The Argentine Thread

Guía · 2. Contexto macroeconómico y del país

La historia económica argentina en una página: defaults, inflación y planes de estabilización

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

Argentina es el caso de manual de un país rico que una y otra vez pierde el rumbo y una y otra vez intenta estabilizarse. Para un inversor, la historia no es una curiosidad. Explica por qué los contratos se escriben en dólares, por qué todo abogado pregunta por la indexación, por qué el BCRA todavía tiene un reglamento para comprar moneda extranjera y por qué el prospecto de un bono soberano enumera qué activos la República nunca va a dejar que un acreedor embargue.

Los diez datos que importan, todos de fuentes oficiales:

  1. La inflación fue la regla, no la excepción. Con la serie mensual del IPC del BCRA desde 1943, los precios de septiembre de 2026 eran aproximadamente 4,2 × 10^16 veces los de diciembre de 1943 (serie 27 del BCRA, compuesta). Se le quitaron trece ceros a la moneda en cuatro cambios de denominación entre 1970 y 1992 (Ley 18.188; Ley 22.707; Decreto 1096/1985; Decreto 2128/1991).
  2. La hiperinflación tocó su pico en 1989 a 1990. La inflación de diciembre a diciembre fue de 4.923,6% en 1989 y 1.343,9% en 1990; el peor mes fue julio de 1989, con 196,6%, y la inflación de doce meses llegó a su máximo de 20.262,8% en marzo de 1990 (series 27 y 28 del BCRA). El dato que suele citarse queda confirmado.
  3. Mediados de los años 70 fueron la primera explosión moderna. La inflación mensual saltó a 21,1% en junio de 1975 y a 34,7% en julio de 1975; el año cerró en 335,0% y 1976 en 347,5% (series 27 y 28 del BCRA).
  4. La Convertibilidad (1991 a 2001) llevó la inflación a cero por ley y por la fuerza. La Ley 23.928 (BO 28 de marzo de 1991) fijó 10.000 australes por dólar estadounidense desde el 1 de abril de 1991, exigió reservas de al menos el 100% de la base monetaria y prohibió la indexación (arts. 1, 4 y 7, texto original). La inflación fue de 0,1% en 1996 y negativa de 1999 a 2001 (serie 28 del BCRA).
  5. Terminó con el corralito, el default y la pesificación. El Decreto 1570/2001 (BO 3 de diciembre de 2001) limitó los retiros en efectivo a ARS o US$ 250 por semana (art. 2(a)). La Ley 25.561 (BO 7 de enero de 2002) terminó con la paridad fija. El Decreto 214/2002 (BO 4 de febrero de 2002) convirtió los depósitos en dólares a pesos a ARS 1,40 por US$ y las deudas bancarias en dólares a ARS 1 por US$, ambos ajustados luego por el CER (arts. 2 a 4). El tipo de cambio mayorista llegó a ARS 3,8675 el 26 de junio de 2002 y cerró 2002 en ARS 3,363 (serie 5 del BCRA).
  6. La deuda en default se reestructuró dos veces, después se litigó y finalmente se acordó. Al canje de 2005 (Decreto 1735/2004) y a la reapertura de 2010 (Decreto 563/2010) les siguieron las medidas cautelares de Nueva York que bloquearon un pago hecho el 26 de junio de 2014 (Ley 26.984, art. 2) y la ley de acuerdo de 2016, que autorizó hasta US$ 12.500 millones de deuda nueva para pagar a los holdouts (Ley 27.249, art. 7).
  7. El FMI volvió en 2018, 2022 y 2025. En junio de 2018 se acordó un Stand By de 36 meses (Ministerio de Economía, 7 de junio de 2018). Se refinanció con un Acuerdo de Facilidades Extendidas (EFF) aprobado por la Ley 27.668 (BO 18 de marzo de 2022). En abril de 2025 siguió un nuevo EFF de US$ 20.000 millones (Ministerio de Economía, 11 de abril de 2025), aprobado por el DNU 179/2025 (BO 11 de marzo de 2025) y no por una ley específica, lo que está cuestionado jurídicamente (ver Regla clave 9).
  8. 2020 trajo el noveno default (según el conteo habitual) y una reestructuración rápida. La Ley 27.544 (BO 12 de febrero de 2020) autorizó la reestructuración de los bonos bajo ley extranjera. El stock elegible se limitó a US$ 68.842,5 millones (Decreto 250/2020). Los términos finales se aprobaron por el Decreto 676/2020 (BO 16 de agosto de 2020).
  9. La inflación volvió a tocar un pico en 2023 a 2024 y después bajó rápido. La inflación fue de 211,4% en 2023, 117,8% en 2024 y 31,5% en 2025 (diciembre a diciembre); la inflación de doce meses llegó a su máximo de 289,4% en abril de 2024 (serie 28 del BCRA). En septiembre de 2026 la tasa mensual fue de 1,9% y la de doce meses de 33,4%.
  10. El programa 2024 a 2026 se apoya en un ancla fiscal y una flotación administrada. El sector público nacional registró un superávit financiero de 0,3% del PIB en 2024 (el primero anual desde 2010) y de alrededor de 0,2% del PIB en 2025 (Ministerio de Economía). El peso se movió con un crawling peg de 2% mensual desde diciembre de 2023, luego de 1% desde el 1 de febrero de 2025, y después flotó dentro de una banda de ARS 1.000 a 1.400 desde el 14 de abril de 2025, con límites que ahora se mueven según el último IPC mensual (comunicados del BCRA del 12 de diciembre de 2023, 16 de enero de 2025, 11 de abril de 2025 y 15 de diciembre de 2025). Los controles sobre las personas humanas se levantaron el 14 de abril de 2025 (Com. A 8226), pero las empresas todavía enfrentan restricciones cambiarias, así que hablar de "salida del cepo" es correcto solo en parte.

COMPARACIÓN: a cargo de la edición

Quién debería leer esta página. Un directorio extranjero que quiere entender por qué las contrapartes argentinas se comportan como se comportan; un expatriado que decide dónde guardar sus ahorros; el dueño de una pyme local que le explica el riesgo a un socio extranjero; un asesor que necesita fechas y normas en un solo lugar. Para la foto de hoy, mirá Argentina en 10 minutos. Para las reglas cambiarias de hoy, mirá Controles cambiarios. Las series de datos están en /data/.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

Esta es una página de historia, pero en Argentina la historia sigue viva en las leyes. Las reglas que siguen son las huellas legales de cada episodio, y varias todavía obligan a contratos que se firman hoy.

1. Las cinco monedas y los ceros (Leyes 18.188 y 22.707; Decretos 1096/1985 y 2128/1991)

  • Del peso moneda nacional al peso (1970). Desde una fecha fijada por decreto, y a más tardar el 1 de enero de 1970, el BCRA emitiría billetes basados en el "peso", equivalente a 100 pesos moneda nacional (Ley 18.188, art. 1, BO 22 de abril de 1969). Las obligaciones con vencimiento posterior a esa fecha se convirtieron de pleno derecho (art. 2). Fecha real del primer día de circulación (sin confirmar).
  • Del peso al peso argentino (1983). El "peso argentino", símbolo "$a", equivalente a 10.000 pesos (Ley 18.188), debía emitirse a más tardar el 30 de junio de 1983 (Ley 22.707, art. 1, BO 11 de enero de 1983). La Ley 18.188 quedó derogada (art. 5). Fecha real de emisión (sin confirmar).
  • Del peso argentino al austral (1985). Desde el 15 de junio de 1985 el BCRA emitió el austral, símbolo "A", equivalente a 1.000 pesos argentinos, y las monedas anteriores perdieron su curso legal (Decreto 1096/1985, arts. 1 y 2, BO 17 de junio de 1985). Los considerandos describen el plan como basado en "la eliminación del déficit público y el congelamiento de precios y salarios", y el decreto convirtió los contratos existentes con una escala para que la caída brusca de la inflación no transfiriera riqueza de los deudores a los acreedores (considerandos y art. 3).
  • Del austral al peso (1992). Desde el 1 de enero de 1992 el nuevo "peso", símbolo "$", equivalente a 10.000 australes, pasó a tener curso legal y era convertible a un peso por dólar estadounidense para la venta según la Ley 23.928 (Decreto 2128/1991, arts. 1 a 3, BO 17 de octubre de 1991). La facultad surgía de la Ley 23.928, art. 12, que trataba al austral convertible como una moneda nueva.
  • Aritmética. 1 peso (1992) = 10.000 australes = 10.000.000 pesos argentinos = 100.000.000.000 pesos (1970) = 10.000.000.000.000 pesos moneda nacional: 13 ceros. Desde 1992 no se quitaron más ceros. El peso moneda nacional en sí data de la década de 1880 (sin confirmar).

2. La Convertibilidad y la prohibición de indexar (Ley 23.928, BO 28 de marzo de 1991)

  • La paridad. "Declárase la convertibilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1 de abril de 1991, a una relación de diez mil australes (A 10.000) por cada dólar, para la venta" (art. 1, texto original). El BCRA debía vender los dólares que se le pidieran y retirar los australes que recibiera (art. 2).
  • Respaldo total. Las reservas de libre disponibilidad en oro y divisas debían equivaler en todo momento a al menos el 100% de la base monetaria (art. 4, texto original). Las reservas eran inembargables (art. 6).
  • Sin indexación. Los deudores de una suma de dinero pagan el monto nominal; "en ningún caso" se admite la actualización monetaria, la indexación por precios, la variación de costos o la "repotenciación" de deudas (art. 7). Todas las normas de indexación quedaron derogadas desde el 1 de abril de 1991 (art. 10).
  • Contratos en moneda extranjera. La Ley 23.928 reescribió los arts. 617 y 619 del Código Civil para que una deuda en moneda extranjera fuera una deuda de dinero que debía pagarse en la moneda pactada (art. 11). El tratamiento actual de las obligaciones en moneda extranjera según el Código Civil y Comercial y el DNU 70/2023 se cubre en otras páginas de la guía (sin confirmar).
  • Qué sigue vigente hoy. La Ley 25.561 derogó los arts. 1, 2, 8, 9, 12 y 13 (art. 3), pero reescribió y mantuvo los arts. 7 y 10: la prohibición de indexar sigue vigente (Ley 23.928, arts. 7 y 10, según la sustitución de la Ley 25.561, art. 4). Infoleg enumera excepciones legales específicas, entre ellas el Decreto 1733/2004 para los bonos reestructurados, la Ley 27.467 art. 105 (2018), la Ley 27.591 art. 57 (2020), la Ley 27.701 arts. 51 y 52 (2022) y la Ley 27.798 art. 62 (BO 2 de enero de 2026) (notas del texto actualizado al art. 7). Qué cubre cada excepción (sin confirmar).

3. El corralito (Decreto 1570/2001, firmado el 1 de diciembre de 2001, BO 3 de diciembre de 2001)

  • Tope de efectivo. Se prohibieron los retiros superiores a ARS 250 o US$ 250 por semana por titular y por banco (art. 2(a)).
  • Transferencias al exterior. Prohibidas, salvo las de comercio exterior, los gastos con tarjeta en el exterior y las operaciones financieras autorizadas por el BCRA (art. 2(b)).
  • Exportación de billetes. Se prohibió exportar billetes y monedas extranjeras, salvo a través de entidades autorizadas por el BCRA o por menos de US$ 1.000 (art. 7).
  • El dinero se queda en el sistema. Las transferencias entre cuentas y los pagos electrónicos siguieron siendo libres y sin comisión (arts. 4 y 5). Los considerandos señalan que los pagos superiores a ARS 1.000 ya tenían que hacerse por bancos según la Ley 25.345.
  • Duración. Hasta el día siguiente al cierre de las operaciones de deuda pública del Decreto 1387/2001, art. 24 (art. 9). En la práctica, las restricciones se prorrogaron con normas posteriores (sin confirmar).

4. Fin de la paridad y pesificación (Ley 25.561, BO 7 de enero de 2002; Decretos 71/2002, 214/2002 y 260/2002)

  • Emergencia y delegación. La Ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades en el Poder Ejecutivo (art. 1). La delegación se prorrogó muchas veces; el texto actualizado de Infoleg enumera prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2017 (Ley 27.200) (sin confirmar).
  • Facultad cambiaria. El Poder Ejecutivo puede establecer el sistema que determina el tipo de cambio del peso y dictar normas cambiarias (art. 2).
  • Contratos públicos. Se dejaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares y por índices extranjeros en los contratos de derecho público, incluidas obras públicas y servicios públicos, y los precios quedaron fijados en pesos a ARS 1 = US$ 1 (art. 8). Se autorizó la renegociación (art. 9). Este es el origen de los congelamientos de tarifas de servicios públicos y de los reclamos bajo tratados de inversión de los años 2000 (sin confirmar).
  • Tipo de cambio oficial. El BCRA compraba y vendía dólares en el mercado oficial a ARS 1,40 por US$ (Decreto 71/2002, art. 1, BO 10 de enero de 2002). Las operaciones fuera del mercado oficial se pactaban libremente (art. 2).
  • Mercado libre único. El Decreto 260/2002 (BO 8 de febrero de 2002) reemplazó ese sistema dual por un mercado único y libre de cambios para todas las operaciones. Ese es el origen legal del MLC actual.
  • Pesificación. Todos los depósitos en dólares se convirtieron a ARS 1,40 por US$ (Decreto 214/2002, art. 2). Todas las deudas en dólares con los bancos se convirtieron a ARS 1 por US$, cualquiera fuera su monto (art. 3). Las demás obligaciones en dólares fuera del sistema bancario se convirtieron a 1 a 1, con derecho a pedir un reajuste equitativo (art. 8). Los depósitos y las deudas se ajustaron luego por el CER, un coeficiente de estabilización de referencia publicado por el BCRA, más tasas de interés con tope (art. 4). El Estado emitió bonos para cubrir el descalce que la conversión asimétrica abrió en los bancos (art. 7) y ofreció a los depositantes un bono en dólares en lugar de sus depósitos, hasta US$ 30.000 por titular y por banco (art. 9).
  • El CER hoy. La serie del CER arranca en 1,0 el 2 de febrero de 2002 y estaba en 858,619 el 23 de octubre de 2026 (serie 30 del BCRA). Los bonos soberanos ajustados por inflación todavía lo usan.

5. El default de 2002 a 2005 y el canje de 2005 (Decreto 256/2002; Ley 25.827 art. 59; Decreto 1735/2004; Ley 26.017)

  • Reprogramación de pagos. El Decreto 256/2002 (BO 8 de febrero de 2002) autorizó al Ministerio de Economía a reestructurar la deuda del gobierno y a enumerar los pagos a reprogramar "para garantizar el funcionamiento del Estado" (arts. 1 y 2). Las leyes de presupuesto de 2002, 2003 y 2004 (Leyes 25.565, 25.725 y 25.827) difirieron el pago de los bonos enumerados (Decreto 1735/2004, considerandos). Fecha y forma de la suspensión anunciada a fines de diciembre de 2001 (sin confirmar).
  • El canje de 2005. El Decreto 1735/2004 (BO 10 de diciembre de 2004) ofreció bonos nuevos en pesos, dólares, euros y yenes, más un cupón atado al PIB, a cambio de los bonos diferidos (art. 1, considerandos). Los bonos nuevos tenían un tope de valor nominal de US$ 41.800 millones (art. 2). Se prorrogó la jurisdicción a Nueva York, Londres y Tokio, con una lista de activos que siguen siendo inmunes a la ejecución, entre ellos las reservas del BCRA (art. 3). Los cupones atados al PIB tenían un nocional igual al valor nominal residual más los intereses impagos al 31 de diciembre de 2001 de los bonos presentados (art. 6). Nivel de adhesión y quita (sin confirmar).
  • La "ley cerrojo". Los bonos no presentados quedaron sujetos a la Ley 26.017 (BO 11 de febrero de 2005): el Poder Ejecutivo no podía reabrir el canje (art. 2) ni llegar a acuerdos con los holdouts, judiciales o extrajudiciales (art. 3). Esos artículos se suspendieron por la Ley 26.547 (BO 10 de diciembre de 2009) y de nuevo por la Ley 26.886 (BO 23 de septiembre de 2013), según las notas de Infoleg, y se derogaron por la Ley 27.249 (art. 1).

6. La reapertura de 2010 y el choque con los holdouts en 2014 (Ley 26.547; Decreto 563/2010; Ley 26.984)

  • Reapertura. La Ley 26.547 suspendió la ley cerrojo hasta el 31 de diciembre de 2010 (art. 1) y autorizó un canje nuevo, pero sus términos no podían ser iguales ni mejores que los ofrecidos en 2005 (art. 3). Los tenedores debían renunciar a todos sus derechos, incluidas las sentencias (art. 5).
  • Decreto 563/2010 (BO 29 de abril de 2010): lanzó el canje, con bonos nuevos que incluían un bono en dólares "Global 8,75% 2017" y una segunda serie de cupones atados al PIB (art. 2). Nivel de adhesión (sin confirmar).
  • 2014. La Ley 26.984 (BO 12 de septiembre de 2014) declaró de interés público el pago del 100% a los tenedores de bonos reestructurados (art. 1), porque órdenes del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York en NML Capital Ltd. et al. v. Republic of Argentina habían bloqueado el cobro de los fondos que la República pagó el 26 de junio de 2014 (art. 2). Reemplazó al fiduciario por una cuenta de Nación Fideicomisos en el BCRA (arts. 3 a 5) y ofreció un canje por bonos bajo ley local (art. 7). Si el episodio cuenta como "default" está en discusión: Argentina pagó, pero los tenedores no cobraron. Calificaciones de las agencias de riesgo de mediados de 2014 (sin confirmar).

7. El acuerdo de 2016 (Ley 27.249, BO 1 de abril de 2016)

  • Derogación. Se derogaron las Leyes 26.017, 26.547, 26.886 y 26.984 (art. 1).
  • Condiciones. Las disposiciones del acuerdo entraban en vigor recién cuando la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos confirmara el levantamiento de todas las medidas cautelares (art. 2).
  • Acuerdos y dinero. Se ratificaron los acuerdos del Anexo I (art. 5). Se autorizó deuda nueva por hasta US$ 12.500 millones para pagarlos (art. 7). Los tenedores debían renunciar a todos sus derechos y acciones (art. 8). Las emisiones nuevas debían incluir cláusulas de acción colectiva y una cláusula "pari passu" acorde con la práctica de mercado (art. 9).
  • Trampa de redacción. El artículo 4 se refiere al "decreto 1.734" del 9 de diciembre de 2004 para el canje de 2005; el decreto del canje es el 1735/2004 (el Decreto 1733/2004, del mismo día, se refiere a la excepción a la prohibición de indexar). Parece un error de tipeo en la ley tal como se publicó (sin confirmar).

8. El Stand By de 2018, el reperfilamiento de 2019 y los controles (Ministerio de Economía, 7 de junio de 2018; DNU 596/2019; DNU 609/2019)

  • El programa de 2018. Argentina y el FMI acordaron un Stand By de 36 meses (comunicado del Ministerio de Economía, 7 de junio de 2018). Las metas de déficit primario eran 2,7% del PIB en 2018, 1,3% en 2019, equilibrio en 2020 y un superávit de 0,5% en 2021; las metas de inflación eran 17% para 2019, 13% para 2020 y 9% para 2021; el financiamiento monetario del Tesoro por parte del BCRA iba a llegar a cero; cada desembolso se devolvería en ocho cuotas trimestrales después de tres años de gracia. El DNU 179/2025 indica que el acuerdo se aprobó el 20 de junio de 2018 y se modificó en 2018 y 2019 (considerandos). El monto (sin confirmar). La inflación real de 2019 fue de 53,8%, contra la meta de 17% (serie 28 del BCRA).
  • Reperfilamiento. El DNU 596/2019 (BO 29 de agosto de 2019) reprogramó la deuda local de corto plazo: 15% pagado en la fecha original, 25% a los 90 días y el resto a los 180 días (art. 1), con una excepción para las personas humanas que tenían las letras al 31 de julio de 2019 (art. 2, según la sustitución del DNU 609/2019, art. 4).
  • Vuelven los controles. El DNU 609/2019 (BO 1 de septiembre de 2019) obligó a ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones hasta el 31 de diciembre de 2019 (art. 1) y facultó al BCRA a exigir conformidad previa para comprar moneda extranjera, distinguiendo entre personas humanas y empresas (art. 2). El BCRA lo reglamentó con la Com. A 6770 del 1 de septiembre de 2019 (ver la página sobre MEP y CCL). Los controles de 2011 a 2015 (sin confirmar). Se levantaron en diciembre de 2015 con la Com. A 5850.

9. El Congreso y el FMI (Ley 27.612, BO 3 de marzo de 2021; Ley 27.668; DNU 179/2025)

  • Regla. Todo programa de financiamiento u operación de crédito con el FMI, y cualquier ampliación, "requerirá de una ley del Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente" (Ley 27.612, art. 2). El dinero del FMI y los bonos bajo ley extranjera no pueden financiar gasto primario corriente (art. 3). La ley de presupuesto debe fijar un tope a la proporción de emisiones de bonos en moneda extranjera y bajo ley extranjera (art. 1).
  • 2022. La Ley 27.668 aprobó las operaciones de crédito del Acuerdo de Facilidades Extendidas "para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado en 2018 y para apoyo presupuestario" (art. 1). El Ministerio de Economía dijo que la devolución de cada desembolso lleva 10 años con 4,5 años de gracia, así que los pagos van de 2026 a 2034 (comunicado del 3 de marzo de 2022).
  • 2025 y la controversia. El Poder Ejecutivo aprobó las operaciones de crédito del EFF de 2025 mediante el DNU 179/2025 (firmado el 10 de marzo, BO 11 de marzo de 2025), un decreto de necesidad y urgencia y no una ley. Sus considerandos citan la Ley 27.612 y explican la urgencia (reservas netas negativas de US$ 11.200 millones al 7 de diciembre de 2023, una brecha cambiaria cercana al 180%, la necesidad de cancelar letras intransferibles del Tesoro en poder del BCRA). Un DNU sigue vigente salvo que ambas cámaras lo rechacen (sin confirmar). Si un DNU puede cumplir con una ley que exige "una ley del Congreso" está cuestionado jurídicamente. No es una cuestión académica: afecta la validez del instrumento según el derecho argentino, aunque no según las propias reglas del FMI.
  • Condiciones del EFF de 2025. US$ 20.000 millones, 48 meses, devolución en 10 años con 4,5 años de gracia; desembolsos en 2025 por US$ 15.000 millones, de los cuales US$ 12.000 millones fueron inmediatos (Ministerio de Economía, 11 de abril de 2025). El Banco Mundial y el BID anunciaron paquetes plurianuales de US$ 12.000 millones y US$ 10.000 millones (mismo comunicado).

10. La reestructuración de 2020 (Ley 27.544; Decretos 250/2020, 346/2020, 391/2020 y 676/2020)

  • Autorización. La Ley 27.544 (BO 12 de febrero de 2020) declaró prioritaria la restauración de la sostenibilidad de la deuda bajo ley extranjera y autorizó canjes y reestructuraciones (art. 1). Las renuncias a la inmunidad excluyen, entre otros activos, cualquier activo, reserva o cuenta del BCRA y los bienes del dominio público (art. 3). Los honorarios de bancos y asesores tuvieron un tope de 0,1% del monto canjeado (art. 4(e)).
  • Perímetro. Los bonos elegibles bajo ley extranjera tuvieron un tope de valor nominal de US$ 68.842.528.826 (Decreto 250/2020, art. 1, según lo citado en el Decreto 391/2020).
  • Diferimiento de la ley local. Los pagos de bonos en dólares bajo ley argentina se difirieron al 31 de diciembre de 2020 (DNU 346/2020, art. 1, BO 6 de abril de 2020), con excepciones como las letras en poder del BCRA (art. 2).
  • Oferta y términos finales. El Decreto 391/2020 (BO 22 de abril de 2020) lanzó la oferta; el Decreto 582/2020 (BO 6 de julio de 2020) la modificó, según la nota de Infoleg al Decreto 391/2020. El Decreto 676/2020 (BO 16 de agosto de 2020) aprobó la Enmienda N.º 2 y fijó un tope de valor nominal de US$ 66.137 millones para los bonos nuevos, con un tope separado de US$ 2.828 millones para los bonos 2029 (1,000% en dólares y 0,500% en euros) (art. 2). Nivel de adhesión y canje de los bonos bajo ley local.

11. El programa 2023 a 2026 (comunicados del BCRA; comunicados del Ministerio de Economía; Com. A 8226)

  • 12 de diciembre de 2023. El Ministerio de Economía anunció un nuevo tipo de cambio oficial de ARS 800 por US$ y el BCRA fijó un crawling peg de 2% mensual "en lo inmediato" (BCRA, "Nuevo marco de política monetaria y cambiaria", 12 de diciembre de 2023). La meta fiscal anunciada era el equilibrio financiero en 2024 (mismo comunicado). El tipo de cambio mayorista pasó de ARS 366,5 el 12 de diciembre a ARS 800,525 el 14 de diciembre de 2023 (serie 5 del BCRA).
  • 16 de enero de 2025. El crawling peg se redujo a 1% mensual desde el 1 de febrero de 2025 (comunicado del BCRA).
  • 11 de abril de 2025, "Fase 3". El tipo de cambio puede flotar en el MLC dentro de una banda de ARS 1.000 a 1.400, cuyo piso baja 1% y cuyo techo sube 1% por mes. El BCRA compra en el piso y vende en el techo, y dentro de la banda puede comprar para acumular reservas y vender para moderar una volatilidad inusual. Se eliminó el "dólar blend", se levantaron las restricciones para personas humanas, se permitieron los dividendos a accionistas extranjeros para ejercicios iniciados en 2025 y no se emitirían pesos para financiar el déficit (comunicado del BCRA, 11 de abril de 2025). La CNV confirmó la "Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación entre bandas" en los considerandos de la RG 1062/2025.
  • Com. A 8226 (11 de abril de 2025, vigente desde el 14 de abril de 2025): permitió a las personas humanas residentes comprar moneda extranjera para atesoramiento o depósito sin conformidad previa si se paga con débito en una cuenta local (punto 1). La restricción cruzada de 90 días para personas humanas que compran títulos con liquidación en moneda extranjera se reintrodujo desde el 26 de septiembre de 2025 con la Com. A 8336 (ver la página sobre MEP y CCL).
  • 20 de octubre de 2025. El BCRA firmó con el Tesoro de Estados Unidos un acuerdo de estabilización cambiaria (swap) por hasta US$ 20.000 millones (comunicado del BCRA).
  • 15 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026, el piso y el techo de la banda se mueven cada mes según el último dato de inflación mensual publicado por el INDEC (de dos meses antes), y el BCRA aplica un programa preanunciado de compra de reservas (escenario base: alrededor de US$ 10.000 millones en 2026, con compras diarias de alrededor del 5% del volumen del mercado) (comunicado del BCRA, "Profundización del esquema de agregados monetarios: fase de re-monetización 2026"). De enero al 31 de julio de 2026 el BCRA compró US$ 13.337 millones (BCRA, Informe de Política Monetaria, segundo trimestre de 2026, párr. 38).
  • Qué sigue controlado. Las empresas todavía necesitan conformidad previa del BCRA para comprar moneda para atesoramiento o inversión en el exterior (normas cambiarias del BCRA, punto 3.10; ver la página sobre controles cambiarios). La frase que suele citarse, "salida del cepo en abril de 2025", es correcta solo para las personas humanas.

La historia, época por época

1880 a 1930: el auge exportador

La fama de Argentina como uno de los países más ricos del mundo a comienzos del siglo XX se apoya en este período de exportaciones de granos y carne, inmigración europea, capital ferroviario británico y una caja de conversión basada en el oro (la Caja de Conversión) (sin confirmar). El período también produjo la crisis Baring de 1890, que suele contarse como uno de los primeros defaults soberanos (sin confirmar). La lección que sacan los inversores es que la riqueza natural de Argentina es real, y que siempre dependió del capital extranjero y de los precios de las materias primas.

1930 a 1975: industrialización puertas adentro

Después de la crisis mundial de 1930, y de nuevo después de 1945, Argentina siguió la industrialización por sustitución de importaciones (ISI): aranceles, licencias de importación, tipos de cambio múltiples, empresas estatales y crédito dirigido por el Estado (sin confirmar). La tabla de inflación muestra el costo. Los precios subieron 33,7% en 1949, 50,2% en 1951, 101,6% en 1959 y entre 16% y 40% en la mayoría de los años de la década de 1960 (serie 28 del BCRA). El primer cambio de denominación llegó en 1970: se quitaron dos ceros (Ley 18.188).

1975 a 1990: del shock a la hiperinflación

El paquete de ajuste de junio de 1975, conocido popularmente como el "Rodrigazo", combinó una gran devaluación con fuertes aumentos de tarifas públicas (sin confirmar). Su efecto se ve en la serie: 21,1% en junio y 34,7% en julio de 1975, y 335,0% en el año. De 1975 a 1990 la inflación anual nunca bajó del 80%. En 1983 se fueron otros cuatro ceros (Ley 22.707).

El Plan Austral de junio de 1985 atacó la inflación con una moneda nueva, un congelamiento de precios y salarios y el compromiso de eliminar el déficit (Decreto 1096/1985, considerandos). La inflación mensual cayó de 30,5% en junio de 1985 a 6,2% en julio y a alrededor de 2% a 3% el resto del año. Volvió: 174,8% en 1987, 387,7% en 1988 y luego la hiperinflación de 1989 y 1990.

1991 a 2001: la Convertibilidad

La Ley 23.928 ató el austral al dólar a 10.000 por 1 desde el 1 de abril de 1991, respaldó el 100% de la base monetaria con reservas y prohibió la indexación. El 1 de enero de 1992 se quitaron cuatro ceros y el peso pasó a valer un dólar (Decreto 2128/1991). La inflación bajó de 84,0% en 1991 a 3,9% en 1994 y a menos de 1% desde 1996.

La contracara fue que el BCRA no podía crear dinero, así que el ajuste ante los shocks externos tenía que darse por precios, salarios y actividad (sin confirmar). Las reservas eran de US$ 35.286 millones el 1 de marzo de 2001 y de US$ 15.232 millones el 31 de diciembre de 2001 (serie 1 del BCRA). Los precios al consumidor bajaron en 1999, 2000 y 2001. Los últimos meses trajeron el corralito (Decreto 1570/2001) y la suspensión de pagos de la deuda.

2002: devaluación, pesificación y el CER

La Ley 25.561 terminó con la paridad fija el 7 de enero de 2002. Un sistema de dos tramos a 1,40 (Decreto 71/2002) duró alrededor de un mes, hasta que se pasó a un mercado único con flotación (Decreto 260/2002). El Decreto 214/2002 convirtió todos los contratos en dólares: los depósitos a 1,40 y los préstamos bancarios a 1,00, ambos indexados por el CER. Los bancos fueron compensados con bonos. El peso cerró el año en ARS 3,363 por US$ después de tocar un máximo de 3,8675, y la inflación de 2002 fue de 40,9%: mucho menos que la devaluación.

2003 a 2015: recuperación, reestructuraciones, controles

El gobierno reestructuró los bonos en default en 2005 (Decreto 1735/2004, hasta US$ 41.800 millones en bonos nuevos más cupones atados al PIB) y de nuevo en 2010 (Decreto 563/2010). La Ley Cerrojo (Ley 26.017) impedía mejores acuerdos para los holdouts. Los holdouts litigaron en Nueva York y en 2014 obtuvieron órdenes que bloquearon los pagos a los tenedores de bonos reestructurados (Ley 26.984, art. 2). La inflación volvió a los dos dígitos desde 2010 (serie oficial), y las estadísticas oficiales de 2007 a 2015 perdieron credibilidad, como reconoció implícitamente el decreto de emergencia estadística de 2016 (Decreto 55/2016). Los controles cambiarios se endurecieron desde 2011 (sin confirmar) y se levantaron en diciembre de 2015.

2016 a 2019: acuerdo, acceso a los mercados, FMI

La Ley 27.249 (2016) derogó las leyes cerrojo y pagó a los holdouts con deuda nueva por hasta US$ 12.500 millones. Después de una corrida cambiaria en 2018, el gobierno firmó un Stand By de 36 meses con el FMI (junio de 2018). En agosto de 2019 reprogramó la deuda de corto plazo (DNU 596/2019) y el 1 de septiembre de 2019 volvió a imponer controles cambiarios (DNU 609/2019; Com. A 6770). La inflación fue de 47,6% en 2018 y 53,8% en 2019.

2020 a 2023: reestructuración, controles y aceleración

La reestructuración de 2020 (Ley 27.544; Decretos 391 y 676/2020) reprogramó los bonos bajo ley extranjera; los bonos bajo ley local la siguieron (sin confirmar). El Congreso decidió que los programas con el FMI necesitaban una ley (Ley 27.612) y aprobó el EFF de 2022 (Ley 27.668). La inflación fue de 36,1% (2020), 50,9% (2021), 94,8% (2022) y 211,4% (2023). A fines de 2023 las reservas netas eran negativas (US$ −11.200 millones al 7 de diciembre de 2023) y la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo rondaba el 180% (DNU 179/2025, considerandos). El DNU 179/2025 también señala que la evaluación ex post del FMI concluyó que el enfoque gradualista del programa de 2022 no logró sus objetivos (considerandos).

Diciembre de 2023 a octubre de 2026: shock, ancla y banda

El gobierno que asumió el 10 de diciembre de 2023 devaluó a ARS 800, fijó un crawling peg de 2% mensual y se comprometió al equilibrio fiscal (BCRA, 12 de diciembre de 2023). La inflación saltó a 25,5% en diciembre de 2023 y 20,6% en enero de 2024, y luego bajó a 2,7% en octubre de 2024 (serie 27 del BCRA). El sector público nacional registró superávit financiero en 2024 y 2025 (Tabla 5). En abril de 2025 un nuevo programa de US$ 20.000 millones con el FMI financió el paso a una banda y el levantamiento de los controles sobre las personas humanas. El BCRA describe un período de "inestabilidad política" desde abril de 2025 que "interrumpió transitoriamente" la remonetización y provocó un episodio "sin precedentes" de dolarización de carteras hasta las elecciones de medio término (BCRA, 15 de diciembre de 2025). Desde enero de 2026 la banda se mueve con la inflación, y el BCRA está comprando reservas. La inflación mensual se mantuvo entre 1,7% y 3,4% en 2026, y las reservas brutas llegaron a US$ 50.228 millones el 21 de octubre de 2026. El Ministerio de Economía dice que el presupuesto 2027 mostrará superávit financiero "por cuarto año consecutivo" (comunicado del 15 de septiembre de 2026) (sin confirmar).

Paso a paso

La historia no se presenta ante ningún organismo, así que no hay formulario. Lo que la historia cambia es cómo hacés la due diligence y cómo redactás. Una secuencia práctica:

  1. Definí la moneda de cada obligación. Decidí si el contrato es en pesos o en dólares. Si es en pesos, recordá que las cláusulas de indexación son nulas salvo que aplique una excepción legal (Ley 23.928, arts. 7 y 10, según la sustitución de la Ley 25.561). Revisá si alguna excepción cubre tu instrumento, por ejemplo los bonos públicos ajustados por CER (Decreto 1733/2004; Ley 26.547 art. 4) (sin confirmar).
  2. Si es en dólares, pensá en el precedente de 2002. En 2002 las obligaciones privadas en dólares se convirtieron por decreto a 1 a 1 o a 1,40 a 1 (Decreto 214/2002, arts. 1 a 3 y 8). Ninguna norma actual lo prevé; es un riesgo de cola, no una regla. Redactá el lugar de pago, la moneda de cuenta, mecanismos alternativos de pago (por ejemplo, pago en el exterior o en títulos) y una cláusula de ley aplicable. Preguntale a un abogado local cómo trata el Código Civil y Comercial vigente las obligaciones en moneda extranjera (sin confirmar).
  3. Revisá el acceso al mercado de cambios antes de firmar. Las reglas de hoy para dividendos, repatriación, importaciones y deuda están en la página de Controles cambiarios. La historia muestra que cambian rápido: los controles se impusieron por decreto de un día para otro en 2001 y en 2019 (Decreto 1570/2001; DNU 609/2019).
  4. Modelá la inflación con rangos, no con un único valor. Usá las series del BCRA (Tabla 2) y los números de hoy. En 2026 la inflación mensual osciló entre 1,7% y 3,4% (serie 27 del BCRA). Armá al menos un escenario con un shock cambiario.
  5. Buscá el vínculo con el soberano. Si tus ingresos dependen de un contrato público, una tarifa o un subsidio, la Ley 25.561 art. 8 muestra que el Estado ya reescribió ese tipo de contratos. Revisá la protección de los tratados (ver la página sobre tratados de inversión).
  6. Revisá los instrumentos legales en busca de facultades de emergencia. Las declaraciones de emergencia vienen con facultades delegadas: Ley 25.561 (2002), Ley 27.541 (2019, art. 1 según lo citado en el Decreto 391/2020), DNU 70/2023 (hasta el 31 de diciembre de 2025) y Ley 27.742 (un año) (DNU 179/2025, considerandos). Averiguá si hay alguna emergencia vigente en la fecha de firma (sin confirmar).
  7. Documentá tus supuestos cambiarios y de precios. Para auditorías e impuestos, anotá la fuente y la fecha de cada tipo de cambio que uses (Com. A 3500 del BCRA, cotización MEP, CER).

Costo de hacerlo. Sin tasas oficiales. Honorarios profesionales por una revisión cambiaria y de indexación de un contrato (sin confirmar). Tiempo: días, no meses. Capital: ninguno. Si hacés cobertura, el costo depende del mercado (sin confirmar).

Costos y plazos

Tabla 1. Monedas y ceros eliminados

Moneda (símbolo) Curso legal desde Conversión Ceros eliminados Norma (fecha del BO)
Peso moneda nacional (m$n) Década de 1880 (sin confirmar) Unificó las monedas anteriores (sin confirmar) n/d No descargada
Peso, "ley 18.188" ($) Fecha fijada por decreto, a más tardar el 1 ene 1970 (sin confirmar) 1 = 100 m$n 2 Ley 18.188 art. 1 (22 abr 1969)
Peso argentino ($a) A más tardar el 30 jun 1983 (sin confirmar) 1 = 10.000 pesos 4 Ley 22.707 art. 1 (11 ene 1983)
Austral (A) 15 jun 1985 1 = 1.000 pesos argentinos 3 Decreto 1096/1985 art. 1 (17 jun 1985)
Peso ($), convertible hasta 2002 1 ene 1992 1 = 10.000 australes; 1 = US$ 1 4 Decreto 2128/1991 arts. 1 a 3 (17 oct 1991); Ley 23.928 art. 12
Total 1 peso = 10^13 m$n 13

Tabla 2. Trayectoria de la inflación por año (datos para gráfico)

Variación del IPC de diciembre a diciembre, en porcentaje. Fuente: API de estadísticas del BCRA, serie 28 ("Inflación interanual"), valores de diciembre, descargados el 26 de octubre de 2026. La serie del BCRA se construye con índices de precios del INDEC; la API no documenta qué índice se usa en cada período (sin confirmar). Las cifras de 2007 a 2015 corresponden a un período en el que el sistema estadístico nacional fue declarado luego en emergencia administrativa (Decreto 55/2016, art. 1, BO 8 de enero de 2016); muchos analistas consideran que las cifras oficiales del IPC de esos años están subestimadas (sin confirmar).

Década Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Años 40 3,9 22,6 18,7 14,9 18,8 33,7
Años 50 22,1 50,2 19,1 −0,7 16,0 7,5 16,7 25,6 50,7 101,6
Años 60 18,5 16,4 30,7 23,8 18,1 38,2 29,9 27,4 9,6 6,7
Años 70 21,7 39,1 64,1 43,8 40,1 335,0 347,5 160,4 169,8 139,7
Años 80 87,6 131,3 209,7 433,7 688,0 385,4 81,9 174,8 387,7 4.923,6
Años 90 1.343,9 84,0 17,5 7,4 3,9 1,6 0,1 0,3 0,7 −1,8
Años 2000 −0,7 −1,5 40,9 3,7 6,1 12,3 9,8 8,5 7,2 7,7
Años 2010 10,9 9,5 10,8 10,9 23,7 18,5 33,1 24,8 47,6 53,8
Años 2020 36,1 50,9 94,8 211,4 117,8 31,5 33,4 (sep, 12 meses)

Para un gráfico: usá una escala logarítmica. En una escala lineal, 1989 aplasta todos los demás años en una línea al pie del gráfico.

Tabla 3. Los picos mensuales

Episodio Mes IPC mensual % Doce meses % Fuente
Shock de 1975 jun 1975 21,1 Serie 27 del BCRA
Shock de 1975 jul 1975 34,7 Ídem
1976 mar 1976 37,6 Ídem
Antes del austral jun 1985 30,5 Ídem
Después del austral jul a dic 1985 6,2; 3,1; 2,0; 1,9; 2,4; 3,2 385,4 (dic) Series 27 y 28
Hiperinflación I jul 1989 196,6 (récord) Serie 27
Hiperinflación II mar 1990 95,5 20.262,8 (récord) Series 27 y 28
Comienza la Convertibilidad abr 1991 5,5 Serie 27
Fin de la paridad fija abr 2002 10,4 40,9 (dic) Series 27 y 28
Shock devaluatorio dic 2023 25,5 211,4 Ídem
Pico de doce meses abr 2024 8,8 289,4 Ídem
Último dato sep 2026 1,9 33,4 Ídem

Tabla 4. Tipo de cambio y reservas en los puntos de inflexión

Fecha Mayorista ARS por US$ (serie 5) Reservas brutas del BCRA, US$ millones (serie 1) Comentario
1 abr 1991 a 6 ene 2002 1 (por ley; A 10.000 hasta 1991) 35.286 (1 mar 2001); 15.232 (31 dic 2001) Ley 23.928 art. 1 original; Decreto 2128/1991 art. 3
ene 2002 1,40 oficial Decreto 71/2002 art. 1
4 mar 2002 2,0083 Primer día de la serie
26 jun 2002 3,8675 Máximo de 2002
31 dic 2002 3,363 10.476
31 dic 2003 2,933
21 a 24 ene 2014 6,8763 a 8,0183 Devaluación de enero de 2014 (sin confirmar)
16 a 17 dic 2015 9,8268 a 13,7633 25.092 (9 dic 2015) Se levantan los controles (sin confirmar)
9 abr 2019 77.481 (récord de la serie) Incluye desembolsos del FMI (sin confirmar)
9 a 13 ago 2019 45,4033 a 56,3167 Shock previo al reperfilamiento (sin confirmar)
12 a 14 dic 2023 366,5 a 800,525 21.209 (7 dic 2023); reservas netas −11.200 según el DNU 179/2025 Comunicado del BCRA del 12 dic 2023
30 dic 2024 1.032,5 29.640
11 a 14 abr 2025 1.078,375 a 1.182,4167 Comienza la banda; Com. A 8226
30 dic 2025 1.459,4167 41.095
21 a 23 oct 2026 1.528,263 (23 oct) 50.228 (21 oct) MEP según la referencia de la página: 1.563,90 (sin confirmar)

Tabla 5. Resultados fiscales del sector público nacional (base caja)

Período Resultado primario Intereses (netos de los intra sector público) Resultado financiero Fuente
Meta 2018 −2,7% del PIB Ministerio de Economía, 7 jun 2018
Meta 2022 (EFF) −2,5% del PIB Ministerio de Economía, 3 mar 2022
2024 ARS 10.405.810 millones (1,8% del PIB; alrededor de US$ 6,65 mil millones al MEP) ARS 1.764.786 millones (0,3% del PIB; alrededor de US$ 1,13 mil millones) Ministerio de Economía, 17 ene 2025
2025 ARS 11.769.219 millones (alrededor de 1,4% del PIB; alrededor de US$ 7,53 mil millones) ARS 10.315.400 millones ARS 1.453.819 millones (alrededor de 0,2% del PIB; alrededor de US$ 0,93 mil millones) Ministerio de Economía, 16 ene 2026
1.er semestre 2026 Alrededor de 0,6% del PIB Alrededor de 0,1% del PIB Ministerio de Economía, 16 jul 2026
ene a sep 2026 Alrededor de 1,2% del PIB Alrededor de 0,3% del PIB Ministerio de Economía, 16 oct 2026
sep 2026 ARS 1.427.640 millones ARS 450.467 millones ARS 977.173 millones Ídem

Las conversiones a dólares al tipo MEP de octubre de 2026 subestiman los resultados de 2024 y 2025 en dólares de cada momento; la cifra que importa es el porcentaje del PIB. El comunicado de 2024 dice que el superávit financiero de 2024 fue el primero anual desde 2010.

Tabla 6. Eventos de deuda soberana en los textos oficiales

# Evento Texto oficial en las fuentes Situación de la etiqueta de "default"
1 a 6 1827, 1890, 1951, 1956, 1982, 1989 (sin confirmar) Ninguno El conteo habitual de nueve defaults soberanos viene de la literatura académica, no de una norma argentina
7 2001 a 2005: pagos reprogramados y diferidos, luego canjeados Decreto 256/2002; Leyes 25.565, 25.725, 25.827 art. 59 (según se citan); Decreto 1735/2004 Default claro sobre bonos
8 2014: pago del 26 jun 2014 bloqueado por órdenes de Nueva York Ley 26.984 arts. 1 a 3 En discusión: la posición argentina es que hubo una "obstrucción ilegítima" (art. 2)
(no se cuenta) 2019: reperfilamiento unilateral de deuda local de corto plazo DNU 596/2019 art. 1 Condiciones de pago cambiadas por decreto; cómo se cuenta (sin confirmar)
9 2020: pagos en dólares bajo ley local diferidos; bonos bajo ley extranjera reestructurados DNU 346/2020; Ley 27.544; Decretos 250, 391, 582 y 676/2020 Default sobre bonos bajo ley extranjera (sin confirmar)

Las convenciones de conteo varían. Algunas listas cuentan 2014 y 2020 por separado y dejan afuera 1827 o 1956; otras suman eventos provinciales o en moneda local. El "nueve" que suele citarse es una cifra habitual, pero ninguna fuente oficial de esta página la da (sin confirmar).

Tabla 7. Cronología de normas con fechas del Boletín Oficial

Norma Fecha del BO Qué hizo Artículo
Ley 18.188 22 abr 1969 Peso = 100 m$n 1
Ley 22.707 11 ene 1983 Peso argentino = 10.000 pesos 1
Decreto 1096/1985 17 jun 1985 Austral = 1.000 pesos argentinos, desde el 15 jun 1985 1, 2
Ley 23.928 28 mar 1991 Convertibilidad a A 10.000 por US$; respaldo del 100%; prohibición de indexar 1, 4, 7, 10
Decreto 2128/1991 17 oct 1991 Peso = A 10.000 = US$ 1 desde el 1 ene 1992 1 a 3
Decreto 1570/2001 3 dic 2001 Corralito: tope semanal de efectivo de US$/ARS 250 2
Ley 25.561 7 ene 2002 Emergencia; fin de la Convertibilidad; contratos públicos pesificados 1:1 1 a 4, 8
Decreto 71/2002 10 ene 2002 Tipo de cambio oficial ARS 1,40 1
Decreto 214/2002 4 feb 2002 Pesificación: depósitos 1,40, deudas bancarias 1,00, CER 1 a 4, 9
Decreto 256/2002 8 feb 2002 Reprogramación de los pagos de deuda 1, 2
Decreto 260/2002 8 feb 2002 Mercado único y libre de cambios 1
Decreto 1735/2004 10 dic 2004 Canje de deuda de 2005, tope de US$ 41.800 millones 1, 2, 6
Ley 26.017 11 feb 2005 Ley cerrojo 2, 3
Ley 26.547 10 dic 2009 Ley cerrojo suspendida; sin condiciones mejores que en 2005 1, 3
Decreto 563/2010 29 abr 2010 Canje de 2010 1, 2
Ley 26.886 23 sep 2013 Ley cerrojo suspendida de nuevo (nota de Infoleg) 7
Ley 26.984 12 sep 2014 Ley de pago soberano tras las medidas cautelares de Nueva York 1 a 7
Decreto 55/2016 8 ene 2016 Emergencia estadística en el INDEC 1
Ley 27.249 1 abr 2016 Acuerdo con los holdouts, hasta US$ 12.500 millones 1, 2, 5, 7
DNU 596/2019 29 ago 2019 Reperfilamiento de deuda local de corto plazo 1
DNU 609/2019 1 sep 2019 Vuelven los controles cambiarios 1, 2
Ley 27.544 12 feb 2020 Reestructuración de la deuda bajo ley extranjera 1, 3, 4
Decreto 250/2020 10 mar 2020 Perímetro de US$ 68.842,5 millones 1
DNU 346/2020 6 abr 2020 Diferimiento de los bonos en dólares bajo ley local 1
Decreto 391/2020 22 abr 2020 Oferta de reestructuración 1
Decreto 676/2020 16 ago 2020 Enmienda N.º 2, nuevos topes de bonos 2
Ley 27.612 3 mar 2021 Los programas con el FMI necesitan una ley 1 a 3
Ley 27.668 18 mar 2022 EFF aprobado para refinanciar el Stand By de 2018 1
DNU 179/2025 11 mar 2025 Operaciones del EFF de 2025 con el FMI aprobadas por decreto Considerandos y parte dispositiva (sin confirmar)
Com. A 8226 Emitida el 11 abr 2025, vigente desde el 14 abr 2025 Personas humanas liberadas de la conformidad previa cambiaria 1

Los comunicados de prensa del BCRA no tienen fecha de BO: 12 dic 2023 (nuevo marco, ARS 800, crawling peg de 2%), 16 ene 2025 (crawling peg de 1%), 11 abr 2025 (banda), 20 oct 2025 (swap con el Tesoro de Estados Unidos), 15 dic 2025 (banda indexada por IPC desde el 1 ene 2026).

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: en qué se convirtieron USD 1.000 de 1991 en 2002 y en 2024

El 1 de abril de 1991, US$ 1.000 compraban A 10.000.000 (Ley 23.928, art. 1, texto original). El 1 de enero de 1992 eso pasó a ser ARS 1.000 (Decreto 2128/1991, art. 2). Cuatro caminos, sin contar intereses, comisiones ni impuestos:

Camino A: guardados como pesos en efectivo.

Fecha Pesos Tipo de cambio (ARS por US$) Valor en US$ en ese momento
1 ene 1992 1.000 1,00 (Decreto 2128/1991 art. 3) 1.000,00
31 dic 2002 1.000 3,363 (serie 5) 297,35
30 dic 2024 1.000 1.032,5 (serie 5) 0,97
23 oct 2026 1.000 1.528,263 (serie 5); MEP 1.563,90 0,65 mayorista; 0,64 MEP

Cálculo para 2002: 1.000 ÷ 3,363 = 297,35. Para 2024: 1.000 ÷ 1.032,5 = 0,9685.

Camino B: guardados como depósito en dólares en un banco argentino, pesificado en 2002.

  1. Conversión a 1,40: US$ 1.000 × 1,40 = ARS 1.400 (Decreto 214/2002, art. 2).
  2. Ajuste por CER del 2 de febrero de 2002 (CER = 1,0) al 31 de diciembre de 2002 (CER = 1,4052907): ARS 1.400 × 1,4052907 = ARS 1.967,41 (art. 4; serie 30).
  3. Valor en dólares a fines de 2002: 1.967,41 ÷ 3,363 = US$ 585,02, una pérdida de alrededor de 41,5% antes de intereses. El piso de interés sobre los depósitos y la opción alternativa del bono (art. 9) cambiaron el resultado real para cada ahorrista.
  4. Hipótesis: si el mismo crédito en pesos ajustado por CER se hubiera mantenido hasta 2024 (ningún instrumento real lo hizo), a fines de 2024 el CER era 515,5161: 1.400 × 515,5161 = ARS 721.722,60, o 721.722,60 ÷ 1.032,5 = US$ 699,01. Al 23 de octubre de 2026 (CER 858,6190): 1.400 × 858,6190 = ARS 1.202.066,60, que equivalen a US$ 786,56 al tipo mayorista o a US$ 768,63 al MEP. La indexación preservó la mayor parte del valor, y por eso ahorristas y prestamistas todavía prefieren instrumentos ajustados por CER o UVA.

Camino C: guardados como US$ 1.000 en billetes fuera de los bancos. Nominalmente siguen siendo US$ 1.000, lo que muestra por qué los argentinos guardan dólares fuera del sistema. Su pérdida de poder adquisitivo por la inflación de Estados Unidos (sin confirmar).

Camino D: cuánto cuestan después ARS 1.000 de bienes de diciembre de 1991. Componiendo el IPC mensual del BCRA (serie 27): el nivel de precios se multiplicó por 1,818 hasta diciembre de 2002, por 678,45 hasta diciembre de 2024 y por 1.103,02 hasta septiembre de 2026. Así, bienes que costaban ARS 1.000 en diciembre de 1991 costaban alrededor de ARS 1.818 en diciembre de 2002, ARS 678.446 en diciembre de 2024 y ARS 1.103.022 en septiembre de 2026 (alrededor de US$ 705 al tipo del dólar MEP del 23 oct 2026 (sin confirmar)). Los datos mensuales están redondeados a un decimal, así que estos factores son aproximados.

Cómo leer el ejemplo. Medidos en dólares, US$ 1.000 de bienes en pesos de 1991 costaban alrededor de US$ 705 en octubre de 2026, mientras que el precio del dólar subió alrededor de 1.528 veces. Tanto el ahorrista de 2002 que se quedó en pesos como el que fue pesificado perdieron mucho frente al dólar, pero mucho menos en poder adquisitivo local real una vez aplicado el CER.

Ejemplo 2: un préstamo bancario en dólares en 2001 y los ganadores de la pesificación

Una empresa le debía US$ 100.000 a un banco argentino el 6 de enero de 2002.

  1. Pesificación a 1 a 1: ARS 100.000 (Decreto 214/2002, art. 3).
  2. CER al 31 de diciembre de 2002: ARS 100.000 × 1,4052907 = ARS 140.529,07 (art. 4).
  3. Valor al tipo de cambio de fines de 2002: 140.529,07 ÷ 3,363 = US$ 41.787,42.
  4. La carga del deudor bajó alrededor de 58% en dólares, antes del tope de intereses (art. 4). El banco, que tenía que devolver los depósitos a 1,40 más CER, fue compensado con un bono del Tesoro (art. 7). Regímenes específicos para hipotecas y deudas pequeñas (sin confirmar).

En moneda de hoy, el préstamo original equivale a alrededor de ARS 156.390.000 al tipo del dólar MEP del 23 oct 2026 (sin confirmar), solo como referencia.

Ejemplo 3: convertir un precio viejo a pesos de hoy

Un contrato de 1965 muestra un precio de m$n 50.000.000.

  1. A pesos (1970): 50.000.000 ÷ 100 = 500.000 (Ley 18.188, art. 1).
  2. A pesos argentinos (1983): 500.000 ÷ 10.000 = 50 (Ley 22.707, art. 1).
  3. A australes (1985): 50 ÷ 1.000 = 0,05 (Decreto 1096/1985, art. 1).
  4. A pesos (1992): 0,05 ÷ 10.000 = ARS 0,000005 (Decreto 2128/1991, art. 2).

La cifra nominal hoy no significa nada. Para un valor real, indexá con la serie del IPC (Ejemplo 1, Camino D), y tené en cuenta que un tribunal puede aplicar su propio método de actualización (sin confirmar).

Ejemplo 4: la trayectoria de la inflación como datos para gráfico

Para un gráfico de líneas, usá la Tabla 2 con un eje logarítmico. Para un gráfico mensual de 2023 a 2026, estos valores vienen de la serie 27 (% mensual):

Mes % Mes % Mes %
ago 2023 12,4 abr 2024 8,8 ene 2026 2,9
sep 2023 12,7 may 2024 4,2 feb 2026 2,9
oct 2023 8,3 jun 2024 4,6 mar 2026 3,4
nov 2023 12,8 jul 2024 4,0 abr 2026 2,6
dic 2023 25,5 ago 2024 4,2 may 2026 2,1
ene 2024 20,6 sep 2024 3,5 jun 2026 1,9
feb 2024 13,2 oct 2024 2,7 jul 2026 2,1
mar 2024 11,0 dic 2024 2,7 ago 2026 1,7
sep 2026 1,9

Verificación de la composición: 1,029 × 1,029 × 1,034 × 1,026 × 1,021 × 1,019 × 1,021 × 1,017 × 1,019 = 1,2366 para enero a septiembre de 2026, o 23,7%, frente al 23,6% acumulado en el año que informa el INDEC (ver la página de 10 minutos); la diferencia viene del redondeo de las tasas mensuales.

Trampas prácticas

  1. La prohibición de indexar sobrevivió a la Convertibilidad. Muchos extranjeros suponen que murió con la paridad fija en 2002. No fue así (Ley 23.928, arts. 7 y 10, según su sustitución). Los contratos en pesos con cláusulas de IPC necesitan una excepción legal o una estructura distinta.
  2. Los contratos "en dólares" ya se reescribieron una vez. El Decreto 214/2002 convirtió por decreto las deudas privadas en dólares. Ese precedente moldea la forma de redactar en Argentina (pago en el exterior, en especie o en títulos). También muestra que se les puede pedir a los tribunales que reequilibren los contratos (derecho de reajuste del art. 8) (sin confirmar).
  3. No conviertas cifras viejas en pesos al tipo de cambio de hoy. Un superávit de 2024 de ARS 1,76 billones equivale a alrededor de US$ 1,13 mil millones al tipo MEP de octubre de 2026, pero valía más en dólares de 2024. Usá el tipo de cambio de la fecha, o el porcentaje del PIB.
  4. Los datos del IPC de 2007 a 2015 no son confiables. La emergencia estadística de 2016 (Decreto 55/2016) es el reconocimiento oficial. Si indexás algo durante esos años, usá una alternativa documentada y aclaralo.
  5. La "salida del cepo" es parcial. Las personas humanas compran libremente desde el 14 de abril de 2025 (Com. A 8226), pero las empresas todavía necesitan conformidad para formar activos externos, y siguen vigentes las restricciones cruzadas con operaciones de títulos (ver las páginas sobre controles cambiarios y MEP).
  6. La banda es una regla, no una promesa. El esquema se fijó el 12 de diciembre de 2023 y cambió tres veces hasta diciembre de 2025 (16 de enero de 2025, 11 de abril de 2025, 15 de diciembre de 2025). La política se define con comunicados y comunicaciones del BCRA que pueden cambiar de un día para otro.
  7. La aprobación del FMI por DNU está cuestionada. La Ley 27.612 exige una ley para los programas con el FMI. En su lugar se usó el DNU 179/2025. No des por cerrada la cuestión (sin confirmar).
  8. Los conteos de defaults no son hechos jurídicos. "Nueve defaults" es una convención. Si 2014 fue un default lo discute la propia ley argentina (Ley 26.984, art. 2). En los documentos, describí el evento, no la etiqueta.
  9. Las listas de inmunidad importan. Cada ley de reestructuración enumera activos que no pueden embargarse, empezando por las reservas del BCRA (Decreto 1735/2004, art. 3; Ley 27.544, art. 3). Los recursos de los acreedores contra la República son acotados.
  10. Las leyes de emergencia son un hábito. 2002, 2019 y 2023 empezaron con una declaración de emergencia que delegó facultades en el Poder Ejecutivo. Revisá qué está vigente antes de apoyarte en una ley.
  11. La Ley 27.249 art. 4 cita el "decreto 1.734". Citá el texto tal como se publicó, pero señalá el probable error de tipeo por el 1735/2004 (sin confirmar).

Cambios recientes

  • 12 dic 2023. Tipo de cambio oficial fijado en ARS 800; crawling peg de 2% mensual (comunicado del BCRA).
  • 2024. Superávit financiero de 0,3% del PIB, el primero anual desde 2010 (Ministerio de Economía, 17 ene 2025).
  • 16 ene 2025. El crawling peg baja a 1% mensual desde el 1 feb 2025 (BCRA).
  • 11 mar 2025. El DNU 179/2025 aprueba las operaciones de crédito del EFF con el FMI.
  • 11 abr 2025. Se anuncia el EFF del FMI por US$ 20.000 millones; banda de la "Fase 3" de ARS 1.000 a 1.400 (BCRA; Ministerio de Economía).
  • 14 abr 2025. Entra en vigor la Com. A 8226: las personas humanas pueden comprar moneda extranjera para atesoramiento sin conformidad previa.
  • 26 sep 2025. La Com. A 8336 reintroduce una restricción cruzada de 90 días para personas humanas (ver la página sobre MEP).
  • 20 oct 2025. Swap del BCRA con el Tesoro de Estados Unidos por hasta US$ 20.000 millones.
  • 15 dic 2025. Desde el 1 ene 2026 la banda se mueve según el último IPC mensual; programa de compra de reservas (BCRA).
  • 2 ene 2026. La Ley 27.798 art. 62 agrega una excepción a la prohibición de indexar, según la nota de Infoleg a la Ley 23.928 art. 7 (sin confirmar).
  • 16 ene 2026. Se informa un superávit financiero de 2025 de alrededor de 0,2% del PIB.
  • Ene a jul 2026. El BCRA compra US$ 13.337 millones (Informe de Política Monetaria, segundo trimestre de 2026).
  • 6 jul 2026. El Ministerio de Economía presenta su programa financiero 2026 a 2027: deuda nueva solo para refinanciar capital, intereses pagados con el superávit y la calificación de grado de inversión como objetivo declarado.
  • 13 oct 2026. IPC de septiembre de 2026: 1,9% mensual, 33,4% en doce meses (INDEC; serie del BCRA).
  • 16 oct 2026. Se informa un superávit financiero de nueve meses de alrededor de 0,3% del PIB.

Cambios pendientes

  • Reforma de la Carta Orgánica del BCRA. Las autoridades del BCRA presentaron ante el Senado una reforma de la Carta Orgánica del BCRA (página de noticias del BCRA) (sin confirmar).
  • Presupuesto 2027. Presentado con superávit financiero (Ministerio de Economía, 15 de septiembre de 2026); la ley también debe fijar el tope a las emisiones de bonos bajo ley extranjera que exige la Ley 27.612 art. 1 (sin confirmar).
  • Muro de vencimientos con el FMI. Los pagos del EFF de 2022 van de 2026 a 2034 (Ministerio de Economía, 3 de marzo de 2022). Cuánto de eso refinancia el EFF de 2025 (sin confirmar).
  • Controles cambiarios que quedan para las empresas. No se encontró un cronograma oficial para eliminar la conformidad previa del punto 3.10 (sin confirmar).
  • Situación jurídica del DNU 179/2025 frente a la Ley 27.612 (sin confirmar).
  • Canasta del IPC del INDEC. Cualquier cambio de base o de ponderaciones del IPC afectaría la banda (indexada desde enero de 2026) y los contratos ajustados por CER (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuántas veces entró Argentina en default? Nueve es el conteo habitual. Los textos oficiales usados acá documentan el default y el canje de 2001 a 2005 (Decreto 256/2002; Decreto 1735/2004), el pago bloqueado de 2014 (Ley 26.984) y la reestructuración de 2020 (Ley 27.544; DNU 346/2020). Los seis anteriores (sin confirmar) vienen de conteos académicos, y 2014 está en discusión.

2. ¿La hiperinflación de 1989 a 1990 fue realmente tan grave? Sí. Los precios subieron 4.923,6% en 1989 y 1.343,9% en 1990 (diciembre a diciembre), 196,6% solo en julio de 1989, y 20.262,8% en los doce meses hasta marzo de 1990 (series 27 y 28 del BCRA).

3. ¿Qué fue la Convertibilidad, en términos legales? La Ley 23.928 fijó A 10.000 por US$ desde el 1 de abril de 1991, exigió reservas de al menos el 100% de la base monetaria y prohibió la indexación. Desde el 1 de enero de 1992 el peso reemplazó a 10.000 australes, a un peso por dólar (Decreto 2128/1991). La Ley 25.561 la terminó en enero de 2002.

4. ¿Qué fue el corralito? El Decreto 1570/2001 limitó los retiros en efectivo a ARS o US$ 250 por semana por titular y por banco, prohibió la mayoría de las transferencias al exterior y dejó libres los pagos electrónicos. Le siguió la pesificación en febrero de 2002.

5. ¿La indexación es legal hoy en Argentina? Como regla, no para las obligaciones en pesos: la Ley 23.928 arts. 7 y 10, según su redacción de 2002, todavía la prohíbe. Existen excepciones legales, como los bonos ajustados por CER, e Infoleg enumera otras, entre ellas la Ley 27.798 de enero de 2026 (sin confirmar).

6. ¿Se terminó el "cepo"? Para las personas humanas residentes, en buena medida sí desde el 14 de abril de 2025 (Com. A 8226), con una restricción cruzada de 90 días desde septiembre de 2025. Las empresas todavía necesitan conformidad previa para comprar moneda para atesoramiento o inversión en el exterior. Ver Controles cambiarios.

7. ¿Cómo funciona la banda cambiaria actual? Desde el 14 de abril de 2025 el tipo de cambio del MLC flota dentro de una banda. Empezó en ARS 1.000 a 1.400, con límites que se movían 1% por mes. Desde el 1 de enero de 2026 los límites se mueven según el último IPC mensual publicado por el INDEC. El BCRA compra en el piso y vende en el techo (comunicados del BCRA del 11 de abril y del 15 de diciembre de 2025).

8. ¿El gobierno realmente tuvo superávit fiscal? Oficialmente sí: un superávit financiero de ARS 1.764.786 millones (0,3% del PIB) en 2024, de ARS 1.453.819 millones (alrededor de 0,2%) en 2025 y de alrededor de 0,3% del PIB de enero a septiembre de 2026 (Ministerio de Economía). Son cifras en base caja del sector público nacional, no de las provincias consolidadas.

9. ¿Por qué los argentinos cotizan precios en dólares? Porque el peso perdió 13 ceros en 22 años (1970 a 1992) y perdió alrededor del 99,9% de su valor frente al dólar desde 1992 (ARS 1 en 1992, ARS 1.528 mayorista en octubre de 2026). Fijar en dólares los precios de inmuebles y de contratos grandes es una defensa aprendida a la fuerza.

10. ¿Qué prestó el FMI en 2025 y por qué me importa? Un EFF de US$ 20.000 millones a 48 meses, con US$ 15.000 millones desembolsados en 2025 (Ministerio de Economía, 11 de abril de 2025). Financió reservas y el levantamiento de los controles sobre las personas humanas. Las revisiones del programa pueden disparar cambios de política, así que seguilas (sin confirmar).

11. ¿Podría volver a haber una pesificación? Nada en la ley vigente lo prevé, y el programa actual se presenta como respetuoso de los contratos (Ministerio de Economía, 15 de septiembre de 2026). Pero 2002 muestra que una ley de crisis y un decreto pueden reescribir contratos en semanas. Redactá en consecuencia.

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados como (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; consultá las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

Páginas relacionadas

La información de este sitio es solo de carácter general. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni financiero. Las normas cambian y cada situación es distinta, por lo que debés evaluarla para tu propósito particular con un profesional calificado antes de actuar.