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Guía · Cambios y cepo

¿Puede una empresa argentina girar dividendos al exterior?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Sí. Las utilidades de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 se pueden girar por el mercado oficial de cambios sin autorización del BCRA, si surgen de balances anuales auditados y aprobados por la asamblea. Antes se retiene el 7% de Ganancias. Las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores siguen necesitando conformidad del BCRA, BOPREAL u otra vía puntual.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • Ley de sociedades. Solo se distribuyen ganancias realizadas y líquidas de un balance aprobado (Ley 19.550, arts. 68 y 224), después de cubrir pérdidas anteriores (art. 71) y la reserva legal: 5% de la ganancia hasta el 20% del capital (art. 70).
  • Impuesto a las Ganancias. Al pagar a un beneficiario del exterior se retiene el 7%, pago único y definitivo (Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019, art. 97, primer y cuarto párrafo; alícuota fijada por la Ley 27.630, art. 7). El impuesto de igualación del 35% (art. 74) solo alcanza utilidades de ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018 (Ley 27.430, art. 83). Los convenios de doble imposición topean en 10% o 15% (España, art. 10.2), así que no bajan el 7%, salvo Qatar: 5% si el beneficiario efectivo es el Gobierno de Qatar (art. 10.2.a). Con Estados Unidos no hay convenio.
  • Cepo y BCRA. El punto 3.4 del texto ordenado "Exterior y Cambios" (Com. A 8481, actualizado al 14/09/2026) permite girar dividendos a accionistas no residentes si el balance está cerrado y auditado (3.4.1), el total no supera los pesos asignados por la asamblea, con declaración jurada (3.4.2), está presentado el último "Relevamiento de activos y pasivos externos" vencido (3.4.3) y aplica una vía del 3.4.4. La principal, el 3.4.4.1, cubre balances anuales auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25, según la Com. A 8226, punto 6 (11/04/2025, vigente desde el 14/04/2025).
  • Utilidades viejas. Para ganancias de 2024 o antes: hasta el 30% de aportes de inversión directa liquidados desde el 17/01/20 (3.4.4.4, con certificado del banco, 30 días de espera y capitalización), conformidad previa del BCRA (último párrafo del 3.4) o BOPREAL por los pesos pendientes (4.6.1, de la Com. A 7999), que cierra el mercado de cambios para esa deuda salvo con los cobros de los bonos (4.6.1.4.iii).

Qué cambia la respuesta

  • Fecha de inicio del ejercicio. Con cierre al 30 de junio, califica recién el ejercicio iniciado el 1/7/2025.
  • Utilidades de 2024 o antes. Vía del 30%, BOPREAL o conformidad previa. El BCRA no publica plazos ni fecha de liberación.
  • Utilidades anteriores a 2018. Sin 7% si tributaron al 35% (art. 193; Decreto 862/2019, art. 119), pero puede caber el impuesto de igualación; se distribuyen primero las más viejas.
  • SRL o sucursal. El punto 3.4 habla de "accionistas" y "asamblea", no de socios ni casa matriz, y el BCRA no publicó criterio. Consultarlo con el banco antes de armar la carpeta (sin confirmar).

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Caso. Una sociedad española tiene el 100% de una SAU argentina (ejercicio calendario, balance 2025 auditado, reserva legal completa, sin pérdidas). El 23/10/2026 resuelve un dividendo de ARS 100.000.000 de utilidades 2025. Dólares al MEP de ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (cotización actualizada en /data/mep/). La empresa compra al cambio que pacte con su banco (punto 1.3).

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD (MEP 23/10/2026)
1. Balance 2025 auditado y asamblea que fija el dividendo en pesos Dentro de los 4 meses del cierre (Ley 19.550, art. 234) Auditoría (sin confirmar) n/a
2. Dividendo bruto aprobado Fecha de la asamblea 100.000.000 63.942,71
3. Retención del 7% ingresada a ARCA (art. 97) Al pago o puesta a disposición (sin confirmar) 7.000.000 4.475,99
4. Pesos netos cambiados en el banco (punto 3.4.4.1) En el día, con la carpeta aprobada 93.000.000 59.466,72
5. Transferencia a la sociedad española En el día o al día siguiente Comisiones (sin confirmar) aprox. 59.467 al MEP

Paso a paso.

  1. El ejercicio 2025 empezó el 1/1/2025: punto 3.4.4.1, sin conformidad del BCRA.
  2. Retención: 100.000.000 × 7% = ARS 7.000.000. El tope del convenio con España es mayor, rige el 7%. Sin impuesto de igualación (Ley 27.430, art. 83).
  3. Neto: 100.000.000 menos 7.000.000 = ARS 93.000.000.
  4. En dólares al MEP: 93.000.000 ÷ 1.563,90 = US$ 59.466,72. Al mayorista Com. A 3500 de ese día (ARS 1.528,263) serían US$ 60.853,40, US$ 1.386,68 más. Manda el precio pactado con el banco.
  5. Tope: 93.000.000 girados más 7.000.000 retenidos igualan los ARS 100.000.000 asignados (punto 3.4.2).

Costo total: 7% de Ganancias (ARS 7.000.000, US$ 4.475,99) más auditoría y comisiones; el BCRA no cobra; sin capital adicional. Tiempo: hasta 4 meses hasta la asamblea y unos días en el banco.

Errores comunes

  • Pagarle pesos al accionista en el país. Acreditarle pesos a la controlante en una cuenta local bloquea a la empresa el mercado de cambios por 90 días, importaciones y deudas incluidas (punto 3.16.3.4).
  • Operar dólar MEP o CCL desde la empresa. Si la sociedad vendió títulos contra dólares en el país o los transfirió al exterior en los 90 días previos, no puede firmar la declaración del punto 3.16.3.1, y se compromete a no hacerlo por 90 días más (3.16.3.2). Típico de quien "sacó dólares por bolsa" antes del giro.
  • Relevamiento vencido. Sin la última presentación del Relevamiento el banco no da curso (3.4.3). Desde los datos de 2026, con menos de US$ 10 millones de activos y pasivos externos se presenta una sola declaración anual, dentro de los 90 días corridos del cierre del año (Com. A 8304).

Preguntas frecuentes

¿Una pyme necesita balance auditado para girar dividendos? Sí, para la vía oficial (punto 3.4.1).

¿Se pueden girar dividendos anticipados? Solo son lícitos en sociedades del art. 299 (Ley 19.550, art. 224), y el punto 3.4.4.1 habla de balances anuales sin aclarar si entran (sin confirmar).

¿Todavía se puede usar BOPREAL para utilidades de 2024? El punto 4.6.1 lo prevé, pero no surge de las fuentes si hay una serie abierta en octubre de 2026 (sin confirmar). La Serie 4 (Com. A 8233) tiene plazo máximo hasta el 31/10/2028.

¿La empresa también paga Bienes Personales por las acciones del socio extranjero? Sí: 0,50% anual sobre el valor patrimonial proporcional, recuperable del accionista (Ley 23.966, artículo sin número a continuación del art. 25).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  • BCRA, texto ordenado "Exterior y Cambios" al 14/09/2026 (Com. A 8481), puntos 1.3, 3.4, 3.16.3, 4.6.1: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8481.pdf (
  • BCRA Com. A 8226 (11/04/2025), punto 6: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8226.pdf (
  • BCRA Com. A 7999 (30/04/2024): https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7999.pdf (
  • BCRA Com. A 8233 (30/04/2025), BOPREAL Serie 4: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8233.pdf (
  • BCRA Com. A 8304 (19/08/2025): https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/comytexord/A8304.pdf (
  • BCRA Com. A 8482 a A 8497 (16/09 al 22/10/2026) revisadas: ninguna modifica el régimen cambiario de dividendos (
  • BCRA API, tipo de cambio Com. A 3500 (variable 5), 23/10/2026: https://api.bcra.gob.ar/estadisticas/v4.0/monetarias/5 (
  • Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 (Decreto 824/2019), arts. 74, 97 y 193: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332890/texact.htm (
  • Decreto 862/2019, art. 119: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-862-2019-332991/actualizacion (
  • Ley 27.430, art. 83: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27430-305262/actualizacion (
  • Ley 19.550, arts. 68, 70, 71, 224, 234 y 299: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm (
  • Ley 23.966, Título VI, artículo sin número a continuación del art. 25: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm (
  • Convenio con España, Ley 26.918, art. 10.2: https://biblioteca.arca.gob.ar/pdfp/AnexoI_L_26918.pdf (PDF escaneado); ficha Infoleg: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/224032/norma.htm (
  • Convenio con Qatar, Ley 27.608, art. 10.2: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346235/ley27608.pdf (PDF escaneado)
  • Ministerio de Economía, convenios para evitar la doble imposición vigentes (España, Qatar; sin convenio con Estados Unidos): https://www.argentina.gob.ar/economia/ingresospublicos/dni/cdi/vigentes (
  • Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026: (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com), no es fuente oficial (sin confirmar).

Para profundizar