Cobro de exportaciones: reglas de ingreso y liquidación para exportadores argentinos
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Argentina todavía obliga a los exportadores a ingresar sus divisas al país y, en la mayoría de los casos, a venderlas por pesos en el mercado oficial. El fundamento legal es el Decreto 609/2019, art. 1, sustituido por el Decreto 91/2019: el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios "deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA". El BCRA fija esas condiciones en las Secciones 2, 7, 8, 9 y 14 de su texto ordenado de normas cambiarias. Los incumplimientos caen bajo la Ley de Régimen Penal Cambiario (normas cambiarias, punto 1.5), que prevé multas de hasta diez veces el monto de la operación en la primera infracción y prisión para los reincidentes (Ley de Régimen Penal Cambiario, art. 2).
Las reglas centrales vigentes al 22 de octubre de 2026 son:
- Bienes. El exportador tiene que ingresar y liquidar el valor facturado según la condición de venta pactada (normas cambiarias, punto 7.1.1). El plazo corre desde la fecha del cumplido de embarque aduanero y depende de la posición arancelaria y de si el comprador es vinculado. Es de 30 días para granos, oleaginosas y subproductos y la mayor parte del capítulo 27 (combustibles), de 60 días para la mayoría de los minerales, los metales preciosos y las ventas a vinculadas, de 180 días para el caso general y de 365 días para marroquinería, prendas de vestir, calzado, sombrerería, una posición de partes de reactores nucleares y el régimen "Exporta Simple" (punto 7.1.2). Con independencia de ese límite máximo, el dinero efectivamente cobrado tiene que liquidarse dentro de los 20 días hábiles del cobro (punto 7.1.1).
- Servicios. Los cobros por servicios prestados por residentes a no residentes tienen que liquidarse dentro de los 20 días hábiles desde su percepción en el exterior o en el país, o desde su acreditación en una cuenta del exterior (punto 2.2.1).
- Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior tienen que liquidarse dentro de los 20 días hábiles desde su cobro o desembolso (punto 7.1.3). Las prefinanciaciones de bancos locales se liquidan al momento del desembolso (punto 7.1.4).
- Excepciones que permiten al exportador quedarse con los dólares. Las personas humanas (no las sociedades) que exportan servicios o bienes pueden acreditar los cobros en su propia cuenta en moneda extranjera en un banco local sin venderlos, siempre que el resultado sea neutro en materia fiscal (puntos 2.2.2.1 y 7.1.5). El antiguo tope anual de USD 36.000 para personas humanas se eliminó el 18 de septiembre de 2025 (Com. A 8330) y la excepción se extendió a todos los conceptos de servicios y a los bienes el 9 de abril de 2026 (Com. A 8417). Las sociedades solo se benefician por vías más acotadas: el incentivo a las exportaciones de la economía del conocimiento (30% de las exportaciones incrementales contra el mismo trimestre de 2021, destinado a sueldos en dólares, puntos 2.2.2.2, 2.6 y 7.8.4), la aplicación simultánea a un egreso que tendría acceso por sí mismo (punto 2.7), los vehículos de proyectos RIGI (Sección 14), el turismo receptivo (punto 2.2.2.3) y ciertas estructuras de financiamiento (puntos 7.3, 7.8.5, 7.9, 7.10).
- El esquema blend terminó. Los esquemas blend para todas las exportaciones empezaron con el DNU 549/2023 (70% MLC, 30% títulos, desde el 23 de octubre de 2023) y el DNU 597/2023 (50/50 hasta el 10 de diciembre de 2023). Desde el 13 de diciembre de 2023 el Decreto 28/2023 permitió a los exportadores de bienes y servicios liquidar el 80% en el MLC y canalizar el 20% mediante títulos comprados en moneda extranjera y vendidos por pesos (Decreto 28/2023, art. 1). El DNU 269/2025 derogó el Decreto 28/2023 desde el 14 de abril de 2025 y restableció el régimen general del Decreto 609 (DNU 269/2025, arts. 1 y 2). El texto del BCRA ya no contiene el blend; solo quedan cláusulas transitorias para las operaciones realizadas mientras estuvo vigente (puntos 7.3.9, 7.5.2 y 8.5.20).
- Los derechos de exportación son un tema aparte. Se fijan por decreto para cada posición arancelaria según el Código Aduanero (arts. 724, 726, 735 y 755). Algunas rebajas de derechos de 2025 quedaron condicionadas a una liquidación rápida: por ejemplo, el 90% de las divisas dentro de los 3 días hábiles de la declaración jurada de venta al exterior en la ventana temporal de 0% para granos (Decreto 682/2025, art. 2), y el 95% dentro de los 15 días hábiles según el Decreto 38/2025 (art. 2).
Nada en esta página debe leerse como que vender los dólares de exportación por MEP o CCL sea una forma legal de cumplir. Desde que terminó el blend, las únicas formas admitidas de cancelar un permiso de embarque son las enumeradas en los puntos 7.2, 7.3 y 8.5 de las normas cambiarias.
Quién debería leer esta página.
- Inversores extranjeros con una subsidiaria argentina que exporta, que necesitan saber qué parte de los ingresos por exportaciones se va a convertir en pesos y cuándo.
- Pymes locales que embarcan bienes o facturan servicios al exterior por primera vez.
- Freelancers y profesionales independientes que facturan a clientes del exterior y que, desde 2025 y 2026, pueden quedarse con sus dólares.
- Empresas de software y de otras ramas de la economía del conocimiento que evalúan el incentivo a las exportaciones de la LEC.
- Asesores (contadores, despachantes de aduana, equipos de cumplimiento de bancos) que necesitan los números exactos de los puntos del BCRA.
Páginas relacionadas: el marco general del acceso al mercado de cambios está en Controles cambiarios. Los mercados legales de canje de bonos (MEP y CCL), y las restricciones de 90 días que los vinculan con el mercado oficial, están en Dólar MEP y CCL. Cómo convertirse en exportador, el perfil en ARCA y la inscripción aduanera están en Registro de importadores y exportadores. Las alícuotas de los derechos de exportación por producto están en la página de derechos aduaneros de la sección de impuestos.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Base legal: quién puede imponer la obligación
- Decreto 609/2019, art. 1 (DNU, BO 1 de septiembre de 2019, sustituido por el Decreto 91/2019, BO 28 de diciembre de 2019): el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios tiene que ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios "en las condiciones y plazos que establezca el BCRA". El texto original de 2019 limitaba esto al 31 de diciembre de 2019 (síntesis de Infoleg del Decreto 609/2019); la sustitución del Decreto 91/2019 eliminó el límite temporal (normas cambiarias, punto 15.2, que transcribe el art. 1 sustituido).
- Decreto 609/2019, art. 2: el BCRA establece en qué casos el acceso al mercado para la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior requieren autorización previa, con criterios objetivos y distinguiendo entre personas humanas y jurídicas.
- Decreto 609/2019, art. 3: el BCRA puede dictar normas para evitar prácticas que busquen eludir el decreto "a través de títulos públicos u otros instrumentos". Es el anclaje de las normas que restringen el uso del MEP y el CCL por parte de los exportadores (ver el apartado 12 más abajo).
- Decreto 260/2002, arts. 1 y 2 (art. 1 sustituido por la Ley 27.444, art. 132, BO 18 de junio de 2018): existe un mercado libre de cambios en el que operan las entidades autorizadas; las operaciones de cambio se hacen a tipos libremente pactados, sujetas a las normas del BCRA (normas cambiarias, punto 15.1).
- Carta Orgánica del BCRA, art. 29(b): el BCRA dicta la reglamentación del régimen cambiario y fiscaliza su cumplimiento (citada en los considerandos del Decreto 609/2019).
- Normas cambiarias, punto 1.5: los incumplimientos de las normas cambiarias caen bajo la Ley de Régimen Penal Cambiario.
- DNU 269/2025, art. 1 (BO 14 de abril de 2025): deroga el Decreto 28/2023 y establece que el contravalor de las exportaciones de servicios del art. 10.2(c) del Código Aduanero y de bienes de la Nomenclatura Común del Mercosur, incluidas las prefinanciaciones, posfinanciaciones y anticipos, "se regirá por las disposiciones generales" del Decreto 609/2019. Los exportadores siguen pagando los derechos de exportación a la alícuota que corresponda, calculados sobre ese valor (mismo artículo, segundo párrafo).
Puntos discutidos o inciertos. El Decreto 609 es un decreto de necesidad y urgencia (DNU), y el DNU 269/2025 también. Ambos se apoyan en el art. 99(3) de la Constitución y están sujetos al control de la Comisión Bicameral de la Ley 26.122 (considerandos del Decreto 28/2023 y del DNU 269/2025). Las fuentes no muestran si el Congreso aprobó o rechazó expresamente el DNU 269/2025 (sin confirmar). Si un decreto puede sustentar válidamente sanciones penales mediante la cláusula en blanco del art. 1(f) de la Ley de Régimen Penal Cambiario ("todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios") es un debate constitucional de larga data en el derecho argentino; ninguna fuente de este proyecto lo resuelve, así que conviene asumir que las sanciones se aplican (sin confirmar).
2. Exportaciones de bienes: la obligación básica (punto 7.1.1)
Para las exportaciones oficializadas ante la Aduana desde el 2 de septiembre de 2019:
- Qué tiene que ingresar. El contravalor en divisas de la exportación "hasta el valor facturado según la condición de venta pactada" tiene que ingresarse y liquidarse dentro del plazo del punto 7.1.2 (punto 7.1.1, primer párrafo). El banco calcula el monto a partir de los datos del SECOEXPO y de la documentación comercial: el valor FOB registrado en la Aduana más los demás conceptos incluidos en el precio según la condición de venta pactada (punto 8.4.1). Si la venta es CIF, el flete y el seguro incluidos en el precio forman parte de la obligación.
- La regla de los 20 días hábiles. Con independencia del plazo máximo, los cobros tienen que ingresarse y liquidarse dentro de los 20 días hábiles desde la fecha de cobro, pero solo dentro del plazo máximo que corresponda a la operación (punto 7.1.1, segundo párrafo). En la práctica: si el comprador paga antes, el reloj arranca con el pago; si el comprador paga tarde, sigue rigiendo el plazo máximo.
- Las indemnizaciones de seguros que cubren el valor de los bienes exportados quedan alcanzadas por la misma obligación (punto 7.1.1, tercer párrafo).
- Un banco de seguimiento por embarque. El exportador elige una entidad (banco o casa de cambio) para seguir cada permiso de embarque en el SECOEXPO. La obligación se cancela cuando esa entidad lo certifica (punto 7.1.1, cuarto párrafo; Sección 8). La designación se hace en primer lugar al registrar la destinación de exportación ante ARCA; si se omitió, el exportador la acuerda con la entidad elegida, que la informa al BCRA (punto 8.2). El exportador puede cambiar de entidad libremente antes de que venza el plazo de liquidación (punto 8.2.1).
- Personas humanas. Los bienes exportados por personas humanas pueden quedar exceptuados de la liquidación (punto 7.1.5; ver el apartado 8 más abajo).
- RIGI. Un vehículo de proyecto único (VPU) del RIGI que declaró que usaría los beneficios cambiarios del art. 198 de la Ley 27.742 se rige en cambio por los puntos 14.1.1 y 14.1.2 (punto 7.1.1, último párrafo).
- Embarques anteriores. Las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 e impagas a esa fecha tienen que liquidarse dentro de los 20 días hábiles del cobro (punto 7.1.6).
- Las excepciones al seguimiento no cancelan la obligación. Algunas operaciones aduaneras (muestras, franquicias diplomáticas, exportaciones temporarias, transbordos y otras enumeradas en el punto 8.5.17) quedan excluidas del seguimiento en el SECOEXPO, pero si el exportador recibe un pago por ellas, ese pago igual tiene que ingresarse y liquidarse (punto 8.1, segundo párrafo).
3. Plazos por producto (punto 7.1.2)
Los plazos se cuentan en días corridos desde el cumplido de embarque aduanero (punto 7.1.2). La lista completa está en la tabla de la sección Tablas. Mecánica clave:
- Embarques mixtos. Si un permiso de embarque incluye productos distintos, el plazo es el del producto con mayor participación en el valor FOB total (punto 8.4.2, segundo párrafo).
- Fines de semana y feriados. El vencimiento es la fecha del cumplido más el plazo; si ese día no es hábil, pasa al día hábil siguiente (punto 8.4.2, tercer párrafo).
- Cambios en los plazos. Un plazo más largo se aplica tanto a los embarques nuevos como a los anteriores cuyo plazo todavía no venció. Un plazo más corto se aplica solo a las exportaciones oficializadas después del cambio (punto 8.4.2, último párrafo).
- Vinculadas. Para las exportaciones a vinculadas que no están en las listas de 30 o 60 días, el plazo es de 60 días (punto 7.1.2.3). Si el comprador del exterior es una sociedad controlada por el exportador argentino, el banco de seguimiento puede extender el plazo hasta el que correspondería a un comprador no vinculado, cuando las exportaciones totales del exportador en el año calendario anterior no superaron los USD 200.000.000 (exportaciones oficializadas desde el 1 de enero de 2026) o los USD 50.000.000 (exportaciones oficializadas antes del 1 de enero de 2026). Por encima de ese tamaño, solo hay un plazo de 120 días para determinadas posiciones de carne vacuna, porcina y aviar, una posición de preparaciones alimenticias en envases de hasta 1 kg y posiciones de vino (punto 7.1.2.3, apartados i y ii; Com. A 8417, punto 3).
- Precios revisables y concentrados de minerales. El plazo se cuenta desde el cumplido del permiso provisorio, y el monto se calcula sobre el FOB del permiso definitivo (punto 7.8.2).
4. Qué cuenta como cumplimiento: aplicaciones admitidas (puntos 7.2, 7.3, 7.4 y 8.5)
El banco de seguimiento registra los montos aplicados a cada permiso (punto 8.4.3). Las aplicaciones admitidas incluyen:
- Liquidación en el MLC de cobros posteriores al cumplido (punto 7.2.1).
- Fondos propios del exportador traídos desde sus cuentas en el exterior para liquidar una exportación todavía impaga (punto 7.2.2).
- Procesadores de pagos que liquidan en el MLC y acreditan pesos en la cuenta local del exportador (puntos 7.2.3 y 8.5.16).
- Cobros por el Sistema de Monedas Locales (SML) acreditados en pesos (punto 7.2.4). Para exportaciones a Paraguay o Uruguay facturadas en la moneda de destino, cuenta el equivalente en esa moneda.
- Cobros de personas humanas y otros cobros exceptuados acreditados en moneda extranjera según los puntos 7.1.5, 2.6 y 2.7 (puntos 7.2.5 y 7.2.6).
- Aplicación de divisas a la cancelación de anticipos, prefinanciaciones, posfinanciaciones y otras financiaciones admitidas, con una certificación del banco que sigue la financiación (punto 7.3; Sección 9).
- Otras aplicaciones enumeradas en el punto 8.5, entre ellas: conceptos incluidos en el FOB aduanero pero no en la condición de venta pactada (8.5.1); gastos de bancos del exterior debitados en el cobro (8.5.2); bienes entregados sin cargo, con certificación de auditor externo por encima de USD 25.000 (8.5.3); bienes rechazados y reimportados (8.5.6); faltantes y defectos (8.5.8); descuentos y gastos por servicios pagaderos en el exterior que surgen de la documentación (8.5.11); penalidades contractuales por demora en la entrega entre partes no vinculadas (8.5.13); retenciones de impuestos en el exterior practicadas por el país del comprador (8.5.14).
Cuando el banco acepta una aplicación distinta de la liquidación directa, tiene que informarla al BCRA dentro de los 5 días hábiles (punto 8.4.3, último párrafo). Cuando las aplicaciones alcanzan el monto total, el banco emite la certificación de cumplido. Esa certificación se necesita a efectos cambiarios y además "da lugar a la liberación de pagos por parte de ARCA" según la normativa aduanera y tributaria (punto 8.4.4) (sin confirmar).
5. Prórrogas (punto 7.5)
El banco de seguimiento puede extender el plazo solo en estos casos:
| Causal | Prórroga admitida | Punto |
|---|---|---|
| El país de destino impone un plazo mínimo de financiación de importaciones mayor que el plazo argentino | Hasta el plazo del país de destino | 7.5.1 |
| El monto impago estaba totalmente prefinanciado (o cubierto por una posfinanciación liquidada antes del vencimiento) y el exportador le dio plazo de pago al comprador | Hasta el vencimiento del crédito del exportador al comprador, o del crédito descontado de mayor plazo | 7.5.2 |
| Cobros retenidos en cuentas en garantía de una financiación admitida | Hasta el 5.º día hábil posterior a la fecha en que el contrato exige que los fondos permanezcan depositados, hasta el 125% de los servicios de deuda del mes corriente y de los 6 meses siguientes | 7.5.3 |
| Exportaciones a una subsidiaria controlada del exterior (umbral de tamaño) o declaradas por error como vinculadas | Hasta el plazo del 7.1.2.3 o el plazo para no vinculadas | 7.5.4 |
| Precios revisables o concentrados de minerales cuyo precio final no puede fijarse por causas ajenas al exportador | Hasta 120 días corridos desde el cumplido del permiso provisorio, si se aplicó al menos el 85% y el exportador presenta una declaración jurada | 7.5.5 |
| Cobros retenidos a la espera de su aplicación en el régimen de inversión del Decreto 234/2021 | Hasta la fecha estimada de aplicación | 7.5.6 |
| Exportador de la economía del conocimiento que usa el mecanismo de cuenta especial | Mientras los fondos permanezcan en la cuenta especial | 7.5.7 |
El banco tiene que informar las prórrogas al BCRA (punto 8.4.8).
6. Cuando el comprador no paga (punto 7.6)
Un permiso puede registrarse como "Incumplido en gestión de cobro" cuando la falta de pago es imputable al comprador y el exportador acredita alguna de las situaciones previstas, con una declaración jurada firmada por el representante legal o un apoderado con facultades (punto 7.6):
- Controles cambiarios en el país del comprador posteriores al embarque, acreditados con copia legalizada por el consulado de la norma; o demoras en las autorizaciones previas para pagos de importaciones en ese país (punto 7.6.1).
- Insolvencia del comprador posterior al embarque, acreditada con las publicaciones y la presentación del acreedor, legalizadas o apostilladas (punto 7.6.2).
- Demanda judicial de cobro iniciada contra el comprador, con copia certificada de la demanda (punto 7.6.3).
- Sin demanda judicial: seguro de crédito a la exportación pagado y subrogado (7.6.3.1); un comprador del sector público del exterior (7.6.3.2); reclamos a través de una aseguradora de crédito o una agencia de cobranzas cuando el total adeudado por ese no residente no supera los USD 200.000 (7.6.3.3); o reclamos documentados sin acción judicial cuando los permisos impagos oficializados en el año calendario no superan los USD 100.000 (7.6.3.4). Para el 7.6.3.2 y el 7.6.3.4, por encima de USD 25.000 el banco además tiene que obtener un informe de auditor externo sobre el crédito, su registración contable, las previsiones o bajas y las gestiones de cobro (punto 7.6, último párrafo).
Este estado no está disponible para ventas a vinculadas, salvo cuando la causa son los controles cambiarios en el país del comprador (punto 7.6, tercer párrafo). Si el comprador paga más adelante, el exportador o la aseguradora de crédito tiene que ingresar las divisas dentro de los 20 días hábiles desde que los fondos quedan disponibles (punto 7.6, cuarto párrafo).
7. Exportaciones de servicios (punto 2.2)
- Obligación. Los cobros por servicios prestados por residentes a no residentes tienen que ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 20 días hábiles desde su percepción en el exterior o en el país, o desde su acreditación en cuentas del exterior (punto 2.2.1). El texto no prevé un seguimiento al estilo del SECOEXPO de cada factura de servicios; la obligación recae sobre cada cobro.
- Gastos bancarios. Para los fondos recibidos en el exterior, los gastos habituales que debitan los bancos del exterior por la transferencia se consideran liquidados (punto 2.2.1, último párrafo).
- SML. Los cobros por el Sistema de Monedas Locales se consideran liquidados por los pesos acreditados (punto 2.2.3).
- Servicios de deuda. Los cobros de exportaciones de servicios pueden aplicarse a deuda financiera con el exterior, títulos con acceso al mercado y repatriación de inversión directa si se cumplen las condiciones del punto 7.9 (punto 2.2.4), y acumularse en cuentas de garantía hasta los montos que exijan los contratos de préstamo (punto 2.2.5).
- El aspecto aduanero. Los servicios prestados en el país y utilizados en el exterior son "mercaderías" a efectos aduaneros (Código Aduanero, art. 10.2(c), al que remiten el art. 1 del Decreto 28/2023 y el art. 1 del DNU 269/2025). Si a un servicio determinado le corresponde una inscripción aduanera o un derecho de exportación es algo ajeno a las normas del BCRA; ver la página de economía del conocimiento para el derecho de exportación del 0% para los beneficiarios de la LEC (Decreto 1034/2020, art. 3, según se resume en esa página) (sin confirmar).
- Umbrales. Para las sociedades no hay umbral: la obligación de los 20 días hábiles rige desde el primer dólar. Para las personas humanas, el único umbral era el tope de USD 36.000 por año calendario de la excepción (antiguo punto 2.2.2.1(iii), vigente en los textos ordenados de febrero y agosto de 2025, Com. A 8191 y A 8307). La Com. A 8330, punto 1, lo eliminó desde el 18 de septiembre de 2025.
8. Excepciones que permiten al exportador quedarse con los dólares
(a) Personas humanas que exportan servicios (punto 2.2.2.1). No hace falta liquidar si el cobro ingresa dentro de los plazos normales y (i) los fondos se acreditan en una cuenta en moneda extranjera a nombre del propio cliente en un banco local, y (ii) el mecanismo es neutro en materia fiscal. El banco registra dos boletos de cambio sin movimiento de pesos: una compra por el concepto de servicios que corresponda y una venta por el concepto "A22. Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios". Los bancos no pueden cobrar comisiones, aunque pueden trasladar al costo los gastos documentados de bancos del exterior (punto 2.2.2.1, último párrafo; punto 2.8; Com. A 8330, punto 2). Antecedentes: hasta el 18 de septiembre de 2025 la excepción tenía un tope de USD 36.000 por año y se limitaba a determinados códigos de servicios (S01, S07, S12 a S19, S21 a S24, S27, S28), con declaraciones juradas sobre el tope y sobre las restricciones de 90 días con títulos (texto de la Com. A 8191, punto 2.2.2.1). La Com. A 8226 (desde el 14 de abril de 2025) eliminó para esta excepción las declaraciones juradas de 90 días sobre títulos (punto 4). La Com. A 8330 eliminó el tope; la Com. A 8417, punto 2 (9 de abril de 2026), la extendió a todos los conceptos de servicios.
(b) Personas humanas que exportan bienes (punto 7.1.5). Desde la Com. A 8417, punto 1 (9 de abril de 2026), las personas humanas también pueden conservar los cobros de exportaciones de bienes en su propia cuenta local en moneda extranjera en las mismas condiciones, si los fondos ingresan dentro de los plazos. La excepción no alcanza a las exportaciones que hacen personas humanas por cuenta de sociedades u otras entidades (punto 7.1.5(i)). Lo mismo vale para los anticipos y prefinanciaciones que reciben personas humanas (puntos 7.1.3 y 7.1.4).
(c) Empresas de la economía del conocimiento (puntos 2.2.2.2, 2.6 y 7.8.4; Decreto 679/2022, Capítulo II). Las sociedades inscriptas en el registro de beneficiarios de la LEC pueden conservar en dólares hasta el 30% de las divisas de exportaciones netas incrementales, medidas por trimestre contra el mismo trimestre de 2021, para pagar a personal registrado que trabaja en actividades promovidas (Decreto 679/2022, art. 8). Las condiciones del BCRA son:
- El cobro tiene que ingresar dentro del plazo normal (punto 2.6.1.1).
- En el caso de servicios, tiene que corresponder a determinados códigos de concepto (S01, S07, S12 a S19, S21 a S24, S27, S28) y el cliente tiene que firmar una declaración jurada de que los montos no liquidados corresponden a actividades de la economía del conocimiento (punto 2.2.2.2(i)).
- El cliente tiene que contar con una "Certificación de aumento de exportaciones de la economía del conocimiento (Decreto 679/22)" por el monto, emitida por un único banco local designado para cada trimestre posterior a la inscripción. El total de certificaciones del trimestre no puede superar el 30% del aumento de los cobros de exportaciones de bienes y servicios liquidados en el MLC en ese trimestre contra el mismo trimestre de 2021; el banco verifica la cifra en los datos del BCRA (punto 2.6.2.1).
- La declaración jurada del cliente tiene que confirmar: que el aumento corresponde a actividades de la economía del conocimiento; que los fondos se destinarán a sueldos en dólares de personal registrado en actividades promovidas según el Decreto 679/2022 y la Res. 234/2022 del Ministerio de Economía; que no tiene incumplimientos pendientes de liquidación de exportaciones; y que cumple las restricciones de 90 días sobre títulos de los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2, contadas desde el día de la solicitud (punto 2.6.2.2).
- Los fondos tienen que permanecer en una "Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto 679/22" a nombre del cliente hasta que se paguen como sueldos (punto 2.2.2.2(iii)).
- Los montos no pueden beneficiarse de ningún otro tratamiento cambiario diferencial (puntos 2.6.1 y 2.6.2.3).
- El incumplimiento del compromiso hace perder el beneficio y obliga a la empresa a liquidar un monto equivalente en el MLC, además de las posibles sanciones de la LEC (Decreto 679/2022, art. 11).
(d) Aplicación simultánea (punto 2.7). Cualquier residente puede no liquidar cobros de los puntos 2.1 a 2.5 (bienes, servicios, activos no producidos y deuda) si, dentro del plazo de liquidación: los fondos quedaron en la cuenta local en moneda extranjera del cliente (o ingresaron en la cuenta corresponsal de un banco local a nombre del cliente); se aplican en forma simultánea a un egreso para el cual las normas permiten acceder al MLC contra pesos, dentro de los límites de ese concepto; el mecanismo es neutro en materia fiscal; y el cliente firma una declaración jurada de que el monto se computa dentro de los límites que correspondan (puntos 2.7.1 a 2.7.4). Uso típico: un exportador paga una factura de importación o una cuota de un préstamo que podría haber pagado comprando dólares en el MLC, sin pasar ida y vuelta por pesos.
(e) Turismo receptivo (punto 2.2.2.3). Los pagos con tarjeta, billeteras y medios similares de no residentes por gastos en Argentina, servicios turísticos y transporte de pasajeros hacia Argentina están exceptuados de la liquidación.
(f) Vehículos de proyectos RIGI (Sección 14). Para un VPU que optó por los beneficios cambiarios del art. 198 de la Ley 27.742, los cobros de exportaciones de bienes quedan liberados de la obligación de liquidar en un porcentaje creciente, medido desde la fecha de puesta en marcha informada por la autoridad: para los proyectos de exportación estratégica de largo plazo, 0% en el año 1, 20% al cumplirse 1 año, 40% a los 2 años y 100% a los 3 años; para los demás proyectos, 0% dentro de los 2 años, 20% a los 2 años, 40% a los 3 años y 100% a los 4 años (puntos 14.1.1 y 14.1.2). Los cobros de servicios quedan totalmente exceptuados por los servicios prestados desde la puesta en marcha (punto 14.1.3). Los anticipos y financiaciones siguen el porcentaje de la exportación financiada (punto 14.1.4).
(g) Régimen de inversión para exportaciones (Decreto 234/2021, punto 7.10). Para los proyectos de ese régimen, hasta el 20% de las divisas de un permiso puede aplicarse en el exterior a deudas por importaciones, deuda financiera con el exterior, dividendos o repatriaciones, con un tope en cada año calendario del 25% de la inversión bruta ingresada para el proyecto (puntos 7.10.1 y 7.10.2).
(h) Pagarés de la CNV (punto 7.3.5; Com. A 8441, 21 de mayo de 2026). Los fondos obtenidos por la emisión de pagarés en moneda extranjera según la RG CNV 1003/2024 pueden aplicarse a permisos de exportación si el exportador liquidó la totalidad de los fondos dentro de las 72 horas hábiles, y los cobros de exportaciones posteriores acreditados en la cuenta local en dólares del exportador y usados dentro de las 72 horas hábiles para pagar los pagarés quedan exceptuados de la liquidación.
9. Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones
- Liquidación. Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior: dentro de los 20 días hábiles desde su cobro o desembolso en el exterior (punto 7.1.3). Prefinanciaciones, posfinanciaciones y financiaciones de importaciones otorgadas por bancos locales: se liquidan al momento del desembolso (punto 7.1.4).
- Definiciones. Un anticipo es un pago del comprador del exterior liquidado antes del cumplido (punto 7.3.1). Una prefinanciación es una financiación de un banco local o de un no residente distinto del comprador para financiar insumos, producción y exportación, liquidada antes del cumplido (punto 7.3.2). Una posfinanciación es una financiación contra créditos por bienes ya entregados (punto 7.3.3).
- Seguimiento. Cada una de esas liquidaciones recibe un número APX e ingresa al "Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones" (punto 7.3; Sección 9). Para aplicar una cancelación a un permiso, el exportador necesita una certificación de aplicación del banco que sigue la financiación (punto 7.3, segundo párrafo).
- La cancelación tiene que salir de exportaciones. Los anticipos y las financiaciones de exportaciones tienen que cancelarse con cobros de exportaciones, salvo que el cliente demuestre que no puede hacerlo por causas ajenas a su voluntad, como la cancelación o la falta de pago del comprador. Si no, el acceso al MLC para cancelarlos se rige por las normas de los préstamos financieros (punto 7.7). Precancelar una financiación de exportaciones de un banco local requiere autorización previa del BCRA, salvo que el cliente tenga liquidaciones de exportaciones al menos iguales al monto precancelado (punto 7.7, tercer párrafo).
- Financiación nueva para cancelar la anterior. Los nuevos anticipos, prefinanciaciones o posfinanciaciones pueden aplicarse a cancelar prefinanciaciones anteriores (punto 7.8.3).
- Las prefinanciaciones de largo plazo con fondeo externo liquidadas desde el 1 de agosto de 2025, con una vida promedio de al menos 3 años y 1 año de gracia (o 2 años y 18 meses de gracia), permiten al exportador acumular cobros de exportaciones en cuentas de garantía hasta el 125% de los servicios de deuda del mes corriente y de los 6 meses siguientes (punto 7.8.5).
- Deuda financiera. Los cobros de exportaciones de bienes y servicios pueden aplicarse a deuda financiera con el exterior y a títulos que cumplan las condiciones del punto 7.9, por ejemplo deuda liquidada desde el 19 de abril de 2024 con una vida promedio de al menos 3 años y sin pagos de capital en el primer año (punto 7.9.1.5), o liquidada desde el 8 de agosto de 2025 con una vida promedio de al menos 2 años y sin pagos de capital en los primeros 18 meses (punto 7.9.1.4). El banco designado tiene que enviar una certificación al BCRA dentro de los 90 días corridos desde el primer ingreso (punto 7.9.4).
10. Cómo manejan el dinero los bancos (puntos 2.8, 5.3 y 1.8)
- Los bancos tienen que permitir a los clientes acreditar los ingresos del exterior en sus cuentas en moneda extranjera, acreditando el mismo monto si la moneda coincide, salvo que el ingreso esté sujeto a liquidación y su plazo ya haya vencido (punto 2.8).
- Cada operación de cambio requiere un boleto de cambio (puntos 1.4 y 5.3). Para una liquidación de bienes, el banco necesita una declaración jurada sobre el tipo de aplicación y los permisos de embarque; si una liquidación cubre varios permisos, hay que registrar cada permiso y su monto (punto 7.2, últimos párrafos).
- Las solicitudes de autorización previa del BCRA tienen que presentarse a través de una entidad autorizada en nombre del cliente, dirigidas a la Gerencia de Cambios del BCRA, con el análisis propio del banco (punto 1.8).
- Los exportadores también tienen que presentar el relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA por las operaciones que este abarca, aunque no pasen fondos por el MLC (punto 1.9). Los umbrales y plazos cambiaron a partir de los datos del 1T 2026 (ver la página de registro de deuda externa) (sin confirmar).
11. Qué pasa si vence el plazo (puntos 8.4.5 y 8.4.6)
Si el plazo vence sin aplicación total, el banco de seguimiento tiene que informar el permiso al BCRA como "incumplido" dentro de los 10 días hábiles del vencimiento (punto 8.4.5). Si el exportador completa la obligación más tarde, el banco emite el cumplido y cierra el informe dentro de los 5 días hábiles (punto 8.4.6). Una liquidación tardía no borra el incumplimiento; es la base fáctica de cualquier sumario según la Ley de Régimen Penal Cambiario (ver el apartado 13). Las fuentes no muestran si el BCRA abre sumarios por liquidaciones tardías pero completas, ni con qué frecuencia (sin confirmar).
12. Relación con el MEP, el CCL y el acceso posterior al MLC
- Ya no hay "blend" parcial. Desde el 14 de abril de 2025 no existe una vía legal para cancelar parte de una exportación mediante ventas de títulos (DNU 269/2025, art. 1). Las cláusulas transitorias solo cubren las operaciones realizadas mientras estuvieron vigentes los Decretos 492/23, 549/23, 597/23 y 28/23 (puntos 7.3.9, 7.5.2 y 8.5.20).
- La restricción cruzada de 90 días. Una sociedad u otro sujeto que no sea persona humana y quiera comprar divisas en el MLC (para importaciones, deuda, dividendos) tiene que declarar que en los 90 días anteriores no vendió títulos contra moneda extranjera en el país, no canjeó títulos por activos externos, no transfirió títulos al exterior ni hizo operaciones similares, y comprometerse a no hacerlo durante los 90 días siguientes (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2). Por eso un exportador que usa el MEP o el CCL se bloquea su propio acceso al MLC. Los detalles están en Dólar MEP y CCL.
- Usar el MEP con los pesos después de liquidar. Después de liquidar, el exportador tiene pesos. Lo que haga con ellos, incluida la compra de dólares por MEP, se rige por las normas generales de operaciones con títulos y por el punto 3.16.3, no por las normas de exportaciones. Esta página no lo trata más a fondo.
13. Sanciones: la Ley de Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359, t.o. 1995)
- Infracciones (art. 1): operaciones de cambio sin intervención de una entidad autorizada (a); operar en cambios sin autorización (b); declaraciones falsas en operaciones de cambio (c); no rectificar las declaraciones cuando la operación real difiere (d); operaciones de cambio no realizadas por el monto, la moneda, el tipo de cambio, los plazos y las demás condiciones que exigen las normas (e); y todo acto u omisión que infrinja el régimen de cambios (f). La liquidación tardía de cobros de exportaciones encuadra naturalmente en los incisos (e) y (f); una declaración jurada falsa ante un banco, en el (c).
- Penas (art. 2): multa de hasta 10 veces el monto de la operación en la primera infracción (a); en la primera reincidencia, prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces (b); en la segunda reincidencia, prisión de 1 a 8 años más la multa máxima (c). Si la primera multa no superó las 3 veces, la prisión en la primera reincidencia es de 1 mes a 4 años (d). En todos los casos, suspensión de hasta 10 años o cancelación de las autorizaciones para operar en cambios e inhabilitación de hasta 10 años para actuar como importador o exportador (e).
- Sociedades y directivos (art. 2(f)): si directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia actúan con los medios de la sociedad y en su nombre o beneficio, también se multa a la sociedad, y la multa es exigible en forma solidaria a la sociedad y a las personas humanas que intervinieron.
- Rectificación espontánea (art. 2(g)): una declaración falsa rectificada espontáneamente dentro de los 15 días se sanciona con la cuarta parte de la multa normal y no cuenta para la reincidencia.
- Concurso de infracciones (art. 3): las multas se suman, pero el total no puede superar 10 veces la operación de mayor monto.
- Procedimiento (arts. 5 a 9 y 16): el BCRA investiga y sustancia un sumario que no puede durar más de 360 días hábiles desde su apertura; después el expediente pasa al juzgado en lo penal económico, que resuelve. Los registros deben conservarse durante 10 años; el BCRA puede limitar las inspecciones a las operaciones de los 6 años anteriores (art. 5).
- Estimaciones (arts. 10 a 13): si faltan registros, el BCRA puede estimar las divisas no liquidadas, y puede presumir una vinculación entre el exportador y el comprador del exterior cuando el precio declarado difiere del precio mayorista en destino (art. 13(a)).
- Medidas cautelares (art. 17): el BCRA puede denegar autorizaciones cambiarias, suspender el trámite de los permisos de embarque del exportador, suspender inscripciones, pedir la prohibición de salida del país de las personas investigadas (con multas de hasta 3 veces por cada violación de la prohibición) y pedir a la Justicia embargos de bienes.
- La reincidencia se computa si la nueva infracción ocurre dentro de los 5 años de la condena firme anterior (art. 18). La acción prescribe a los 6 años, y se interrumpe por los actos de investigación conocidos por la persona y por nuevas infracciones (art. 19).
14. Derechos de exportación: cómo se vinculan con la liquidación
- Tributo separado. Los derechos de exportación gravan la exportación para consumo (Código Aduanero, art. 724). La alícuota es la vigente al registrarse la destinación de exportación (art. 726). Los derechos ad valorem se calculan sobre el valor FOB en los embarques por vía marítima y aérea (art. 735). El Poder Ejecutivo fija, suprime o modifica las alícuotas por decreto (art. 755).
- Período del blend. Según el Decreto 28/2023, art. 2, los exportadores pagaban el derecho a la alícuota de su producto "considerando el valor excepcional" del blend 80/20. El DNU 269/2025, art. 1, segundo párrafo, mantiene el derecho a la alícuota aplicable sobre el valor del régimen restablecido.
- Rebajas de derechos condicionadas a la liquidación. Varios decretos de 2025 atan alícuotas reducidas de derechos de exportación a una liquidación rápida:
- Decreto 38/2025 (BO 27 de enero de 2025), art. 2: alícuotas reducidas hasta el 30 de junio de 2025 para determinados granos, disponibles para los exportadores de la Ley 21.453 que liquidaran al menos el 95% de las divisas dentro de los 15 días hábiles de la declaración jurada de venta al exterior (DJVE); si no, se aplicaba la alícuota anterior. El Decreto 439/2025 extendió las alícuotas reducidas para algunos de esos bienes hasta el 31 de marzo de 2026 (nota de Infoleg sobre el Decreto 38/2025, art. 2) (sin confirmar).
- Decreto 682/2025 (BO 22 de septiembre de 2025), arts. 1, 2 y 4: derecho del 0% para determinados granos y subproductos hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que los registros de DJVE alcanzaran los USD 7.000.000.000, lo que ocurriera primero, siempre que los exportadores liquidaran al menos el 90% de las divisas dentro de los 3 días hábiles de la DJVE. El incumplimiento implicaba pagar el derecho completo, más sanciones, y perder el beneficio hasta el pago.
- Decreto 685/2025 (BO 23 de septiembre de 2025), arts. 1 y 2: 0% hasta el 31 de octubre de 2025 para otros bienes enumerados, con el 90% liquidado dentro de los 3 días hábiles del permiso de embarque. Las fuentes no indican si se alcanzó el tope de USD 7.000 millones ni en qué fecha (sin confirmar).
- Las alícuotas vigentes por producto están en la página de derechos aduaneros de la sección de impuestos (Decretos 526/2025, 877/2025, 423/2026 para granos; 305/2025, 563/2025, 811/2025, 566/2026 para las listas al 0%).
Paso a paso
A. Bienes
- Clasificá el producto. Buscá la posición NCM. Define el derecho de exportación (decretos del art. 755 del Código Aduanero) y el plazo de liquidación (normas cambiarias, punto 7.1.2). Verificá si el comprador es vinculado; la marca de vinculación en la destinación de exportación importa (puntos 7.1.2.3 y 7.5.4.2).
- Pactá con el comprador condiciones compatibles con el plazo. Un plazo de 180 días no admite un plazo de pago de 240 días, salvo que corresponda alguna de las prórrogas del punto 7.5 (por ejemplo, prefinanciación total según el punto 7.5.2).
- Designá el banco del SECOEXPO al registrar la destinación de exportación ante ARCA a través del despachante de aduana (punto 8.2). Cualquier banco o casa de cambio autorizado que no haya optado por quedar fuera del comercio exterior tiene que aceptar (punto 8.2).
- Si recibís un anticipo o una prefinanciación, liquidalo dentro de los 20 días hábiles (punto 7.1.3), pedile al banco un número APX y guardalo para el seguimiento de la Sección 9 (punto 7.3).
- Embarcá. La Aduana otorga el cumplido de embarque; empieza a correr el plazo (punto 7.1.2).
- Mandale la documentación comercial al banco de seguimiento: factura, contrato u orden de compra, documentos que acrediten la condición de venta. Sin ellos el banco no puede certificar el cumplimiento (punto 8.4.1).
- Cobrá y liquidá. Cuando el comprador pague, vendé las divisas en el MLC dentro de los 20 días hábiles y, en cualquier caso, antes del vencimiento (punto 7.1.1). Firmá la declaración jurada que identifica los permisos (punto 7.2). Si la liquidación la hace otro banco, pedile una certificación de liquidación para el banco de seguimiento (punto 8.4.3.1).
- Reclamá las demás aplicaciones: gastos de bancos del exterior, retenciones de impuestos en el exterior, descuentos, mercadería rechazada (punto 8.5), con documentación.
- Pedí la prórroga antes del vencimiento si corresponde alguna causal del punto 7.5.
- Obtené la certificación de cumplido (punto 8.4.4) y guardala; ARCA la usa.
- Si el comprador no paga, reuní la prueba del punto 7.6 y presentala ante el banco de seguimiento, con el informe de auditor cuando se exija.
- Informá en el relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA si estás dentro de su alcance (punto 1.9).
Quién presenta: el exportador (y su despachante, en lo aduanero). En línea o en papel: el aspecto aduanero es electrónico a través de los sistemas de ARCA (sin confirmar); el aspecto bancario se tramita por los canales de cada banco; el aspecto BCRA queda entre los bancos y el BCRA. Tasas oficiales: no se encontraron en las fuentes; los bancos cobran diferenciales de cambio y comisiones (sin confirmar).
B. Servicios
- Facturale al cliente del exterior (sin confirmar).
- Cobrá en una cuenta bancaria local o en una cuenta del exterior.
- Definí qué vía corresponde: sociedad sin excepción (liquidar dentro de los 20 días hábiles, punto 2.2.1); persona humana (acreditación en su propia cuenta local en dólares, punto 2.2.2.1); beneficiaria de la LEC (certificación y cuenta especial, puntos 2.2.2.2 y 2.6); aplicación simultánea (punto 2.7).
- Instruí al banco sobre el código de concepto del servicio y firmá las declaraciones juradas que exija la vía elegida.
- Guardá la prueba del servicio, la factura y la fecha de cobro durante al menos 10 años (Ley de Régimen Penal Cambiario, art. 5).
Costos y plazos
Tabla 1. Plazos de liquidación para bienes (normas cambiarias, punto 7.1.2, al 14 de septiembre de 2026)
| Bienes (NCM) | Comprador | Plazo desde el cumplido aduanero | Punto |
|---|---|---|---|
| 1001.19.00, 1001.99.00 (trigo), 1003.90.10, 1003.90.80 (cebada), 1005.90.10 (maíz, excepto pisingallo), 1007.90.00 (sorgo), 1201.90.00 (soja), 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (con soja), 2304.00.10, 2304.00.90 (harina de soja), capítulo 27 excepto 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99 y 2716.00.00 | Cualquiera | 30 días corridos | 7.1.2.1 |
| Capítulo 26 (minerales) excepto 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00, 2621.10.00; capítulo 71 (metales y piedras preciosas) excepto 7106.91.00, 7108.12.10, 7112.99.00 | Cualquiera | 60 días corridos | 7.1.2.2 |
| Todos los demás bienes | Vinculado | 60 días corridos (prorrogable para subsidiarias controladas, ver abajo) | 7.1.2.3 |
| Capítulos 42 (marroquinería), 61 y 62 (prendas de vestir), 64 (calzado), 65 (sombrerería), 8401.40.00 (partes de reactores nucleares) | No vinculado | 365 días corridos | 7.1.2.4 |
| Todos los demás bienes | No vinculado | 180 días corridos | 7.1.2.5 |
| Cualquier bien exportado por "Exporta Simple" | Cualquiera | 365 días corridos | 7.1.2.6 |
| Cualquier cobro efectivamente percibido | Cualquiera | 20 días hábiles desde el cobro, dentro del plazo máximo anterior | 7.1.1 |
| Exportaciones oficializadas antes del 2 sep 2019 | Cualquiera | 20 días hábiles desde el cobro | 7.1.6 |
Las descripciones de productos entre paréntesis son abreviaturas del editor; el texto legal solo enumera posiciones (sin confirmar).
Tabla 2. Otros plazos
| Concepto | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Cobros de exportaciones de servicios | 20 días hábiles desde el cobro o la acreditación en el exterior | Punto 2.2.1 |
| Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior | 20 días hábiles desde el cobro o el desembolso | Punto 7.1.3 |
| Prefinanciaciones y otras financiaciones de bancos locales | Al momento del desembolso | Punto 7.1.4 |
| Venta de activos no financieros no producidos a no residentes | 20 días hábiles | Punto 2.3 |
| Pago de un comprador moroso después del "incumplido en gestión de cobro" | 20 días hábiles desde la disponibilidad | Punto 7.6 |
| Fondos de pagarés de la CNV (para su aplicación) | Liquidar dentro de las 72 horas hábiles | Punto 7.3.5.1 |
| Informe del banco sobre un permiso incumplido | 10 días hábiles después del vencimiento | Punto 8.4.5 |
| El banco cierra el informe de incumplimiento después del cumplido | 5 días hábiles | Punto 8.4.6 |
| El banco informa aplicaciones distintas de la liquidación | 5 días hábiles | Punto 8.4.3 |
| Certificación del banco al BCRA por deuda del punto 7.9 | 90 días corridos después del primer ingreso | Punto 7.9.4 |
| Exportadores de granos del Decreto 682/2025 (ventana de derecho del 0%) | 90% dentro de los 3 días hábiles de la DJVE | Decreto 682/2025, art. 2 |
| Exportadores de granos del Decreto 38/2025 (alícuotas reducidas) | 95% dentro de los 15 días hábiles de la DJVE | Decreto 38/2025, art. 2 |
Tabla 3. Umbrales y porcentajes
| Umbral | Monto | Punto o artículo |
|---|---|---|
| Antiguo tope anual de la excepción de servicios para personas humanas | USD 36.000 (eliminado el 18 sep 2025) | Antiguo 2.2.2.1(iii); Com. A 8330, pto. 1 |
| Tamaño del exportador para extender el plazo de vinculadas (comprador controlado), exportaciones desde el 1 ene 2026 | USD 200.000.000 en el año calendario anterior | 7.1.2.3(i)(a); Com. A 8417, pto. 3 |
| Ídem, exportaciones anteriores al 1 ene 2026 | USD 50.000.000 | 7.1.2.3(i)(b) |
| Impago gestionado por aseguradora o agencia de cobranzas, sin demanda | USD 200.000 por no residente | 7.6.3.3 |
| Impago con reclamos documentados, sin demanda | USD 100.000 por año calendario | 7.6.3.4 |
| Informe de auditor externo obligatorio (7.6.3.2, 7.6.3.4, 8.5.3) | Más de USD 25.000 | 7.6; 8.5.3.4 |
| Prórroga por precios revisables: mínimo aplicado | 85% del FOB provisorio | 7.5.5.1 |
| Tope de acumulación en garantía | 125% de los servicios de deuda, mes corriente + 6 meses | 7.5.3; 7.8.5.1 |
| Retención de la economía del conocimiento | 30% del aumento contra el mismo trimestre de 2021 | 2.6.2.1; Decreto 679/2022, art. 8 |
| Aplicación del Decreto 234/2021 | 20% del permiso; 25% de la inversión bruta por año | 7.10.2 |
| Excepción RIGI para bienes, proyectos estratégicos | 0%, 20%, 40%, 100% después de 0, 1, 2, 3 años | 14.1.1 |
| Excepción RIGI para bienes, otros proyectos | 0%, 20%, 40%, 100% después de 0, 2, 3, 4 años | 14.1.2 |
| Rancho cobrado localmente | USD 2.000.000 por mes por agente local | 8.5.18.4 |
| Blend (derogado) | 80% MLC, 20% títulos | Decreto 28/2023, art. 1 |
| Embarques del Decreto 443/2023 | Hasta 25% aplicable si el resto se liquidó al 30 sep 2023 | 8.5.19 |
Tabla 4. Sanciones de la Ley de Régimen Penal Cambiario (t.o. 1995)
| Situación | Sanción | Artículo |
|---|---|---|
| Primera infracción | Multa de hasta 10 veces la operación | 2(a) |
| Primera reincidencia | Prisión de 1 a 4 años, o multa de 3 a 10 veces | 2(b) |
| Primera reincidencia cuando la primera multa fue de 3 veces o menos | Prisión de 1 mes a 4 años | 2(d) |
| Segunda reincidencia | Prisión de 1 a 8 años y multa máxima | 2(c) |
| Accesoria | Inhabilitación de hasta 10 años como importador o exportador; suspensión o cancelación de las autorizaciones cambiarias | 2(e) |
| Responsabilidad de la sociedad | Multa a la sociedad; multa solidaria con las personas que intervinieron | 2(f) |
| Rectificación espontánea de una declaración falsa dentro de los 15 días | La cuarta parte de la multa; sin efecto para la reincidencia | 2(g) |
| Concurso de infracciones | Suma de multas, con tope de 10 veces la operación de mayor monto | 3 |
| Violación de una prohibición de salida del país | Multa de hasta 3 veces las operaciones investigadas | 17(b) |
| Prescripción | 6 años | 19 |
| Plazo para la reincidencia | 5 años | 18 |
Tabla 5. Cronología de normas
| Norma | Fecha | Efecto |
|---|---|---|
| Ley 19.359 | BO 10 dic 1971 | Régimen Penal Cambiario |
| Decreto 480/1995 | BO 25 sep 1995 | Texto ordenado 1995 de la Ley 19.359 |
| Ley 27.444, art. 132 | BO 18 jun 2018 | Sustituye el art. 1 del Decreto 260/2002 (mercado libre de cambios) |
| DNU 609/2019 | BO 1 sep 2019 | Restablece la obligación de liquidar exportaciones |
| Vigencia de las normas del BCRA | 2 sep 2019 | Seguimiento en el SECOEXPO para exportaciones oficializadas desde esta fecha (puntos 7.1.1, 8.1) |
| Decreto 91/2019 | BO 28 dic 2019 | Sustituye el art. 1 del Decreto 609 y elimina el límite del 31 dic 2019 |
| Decreto 234/2021 | 2021 | Régimen de inversión para exportaciones (punto 7.10) |
| Decreto 576/2022 y decretos posteriores (787/2022, 194/2023, 378/2023, 443/2023, 492/2023) | Decretos fechados entre el 4 sep 2022 y el 30 sep 2023 (considerandos del DNU 269/2025) | "Programa de Incremento Exportador": tratamientos cambiarios especiales de exportación para productos enumerados (sin confirmar) |
| DNU 549/2023 | BO 23 oct 2023 | Blend para todos los bienes y servicios: 70% MLC, 30% títulos, hasta el 17 nov 2023 (art. 1) |
| DNU 597/2023 | BO 21 nov 2023 | Extiende el Decreto 549 hasta el 10 dic 2023 con 50% MLC, 50% títulos (arts. 1 y 2) |
| DNU 679/2022 | BO 11 oct 2022 | Incentivo cambiario a las exportaciones de la economía del conocimiento (Capítulo II) |
| DNU 28/2023 | BO 13 dic 2023 | Blend: 80% MLC, 20% títulos, para bienes y servicios, sin fecha de finalización (art. 1) |
| Decreto 38/2025 | BO 27 ene 2025 | Rebajas de derechos, con la condición de liquidar el 95% en 15 días hábiles |
| Com. A 8191 | 10 feb 2025 | Texto ordenado con blend y tope de USD 36.000 |
| DNU 269/2025 | BO 14 abr 2025 | Deroga el Decreto 28/2023; fin del blend |
| Com. A 8226 | 11 abr 2025, vigente desde el 14 abr 2025 | Amplia flexibilización cambiaria; elimina las declaraciones de 90 días para personas humanas |
| Com. A 8307 | 25 ago 2025 | Texto ordenado sin blend |
| Com. A 8330 | 18 sep 2025 | Elimina el tope de USD 36.000; sin comisiones sobre los ingresos de personas humanas; redacción del plazo del capítulo 27 |
| Decreto 682/2025 | BO 22 sep 2025 | Ventana de derecho del 0% para granos con liquidación del 90% en 3 días hábiles |
| Decreto 685/2025 | BO 23 sep 2025 | 0% para otros bienes enumerados con el 90% en 3 días hábiles |
| Com. A 8417 | 9 abr 2026 | Excepción de bienes para personas humanas; todos los conceptos de servicios; umbral de USD 200 millones; 365 días para los capítulos 42, 61, 62, 64, 65 |
| Com. A 8441 | 21 may 2026 | Pagarés de la CNV como aplicación admitida |
| Com. A 8481 | 14 sep 2026 | Texto ordenado usado para esta página |
No se indican las fechas de BO de las comunicaciones del BCRA; las fechas que figuran son las de emisión de cada comunicación.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: una exportación de bienes de USD 500.000
Todos los datos son hipotéticos. El tipo de cambio oficial de ARS 1.530,00 es un supuesto (sin confirmar); el tipo MEP de ARS 1.563,90 surge de algunos resúmenes secundarios (sin confirmar). Los cómputos de días hábiles de abajo solo descuentan fines de semana; los feriados nacionales y bancarios argentinos corren las fechas hacia adelante (sin confirmar).
Datos. Una SA argentina fabrica partes de maquinaria (una posición NCM del capítulo 84, que no figura en ninguna lista especial) y las vende a un distribuidor no vinculado de Alemania por USD 500.000 FOB, con embarque marítimo. Condiciones: 30% de anticipo (USD 150.000) pagado el 15 de octubre de 2026; saldo del 70% (USD 350.000) pagadero a 90 días del embarque. La SA designa a su banco principal para el SECOEXPO al registrar la destinación de exportación.
Paso 1. ¿Qué plazo corresponde? Capítulo 84, comprador no vinculado: caso general, 180 días corridos (punto 7.1.2.5).
Paso 2. El anticipo. Se recibe el 15 de octubre de 2026 (jueves). Tiene que liquidarse dentro de los 20 días hábiles (punto 7.1.3): descontando solo fines de semana, hasta el 12 de noviembre de 2026 (sin confirmar). El banco asigna un número APX (punto 7.3). Pesos recibidos: USD 150.000 × 1.530,00 = ARS 229.500.000,00 (USD 146.748,51 al MEP).
Paso 3. Embarque. La Aduana otorga el cumplido el 2 de noviembre de 2026 (lunes). 2 de noviembre de 2026 + 180 días = 1 de mayo de 2027, un sábado, así que el vencimiento pasa al día hábil siguiente, el lunes 3 de mayo de 2027 (punto 8.4.2).
Paso 4. Aplicación del anticipo. El banco que sigue el anticipo emite una certificación de aplicación, y el banco de seguimiento aplica USD 150.000 al permiso (puntos 7.3 y 8.4.3.2). Pendiente: USD 350.000.
Paso 5. El saldo. El comprador paga el 15 de enero de 2027 (viernes). La SA tiene que liquidar dentro de los 20 días hábiles del cobro (punto 7.1.1): descontando solo fines de semana, hasta el 12 de febrero de 2027, mucho antes del 3 de mayo de 2027 (sin confirmar). El banco alemán descuenta USD 150 de gastos [hipotético], así que llegan USD 349.850. Los USD 150 cuentan como aplicados porque son un gasto de banco del exterior en el cobro (punto 8.5.2). Pesos recibidos: USD 349.850 × 1.530,00 = ARS 535.270.500,00 (USD 342.266,45 al MEP).
Paso 6. Cumplido. Aplicaciones: 150.000 + 349.850 + 150 = USD 500.000. El banco emite la certificación de cumplido (punto 8.4.4).
Paso 7. Tipo oficial contra MEP. Lo que recibe la SA en pesos, antes de comisiones bancarias, comparado con el valor en pesos de los mismos dólares al tipo MEP:
| Concepto | USD | ARS al oficial de ARS 1.530,00 | ARS al MEP de ARS 1.563,90 | Diferencia en ARS | Diferencia en USD al MEP |
|---|---|---|---|---|---|
| Anticipo | 150.000,00 | 229.500.000,00 | 234.585.000,00 | 5.085.000,00 | 3.251,49 |
| Saldo (bruto) | 350.000,00 | 535.500.000,00 | 547.365.000,00 | 11.865.000,00 | 7.586,80 |
| Total | 500.000,00 | 765.000.000,00 | 781.950.000,00 | 16.950.000,00 | 10.838,29 |
Con estos tipos supuestos, el mercado oficial paga alrededor de un 2,2% menos que el MEP (1.563,90 ÷ 1.530,00 − 1 = 2,22%). La brecha real en la fecha de liquidación tiene que medirse ese día (sin confirmar). La brecha es el incentivo económico que la regla de liquidación elimina; no es una opción legal.
Paso 8. Comparación histórica: el blend. (Como referencia, las versiones de octubre y noviembre de 2023 usaban proporciones de 70/30 y 50/50: DNU 549/2023, art. 1; DNU 597/2023, art. 2.) Si la misma exportación se hubiera embarcado entre el 13 de diciembre de 2023 y el 13 de abril de 2025, el Decreto 28/2023 le habría permitido a la SA liquidar el 80% (USD 400.000) en el MLC y canalizar el 20% (USD 100.000) mediante títulos vendidos por pesos. Usando los tipos supuestos de hoy solo como ilustración: 400.000 × 1.530,00 = ARS 612.000.000,00, más 100.000 × 1.563,90 = ARS 156.390.000,00, total ARS 768.390.000,00, unos ARS 3.390.000 más que con la liquidación total. La ganancia real en ese momento dependía de la brecha de entonces, que era mucho mayor (los considerandos del DNU 269/2025 mencionan una brecha superior al 170% en diciembre de 2023).
Paso 9. ¿Y si la SA dejara el saldo en el exterior? Si al 3 de mayo de 2027 todavía no se aplicaron los USD 350.000, el banco tiene que informar el permiso como incumplido alrededor del 17 de mayo de 2027 (10 días hábiles, punto 8.4.5) (sin confirmar). La exposición en una primera infracción es una multa de hasta 10 veces la operación (Ley de Régimen Penal Cambiario, art. 2(a)): hasta USD 3.500.000, es decir ARS 5.355.000.000,00 al tipo oficial supuesto o ARS 5.473.650.000,00 al MEP, más una posible inhabilitación como exportador de hasta 10 años (art. 2(e)) y la responsabilidad solidaria de los directores que intervinieron (art. 2(f)). El BCRA también podría suspender el trámite de los permisos de embarque de la sociedad como medida cautelar (art. 17(a)(3)). Las fuentes no resuelven cómo se convierte la multa a pesos: el art. 4 remite al tipo vendedor del Banco Nación del día de la infracción, pero en el contexto de actualizaciones solo hasta el 31 de marzo de 1991 (sin confirmar).
Paso 10. Derecho de exportación. Muchas posiciones NCM industriales quedaron al 0% después de los decretos de 2025 y 2026 (ver la página de derechos aduaneros). Si la posición tuviera un derecho ilustrativo del 5%, el derecho sería 5% × USD 500.000 FOB = USD 25.000, ARS 38.250.000,00 al tipo oficial supuesto (ARS 39.097.500,00 al MEP), liquidado a la alícuota vigente al registrarse la destinación (Código Aduanero, arts. 726 y 735).
Costo de hacerlo. Tasas del BCRA: no se encontraron. Costos bancarios: diferencial de cambio y comisiones sobre ARS 764,8 millones de liquidaciones (sin confirmar). Despachante de aduana y documentación (sin confirmar). Tiempo: hasta 180 días de exposición por embarque, más algunos días de trámite bancario para el cumplido. Capital: las normas cambiarias no exigen ninguno.
Ejemplo 2: un exportador de servicios de software que factura USD 20.000 por mes
Datos hipotéticos. Mismos supuestos de tipo de cambio y mismas salvedades que el Ejemplo 1.
Datos. Facturas mensuales de USD 20.000 a un cliente de Estados Unidos por desarrollo de software, pagadas por transferencia alrededor del día 5 de cada mes. Facturación anual: USD 240.000. Se comparan tres estructuras alternativas.
Estructura A: una SAS sin régimen especial. Cada cobro tiene que liquidarse dentro de los 20 días hábiles (punto 2.2.1). Un pago recibido el jueves 5 de noviembre de 2026 tiene que liquidarse hasta el 3 de diciembre de 2026 (descontando solo fines de semana) (sin confirmar).
| Período | USD | ARS al oficial de ARS 1.530,00 | ARS al MEP de ARS 1.563,90 | Diferencia en ARS | Diferencia en USD al MEP |
|---|---|---|---|---|---|
| Un mes | 20.000,00 | 30.600.000,00 | 31.278.000,00 | 678.000,00 | 433,53 |
| Un año | 240.000,00 | 367.200.000,00 | 375.336.000,00 | 8.136.000,00 | 5.202,38 |
Variante con aplicación simultánea. La SAS le paga a un proveedor de servicios en la nube del exterior USD 2.000 por mes, una importación de servicios para la cual podría comprar dólares en el MLC según las normas de pagos de servicios (sin confirmar). Según el punto 2.7, puede dejar USD 2.000 de cada cobro en su cuenta local en dólares y aplicarlos en forma simultánea a ese pago, con una declaración jurada, y liquidar solo USD 18.000. Se ahorra el diferencial de ida y vuelta sobre USD 2.000 por mes, pero tiene que cumplir todos los puntos 2.7.1 a 2.7.4 y las declaraciones de 90 días que el punto 3.16.3 exige para el egreso.
Estructura B: el mismo desarrollador trabajando como persona humana. Desde la Com. A 8330 (18 de septiembre de 2025) no hay tope, y desde la Com. A 8417 (9 de abril de 2026) califican todos los conceptos de servicios. Si los USD 20.000 se acreditan dentro de los plazos normales en la propia cuenta en moneda extranjera del desarrollador en un banco local, no hay que vender nada (punto 2.2.2.1). El banco registra dos boletos de cambio sin pesos, no puede cobrar comisión y solo puede trasladar al costo los gastos documentados de bancos del exterior (puntos 2.2.2.1 y 2.8). El desarrollador conserva USD 240.000 por año en dólares. La excepción exige que el resultado sea neutro en materia fiscal: el Impuesto a las Ganancias, la seguridad social y el régimen simplificado (monotributo) siguen aplicándose por completo, medidos en pesos (sin confirmar). Si más adelante el desarrollador constituye una sociedad, se aplica la Estructura A.
Estructura C: una SAS inscripta como beneficiaria de la LEC. Supongamos que los cobros liquidados en el MLC fueron de USD 30.000 en el primer trimestre de 2021 y de USD 60.000 en el primer trimestre de 2027. El aumento es de USD 30.000; el 30% son USD 9.000 (punto 2.6.2.1; Decreto 679/2022, art. 8). El banco designado emite una certificación por hasta USD 9.000 para ese trimestre después de verificar los datos del BCRA. La SAS conserva USD 9.000 en la cuenta especial del Decreto 679/22 y los usa para pagar sueldos en dólares a personal registrado en actividades promovidas; liquida los otros USD 51.000.
| Concepto | USD | ARS al oficial de ARS 1.530,00 | ARS al MEP de ARS 1.563,90 |
|---|---|---|---|
| Liquidado | 51.000,00 | 78.030.000,00 | 79.758.900,00 |
| Conservado en la cuenta especial para sueldos | 9.000,00 | no se convierte | 14.075.100,00 equivalente |
| Total del trimestre | 60.000,00 | 93.834.000,00 equivalente |
Ojo con la circularidad: la base son los cobros liquidados por el MLC en el trimestre de 2021 y en el trimestre actual (punto 2.6.2.1). Una empresa que no exportaba en 2021 tiene base cero y puede usar el 30% de la totalidad de sus cobros liquidados actuales; una que exportaba más en 2021 que ahora no obtiene nada (sin confirmar).
Costo de hacerlo. Estructura A: sin tasa del BCRA; diferencial bancario sobre ARS 367,2 millones por año (sin confirmar). Estructura B: no se admite comisión (punto 2.8); gastos del exterior al costo. Estructura C: costos y obligaciones de la inscripción en la LEC (ver la página de economía del conocimiento), un único banco designado, certificaciones trimestrales, una cuenta especial, declaraciones juradas y las restricciones de 90 días sobre títulos. Tiempo: la inscripción lleva meses (sin confirmar).
Ejemplo 3: un comprador que no paga
Hipotético. Un exportador embarcó USD 80.000 de vino a un importador no vinculado que dejó de pagar. No se inició demanda, pero el exportador envió cartas documento y correos electrónicos. El total de sus permisos impagos oficializados en el año calendario es de USD 80.000, por debajo del límite de USD 100.000 del punto 7.6.3.4. Como el monto supera los USD 25.000, el banco también necesita un informe de auditor externo sobre el crédito, su previsión y las gestiones de cobro (punto 7.6). Con eso, el banco informa el permiso como incumplido (punto 8.4.5) y además envía la certificación de "incumplido en gestión de cobro" (punto 8.4.7). Si el importador paga los USD 80.000 más adelante, el exportador tiene 20 días hábiles para ingresarlos (punto 7.6). Al tipo oficial supuesto, son ARS 122.400.000,00 (USD 78.265,87 al MEP). El texto no dice si el estado especial protege por completo al exportador de un sumario por la Ley de Régimen Penal Cambiario (sin confirmar).
Trampas prácticas
- La regla de los 20 días hábiles castiga a quien cobra antes. Un plazo de 180 días no te permite estacionar en el exterior durante 180 días los cobros anticipados. La liquidación vence a los 20 días hábiles del cobro (punto 7.1.1).
- Ventas CIF y CFR. La obligación cubre el valor facturado según la condición de venta pactada, no solo el FOB (puntos 7.1.1 y 8.4.1). El flete y el seguro cobrados al comprador también tienen que liquidarse, salvo que invoques una aplicación admitida.
- Embarques mixtos. Un permiso, un plazo: decide el producto con mayor valor FOB (punto 8.4.2). Separar los embarques por producto puede evitar que un producto de 180 días quede atado a un reloj de 30 días.
- Errores en la marca de vinculación. Una declaración errónea de vinculación reduce el plazo de 180 a 60 días; el banco puede prorrogarlo si confirma el error (punto 7.5.4.2), pero los datos aduaneros tienen que corregirse ante ARCA (punto 8.3).
- Cambiar el banco de seguimiento demasiado tarde. Solo podés cambiarlo antes de que venza el plazo (punto 8.2.1).
- Anticipos cancelados sin exportaciones. Si la exportación no se concreta, la cancelación de un anticipo se trata como la cancelación de un préstamo financiero (punto 7.7), con sus propias condiciones.
- La excepción de las personas humanas es personal. No alcanza a las exportaciones de una persona humana por cuenta de una sociedad (punto 7.1.5(i)), y la cuenta tiene que estar a nombre de la propia persona en un banco local (punto 2.2.2.1(i)). Cobrar en una cuenta del exterior o en la cuenta de un tercero no califica.
- Neutralidad fiscal. Conservar dólares según los puntos 2.2.2.1, 7.1.5 y 2.7 no debe alterar el resultado impositivo. Las facturas y los ingresos tienen que declararse como si se hubieran liquidado.
- Las operaciones MEP y CCL bloquean el acceso oficial. Una sociedad que vende títulos contra dólares o transfiere títulos al exterior no puede comprar en el MLC durante 90 días y tiene que firmar compromisos a futuro (punto 3.16.3).
- Declaraciones juradas falsas. Toda excepción se apoya en una declaración jurada. Una falsa es una infracción según el art. 1(c) de la Ley de Régimen Penal Cambiario, con la cuarta parte de la multa solo si se rectifica dentro de los 15 días (art. 2(g)).
- Los directores quedan expuestos personalmente. Las multas son solidarias con los directores y gerentes que intervinieron (art. 2(f)), y el BCRA puede pedir la prohibición de salida del país (art. 17(b)).
- Procesadores de pagos. Los cobros a través de procesadores solo cuentan si el procesador liquida en el MLC y acredita pesos en la cuenta local del exportador, con una certificación de liquidación (puntos 7.2.3 y 8.5.16).
- El beneficio de la LEC y la base de 2021. El 30% se calcula sobre el aumento contra 2021, no sobre el total de exportaciones (punto 2.6.2.1). Haber crecido en 2021 reduce el beneficio.
- Rebajas de derechos con condiciones de liquidación. No cumplir una condición de liquidación de 3 o de 15 días de un decreto de derechos implica pagar el derecho completo y perder el beneficio (Decreto 682/2025, art. 4; Decreto 38/2025, art. 2).
- Registros. Guardá los registros cambiarios durante 10 años (Ley de Régimen Penal Cambiario, art. 5); la acción prescribe a los 6 años (art. 19).
Cambios recientes
- 23 de octubre a 10 de diciembre de 2023. El DNU 549/2023 (70/30, hasta el 17 de noviembre de 2023) y el DNU 597/2023 (50/50, hasta el 10 de diciembre de 2023) aplican un blend con títulos a todas las exportaciones de bienes y servicios.
- 13 de diciembre de 2023. El DNU 28/2023 reintroduce el blend al 80/20 para las exportaciones de bienes y servicios, sin fecha de finalización (art. 1).
- 27 de enero de 2025. El Decreto 38/2025 rebaja derechos y condiciona las alícuotas reducidas para granos a liquidar el 95% dentro de los 15 días hábiles de la DJVE (art. 2).
- 10 de febrero de 2025. El texto ordenado de la Com. A 8191 todavía muestra el blend y el tope de USD 36.000 para personas humanas con códigos de servicios enumerados.
- 14 de abril de 2025. El DNU 269/2025 deroga el blend (BO 14 de abril de 2025). La Com. A 8226 (vigente desde el 14 de abril de 2025) flexibiliza el acceso al mercado de cambios y elimina las declaraciones de 90 días de la excepción de servicios para personas humanas (punto 4).
- 25 de agosto de 2025. Texto ordenado de la Com. A 8307 sin el blend.
- 18 de septiembre de 2025. La Com. A 8330 elimina el tope de USD 36.000, prohíbe las comisiones sobre los ingresos de personas humanas y modifica la redacción de la lista de combustibles a 30 días.
- 22 y 23 de septiembre de 2025. Decretos 682/2025 y 685/2025: derechos temporales del 0% con liquidación del 90% dentro de los 3 días hábiles.
- 9 de abril de 2026. Com. A 8417: excepción de bienes para personas humanas; todos los conceptos de servicios para personas humanas; umbral de USD 200 millones para subsidiarias controladas; 365 días para los capítulos 42, 61, 62, 64, 65 y la posición 8401.40.00.
- 21 de mayo de 2026. Com. A 8441: pagarés de la CNV como aplicación admitida y excepción a la liquidación.
- 14 de septiembre de 2026. Texto ordenado de la Com. A 8481, que trasladó los plazos al punto 7.1.2.
Cambios pendientes
- No hay un fin anunciado de la obligación de liquidar. El art. 1 del Decreto 609/2019 sigue transcripto en el punto 15.2 del texto del 14 de septiembre de 2026. Ninguna fuente muestra una decisión de eliminarla (sin confirmar).
- Comunicaciones posteriores a la A 8497. Las comunicaciones de la A 8498 en adelante no estaban disponibles el 26 de octubre de 2026 (nota de relevamiento). Revisá si hay nuevas circulares CAMEX antes de apoyarte en esta página (sin confirmar).
- Control del Congreso sobre el DNU 269/2025 y otros DNU (sin confirmar).
- Planteo constitucional contra las sanciones penales basadas en normas del BCRA (Ley 19.359, art. 1(f)) (sin confirmar).
- Cómputo de feriados. Las normas cambiarias usan "días hábiles" sin definirlos en las partes revisadas (sin confirmar).
- Tipos de cambio. El tipo de cambio oficial del 23 de octubre de 2026 (sin confirmar).
- Vínculos con ARCA. Qué pagos de ARCA dependen del cumplido del BCRA (punto 8.4.4) (sin confirmar).
- Programas especiales anteriores. No se revisaron los porcentajes ni el alcance de los Decretos 576/2022 a 492/2023 (sin confirmar). Los Decretos 549/2023 y 597/2023 sí se verificaron (70/30 y 50/50).
Preguntas frecuentes
1. ¿Todavía tengo que convertir mis dólares de exportación en pesos? Sí, si sos una sociedad, salvo que corresponda una excepción. Bienes: dentro del plazo del producto y de los 20 días hábiles del cobro (puntos 7.1.1 y 7.1.2). Servicios: dentro de los 20 días hábiles (punto 2.2.1). Las personas humanas pueden conservarlos en su propia cuenta local en dólares (puntos 2.2.2.1 y 7.1.5).
2. ¿Sigue disponible el "dólar blend"? No. El DNU 269/2025 derogó el Decreto 28/2023 desde el 14 de abril de 2025 (arts. 1 y 2). Solo las operaciones realizadas mientras estuvo vigente usan las normas transitorias (puntos 7.3.9, 7.5.2, 8.5.20).
3. ¿Hay un monto mínimo por debajo del cual una sociedad no necesita liquidar exportaciones de servicios? El punto 2.2.1 no prevé ningún umbral. El único umbral era el tope de USD 36.000 de la excepción para personas humanas, eliminado por la Com. A 8330.
4. ¿Un freelancer puede quedarse con todos sus dólares? Sí, si se acreditan dentro de los plazos en su propia cuenta en moneda extranjera en un banco local y el resultado es neutro en materia fiscal (punto 2.2.2.1). Sin tope desde el 18 de septiembre de 2025; todos los conceptos de servicios desde el 9 de abril de 2026.
5. ¿Puedo dejar los dólares en una cuenta del exterior? No como forma de cumplir. Las excepciones exigen una cuenta local a tu nombre (puntos 2.2.2.1, 7.1.5, 2.7.2). Los fondos cobrados en el exterior tienen que ingresar y, en el caso de las sociedades, liquidarse dentro de los plazos.
6. ¿Cuál es el plazo para las exportaciones de soja? 30 días corridos desde el cumplido para la posición 1201.90.00 y los productos de soja enumerados (punto 7.1.2.1), y 20 días hábiles desde el cobro si este es anterior.
7. ¿Puedo pagarles a mis proveedores del exterior con los dólares de exportación en vez de venderlos? Sí, según el punto 2.7, si el pago en sí tendría acceso al MLC, se hace en forma simultánea dentro del plazo de liquidación, los fondos quedaron en una cuenta local en dólares y firmás la declaración jurada.
8. ¿Qué pasa si mi comprador nunca paga? Pedile al banco de seguimiento que registre el "incumplido en gestión de cobro" con la prueba del punto 7.6 (demanda, insolvencia, controles cambiarios, seguro o reclamos documentados dentro de los límites de USD 100.000 o USD 200.000), más un informe de auditor por encima de USD 25.000. No está disponible para vinculadas, salvo por controles cambiarios en el exterior.
9. ¿Cuáles son las sanciones? Hasta 10 veces el monto en la primera infracción; prisión de 1 a 4 años o de 3 a 10 veces en la primera reincidencia; de 1 a 8 años en la segunda; inhabilitación como exportador de hasta 10 años; responsabilidad solidaria de los directores (Ley de Régimen Penal Cambiario, arts. 2 y 3).
10. ¿Los derechos de exportación dependen de la liquidación? En general, no; se deben a la alícuota vigente al registrarse la destinación de exportación (Código Aduanero, art. 726). Pero algunas alícuotas reducidas estuvieron condicionadas a una liquidación rápida (Decretos 38/2025, 682/2025 y 685/2025).
11. ¿Un proyecto RIGI tiene que liquidar sus exportaciones? En parte, en porcentajes decrecientes: un proyecto de exportación estratégica conserva el 20% después de 1 año, el 40% después de 2 y el 100% después de 3 años desde la puesta en marcha (punto 14.1.1); los servicios desde la puesta en marcha están totalmente exceptuados (punto 14.1.3).
12. ¿Puedo cambiar el banco que sigue mi embarque? Sí, libremente, antes de que venza el plazo de liquidación (punto 8.2.1).
13. ¿Los gastos de bancos del exterior cuentan para mi obligación? Sí. En bienes, los gastos que debitan los bancos del exterior en el cobro son una aplicación admitida (punto 8.5.2). En servicios, los gastos habituales de bancos del exterior se consideran liquidados (punto 2.2.1).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- BCRA, texto ordenado "Exterior y Cambios" actualizado al 14 de septiembre de 2026 (Com. A 8481), puntos 1.1 a 1.9, 2.1 a 2.8, 3.16.3, 7.1 a 7.10, 8.1 a 8.6, 9.1, 14.1, 15.1, 15.2
- BCRA Com. A 8191 (10 de febrero de 2025), texto ordenado con blend y antiguo punto 2.2.2.1
- BCRA Com. A 8226 (11 de abril de 2025)
- BCRA Com. A 8307 (25 de agosto de 2025)
- BCRA Com. A 8330 (18 de septiembre de 2025)
- BCRA Com. A 8417 (9 de abril de 2026)
- BCRA Com. A 8441 (21 de mayo de 2026)
- Relevamiento del BCRA de las comunicaciones A 8482 a A 8510, 26 de octubre de 2026
- DNU 609/2019, texto actualizado
- DNU 28/2023, texto y ficha
- DNU 269/2025, texto y ficha
- Ley 19.359, Régimen Penal Cambiario, t.o. 1995 por el Decreto 480/1995 (arts. 1 a 5, 8, 10 a 13, 17 a 19)
- DNU 679/2022, Capítulo II, arts. 8 a 11
- Código Aduanero, Ley 22.415, arts. 724, 726, 735, 755
- Decreto 38/2025, art. 2
- Decreto 682/2025, arts. 1 a 4
- Decreto 685/2025, arts. 1 y 2
- DNU 549/2023 (BO 23 de octubre de 2023), art. 1, y DNU 597/2023 (BO 21 de noviembre de 2023), arts. 1 y 2 (fichas de Infoleg a las que se llega desde la lista de vínculos del Decreto 28/2023)
- Búsqueda en Infoleg del Decreto 28
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