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Guía · Cambios y cepo

¿Hay que liquidar los dólares de exportación de servicios?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Depende de quién factura. Una sociedad (SA, SRL o SAS) tiene que ingresar los dólares y venderlos por pesos en el mercado oficial dentro de los 20 días hábiles de cobrarlos. Una persona humana, monotributista o autónoma, puede quedarse con los dólares, sin tope anual desde septiembre de 2025, si entran a su cuenta en dólares en un banco local.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • Base legal. El contravalor de exportaciones de bienes y servicios se ingresa en divisas y/o se negocia en el mercado de cambios según fije el BCRA (Decreto 609/2019, art. 1, sustituido por el Decreto 91/2019, BO 28/12/2019).
  • Sociedades: liquidar en 20 días hábiles. Los cobros de servicios de residentes a no residentes se ingresan y liquidan en el mercado de cambios (MLC) dentro de 20 días hábiles desde su percepción, en el exterior o en el país, o su acreditación en una cuenta del exterior (BCRA, "Exterior y Cambios", punto 2.2.1, texto ordenado al 14/09/2026, con la A 8481). No hay monto mínimo, y los gastos habituales del banco del exterior se consideran liquidados (mismo punto). El tipo de cambio se pacta libremente con el banco (punto 1.3).
  • Personas humanas: pueden no liquidar. Quedan exceptuados los cobros de personas humanas que ingresen en plazo, se acrediten en una cuenta en moneda extranjera a su nombre en una entidad financiera local y resulten neutros en materia fiscal (punto 2.2.2.1). El banco arma dos boletos sin movimiento de pesos: compra por el concepto de servicio y venta con el código "A22" (mismo punto). Conviene avisarle al banco qué servicio se cobró. No puede cobrar comisión, solo gastos documentados del exterior al costo (puntos 2.2.2.1 y 2.8).
  • La apertura de 2025 y 2026. Desde el 14/04/2025 las personas humanas residentes no firman las declaraciones juradas de 90 días sobre títulos (Com. A 8226, punto 4). El 18/09/2025 se eliminó el tope de USD 36.000 anuales de la excepción (Com. A 8330, punto 1) y el 09/04/2026 se extendió a todos los servicios (Com. A 8417, punto 2). Nada de esto liberó a las sociedades.
  • Sociedades de economía del conocimiento. Las inscriptas en el registro de la Ley 27.506 pueden disponer del 30% de las divisas de exportaciones netas incrementales, por trimestre contra el mismo trimestre de 2021, solo para sueldos en dólares de personal registrado (Decreto 679/2022, art. 8). Requiere certificación bancaria y cuenta especial (puntos 2.2.2.2 y 2.6.2.1).
  • Sanciones. Régimen Penal Cambiario (punto 1.5): multa de hasta 10 veces la operación la primera vez; si reincide, prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces; la multa alcanza solidariamente a los directores y gerentes que intervinieron (Ley 19.359, t.o. 1995, art. 2, incs. a, b y f).

Qué cambia la respuesta

  • Sociedad o persona humana. La excepción del punto 2.2.2.1 es solo para personas humanas. Una SAS unipersonal es una sociedad.
  • Inscripción en economía del conocimiento. Permite retener hasta el 30% del incremento contra 2021, solo para sueldos en dólares (Decreto 679/2022, art. 8).
  • Vehículo RIGI. Un VPU adherido que optó por los beneficios del art. 198 de la Ley 27.742 sigue el punto 14.1.3 (punto 2.2.1).
  • Pagos con acceso al MLC. Una sociedad puede no liquidar si los dólares quedan en su cuenta local y se aplican en el mismo acto, dentro del plazo, a un pago con acceso al MLC, con declaración jurada (punto 2.7).

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Un programador factura USD 5.000 por mes a un cliente de Estados Unidos, por una SAS o como persona humana; el cobro se acredita en el exterior el lunes 2/11/2026. El tipo comprador oficial es un supuesto de ARS 1.530,00 por US$, porque no se pudo capturar la cotización del BCRA del 23/10/2026 (sin confirmar). Los pesos se pasan a dólares al MEP de ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (en vivo: /data/mep/). Gastos del exterior: cero.

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
Cobro acreditado en el exterior 2/11/2026 0 0
SAS: vencimiento (20 días hábiles, punto 2.2.1) 30/11/2026 sin feriados (sin confirmar)
SAS: pesos recibidos, 5.000 × 1.530,00 al liquidar 7.650.000,00 recibidos 4.891,62 al MEP
SAS: diferencia contra el MEP (7.819.500,00) por mes 169.500,00 108,38
SAS: diferencia en 12 meses por año 2.034.000,00 1.300,59
Persona humana: a su cuenta en dólares local en plazo 0 de comisión (punto 2.8) conserva 5.000,00

Paso a paso.

  1. Plazo: 20 días hábiles desde el 2/11/2026 terminan el 30/11/2026. Cada feriado lo corre un día; si el 20/11/2026 es feriado, vence el 1/12/2026 (sin confirmar).
  2. SAS: USD 5.000 × ARS 1.530,00 = ARS 7.650.000,00. Al MEP equivale a 7.650.000,00 ÷ 1.563,90 = USD 4.891,62.
  3. Persona humana: conserva USD 5.000, que al MEP valen 5.000 × 1.563,90 = ARS 7.819.500,00.
  4. Diferencia: 7.819.500,00 − 7.650.000,00 = ARS 169.500,00 por mes (USD 108,38), un 2,22% sobre los pesos recibidos; ARS 2.034.000,00 (USD 1.300,59) por año. La brecha real se mide en cada liquidación.

Costo total: no hay arancel del BCRA. SAS: spread y comisiones del banco (sin confirmar). Persona humana: sin comisión, gastos del exterior al costo (punto 2.8). Capital: ninguno. Tiempo: hasta 20 días hábiles por cobro.

Errores comunes

  • Dejar los dólares afuera o en una billetera virtual. La acreditación afuera ya hace correr el plazo (punto 2.2.1). La excepción exige una entidad financiera local; por el texto, una cuenta del exterior o de una billetera (proveedor de servicios de pago) no la cumple (sin confirmar).
  • Confundir "neutro fiscalmente" con libre de impuestos. Ganancias, aportes y monotributo se pagan igual, y se factura con comprobante clase "E" (RG AFIP 1415, art. 17). La excepción solo quita la venta obligatoria.
  • Liquidar tarde. Fuera de plazo sigue siendo incumplimiento. Las fuentes no dicen cómo sanciona el BCRA una liquidación tardía pero completa (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

¿Hay un monto mínimo por debajo del cual la empresa no liquida? No. El punto 2.2.1 no fija umbral. El único tope era el de USD 36.000 de la excepción para personas humanas, eliminado por la Com. A 8330.

Soy freelancer, ¿me puedo quedar con todos los dólares? Sí, si entran en plazo a su cuenta en dólares en un banco local y la operación es neutra fiscalmente (punto 2.2.2.1). Sin tope desde el 18/09/2025, para todos los servicios desde el 09/04/2026.

¿La empresa puede vender los dólares por MEP en lugar de liquidarlos? No. El "dólar blend" (20% con títulos) se derogó con el DNU 269/2025, vigente desde el 14/04/2025 (arts. 1 y 2). Y una sociedad que vende títulos con liquidación en dólares queda 90 días corridos sin acceso al MLC (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  1. BCRA, "Exterior y Cambios", texto ordenado al 14/09/2026, última comunicación incorporada A 8481; puntos 1.3, 1.5, 2.2.1, 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.6.2.1, 2.7, 2.8 y 3.16.3: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8481.pdf. Local. No se encontró comunicación cambiaria posterior entre la A 8482 (16/09/2026) y la A 8497 (22/10/2026).
  2. BCRA, Com. A 8226 (11/04/2025, vigencia 14/04/2025), punto 4: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8226.pdf. Local.
  3. BCRA, Com. A 8330 (18/09/2025), puntos 1 y 2: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8330.pdf. Local.
  4. BCRA, Com. A 8417 (09/04/2026), punto 2: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8417.pdf. Local.
  5. Decreto 609/2019 (01/09/2019), art. 1 sustituido por el Decreto 91/2019: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=327566. Local.
  6. Decreto 679/2022, art. 8: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/372806/norma.htm. Local.
  7. DNU 269/2025, arts. 1 y 2 (BO 14/04/2025): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/411653/norma.htm. Local.
  8. Ley 19.359, Régimen Penal Cambiario, t.o. 1995, art. 2: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28133/texact.htm. Local.
  9. RG AFIP 1415/2003, art. 17 (comprobante clase "E"): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81316/texact.htm. Local.
  10. Intento fallido de capturar el tipo de cambio oficial del 23/10/2026.
  11. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com), sin fuente oficial en.

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