The Argentine Thread

Guía · 5. Cambios y cepo

Los regímenes cambiarios de Argentina desde la Convertibilidad hasta 2026

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

Desde 1991 Argentina aplicó casi todos los regímenes cambiarios del manual: una paridad fija al estilo de una caja de conversión, una devaluación forzada con conversión asimétrica de los contratos, una flotación administrada, dos períodos de cepo con tipos de cambio múltiples, una flotación libre con metas de inflación de corta vida, un crawling peg y, desde abril de 2025, una flotación dentro de una banda. Para una empresa, el régimen no es un dato de contexto: define qué tipo de cambio usa un contrato, una factura, un dividendo o una base imponible, y si podés comprar los dólares o no.

Los doce puntos que importan, cada uno respaldado en una fuente primaria:

  1. Convertibilidad (1 de abril de 1991 a enero de 2002). La Ley 23.928 (BO 28 de marzo de 1991) fijó A 10.000 por dólar estadounidense para la venta desde el 1 de abril de 1991 y exigió reservas de libre disponibilidad equivalentes al menos al 100% de la base monetaria (arts. 1 y 4). Desde el 1 de enero de 1992 el nuevo peso equivalió a A 10.000, por lo que el tipo de cambio pasó a ser ARS 1 = US$ 1 (Decreto 2128/1991).
  2. La salida (enero y febrero de 2002). La Ley 25.561 (BO 7 de enero de 2002) facultó al Poder Ejecutivo a establecer el sistema cambiario (art. 2). El Decreto 71/2002 (BO 10 de enero de 2002) fijó un tipo de cambio oficial de ARS 1,40, con un mercado libre para todo lo demás (arts. 1 y 2). El Decreto 260/2002 (BO 8 de febrero de 2002) y la Com. A 3471 crearon un mercado único y libre de cambios desde el 11 de febrero de 2002. El tipo de cambio mayorista tocó su máximo en ARS 3,8675 el 26 de junio de 2002 (serie 5).
  3. Flotación administrada (2002 a 2011). Ninguna norma fijó el tipo de cambio; el BCRA publicó un tipo de cambio de referencia desde marzo de 2002 (Com. A 3500). El mayorista se mantuvo aproximadamente entre ARS 2,9 y 4,3 desde 2003 hasta octubre de 2011 (serie 5). La etiqueta "flotación administrada" es una descripción editorial, no un término del BCRA (sin confirmar).
  4. Primer cepo (31 de octubre de 2011 a 16 de diciembre de 2015). Toda venta de moneda extranjera debía validarse en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" de la AFIP (RG 3210/2011; Com. A 5239 y A 5245). Las compras para atesoramiento sin un destino específico se suspendieron en julio de 2012 (Com. A 5318, punto II) y se reabrieron en parte en enero de 2014 en función de los ingresos declarados (Com. A 5526), con una percepción a cuenta de impuestos del 20% (RG 3583/2014). Los consumos con tarjeta en el exterior soportaron un 15%, luego un 20% y después un 35% (RG 3378/2012, RG 3450/2013, RG 3550/2013).
  5. Unificación y flotación libre (17 de diciembre de 2015 a agosto de 2019). La Com. A 5850 eliminó la validación de la AFIP y permitió compras de hasta US$ 2.000.000 por mes sin conformidad previa; el mayorista saltó un 40,1% en un día (de ARS 9,8268 a 13,7633, serie 5). Desde el 1 de julio de 2017 "todas las personas pueden operar libremente en el mercado de cambios" (Com. A 6244, Anexo, punto 1.1). Desde octubre de 2018 el BCRA aplicó una zona de no intervención de ARS 34 a 44, ajustada un 3% por mes (comunicado del BCRA, 28 de septiembre de 2018).
  6. Segundo cepo (1 de septiembre de 2019 a 13 de abril de 2025 para personas humanas). El DNU 609/2019 y la Com. A 6770 restablecieron la liquidación obligatoria de exportaciones y la conformidad previa para la compra de activos externos, con un tope para personas humanas de US$ 10.000 por mes, reducido a US$ 200 desde el 28 de octubre de 2019 (Com. A 6815). El impuesto PAIS del 30% (Ley 27.541, arts. 35 y 39) y una percepción a cuenta de Ganancias del 35% (RG 4815/2020, art. 5) dieron origen al "dólar ahorro" y al "dólar tarjeta"; en 2022 se sumó un escalón adicional del 45% y del 25% (RG 5232/2022; RG 5272/2022).
  7. Tipos de cambio para exportadores. El "dólar soja" pagó a los exportadores adheridos ARS 200 (Decreto 576/2022), ARS 230 (Decreto 787/2022) y ARS 300 (Decreto 194/2023) por dólar. Desde fines de 2023, un "blend" obligó a liquidar parte de los cobros de exportación mediante títulos valores: 75/25 (Decreto 492/2023), 70/30 (DNU 549/2023), 50/50 (DNU 597/2023) y 80/20 (DNU 28/2023, BO 13 de diciembre de 2023).
  8. Devaluación de diciembre de 2023. El Ministerio de Economía anunció un nuevo tipo de cambio de ARS 800 y el BCRA fijó un deslizamiento del 2% mensual (comunicado del BCRA, 12 de diciembre de 2023). El mayorista pasó de ARS 366,5 a 800,525 entre el 12 y el 14 de diciembre de 2023, una suba del 118,4% (serie 5). Los fundamentos oficiales dejan constancia de que la brecha entre el tipo de cambio oficial y el CCL había superado el 170% (DNU 269/2025, considerandos).
  9. Deslizamiento del 1%. Desde el 1 de febrero de 2025 el deslizamiento se redujo al 1% mensual (comunicado del BCRA, 16 de enero de 2025).
  10. Régimen de bandas y salida del cepo para personas humanas (14 de abril de 2025). El tipo de cambio flota dentro de una banda que empezó en ARS 1.000 a 1.400, con un piso que baja 1% y un techo que sube 1% por mes; se eliminó el blend y se levantaron las restricciones para personas humanas (comunicado del BCRA, 11 de abril de 2025; Com. A 8226; DNU 269/2025). La referencia que suele citarse está confirmada para las personas humanas y solo para ellas: las empresas todavía necesitan conformidad del BCRA para comprar moneda extranjera para atesoramiento o inversión en el exterior (ver Controles cambiarios).
  11. Situación en 2026. Desde el 1 de enero de 2026 los límites de la banda se mueven cada mes según el último IPC mensual publicado por el INDEC (dos meses antes) y el BCRA ejecuta un programa preanunciado de compra de reservas (comunicado del BCRA, 15 de diciembre de 2025). El BCRA describió la banda como vigente en su informe de junio de 2026 y compró US$ 13.337 millones entre enero y el 31 de julio de 2026 (Informe de Política Monetaria, junio de 2026, párrs. 38 y 39). La referencia que suele citarse está confirmada hasta julio de 2026; nada en las fuentes muestra un cambio hasta el 23 de octubre de 2026 (sin confirmar).
  12. La brecha hoy. El 23 de octubre de 2026 el dólar MEP del 23 oct 2026 (1.563,90) estaba un 2,3% por encima del mayorista y un 0,9% por encima del promedio minorista (series 4 y 5). Como comparación, la brecha era de más del 170% en diciembre de 2023 (DNU 269/2025).

COMPARACIÓN: fuente pendiente a cargo del editor

Quién debería leer esta página. Inversores extranjeros y directorios que leen contratos, estados contables o sentencias argentinas antiguas; extranjeros residentes que quieren entender por qué los precios, los alquileres y los ahorros funcionan como funcionan; dueños de pymes que tienen que explicarle a un socio extranjero pérdidas pasadas o un reclamo en pesos; asesores que necesitan la norma y la fecha de cada tipo de cambio. Las reglas vigentes de acceso al mercado están en Controles cambiarios; los tipos de cambio por compraventa de bonos, en Dólar MEP y CCL; la historia más amplia de inflación, defaults y el FMI, en La historia económica argentina. Esta página no repite esos contenidos: se concentra en el régimen cambiario y en los tipos de cambio en sí.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

1. Convertibilidad: la paridad legal (Ley 23.928, BO 28 de marzo de 1991; Decreto 2128/1991)

  • El tipo de cambio. "Declárase la convertibilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos de América, a partir del 1 de abril de 1991, a una relación de diez mil australes (A 10.000) por cada dólar, para la venta" (art. 1, texto original).
  • La obligación de vender. El BCRA "venderá las divisas que le sean requeridas" a ese tipo de cambio y debe retirar de circulación los australes recibidos (art. 2). Podía comprar a precios de mercado (art. 3). Notá la asimetría: la ley obligaba al BCRA a vender a la paridad, no a comprar a ella.
  • Respaldo total. Las reservas de libre disponibilidad en oro y divisas debían equivaler como mínimo al 100% de la base monetaria "en todo momento", valuadas a precios de mercado (art. 4). Las reservas eran "prenda común" de la base monetaria y eran inembargables (art. 6).
  • Nueva moneda. El austral convertible se consideraba "a todos los efectos como una nueva moneda" y el Poder Ejecutivo podía cambiarle la denominación (art. 12). El Decreto 2128/1991 (BO 17 de octubre de 1991) creó el peso, equivalente a A 10.000 desde el 1 de enero de 1992, y confirmó un peso por dólar estadounidense (arts. 1 a 3).
  • Prohibición de indexar. La indexación de deudas, precios y tarifas quedó prohibida y derogada desde el 1 de abril de 1991 (arts. 7 y 10). A diferencia de la paridad, la prohibición sigue vigente hoy, con la redacción que le dio la Ley 25.561, art. 4 (ver la página de historia económica).
  • Contratos en dólares. La Ley 23.928 modificó los arts. 617 y 619 del Código Civil para que una deuda en moneda extranjera fuera una deuda de dinero y se cancelara pagando la moneda pactada (art. 11). Por eso en la década de 1990 se generó un enorme stock de contratos en dólares entre residentes, que luego 2002 convirtió.

2. La salida: emergencia, mercado dual y mercado único y libre (Ley 25.561; Decretos 71/2002, 214/2002, 260/2002; Com. A 3471 y A 3500)

  • Facultad para fijar el régimen. La Ley 25.561 (BO 7 de enero de 2002) declaró la emergencia pública (art. 1) y facultó al Poder Ejecutivo a establecer el sistema que determine la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y a dictar regulaciones cambiarias (art. 2). Derogó los arts. 1, 2, 8, 9, 12 y 13 de la Ley 23.928 (art. 3).
  • Mercado dual (enero de 2002). El BCRA compraba y vendía dólares estadounidenses en el mercado oficial a ARS 1,40 por US$, "estableciendo así la relación de cambio entre el peso y esa moneda" (Decreto 71/2002, art. 1, BO 10 de enero de 2002). Las operaciones fuera del mercado oficial se realizaban a tipos "libremente pactados" (art. 2).
  • Pesificación. Los depósitos bancarios en dólares se convirtieron a ARS 1,40 y las deudas en dólares con los bancos a ARS 1,00, ajustados luego por el CER (Decreto 214/2002, arts. 2 a 4). El detalle, con sus ganadores y perdedores, está en la página de historia económica.
  • Mercado único y libre. "Establécese un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras" (Decreto 260/2002, art. 1, BO 8 de febrero de 2002), a un tipo de cambio "libremente pactado", sujeto a la reglamentación del BCRA (art. 2). El BCRA lo implementó desde el 11 de febrero de 2002: "el tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda" (Com. A 3471, 8 de febrero de 2002, punto 1); solo pueden operar las entidades autorizadas por el BCRA (punto 2); y las operaciones fuera de las normas quedan alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario (punto 3).
  • Primeros controles dentro del mercado "libre". Durante 90 días corridos desde el 11 de febrero de 2002, las transferencias al exterior para pagar capital de préstamos financieros y utilidades y dividendos requerían conformidad previa del BCRA (Com. A 3471, punto 5). El mercado era libre en el precio, no en el acceso.
  • Tipo de cambio de referencia. Desde marzo de 2002 el BCRA calcula un tipo de cambio mayorista de referencia diario a partir de cotizaciones tomadas en el sistema SIOPEL del MAE en tres ruedas diarias, promediadas con cuatro decimales (Com. A 3500, 1 de marzo de 2002, puntos 1 a 8). Este "tipo de cambio Com. A 3500" sigue siendo la referencia en contratos, normas tributarias y sentencias judiciales; la serie 5 de las estadísticas del BCRA empieza el 4 de marzo de 2002 en ARS 2,0083.

3. Los años de flotación administrada (2002 a octubre de 2011)

  • Sin paridad legal. Entre 2002 y 2011 ningún decreto ni comunicación del BCRA de las fuentes fija un tipo de cambio o una banda. El mercado era el mercado único y libre del Decreto 260/2002, en el que el BCRA compraba y vendía.
  • Los datos. Tipo de cambio mayorista (serie 5): 3,363 a fines de 2002, 2,933 a fines de 2003, 3,151 a fines de 2007, 3,4498 a fines de 2008, 3,9308 el 1 de junio de 2010, 4,2355 el 28 de octubre de 2011. En nueve años el peso perdió cerca de un 26% frente al dólar, mientras el IPC oficial subía mucho más rápido (serie 27), de modo que el peso se apreció en términos reales. Las cifras del IPC de 2007 a 2015 corresponden a un período que luego fue declarado en emergencia estadística (Decreto 55/2016, art. 1); tomá con cautela las comparaciones reales de esos años (sin confirmar).
  • Controles a los flujos de capital. El Decreto 616/2005 impuso un encaje no remunerado sobre ciertos ingresos de fondos; su existencia está confirmada por textos posteriores del BCRA que lo modifican o derogan (Com. A 5850, punto 19; Com. A 6244, punto 4), pero su texto no se descargó (sin confirmar).
  • Etiqueta. Si el BCRA describió este régimen como "flotación administrada" (sin confirmar).

4. El primer cepo (31 de octubre de 2011 a 16 de diciembre de 2015)

  • Validación de la AFIP. La AFIP creó el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" para evaluar "en tiempo real" la situación fiscal y económica de cada comprador de moneda extranjera (RG 3210/2011, 28 de octubre de 2011, considerandos y art. 1). Desde el 31 de octubre de 2011 los bancos debían consultar y registrar cada venta alcanzada por el programa, que devolvía "Validada" o "Con inconsistencias" (Com. A 5239, punto 1). Las compras de residentes para atesoramiento sin un destino específico requerían validación (punto 2). La Com. A 5245 (vigente desde el 11 de noviembre de 2011) reemplazó a la A 5239 y enumeró excepciones (puntos 1 a 4). La RG 3356/2012 reemplazó a la RG 3210 en agosto de 2012 y exigió la confirmación de la aerolínea o del operador turístico para las compras por viajes (considerandos).
  • Suspensión de las compras para atesoramiento (6 de julio de 2012). La Com. A 5318 suspendió "lo dispuesto en el punto 4.2 del Anexo de la Com. A 5236" (punto II), la norma con la que las personas humanas compraban moneda extranjera para atesoramiento (sin confirmar). Las compras por viajes requerían declaración jurada, validación de la AFIP y montos razonables (punto I, 3.2 y 3.3).
  • Servicios con partes vinculadas. Los pagos de determinados servicios a partes vinculadas o a residentes en paraísos fiscales por encima de US$ 100.000 anuales requerían conformidad del BCRA (Com. A 5318, punto I, 3.4).
  • Reapertura parcial (27 de enero de 2014). La Com. A 5526 derogó el punto II de la A 5318 y permitió a las personas humanas residentes comprar billetes "para la tenencia de billetes extranjeros en el país" según los ingresos declarados ante la AFIP y "otros parámetros cuantitativos", con el monto que mostraba el programa de la AFIP (punto 2). El pago debía salir de una cuenta propia del comprador (punto 4, nuevo 5.1). La AFIP agregó una percepción a cuenta de impuestos del 20% sobre esas compras (RG 3583/2014, art. 1, firmada el 24 de enero de 2014), que no se aplicaba si la moneda se depositaba al menos 365 días en una cuenta a nombre del comprador en una entidad financiera local (art. 1, segundo párrafo).
  • El recargo sobre las tarjetas. Los consumos con tarjeta en el exterior soportaban una percepción a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales del 15% (RG 3378/2012, firmada el 30 de agosto de 2012), elevada al 20% (RG 3450/2013, firmada el 15 de marzo de 2013) y luego al 35%, sumando las compras de moneda para viajes (RG 3550/2013, firmada el 2 de diciembre de 2013, art. 1). Estos porcentajes eran créditos contra Ganancias o Bienes Personales, no impuestos definitivos.
  • La devaluación de enero de 2014. El mayorista pasó de 6,8763 el 21 de enero a 8,0183 el 24 de enero de 2014, una suba del 16,6% en tres días hábiles (serie 5). La decisión de política detrás del movimiento no figura en las normas descargadas (sin confirmar).

5. Unificación y flotación libre (17 de diciembre de 2015 a 31 de agosto de 2019)

  • Fin de la validación de la AFIP. Desde el 17 de diciembre de 2015 se eliminó la consulta a la AFIP y se derogó la Com. A 5245 (Com. A 5850, punto 1). La AFIP llamó al cambio una "unificación virtual" del mercado y reemplazó las percepciones del 20% y del 35% por una percepción del 5% sobre servicios turísticos contratados a través de agencias y sobre transporte al exterior (RG 3819/2015, considerandos y art. 5, firmada el 16 de diciembre de 2015).
  • Tope mensual. Personas humanas, empresas y gobiernos locales podían comprar por los conceptos de formación de activos enumerados, sin conformidad previa, hasta US$ 2.000.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades (Com. A 5850, punto 2(a)); las compras de más de US$ 500 por mes debían pagarse desde una cuenta propia del comprador (punto 2(c)); los no residentes podían comprar hasta US$ 2.500 por mes (punto 6).
  • Salto en un día. El mayorista pasó de ARS 9,8268 el 16 de diciembre a ARS 13,7633 el 17 de diciembre de 2015, una suba del 40,1% (serie 5).
  • Nuevo texto normativo (9 de agosto de 2016). La Com. A 6037 reemplazó las normas cambiarias por un nuevo texto ordenado y derogó decenas de comunicaciones anteriores (puntos 1 y 2).
  • Libertad total (1 de julio de 2017). "Todas las personas humanas o jurídicas... pueden operar libremente en el mercado de cambios" (Com. A 6244, Anexo, punto 1.1); los tipos de cambio son los "libremente pactados entre las partes" (punto 1.3); el mercado puede operar "sin límites horarios" (punto 2.1). Las disposiciones del Decreto 616/2005 quedaron sin efecto (punto 4). Los cobros de exportaciones siguieron sujetos a la liquidación obligatoria del Decreto 2581/1964, restablecida por el Decreto 1606/2001 y el Decreto 1722/2011 (Anexo, punto 1.5), aunque la mecánica de los plazos de liquidación excede esta página.
  • La crisis de 2018 y la zona de no intervención. El mayorista subió de 20,6917 el 27 de abril a 37,125 el 31 de agosto de 2018, un 79,4% (serie 5). Desde el 1 de octubre de 2018 el BCRA se comprometió a un crecimiento cero de la base monetaria y definió una zona de no intervención entre ARS 34 y 44, ajustada a diario a razón de un 3% mensual hasta fin de 2018; por encima de la zona vendería hasta US$ 150 millones por día (comunicado del BCRA, 28 de septiembre de 2018). Las recalibraciones posteriores de la zona en 2019 (sin confirmar).

6. El segundo cepo (1 de septiembre de 2019 a 13 de abril de 2025 para personas humanas; sigue vigente para empresas)

  • Base legal. El DNU 609/2019 (BO 1 de septiembre de 2019) obligó a ingresar y liquidar los cobros de exportaciones y facultó al BCRA a exigir conformidad previa para las compras, distinguiendo entre personas humanas y empresas (arts. 1 y 2; ver la página de historia económica).
  • Primer texto normativo (1 de septiembre de 2019). Las empresas necesitaban conformidad del BCRA para comprar activos externos (Com. A 6770, punto 5). Las personas humanas la necesitaban por encima de US$ 10.000 por mes para activos, ayuda familiar y derivados (punto 6). Los no residentes, por encima de US$ 1.000 por mes (punto 7). Los dividendos requerían conformidad (punto 10). Los pagos en moneda extranjera entre residentes no podían cursarse por el mercado (punto 9).
  • El tope de US$ 200 (28 de octubre de 2019). El umbral para personas humanas bajó a US$ 200 por mes, con débito en la cuenta del comprador y efectivo permitido solo hasta US$ 100 (Com. A 6815, punto 1). No residentes: US$ 100 por mes (punto 2).
  • El impuesto PAIS (desde diciembre de 2019). La Ley 27.541 creó, por cinco períodos fiscales, el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" sobre las compras de billetes y divisas para atesoramiento de residentes, los consumos con tarjeta en el exterior, los servicios de no residentes pagados con tarjeta, los servicios de viajes y el transporte internacional de pasajeros (art. 35), con una alícuota del 30% (art. 39). El régimen de percepción de la AFIP es la RG 4659/2020 (BO 7 de enero de 2020). La fecha de publicación de la ley en el BO (sin confirmar). Su vencimiento: "la aplicación del impuesto PAIS se extiende hasta el 22 de diciembre de 2024 inclusive" (RG 5617/2024, considerandos).
  • La percepción del 35% (16 de septiembre de 2020). La AFIP agregó una percepción del 35% a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales sobre las mismas operaciones (RG 4815/2020, art. 5, BO 16 de septiembre de 2020). El mismo día el BCRA descontó los consumos con tarjeta en el exterior del tope mensual de US$ 200 (Com. A 7106, punto 1), exigió un compromiso de 90 días de no vender títulos contra dólares (punto 3) e impidió a los no residentes vender títulos contra dólares en el país salvo que los tuvieran hace un año (punto 5).
  • La restricción cruzada. Desde el 29 de mayo de 2020 la mayor parte del acceso al mercado exigió una declaración jurada de no haber vendido títulos contra dólares en los 90 días previos (Com. A 7030, punto 1); la regla se analiza en la página de MEP y CCL.
  • El escalón del 45% (14 de julio de 2022). Para los consumos con tarjeta, los servicios y los viajes (art. 35 (b) a (e) de la Ley 27.541) la percepción subió al 45%; las compras para atesoramiento siguieron en el 35% (RG 5232/2022, art. 1).
  • El escalón "Qatar" (13 de octubre de 2022). Los consumos con tarjeta de US$ 300 o más por mes y por persona, y todos los servicios de viajes y transporte, soportaban 45% más 25% (RG 5272/2022, art. 9, que reemplazó el art. 5 (c) de la RG 4815). El 25% era computable contra Bienes Personales o se devolvía a quienes no pagaban ese impuesto (art. 10).
  • La percepción del 30% (desde el 23 de diciembre de 2024). Al vencer el impuesto PAIS, ARCA reemplazó la RG 4815 por la RG 5617/2024 (BO 19 de diciembre de 2024), una percepción del 30% a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales sobre las mismas operaciones (arts. 1 y 6).

7. Tipos de cambio para exportadores: dólar soja y blend (2022 a 2025)

  • Dólar soja 1 (5 al 30 de septiembre de 2022). El "Programa de Incremento Exportador" se creó "de manera extraordinaria y transitoria" para los exportadores de los productos de soja de su Anexo (Decreto 576/2022, art. 1, BO 5 de septiembre de 2022). El BCRA debía establecer mecanismos para que los cobros se liquidaran a ARS 200 por dólar estadounidense (art. 5), para ventas y liquidaciones hasta el 30 de septiembre de 2022. Los productores que vendieron bajo el programa no podían comprar dólares para atesoramiento (Com. A 7609, 19 de septiembre de 2022, punto 1).
  • Dólar soja 2 (28 de noviembre al 30 de diciembre de 2022). Restablecido a ARS 230 (Decreto 787/2022, arts. 1 y 5, BO 28 de noviembre de 2022).
  • Dólar soja 3 (abril y mayo de 2023). Restablecido a ARS 300 para ventas de soja hasta el 31 de mayo de 2023, con liquidación escalonada (Decreto 194/2023, arts. 1, 3 y 5, BO 10 de abril de 2023); el programa se extendió a otras economías regionales (art. 12). Luego siguieron los Decretos 378/2023 y 443/2023 (sin confirmar).
  • Primer blend (2 al 25 de octubre de 2023). El 75% de los cobros se liquidaba en el MLC y el 25% mediante títulos comprados con dólares y vendidos contra pesos (Decreto 492/2023, arts. 3 y 6, BO 2 de octubre de 2023).
  • 70/30 (23 de octubre al 17 de noviembre de 2023) para todas las exportaciones de bienes y de los servicios enumerados (DNU 549/2023, art. 1); 50/50 hasta el 10 de diciembre de 2023 (DNU 597/2023, arts. 1 y 2, BO 21 de noviembre de 2023).
  • 80/20 (13 de diciembre de 2023 a 13 de abril de 2025). "El 80% a través del MLC", con "el 20% restante" mediante títulos valores (DNU 28/2023, art. 1, BO 13 de diciembre de 2023). Derogado por el DNU 269/2025, art. 1 (BO 14 de abril de 2025). El encabezado de Infoleg del DNU 28/2023 muestra "13-nov-2023" como fecha de firma, mientras que el DNU 269/2025 lo llama "Decreto 28 del 13 de diciembre de 2023" (sin confirmar).

8. De diciembre de 2023 a 2026: deslizamiento, banda y salida parcial

  • Nuevo marco (12 de diciembre de 2023). "El Ministerio de Economía anunció un nuevo tipo de cambio peso dólar de $800 en el Mercado Libre de Cambios"; "en lo inmediato se establece un sendero de desplazamiento del 2% mensual para el tipo de cambio" (comunicado del BCRA, 12 de diciembre de 2023). El BCRA llamó al ajuste "un ancla complementaria" del ancla fiscal y dijo que la credibilidad plena requería eliminar los controles para lograr la "unificación definitiva" (mismo comunicado).
  • Deslizamiento del 1%. "Un nuevo sendero de desplazamiento del 1% mensual... a partir del 1 de febrero de 2025" (comunicado del BCRA, 16 de enero de 2025).
  • Banda (14 de abril de 2025). "La cotización del dólar en el MLC podrá fluctuar dentro de una banda móvil entre $1.000 y $1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual"; se elimina el blend; se eliminan las restricciones cambiarias para personas humanas (comunicado del BCRA, 11 de abril de 2025). En el piso el BCRA compra y no esteriliza; en el techo vende; dentro de la banda puede comprar para acumular reservas y vender para moderar una "volatilidad inusual" (mismo comunicado).
  • Acceso de las personas humanas. Las personas humanas residentes pueden comprar billetes para atesoramiento o depósito (códigos A07 y A09) sin conformidad del BCRA si pagan con débito en su propia cuenta (efectivo hasta US$ 100 por mes), el banco registra la operación en el sistema en línea del BCRA y cuenta con evidencia de ingresos o patrimonio compatibles (Com. A 8226, punto 1, vigente desde el 14 de abril de 2025). ARCA eliminó la percepción del 30% sobre las compras para atesoramiento de personas humanas desde el 14 de abril de 2025 (RG 5672/2025, art. 1, punto 2, que agregó el art. 2 (e) a la RG 5617), pero la mantuvo sobre los consumos con tarjeta, los viajes y el transporte (RG 5617, art. 1 (b) a (e)).
  • Vuelve el compromiso de 90 días. Desde el 26 de septiembre de 2025 las personas humanas que compran dólares oficiales para ahorro deben comprometerse a no comprar títulos liquidados en moneda extranjera durante 90 días (Com. A 8336; ver la página de MEP y CCL).
  • 2026: banda indexada por IPC. "A partir del 1 de enero de 2026, el techo y el piso de la banda de flotación evolucionarán cada mes al ritmo del último dato de inflación mensual informado por el INDEC (T menos 2)", con un programa de compra de reservas cuyo escenario base es de US$ 10.000 millones en 2026 y una ejecución diaria cercana al 5% del volumen del mercado (comunicado del BCRA, 15 de diciembre de 2025).
  • Empresas. Las empresas todavía necesitan conformidad previa del BCRA para comprar moneda extranjera para atesoramiento o inversión en el exterior (normas cambiarias, punto 3.10, según la página de controles cambiarios).

Paso a paso

Esta es la rutina que debería seguir un asesor cuando un contrato, una declaración jurada, una auditoría o un juicio plantean "¿qué tipo de cambio corresponde?".

  1. Fijá la fecha y la naturaleza jurídica de la operación. La conversión al contado de un pago, una deuda en dólares entre residentes, un depósito bancario, un contrato público, una base imponible o una compra con tarjeta en el exterior usaron tipos de cambio distintos en 2002 y otra vez entre 2019 y 2025. Anotá la fecha exacta, porque varios regímenes cambiaron de un día para el otro (17 de diciembre de 2015, 13 de diciembre de 2023, 14 de abril de 2025).
  2. Leé la cláusula del contrato. Muchos contratos remiten al tipo de cambio "Com. A 3500", al tipo vendedor del BNA o a un "dólar MEP". Si la cláusula menciona un tipo de cambio que ya no existe (por ejemplo, el "mercado oficial" de 2002), revisá cómo lo convirtió la norma aplicable (Ley 25.561, art. 8, y Decreto 214/2002, arts. 3 y 8, para 2002).
  3. Identificá el régimen en la Tabla 1 y la norma en la Tabla 6. Descargá la norma de Infoleg o del listado de comunicaciones del BCRA y confirmá el artículo. Los textos del BCRA cambian por comunicación, así que importa la versión vigente en la fecha.
  4. Obtené el número oficial. Para cualquier fecha desde el 4 de marzo de 2002, tomá el tipo de cambio mayorista de referencia del BCRA de la serie 5 en la API de estadísticas del BCRA (https://api.bcra.gob.ar/estadisticas/v4.0/monetarias/5). Para el minorista, la serie 4 empieza el 1 de junio de 2010. Para el tipo vendedor del BNA que usan las normas tributarias, usá la publicación del BNA.
  5. Sumá los recargos legales si la operación fue un pago con tarjeta, un servicio de viaje o una compra para ahorro. Usá la Tabla 2: 30% de PAIS (Ley 27.541, art. 39) más la percepción de la AFIP o de ARCA vigente en la fecha.
  6. Para exportadores, verificá si se aplicó un tipo de cambio sectorial. Los decretos del dólar soja (2022 y 2023) y el blend (octubre de 2023 a 13 de abril de 2025) cambiaron los pesos recibidos. La parte del blend se liquidaba mediante títulos al CCL del día; no existe una serie oficial del CCL, así que conservá los comprobantes de liquidación del agente bursátil.
  7. Reexpresá en términos reales si la pregunta es económica y no jurídica. Usá el IPC mensual del BCRA (serie 27) o el CER (serie 30). El Ejemplo 1 de abajo muestra el método.
  8. Documentá. Guardá el PDF de la norma, el extracto de la API con la fecha de consulta y, para los tipos MEP o CCL, el boleto de la operación emitido por el agente bursátil. Los tribunales y los auditores piden la fuente del tipo de cambio, no solo el número.

Costo de hacerlo. Encontrar y documentar un tipo de cambio histórico no tiene costo en honorarios ni aranceles: Infoleg, el archivo de comunicaciones del BCRA y la API del BCRA son gratuitos y están en línea, y el trabajo lleva de una hora a un día por consulta. Comprar dólares hoy: las personas humanas pagan el spread del banco (el 23 de octubre de 2026 el promedio minorista de ARS 1.549,77 estaba un 1,4% por encima del mayorista de 1.528,263, series 4 y 5), sin PAIS (vencido el 22 de diciembre de 2024) y sin percepción sobre las compras para ahorro (RG 5617, art. 2 (e)); los consumos con tarjeta en el exterior pagados en pesos soportan la percepción del 30%, computable contra Ganancias o Bienes Personales (RG 5617, arts. 1, 6 y 7). La operación se liquida en el día; no se requiere capital ni inscripción. Comisiones del agente para el MEP (sin confirmar).

Costos y plazos

Tabla 1. Los regímenes de un vistazo

Período Régimen Regla del tipo de cambio Normas principales Acceso de las personas humanas a la compra de dólares
1 abr 1991 a 6 ene 2002 Convertibilidad (paridad legal con respaldo del 100%) A 10.000 = US$ 1; desde el 1 ene 1992 ARS 1 = US$ 1 Ley 23.928 arts. 1, 2, 4; Decreto 2128/1991 Libre
3 dic 2001 a 2002 Corralito (límites a retiros y transferencias bancarias) Paridad formalmente vigente hasta el 6 ene 2002 Decreto 1570/2001 art. 2 Efectivo ARS/US$ 250 por semana; transferencias al exterior restringidas
10 ene a 10 feb 2002 Mercado dual Oficial ARS 1,40; mercado libre para el resto Decreto 71/2002 arts. 1, 2 Mercado libre
11 feb 2002 a 30 oct 2011 Mercado único y libre; flotación administrada en la práctica (sin confirmar) Tipo de cambio de mercado; referencia del BCRA (Com. A 3500) Decreto 260/2002; Com. A 3471, A 3500 Mayormente libre (sin confirmar)
31 oct 2011 a 16 dic 2015 Primer cepo Tipo de cambio oficial administrado; surgen tipos de cambio paralelos RG 3210/2011; Com. A 5239, 5245, 5318, 5526 Validación de la AFIP; compras para atesoramiento suspendidas en jul 2012, reabiertas en ene 2014 con percepción del 20%
17 dic 2015 a 30 jun 2017 Unificación, flotación con límites residuales Tipo de cambio de mercado Com. A 5850, A 6037 Hasta US$ 2.000.000 por mes sin conformidad
1 jul 2017 a 31 ago 2019 Flotación libre; metas de inflación y, desde oct 2018, meta de base monetaria con zona de no intervención Tipo de cambio de mercado; zona de ARS 34 a 44 desde el 1 oct 2018, +3% por mes Com. A 6244; comunicado del BCRA 28 sep 2018 Libre
1 sep 2019 a 12 dic 2023 Segundo cepo; tipo de cambio oficial con crawling peg (sin confirmar); tipos de cambio múltiples Tipo de cambio oficial administrado; tipos impositivos y sectoriales por encima DNU 609/2019; Com. A 6770, 6815, 7030, 7106; Ley 27.541; RG 4815 US$ 10.000, luego US$ 200 por mes más 30% de PAIS y 35% de percepción
13 dic 2023 a 31 ene 2025 Devaluación escalonada y luego deslizamiento del 2% mensual; blend 80/20 para exportadores ARS 800 más 2% por mes Comunicado del BCRA 12 dic 2023; DNU 28/2023 Sigue el tope de US$ 200
1 feb 2025 a 13 abr 2025 Deslizamiento del 1% mensual +1% por mes Comunicado del BCRA 16 ene 2025 Sigue el tope de US$ 200
14 abr 2025 a 31 dic 2025 Flotación dentro de una banda; blend eliminado Banda de ARS 1.000 a 1.400, el piso baja 1% y el techo sube 1% por mes Comunicado del BCRA 11 abr 2025; Com. A 8226; DNU 269/2025 Sin tope; compromiso de 90 días desde el 26 sep 2025
1 ene 2026 a la fecha Banda indexada por IPC (T menos 2); programa de compra de reservas Los límites se mueven según el último IPC mensual Comunicado del BCRA 15 dic 2025 Igual que en la fila anterior (sin confirmar)

Tabla 2. Todos los tipos de cambio oficiales, con fechas y norma (el Ejemplo 2 de algunos resúmenes secundarios)

"Oficial" significa aquí un tipo de cambio fijado o creado por una norma legal o una regla del BCRA. Los tipos de cambio que existen solo en el mercado (blue, MEP, CCL) se listan por separado en la Tabla 3.

Tipo de cambio Qué era Fechas de vigencia Fórmula o nivel Norma y artículo
Tipo de cambio de la Convertibilidad Paridad legal para las ventas del BCRA 1 abr 1991 a 6 ene 2002 A 10.000 por US$, luego ARS 1 Ley 23.928 art. 1; Decreto 2128/1991 arts. 2, 3
Tipo de cambio oficial 2002 Compras y ventas del BCRA en el mercado oficial 10 ene a 10 feb 2002 ARS 1,40 Decreto 71/2002 art. 1
Tipo de pesificación de depósitos Conversión de depósitos bancarios en dólares Desde el 3 feb 2002 (sin confirmar) ARS 1,40 más CER Decreto 214/2002 arts. 2, 4
Tipo de pesificación de deudas Conversión de deudas en dólares con los bancos Igual ARS 1,00 más CER Decreto 214/2002 arts. 3, 4
Tipo de cambio de los contratos públicos Contratos de derecho público en dólares Desde el 7 ene 2002 ARS 1 = US$ 1 Ley 25.561 art. 8
Tipo de cambio mayorista de referencia ("Com. A 3500") Referencia diaria del BCRA para el mercado mayorista Desde el 4 mar 2002 a la fecha Promedio de tres ruedas de cotizaciones del MAE Com. A 3500 puntos 1 a 8
Tipo vendedor del Banco Nación Tipo de conversión para el PAIS y los regímenes de percepción 2019 a la fecha Tipo vendedor del BNA al cierre del día hábil anterior Ley 27.541 art. 39; RG 3819 art. 5 (régimen anterior)
"Dólar ahorro" 2014 a 2015 Compra para atesoramiento más percepción del 20% (sin percepción si se depositaba 365 días) 27 ene 2014 a 16 dic 2015 Oficial × 1,20 Com. A 5526; RG 3583/2014 art. 1
"Dólar tarjeta" 2012 a 2015 Consumos con tarjeta en el exterior más percepción 2012 a 16 dic 2015 Oficial × 1,15, 1,20 y luego 1,35 RG 3378/2012; RG 3450/2013; RG 3550/2013
"Dólar turista" 2016 Servicios turísticos a través de agencias, transporte Desde el 16 dic 2015 (sin confirmar) Oficial × 1,05 RG 3819/2015 art. 5
"Dólar solidario" o "ahorro" 2019 a 2020 Compra para atesoramiento más PAIS Desde dic 2019 Oficial × 1,30 Ley 27.541 arts. 35, 39
"Dólar ahorro" o "tarjeta" 2020 a 2022 PAIS más percepción del 35% 16 sep 2020 a 13 jul 2022 Oficial × 1,65 Ley 27.541 art. 39; RG 4815/2020 art. 5
"Dólar tarjeta" 2022 PAIS más 45% sobre tarjetas y viajes 14 jul a 12 oct 2022 Oficial × 1,75 (tarjetas); × 1,65 (ahorro) RG 5232/2022 art. 1
"Dólar Qatar" Tarjetas por US$ 300 o más por mes, viajes 13 oct 2022 a 22 dic 2024 (sin confirmar) Oficial × 2,00 RG 5272/2022 art. 9
"Dólar tarjeta" 2024 a la fecha Solo percepción del 30% 23 dic 2024 a la fecha Oficial × 1,30 RG 5617/2024 arts. 1, 6
"Dólar ahorro" 2025 a la fecha Compras para atesoramiento de personas humanas 14 abr 2025 a la fecha Oficial, sin recargo Com. A 8226 punto 1; RG 5672/2025 art. 1
Dólar soja 1 Exportadores de soja adheridos 5 a 30 sep 2022 ARS 200 Decreto 576/2022 art. 5
Dólar soja 2 Igual 28 nov a 30 dic 2022 ARS 230 Decreto 787/2022
Dólar soja 3 Soja y economías regionales 10 abr a 31 may 2023 (soja) ARS 300 Decreto 194/2023 arts. 3, 5, 12
Blend 75/25 Exportadores adheridos al programa 2 a 25 oct 2023 0,75 × MLC + 0,25 × CCL Decreto 492/2023 arts. 3, 6
Blend 70/30 Todos los exportadores de bienes y de los servicios enumerados 23 oct a 17 nov 2023 0,70 × MLC + 0,30 × CCL DNU 549/2023 art. 1
Blend 50/50 Igual 21 nov a 10 dic 2023 0,50 × MLC + 0,50 × CCL DNU 597/2023 arts. 1, 2
Blend 80/20 ("dólar blend") Igual 13 dic 2023 a 13 abr 2025 0,80 × MLC + 0,20 × CCL DNU 28/2023 art. 1; derogado por DNU 269/2025 art. 1
Nuevo tipo de cambio oficial Devaluación escalonada 13 dic 2023 ARS 800 anunciado; 800,525 mayorista el 14 dic Comunicado del BCRA 12 dic 2023; serie 5
Deslizamiento 2% Sendero mensual preanunciado 13 dic 2023 a 31 ene 2025 +2% por mes Comunicado del BCRA 12 dic 2023
Deslizamiento 1% Igual 1 feb a 13 abr 2025 +1% por mes Comunicado del BCRA 16 ene 2025
Banda Flotación con intervención del BCRA en los límites 14 abr 2025 a la fecha ARS 1.000 a 1.400 al inicio; ±1% por mes en 2025; IPC T menos 2 desde 2026 Comunicados del BCRA 11 abr y 15 dic 2025

Tabla 3. La brecha entre los tipos de cambio oficiales y paralelos, por período

Esta es la tabla que algunos resúmenes secundarios pedían "con datos", y es donde las fuentes primarias son más escasas. Ningún organismo oficial argentino publica una serie del dólar blue, y la API de estadísticas del BCRA usada aquí no tiene series del MEP ni del CCL. Lo que sí dan las fuentes oficiales es (a) los recargos legales, que fijan por fórmula la brecha de los tipos "oficiales" con impuestos incluidos respecto del mayorista, (b) los tipos sectoriales fijados por decreto y (c) algunas declaraciones oficiales sobre la brecha con el CCL.

Período Tipo de cambio comparado Brecha sobre el mayorista oficial Cómo se obtiene Fuente
1991 a 2001 Ninguno 0% (tipo de cambio legal único) Por ley Ley 23.928 art. 1
Feb 2002 a oct 2011 Mercado único y libre Sin brecha legal; tamaño del mercado paralelo (sin confirmar) Decreto 260/2002
2012 a 2015 Dólar tarjeta 15%, 20% y luego 35% Recargo legal RG 3378, 3450, 3550
Ene 2014 a dic 2015 Dólar ahorro 20% Recargo legal RG 3583/2014 art. 1
2011 a 2015 Blue (sin confirmar)
16 a 17 dic 2015 Oficial antes y después de la unificación El tipo de cambio oficial subió 40,1% en un día, lo que sugiere el orden de magnitud de la brecha que se cerró (sin confirmar) Serie 5 Com. A 5850
2017 a ago 2019 Todos los tipos de cambio Unificados; sin brecha legal Com. A 6244 punto 1.1
Dic 2019 a sep 2020 Dólar ahorro y tarjeta 30% PAIS Ley 27.541 art. 39
Sep 2020 a jul 2022 Dólar ahorro y tarjeta 65% PAIS 30% + 35% RG 4815/2020 art. 5
Jul a oct 2022 Dólar tarjeta 75% PAIS 30% + 45% RG 5232/2022 art. 1
Sep 2022 Dólar soja 1 contra mayorista de 140,2 el 5 sep 2022 42,7% 200 ÷ 140,2 Decreto 576/2022; serie 5
Oct 2022 a dic 2024 Dólar tarjeta "Qatar" 100% 30% + 45% + 25% RG 5272/2022 art. 9
Nov 2022 Dólar soja 2 contra 166,625 el 28 nov 2022 38,0% 230 ÷ 166,625 Decreto 787/2022; serie 5
Abr 2023 Dólar soja 3 contra 213,3283 el 10 abr 2023 40,6% 300 ÷ 213,3283 Decreto 194/2023; serie 5
Dic 2023 CCL "superó el 170%", "el valor más alto de toda la historia reciente" Declaración oficial DNU 269/2025 considerandos
Dic 2023 "La brecha cambiaria" (no se indica el tipo de cambio) "cercana al 180%" Declaración oficial DNU 179/2025 considerandos
Abr 2025 CCL "se redujo notablemente" (sin cifra) Declaración oficial DNU 269/2025 considerandos
23 oct 2026 MEP (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) contra mayorista de 1.528,263 2,3% 1.563,90 ÷ 1.528,263 Resumen (sin confirmar); serie 5
23 oct 2026 MEP (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)) contra minorista de 1.549,77 0,9% 1.563,90 ÷ 1.549,77 Resumen (sin confirmar); serie 4
23 oct 2026 Dólar tarjeta 30% Percepción RG 5617/2024 art. 6

Cómo leer la tabla: los recargos legales (hoy, el 30% sobre los consumos con tarjeta) no son una brecha de mercado. Son percepciones a cuenta de impuestos que un contribuyente que presenta declaraciones de Ganancias o de Bienes Personales puede computar (RG 5617/2024, art. 7). La brecha económica es la que existe entre el tipo de cambio oficial y el MEP o el CCL, que las fuentes oficiales cuantifican solo en su pico de diciembre de 2023.

Tabla 4. Tipo de cambio mayorista en los puntos de inflexión (serie 5 del BCRA, ARS por US$)

Fecha Tipo de cambio Variación Hecho
1 abr 1991 a 6 ene 2002 1 (A 10.000 hasta 1991) Convertibilidad
Ene 2002 1,40 oficial Decreto 71/2002
4 mar 2002 2,0083 Primer día de la serie 5
26 jun 2002 3,8675 Máximo de 2002
31 dic 2003 2,933 Flotación administrada
28 oct 2011 4,2355 Víspera del primer cepo
21 a 24 ene 2014 6,8763 a 8,0183 +16,6% Devaluación de enero de 2014 (sin confirmar)
16 a 17 dic 2015 9,8268 a 13,7633 +40,1% Unificación, Com. A 5850
27 abr a 31 ago 2018 20,6917 a 37,125 +79,4% Crisis de 2018
9 a 13 ago 2019 45,4033 a 56,3167 +24,0% Shock posterior a las PASO (sin confirmar)
2 sep 2019 57,0917 Primer día hábil del segundo cepo
30 dic 2020 84,145
30 dic 2021 102,75
11 a 14 ago 2023 287,2917 a 349,975 +21,8% Salto de agosto de 2023 (sin confirmar)
12 a 14 dic 2023 366,5 a 800,525 +118,4% Nuevo marco
30 dic 2024 1.032,5 Fin del año de deslizamiento del 2%
11 a 14 abr 2025 1.078,375 a 1.182,4167 +9,6% Comienza la banda
30 dic 2025 1.459,4167
23 oct 2026 1.528,263 +4,7% desde el 30 dic 2025 Banda indexada por IPC

Tabla 5. El deslizamiento en los datos (serie 5 del BCRA, último día hábil de cada mes)

Fin de mes Tipo de cambio Nota
29 dic 2023 808,4833
31 ene 2024 826,25 +2,2%
28 jun 2024 911,75
30 dic 2024 1.032,5 Variación mensual promedio en 2024: 2,06% (de 808,4833 a 1.032,5 en 12 meses)
31 ene 2025 1.053,5
31 mar 2025 1.073,875 Variación mensual promedio de febrero y marzo: 0,96%
30 abr 2025 1.172,0 Banda
31 jul 2025 1.351,8333
31 oct 2025 1.443,0 Elecciones de medio término en octubre de 2025 (el comunicado del BCRA del 15 dic 2025 menciona la incertidumbre electoral)
30 ene 2026 1.447,6657
31 mar 2026 1.382,7578 Apreciación del peso a comienzos de 2026
30 jun 2026 1.483,0198 Depreciación de junio señalada por el BCRA (Informe de Política Monetaria, junio de 2026, párr. 38)
30 sep 2026 1.517,5209

Los datos de 2024 confirman en la práctica el sendero del 2%; los de febrero y marzo de 2025 confirman el sendero del 1%.

Tabla 6. Cronología de normas con fechas del Boletín Oficial

Las comunicaciones del BCRA no se publican en el BO; la fecha indicada es la de emisión y, cuando difiere, la de entrada en vigencia.

Norma Fecha de BO o de emisión Qué hizo Artículo o punto
Ley 23.928 BO 28 mar 1991 Convertibilidad, respaldo del 100%, prohibición de indexar 1, 2, 4, 7, 10, 11
Decreto 2128/1991 BO 17 oct 1991 Peso = A 10.000 = US$ 1 desde el 1 ene 1992 1 a 3
Decreto 1570/2001 BO 3 dic 2001 Corralito 2
Ley 25.561 BO 7 ene 2002 Emergencia; facultad cambiaria; contratos públicos a 1:1 1 a 4, 8
Decreto 71/2002 BO 10 ene 2002 Oficial ARS 1,40, mercado libre para el resto 1, 2
Decreto 214/2002 BO 4 feb 2002 Pesificación a 1,40 y 1,00, CER 2 a 4
Decreto 260/2002 BO 8 feb 2002 Mercado único y libre de cambios 1, 2
Com. A 3471 Emitida el 8 feb 2002, vigente desde el 11 feb 2002 Normas del MULC; conformidad por 90 días para deuda y dividendos 1 a 5
Com. A 3500 Emitida el 1 mar 2002 Método del tipo de cambio de referencia 1 a 8
Decreto 616/2005 Controles a los ingresos de fondos, encaje no remunerado 4 (sin confirmar)
AFIP RG 3210/2011 Firmada el 28 oct 2011 Programa de validación de la AFIP 1
Com. A 5239 Emitida el 28 oct 2011, vigente desde el 31 oct 2011 Los bancos deben consultar a la AFIP 1, 2
Com. A 5245 Emitida el 10 nov 2011, vigente desde el 11 nov 2011 Reemplaza a la A 5239; excepciones 1 a 4
Com. A 5318 Emitida el 5 jul 2012, vigente desde el 6 jul 2012 Compras para atesoramiento suspendidas; normas para viajes y servicios I, II
AFIP RG 3356/2012 Firmada el 3 ago 2012 Nuevo programa de validación Considerandos
AFIP RG 3378/2012 Firmada el 30 ago 2012 15% sobre consumos con tarjeta en el exterior 1
AFIP RG 3450/2013 Firmada el 15 mar 2013 20% 1, 5
AFIP RG 3550/2013 Firmada el 2 dic 2013 35%; incluye moneda para viajes 1
AFIP RG 3583/2014 Firmada el 24 ene 2014 20% sobre compras para atesoramiento 1
Com. A 5526 Emitida y vigente el 27 ene 2014 Compras para atesoramiento reabiertas según ingresos 1, 2
AFIP RG 3819/2015 Firmada el 16 dic 2015 5% sobre servicios turísticos; derogación de regímenes anteriores 5, 9
Com. A 5850 Emitida y vigente el 17 dic 2015 Unificación; US$ 2 millones mensuales 1, 2, 6
Com. A 6037 Emitida el 8 ago 2016, vigente desde el 9 ago 2016 Nuevo texto de normas cambiarias 1, 2
Com. A 6244 Emitida el 19 may 2017, vigente desde el 1 jul 2017 Libre operatoria en el mercado de cambios Anexo 1.1, 1.3
Comunicado del BCRA 28 sep 2018 Zona de no intervención de ARS 34 a 44
DNU 609/2019 BO 1 sep 2019 Vuelven los controles 1, 2
Com. A 6770 Emitida el 1 sep 2019 Conformidad previa; tope de US$ 10.000 para personas humanas 5, 6, 10
Com. A 6815 Emitida y vigente el 28 oct 2019 Tope de US$ 200 1, 2
Ley 27.541 Impuesto PAIS del 30% por cinco períodos fiscales 35, 39
AFIP RG 4659/2020 BO 7 ene 2020 Régimen de percepción del PAIS
Com. A 7030 Emitida el 28 may 2020, vigente desde el 29 may 2020 Restricción cruzada de 90 días 1
AFIP RG 4815/2020 BO 16 sep 2020 Percepción del 35% 5
Com. A 7106 Emitida el 15 sep 2020, vigente desde el 16 sep 2020 Consumos con tarjeta descontados del tope 1, 3, 5
Com. A 7340 Emitida el 12 ago 2021, vigente desde el 13 ago 2021 Liquidación de títulos solo a través de cuentas propias 4.3.3
AFIP RG 5232/2022 BO 14 jul 2022 45% sobre tarjetas y viajes 1
Decreto 576/2022 BO 5 sep 2022 Dólar soja ARS 200 1, 5
Com. A 7609 Emitida el 19 sep 2022, vigente desde el 20 sep 2022 Quienes vendieron en el programa no pueden comprar dólar ahorro 1, 2
AFIP RG 5272/2022 BO 13 oct 2022 "Qatar" 45% + 25% 9, 10
Decreto 787/2022 BO 28 nov 2022 Dólar soja ARS 230 1
Decreto 194/2023 BO 10 abr 2023 Dólar soja ARS 300 1, 3, 5, 12
Decreto 492/2023 BO 2 oct 2023 Blend 75/25 3, 6
DNU 549/2023 BO 23 oct 2023 Blend 70/30 1
DNU 597/2023 BO 21 nov 2023 Blend 50/50 1, 2
Comunicado del BCRA 12 dic 2023 ARS 800; deslizamiento del 2%
DNU 28/2023 BO 13 dic 2023 Blend 80/20 1
ARCA RG 5617/2024 BO 19 dic 2024 Percepción del 30% tras el PAIS 1, 5
Comunicado del BCRA 16 ene 2025 Deslizamiento del 1% desde el 1 feb 2025
DNU 179/2025 BO 11 mar 2025 Operaciones con el FMI (Servicio Ampliado, EFF); brecha "cercana al 180%" Considerandos
Comunicado del BCRA 11 abr 2025 Banda de ARS 1.000 a 1.400
Com. A 8226 Emitida el 11 abr 2025, vigente desde el 14 abr 2025 Liberación para personas humanas 1 a 5
ARCA RG 5672/2025 BO 14 abr 2025 Sin 30% sobre compras para atesoramiento de personas humanas 1
DNU 269/2025 BO 14 abr 2025 Blend derogado 1
ARCA RG 5677/2025 BO 16 abr 2025 Plataformas digitales enumeradas excluidas del 30% 1
Com. A 8336 Vigente desde el 26 sep 2025 Compromiso de 90 días para personas humanas Ver página de MEP
Comunicado del BCRA 15 dic 2025 Banda indexada por IPC desde el 1 ene 2026

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. US$ 10.000 convertidos a pesos en cada régimen, en pesos del día y en términos reales

Pregunta. Una empresa extranjera o un extranjero residente vendió US$ 10.000 contra pesos al tipo de cambio oficial en una fecha clave de cada régimen. ¿Cuántos pesos recibió y cuánto valían esos pesos en moneda de hoy?

Método.

  1. Pesos del día = US$ 10.000 × tipo de cambio oficial de la fecha (Ley 23.928 art. 1 para 1991; Decreto 71/2002 art. 1 para enero de 2002; serie 5 del BCRA desde marzo de 2002).
  2. Reexpresar en pesos de septiembre de 2026 capitalizando el IPC mensual del BCRA (serie 27) desde el mes siguiente al mes de referencia hasta septiembre de 2026. El mes de referencia es el mes anterior a la conversión para las conversiones de principios o mediados de mes, y el mes de la conversión para el 31 de diciembre de 2003 y el 28 de octubre de 2011.
  3. Dividir por el tipo de cambio de hoy para expresar el valor real en dólares actuales: mayorista ARS 1.528,263 (serie 5) y MEP ARS 1.563,90 (tipo vendedor del dólar MEP (dolarapi.com)).

Un resultado superior a US$ 10.000 significa que el dólar compraba entonces más bienes argentinos que ahora (el peso era barato en términos reales). Un resultado inferior a US$ 10.000 significa que el peso estaba caro (sobrevaluado) en ese momento.

Fecha de conversión Tipo de cambio Pesos del día Factor IPC a sep 2026 Valor en pesos de sep 2026 US$ al mayorista de hoy US$ al MEP de hoy (sin confirmar)
1 abr 1991 (Convertibilidad) A 10.000, es decir ARS 1 10.000 (A 100.000.000) 1.336,48 (desde mar 1991) 13.364.800 8.745 8.546
10 ene 2002 (oficial 1,40) 1,40 14.000 855,03 (desde dic 2001) 11.970.450 7.833 7.654
26 jun 2002 (máximo) 3,8675 38.675 678,91 (desde may 2002) 26.256.855 17.181 16.789
31 dic 2003 (flotación administrada) 2,933 29.330 585,90 (desde dic 2003) 17.184.561 11.245 10.988
28 oct 2011 (víspera del cepo) 4,2355 42.355 301,83 (desde oct 2011) 12.784.040 8.365 8.174
16 dic 2015 (último día del cepo) 9,8268 98.268 172,42 (desde nov 2015) 16.943.822 11.087 10.834
17 dic 2015 (unificado) 13,7633 137.633 172,42 23.731.317 15.528 15.174
2 sep 2019 (vuelve el cepo) 57,0917 570.917 52,05 (desde ago 2019) 29.717.256 19.445 19.002
12 dic 2023 (antes del salto) 366,5 3.665.000 4,4416 (desde nov 2023) 16.278.471 10.652 10.409
14 dic 2023 (después del salto) 800,525 8.005.250 4,4416 35.556.135 23.266 22.736
11 abr 2025 (fin del deslizamiento) 1.078,375 10.783.750 1,4981 (desde mar 2025) 16.155.070 10.571 10.330
14 abr 2025 (banda) 1.182,4167 11.824.167 1,4981 17.713.713 11.591 11.327
23 oct 2026 (hoy) 1.528,263 15.282.630 1,0000 15.282.630 10.000 9.772

Paso a paso para una fila (14 de diciembre de 2023).

  • Pesos del día: 10.000 × 800,525 = ARS 8.005.250.
  • Factor IPC: la inflación mensual desde diciembre de 2023 (25,5%) hasta septiembre de 2026 (1,9%), capitalizada, da 4,4416 (serie 27).
  • Valor real: 8.005.250 × 4,4416 = ARS 35.556.135 en pesos de septiembre de 2026.
  • En dólares de hoy: 35.556.135 ÷ 1.528,263 = US$ 23.266 al mayorista, o 35.556.135 ÷ 1.563,90 = US$ 22.736 al dólar MEP del 23 oct 2026.
  • Lectura: justo después de la devaluación de diciembre de 2023, un dólar vendido en el mercado oficial compraba unas 2,3 veces más bienes argentinos que un dólar vendido el 23 de octubre de 2026. Desde entonces el peso se apreció con fuerza en términos reales: los precios se multiplicaron por 4,44 mientras el tipo de cambio oficial se multiplicó por 1,91 (1.528,263 ÷ 800,525).

Qué muestra la tabla.

  • Con la Convertibilidad el peso estaba caro. US$ 10.000 convertidos en 1991 compraban bienes que hoy valen unos US$ 8.745, y el tipo de cambio oficial de 1,40 de enero de 2002 todavía dejaba al peso caro (US$ 7.833).
  • Las devaluaciones abaratan el dólar en términos reales y después la inflación erosiona la ganancia. Mediados de 2002, diciembre de 2015, septiembre de 2019 y diciembre de 2023 muestran valores reales muy por encima de US$ 10.000. A cada uno le siguió una apreciación real.
  • Los años de cepo escondían un peso fuerte al tipo de cambio oficial. El 28 de octubre de 2011 el tipo de cambio oficial daba US$ 8.365 de valor actual. El 16 de diciembre de 2015 daba US$ 11.087, mientras que al día siguiente el tipo unificado daba US$ 15.528. El salto del 40,1% en un día fue el cierre de la brecha.
  • Hoy está cerca del medio del rango. Por construcción, la fila del 23 de octubre de 2026 equivale a US$ 10.000 al tipo de cambio mayorista.

Límites. El cálculo no considera la inflación de los Estados Unidos (no se descargó ningún índice de precios de ese país). Los datos del IPC de 2007 a 2015 pueden subestimar la inflación (Decreto 55/2016), lo que subestimaría los valores reales de las filas de 2011 y 2015. El IPC mensual está redondeado a un decimal, así que los factores son aproximados. Antes de 2002 el tipo de cambio es la paridad legal; no había una serie de referencia de mercado.

Ejemplo 2. La misma cuenta de tarjeta en cinco fechas: cómo los recargos legales armaron el "dólar tarjeta"

Pregunta. Un residente paga una cuenta de hotel de US$ 1.000 en el exterior con una tarjeta de crédito argentina y la cancela en pesos. ¿Cuánto le costó en pesos al tipo de cambio oficial más los recargos legales?

Para simplificar, el tipo de cambio mayorista (serie 5) reemplaza al tipo vendedor del BNA que efectivamente usan las normas (Ley 27.541, art. 39; RG 3819/2015, art. 5).

Fecha Tipo de cambio oficial Recargos vigentes Multiplicador Pesos pagados De los cuales percepción computable De los cuales impuesto definitivo (PAIS)
30 dic 2013 6,518 35% (RG 3550/2013) 1,35 8.799,30 2.281,30 0
30 dic 2019 59,8908 (27 dic) PAIS 30% (Ley 27.541 art. 39) 1,30 77.858,04 0 17.967,24
30 dic 2020 84,145 PAIS 30% + 35% (RG 4815 art. 5) 1,65 138.839,25 29.450,75 25.243,50
30 dic 2022 177,1283 PAIS 30% + 45% + 25% (RG 5272 art. 9; cuenta ≥ US$ 300 por mes) 2,00 354.256,60 123.989,81 53.138,49
23 oct 2026 1.528,263 30% (RG 5617 art. 6) 1,30 1.986.741,90 458.478,90 0

Cálculo para el 30 de diciembre de 2022. Base: 1.000 × 177,1283 = ARS 177.128,30. PAIS 30%: 53.138,49. Percepción 45%: 79.707,74. Percepción 25%: 44.282,08. Total: 177.128,30 + 53.138,49 + 79.707,74 + 44.282,08 = ARS 354.256,61 (redondeado en la tabla), exactamente el doble de la base. El 45% y el 25% (ARS 123.989,82) eran créditos contra Ganancias o Bienes Personales, y el 25% podía devolverse a quien no pagaba ninguno de los dos (RG 5272/2022, art. 10). El PAIS era un costo definitivo.

Cálculo para el 23 de octubre de 2026. Base: 1.000 × 1.528,263 = ARS 1.528.263. Percepción 30%: ARS 458.478,90. Total ARS 1.986.741,90, unos US$ 1.270 al dólar MEP del 23 oct 2026 (1.986.741,90 ÷ 1.563,90). Si el titular de la tarjeta presenta declaración de Ganancias y puede absorber el crédito, el costo real es la base, ARS 1.528.263 (unos US$ 977 al MEP). Pagar el resumen de la tarjeta con dólares propios evita directamente la percepción, porque se aplica "en la medida y proporción en que las operaciones se cancelen en pesos" y requieran acceso al mercado de cambios (RG 5617, art. 1, último párrafo).

Lección. El "dólar tarjeta" nunca fue un tipo de cambio de mercado. Era el tipo de cambio oficial por un multiplicador legal, y la mayor parte del multiplicador era un crédito fiscal. Una empresa que reintegra a sus empleados gastos con tarjeta debería registrar por separado la base y la parte computable.

Ejemplo 3. Un exportador de soja en septiembre de 2022 y un exportador de bienes bajo el blend 80/20

Parte A: dólar soja 1. Un exportador adhirió al programa y liquidó US$ 1.000.000 de cobros de soja el 5 de septiembre de 2022.

  1. Tipo de cambio del programa: ARS 200 por US$ (Decreto 576/2022, art. 5). Pesos: 1.000.000 × 200 = ARS 200.000.000.
  2. Tipo de cambio mayorista oficial del mismo día: ARS 140,2 (serie 5). Pesos a ese tipo de cambio: ARS 140.200.000.
  3. Pesos adicionales por el programa: ARS 59.800.000, es decir, un 42,7% más.
  4. Equivalente actual del adicional: no tiene sentido sin reexpresarlo por IPC; en términos nominales, ARS 59.800.000 son unos US$ 38.238 al dólar MEP del 23 oct 2026. Para reexpresarlo con el método de IPC del Ejemplo 1, hay que capitalizar la serie 27 desde septiembre de 2022 [no se calcula aquí].
  5. Costo: el productor que vendió bajo el programa no podía comprar dólares oficiales para ahorro (Com. A 7609, punto 1). Los derechos de exportación se pagaban por adelantado en las condiciones del programa (sin confirmar).

Parte B: blend 80/20. Un fabricante exportó US$ 1.000.000 el 14 de diciembre de 2023, con el tipo de cambio oficial en ARS 800,525 (serie 5).

  1. 80% en el MLC: 800.000 × 800,525 = ARS 640.420.000 (DNU 28/2023, art. 1).
  2. 20% mediante títulos: el exportador compra bonos en el exterior con US$ 200.000 y los vende en Buenos Aires contra pesos al CCL del día. En las fuentes no hay una cifra oficial del CCL para esa fecha (sin confirmar). Solo a modo ilustrativo, si el CCL estuviera un 25% por encima del oficial (ARS 1.000,66), el 20% daría 200.000 × 1.000,66 = ARS 200.132.000.
  3. Total según la ilustración: ARS 840.552.000, un tipo de cambio efectivo de ARS 840,55, que es 0,8 × 800,525 + 0,2 × 1.000,66.
  4. Fórmula general: tipo de cambio efectivo = 0,8 × oficial + 0,2 × CCL. La prima del blend sobre el tipo de cambio oficial equivale al 20% de la brecha con el CCL. Con una brecha del 170% (DNU 269/2025, considerandos), la prima habría sido del 34%; con una brecha del 25%, solo del 5%.
  5. Después del 14 de abril de 2025 el blend ya no existe (DNU 269/2025, art. 1): el 100% de los cobros se liquida en el MLC.

Lección para auditorías y precios de transferencia. Los ingresos que los exportadores registraron entre 2023 y 2025 reflejan dos tipos de cambio. Los auditores y los inspectores fiscales van a pedir las operaciones con títulos que liquidaron la parte del blend.

Trampas prácticas

  1. "El tipo de cambio oficial" no es un único número. Desde 2002 el tipo de cambio de referencia del BCRA (Com. A 3500) es la referencia mayorista; las normas tributarias usan el tipo vendedor del BNA (Ley 27.541, art. 39; RG 3819/2015, art. 5); los bancos minoristas cobran su propio spread (serie 4). Indicá el tipo de cambio en cada contrato.
  2. Enero de 2002 tuvo dos tipos de cambio legales. El Decreto 71/2002 creó un mercado oficial a 1,40 y un mercado libre para el resto (arts. 1 y 2). Los contratos y las sentencias de ese mes suelen discutir cuál corresponde.
  3. La pesificación fue asimétrica. Depósitos a 1,40, deudas bancarias a 1,00 (Decreto 214/2002, arts. 2 y 3). Nunca supongas un único tipo de conversión para los dos lados de un balance de 2002.
  4. Los recargos impositivos no son tipos de cambio de mercado. Las percepciones del 35%, 45%, 25% y 30% eran créditos para los contribuyentes. Usar el tipo "tarjeta" para valuar activos o fijar precios sobrestima el dólar.
  5. Los tipos soja y blend eran optativos y sectoriales. No los uses para valuar operaciones que no sean de exportación.
  6. Los tipos de cambio paralelos no tienen fuente oficial. Si un contrato o un reclamo por daños se apoya en el dólar blue, la prueba van a ser publicaciones privadas, no datos del BCRA (sin confirmar). El MEP y el CCL pueden probarse con los boletos de operación del agente bursátil.
  7. IPC de 2007 a 2015. La inflación oficial de esos años está cuestionada (Decreto 55/2016). Las comparaciones reales que abarcan esos años son aproximadas.
  8. La "salida del cepo" fue para las personas humanas. Desde el 14 de abril de 2025 las personas humanas compran sin tope (Com. A 8226), pero las empresas todavía necesitan conformidad para comprar activos externos (punto 3.10) y enfrentan las restricciones cruzadas de 90 días (ver la página de MEP y CCL). No le digas a un directorio que "se terminaron los controles".
  9. La banda no es una paridad fija. Dentro de la banda el tipo de cambio flota; el BCRA interviene en los límites y puede comprar reservas dentro de ella (comunicado del BCRA, 11 de abril de 2025). Los presupuestos deberían modelar el tipo de cambio en cualquier punto de la banda.
  10. Los límites de la banda después de 2026 dependen del IPC con un rezago de dos meses (comunicado del BCRA, 15 de diciembre de 2025). El sendero diario exacto de los límites no figura en el comunicado (sin confirmar).
  11. Las fechas de Infoleg pueden estar mal. El encabezado de Infoleg del DNU 28/2023 muestra una fecha de firma de noviembre; el DNU 269/2025 dice 13 de diciembre de 2023. Revisá el BO.
  12. Las comunicaciones cambiarias antiguas suelen reemplazarse, no modificarse. La Com. A 6037 (2016) y la A 6244 (2017) derogaron decenas de comunicaciones anteriores; citá la versión vigente en la fecha.

Cambios recientes

  • 12 de diciembre de 2023. Nuevo tipo de cambio oficial de ARS 800 y deslizamiento del 2% mensual (comunicado del BCRA). El mayorista fue de 800,525 el 14 de diciembre de 2023 (serie 5).
  • 13 de diciembre de 2023. Blend 80/20 para exportadores (DNU 28/2023, art. 1).
  • 19 de diciembre de 2024. La RG 5617/2024 reemplazó a la RG 4815 con una percepción del 30%, vigente al terminar el impuesto PAIS el 22 de diciembre de 2024 (considerandos; arts. 1 y 6).
  • 1 de febrero de 2025. Deslizamiento reducido al 1% mensual (comunicado del BCRA, 16 de enero de 2025).
  • 11 de marzo de 2025. El DNU 179/2025 dejó constancia de que la brecha había sido "cercana al 180%" cuando asumió el gobierno (considerandos).
  • 14 de abril de 2025. Régimen de bandas; se eliminó el tope para personas humanas (Com. A 8226); se eliminó el 30% sobre las compras para atesoramiento de personas humanas (RG 5672/2025); se derogó el blend (DNU 269/2025).
  • 16 de abril de 2025. Las plataformas de servicios digitales enumeradas quedaron excluidas del 30% (RG 5677/2025, art. 1).
  • 26 de septiembre de 2025. Compromiso de 90 días para las personas humanas que compran dólares para ahorro (Com. A 8336; ver la página de MEP y CCL).
  • 20 de octubre de 2025. Acuerdo de estabilización cambiaria con el Tesoro de los Estados Unidos por hasta US$ 20.000 millones (listado de comunicados del BCRA, 20 de octubre de 2025).
  • 1 de enero de 2026. Los límites de la banda se mueven según el último IPC mensual (T menos 2); programa de compra de reservas (comunicado del BCRA, 15 de diciembre de 2025).
  • Enero a julio de 2026. El BCRA compró US$ 13.337 millones; la banda fue descrita como un "amortiguador de shocks" (Informe de Política Monetaria, junio de 2026, párrs. 38 y 39).
  • 26 de octubre de 2026. La lista de Infoleg de normas que modifican la RG 5617 muestra solo la RG 5672/2025 y la RG 5677/2025 (consultada el 26 de octubre de 2026), por lo que la percepción del 30% sobre tarjetas parece no haber cambiado (sin confirmar).

Cambios pendientes

  • Valores de la banda. El comunicado del BCRA no publica una tabla con los valores diarios del piso y del techo, y las fuentes no dicen si desde 2026 el piso también sube por IPC o sigue bajando (sin confirmar). Una estimación aproximada del techo (1.400 con un aumento del 1% mensual hasta diciembre de 2025 y luego según el IPC mensual) lo ubicaría bastante por encima del tipo de cambio del 23 de octubre de 2026, pero se trata de una estimación editorial, no de una cifra oficial (sin confirmar).
  • Acceso de las empresas. Ninguna fuente fija una fecha para eliminar la conformidad previa para las compras de activos externos de las empresas (punto 3.10).
  • La percepción del 30% sobre tarjetas. No tiene fecha de vencimiento en la RG 5617 (sin confirmar).
  • El compromiso de 90 días para personas humanas (Com. A 8336) sigue vigente; las normas de tenencia de la CNV se describen como "extraordinarias y transitorias", sin fecha de finalización (ver la página de MEP y CCL).
  • Ley del Régimen Penal Cambiario. Sigue siendo la ley de 1971 (t.o. 1995); reforma (sin confirmar).
  • Situación de agosto a octubre de 2026. No se encontró en el listado descargado ningún comunicado de política cambiaria del BCRA posterior al 15 de diciembre de 2025; una verificación separada no encontró ninguna nueva circular cambiaria entre la A 8482 y la A 8497 (16 de septiembre a 22 de octubre de 2026) (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué fue la Convertibilidad, en términos legales? Una ley, la Ley 23.928, que fijó A 10.000 por dólar desde el 1 de abril de 1991 (art. 1), obligó al BCRA a vender dólares a ese tipo de cambio (art. 2) y exigió reservas de al menos el 100% de la base monetaria (art. 4). Desde el 1 de enero de 1992 el nuevo peso la convirtió en ARS 1 = US$ 1 (Decreto 2128/1991). No era una caja de conversión formal, pero funcionaba como una. El Congreso derogó los artículos de la paridad en enero de 2002 (Ley 25.561, art. 3).

2. ¿Por qué en 2002 hubo tipos de cambio de 1,00, 1,40 y después una flotación? Porque cada uno cumplía una función distinta. Las deudas bancarias en dólares se convirtieron a 1,00 y los depósitos a 1,40 (Decreto 214/2002, arts. 2 y 3); el mercado oficial del BCRA usó 1,40 en enero de 2002 (Decreto 71/2002, art. 1); desde el 11 de febrero de 2002 todas las operaciones se cursaron por un mercado único y libre (Decreto 260/2002; Com. A 3471). El tipo de cambio libre tocó su máximo en 3,8675 el 26 de junio de 2002 (serie 5).

3. ¿Qué fue el "cepo" de 2011 a 2015? Controles cambiarios basados en la validación de cada compra por la AFIP (RG 3210/2011; Com. A 5239), la suspensión de las compras para atesoramiento en julio de 2012 (Com. A 5318), su reapertura parcial en enero de 2014 en función de los ingresos y con una percepción del 20% (Com. A 5526; RG 3583/2014), y recargos sobre las tarjetas de hasta el 35% (RG 3550/2013). Terminó el 17 de diciembre de 2015 (Com. A 5850).

4. ¿Qué tipos de cambio existieron entre 2019 y 2023? El tipo de cambio oficial (MLC); el tipo ahorro o tarjeta con PAIS y percepciones de la AFIP (30% más 35%, luego 45% y 25% sobre tarjetas); el dólar soja (ARS 200, 230, 300); el blend para exportadores (de 75/25 a 80/20); y los tipos de mercado MEP y CCL (legales) y blue (ilegal, sin datos oficiales). La Tabla 2 lista cada uno de los oficiales con su norma.

5. ¿El dólar blue es legal? No. Comprar o vender moneda extranjera fuera de las entidades autorizadas está alcanzado por el Régimen Penal Cambiario (Com. A 3471, punto 3; Com. A 6244, Anexo, punto 1.6). El MEP y el CCL son lícitos porque son operaciones con títulos valores dentro de las normas de la CNV y del BCRA (ver la página de MEP y CCL).

6. ¿Qué pasó exactamente entre el 12 y el 14 de diciembre de 2023? El Ministerio de Economía anunció ARS 800 por dólar y el BCRA un deslizamiento del 2% mensual (comunicado del BCRA, 12 de diciembre de 2023). El mayorista subió de 366,5 a 800,525 (serie 5), un 118,4%. Al día siguiente empezó el blend 80/20 para exportadores (DNU 28/2023).

7. ¿Argentina salió del cepo en abril de 2025? Para las personas humanas, sí: el tope de US$ 200 y sus condiciones se eliminaron desde el 14 de abril de 2025 (Com. A 8226, puntos 1 y 2) y terminó la percepción del 30% sobre sus compras para atesoramiento (RG 5672/2025). Para las empresas, no: comprar activos externos todavía requiere conformidad del BCRA y las restricciones cruzadas siguen vigentes. Los dividendos se habilitaron solo para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 (comunicado del BCRA, 11 de abril de 2025).

8. ¿Cuál es el régimen en octubre de 2026? Una flotación dentro de una banda cuyos límites, desde el 1 de enero de 2026, se mueven según el último IPC mensual con un rezago de dos meses, más un programa de compra de reservas del BCRA (comunicado del BCRA, 15 de diciembre de 2025). El BCRA confirmó la banda en su informe de junio de 2026. No aparece ningún cambio posterior en las fuentes (sin confirmar).

9. ¿Qué tamaño tiene hoy la brecha? Chica. Con el dólar MEP del 23 oct 2026 en 1.563,90 frente al mayorista de 1.528,263, la brecha es del 2,3% al 23 de octubre de 2026, y del 0,9% frente al promedio minorista (series 4 y 5). En diciembre de 2023 la declaración oficial ubicó la brecha con el CCL por encima del 170% (DNU 269/2025).

10. ¿Qué tipo de cambio debería usar mi contrato? Para cancelar en pesos montos expresados en dólares, la mayoría de los profesionales indica el tipo de cambio de referencia Com. A 3500 del BCRA de un día determinado, con una alternativa subsidiaria. Si las partes quieren el tipo de cambio al que efectivamente se pueden conseguir dólares mediante títulos, indican el MEP o el CCL con una fuente definida. Las cuestiones de derecho contractual están en otras páginas de la guía (sin confirmar).

11. ¿Por qué el valor real de US$ 10.000 varía tanto en el Ejemplo 1? Porque las devaluaciones son repentinas y la inflación es gradual. Después de cada devaluación escalonada (2002, 2015, 2019, 2023) un dólar compraba mucho más en Argentina; luego los precios locales se pusieron al día mientras el tipo de cambio se movía despacio, y el peso se apreció en términos reales.

12. ¿Dónde puedo obtener gratis el tipo de cambio oficial histórico? En la API de estadísticas del BCRA: serie 5 (mayorista, desde el 4 de marzo de 2002) y serie 4 (minorista, desde el 1 de junio de 2010), en formato JSON en https://api.bcra.gob.ar/estadisticas/v4.0/monetarias/5 y /4.

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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