Girar dividendos y utilidades al exterior: acceso al MLC, impuestos y plazos
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Una sociedad argentina que quiere enviar utilidades a un accionista del exterior tiene que pasar tres filtros distintos, a cargo de tres organismos diferentes:
- Derecho societario (Ley 19.550). Un dividendo es lícito solo si surge de ganancias realizadas y líquidas que resulten de un balance confeccionado conforme a la ley y al estatuto y aprobado por el órgano competente (arts. 68 y 224). Primero hay que cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores (art. 71), y las SRL y las sociedades por acciones tienen que destinar antes al menos el 5% de la ganancia del ejercicio a la reserva legal, hasta que alcance el 20% del capital (art. 70).
- Impuestos (Ley de Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales). La sociedad retiene el 7% del dividendo como pago único y definitivo cuando el beneficiario está en el exterior (Ley de Impuesto a las Ganancias, LIG, art. 97). Si el dividendo supera la ganancia impositiva acumulada de la sociedad, puede corresponder una retención del 35% por "impuesto de igualación" sobre el excedente (LIG, art. 74), pero solo para utilidades de ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018 (Ley 27.430, art. 83). Aparte, todos los años la sociedad paga el 0,50% de su valor patrimonial como responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales de sus accionistas (Ley 23.966, Título VI, artículo sin número a continuación del art. 25).
- Controles cambiarios (texto ordenado del BCRA "Exterior y Cambios", punto 3.4). Para comprar dólares en el mercado oficial y transferirlos al exterior, las utilidades tienen que surgir de balances cerrados y auditados, el monto no puede superar lo que la asamblea de accionistas asignó a los no residentes, el Relevamiento de activos y pasivos externos tiene que estar al día y el caso tiene que encuadrar en alguna de las vías del punto 3.4.4. La vía principal desde abril de 2025 es el punto 3.4.4.1: utilidades distribuibles surgidas de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 (incorporada por la Com. A 8226 del 11 de abril de 2025, vigente desde el 14 de abril de 2025). La sociedad además firma las declaraciones juradas generales del punto 3.16, incluida la "restricción cruzada" de 90 días sobre operaciones con títulos y sobre entregas de pesos a sus controlantes.
Las utilidades de ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2025 (dividendos "viejos" o "atrapados") no encuadran en el punto 3.4.4.1. Necesitan otra vía del punto 3.4.4 (por ejemplo, hasta el 30% de nuevos aportes de inversión extranjera directa liquidados desde el 17 de enero de 2020), la conformidad previa del BCRA o la suscripción de bonos BOPREAL (punto 4.6.1). La alternativa que se usa en la práctica fuera del mercado oficial, pagar el dividendo en pesos en Argentina y dejar que el accionista los convierta mediante operaciones con títulos ("contado con liquidación", CCL), es lícita para el accionista dentro de las normas del mercado de capitales, pero le cierra a la sociedad pagadora su propio acceso al mercado de cambios por 90 días (punto 3.16.3.4). Esta página explica cada filtro, el orden de los pasos, dos ejemplos prácticos y las preguntas abiertas.
El marco cambiario general (residencia, declaraciones juradas, importaciones, deuda, repatriación) está en la página de controles cambiarios. Las alícuotas de los convenios están en la página de convenios para evitar la doble imposición. Esta página no las repite, salvo cuando hace falta para los dividendos.
Quién debería leer esta página.
- Controlantes extranjeras de SA, SAU, SRL y SAS argentinas que planean un dividendo de los balances 2025 o 2026.
- Grupos con resultados no asignados de 2024 y anteriores que todavía esperan ser pagados.
- Sociedades extranjeras con una sucursal argentina que quieren remitir las utilidades de la sucursal.
- Pymes locales con socios extranjeros, y sus contadores y auditores, que tienen que manejar la retención, el Impuesto sobre los Bienes Personales y los trámites ante el BCRA.
- Asesores que comparan BOPREAL con la vía de títulos (CCL).
Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio dólar MEP (bolsa) vendedor de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian todos los días.
Reglas clave
1. Derecho societario: cuándo se puede declarar un dividendo
Origen del dividendo. Los dividendos solo pueden aprobarse y distribuirse a partir de ganancias realizadas y líquidas que resulten de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente (Ley 19.550, art. 68). Para las sociedades anónimas (SA, SAU), el art. 224 repite la regla: la distribución es lícita solo si resulta de ganancias realizadas y líquidas de un balance anual confeccionado y aprobado regularmente. Los dividendos pagados en violación de la regla son repetibles por la sociedad, salvo los percibidos de buena fe de una sociedad anónima (arts. 68 y 225).
Dividendos anticipados. El art. 224, segundo párrafo, prohíbe los dividendos anticipados, provisionales o resultantes de balances especiales, salvo en las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente del art. 299. Los directores, los miembros del consejo de vigilancia y los síndicos responden en forma ilimitada y solidaria por las distribuciones ilícitas (art. 224, tercer párrafo). Desde la Res. MJ 10/2024 (BO 8 de febrero de 2024), el umbral de capital del art. 299, inc. 2, es de ARS 2.000.000.000 (US$ 1.278.854). Tené en cuenta la consecuencia cambiaria que se explica abajo: aun cuando los dividendos anticipados son lícitos, la vía cambiaria del punto 3.4.4.1 se refiere a estados contables anuales.
Pérdidas anteriores. No se pueden distribuir ganancias hasta cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores (art. 71).
Reserva legal. Las SRL y las sociedades por acciones tienen que destinar no menos del 5% de las ganancias realizadas y líquidas del ejercicio a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital. Si la reserva se reduce después por cualquier razón, no se pueden distribuir ganancias hasta reintegrarla (art. 70, primer y segundo párrafo). Se admiten otras reservas si son razonables y responden a una prudente administración; en las sociedades por acciones, las reservas que superen el capital más las reservas legales requieren la mayoría especial del art. 244, última parte; en las SRL, la mayoría necesaria para modificar el contrato (art. 70, tercer párrafo).
Tope a los honorarios del directorio. En las sociedades anónimas, la remuneración total del directorio no puede superar el 25% de las ganancias; el tope baja al 5% si no se distribuyen dividendos y sube proporcionalmente con la distribución, salvo que la asamblea apruebe expresamente un exceso como punto especial del orden del día (art. 261). Esto importa al planificar qué parte de la ganancia del ejercicio va a dividendos.
Quién aprueba.
- SA y SAU. La asamblea ordinaria considera el balance general, el estado de resultados, la distribución de ganancias, la memoria y el informe del síndico (art. 234, inc. 1). Tiene que ser convocada para reunirse dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio (art. 234, último párrafo). Convocatoria: publicación por cinco días, con 10 días de anticipación como mínimo y no más de 30, en el Boletín Oficial, y además en un diario de mayor circulación para las sociedades del art. 299 (art. 237). La asamblea unánime de todas las acciones con derecho a voto puede celebrarse sin publicación (art. 237, último párrafo).
- SRL. Las decisiones se toman según lo que prevea el contrato; en su defecto, por consulta escrita respondida dentro de los 10 días o por declaración escrita firmada por todos los socios (art. 159, primer párrafo). Las SRL cuyo capital alcance el umbral del art. 299, inc. 2, tienen que reunirse en asamblea para considerar los estados contables del ejercicio, convocada dentro de los cuatro meses del cierre y siguiendo las normas de la SA (art. 159, segundo y tercer párrafo). Las decisiones que no modifican el contrato se toman por mayoría del capital presente o partícipe, salvo que el contrato exija una mayor (art. 160, último párrafo).
- Documentación a disposición de los socios. Las copias del balance, el estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto, las notas y los anexos (y la memoria y el informe del síndico, cuando correspondan) tienen que estar en la sede social con al menos 15 días de anticipación a la asamblea. Dentro de los 15 días de su aprobación, las SRL que alcanzan el umbral del art. 299, inc. 2, presentan una copia en el Registro Público, y las sociedades por acciones la presentan ante la autoridad de control (art. 67).
- Memoria. Tiene que explicar las razones de las reservas propuestas y, en detalle, por qué se propone pagar un dividendo en una forma distinta del efectivo (art. 66, incs. 3 y 4). Esto es relevante si la sociedad paga el dividendo en bonos BOPREAL u otros bienes.
Auditoría. La Ley General de Sociedades no exige auditoría externa a todas las sociedades. Las normas cambiarias sí: las utilidades tienen que surgir de "balances cerrados y auditados" (punto 3.4.1), y el punto 3.4.4.1 se refiere a "estados contables anuales regulares y auditados". En la práctica, una SRL o SAS chica que nunca necesitó auditoría tiene que conseguir una antes de poder pagar un dividendo al exterior por el mercado oficial. Quién puede firmar el informe de auditoría y qué normas profesionales se aplican quedan fuera de las fuentes revisadas (sin confirmar).
Sucursales. La sucursal de una sociedad extranjera tiene que llevar contabilidad separada en Argentina y queda sujeta al control que corresponda según su tipo (art. 120). Las utilidades de una sucursal no son "dividendos" para el derecho societario; ver la sección 5 para impuestos y la sección 6 para cambios.
2. Impuesto a las Ganancias sobre dividendos pagados al exterior
Renta gravada. Los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades argentinas (SA, SAU, SAS, SRL y las demás enumeradas en el art. 73, inc. a, de la LIG) son ganancias de segunda categoría (LIG, art. 48, inc. i). Están gravados para el beneficiario cualesquiera sean los fondos de la sociedad que se utilicen, incluidas reservas anteriores, ganancias exentas y primas de emisión (art. 49, primer párrafo). Las distribuciones de las SRL reciben el mismo tratamiento (art. 49, primer párrafo, segunda oración, que remite al art. 73, inc. a, apartado 2). Los dividendos en especie se valúan a valor de plaza a la fecha de su puesta a disposición (art. 49, segundo párrafo). Las acciones liberadas provenientes de revalúos o de capitalización de utilidades no están gravadas (art. 49, tercer párrafo). Los rescates de acciones son dividendos por el excedente sobre el costo computable (art. 49, cuarto párrafo).
Dividendos presuntos. El art. 50 presume que hay dividendo cuando los accionistas retiran fondos, usan bienes de la sociedad (8% anual del valor de plaza para inmuebles, 20% para otros bienes), sufren la ejecución de bienes de la sociedad por garantías otorgadas a su favor, realizan operaciones con la sociedad fuera de condiciones de mercado, reciben gastos ajenos al negocio o perciben sueldos u honorarios sin prueba de los servicios. Estas presunciones también alcanzan la extracción encubierta de utilidades hacia controlantes del exterior.
Alícuota: 7%, definitiva. La ganancia neta por dividendos tributa al 7% (LIG, art. 97, primer párrafo; alícuota que reemplazó a la del 13% según la Ley 27.630, art. 7, BO 16 de junio de 2021, con efecto para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021). Cuando los dividendos se pagan a beneficiarios del exterior, el pagador retiene el 7% y lo ingresa a ARCA como pago único y definitivo (art. 97, cuarto párrafo). Los dividendos no entran en el régimen de ganancia presunta del 35% del art. 102 para beneficiarios del exterior; siguen el art. 97 (ver la página de retenciones).
Normas de transición (LIG, art. 193; Decreto 862/2019, art. 119).
- El 7% se aplica "en la medida" en que las utilidades de la sociedad hayan tributado según la escala societaria; para los tres ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, las alícuotas fueron del 7% (dividendos) y del 30% (sociedad), cualquiera sea el año en que se pague el dividendo (art. 193, primer párrafo, según la sustitución de la Ley 27.630, art. 9).
- No corresponde impuesto sobre dividendos en la distribución de utilidades generadas en ejercicios en los que el pagador tributó al 35% (art. 193, segundo párrafo). La reglamentación lo limita a las ganancias impositivas acumuladas al cierre del último ejercicio anterior al iniciado a partir del 1 de enero de 2018 que tributaron al 35% (Decreto 862/2019, art. 119, segundo párrafo).
- Primero entra, primero sale. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los dividendos se distribuyen primero con las utilidades acumuladas más antiguas (art. 193, tercer párrafo). La reglamentación agrega que el conjunto anterior a 2018 incluye las ganancias líquidas y realizadas, las reservas de utilidades y las primas de emisión acumuladas al cierre del ejercicio anterior al iniciado a partir del 1 de enero de 2018, ajustadas por inflación cuando corresponda (Decreto 862/2019, art. 119, primer párrafo) (sin confirmar).
Problema de lectura literal. El art. 193, segundo párrafo, leído en forma aislada, podría sugerir que cualquier ejercicio en el que una sociedad quede en el tramo máximo actual del 35% del art. 73 está exento del 7%. La reglamentación (art. 119) limita la exención a las utilidades acumuladas antes del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018. Esta página sigue la reglamentación; un contribuyente que se apoye en la lectura amplia la estaría contradiciendo.
Impuesto de igualación (LIG, art. 74). Cuando una sociedad paga dividendos que superan su ganancia impositiva (determinada según las normas generales) acumulada al cierre del ejercicio anterior al del pago, tiene que retener el 35% sobre el excedente como pago único y definitivo. La ganancia impositiva para esta comparación se reduce por el impuesto pagado por el período de origen y se incrementa por los dividendos recibidos de otras sociedades (art. 74, segundo párrafo). La reglamentación lo aplica a los dividendos pagados con cualquier fondo de la sociedad, incluidas reservas, ganancias exentas y primas de emisión (Decreto 862/2019, art. 166), prorratea el excedente entre los beneficiarios (art. 168) y define el momento del pago en forma amplia (art. 167). La Ley 27.430, art. 83, dispone que el impuesto de igualación no se aplica a los dividendos atribuibles a utilidades devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Entonces, en la práctica, el art. 74 es un riesgo solo para los resultados acumulados anteriores a 2018. Cuando se distribuyen utilidades anteriores a 2018, la comparación incluye las utilidades de ejercicios posteriores (Decreto 862/2019, art. 166, último párrafo). Cómo interactúan el 7% y el 35% cuando ambos podrían aplicarse a la misma distribución no está resuelto en las fuentes revisadas (sin confirmar).
Convenios. Los convenios para evitar la doble imposición firmados por Argentina limitan la imposición en la fuente sobre dividendos; los topes vigentes son iguales o mayores al 7% para los dividendos comunes, así que un convenio rara vez reduce el 7%. Algunos protocolos (Suiza, Chile) aclaran que el tope no se aplica a la retención del impuesto de igualación. No hay convenio integral para evitar la doble imposición con Estados Unidos. Ver la página de convenios para las alícuotas y el procedimiento de la RG 5855/2026 para pedir los beneficios del convenio.
Primero, el impuesto societario. El 7% se suma al Impuesto a las Ganancias que paga la sociedad sobre su utilidad. Para los ejercicios iniciados en 2026, la escala societaria es del 25% hasta ARS 133.514.185,74 de ganancia neta imponible, del 30% sobre el tramo siguiente hasta ARS 1.335.141.857,38 y del 35% por encima de ese monto, con montos fijos de ARS 33.378.546,43 y ARS 393.866.847,93 (LIG, art. 73, inc. a; escala ARCA 2026). El detalle está en la página de Impuesto a las Ganancias de sociedades.
3. Cómo se ingresa la retención (ARCA)
Norma vigente según las fuentes. La RG 739/1999 (AFIP, BO 20 de diciembre de 1999, texto actualizado) regula el ingreso de las retenciones definitivas sobre pagos a beneficiarios del exterior:
- El agente de retención retiene en el momento del pago, o antes de ordenar la transferencia a través de un intermediario (art. 5). "Pago" sigue la definición de la ley del impuesto, que incluye la acreditación, la puesta a disposición y otras formas de cancelación (art. 4).
- Si el pagador se hace cargo del impuesto, la base se acrecienta (art. 2).
- Los montos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio de la operación de cambio efectivamente realizada para el pago o, en su defecto, al tipo vendedor del Banco de la Nación al cierre del día hábil cambiario anterior (art. 3).
- Cada retención se ingresa en forma individual hasta el vencimiento fijado por la RG 738 para la quincena en que se practicó, mediante el sistema SICORE y el formulario de pago F. 799/S (arts. 9 a 11). En SICORE se genera un certificado de retención para el beneficiario del exterior (art. 12).
- Los bancos u otros intermediarios que hacen la transferencia tienen que retener si el pagador no lo hizo, y no deben hacer la transferencia hasta recibir los fondos del impuesto cuando el pagador se hace cargo de él (art. 6).
Puntos abiertos. El art. 1 de la RG 739 enumera artículos del texto de 1997 de la ley del impuesto; es anterior al impuesto sobre dividendos de 2017. Las fuentes revisadas no confirman si ARCA aplica la RG 739 y SICORE a la retención del art. 97 sobre dividendos a accionistas del exterior, o un sistema posterior (sin confirmar). La página de convenios registra la misma duda sobre el sistema SIRE citado en la RG 5855/2026.
Momento del impuesto. Como el "pago" incluye la puesta a disposición del dividendo, ARCA podría sostener que el 7% vence cuando la asamblea aprueba el dividendo y lo acredita en la cuenta del accionista, aunque los dólares no puedan girarse durante meses. Las fuentes no responden si la retención debe ingresarse al aprobarse, al acreditarse o recién al girarse un dividendo aprobado pero atrapado por las normas cambiarias (sin confirmar). Planificá la caja para que la sociedad pueda ingresar el impuesto en la primera de esas fechas.
4. Impuesto sobre los Bienes Personales: la sociedad paga por sus accionistas
El Impuesto sobre los Bienes Personales sobre acciones y cuotas de sociedades regidas por la Ley 19.550 cuyos titulares sean personas humanas argentinas o extranjeras, sucesiones indivisas y sociedades o entes del exterior lo paga la sociedad, al 0,50% del valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del año (Ley 23.966, Título VI, artículo a continuación del art. 25, primer párrafo, según la sustitución de la Ley 27.541, art. 29; art. 22, inc. h, tercer párrafo). El impuesto es un pago único y definitivo. Se presume sin admitir prueba en contrario que las acciones de entes del exterior pertenecen en forma indirecta a personas humanas del exterior (segundo párrafo), y por eso una controlante extranjera persona jurídica no puede evitarlo. La sociedad tiene derecho a reintegrarse el importe del accionista, incluso reteniéndolo o ejecutando los bienes que dieron origen al pago (tercer párrafo), lo que en la práctica muchas veces significa descontarlo del próximo dividendo.
Algunos convenios permiten que Argentina grave las acciones según un artículo sobre impuestos al patrimonio; la página de convenios explica el ejemplo de Suiza. Las fechas de presentación y pago de la declaración del responsable sustituto no están en las fuentes revisadas (sin confirmar). Para las pymes, la Ley 27.743, art. 65, otorgó una reducción de 0,125 puntos para 2023 a 2025 si cumplieron por 2020 a 2022 (ver la página de Bienes Personales).
5. Remesas de utilidades de sucursales
Referencia breve confirmada: el art. 73, inc. b, de la LIG somete a los establecimientos permanentes (art. 22) a la escala societaria y les exige pagar un 7% adicional "al momento de remesar las utilidades a su casa matriz" (art. 73, inc. b, segundo párrafo, según la sustitución de la Ley 27.630, art. 4). Las normas de transición del art. 193 y la exención para utilidades anteriores a 2018 del Decreto 862/2019, art. 119, también se aplican a las sucursales (el art. 119 remite al art. 73, inc. b). El impuesto de igualación también alcanza a las sucursales (el art. 74 remite al art. 73, inc. b), de nuevo solo para utilidades anteriores a 2018 (Ley 27.430, art. 83).
A efectos cambiarios, el punto 3.4 habla solo de "utilidades y dividendos a accionistas no residentes" y de la distribución resuelta por la "asamblea de accionistas". Una sucursal no tiene accionistas ni asamblea. El texto ordenado no dice si los bancos pueden cursar remesas de sucursales por el punto 3.4 con la decisión de la casa matriz en lugar de una asamblea, o si necesitan conformidad previa (sin confirmar). Tomalo como una pregunta abierta que hay que resolver con el banco antes de contar con esa vía.
6. Acceso al mercado de cambios: la norma de dividendos (punto 3.4)
Los bancos pueden dar acceso al mercado de cambios para girar utilidades y dividendos a accionistas no residentes si se cumplen todas las condiciones siguientes:
| Condición | Texto | Punto |
|---|---|---|
| Balances cerrados y auditados | "balances cerrados y auditados" | 3.4.1 |
| Tope | El total pagado a accionistas no residentes por este concepto, incluido el pago actual, no supera el monto en pesos que les asignó la asamblea de accionistas; declaración jurada firmada por el representante legal o un apoderado con facultades suficientes | 3.4.2 |
| Relevamiento | El banco verifica que el cliente haya cumplido, de corresponder, con la última presentación ya vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos" por las operaciones involucradas | 3.4.3 |
| Vía | El cliente encuadra en alguno de los casos del punto 3.4.4 y cumple todas sus condiciones | 3.4.4 |
Vías del punto 3.4.4:
- 3.4.4.1. Utilidades de 2025 en adelante. Utilidades distribuibles obtenidas de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Origen: Com. A 8226, punto 6 (11 de abril de 2025, vigente desde el 14 de abril de 2025).
- 3.4.4.2. Cobros de BOPREAL. Pago mediante un canje o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local que provengan de cobros de capital o intereses en moneda extranjera de bonos BOPREAL.
- 3.4.4.3. RIGI. Un VPU del RIGI que paga utilidades de inversión extranjera directa admitida según el punto 14.2.2, con acreditación de la capitalización definitiva.
- 3.4.4.4. 30% de la nueva IED. La sociedad registró aportes de inversión directa liquidados desde el 17 de enero de 2020. El total de transferencias de dividendos por el mercado de cambios desde esa fecha, incluida la actual, no puede superar el 30% de los nuevos aportes de IED ingresados y liquidados desde entonces. El banco necesita una certificación del banco que liquidó el aporte en la que conste que no certificó más del 30%. Se descuentan los beneficios usados según el Decreto 277/2022. El acceso tiene que darse al menos 30 días corridos después del último aporte computado. El cliente tiene que acreditar la capitalización definitiva, o acreditar que inició el trámite de inscripción de la capitalización y comprometerse a presentarla dentro de los 365 días corridos.
- 3.4.4.5. Plan Gas. Utilidades de IED liquidada desde el 16 de noviembre de 2020 para proyectos del Plan Gas (Decreto 892/2020), al menos 2 años después de la liquidación, con acreditación de la capitalización.
- 3.4.4.6 y 3.4.4.7. Titulares de un certificado del Decreto 277/2022 (hidrocarburos) o de un certificado de aumento de exportaciones de bienes para 2021 a 2023, por el monto equivalente.
Todo lo demás requiere conformidad previa del BCRA (punto 3.4, párrafo de cierre). Como alternativa, los clientes pueden suscribir BOPREAL hasta el monto en pesos de los dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes, si esos dividendos están sujetos a conformidad previa y se cumple el punto 4.6.1 (punto 3.4, último párrafo).
Declaraciones juradas complementarias (punto 3.16). Se aplican a todo egreso, incluidos los dividendos:
- El cliente no figura en la base de ARCA de emisores de facturas apócrifas; si figura, necesita conformidad previa (punto 3.16.1).
- Activos externos líquidos y CEDEARs. Toda la moneda extranjera del cliente en Argentina está depositada en cuentas bancarias, y al inicio del día no tenía más de USD 100.000 en CEDEARs y activos externos líquidos en conjunto, con las exclusiones previstas; y va a liquidar dentro de los 5 días hábiles ciertos fondos cobrados en el exterior (punto 3.16.2).
- Restricción cruzada (personas jurídicas y demás no personas humanas). El día del acceso y en los 90 días corridos anteriores, y durante los 90 días corridos posteriores, el cliente no realizó ni va a realizar, en forma directa o indirecta: ventas de títulos en Argentina con liquidación en moneda extranjera; canjes de títulos emitidos por residentes por activos externos; transferencias de títulos a depositarios del exterior; compras en pesos en Argentina de títulos emitidos en el exterior; compras de CEDEARs; compras de deuda privada emitida bajo ley extranjera; ni entregas de pesos u otros activos locales a cualquier persona a cambio de activos externos, criptoactivos o títulos depositados en el exterior (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2).
- Declaraciones de grupo (personas jurídicas). Listado de los controlantes directos y de las sociedades del grupo (punto 3.16.3.3), y declaración de que el día del acceso y en los 90 días anteriores la sociedad no entregó en Argentina pesos u otros activos locales líquidos a ninguna persona que ejerza control directo sobre ella ni a sociedades del grupo, salvo en compras habituales de bienes o servicios entre residentes (punto 3.16.3.4).
- El banco aplica controles reforzados si el cliente figura en el listado del BCRA de CUIT con operaciones inconsistentes (punto 3.16.4).
El punto 3.16.3.4 es la norma que vuelve costoso el esquema de "pagar en pesos y que la controlante haga CCL": un dividendo en pesos a un accionista controlante es una entrega de pesos a un controlante que no es una compra de bienes o servicios. Ver el Ejemplo 2.
7. BOPREAL: la vía para los dividendos atrapados
Los BOPREAL ("Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre") son títulos del BCRA en dólares estadounidenses suscriptos en pesos. Para los dividendos importan tres normas cambiarias:
- Suscripción por la sociedad pagadora (punto 4.6.1, desde la Com. A 7999 del 30 de abril de 2024). Una sociedad puede suscribir BOPREAL hasta el equivalente en pesos de los dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución resuelta por la asamblea. El banco suscriptor verifica: documentación que acredite que la deuda corresponde a dividendos de balances cerrados y auditados (4.6.1.1); declaración en el último relevamiento ya vencido (4.6.1.2); los requisitos complementarios de los puntos 3.16.1 a 3.16.4 (4.6.1.3); y una declaración jurada de que los dividendos están pendientes, de que no se usó el mecanismo para esa deuda y de que la sociedad no va a acceder al mercado de cambios para pagar esa deuda, salvo mediante un canje de cobros de BOPREAL (4.6.1.4). El banco registra un boleto de venta con el código de concepto "I09. Registro de utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL" por el valor nominal adjudicado.
- Suscripción por un no residente que ya cobró pesos (punto 4.6.2). Un no residente que cobró dividendos en pesos en Argentina desde el 1 de septiembre de 2019 y nunca los giró al exterior puede suscribir BOPREAL hasta ese monto en pesos ajustado por el último IPC disponible a la fecha de suscripción, con documentación similar y una declaración jurada. La sociedad que pagó el dividendo tiene que cumplir los puntos 3.16.1 a 3.16.4, y el boleto se registra a su nombre con el código "P21".
- Uso de los bonos (punto 4.8). Los cobros de BOPREAL (capital e intereses en moneda extranjera) pueden canjearse o arbitrarse para pagar el dividendo admitido (4.8.1.3) o para repatriar los dividendos en pesos del no residente (4.8.1.4; también punto 3.13.1.14). Las ventas de BOPREAL adquiridos en suscripción primaria según el punto 4.6, con liquidación en moneda extranjera en Argentina o en el exterior, y las transferencias a depositarios del exterior, no se computan para las declaraciones de 90 días hasta el monto suscripto (4.8.2). Quien suscribió según el punto 4.6.1 puede vender esos BOPREAL contra cable a una cuenta de un tercero en el exterior (4.8.3; 4.3.2.3), por ejemplo la cuenta de la controlante, siempre que la cuenta no esté en una jurisdicción no cooperante según el GAFI.
Qué serie. El instrumento BOPREAL se anunció primero para importadores mediante la Com. A 7918 (13 de diciembre de 2023): plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2027, suscripción en pesos al tipo de cambio de referencia de la Com. A 3500, pago en dólares estadounidenses, interés de hasta el 5% anual. La Serie 4 de BOPREAL se anunció mediante la Com. A 8233 (30 de abril de 2025) para empresas comprendidas en los puntos 4.4, 4.5 y 4.6 (dividendos) y para deudas vencidas con vinculadas: plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2028; suscripción en pesos al tipo de cambio de referencia de la Com. A 3500 del día de la licitación o del día hábil anterior; pago en dólares estadounidenses al vencimiento o mediante opciones de rescate anticipado liquidadas en pesos vinculados al dólar; interés de hasta el 3% anual en base 30/360, pagadero trimestral o semestralmente en dólares estadounidenses; negociación en el mercado secundario a definir en cada aviso de licitación. El cupón efectivo, el vencimiento, las especies y la negociabilidad de cada licitación, y si las suscripciones de la Serie 4 siguen abiertas en octubre de 2026, se fijan en avisos de licitación que no están en las fuentes (sin confirmar). Qué series se ofrecieron para dividendos según la Com. A 7999 en 2024 tampoco está en las fuentes (sin confirmar).
Entidades financieras. Los bancos que distribuyen resultados según las normas del BCRA sobre distribución de resultados tienen que ofrecer a cada accionista no residente la opción de recibir su dividendo en una sola cuota en efectivo aplicada directamente a la suscripción primaria de BOPREAL; esos bonos no pueden venderse por dólares ni transferirse al exterior durante 30 y 60 días (dos tercios y un tercio) (Com. A 7997 del 30 de abril de 2024; Com. A 8235 del 30 de abril de 2025, punto 7.4 de ese texto). Esta página no profundiza en los dividendos de bancos.
8. El Relevamiento de activos y pasivos externos
El punto 1.9 obliga a todos los alcanzados a presentar el "Relevamiento de activos y pasivos externos" del BCRA aunque no hayan pasado fondos por el mercado de cambios. El punto 3.4.3 pone como condición para pagar dividendos el cumplimiento de la última presentación ya vencida. El relevamiento fue creado por la Com. A 6401 (26 de diciembre de 2017) y hoy se rige, para los datos desde el primer trimestre de 2026, por la Com. A 8304 (19 de agosto de 2025):
| Grupo | Quiénes | Qué presentar | Plazo |
|---|---|---|---|
| Muestra principal | Residentes con activos y pasivos externos de US$ 10 millones o más al cierre de cualquier trimestre calendario (la condición se mantiene todo el año) | Declaración trimestral (sin estado de resultados trimestral) más una declaración anual simplificada (formularios de inversores, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, balance) | 45 días corridos después de cada trimestre; 180 días corridos después del cierre del año |
| Muestra secundaria | Residentes por debajo de US$ 10 millones en todos los cierres trimestrales y sin deudas iguales o superiores a ese umbral en otros relevamientos del BCRA | Solo declaración anual | 90 días corridos después del cierre del año |
| Datos del 1.º trimestre de 2020 al 4.º trimestre de 2025 | Todas las personas con pasivos externos al cierre de cualquier trimestre o cancelados durante él | Declaración trimestral; declaración anual si los activos y pasivos llegan a US$ 50 millones | 45 días después de cada trimestre; 180 días después del cierre del año |
(Com. A 8304, que reemplaza los puntos 2 y 6 del Anexo de la Com. A 6401.) Un declarante que deja de tener pasivos externos igual tiene que presentar por el período en que los canceló (Com. A 8304). Los bancos no pueden cobrar comisiones por informar reducciones de esas deudas sin acceso al mercado de cambios (Com. A 8304, nuevo punto 2 del Anexo de la Com. A 6401, último párrafo).
El relevamiento se presenta solo en línea mediante el servicio del BCRA en el portal de ARCA, con clave fiscal nivel 3, por formularios electrónicos o carga masiva (página del servicio del BCRA). Las personas humanas informan solo pasivos; están eximidas de informar activos externos (página del servicio del BCRA, que cita la Com. A 6594). La participación de un accionista extranjero en el patrimonio de la sociedad argentina es un pasivo externo de la sociedad ("participaciones de capital en la empresa declarante", Com. A 6401, Anexo, punto 7). Cómo debe cargarse un dividendo declarado pero impago (como patrimonio o como deuda con el accionista) se define en el manual del usuario del BCRA, que no se descargó (sin confirmar).
Paso a paso
Costo del trámite (orientativo). Tasas oficiales: no se encontraron en las normas cambiarias para el acceso por dividendos ni para la suscripción de BOPREAL; las tasas de la IGJ por la presentación de los estados contables aprobados no están en las fuentes (sin confirmar). Costos profesionales: auditoría externa (obligatoria en la práctica para la vía cambiaria) y comisiones bancarias, ambas de libre pacto y fuera de las fuentes (sin confirmar). Capital: la sociedad necesita pesos por el dividendo bruto, ya que el 7% se ingresa a ARCA y el resto se convierte. Tiempo: desde el cierre del ejercicio, normalmente uno a cuatro meses hasta tener los estados contables auditados y la asamblea (la Ley 19.550, art. 234, fija cuatro meses para las SA); el acceso al mercado de cambios puede darse el mismo día en que el banco hace los controles una vez lista la documentación, más la espera de 30 días de la vía IED o de 90 días de la restricción cruzada, si corresponde.
- Revisá la fecha de inicio del ejercicio. El punto 3.4.4.1 depende de cuándo empezó el ejercicio, no de cuándo cerró. Las sociedades con ejercicio calendario califican desde el ejercicio 2025 (iniciado el 1 de enero de 2025). Una sociedad con cierre al 30 de junio califica recién desde el ejercicio iniciado el 1 de julio de 2025, que cierra el 30 de junio de 2026.
- Cerrá los libros y conseguí la auditoría. Prepará los estados contables anuales conforme a la ley y al estatuto (Ley 19.550, art. 68) y obtené un informe de auditoría externa (punto cambiario 3.4.1). Confirmá que no haya pérdidas de ejercicios anteriores que absorber (art. 71).
- Calculá la ganancia distribuible. Ganancia realizada y líquida del ejercicio, menos la asignación a la reserva legal (5% hasta el 20% del capital, art. 70), menos las pérdidas acumuladas, menos otras reservas que decidan los socios. Para los ejercicios anteriores a 2025, mantené las utilidades separadas por ejercicio: tanto la vía cambiaria como el tratamiento impositivo dependen del ejercicio de origen.
- Hacé los controles impositivos. Clasificá el dividendo por ejercicio de origen (primero los más antiguos, LIG, art. 193). Aplicá el 7% a las utilidades posteriores a 2017. Para las utilidades anteriores a 2018: sin 7% en la medida en que hayan tributado al 35% (decreto reglamentario, DR, art. 119), y probá el impuesto de igualación del 35% (LIG, art. 74; DR, arts. 166 a 168). Revisá si hay convenio (en general no reduce el 7%). Decidí si la sociedad va a descontar el Impuesto sobre los Bienes Personales que pagó por el accionista (Ley 23.966, art. a continuación del 25).
- Prepará la asamblea. Memoria del directorio o de la gerencia que explique las reservas y la forma del dividendo (art. 66); documentación en la sede social 15 días antes (art. 67); convocatoria (art. 237) o asamblea unánime; para una SRL, la forma de decisión que prevea su contrato o el art. 159.
- Aprobá el dividendo en pesos. La resolución tiene que fijar el monto en pesos para cada accionista; ese es el tope del punto 3.4.2. Dejá constancia del ejercicio o los ejercicios de origen. Presentá los estados contables aprobados en el registro dentro de los 15 días, si corresponde (art. 67).
- Retené e ingresá el 7%. Retené cuando el dividendo se pague o se ponga a disposición (LIG, art. 97; RG 739, arts. 4 y 5) e ingresalo hasta el vencimiento que corresponda, emitiendo el certificado de retención que el accionista del exterior necesita para su crédito fiscal en su país (sin confirmar).
- Actualizá el relevamiento. Asegurate de que la última presentación ya vencida del relevamiento incluya el patrimonio del accionista extranjero y cualquier dividendo a pagar (punto cambiario 3.4.3; Com. A 8304).
- Elegí la vía cambiaria. Utilidades de 2025 en adelante: punto 3.4.4.1. Utilidades anteriores: punto 3.4.4.4 (30% de la nueva IED, con certificación del banco que la liquidó), BOPREAL (punto 4.6.1), conformidad previa del BCRA (punto 1.8) o la decisión de pagar en pesos en el país (ver el Ejemplo 2 para las consecuencias).
- Revisá la ventana de 90 días. Confirmá que ni la sociedad ni, a través de la declaración de grupo, sus controlantes y sociedades del grupo hayan hecho ninguna de las operaciones del punto 3.16.3.1 en los últimos 90 días, y que la sociedad no haya entregado pesos a su controlante ni a sociedades del grupo (punto 3.16.3.4). Planificá los 90 días siguientes para que ninguna sociedad del grupo necesite vender bonos por dólares.
- Firmá las declaraciones juradas y dale la instrucción al banco. Declaración del tope de dividendos (3.4.2); declaración de activos externos líquidos (3.16.2); declaraciones de restricción cruzada y de grupo (3.16.3); para la vía IED, la acreditación de la capitalización y la certificación (3.4.4.4). El banco consulta la base de facturas apócrifas y el listado de CUIT inconsistentes (3.16.1, 3.16.4), vende los dólares contra la cuenta en pesos de la sociedad y los transfiere al accionista.
- Guardá el legajo. Estados contables, informe de auditoría, actas, certificado de retención, constancias del relevamiento, boletos de cambio y declaraciones juradas. Los bancos tienen que contar con documentación que acredite que la operación es genuina y está bien clasificada (punto 1.2 y punto 5.3, según el resumen de la página de controles cambiarios).
Costos y plazos
Alícuotas
| Concepto | Alícuota | Base | Fuente |
|---|---|---|---|
| Retención sobre dividendos, beneficiario del exterior | 7%, única y definitiva | Dividendo pagado | LIG, art. 97 (Ley 27.630, art. 7) |
| Dividendos de utilidades anteriores a 2018 que tributaron al 35% | 0% | Esas utilidades (primero las más antiguas) | LIG, art. 193; DR, art. 119 |
| Impuesto de igualación | 35%, único y definitivo | Dividendo que excede la ganancia impositiva acumulada, solo utilidades anteriores a 2018 | LIG, art. 74; Ley 27.430, art. 83 |
| Impuesto adicional de sucursales | 7% | Utilidades remesadas a la casa matriz | LIG, art. 73, inc. b |
| Escala 2026 del Impuesto a las Ganancias de sociedades | 25% / 30% / 35% | Tramos de ganancia neta imponible | LIG, art. 73, inc. a; escala ARCA 2026 |
| Bienes Personales, responsable sustituto | 0,50%, único y definitivo | Valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre | Ley 23.966, art. a continuación del 25; art. 22, inc. h |
| Interés de BOPREAL Serie 4 | Hasta 3% anual (30/360) | Valor nominal en US$ | Com. A 8233 |
| Topes de los convenios sobre dividendos | En general 10% o 15% (sin convenio con EE. UU.) | Dividendo bruto | Ver /guide/taxes/treaties/ |
Umbrales y límites
| Concepto | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Reserva legal | Al menos 5% de las ganancias del ejercicio hasta el 20% del capital | Ley 19.550, art. 70 |
| Tope de la remuneración del directorio | 25% de las ganancias; 5% si no hay dividendo | Ley 19.550, art. 261 |
| Fiscalización estatal permanente (SA) y obligación de asamblea de la SRL | Capital superior a ARS 2.000.000.000 (US$ 1.278.854) | Ley 19.550, arts. 159 y 299, inc. 2; Res. MJ 10/2024 |
| Activos externos líquidos y CEDEARs | USD 100.000 (ARS 156.390.000) | Punto cambiario 3.16.2.1 |
| Dividendos por la vía IED | 30% de la nueva IED liquidada desde el 17 ene 2020 | Punto cambiario 3.4.4.4 |
| Tope de las transferencias | Monto en pesos asignado a los no residentes por la asamblea | Punto cambiario 3.4.2 |
| Suscripción de BOPREAL por la sociedad | Hasta el monto en pesos de los dividendos pendientes | Punto cambiario 4.6.1 |
| Suscripción de BOPREAL por un no residente | Hasta los pesos cobrados desde el 1 sep 2019, ajustados por IPC | Punto cambiario 4.6.2 |
| Muestra principal del relevamiento | US$ 10 millones de activos y pasivos externos al cierre de cualquier trimestre (desde el 1.º trimestre de 2026) | Com. A 8304 |
Plazos y esperas
| Paso | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Documentación en la sede social antes de la asamblea | 15 días | Ley 19.550, art. 67 |
| Asamblea ordinaria de la SA sobre los estados contables anuales | Dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio | Ley 19.550, art. 234 |
| Asamblea de la SRL (capital en el umbral del art. 299, inc. 2) | Convocada dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio | Ley 19.550, art. 159 |
| Convocatoria a asamblea (SA) | 5 días de publicación, entre 10 y 30 días antes | Ley 19.550, art. 237 |
| Presentación de los estados contables aprobados (SA; SRL grande) | Dentro de los 15 días de la aprobación | Ley 19.550, art. 67 |
| Restricción cruzada | 90 días corridos antes y después del acceso al mercado de cambios | Puntos cambiarios 3.16.3.1 y 3.16.3.2 |
| Entregas de pesos a controlantes o al grupo | No deben haber ocurrido en los 90 días anteriores al acceso | Punto cambiario 3.16.3.4 |
| Espera de la vía IED | 30 días corridos después del último aporte computado | Punto cambiario 3.4.4.4.ii |
| Documentación de la capitalización de la IED | 365 días corridos desde el inicio de la inscripción | Punto cambiario 3.4.4.4.iii |
| Vía Plan Gas | 2 años después de la liquidación | Punto cambiario 3.4.4.5.ii |
| Relevamiento, muestra principal | 45 días después del cierre del trimestre; 180 días después del cierre del año | Com. A 8304 |
| Relevamiento, muestra secundaria | 90 días después del cierre del año | Com. A 8304 |
| Vencimiento máximo de BOPREAL Serie 4 | 31 de octubre de 2028 | Com. A 8233 |
| Ingreso de la retención | Vencimiento quincenal según la RG 738 (sin confirmar) | RG 739, art. 9 |
Cronología de normas
Las comunicaciones del BCRA llevan la fecha de emisión del BCRA que figura en cada documento. Sus fechas de publicación en el Boletín Oficial no están en las fuentes (sin confirmar).
| Fecha | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 30 mar 1984 (BO) | Decreto 841/1984 | Texto ordenado de la Ley 19.550 |
| 26 dic 2017 | Com. A 6401 | Crea el Relevamiento de activos y pasivos externos |
| 29 dic 2017 (BO) | Ley 27.430 | Crea el impuesto sobre dividendos (13%, transitorio 7%); el art. 83 limita el impuesto de igualación a utilidades anteriores a 2018 |
| 6 dic 2019 (BO) | Decreto 824/2019 | Texto ordenado 2019 de la LIG |
| 9 dic 2019 (BO) | Decreto 862/2019 | Reglamentación de la LIG (arts. 119 y 166 a 168 sobre dividendos) |
| 23 dic 2019 (BO) | Ley 27.541 | Se mantiene la alícuota del 7% sobre dividendos durante la suspensión; alícuota del responsable sustituto de Bienes Personales 0,50% (art. 29) |
| 16 jun 2021 (BO) | Ley 27.630 | Alícuota sobre dividendos fijada en 7%; 7% adicional de sucursales; texto transitorio del art. 193 |
| 13 dic 2023 | Com. A 7918 | Anuncio de los bonos BOPREAL (importadores) |
| 22 dic 2023 | Com. A 7925 | Normas cambiarias para BOPREAL (origen del punto 4.8) |
| 8 feb 2024 (BO) | Res. MJ 10/2024 | Umbral de capital del art. 299, inc. 2: ARS 2.000.000.000 |
| 30 abr 2024 | Com. A 7999 | BOPREAL para dividendos pendientes (punto 4.6.1) y para dividendos en pesos de no residentes desde el 1 sep 2019 (punto 4.6.2) |
| 30 abr 2024 | Com. A 7997 | Los accionistas no residentes de bancos pueden recibir sus dividendos en BOPREAL |
| 10 feb 2025 | Com. A 8191 | Modifica el punto 4.6 (según la tabla de correlaciones) |
| 11 abr 2025 (vigente desde el 14 abr 2025) | Com. A 8226, punto 6 | Dividendos de ejercicios iniciados desde el 1 ene 2025 sin conformidad previa |
| 30 abr 2025 | Com. A 8233 | BOPREAL Serie 4 (incluye a deudores de dividendos) |
| 30 abr 2025 | Com. A 8234, A 8235 | BOPREAL para deudas vencidas con vinculadas; dividendos de bancos en BOPREAL |
| 19 jun 2025 (vigente desde el 23 jun 2025) | Com. A 8261 | Elimina el anterior punto 3.16.1 (aviso anticipado de operaciones de cambio); modifica el 4.6 según la tabla de correlaciones |
| 19 ago 2025 | Com. A 8304 | Nuevas muestras y plazos del relevamiento desde los datos del 1.º trimestre de 2026 |
| 25 ago 2025 | Com. A 8307 | Texto ordenado actualizado (alcanza los puntos 3.4 y 4.6 según la tabla de correlaciones) |
| 14 sep 2026 | Com. A 8481 | Texto ordenado vigente |
Ejemplos prácticos
Todos los hechos son hipotéticos. El tipo de cambio oficial de cada día no está en las fuentes; los ejemplos usan el dólar MEP del 23 oct 2026 de ARS 1.563,90 por US$ como sustituto del tipo oficial, lo que es una simplificación.
Ejemplo 1. SRL de una controlante estadounidense distribuye ARS 500.000.000 de utilidades 2025
Hechos. Filial SRL tiene ejercicio calendario. Sus cuotas pertenecen en un 95% a US Parent Inc. y en un 5% a US Holdco LLC, ambas residentes en Estados Unidos (una SRL necesita al menos dos socios). Capital: ARS 100.000.000 (US$ 63.943), por debajo del umbral del art. 299, inc. 2. Reserva legal al 1 de enero de 2025: cero. Sin pérdidas acumuladas. Los estados contables anuales auditados del ejercicio 2025 (1 de enero al 31 de diciembre de 2025) muestran una ganancia neta realizada y líquida de ARS 800.000.000 (US$ 511.542). El 20 de abril de 2026 los socios deciden distribuir ARS 500.000.000 (US$ 319.714) y dejar el resto como resultados no asignados. Patrimonio neto al 31 de diciembre de 2025 para Bienes Personales: ARS 1.000.000.000 (US$ 639.427).
Paso 1. Derecho societario.
| Línea | Concepto | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| a | Ganancia del ejercicio 2025 | 800.000.000,00 | 511.541,66 |
| b | 5% de la ganancia | 40.000.000,00 | 25.577,08 |
| c | Monto necesario para llegar al 20% del capital (20% × 100.000.000 − 0) | 20.000.000,00 | 12.788,54 |
| d | Asignación a la reserva legal: el art. 70 exige al menos el 5% "hasta alcanzar" el 20% del capital, así que el mínimo es el menor entre b y c | 20.000.000,00 | 12.788,54 |
| e | Distribuible (a − d) | 780.000.000,00 | 498.753,12 |
| f | Dividendo aprobado | 500.000.000,00 | 319.713,54 |
El dividendo está dentro del monto distribuible (Ley 19.550, arts. 68, 70 y 71). La decisión sigue el contrato de la SRL o el art. 159; como el capital está por debajo de ARS 2.000.000.000, no se aplica la regla de la asamblea dentro de los cuatro meses del art. 159, segundo párrafo, pero los socios igual aprueban los estados contables (el art. 69 hace que ese derecho sea irrenunciable).
Paso 2. Impuesto a las Ganancias. Las utilidades provienen del ejercicio 2025, así que no se aplica el impuesto de igualación (Ley 27.430, art. 83). No hay convenio con Estados Unidos. Retención del 7% (LIG, art. 97):
| Socio | Participación | Dividendo bruto ARS | Retención 7% ARS | Neto ARS | Neto US$ |
|---|---|---|---|---|---|
| US Parent Inc. | 95% | 475.000.000,00 | 33.250.000,00 | 441.750.000,00 | 282.466,91 |
| US Holdco LLC | 5% | 25.000.000,00 | 1.750.000,00 | 23.250.000,00 | 14.866,68 |
| Total | 100% | 500.000.000,00 | 35.000.000,00 (US$ 22.379,95) | 465.000.000,00 | 297.333,59 |
Paso 3. Vía cambiaria. El ejercicio 2025 empezó el 1 de enero de 2025, así que se aplica el punto 3.4.4.1; no hace falta conformidad previa. El tope del punto 3.4.2 es de ARS 500.000.000: el monto en pesos pagado a los no residentes (ARS 465.000.000 convertidos más ARS 35.000.000 de impuesto retenido por su cuenta) es igual al monto asignado. Tené en cuenta que el punto 3.4 habla de "accionistas" y de la "asamblea de accionistas"; el texto ordenado no menciona expresamente a los cuotistas de una SRL ni a una resolución de socios (sin confirmar). Conservá la resolución de los socios en un formato que replique un acta de asamblea.
Paso 4. Relevamiento. Si los activos y pasivos externos de Filial SRL (principalmente el patrimonio de sus socios extranjeros) están por debajo de US$ 10 millones en todos los cierres trimestrales de 2026, queda en la muestra secundaria y presenta una única declaración anual por los datos de 2026 dentro de los 90 días del 31 de diciembre de 2026, es decir, hasta el 31 de marzo de 2027 (Com. A 8304). Para el acceso al mercado de cambios del 30 de abril de 2026, el banco verifica la última presentación ya vencida. Según las normas para los datos hasta el 4.º trimestre de 2025, una sociedad con pasivos externos presentaba en forma trimestral, 45 días después de cada trimestre: la declaración del 4.º trimestre de 2025 vencía el 14 de febrero de 2026 (31 de diciembre de 2025 más 45 días). Esa presentación tiene que estar en regla.
Paso 5. Declaraciones y acceso. El 30 de abril de 2026 los gerentes firman la declaración del tope del punto 3.4.2, la declaración de activos externos líquidos (punto 3.16.2), las declaraciones de restricción cruzada de 90 días y la declaración de grupo (puntos 3.16.3.1 a 3.16.3.4). El grupo no puede operar títulos por dólares hasta el 29 de julio de 2026 (30 de abril más 90 días, punto 3.16.3.2). El banco vende US$ 297.333,59 contra ARS 465.000.000 y transfiere US$ 282.466,91 a US Parent Inc. y US$ 14.866,68 a US Holdco LLC.
Paso 6. Bienes Personales. Por 2025 la SRL paga 0,50% × ARS 1.000.000.000 = ARS 5.000.000 (US$ 3.197,14) como responsable sustituto de ambos socios (Ley 23.966, art. a continuación del 25; art. 22, inc. h). Puede reintegrarse ese monto de los socios (tercer párrafo de ese artículo). Si lo descuenta del dividendo, los socios reciben ARS 460.000.000, o sea US$ 294.136,45. El BCRA no se pronunció sobre si descontar el reintegro del impuesto cambia el cálculo del punto 3.4.2 (el dividendo bruto asignado no cambia) (sin confirmar).
Conclusión. De un dividendo de ARS 500.000.000 (US$ 319.714), los socios estadounidenses reciben US$ 297.334 (93%), o US$ 294.136 (92%) si el Impuesto sobre los Bienes Personales se reintegra del dividendo. El Impuesto a las Ganancias societario del 25% al 35% sobre la utilidad de origen se pagó antes y no se muestra. Cualquier impuesto de Estados Unidos y crédito por impuestos pagados en el exterior quedan fuera de esta página.
Ejemplo 2. SA con resultados acumulados viejos: BOPREAL frente a CCL
Hechos. Legacy SA tiene ejercicio calendario y pertenece en un 90% a Parent Inc. (Estados Unidos) y en un 10% a Parent Sub LLC (Estados Unidos). Sus resultados no asignados al 31 de diciembre de 2025 incluyen utilidades de los ejercicios 2016 y 2017 (anteriores a 2018) y de 2022 a 2024. En noviembre de 2026 la asamblea de accionistas aprueba un dividendo de ARS 2.000.000.000 (US$ 1.278.854) con cargo a resultados no asignados: por la regla de primero los más antiguos, ARS 400.000.000 (US$ 255.771) provienen de los ejercicios 2016 y 2017, que tributaron al 35%, y ARS 1.600.000.000 (US$ 1.023.083) de los ejercicios 2022 a 2024. Supongamos que las utilidades contables anteriores a 2018 no superaron la ganancia impositiva acumulada para la comparación del art. 74, así que no surge impuesto de igualación. Legacy SA no recibió nueva inversión extranjera directa después del 17 de enero de 2020 y no tiene certificados de los puntos 3.4.4.5 a 3.4.4.7.
Paso 1. Impuestos (igual para ambas vías).
| Línea | Concepto | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| a | Dividendo aprobado | 2.000.000.000,00 | 1.278.854,15 |
| b | De utilidades anteriores a 2018 que tributaron al 35%: sin 7% (LIG, art. 193; DR, art. 119) | 400.000.000,00 | 255.770,83 |
| c | De utilidades de 2022 a 2024 | 1.600.000.000,00 | 1.023.083,32 |
| d | 7% sobre c (LIG, art. 97) | 112.000.000,00 | 71.615,83 |
| e | Impuesto de igualación (se supone nulo; LIG, art. 74) | 0,00 | 0,00 |
| f | Dividendo neto a pagar a los accionistas (a − d − e) | 1.888.000.000,00 | 1.207.238,31 |
Si las utilidades contables anteriores a 2018 hubieran superado la ganancia impositiva acumulada, se retendría el 35% del excedente (LIG, art. 74), y habría que resolver el orden de las dos retenciones (sin confirmar).
Paso 2. Por qué el punto 3.4.4.1 está cerrado. Todas las utilidades provienen de ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2025. El punto 3.4.4.4 requiere IED liquidada desde el 17 de enero de 2020, que Legacy SA no tiene. Sin BOPREAL, solo queda la conformidad previa del BCRA (punto 3.4, párrafo de cierre). Las normas cambiarias no fijan plazo ni criterios para la respuesta del BCRA (sin confirmar).
Supuestos para la comparación (solo ilustrativos, no son datos de mercado): tipo de cambio de referencia de la Com. A 3500 el día de la licitación de BOPREAL = ARS 1.563,90; CCL = ARS 1.595,18 (2% por encima del MEP); precio de BOPREAL Serie 4 en el mercado secundario si se vende de inmediato = 95% del valor nominal; cupón del 3% (el máximo de la Com. A 8233). Ninguna de estas cifras surge de una fuente (sin confirmar).
Vía A: BOPREAL suscripto por la sociedad (punto 4.6.1).
- El banco verifica los estados contables auditados, el relevamiento, las declaraciones de los puntos 3.16.1 a 3.16.4 y la declaración jurada de la sociedad de que el dividendo está pendiente y de que renuncia al acceso al mercado de cambios para esa deuda, salvo mediante cobros de BOPREAL (4.6.1.4).
- Monto de suscripción: hasta el monto en pesos de los dividendos pendientes de pago a no residentes. Este ejemplo usa el neto de ARS 1.888.000.000, ya que el 7% se le debe a ARCA, no a los accionistas. No se aclara si puede usarse el dividendo bruto (sin confirmar).
- Valor nominal: ARS 1.888.000.000 ÷ 1.563,90 = US$ 1.207.238,31 de BOPREAL, registrados con el código de concepto I09.
- Opción A1, mantener hasta el vencimiento. Al vencimiento (a más tardar el 31 de octubre de 2028), el capital de US$ 1.207.238,31 se cobra en una cuenta local y se transfiere a los accionistas mediante un canje o arbitraje (puntos 3.4.4.2 y 4.8.1.3). El interés de hasta el 3% anual suma hasta unos US$ 72.434 en dos años (US$ 1.207.238,31 × 3% × 2), antes de cualquier ajuste por las fechas efectivas de cupón y la base de cálculo (sin confirmar). Total de hasta unos US$ 1.279.673, cobrados a lo largo de unos dos años, con riesgo de crédito del BCRA.
- Opción A2, vender de inmediato. La sociedad vende los bonos contra cable a las cuentas de las controlantes en el exterior (4.3.2.3; 4.8.3). Al 95% supuesto: US$ 1.207.238,31 × 0,95 = US$ 1.146.876,40. La venta no se computa para las declaraciones de 90 días de la sociedad hasta el monto suscripto (4.8.2), así que la sociedad conserva su acceso al mercado de cambios para importaciones y deuda.
- Opción A3, dividendo en especie. La sociedad podría entregar los propios BOPREAL a los accionistas como dividendo en especie. Impuestos: los dividendos en especie se valúan a valor de plaza (LIG, art. 49), y la sociedad reconoce como ganancia gravada la diferencia entre el valor de plaza y el costo impositivo (LIG, art. 75). No se aclara si las normas cambiarias consideran la entrega de los bonos como el "pago" que la sociedad se comprometió a hacer solo con cobros de BOPREAL (sin confirmar). La memoria tiene que explicar un dividendo que no es en efectivo (Ley 19.550, art. 66, inc. 4).
Vía B: pagar pesos en Argentina y que las controlantes usen el CCL.
- Legacy SA acredita ARS 1.888.000.000 en las cuentas en pesos de las controlantes en Argentina (después de ingresar el 7%). La sociedad no accede al mercado de cambios, así que no se usa el punto 3.4.
- Las controlantes compran títulos argentinos con pesos y los venden por dólares estadounidenses con liquidación en el exterior, con acreditación en sus propias cuentas bancarias del exterior (punto 4.3.2.2). Al CCL supuesto: ARS 1.888.000.000 ÷ 1.595,18 = US$ 1.183.566,97, antes de los costos de intermediación. Las normas de la CNV sobre plazos mínimos de tenencia y sobre operaciones con títulos de no residentes no están en las fuentes (sin confirmar).
- Costo para la sociedad. La sociedad entregó pesos a personas que ejercen control directo sobre ella. Durante los 90 días siguientes no puede firmar con veracidad la declaración del punto 3.16.3.4, así que cualquier egreso por el mercado de cambios (importaciones, servicios, servicios de deuda) necesita conformidad previa del BCRA. Si el pago se hace el 16 de noviembre de 2026, la ventana se cierra el 14 de febrero de 2027. Las operaciones con títulos de las controlantes también podrían atribuirse al grupo según los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.3, lo que extiende el problema a las sociedades hermanas (sin confirmar).
- Repatriación posterior. Los dividendos en pesos cobrados en Argentina desde el 1 de septiembre de 2019 también pueden convertirse en BOPREAL por el propio no residente, ajustados por IPC (punto 4.6.2), y repatriarse solo mediante cobros de BOPREAL (punto 3.13.1.14). Los fondos de dividendos en pesos no califican para la vía general de repatriación de inversiones de portafolio, que exige fondos liquidados en el mercado de cambios desde el 21 de abril de 2025 (punto 3.13.1.13).
Comparación.
| Vía | US$ recibidos | Cuándo | Acceso de la sociedad al mercado de cambios | Riesgos principales |
|---|---|---|---|---|
| Conformidad previa (si se otorga) | 1.207.238,31 | Desconocido | Normal | Sin plazos; puede ser denegada |
| A1 BOPREAL hasta el vencimiento | Hasta unos 1.279.673 (capital más interés de hasta 3%) | A más tardar el 31 oct 2028 | Normal | Tiempo; riesgo de crédito del BCRA; cupón efectivo |
| A2 BOPREAL vendido de inmediato | 1.146.876,40 al 95% supuesto | Días | Normal (4.8.2) | Precio de mercado de la serie |
| B CCL por las controlantes | 1.183.566,97 al CCL supuesto | Días | Bloqueado 90 días (3.16.3.4) | Brecha del CCL; normas de la CNV; contagio al grupo |
Con estos supuestos, el CCL rinde unos US$ 36.690 más que una venta inmediata de BOPREAL, pero unos US$ 23.671 menos que el tipo de cambio oficial, y congela el acceso de la sociedad al mercado de cambios por 90 días. Si la sociedad necesita pagar importaciones o deuda en esa ventana, la vía BOPREAL es más segura. Si el BOPREAL cotiza más cerca de la par, la Vía A2 puede superar a la Vía B. Las cifras se mueven con el precio del BOPREAL, la brecha del CCL y el tipo de cambio de la A 3500, así que recalculalas el día de la operación.
Variante: con nueva IED. Si Parent Inc. hubiera aportado nuevo capital por US$ 1.000.000 liquidado en el mercado de cambios después del 17 de enero de 2020, Legacy SA podría girar hasta el 30% de ese monto, US$ 300.000 (ARS 469.170.000), del dividendo viejo sin conformidad previa, al menos 30 días después del último aporte, con la certificación del banco que lo liquidó y la acreditación de la capitalización (punto 3.4.4.4). El resto igual necesitaría la Vía A, la Vía B o la conformidad previa.
Trampas prácticas
- Fecha de inicio, no de cierre. El punto 3.4.4.1 cubre los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Los cierres que no coinciden con el año calendario corren el primer ejercicio admitido a 2026.
- Solo estados contables anuales. El punto 3.4.4.1 exige "estados contables anuales regulares y auditados". Los dividendos anticipados sobre balances especiales (lícitos solo para las sociedades del art. 299, Ley 19.550, art. 224) no encajan en su redacción (sin confirmar).
- Ejercicios mezclados en un mismo dividendo. La ley impositiva presume que se distribuyen primero las utilidades más antiguas (LIG, art. 193). La norma cambiaria pregunta si las utilidades distribuibles surgen de estados contables de 2025 en adelante. Si la asamblea no dice de qué ejercicio son las utilidades que distribuye, el banco puede tratar el dividendo como proveniente de utilidades viejas. Indicá el ejercicio de origen en la resolución y asegurate de que sea coherente con el orden impositivo (sin confirmar).
- Primero la reserva legal. Si la reserva legal no está completa, no se pueden distribuir ganancias (art. 70, segundo párrafo). Las pérdidas absorbidas con la reserva tienen que reintegrarse antes del próximo dividendo.
- El tope está en pesos. El monto en pesos aprobado limita todas las transferencias (punto 3.4.2). Si el dividendo se paga tarde, el tope no se ajusta por inflación ni por tipo de cambio para los pagos del punto 3.4. El único ajuste por IPC de las normas es para las suscripciones de BOPREAL de no residentes del punto 4.6.2.
- Los pagos en pesos a la controlante contaminan el acceso al mercado de cambios. Cualquier entrega de pesos a un controlante directo o a una sociedad del grupo (salvo compras habituales de bienes y servicios) bloquea el acceso de la sociedad al mercado de cambios por 90 días (punto 3.16.3.4). Eso incluye pagar un dividendo en pesos en el país y algunos préstamos en pesos entre sociedades del grupo.
- Contagio al grupo. Las declaraciones de 90 días cubren operaciones directas e indirectas, y la declaración de grupo enumera a los controlantes y a las sociedades del grupo (puntos 3.16.3.1 a 3.16.3.4). Una sociedad del grupo que vende bonos por dólares puede bloquear el dividendo de otra.
- BOPREAL cierra la puerta. Una vez que una sociedad suscribe BOPREAL según el punto 4.6.1, ya no puede pagar ese mismo dividendo por el mercado de cambios, salvo con cobros de BOPREAL (4.6.1.4.iii).
- La retención antes que los dólares. El 7% puede vencer cuando el dividendo se pone a disposición, aunque el giro espere el vencimiento del BOPREAL o la conformidad previa (sin confirmar). Presupuestá los pesos para pagarlo.
- Bienes Personales sigue corriendo. La sociedad paga el 0,50% anual sobre el valor patrimonial de los accionistas pague o no dividendos. Retener utilidades aumenta la base.
- Capitalizar utilidades atrapadas no crea IED. Las vías de repatriación de IED y de dividendos computan aportes "ingresados y liquidados" por el mercado de cambios (puntos 3.4.4.4 y 3.13.1.7). Capitalizar resultados no asignados no es una liquidación.
- Cumplimiento del relevamiento. Una presentación omitida del relevamiento bloquea los dividendos (punto 3.4.3) y las suscripciones de BOPREAL (punto 4.6.1.2). Las normas de 2026 pasan a los declarantes chicos a una única declaración anual que vence 90 días después del cierre del año (Com. A 8304).
- Dividendos presuntos. Los honorarios de gerenciamiento, los préstamos o el uso de bienes por parte de la controlante extranjera sin razones de negocio pueden gravarse como dividendos (LIG, art. 50) y, si se pagan en pesos en el país, también pueden activar el punto 3.16.3.4.
- SRL y sucursales. El texto cambiario habla de accionistas y de asambleas de accionistas. Confirmá con el banco cómo documenta las resoluciones de socios de una SRL y las remesas de sucursales antes de la fecha de pago (sin confirmar).
Cambios recientes
- 30 de abril de 2024 (Com. A 7999). Suscripciones de BOPREAL por dividendos pendientes (sociedad) y por dividendos en pesos ya cobrados por no residentes desde el 1 de septiembre de 2019 (no residente, ajustados por IPC). Las ventas de esos BOPREAL quedan excluidas de las declaraciones de 90 días.
- 10 de febrero de 2025 (Com. A 8191). Modificaciones al punto 4.6 (según la tabla de correlaciones del texto ordenado).
- 11 de abril de 2025 (Com. A 8226, vigente desde el 14 de abril de 2025). Nueva vía para dividendos de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, sin conformidad previa.
- 30 de abril de 2025 (Com. A 8233). BOPREAL Serie 4, abierta a deudores de dividendos, plazo máximo al 31 de octubre de 2028, interés de hasta el 3%.
- 30 de abril de 2025 (Com. A 8234 y A 8235). BOPREAL para deudas vencidas con vinculadas; los accionistas no residentes de bancos pueden recibir sus dividendos en BOPREAL.
- 19 de junio de 2025 (Com. A 8261, vigente desde el 23 de junio de 2025). Se elimina el anterior punto 3.16.1 (aviso anticipado de operaciones de cambio).
- 19 de agosto de 2025 (Com. A 8304). Nuevos umbrales y plazos del relevamiento desde los datos del 1.º trimestre de 2026: umbral de US$ 10 millones para la muestra principal; declaración anual a 90 días para la muestra secundaria.
- 25 de agosto de 2025 y 14 de septiembre de 2026 (Com. A 8307 y A 8481). Textos ordenados actualizados. No se encontró ninguna comunicación CAMEX entre la A 8482 (16 de septiembre de 2026) y la A 8497 (22 de octubre de 2026).
Cambios pendientes
- Dividendos viejos. Ninguna norma del BCRA en las fuentes fija un cronograma para liberar de la conformidad previa las utilidades anteriores a 2025. BOPREAL y la vía del 30% de la IED siguen siendo las herramientas.
- Disponibilidad de BOPREAL. Si en octubre de 2026 se están haciendo nuevas licitaciones de BOPREAL para dividendos, y en qué condiciones (sin confirmar).
- Sucursales y SRL según el punto 3.4 (sin confirmar).
- Sistema y momento de la retención del 7% (RG 739 o una norma posterior de ARCA; momento del pago para los dividendos atrapados) (sin confirmar).
- Las compras de activos externos de sociedades siguen necesitando conformidad previa (punto 3.10, ver la página de controles cambiarios). Esto afecta la posibilidad de que una sociedad tenga dólares en el exterior antes de pagar un dividendo; la vía de dividendos en sí no la necesita.
- Prórroga del Impuesto a las Ganancias. Las preguntas sobre la vigencia general de la ley del impuesto se tratan en la página de Impuesto a las Ganancias de sociedades.
Preguntas frecuentes
1. ¿Nuestra filial argentina puede pagarnos sus utilidades 2025 sin autorización del BCRA? Sí, si el ejercicio se inició a partir del 1 de enero de 2025, los estados contables anuales están auditados, la asamblea aprobó el monto en pesos, el relevamiento está al día y la sociedad firma las declaraciones del punto 3.16 (puntos 3.4.1 a 3.4.4.1). Las utilidades del ejercicio calendario 2025 califican desde la asamblea de 2026 en adelante.
2. ¿Qué impuesto pagamos sobre el dividendo? La sociedad retiene el 7% como impuesto definitivo (LIG, art. 97). No hay convenio con Estados Unidos; los demás convenios en general topean los dividendos en 10% o 15%, así que rara vez bajan el 7%. El impuesto de igualación del 35% solo alcanza utilidades de ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018 (LIG, art. 74; Ley 27.430, art. 83).
3. ¿Los dividendos de utilidades muy viejas están gravados? Las utilidades acumuladas antes del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018 que tributaron al 35% no pagan el 7% (LIG, art. 193; Decreto 862/2019, art. 119), pero pueden quedar alcanzadas por el impuesto de igualación del 35% si la ganancia contable superó la ganancia impositiva. Se presume que las distribuciones salen primero de las utilidades más antiguas.
4. ¿Cómo sacamos las utilidades de 2024? Opciones: hasta el 30% de la nueva IED liquidada desde el 17 de enero de 2020 (punto 3.4.4.4); BOPREAL suscripto por el dividendo pendiente (punto 4.6.1); conformidad previa del BCRA; o un pago en pesos en Argentina con las consecuencias descriptas en el Ejemplo 2.
5. ¿Es legal el "contado con liquidación"? Las normas cambiarias regulan cómo las personas que no son personas humanas liquidan en moneda extranjera las operaciones con títulos (punto 4.3.2) e imponen la restricción cruzada de 90 días a quien accede al mercado de cambios (punto 3.16.3). Un accionista no residente que recibe pesos y vende títulos por dólares en el exterior no accede al mercado de cambios. El costo recae sobre la sociedad pagadora, que no puede acceder al mercado de cambios durante 90 días después de entregar pesos a su controlante (punto 3.16.3.4). También se aplican las normas de negociación de la CNV (sin confirmar).
6. ¿La suscripción de BOPREAL cancela el dividendo? Le da a la sociedad un bono en dólares estadounidenses por el monto en pesos del dividendo pendiente. Después la sociedad le paga al accionista con los cobros en dólares del bono (punto 4.8.1.3), o vende los bonos contra cable a la cuenta del accionista (punto 4.3.2.3). Ya no puede usar el mercado oficial de cambios para ese dividendo (punto 4.6.1.4.iii).
7. ¿Quién paga Bienes Personales por nuestras acciones? La sociedad argentina, al 0,50% del valor patrimonial de las acciones al 31 de diciembre, como pago definitivo; puede reintegrarse el monto del accionista (Ley 23.966, artículo a continuación del art. 25).
8. ¿Una SRL necesita auditoría para pagar un dividendo al exterior? La Ley General de Sociedades no siempre la exige, pero la norma cambiaria sí: las utilidades tienen que surgir de estados contables auditados (puntos 3.4.1 y 3.4.4.1).
9. ¿Una sucursal puede remesar utilidades a su casa matriz? Impositivamente sí, con un impuesto adicional del 7% sobre la remesa (LIG, art. 73, inc. b). A efectos cambiarios, el punto 3.4 se refiere a accionistas y asambleas y no menciona a las sucursales; consultalo con el banco o pedí un criterio al BCRA (sin confirmar).
10. ¿Qué pasa si no presentamos el relevamiento a tiempo? El banco no puede dar acceso para el dividendo hasta que la última presentación ya vencida esté en regla (punto 3.4.3). Desde los datos de 2026, los declarantes más chicos presentan una declaración anual dentro de los 90 días del cierre del año; los más grandes presentan en forma trimestral dentro de los 45 días (Com. A 8304).
11. ¿Podemos pagar un dividendo anticipado de las utilidades 2026? Solo las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente (art. 299) pueden pagar dividendos anticipados (Ley 19.550, art. 224). Aun así, la vía cambiaria del punto 3.4.4.1 se refiere a estados contables anuales auditados, así que el giro de un dividendo anticipado por el mercado oficial es incierto (sin confirmar).
12. ¿Cuándo tiene que firmar la sociedad las declaraciones de 90 días y qué cubren? En cada acceso al mercado de cambios. Miran 90 días hacia atrás y 90 días hacia adelante para operaciones con títulos, CEDEARs, transferencias de títulos al exterior y canjes de pesos por activos externos, y 90 días hacia atrás para entregas de pesos a controlantes y a sociedades del grupo (puntos 3.16.3.1 a 3.16.3.4).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- BCRA, texto ordenado "Exterior y Cambios" al 14 de septiembre de 2026, última comunicación A 8481, puntos 1.2, 1.3, 1.8, 1.9, 3.4, 3.13.1.13, 3.13.1.14, 3.16, 4.3, 4.6, 4.8 y tabla de correlaciones
- Com. A 6401 (26 dic 2017), relevamiento
- Com. A 6795, relevamiento (modificó la Com. A 6401)
- Com. A 7918 (13 dic 2023), BOPREAL
- Com. A 7925 (22 dic 2023)
- Com. A 7997 (30 abr 2024)
- Com. A 7999 (30 abr 2024), BOPREAL para dividendos
- Com. A 8191 (10 feb 2025)
- Com. A 8226 (11 abr 2025), punto 6
- Com. A 8233 (30 abr 2025), BOPREAL Serie 4
- Com. A 8234 y A 8235 (30 abr 2025)
- Com. A 8261 (19 jun 2025)
- Com. A 8304 (19 ago 2025), relevamiento desde 2026
- Com. A 8307 (25 ago 2025)
- Página del servicio del BCRA "Informar activos y pasivos externos"
- Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019, Decreto 824/2019, BO 6 dic 2019, texto actualizado, arts. 48, 49, 50, 73, 74, 75, 97, 193
- Decreto 862/2019, reglamentación de la LIG, BO 9 dic 2019, texto actualizado, arts. 119, 166, 167, 168
- Ley 27.430, BO 29 dic 2017, texto actualizado, arts. 69, 83, 86
- RG 739/1999 (AFIP), BO 20 dic 1999, texto actualizado, arts. 1 a 12
- Ley 23.966, Título VI (Impuesto sobre los Bienes Personales), texto actualizado, art. 22, inc. h, y artículo a continuación del art. 25
- Ley 19.550, t.o. Decreto 841/1984, texto actualizado, arts. 66 a 71, 118, 120, 159, 160, 224, 225, 234, 235, 237, 261, 299 (con nota sobre la Res. MJ 10/2024)
Páginas relacionadas
- Cambios y cepo: reglas vigentes
- Controles cambiarios: acceso al mercado oficial de cambios, dividendos y repatriación de capitales
- BOPREAL: los bonos del BCRA para importadores y dividendos atrasados
- Cobro de exportaciones: reglas de ingreso y liquidación para exportadores argentinos
- Registro de deuda externa y acceso al mercado de cambios para préstamos
- Los regímenes cambiarios de Argentina desde la Convertibilidad hasta 2026
- Pagar importaciones y servicios del exterior bajo las reglas cambiarias argentinas
- Dólar MEP y CCL: el canje legal mediante bonos en Argentina
- Dólar hoy en vivo: MEP, CCL, blue y la brecha