrado ante la CNV, con cuentas propias, respetando los plazos de tenencia y los topes de la CNV y, si accediste o vas a acceder al mercado oficial, las declaraciones de 90 días del BCRA.
  • Para personas humanas residentes, comprar dólares MEP sin tope y sin ningún efecto sobre una compra oficial posterior.
  • Para empresas, usar MEP o CCL, siempre que acepten que no pueden acceder al mercado oficial (sin conformidad previa) durante los 90 días anteriores y posteriores. No hay una prohibición de que una empresa haga MEP o CCL en sí; la consecuencia es la pérdida del acceso al mercado oficial.

Ilícito o riesgoso:

  • Comprar o vender dólares en efectivo con un operador sin licencia ("dólar blue", "cuevas"): es una negociación de cambio sin institución autorizada (art. 1 a)) y, para el operador, operar en cambios sin autorización (art. 1 b)).
  • Liquidar operaciones con títulos en dólares en efectivo o a través de cuentas de terceros, para clientes que no son personas humanas residentes (punto 4.3.2).
  • Firmar una declaración jurada de 90 días falsa, o incumplir el compromiso después del acceso (puntos 3.8.5, 3.16.3.1 y 3.16.3.2; art. 1 c) y f)).
  • Usar intermediarios o partes vinculadas para hacer la punta de títulos "en forma indirecta o por cuenta y orden de terceros": los textos del BCRA abarcan expresamente operaciones "de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros" (puntos 3.8.5 y 3.16.3.1), y el punto 3.16.3.1 vii) abarca cualquier entrega de pesos a cambio de activos externos o criptoactivos.
  • Fraccionar operaciones entre subcuentas para eludir el tope de ARS 200.000.000: el tope se aplica a todas las subcuentas de un mismo titular (art. 6 ter).

Dudoso:

  • El régimen penal se aplica a los incumplimientos de las normas cambiarias (punto 1.5). Las fuentes no resuelven si incumplir un plazo de tenencia de la CNV es un delito cambiario o solo una infracción del agente en el mercado de capitales (sin confirmar).
  • Las fuentes no tratan si las compras informales de criptomonedas estables ("stablecoins") contra pesos caen bajo la Ley de Régimen Penal Cambiario; para empresas, el punto 3.16.3.1 vii) trata los canjes de pesos por criptoactivos como una operación que bloquea el acceso. Ver la página sobre PSAV (sin confirmar).

Paso a paso

1. Abrí una cuenta comitente (ALyC o AN)

  • Con quién. Un agente registrado ante la CNV (Ley 26.831, art. 47). La Ley de Mercado de Capitales define a los "agentes de liquidación y compensación" como personas jurídicas registradas ante la CNV (art. 2). Verificá al agente en el registro público de la CNV antes de mandar dinero.
  • Qué te van a pedir. Como sujetos obligados del mercado de capitales según las normas de prevención de lavado de activos, los agentes tienen que identificar a las personas humanas con nombre completo y documento de identidad (DNI para residentes; pasaporte o cédula de identidad para extranjeros), nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, CUIL, CUIT o CDI, domicilio, teléfono y correo electrónico, profesión, y control de PEP y de financiamiento del terrorismo (Resolución UIF 78/2023, art. 22). Las empresas presentan denominación, datos de inscripción, CUIT, CDI o CIE, estatuto, domicilio legal, actividad, representantes y miembros del directorio (art. 23), además del beneficiario final (ver Prevención de lavado y KYC). Contá con un cuestionario de perfil de riesgo (Normas de la CNV, Título VII, arts. 12 j) y 16 j), a los que remite el art. 2 del Título XVIII, Capítulo V).
  • Clave fiscal. Un residente necesita CUIL o CUIT. Un cliente extranjero sin CUIT opera con CDI o CIE; esos clientes quedan alcanzados por el tope del art. 6 ter.
  • Cuentas bancarias vinculadas. Registrá en el agente tus propias cuentas bancarias en pesos y en dólares. Para los clientes que no son personas humanas, la liquidación tiene que ser desde y hacia cuentas propias (punto 4.3.2); para las personas humanas, en la práctica los agentes también exigen cuentas propias (sin confirmar).
  • Tiempo y costo. Lo habitual es la apertura en línea; los costos de apertura y de custodia varían según el agente y no están regulados en las fuentes (sin confirmar).

2. Fondeá la cuenta con pesos

Transferí pesos desde tu propia cuenta bancaria al agente. Consultá con tu banco el tratamiento del impuesto a los débitos y créditos (Decreto 380/2001, art. 10 b)) (sin confirmar). No hagas que un tercero pague por vos: para quienes no son personas humanas infringe el punto 4.3.2, y para cualquiera es una señal de alerta en materia de prevención de lavado.

3. Revisá las condiciones del BCRA y de la CNV antes de operar

  • Personas humanas: ¿compraste dólares oficiales o transferiste dólares propios al exterior en los últimos 90 días? Si es así, igual podés comprar dólares MEP (venta de títulos contra dólares) según la letra del punto 3.8.5, pero no podés vender dólares por MEP ni comprar ningún título con dólares hasta el día 91, salvo que se aplique alguna de las dos excepciones (sin confirmar). ¿Tenés una caución tomadora en pesos abierta u otra financiación en pesos en el mercado de capitales? Cerrala primero (art. 2).
  • Empresas y no residentes: ¿accediste vos, o (en el caso de empresas) algún controlante o empresa del grupo, al mercado oficial en los últimos 90 días, o pensás hacerlo en los próximos 90 días? Una venta MEP o CCL va a incumplir el compromiso asumido en ese acceso (punto 3.16.3.2) o va a bloquear el próximo acceso (punto 3.16.3.1). Revisá las declaraciones de grupo (puntos 3.16.3.3, 3.16.3.4, 3.16.3.7).

4. Comprá el bono en pesos

Cargá una orden de compra de AL30 (u otro título con línea en dólares) en pesos. La liquidación puede ser inmediata o al día siguiente, según el plazo elegido (sin confirmar).

5. Esperá si corresponde

  • Personas humanas residentes: no hay espera de la CNV (RG 1062/2025).
  • Todos los demás: 1 día hábil contado desde la acreditación del título en el depositario central (art. 2). Si la compra se liquida al día siguiente, la acreditación ocurre ese día, así que la venta más temprana es al día hábil siguiente (sin confirmar).

6. Vendé el bono contra dólares

  • MEP: vendé el AL30 en la línea de dólares locales (convención AL30D (sin confirmar)). Los dólares se acreditan en tu cuenta en dólares en el agente y podés transferirlos a tu propia cuenta en dólares en un banco argentino.
  • CCL: vendé en la línea cable (convención AL30C (sin confirmar)) con liquidación en tu propia cuenta bancaria del exterior. Los clientes que no son personas humanas tienen que usar una cuenta propia en un banco fuera de las listas de alto riesgo del GAFI (punto 4.3.2.2). Los clientes del exterior con CDI/CIE tienen que mantenerse por debajo de ARS 200.000.000 por día (art. 6 ter).

7. Mové los dólares y guardá la documentación

Guardá los boletos de operación, los extractos bancarios y, en el caso de las empresas, las declaraciones juradas presentadas a los bancos. El BCRA puede revisar hasta seis años hacia atrás (Ley de Régimen Penal Cambiario, art. 5, último párrafo) y los registros deben conservarse diez años (art. 5).

8. Informá

  • Personas humanas: el resultado por bonos soberanos listados está exento (LIG art. 26 u)), pero las tenencias al 31 de diciembre se incluyen en las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales y de Ganancias que se presentan ante ARCA (sin confirmar). Los agentes tienen obligaciones de información ante ARCA y la CNV que no figuran en las fuentes (sin confirmar).
  • Empresas: registrá la operación y el resultado por diferencia de cambio en la contabilidad; el resultado es ganancia empresarial gravada. Llevá un calendario de las ventanas de 90 días de cada empresa del grupo.

Costos y plazos

Tabla 1. Umbrales y plazos vigentes al 23 de octubre de 2026

Norma Quién Cifra Fuente
Compromiso de no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera después de una compra oficial para atesoramiento Personas humanas residentes 90 días corridos después del acceso Normas cambiarias, punto 3.8.5 (Com. A 8336)
Mismo compromiso después de transferir dólares propios al exterior Personas humanas residentes 90 días corridos después de la transferencia Punto 3.14.1.2
Excepción: suscripciones primarias de deuda de residentes Personas humanas Mantenidas al menos 15 días hábiles Puntos 3.8.5.1, 3.14.1.2 i)
Excepción: reinversión de cupones del Tesoro/BCRA Personas humanas Dentro de los 15 días hábiles del cobro Puntos 3.8.5.2, 3.14.1.2 ii)
Declaración hacia atrás y hacia adelante sobre operaciones con títulos Clientes que no son personas humanas (empresas, no residentes) 90 días corridos antes y 90 después del acceso Puntos 3.16.3.1, 3.16.3.2
Entregas de pesos a controlantes y empresas del grupo Personas jurídicas 90 días corridos antes del acceso Punto 3.16.3.4
Exclusión: fondos de la venta aplicados a pagos admitidos Clientes que no son personas humanas Aplicados dentro de los 10 días corridos Punto 3.16.3.6 iii)
Tope de activos externos líquidos y CEDEAR Clientes que no son personas humanas USD 100.000 (ARS 156.390.000 al MEP (sin confirmar)) Punto 3.16.2.1
Tenencia mínima CNV antes de vender contra dólares Todos salvo personas humanas residentes 1 día hábil desde la acreditación en el ADCVN CNV Título XVIII, Cap. V, art. 2 (RG 1062/2025)
Tenencia mínima CNV antes de vender contra dólares Personas humanas residentes Ninguna RG 1062/2025
CNV, transferencias recibidas del exterior Todos salvo personas humanas residentes 1 día hábil antes de usarlos en operaciones en moneda extranjera Art. 3 (RG 1062/2025)
Tope diario CNV Clientes del exterior con CDI/CIE; intermediarios del exterior por cliente; clientes con CUIT que actúan por terceros ARS 200.000.000 por día (US$ 127.885,41 al MEP (sin confirmar)) Art. 6 ter (RG 1128/2026)
Excepción al tope CNV para títulos de tenencia prolongada Titular de la subcuenta Mantenidos al menos 365 días corridos Art. 6 ter I (i)(4) (RG 1128/2026)
Financiación en pesos en el mercado de capitales Todos los clientes No se puede vender contra dólares con una caución, pase o financiación en pesos abierta Art. 2 (RG 1062/2025)

Tabla 2. Penas de la Ley de Régimen Penal Cambiario (t.o. 1995)

Situación Pena Artículo
Primera infracción Multa de hasta 10 veces la operación Art. 2 a)
Primera reincidencia Prisión de 1 a 4 años, o multa de 3 a 10 veces Art. 2 b)
Primera reincidencia cuando la primera multa no superó 3 veces Prisión de 1 mes a 4 años Art. 2 d)
Segunda reincidencia Prisión de 1 a 8 años y multa máxima Art. 2 c)
Accesorias Suspensión de hasta 10 años o cancelación de la licencia; inhabilitación de hasta 10 años como importador, exportador, corredor Art. 2 e)
Responsabilidad de la empresa Multa a la empresa; responsabilidad solidaria de los directores y gerentes que intervinieron Art. 2 f)
Rectificación espontánea de una declaración falsa dentro de los 15 días Multa reducida a la cuarta parte Art. 2 g)
Varias infracciones Se suman las multas, con un máximo de 10 veces la operación más grande Art. 3
Incumplimiento de una prohibición de salida del país Multa de hasta 3 veces las operaciones investigadas Art. 17 b)
Prescripción 6 años Art. 19

Tabla 3. Tratamiento impositivo de una operación completa de MEP o CCL

Concepto Persona humana residente Sociedad argentina Beneficiario del exterior
Resultado por bono soberano listado Exento (LIG art. 26 u), último párrafo) Ganancia empresarial gravada (escala para sociedades) Exento salvo jurisdicción no cooperante (LIG art. 26 u), cuarto párrafo)
Diferencia de cambio en bono en moneda extranjera No integra la ganancia bruta (LIG art. 98 (i)) Integra la ganancia gravada (sin confirmar) Ver exención
Alícuota si no está exento 5% o 15% (LIG art. 98 a) y b)) 25% / 30% / 35% (Escala 2026) Alícuota del art. 98 (5% o 15%), aplicada según el art. 104 i) y su segundo párrafo (LIG art. 98, párrafo sobre beneficiarios del exterior)
Bienes Personales sobre bonos soberanos al cierre del año Exento (Ley 23.966 art. 21 g)) No aplica; la sociedad paga el impuesto como responsable sustituto sobre las acciones (ver la página de dividendos) No aplica salvo que sea una persona humana alcanzada (sin confirmar)
Dólares depositados en un banco argentino Exentos de Bienes Personales (art. 21 h)) No aplica No aplica

Tabla 4. Cronología de normas (fechas de emisión; fechas del BO para las resoluciones de la CNV)

Norma Fecha Qué hizo (en lo que importa acá)
Decreto 480/1995 BO 25 sep 1995 Texto ordenado de la Ley de Régimen Penal Cambiario
Com. A 6770 1 sep 2019 Primer reglamento cambiario de los controles de 2019; se prohíbe a las entidades autorizadas a operar en cambios comprar títulos con liquidación en moneda extranjera en el mercado secundario (punto 16)
CNV RG 808/2019 BO 13 sep 2019 Primera medida transitoria de la CNV sobre operaciones en moneda extranjera (citada en los considerandos de la RG 1062/2025; texto no descargado (sin confirmar))
CNV RG 810/2019 BO 2 oct 2019 Segunda medida (citada en los considerandos; texto no descargado (sin confirmar))
Com. A 7001 30 abr 2020 Primera restricción cruzada: 30 días antes y después del acceso oficial, sin ventas de títulos contra moneda extranjera ni transferencias al exterior
CNV RG 841/2020 BO 26 may 2020 Incorporó el art. 3 al Título XVIII, Capítulo V (texto no descargado (sin confirmar))
Com. A 7030 28 may 2020 La restricción cruzada se extiende a 90 días antes y después; de lo contrario, conformidad previa del BCRA
CNV RG 843/2020, 856/2020, 862/2020, 871/2020 BO 22 jun, 16 sep, 20 oct, 26 nov 2020 Cambios sucesivos a los arts. 1 a 6 del Capítulo V (textos no descargados (sin confirmar))
Com. A 7106 15 sep 2020 Compromiso de 90 días para las personas humanas que compran para atesoramiento; se prohíbe a los no residentes vender títulos contra moneda extranjera en el país (con una excepción de un año); las operaciones concertadas en el exterior no pueden liquidarse en pesos
CNV RG 878/2021, 895/2021 BO 12 ene, 12 jul 2021 Cambios a los arts. 2 y 3 (textos no descargados (sin confirmar))
Com. A 7340 12 ago 2021, vigente desde el 13 ago 2021 Las operaciones con títulos en moneda extranjera solo pueden liquidarse mediante cuentas a la vista propias locales o por transferencia a una cuenta propia en el exterior; sin efectivo, cuentas custodia ni cuentas de terceros
CNV RG 907/2021, 911/2021, 913/2021 BO 6 oct, 16 nov, 3 dic 2021 Cambios a los arts. 6 y 7 (textos no descargados (sin confirmar))
CNV RG 923/2022, 925/2022 BO 4 mar, 14 mar 2022 Derogación de los arts. 6 y 6 bis; cambio al art. 7 (textos no descargados (sin confirmar))
Com. A 7552 21 jul 2022 Nueva redacción de los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 (CEDEAR y otros conceptos); el tope de USD 100.000 incluye los CEDEAR
CNV RG 953/2023, 957/2023 BO 23 mar, 11 abr 2023 Derogación del art. 5; cambio al art. 2 (textos no descargados (sin confirmar))
CNV RG 959/2023 BO 2 may 2023 Tenencia antes de vender contra dólares en el exterior: 1 día hábil (ley argentina), 3 días hábiles (ley extranjera); local: 1 día hábil
CNV RG 979/2023 BO 6 oct 2023 Títulos de ley extranjera: 5 días hábiles; transferencias recibidas: 2 o 5 días hábiles
CNV RG 984/2023 BO 30 nov 2023 Topes del art. 6 ter de ARS 100.000.000 y ARS 200.000.000
CNV RG 988/2023 BO 14 dic 2023 Plazo de tenencia único de 1 día hábil para todos los clientes y ambas leyes; transferencias recibidas: 1 día hábil
CNV RG 990/2024 BO 6 feb 2024 Excepciones para BOPREAL; topes unificados en ARS 200.000.000
CNV RG 995/2024, 1004/2024 BO 4 abr, 10 jun 2024 Nuevos cambios a los arts. 2 y 6 ter
CNV RG 1018/2024 BO 19 sep 2024, vigente desde el 5.º día hábil posterior Eliminó la prohibición para clientes con posiciones tomadoras en moneda extranjera; eliminó el régimen informativo previo
CNV RG 1022/2024 BO 4 oct 2024 Redefinió la excepción del art. 6 ter para transferencias al exterior
CNV RG 1052/2025 BO 16 ene 2025 Suspensión transitoria (hasta el 16 feb 2025) de una norma del Título XII para personas humanas no residentes con identificación fiscal de un país de la OCDE; no es una norma de parking
Com. A 8226 11 abr 2025, vigente desde el 14 abr 2025 Personas humanas: compras para atesoramiento sin tope; exceptuadas del punto 4.3.2 y de los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2; las operaciones hasta el 11 abr 2025 no se consideran en las declaraciones
CNV RG 1062/2025 Emitida el 14 abr 2025, BO 15 abr 2025, vigente desde su emisión Las normas de tenencia y de transferencias dejan de aplicarse a las personas humanas residentes
CNV RG 1067/2025 BO 29 may 2025 La excepción del art. 6 ter para colocaciones primarias se limita a títulos con al menos 2 años hasta la amortización, o BOPREAL
CNV RG 1068/2025 BO 12 jun 2025 (los considerandos de la RG 1128 dicen 16 jun 2025 (sin confirmar)) Incorporó los títulos del Tesoro con al menos 180 días hasta la amortización
Com. A 8332 18 sep 2025, vigente desde el 19 sep 2025 Compromiso de 90 días para personas vinculadas a bancos y sus familiares
Com. A 8336 26 sep 2025 Compromiso de 90 días para todas las personas humanas que compran para atesoramiento
CNV RG 1093/2025 BO 1 dic 2025 Excepción para títulos del Tesoro comprados reinvirtiendo servicios del Tesoro
CNV RG 1128/2026 BO 10 abr 2026, vigente desde su publicación Excepción para títulos mantenidos al menos 365 días
Com. A 8417 9 abr 2026 Nuevo sistema en línea para las transferencias de dólares propios al exterior de personas humanas (punto 7.1)
Com. A 8481 Texto ordenado al 14 sep 2026 Normas cambiarias ordenadas vigentes usadas para esta página

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Una persona humana residente compra US$ 10.000 por MEP

Datos hipotéticos. Los precios del bono se eligen para que el tipo implícito sea igual al dólar MEP del 23 oct 2026, de ARS 1.563,90 por US$ (sin confirmar). La comisión del agente del 0,50% por punta, el IVA del 21% sobre la comisión y los derechos de mercado del 0,01% por punta son supuestos, no cifras de fuentes (sin confirmar).

Hechos. Ana, residente fiscal argentina, quiere tener unos US$ 10.000 en su propia caja de ahorro en dólares en Buenos Aires. Ana tiene pesos en una cuenta propia en pesos, no compró dólares oficiales en los últimos 90 días y no tiene cauciones tomadoras en pesos.

Paso 1. Precios. AL30 en pesos: ARS 938,34 por unidad de valor nominal original. AL30 en dólares locales: US$ 0,60 por unidad. Tipo implícito: 938,34 ÷ 0,60 = ARS 1.563,90 por US$.

Paso 2. Cantidad. US$ 10.000 ÷ 0,60 = 16.666,67 unidades. La denominación mínima es US$ 1 (Ley 27.556, Anexo III), así que Ana compra 16.667 unidades. Producido bruto en dólares: 16.667 × 0,60 = US$ 10.000,20.

Paso 3. Punta en pesos.

Concepto Cálculo ARS
Costo del bono 16.667 × 938,34 15.639.312,78
Comisión 0,50% 15.639.312,78 × 0,005 78.196,56
IVA 21% sobre la comisión (sin confirmar) 78.196,56 × 0,21 16.421,28
Derechos de mercado 0,01% (sin confirmar) 15.639.312,78 × 0,0001 1.563,93
Total pagado en pesos 15.735.494,55 (US$ 10.061,70 al MEP (sin confirmar))

Paso 4. Plazo de tenencia. Ninguno para una persona humana residente (RG 1062/2025). Ana vende el mismo día en que se acredita el bono.

Paso 5. Punta en dólares.

Concepto Cálculo US$
Producido bruto 16.667 × 0,60 10.000,20
Comisión 0,50% 10.000,20 × 0,005 (50,00)
IVA 21% sobre la comisión (sin confirmar) 50,00 × 0,21 (10,50)
Derechos de mercado 0,01% (sin confirmar) 10.000,20 × 0,0001 (1,00)
Dólares netos 9.938,70

Paso 6. Tipo efectivo. ARS 15.735.494,55 ÷ US$ 9.938,70 = ARS 1.583,25 por US$, es decir, 1,24% por encima del tipo MEP de pantalla. Los costos totales son ARS 96.181,77 en la punta en pesos (US$ 61,50 al MEP) más US$ 61,50 en la punta en dólares, unos US$ 123 en total.

Paso 7. Sensibilidad al impuesto a los débitos y créditos. Si el banco cobrara el impuesto del 0,6% sobre los débitos en la transferencia de ARS 15.735.494,55 al agente (es decir, si se entendiera que no se aplica la exención entre cuentas del mismo titular), el costo sería de ARS 94.412,97 (US$ 60,37) y el tipo efectivo subiría a unos ARS 1.592,75 (sin confirmar).

Paso 8. Riesgo de precio. Si las dos puntas se hacen con minutos de diferencia, el precio del bono puede moverse. Una baja del 0,5% en el precio en dólares entre las puntas costaría unos US$ 50. Hacer ambas puntas en el mismo momento, o usar una herramienta del agente que las ejecute en conjunto, reduce este riesgo (sin confirmar).

Paso 9. Impuestos. Cualquier resultado por el bono está exento para una persona humana residente porque el AL30 cotiza en un mercado de la CNV (LIG art. 26 u), último párrafo), y la diferencia de cambio de todos modos no integra la ganancia bruta (LIG art. 98 (i)). Los dólares en una cuenta bancaria argentina están exentos de Bienes Personales (Ley 23.966 art. 21 h)). El AL30 que siga en cartera al 31 de diciembre también estaría exento (art. 21 g)).

Paso 10. Consecuencias para el mercado oficial. Ninguna. Los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 no se aplican a las personas humanas residentes (Com. A 8226, punto 4). Mañana Ana puede comprar dólares oficiales según el punto 3.8. Pero después de hacerlo, Ana no puede usar el MEP para vender dólares, ni comprar ningún bono con dólares, durante 90 días (punto 3.8.5).

Comparación con el mercado oficial. En el mercado oficial Ana pagaría el tipo pactado con el banco (punto 1.3) más la comisión del banco y tendría que demostrar ingresos o patrimonio compatibles (punto 3.8.4). El tipo oficial del 23 de octubre de 2026 no figura en las fuentes, así que la brecha no se puede calcular acá. Como fórmula: la brecha es igual al tipo efectivo MEP dividido por el tipo efectivo oficial, menos 1.

Cuánto cuesta: ARS 15,74 millones de capital; unos US$ 123 de costos (1,24%) con estos supuestos (sin confirmar); en el día una vez abierta la cuenta.

Ejemplo 2. Una controlante del exterior saca US$ 1 millón de Argentina: repatriación oficial frente a CCL, normas al 23 de octubre de 2026

Hechos hipotéticos. Los tipos oficial y CCL, y los costos, son supuestos solo a modo ilustrativo: tipo oficial ARS 1.530,00, tipo CCL ARS 1.580,00, costo cambiario del banco 0,20%, costos de operación CCL 1,00% en total. Ninguno surge de una fuente (sin confirmar). El impuesto sobre la reducción de capital en sí queda fuera de esta página; ver la página de repatriación.

Hechos. ParentCo (una sociedad residente en una jurisdicción cooperante) es dueña del 100% de ArgCo SA. ArgCo aprueba una reducción de capital y le paga a ParentCo ARS 1.563.900.000 (US$ 1.000.000 al MEP (sin confirmar)) en la cuenta en pesos de ParentCo en Argentina el 23 de octubre de 2026. ParentCo quiere dólares en su cuenta en Nueva York. Dos historias:

  • Caso A. ParentCo ingresó el capital en dólares y lo liquidó por el mercado oficial el 2 de febrero de 2026.
  • Caso B. El capital de ParentCo ingresó en 2019.

Paso 1. ¿Está abierta la vía oficial? El punto 3.13.1.7 permite a los no residentes repatriar inversión directa sin conformidad previa del BCRA para aportes ingresados y liquidados por el mercado oficial desde el 2 de octubre de 2020, si pasaron al menos 180 días corridos desde la liquidación para aportes desde el 21 de abril de 2025, o 2 años para aportes entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025.

  • Caso A: 2 de febrero de 2026 + 180 días = 1 de agosto de 2026. Al 23 de octubre de 2026 la condición se cumple. Vía oficial abierta.
  • Caso B: un aporte de 2019 queda fuera del punto 3.13.1.7. Salvo que se aplique otro inciso del punto 3.13.1, necesita conformidad previa del BCRA. Vía oficial cerrada en la práctica (sin confirmar).

Paso 2. Números de la vía oficial (Caso A).

Concepto Cálculo Resultado
Dólares brutos ARS 1.563.900.000 ÷ 1.530,00 US$ 1.022.156,86
Costo bancario 0,20% (sin confirmar) 1.022.156,86 × 0,002 (US$ 2.044,31)
Dólares netos US$ 1.020.112,55

Condiciones: ParentCo firma las declaraciones del punto 3.16.3 porque no es una persona humana residente. No tiene que haber vendido títulos contra dólares ni hecho las demás operaciones enumeradas en los 90 días anteriores, y no tiene que hacerlas durante los 90 días posteriores (puntos 3.16.3.1, 3.16.3.2). Como persona jurídica, también presenta las declaraciones de grupo (puntos 3.16.3.3, 3.16.3.4). La declaración sobre activos externos líquidos no se aplica a las operaciones del punto 3.13 (punto 3.16.2, último párrafo, inciso i)). Tiempo: de uno a pocos días para el legajo bancario (sin confirmar).

Paso 3. Números de la vía CCL (Caso A o B).

Concepto Cálculo Resultado
Dólares brutos ARS 1.563.900.000 ÷ 1.580,00 US$ 989.810,13
Costos de operación 1,00% (sin confirmar) 989.810,13 × 0,01 (US$ 9.898,10)
Dólares netos US$ 979.912,03

Paso 4. Plazos del CCL para un cliente empresa del exterior.

  • ParentCo es un cliente con CDI o CIE (no un intermediario regulado), así que el tope del art. 6 ter de ARS 200.000.000 por día se aplica a las ventas contra dólares, medido al precio en pesos del día anterior. ARS 1.563.900.000 ÷ 200.000.000 = 7,82, así que hacen falta al menos 8 ruedas.
  • Cada lote tiene que mantenerse 1 día hábil desde su acreditación en el ADCVN antes de venderlo contra dólares (art. 2). Comprar el día 1 y vender el día 2, y así sucesivamente, da un cronograma de unos 9 días hábiles (sin confirmar).
  • La excepción de 365 días de la RG 1128/2026 no ayuda: se aplica a transferencias al exterior de títulos mantenidos un año, no a bonos recién comprados.
  • La liquidación tiene que hacerse por transferencia a la cuenta propia de ParentCo en un banco del exterior fuera de las listas de alto riesgo del GAFI (punto 4.3.2.2), no a una cuenta de terceros ni a una cuenta custodia (punto 4.3.2).

Paso 5. Las consecuencias de los 90 días.

  • Para ParentCo. Cada venta contra dólares abre una ventana de 90 días durante la cual ParentCo no puede firmar la declaración del punto 3.16.3.1. Si la última venta CCL es, por ejemplo, el 5 de noviembre de 2026, ParentCo no puede usar el punto 3.13.1.7 ni ningún otro egreso oficial sin conformidad previa hasta el 4 de febrero de 2027 (90 días después del 5 de noviembre de 2026 es el 3 de febrero de 2027; la declaración abarca el día del acceso y los 90 días anteriores) (sin confirmar). Combinar vías (una parte oficial, otra parte CCL) solo funciona si la parte oficial se hace primero y la parte CCL espera a que venza el compromiso de 90 días.
  • Para ArgCo. ArgCo entregó pesos a su controlante el 23 de octubre de 2026. Eso es una entrega alcanzada por el punto 3.16.3.4, salvo que se aplique una alternativa del punto 3.16.3.7. Según el punto 3.16.3.7 ii), ArgCo puede apoyarse en una declaración firmada por ParentCo de que cumplió con los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2. En la vía oficial ParentCo puede firmarla. En la vía CCL ParentCo no puede, así que ArgCo no puede acceder al mercado oficial para importaciones, servicios o deuda hasta 90 días después del pago: 23 de octubre de 2026 + 90 días = 21 de enero de 2027 es el último día de la ventana; primer día libre: 22 de enero de 2027 (sin confirmar). La norma sobre las declaraciones de los receptores dice que, para el punto 3.16.3.2, la declaración del receptor abarca solo hasta el día 90 posterior a la recepción (punto 3.16.3.7 ii), segundo párrafo).

Paso 6. Impuestos. El resultado de ParentCo por la operación completa con AL30 está exento para un beneficiario del exterior que no esté en una jurisdicción no cooperante (LIG art. 26 u), cuarto párrafo). La reducción de capital en sí puede tener efectos impositivos para ArgCo y ParentCo (sin confirmar).

Paso 7. Comparación (Caso A).

Vía US$ netos Tiempo Efecto sobre ArgCo Efecto sobre ParentCo
Oficial (3.13.1.7) 1.020.112,55 Días Ninguno si se presenta la declaración de ParentCo según el 3.16.3.7 ii) Compromiso de 90 días de no hacer CCL
CCL 979.912,03 Unos 9 días hábiles Sin acceso al mercado oficial hasta el 21 ene 2027 Sin acceso hasta aproximadamente el 4 feb 2027
Diferencia 40.200,52 a favor de la vía oficial

Con estos supuestos, la vía oficial gana por unos US$ 40.200 y mantiene abierto el acceso cambiario de ArgCo. En el Caso B la vía oficial no está disponible sin conformidad previa, así que el CCL es la salida práctica, al precio del bloqueo de 90 días para ArgCo. Si ArgCo necesita pagar importaciones en noviembre o diciembre de 2026, conviene programarlas antes del pago en pesos, o pagarle a la controlante recién después de pagar esas importaciones.

Cuánto cuesta: capital ARS 1.563.900.000; costos de unos US$ 2.000 (oficial) o unos US$ 9.900 (CCL) con estos supuestos (sin confirmar); tiempo: días (oficial) o unos 9 días hábiles (CCL), más 90 días de acceso bloqueado en la vía CCL.

Ejemplo 3. La operación completa de una persona humana que queda alcanzada

Hipotético. El 1 de octubre de 2026 Bruno compra US$ 5.000 al tipo oficial del banco según el punto 3.8 y firma el compromiso del punto 3.8.5. El 10 de octubre Bruno quiere vender esos dólares por MEP porque el tipo MEP está por encima del oficial. Para hacerlo, Bruno tendría que comprar AL30 en dólares (una compra con liquidación en moneda extranjera) y venderlo en pesos. Esa compra cae dentro del compromiso de 90 días. 1 de octubre de 2026 + 90 días = 30 de diciembre de 2026; el primer día fuera del compromiso es el 31 de diciembre de 2026 (sin confirmar). Incumplir la declaración jurada es una "falsa declaración" o un acto contrario al régimen de cambios según la Ley de Régimen Penal Cambiario (art. 1 c) y f)), con multas de hasta 10 veces la operación (art. 2 a)), es decir, hasta US$ 50.000 sobre US$ 5.000 (ARS 78.195.000 al MEP (sin confirmar)).

Trampas prácticas

  1. "Compra" frente a "venta" en el punto 3.8.5. El compromiso de 90 días de la persona humana prohíbe las compras de títulos con liquidación en moneda extranjera. Comprar dólares MEP no es eso; vender dólares MEP sí. Algunos agentes bloquean ambas operaciones (sin confirmar).
  2. Dos sentidos para las empresas. Los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 miran hacia atrás y hacia adelante. Una sola operación CCL puede bloquear un pago de importaciones meses después.
  3. Contagio dentro del grupo. La operación CCL de una empresa hermana no te bloquea en forma directa, pero las transferencias de pesos a empresas del grupo o controlantes que hicieron CCL sí (puntos 3.16.3.4 y 3.16.3.7).
  4. Cauciones en pesos. Tener una posición tomadora en pesos en cualquier agente bloquea las ventas contra dólares, para todo tipo de cliente (art. 2). Cerrá la caución antes de operar.
  5. Valor residual del AL30. Después de cuatro amortizaciones, el valor residual es el 66,67% del nominal original (Ley 27.556, Anexo III). Los tamaños de orden basados en el "nominal" pueden errar en un tercio si confundís nominal original y residual (sin confirmar).
  6. Fechas de cupón y amortización. El 4 de marzo y el 4 de septiembre el AL30 paga intereses y capital (Ley 27.556, Anexo III). Los precios bajan al cortar cupón; una operación que cruza esas fechas puede mostrar una pérdida aparente.
  7. Error de remisión en el punto 3.16.3.5 iv). Ese inciso exceptúa las "repatriaciones de inversiones de portafolio de no residentes" con una remisión al punto 3.13.1.12, pero el punto 3.13.1.12 trata las repatriaciones de vehículos RIGI; las repatriaciones de cartera están en el punto 3.13.1.13 (sin confirmar).
  8. Los no residentes y la vieja prohibición. La Com. A 7106 (punto 5) prohibía a los no residentes vender títulos contra moneda extranjera en el país salvo que los hubieran mantenido un año. Esa redacción no aparece en el texto ordenado al 14 de septiembre de 2026; no se identificó la comunicación que la eliminó (sin confirmar).
  9. Cómputo de días. Las ventanas del BCRA son en días corridos; los plazos de tenencia de la CNV son en días hábiles contados desde la acreditación en el depositario. Los plazos de liquidación mueven la fecha de acreditación.
  10. El tope para CDI/CIE usa el precio del día anterior. En un mercado volátil, el valor en pesos que se usa para el tope puede diferir del valor real de la operación (art. 6 ter).
  11. Responsabilidad solidaria. Los directores y gerentes que firman declaraciones falsas por una empresa pueden responder personalmente por la multa (art. 2 f)).
  12. El MEP no es el "MEP". El "Medio Electrónico de Pagos" del BCRA es un sistema de pagos interbancario; el dólar MEP es una operación con títulos (ver Bancos y pagos).
  13. Los tipos no son oficiales. Los contratos que se refieren al "dólar MEP" o al "CCL" tienen que definir la fuente y el horario del tipo de cambio; ninguna norma de las fuentes publica uno (sin confirmar).

Cambios recientes

  • 13 de diciembre de 2023 a 2024. La RG 988/2023 de la CNV (BO 14 de diciembre de 2023) llevó a todos los clientes a un plazo de tenencia de 1 día hábil. La RG 990/2024 (BO 6 de febrero de 2024) unificó el tope del art. 6 ter en ARS 200.000.000 y agregó excepciones para BOPREAL. La RG 1018/2024 (BO 19 de septiembre de 2024) eliminó la prohibición de vender contra dólares cuando el cliente tenía posiciones tomadoras en moneda extranjera y el régimen informativo previo. La RG 1022/2024 (BO 4 de octubre de 2024) redefinió la excepción para transferencias al exterior.
  • 14 de abril de 2025. La Com. A 8226 levantó el tope a las compras oficiales para atesoramiento de personas humanas, exceptuó a las personas humanas del punto 4.3.2 y de la declaración de 90 días en ambos sentidos, y dispuso no considerar en las declaraciones las operaciones hasta el 11 de abril de 2025 (puntos 1 a 5). La RG 1062/2025 de la CNV (BO 15 de abril de 2025) eliminó los plazos de tenencia para personas humanas residentes a pedido del BCRA del 13 de abril de 2025 (considerandos).
  • 29 de mayo y 12 de junio de 2025. La RG 1067/2025 y la RG 1068/2025 restringieron y luego ampliaron la excepción del art. 6 ter para colocaciones primarias (amortización a 2 años; Tesoro a 180 días).
  • 19 y 26 de septiembre de 2025. La Com. A 8332 y la Com. A 8336 reintrodujeron el compromiso de 90 días, primero para personas vinculadas a bancos y luego para todas las personas humanas que compran dólares oficiales para atesoramiento.
  • 1 de diciembre de 2025. La RG 1093/2025 agregó la excepción para servicios del Tesoro reinvertidos.
  • 9 y 10 de abril de 2026. La Com. A 8417 anunció un nuevo sistema en línea para las transferencias de dólares propios al exterior de personas humanas (punto 7.1). La RG 1128/2026 de la CNV (BO 10 de abril de 2026) agregó al tope diario la excepción por tenencia de 365 días.
  • 14 de septiembre de 2026. Texto ordenado cambiario actualizado con la Com. A 8481. Una revisión hecha para otra página de la guía no encontró nuevas comunicaciones cambiarias entre la A 8482 y la A 8497 (16 de septiembre a 22 de octubre de 2026) (sin confirmar).

Cambios pendientes

  • Carácter transitorio de las normas de la CNV. La CNV repite que sus medidas son de carácter "extraordinario y transitorio" hasta que desaparezcan las causas (RG 1062/2025 y RG 1128/2026, considerandos). Es probable que las nuevas flexibilizaciones lleguen de a una resolución por vez a pedido del BCRA; no hay fecha de finalización anunciada (sin confirmar).
  • Nuevo sistema en línea del BCRA para transferencias al exterior. La Com. A 8417, punto 7.1, se aplica cuando el BCRA anuncie su disponibilidad (sin confirmar).
  • Reforma del Régimen Penal Cambiario. La ley es de 1971, ordenada en 1995, con multas vinculadas al monto de la operación y actualización solo hasta 1991 (art. 4). Ningún proyecto de reforma figura en las fuentes (sin confirmar).
  • Textos de las RG 808/2019 y 810/2019 de la CNV y de 2020 a 2022. No se descargaron; su contenido en la Tabla 4 se limita a lo que dicen los considerandos posteriores y los resúmenes de Infoleg (sin confirmar).
  • Convenciones de especies, plazos de liquidación y derechos de mercado. Son normas de los mercados (BYMA, A3) que no están en dominios oficiales (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Es legal comprar dólar MEP? Sí. Es una compraventa de títulos listados a través de un agente registrado ante la CNV (Ley 26.831, art. 47), no una negociación de cambio fuera de una institución autorizada (Ley de Régimen Penal Cambiario, art. 1 a)). El BCRA regula su interacción con el mercado oficial (puntos 3.8.5, 3.16.3 y 4.3) y la CNV regula los plazos de tenencia (Título XVIII, Capítulo V).

2. ¿Hay un límite mensual para las compras de MEP de personas humanas? En las fuentes no aparece ningún límite. El plazo de tenencia de la CNV ya no se aplica a las personas humanas residentes (RG 1062/2025). El tope diario de ARS 200.000.000 del art. 6 ter se aplica a los clientes del exterior con CDI/CIE y a los clientes que actúan por cuenta de terceros, no a una persona humana residente que opera por cuenta propia. Los agentes aplican límites según el perfil de prevención de lavado (Resolución UIF 78/2023) (sin confirmar).

3. Si compro dólares oficiales en mi banco, ¿puedo comprar dólares MEP después? Según la letra del punto 3.8.5, sí: el compromiso abarca las compras de títulos con liquidación en moneda extranjera, y comprar dólares MEP significa vender el título contra dólares. Lo que no podés hacer durante 90 días es vender dólares por MEP ni comprar ningún título con dólares, salvo las dos excepciones de 15 días hábiles (puntos 3.8.5.1 y 3.8.5.2). Consultá la política de tu agente (sin confirmar).

4. Si compro dólares MEP, ¿puedo después comprar dólares oficiales? Sí, si sos una persona humana residente. La revisión de 90 días hacia atrás del punto 3.16.3.1 no se aplica a las personas humanas residentes desde el 14 de abril de 2025 (Com. A 8226, punto 4).

5. ¿Mi empresa puede comprar dólares MEP? Sí, pero después necesita conformidad previa del BCRA para cualquier egreso por el mercado oficial durante los 90 días posteriores a la operación (punto 3.16.3.1), y cualquier acceso oficial en los 90 días anteriores a la operación incumple el compromiso que firmó en ese momento (punto 3.16.3.2). También tiene que mantener el bono 1 día hábil antes de venderlo contra dólares (art. 2) y liquidar a través de sus propias cuentas (punto 4.3.2).

6. ¿Cuál es la diferencia entre MEP y CCL? Dónde llegan los dólares. El MEP paga en una cuenta en Argentina; el CCL paga en una cuenta en el exterior. Para empresas y no residentes, el CCL tiene que liquidarse por transferencia a la cuenta propia del cliente en el exterior, en un banco fuera de las jurisdicciones de alto riesgo del GAFI (punto 4.3.2.2).

7. ¿Cuánto tarda? Para una persona humana residente, en el día una vez fondeada la cuenta, porque no rige plazo de tenencia (RG 1062/2025). Para empresas y no residentes, al menos un día hábil entre la compra y la venta de cada lote (art. 2), y más días si se aplica el tope para CDI/CIE de ARS 200.000.000 por día (art. 6 ter).

8. ¿Pago Impuesto a las Ganancias por la operación MEP? El resultado de una persona humana residente por bonos soberanos listados está exento (LIG art. 26 u), último párrafo), y las diferencias de cambio no integran la ganancia (LIG art. 98 (i)). Los beneficiarios del exterior están exentos por títulos públicos salvo que estén en una jurisdicción no cooperante (art. 26 u), cuarto párrafo). Las empresas incluyen el resultado en la ganancia empresarial gravada.

9. ¿Los dólares cuentan para Bienes Personales? Los dólares depositados en un banco argentino están exentos (Ley 23.966, art. 21 h)). Los bonos soberanos están exentos (art. 21 g)). El efectivo en casa y las cuentas en el exterior no están cubiertos por esas exenciones. Un saldo en dólares en el agente es un caso dudoso (sin confirmar).

10. ¿Un accionista extranjero puede usar el CCL para sacar un dividendo en pesos? Sí, como operación con títulos, sujeta a la tenencia de 1 día hábil, al tope diario de ARS 200.000.000 y a la liquidación en cuenta propia. La empresa pagadora queda entonces bloqueada en el mercado oficial durante 90 días porque entregó pesos a su controlante (punto 3.16.3.4), salvo que tenga disponible una declaración alternativa según el punto 3.16.3.7. La página de dividendos compara esta vía con los BOPREAL.

11. ¿Qué pasa si uso el dólar "blue"? Comprar o vender moneda extranjera sin una institución autorizada es delito (art. 1 a)). La primera infracción tiene una multa de hasta 10 veces el monto; las reincidencias pueden llevar a prisión de 1 a 4 años y luego de 1 a 8 años (art. 2). El BCRA investiga y puede revisar seis años hacia atrás (arts. 5 y 19).

12. ¿Puedo usar la cuenta comitente o la cuenta bancaria de otra persona? No. La liquidación con terceros está prohibida para los clientes que no son personas humanas (punto 4.3.2), y las declaraciones del BCRA abarcan las operaciones hechas "en forma indirecta o por cuenta y orden de terceros" (puntos 3.8.5, 3.16.3.1). Para cualquiera, genera exposición en materia de prevención de lavado y de régimen penal cambiario.

13. ¿El AL30 sigue sirviendo si ya se devolvió una parte? Sí. El AL30 sigue cotizando después de cada amortización; su valor residual baja 1/12 del nominal original en cada fecha de pago (Ley 27.556, Anexo III). El tipo de cambio implícito no se ve afectado porque las dos líneas de precio se refieren al mismo bono residual.

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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