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Guía · 4. Sociedades y constitución

Fusiones, escisiones y reorganizaciones societarias en Argentina

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

Argentina ofrece a los grupos dos herramientas separadas para reestructurarse, y hay que aplicarlas en conjunto:

  1. Derecho societario (LGS arts. 74 a 88). La transformación cambia el tipo de una sociedad sin crear una nueva persona jurídica (art. 74). La fusión (fusión) crea una nueva sociedad a partir de dos o más que se disuelven sin liquidarse, o permite que una sociedad existente absorba a otras (art. 82). La escisión (escisión) separa parte o la totalidad del patrimonio de una sociedad hacia una o más sociedades existentes o nuevas (art. 88). Las fusiones y escisiones exigen balances especiales con una antigüedad no mayor a tres meses, aprobación de los socios, un aviso por tres días en el diario de publicaciones legales y en un diario de circulación nacional, un plazo de 15 días para la oposición de acreedores seguido de otros 20 días antes de poder firmar el acuerdo definitivo, y la inscripción en el Registro Público (arts. 83 y 88). En la Ciudad de Buenos Aires (CABA) el registro es la IGJ, que tiene una lista detallada de requisitos (Normas IGJ arts. 143 a 152) y un plazo objetivo de servicio de 20 días hábiles para estos trámites (Normas IGJ art. 48(2)(c)).
  2. Derecho tributario (LIG art. 80; Reglamento de la LIG arts. 172 a 176; AFIP RG 2513/2008). Una fusión, una escisión o una transferencia entre sociedades del mismo conjunto económico puede hacerse sin Impuesto a las Ganancias sobre los resultados si (a) los titulares de las sociedades antecesoras tienen al menos el 80% de la sociedad continuadora al momento de la reorganización, (b) la continuadora sigue con la misma actividad u otra vinculada durante dos años, (c) los titulares anteriores mantienen su participación durante dos años, (d) se cumplen las publicaciones y la inscripción que exige el derecho societario, y (e) la reorganización se comunica a ARCA dentro de los 180 días corridos desde la fecha en que la continuadora inicia la actividad de la antecesora. Incumplir una condición de dos años hace caer el beneficio en forma retroactiva: hay que rectificar las declaraciones juradas y pagar el impuesto con intereses. El IVA, Ingresos Brutos de CABA y las normas de PBA siguen la calificación del Impuesto a las Ganancias de distintas maneras; el impuesto de sellos de CABA sigue alcanzando a los inmuebles transferidos en una fusión o escisión (Código Fiscal de CABA art. 328).

En paralelo corren el control de concentraciones de la Ley 27.442 (desde el 17 de noviembre de 2026 el régimen pasa a ser suspensivo: las operaciones que deben notificarse tienen que aprobarse antes del cierre) y la sucesión laboral de la LCT arts. 225 a 228 (los trabajadores pasan con el negocio y conservan su antigüedad; transmitente y adquirente responden en forma solidaria).

Cuánto cuesta (dos subsidiarias de CABA de titularidad total de la misma controlante, fusión por absorción). Tasas públicas: las tasas de la IGJ para sociedades por acciones no figuran en las fuentes revisadas (sin confirmar); en la Provincia de Buenos Aires la tasa de la DPPJ por "control de legalidad e inscripción de fusiones y escisiones" es de 360 UT = ARS 99.000 (US$63) por trámite en 2026 (Ley 15.558 de PBA arts. 53 y 58(15)). Publicaciones: tres días en el Boletín Oficial y tres días en un diario de circulación nacional por sociedad, más los avisos de convocatoria y del art. 10 (sin confirmar). Trabajo profesional: balances especiales certificados con informes de auditoría para cada sociedad, un balance consolidado de fusión, un informe de contador sobre la relación de canje (salvo unanimidad), un dictamen de precalificación por sociedad y la escritura notarial. Capital: no hace falta capital nuevo salvo que el patrimonio neto de la absorbente quede negativo (Normas IGJ art. 148) o que se cree una nueva SA o SAU (capital mínimo de ARS 30.000.000, ver /guide/entities/sa-sau/). Tiempo: con los plazos legales mínimos, unos 3 a 4 meses desde la fecha del balance especial hasta el acuerdo definitivo de fusión, más la inscripción en la IGJ (objetivo de 20 días hábiles, más si hay observaciones), o sea unos 5 a 8 meses en total (sin confirmar). Aviso a ARCA: dentro de los 180 días desde la fecha de reorganización.

COMPARACIÓN: a completar por el editor


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Reglas clave

1.1 Transformación (LGS arts. 74 a 81)

  • Concepto. Una sociedad adopta otro tipo legal. No se disuelve y sus derechos y obligaciones no cambian (art. 74). Esta es la diferencia clave con la fusión: no hay transferencia de patrimonio, así que no hacen falta transferencias registrales de bienes más allá de registrar el nuevo tipo.
  • Responsabilidad. Los socios que tenían responsabilidad ilimitada y solidaria la mantienen por las deudas anteriores, salvo que los acreedores consientan expresamente lo contrario (art. 75). Los socios que asumen responsabilidad ilimitada con la transformación no responden por las deudas anteriores, salvo que lo acepten (art. 76).
  • Requisitos (art. 77).
  • Acuerdo unánime de los socios en las sociedades comerciales, salvo pacto en contrario para ciertos tipos; dos tercios de los asociados si una asociación civil se transforma en sociedad o decide pasar a ser accionista de una SA (art. 77(1), sustituido por el DNU 70/2023 art. 347, BO 21 de diciembre de 2023). El Decreto 730/2024 (BO 14 de agosto de 2024) aclara que "asociados" significa los que participan de la asamblea extraordinaria. En las SA rige la mayoría especial del art. 244 de la LGS: mayoría de acciones con derecho a voto, sin voto plural.
  • Un balance especial cerrado no más de un mes antes del acuerdo, puesto a disposición en la sede al menos 15 días antes, y aprobado con la mayoría exigida para los estados contables anuales (art. 77(2)).
  • El instrumento de transformación, otorgado por los órganos competentes, donde consten los socios que se retiran y las formalidades del nuevo tipo (art. 77(3)).
  • Publicación por un día en el diario de publicaciones legales de la sede y de las sucursales, con las fechas de la resolución y del instrumento, las denominaciones anterior y nueva, los socios que se retiran o ingresan y cualquier cambio en los datos del art. 10 (art. 77(4)).
  • Inscripción en el Registro Público y en los demás registros que correspondan según los bienes (art. 77(5)).
  • Derecho de receso. Cuando no se exige unanimidad, los socios que votaron en contra o estuvieron ausentes pueden retirarse dentro de los 15 días, con reembolso según el balance de transformación (art. 78).
  • Revocación y caducidad. El acuerdo puede revocarse mientras no esté inscripto (art. 80). Queda sin efecto si no se inscribe dentro de los tres meses, salvo que la demora se deba al trámite normal del registro; los administradores responden en forma ilimitada y solidaria por los daños que cause la falta de inscripción o publicación (art. 81).
  • Presentación ante la IGJ (Normas IGJ art. 143). Escritura o instrumento privado original con el acta que aprueba la transformación, el nuevo estatuto que muestre la continuidad jurídica de la denominación, los datos de los socios y administradores que continúan e ingresan, la garantía de los directores cuando corresponda y los socios que se retiran; el balance especial con informe de auditoría con opinión; un dictamen de contador según el Anexo II; un inventario resumido, salvo que el balance cumpla las normas de presentación de estados contables anuales; y la constancia del aviso de convocatoria (SA, salvo asamblea unánime), del aviso del art. 77(4) y del aviso del art. 10. Las transformaciones de sociedades de la Sección IV (la categoría de la LGS para sociedades "atípicas" o informales) se rigen por la RG IGJ 5/2025 (del 10 de febrero de 2025), que exige presentar dentro de los tres meses y pluralidad de socios (arts. 1 y 2).

1.2 Fusión (LGS arts. 82 a 87)

  • Dos formas (art. 82). Fusión propiamente dicha: dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse y constituyen una nueva. Fusión por incorporación (absorción): una sociedad existente absorbe a una o más sociedades, que se disuelven sin liquidarse.
  • Efecto. La sociedad nueva o la incorporante pasa a ser titular de todos los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, y la transferencia total de sus patrimonios se produce con la inscripción del acuerdo definitivo de fusión y del nuevo estatuto o del aumento de capital (art. 82, segundo párrafo).
  • Paso 1: compromiso previo de fusión (compromiso previo, art. 83(1)). Lo firman los representantes de cada sociedad. Debe contener: (a) los motivos y finalidades; (b) los balances especiales de fusión de cada sociedad, preparados por la administración, con informes del síndico (síndico) cuando corresponda, cerrados en la misma fecha, no anterior a tres meses antes de la firma, sobre bases homogéneas y con idénticos criterios de valuación; (c) la relación de canje de las acciones o cuotas; (d) el proyecto de estatuto de la sociedad nueva o de la incorporante; (e) las limitaciones a la administración pactadas para el período hasta la inscripción.
  • Paso 2: resoluciones sociales (art. 83(2)). Cada sociedad aprueba el compromiso y los balances especiales con las mayorías exigidas para reformar su estatuto. Las copias del compromiso y del informe del síndico deben estar a disposición en la sede al menos 15 días antes de la asamblea. En una SA, la decisión se toma por mayoría de acciones con derecho a voto sin voto plural, salvo que la incorporante sigue las reglas del aumento de capital (art. 244). En una SRL, la reforma del contrato requiere la mayoría contractual (como mínimo más de la mitad del capital) o, en su defecto, tres cuartos (art. 160).
  • Paso 3: publicidad y oposición de acreedores (art. 83(3)). Un aviso por tres días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de cada sociedad y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con: denominaciones, sedes y datos de inscripción; capital de la nueva sociedad o monto del aumento; valuación del activo y del pasivo con su fecha; denominación, tipo y domicilio de la nueva sociedad; y fechas del compromiso y de las resoluciones que lo aprobaron. Los acreedores de fecha anterior pueden oponerse dentro de los 15 días desde la última publicación. Las oposiciones no frenan el proceso, pero el acuerdo definitivo no puede firmarse hasta 20 días después del vencimiento de ese plazo, para que los acreedores oponentes no pagados ni garantizados puedan obtener un embargo judicial.
  • Paso 4: acuerdo definitivo de fusión (acuerdo definitivo, art. 83(4)). Lo firman los representantes una vez cumplido lo anterior, y contiene: las resoluciones aprobatorias; la nómina de socios que ejercen el receso y su capital; la nómina de acreedores oponentes que fueron garantizados y de los que obtuvieron embargo (causa, monto y medidas), y una nómina de acreedores desinteresados con un breve informe sobre su efecto en los balances especiales; y los balances especiales más un balance consolidado.
  • Paso 5: inscripción (art. 83(5)). Si las sociedades que se disuelven están inscriptas en distintas jurisdicciones, hay que acreditar en cada una el cumplimiento del art. 98 (inscripción de la disolución).
  • Administración después del acuerdo definitivo (art. 84). Salvo que el compromiso diga otra cosa, desde el acuerdo definitivo los administradores de la sociedad nueva o de la incorporante administran y representan a las sociedades disueltas. La cancelación de la inscripción de las sociedades disueltas no requiere publicación. Las transferencias registrales de bienes (inmuebles, automotores, gravámenes) las ordena la autoridad registral, y su orden es título suficiente para la transferencia del dominio.
  • Receso (art. 85). Se aplican los arts. 78 y 79. En una SA, el art. 245 otorga derecho de receso a los accionistas disconformes, pero excluye a los accionistas de la sociedad incorporante "en la fusión y en la escisión"; los disconformes que votaron en contra deben ejercerlo dentro de los 5 días, y los ausentes dentro de los 15 días desde la clausura de la asamblea; el reembolso se hace al valor del último balance y se paga dentro del año. Los accionistas de sociedades cotizantes no pueden ejercer el receso si las acciones que reciben cotizan. En una SRL, el art. 160 concede el receso por fusión y escisión "en los términos del art. 245".
  • Revocación (art. 86) y rescisión (art. 87). Cualquiera de las partes puede retirarse del compromiso si no se obtienen todas las resoluciones aprobatorias dentro de los tres meses. Las resoluciones pueden revocarse antes del acuerdo definitivo con las mismas formalidades y sin perjuicio para las sociedades, los socios y los terceros. Cualquier sociedad puede demandar la rescisión del acuerdo definitivo por justa causa hasta la inscripción.

1.3 Escisión (LGS art. 88)

  • Tres formas. (I) Una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva (escisión fusión); (II) una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para constituir una o más sociedades nuevas; (III) una sociedad se disuelve sin liquidarse y constituye con todo su patrimonio nuevas sociedades.
  • Requisitos.
  • Resolución social que apruebe el estatuto de la nueva sociedad, la reforma del estatuto de la escindente y el balance especial, con las mayorías de una reforma estatutaria (art. 88(1)). El receso y las preferencias siguen los arts. 78 y 79.
  • Balance especial con una antigüedad no mayor a tres meses respecto de la resolución, confeccionado como estado de situación patrimonial (art. 88(2)).
  • La resolución debe atribuir las acciones o cuotas de la nueva sociedad a los socios de la escindente en proporción a sus participaciones; las de la escindente se cancelan con una reducción de capital (art. 88(3)).
  • Aviso por tres días en el diario de publicaciones legales de la sede de la escindente y en un diario de circulación nacional, con denominación, sede y datos de inscripción; valuación del activo y del pasivo y su fecha; valuación del activo y del pasivo que pasan a la nueva sociedad; y denominación, tipo y domicilio de la nueva sociedad (art. 88(4)).
  • Los acreedores pueden oponerse según el régimen de la fusión (15 días más 20 días) (art. 88(5)).
  • Vencidos los plazos de receso, oposición y embargo, se otorgan los instrumentos de constitución de la nueva sociedad y de reforma de la escindente, que se inscriben según el art. 84 (art. 88(6)).
  • La escisión fusión sigue los arts. 83 a 87 (art. 88, último párrafo).
  • Atribución no proporcional. La IGJ acepta que, si la asamblea es unánime, la atribución "podrá no comprender a todos los socios" de una nueva sociedad determinada "y/o no ser proporcional" (Normas IGJ art. 151(1)(a)). La LGS en sí dice "en proporción" (art. 88(3)). Una escisión no proporcional también puede no superar la prueba fiscal del 80% (sección 1.5). Tomala como una herramienta societaria que puede tener un costo fiscal.

1.4 Reglas de presentación ante la IGJ para fusiones y escisiones (CABA)

Ítem Fusión (Normas IGJ art. 146) Escisión (Normas IGJ art. 151)
Documento principal Escritura o instrumento privado original del acuerdo definitivo, un juego por cada sociedad de CABA más uno para la sociedad nueva Escritura o instrumento privado original, un juego para la escindente y uno por cada sociedad nueva de CABA
Contenido Compromiso previo (si no consta en las actas); actas con registros de asistencia; nuevo estatuto o aumento de capital; datos de los administradores y garantía de los directores; socios que ejercen el receso; acreedores oponentes y su tratamiento, o una manifestación de que no los hubo; nómina de bienes registrables transferidos Actas que aprueban la escisión, estatuto, reducción de capital, balance especial y atribución de acciones; datos de los administradores; socios que ejercen el receso; acreedores oponentes; bienes registrables
Balances Balance especial de cada sociedad con opinión de auditoría; balance consolidado de fusión con cuadro comparativo de eliminaciones y opinión de auditoría Balance especial de escisión con opinión de auditoría; balance de la escindente a la misma fecha que muestre en columnas comparativas el patrimonio que queda y el que sale
Dictamen de contador Dictamen del Anexo II con referencias de libros y folios; créditos contra socios; límites del art. 31 a las participaciones Igual, más los límites del art. 31
Relación de canje Justificación de la relación de canje por contador, no requerida si las asambleas aprobatorias fueron unánimes No aplica
Informe sobre la reducción de capital No aplica Informe del síndico o del auditor sobre la razonabilidad de la reducción si la escindente es una SA o una SRL con capital en el nivel del art. 299(2); informe del representante legal sobre cómo se instrumenta la reducción, salvo unanimidad
Publicaciones Aviso del art. 83(3); aviso de convocatoria (SA, salvo unanimidad); aviso del art. 10 por sociedad nueva o reforma estatutaria Aviso del art. 88(4); aviso de convocatoria; avisos del art. 10
Formularios Formulario de presentación y dictamen de precalificación por cada sociedad Igual, para la escindente y cada sociedad nueva
Tasas Tasa retributiva por cada sociedad de personas o SRL; tasa de constitución si se forma una nueva sociedad por acciones Igual
Reglas especiales Incorporante con patrimonio neto negativo: no se inscribe salvo que la asamblea revierta expresamente la causal de disolución (art. 148); reglas de oportunidad para fusiones entre varias jurisdicciones (art. 147) Certificados de dominio de los bienes registrables (art. 151(9))

Puntos adicionales:

  • La precalificación sigue siendo obligatoria. La RG 11/2026 (del 18 de septiembre de 2026) eliminó el dictamen de precalificación para las constituciones, pero no para las fusiones ni las escisiones (Normas IGJ art. 47 según su texto sustituido; arts. 146 y 151).
  • Garantía de los directores. En las sociedades nuevas surgidas de una fusión o escisión, el dictamen de precalificación debe confirmar que se constituyeron las garantías de los directores, salvo que conste en el instrumento, que se hayan depositado fondos o que exista un órgano de fiscalización (Normas IGJ art. 70 sustituido por la RG 3/2026, del 12 de mayo de 2026).
  • Varias jurisdicciones. Si la incorporante está en CABA y una absorbida está en una provincia, la IGJ inscribe primero la fusión y luego el registro provincial inscribe la disolución; si la incorporante está en una provincia, el orden es el inverso (Normas IGJ art. 147). La IGJ puede aceptar otro orden si las normas del otro registro lo exigen (art. 147(III)).
  • Reorganizaciones en el exterior que afectan a una sucursal. Cuando una fusión, escisión u otra transferencia entre sociedades extranjeras se completa en el exterior, la sociedad continuadora debe inscribirse en CABA según el art. 164 con la prueba de la operación (Normas IGJ art. 174, sustituido por la RG 4/2026, del 22 de mayo de 2026).
  • Plazo objetivo de servicio. Desde la presentación con documentos y dictamen hasta la devolución de los documentos inscriptos o de las observaciones: 20 días hábiles para transformación, fusión, escisión y subsanación (Normas IGJ art. 48(2)(c)).

1.5 Reorganización libre de impuestos (LIG art. 80; Reglamento de la LIG arts. 172 a 176)

Qué califica (LIG art. 80, sexto párrafo):

  • (a) Fusión de sociedades preexistentes a través de una nueva o por absorción.
  • (b) Escisión o división de una sociedad en una o más sociedades que en conjunto continúan las operaciones de la primera.
  • (c) Ventas y transferencias entre entidades que, aunque jurídicamente independientes, forman un mismo conjunto económico (conjunto económico).

Efecto. Los resultados que surgen de la reorganización no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (art. 80, primer párrafo), y los atributos fiscales enumerados en el art. 81 pasan a la entidad continuadora: quebrantos impositivos no prescriptos, saldos diferidos del ajuste por inflación, deducciones no utilizadas, cargos diferidos no deducidos, beneficios promocionales, el valor impositivo de los bienes de uso, los bienes de cambio y los intangibles, con independencia del valor asignado a la transferencia, las normas de recupero, los sistemas de amortización, los métodos de imputación de ingresos y gastos, los plazos de tenencia del art. 71 y los sistemas de previsiones (art. 81(1) a (11)). En una escisión, los atributos pasan en proporción al valor del patrimonio transferido (Reglamento de la LIG art. 173(a) y (c)). Como el costo fiscal se traslada (art. 81(6)), la ganancia queda diferida, no exenta: va a tributar cuando la continuadora venda.

Umbrales de participación (Reglamento de la LIG art. 172):

Tipo Prueba del 80% a la fecha de reorganización
Fusión en una sociedad nueva Al menos el 80% del capital de la sociedad nueva pertenece a los titulares de las antecesoras (art. 172(a))
Fusión por absorción Los titulares de las sociedades absorbidas reciben una participación en la absorbente que vale al menos el 80% del capital de las absorbidas (art. 172(a))
Escisión hacia una sociedad existente o una nueva sociedad conjunta Los titulares de la escindente reciben una participación que vale al menos el 80% del patrimonio destinado (art. 172(b))
Escisión hacia sociedades nuevas Al menos el 80% del capital de la o las sociedades nuevas, tomadas en conjunto, pertenece a los titulares de la escindente; la escisión siempre implica una reducción de capital proporcional (art. 172(b))
Transferencia dentro del mismo conjunto económico El 80% o más del capital de la entidad continuadora pertenece al titular, socios o accionistas de la sociedad reorganizada, y cada uno de ellos mantiene individualmente al menos el 80% de lo que tenía en la antecesora (art. 172(c))

Requisitos de actividad para fusiones y escisiones (Reglamento de la LIG art. 172, segundo párrafo):

  • I. Las sociedades deben estar en marcha a la fecha de reorganización: desarrollando sus actividades, o habiéndolas cesado dentro de los 18 meses anteriores.
  • II. Las continuadoras deben desarrollar, durante al menos dos años desde la fecha de reorganización, alguna de las actividades de las sociedades reorganizadas u otra vinculada ("permanencia en el mismo ramo"), de modo que sus bienes o servicios sean "esencialmente similares".
  • III. Las sociedades deben haber desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses anteriores a la reorganización (o al cese), o desde su constitución si el plazo es menor. Una "actividad vinculada" es la que asiste o complementa un proceso industrial, comercial o administrativo, o persigue un fin relacionado (integración horizontal o vertical).
  • IV. La reorganización debe comunicarse a ARCA dentro del plazo que ARCA fije (ver 1.6).
  • La fecha de reorganización es la fecha en que la continuadora inicia la actividad de la antecesora (art. 172).
  • Hay que cumplir la publicidad e inscripción de la LGS (art. 172).
  • Las normas se aplican, en lo pertinente, a las empresas unipersonales (art. 172, último párrafo).

Requisitos de mantenimiento de la participación (LIG art. 80, octavo y noveno párrafos; Reglamento de la LIG art. 175):

  • Los titulares de las antecesoras deben mantener, durante al menos dos años desde la fecha de reorganización, una participación en las continuadoras no inferior a la que tenían a esa fecha. Esto no rige cuando las acciones de la continuadora cotizan en un mercado de valores y siguen cotizando durante dos años.
  • Los quebrantos impositivos y los beneficios promocionales pasan solo si los titulares tuvieron al menos el 80% de la antecesora durante los dos años anteriores a la reorganización (o desde la constitución si el plazo es menor), salvo que las sociedades coticen (art. 80, último párrafo).

Transferencias parciales. Si la reorganización no transfiere la totalidad del negocio, salvo en una escisión, el traslado de atributos fiscales requiere aprobación previa de ARCA (art. 80, quinto párrafo; RG 2513/2008 arts. 9 a 11).

Otras transferencias. Las ventas fuera de estas categorías no trasladan atributos fiscales y, si el precio supera el valor de mercado de los bienes, se toma el valor de mercado y el excedente se trata como llave de negocio (art. 80, séptimo párrafo). Para las ventas de fondos de comercio fuera del régimen, ARCA puede otorgar hasta cinco años para pagar el impuesto, con intereses (Reglamento de la LIG art. 176).

Incumplimiento. Un cambio de actividad dentro de los dos años es una condición resolutoria (art. 80, tercer párrafo). Si falla cualquier requisito legal o reglamentario, hay que presentar o rectificar las declaraciones juradas como si la operación se hubiera hecho fuera del régimen, y pagar el impuesto con la actualización de la Ley 11.683 más intereses y accesorios (art. 80, cuarto párrafo). En una fusión se rectifican todas las declaraciones juradas afectadas; en una escisión, presenta o rectifica la entidad que cambió o abandonó la actividad (Reglamento de la LIG art. 174). El interés resarcitorio de la Ley 11.683 es del 2,75% mensual (Res. MECON 823/2025, art. 1). Las fuentes revisadas no establecen si la actualización de la Ley 11.683 arroja algún monto hoy (sin confirmar).

Quién responde cuando el socio incumple la regla de mantenimiento. El art. 175 del Reglamento de la LIG dice que el incumplimiento produce "los efectos del art. 80 y del art. 174". El art. 174(b) pone la obligación de presentar en una escisión a cargo de la entidad que cambió de actividad, lo que no encaja con un incumplimiento causado por un socio que vende acciones. Las fuentes revisadas no dicen qué sociedad (antecesora o continuadora) carga con el impuesto cuando un socio vende (sin confirmar).

Excepción del RIGI. Las reorganizaciones hechas para constituir un vehículo de proyecto único (VPU) del RIGI o para realizar inversiones computables pueden usar el art. 80 de la LIG sin el requisito de continuidad de la actividad, sin aprobación previa de ARCA para transferencias parciales, sin la condición de publicidad e inscripción de la LGS y sin las pruebas de actividad del Reglamento de la LIG art. 172, segundo párrafo (Ley 27.742 art. 197, BO 8 de julio de 2024). El art. 197 no levanta las reglas del 80% ni de mantenimiento por dos años.

1.6 Comunicación a ARCA (AFIP RG 2513/2008)

La RG 2513/2008 (BO 4 de noviembre de 2008) sigue siendo la norma operativa. Infoleg solo registra dos normas posteriores que la afectan: la AFIP RG 4700/2020 (un plazo adicional durante 2020) y la RG 5063/2021, que derogó la RG 4700 (página de vínculos de Infoleg de la RG 2513).

  • Quién presenta. Cada entidad continuadora (art. 2).
  • Qué. Una presentación electrónica con Clave Fiscal mediante el aplicativo de AFIP correspondiente al tipo de reorganización, que genera el formulario F.8005 (fusión), F.8006 (escisión) o F.8007 (transferencia dentro del mismo conjunto) (art. 3). La norma menciona aplicativos de escritorio "SIAp"; ninguna fuente revisada confirma si ARCA todavía usa esos aplicativos o si pasó la presentación a un servicio web (sin confirmar).
  • Cuándo. Transmisión y confirmación dentro de los 180 días corridos desde la fecha de reorganización (la fecha en que la continuadora inicia la actividad de la antecesora); si el sistema rechaza una presentación hecha en término, puede hacerse una nueva hasta el quinto día corrido posterior al vencimiento (art. 4).
  • Segundo paso. Si los controles formales del sistema no muestran inconsistencias, la sociedad debe presentar, dentro de los 60 días corridos contados desde el día siguiente a que ARCA ponga a disposición los resultados, una nota (formato RG 1128) con la documentación del Anexo II (art. 5). La comunicación recién se considera hecha en la fecha en que se entregan todos los elementos del Anexo II (art. 5, último párrafo).
  • Anexo II para una fusión: acuse de recibo de la presentación; el formulario; constancia de las publicaciones de la LGS; el acuerdo definitivo de fusión; constancia de inscripción en la IGJ o en el registro local (o constancia de su inicio, con número de expediente); constancia de inscripción de la disolución de las absorbidas (o de su inicio); aprobaciones de organismos reguladores (CNV, comunicaciones, tribunal de defensa de la competencia), o constancia de haberlas solicitado; actas aprobatorias; balances especiales; balance consolidado; detalle de bienes y deudas certificado por contador independiente (solo para empresas unipersonales o sociedades de hecho); estatuto; datos de regímenes promocionales. Las escisiones y las transferencias dentro del mismo conjunto tienen listas equivalentes; las transferencias dentro del mismo conjunto incluyen constancia de la publicación de la Ley 11.867 cuando corresponda y el contrato de transferencia del fondo de comercio (Anexo II(b) y (c)).
  • Prórrogas. Si falta documentación, presentá lo que tengas y pedí una prórroga en línea ("Reorganización de sociedades", opción "Solicitar Prórroga"). Las prórrogas no pueden extenderse más allá de dos años desde la fecha de reorganización. Hay una prórroga excepcional cuando está pendiente la aprobación de un organismo regulador necesaria para la inscripción (art. 6).
  • Incumplimiento. Si la documentación no está completa al final del plazo, ARCA emite una comunicación dentro de los 30 días; la reorganización pierde sus efectos fiscales, y hay que rectificar las declaraciones juradas y pagar el impuesto dentro de los 90 días corridos (art. 7).
  • Conformidad. Cuando corresponda, ARCA notifica su conformidad dentro de los 30 días de la presentación completa (art. 8).
  • Pedidos de aprobación previa (transferencias parciales, o métodos de amortización o imputación distintos): formulario F.8004, seguido dentro de los 15 días corridos de una nota; ARCA resuelve dentro de los 30 días (arts. 9 a 11).
  • Incumplimiento dentro de los dos años. Rectificar y pagar con intereses dentro de los 90 días corridos desde el cambio de actividad, la pérdida de la participación exigida o el retiro de la cotización (art. 15).

1.7 IVA, Ingresos Brutos e impuesto de sellos

Impuesto Regla Fuente
IVA (nacional) Las transferencias que se hagan como consecuencia de reorganizaciones de sociedades, fondos de comercio y empresas "comprendidas en el art. 77" de la LIG (hoy art. 80) no son ventas; los saldos de impuesto de las sociedades reorganizadas son computables por las continuadoras Ley de IVA art. 2, penúltimo párrafo
IVA sobre devoluciones por bienes de uso Si una sociedad que obtuvo una devolución de IVA por el régimen especial de inversiones se reorganiza fuera del art. 77 (hoy 80) de la LIG antes de que termine la ventana de 60 períodos, debe restituir las devoluciones no aplicadas Ley de IVA, disposición del régimen de devolución (vat.txt, art. sobre devolución por inversiones) (sin confirmar)
Ingresos Brutos, CABA Los ingresos por transferencias de bienes en una fusión, escisión o reorganización de fondos de comercio no integran la base imponible, siempre que la reorganización cumpla los requisitos del Impuesto a las Ganancias Código Fiscal de CABA art. 242(11)
Ingresos Brutos, CABA, sucesor Una fusión (sociedad nueva, o absorción solo para la absorbente), una transferencia dentro del mismo conjunto económico, el mantenimiento de la mayor parte del capital o la continuidad de la administración evidencian "continuidad económica": se mantiene la inscripción y las obligaciones fiscales pasan al sucesor; los sucesores responden en forma solidaria Código Fiscal de CABA arts. 266 y 267
Ingresos Brutos, PBA, sucesor Una fusión evidencia continuidad económica, sujeta como condición resolutoria a mantener la actividad y la participación de los titulares durante dos años; si no se cumple, las normas se aplican como si no hubiera habido reorganización. Transferibles: saldos a favor no utilizados, deducciones no utilizadas, beneficios promocionales Código Fiscal de PBA art. 204 sustituido por la Ley 15.558 de PBA art. 98 (BO 15 de diciembre de 2025)
Impuesto de sellos, CABA, actos societarios Exentos: la constitución de sociedades y todos los actos relativos a transformación, aumento o reducción de capital, suscripción, aportes irrevocables, prórroga, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación Código Fiscal de CABA art. 365(41)
Impuesto de sellos, CABA, inmuebles Quedan excluidas de esa exención: las transferencias de inmuebles de CABA por aportes de capital, las transferencias de establecimientos y las disoluciones (art. 365(41), segundo párrafo). Además, los inmuebles transferidos por constitución, aumento de capital, absorción, fusión, escisión o reorganización pagan impuesto de sellos sobre el mayor entre el precio pactado, la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia, al otorgarse la escritura traslativa de dominio Código Fiscal de CABA art. 328
Impuesto de sellos, CABA, alícuota 2026 Alícuota general del 1%; 3,50% para transferencias de inmuebles, o 2,70% si el valor mayor no supera ARS 226.100.000 (US$144.574) Ley Tarifaria 2026 de CABA (Ley 6927), Anexo arts. 30 y 34
Impuesto de sellos, PBA y otras provincias No revisado: el Código Fiscal de PBA y los demás códigos provinciales no están en las fuentes (sin confirmar)

Un problema de numeración en CABA. La Ley Tarifaria 2026 (Anexo art. 34) aplica la alícuota del 3,50% a los "arts. 330, 331 y 332 del Código Fiscal". En el texto ordenado del Código Fiscal aprobado por el Decreto 172/2026 (del 4 de mayo de 2026), los arts. 330 a 332 tratan de las permutas (permutas) y la regla general de transferencias onerosas de inmuebles es el art. 325. La remisión parece seguir la numeración del texto ordenado anterior. Esta página asume que la alícuota del 3,50% se aplica a la base del art. 328 (sin confirmar).

1.8 Control de concentraciones (Ley 27.442)

El régimen completo está en /guide/regulation/antitrust/. Puntos específicos de las reorganizaciones:

  • La fusión es una de las formas de concentración económica enumeradas (Ley 27.442 art. 7(a)).
  • Umbral: volumen de negocios conjunto en Argentina de las empresas afectadas superior a 100.000.000 unidades móviles, que equivalen a ARS 145.005.000.000 (US$92.720.123) en 2026 con la unidad a ARS 1.450,05 (Ley art. 9; Res. TDC 6/2026).
  • Exención (a): están exentas las adquisiciones de empresas en las que el comprador ya tenía más del 50% de las acciones, salvo que cambie la naturaleza del control (Ley art. 11(a)). Una fusión entre dos sociedades de titularidad total de la misma controlante no implica cambio del control último, pero la Ley no trata expresamente las fusiones intragrupo, y la forma de fusión figura en el art. 7(a) con independencia del control (sin confirmar).
  • Oportunidad en las fusiones. Con el régimen suspensivo que empieza a las 00:00 del 17 de noviembre de 2026 (Disp. TDC 29/2026, BO 22 de septiembre de 2026), una fusión notificable debe notificarse antes de firmar el acuerdo definitivo de fusión del art. 83(4) de la LGS, y los actos notificables no pueden formalizarse por escritura ni inscribirse en el Registro Público hasta su aprobación (Decreto 480/2018, Anexo, art. 9, según el resumen de la página de defensa de la competencia). Las presentaciones hechas antes de esa fecha sobre un acuerdo vinculante mantienen el régimen transitorio (página de defensa de la competencia, que cita la Disp. TDC 29/2026).
  • Vínculo con ARCA. Si la aprobación de defensa de la competencia está pendiente, el paquete del Anexo II para ARCA puede incluir la constancia de que se pidió la aprobación, y hay una prórroga excepcional del plazo de ARCA (RG 2513/2008 art. 6 y Anexo II).

1.9 Trabajadores (LCT arts. 225 a 230)

  • Transferencia del establecimiento (art. 225, sustituido por la Ley 27.802 art. 46). En una transferencia "por cualquier título", todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo pasan al sucesor, incluidas las que surgen de la transferencia, según el art. 228. El contrato continúa con el sucesor, y el trabajador conserva la antigüedad y los derechos vinculados.
  • Despido indirecto (art. 226). El trabajador puede considerar extinguido el contrato si la transferencia le causa un perjuicio suficientemente grave según el estándar del art. 242, con especial atención a los cambios en el objeto de la explotación, las funciones o el cargo, o a una separación de secciones o sucursales que reduzca la responsabilidad patrimonial del empleador. Este es el riesgo específico de una escisión que pasa trabajadores a una entidad más chica.
  • Responsabilidad solidaria (art. 228, sustituido por la Ley 27.802 art. 47). Transmitente y adquirente responden en forma solidaria por las obligaciones laborales existentes a la transferencia que el adquirente "debió o pudo conocer". La información ocultada o defectuosa que el adquirente no conoció tras una debida diligencia lo libera de la responsabilidad solidaria. Esta defensa de debida diligencia es nueva desde el 6 de marzo de 2026.
  • La cesión de personal sin el establecimiento (art. 229) requiere el consentimiento expreso y por escrito del trabajador y deja a ambos empleadores como responsables solidarios.
  • En una fusión por absorción la absorbente ya sucede a título universal según el art. 82 de la LGS; el art. 225 de la LCT confirma la continuidad de los contratos.

Paso a paso

  1. Planificá primero la calificación fiscal. Verificá la prueba del 80% (Reglamento de la LIG art. 172(a)), las pruebas de actividad previa de 12 meses y de empresa en marcha, y si el negocio va a seguir en el mismo ramo durante dos años. Si importan los quebrantos, verificá la historia de titularidad del 80% durante dos años (LIG art. 80, último párrafo). Si hay alguna transferencia parcial distinta de una escisión, planificá una aprobación previa F.8004 (RG 2513/2008 art. 9).
  2. Verificá el control de concentraciones. Calculá el volumen de negocios en Argentina de las empresas afectadas frente a ARS 145.005.000.000; revisá las exenciones del art. 11. Si es notificable y el acuerdo definitivo se va a firmar el 17 de noviembre de 2026 o después, la notificación y la aprobación tienen que llegar antes del acuerdo definitivo (ver 1.8).
  3. Revisá reguladores y contratos. Cláusulas de cambio de control o de cesión, licencias, CNV si cotiza (sin confirmar), reguladores sectoriales.
  4. Prepará balances especiales de todas las sociedades a la misma fecha, con criterios idénticos, informes de auditoría e informes del síndico cuando corresponda (LGS art. 83(1)(b); Normas IGJ art. 146(2)). Prepará el balance consolidado de fusión (art. 146(3)).
  5. Firmá el compromiso previo de fusión dentro de los tres meses desde la fecha del balance (LGS art. 83(1)).
  6. Depositá la documentación en cada sede al menos 15 días antes de las asambleas (art. 83(2)).
  7. Celebrá las asambleas. Aprobá el compromiso, los balances, la disolución de la absorbida, y el aumento de capital y la reforma del estatuto de la absorbente. En las SA hacen falta avisos de convocatoria, salvo asamblea unánime (Normas IGJ art. 146(7)(b)). Todas las aprobaciones, dentro de los tres meses desde el compromiso (LGS art. 86).
  8. Publicá el aviso del art. 83(3) por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional.
  9. Gestioná las oposiciones durante los 15 días; pagá o garantizá a los acreedores oponentes; esperá otros 20 días.
  10. Recesos. Registrá a los accionistas disconformes en las SA (plazos de 5 y 15 días, art. 245) y en las SRL.
  11. Firmá el acuerdo definitivo de fusión, normalmente por escritura pública, con el contenido del art. 83(4).
  12. Notificá a los trabajadores y a los gremios según corresponda, y actualizá las inscripciones de nómina a nombre del empleador continuador (sin confirmar). Los contratos continúan según el art. 225 de la LCT.
  13. Presentá ante la IGJ el paquete del art. 146, con dictámenes de precalificación para cada sociedad, el aviso del art. 10 por la reforma del estatuto y la tasa retributiva cuando corresponda. Contá con 20 días hábiles si no hay observaciones (art. 48(2)(c)).
  14. Transferencias registrales. La IGJ libra oficios a los registros de la propiedad para los inmuebles y los muebles registrables (LGS art. 84; Normas IGJ art. 149). Pagá el impuesto de sellos de CABA sobre cualquier inmueble ubicado en CABA (Código Fiscal de CABA art. 328).
  15. Iniciá las operaciones en la continuadora. Esa fecha de inicio es la fecha de reorganización a efectos fiscales (Reglamento de la LIG art. 172). Registrala con cuidado: arranca el plazo de 180 días ante ARCA y los dos plazos de dos años.
  16. Presentá ante ARCA el F.8005 dentro de los 180 días; confirmá la presentación; después presentá la nota del Anexo II dentro de los 60 días desde los resultados del control (RG 2513/2008 arts. 2 a 5). Pedí prórrogas si la inscripción sigue pendiente (art. 6).
  17. Ingresos Brutos provincial. Informá la fusión a través del Padrón Federal si las sociedades están en el Convenio Multilateral (COMARB RG CA 5/2019 art. 3, según el resumen de /guide/taxes/gross-income/); mantené la inscripción del contribuyente continuador (Código Fiscal de CABA art. 266).
  18. Hacé un seguimiento durante dos años. Actividad, participaciones, cotización. Cualquier incumplimiento abre un plazo de rectificación de 90 días (RG 2513/2008 art. 15).
  19. Cerrá las inscripciones fiscales de la absorbida (sin confirmar).

Costos y plazos

2.1 Plazos del derecho societario

Paso Plazo Fuente
Fecha del balance de transformación No más de 1 mes antes del acuerdo LGS art. 77(2)
Documentación de transformación en la sede Al menos 15 días antes del acuerdo LGS art. 77(2)
Aviso de transformación 1 día LGS art. 77(4)
Receso en la transformación 15 días desde el acuerdo (salvo que el contrato diga otra cosa) LGS art. 78
Inscripción de la transformación Queda sin efecto si no se inscribe dentro de los 3 meses (salvo demora por el trámite normal) LGS art. 81
Balances especiales de fusión Misma fecha, no más de 3 meses antes del compromiso previo LGS art. 83(1)(b)
Documentación de fusión en la sede Al menos 15 días antes de la asamblea LGS art. 83(2)
Aviso de fusión y escisión 3 días en el diario de publicaciones legales y en un diario de circulación nacional LGS arts. 83(3) y 88(4)
Oposición de acreedores 15 días desde la última publicación LGS arts. 83(3) y 88(5)
Plazo de espera antes del acuerdo definitivo 20 días después del plazo de oposición LGS art. 83(3)
Resoluciones aprobatorias Cualquier parte puede retirarse si no se obtienen todas dentro de los 3 meses LGS art. 86
Balance de escisión No más de 3 meses antes de la resolución LGS art. 88(2)
Receso en la SA Disconformes 5 días; ausentes 15 días desde la clausura de la asamblea LGS art. 245
Reembolso en la SA Dentro de 1 año desde la clausura de la asamblea LGS art. 245
Plazo objetivo de servicio de la IGJ 20 días hábiles para transformación, fusión, escisión Normas IGJ art. 48(2)(c)
Resolución de la IGJ sobre un recurso contra un rechazo 30 días hábiles Normas IGJ art. 48

2.2 Plazos y umbrales fiscales

Ítem Cifra Fuente
Continuidad de la titularidad a la fecha de reorganización 80% Reglamento de la LIG art. 172
Actividad antes de la reorganización Actividad igual o vinculada durante 12 meses; empresa en marcha o cesada dentro de los 18 meses Reglamento de la LIG art. 172(I) y (III)
Actividad después de la reorganización 2 años LIG art. 80; Reglamento de la LIG art. 172(II)
Mantenimiento de la participación por los titulares anteriores después de la reorganización 2 años, no menos que la participación a la fecha de reorganización LIG art. 80; Reglamento de la LIG art. 175
Participación para trasladar quebrantos 80% durante los 2 años anteriores (o desde la constitución) LIG art. 80, último párrafo
Excepción para sociedades cotizantes Cotización mantenida durante 2 años LIG art. 80
Presentación electrónica ante ARCA 180 días corridos desde la fecha de reorganización, más 5 días si es rechazada RG 2513/2008 art. 4
Nota ante ARCA con el Anexo II 60 días corridos desde los resultados del control de ARCA RG 2513/2008 art. 5
Prórroga máxima 2 años desde la fecha de reorganización RG 2513/2008 art. 6
Rectificar tras una comunicación fallida 90 días corridos desde la comunicación de ARCA RG 2513/2008 art. 7
Rectificar tras un incumplimiento 90 días corridos desde el incumplimiento RG 2513/2008 art. 15
Nota de aprobación previa 15 días corridos después del F.8004; ARCA resuelve en 30 días RG 2513/2008 arts. 10 y 11
Interés resarcitorio 2,75% mensual Ley 11.683 art. 37; Res. MECON 823/2025 art. 1
Plan de pagos para ventas de fondos de comercio fuera del régimen Hasta 5 años Reglamento de la LIG art. 176

2.3 Alícuotas relevantes para el costo de no calificar

Impuesto Alícuota o monto 2026 Fuente
Impuesto a las Ganancias de sociedades 25% hasta ARS 133.514.185,74; ARS 33.378.546,43 más 30% sobre el excedente hasta ARS 1.335.141.857,38; ARS 393.866.847,93 más 35% por encima LIG art. 73(a); escala de ARCA 2026
Alícuota general de IVA 21% Ley de IVA art. 28
Impuesto de sellos de CABA, general 1,00% Ley 6927 de CABA, Anexo art. 30
Impuesto de sellos de CABA, inmuebles 3,50% (2,70% hasta ARS 226.100.000) Ley 6927 de CABA, Anexo art. 34
Tasa de la DPPJ de PBA, fusiones y escisiones 360 UT = ARS 99.000 (UT ARS 275) Ley 15.558 de PBA arts. 53 y 58(15)
Umbral del control de concentraciones ARS 145.005.000.000 Ley 27.442 art. 9; Res. TDC 6/2026
Exención de minimis ARS 29.001.000.000 (valor de la operación y activos en Argentina, cada uno) Ley 27.442 art. 11(e)

2.4 Cronología de normas

Fecha (BO salvo indicación) Norma Relevancia
30 mar 1984 Decreto 841/1984 Texto ordenado de la Ley 19.550
4 nov 2008 AFIP RG 2513/2008 Comunicación de reorganizaciones a ARCA; se aplica a las presentaciones desde el 15 dic 2008 (art. 17)
15 may 2018 Ley 27.442 Ley de Defensa de la Competencia
6 dic 2019 Decreto 824/2019 LIG t.o. 2019; la reorganización pasa al art. 80
9 dic 2019 Decreto 862/2019 Reglamento de la LIG; reorganización en los arts. 172 a 176
21 dic 2023 DNU 70/2023 art. 347 Sustituye el art. 77(1) de la LGS
8 jul 2024 Ley 27.742 art. 197 Flexibiliza las reorganizaciones del RIGI
14 ago 2024 Decreto 730/2024 Significado de "asociados" en el art. 77(1) de la LGS
15 jul 2024 (fecha de la norma) RG IGJ 15/2024 Nuevas Normas IGJ; arts. 143 a 152 sobre reorganizaciones
10 feb 2025 (fecha de la norma) RG IGJ 5/2025 Transformación de sociedades de la Sección IV
1 jul 2025 Res. MECON 823/2025 Interés resarcitorio del 2,75% mensual
15 dic 2025 Ley 15.558 de PBA Ley impositiva 2026 de PBA; el art. 98 sustituye el art. 204 del Código Fiscal; tasas de la DPPJ
19 dic 2025 Ley 6927 de CABA Ley Tarifaria 2026 de CABA
16 ene 2026 Res. TDC 6/2026 Unidad móvil de ARS 1.450,05
6 mar 2026 Ley 27.802 arts. 46 y 47 Sustituye los arts. 225 y 228 de la LCT
4 may 2026 (fecha de la norma) Decreto 172/2026 de CABA Texto ordenado del Código Fiscal de CABA
12 may 2026 (fecha de la norma) RG IGJ 3/2026 Garantía de los directores; control de precalificación en fusiones y escisiones
22 may 2026 (fecha de la norma) RG IGJ 4/2026 Reorganizaciones en el exterior de titulares de sucursales (art. 174)
18 sep 2026 (fecha de la norma) RG IGJ 11/2026 Se dispensa la precalificación solo para las constituciones
22 sep 2026 Disp. TDC 29/2026 Control de concentraciones suspensivo desde el 17 nov 2026

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Hechos. Una controlante extranjera ("la Controlante") tiene el 100% de dos sociedades de CABA: Alfa SA (distribución) y Beta SA (servicios de logística para Alfa y para terceros). Beta se constituyó hace 30 meses y siempre fue 100% de la Controlante. Alfa va a absorber a Beta. Ninguna de las dos cotiza. Ambas cierran ejercicio en diciembre. Otros supuestos:

Ítem (Beta) ARS US$
Valor de mercado de los activos de Beta (camiones, equipos de depósito, contratos con clientes) 5.000.000.000 3.197.135
Costo fiscal de esos activos 3.200.000.000 2.046.167
Ganancia latente 1.800.000.000 1.150.969
De la cual, bienes de cambio (repuestos), a valor de mercado 800.000.000 511.542
Quebranto impositivo no prescripto de Beta 600.000.000 383.656
Otra ganancia gravada de Beta en el ejercicio (supuesto que ubica la ganancia en el tramo del 35%) 1.500.000.000 959.141
Beta tiene inmuebles en CABA Ninguno

Paso 1. Prueba del 80%. Antes: la Controlante tiene el 100% de Beta. Después: el capital de Beta se cancela y Alfa emite nuevas acciones a favor de la Controlante; la Controlante tiene el 100% de Alfa. El valor de la participación de la Controlante en Alfa atribuible a Beta es el 100% del capital de Beta, por encima del 80% (Reglamento de la LIG art. 172(a)). Cumplido. En la práctica, cuando la controlante tiene el 100% de ambas sociedades, la relación de canje solo asigna nuevas acciones de Alfa a la Controlante; la IGJ no exige la justificación de la relación de canje por contador si las asambleas son unánimes (Normas IGJ art. 146(6)).

Paso 2. Pruebas de actividad. Ambas son empresas en marcha; la logística está "vinculada" a la distribución porque complementa un proceso comercial (integración vertical) (Reglamento de la LIG art. 172(III), segundo párrafo). Alfa debe continuar la logística o la distribución durante dos años. Cumplido si el plan se mantiene.

Paso 3. Quebranto impositivo. La Controlante tuvo el 100% de Beta durante los 30 meses anteriores a la reorganización, más que el 80% durante dos años que se exige (LIG art. 80, último párrafo). El quebranto de ARS 600.000.000 pasa a Alfa (art. 81(1)) (sin confirmar).

Paso 4. Control de concentraciones. La Controlante ya controla ambas sociedades (100%), así que la naturaleza del control no cambia. La exención del art. 11(a) de la Ley 27.442 es la que encaja naturalmente, pero su texto cubre "adquisiciones" en las que el comprador ya tenía más del 50%, y la Ley no menciona las fusiones intragrupo (sin confirmar).

Paso 5. Qué impuesto se evita o se preserva.

Ítem Fuera del régimen Con el art. 80 de la LIG Diferencia ARS US$
Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia latente de Beta: 1.800.000.000 × 35% 630.000.000 0 (diferido: Alfa conserva el costo fiscal de ARS 3.200.000.000, art. 81(6)) 630.000.000 402.839
Valor del quebranto transferido al 35%: 600.000.000 × 35% Se pierde con la disolución Utilizable por Alfa 210.000.000 134.280
Efecto fiscal total 840.000.000 537.119
IVA sobre los bienes de cambio: 800.000.000 × 21% 168.000.000 facturados por Beta y computables por Alfa (costo financiero) No es venta (Ley de IVA art. 2) 168.000.000 de flujo de fondos 107.424
Ingresos Brutos de CABA sobre la transferencia Gravado a la alícuota de Beta No integra la base (Código Fiscal de CABA art. 242(11)) depende de la alícuota
Impuesto de sellos de CABA sobre los actos de fusión Exento (Código Fiscal de CABA art. 365(41)); no hay inmuebles 0 0

Se usa la alícuota del 35% porque la otra ganancia supuesta de Beta (ARS 1.500.000.000) ya supera el límite del tramo de ARS 1.335.141.857,38, así que toda la ganancia caería en el tramo del 35% (LIG art. 73(a); escala de ARCA 2026). Si la ganancia de Beta fuera menor, parte de la ganancia tributaría al 25% o al 30%.

Paso 6. Cronograma (plazos legales mínimos, suponiendo que no hay oposiciones y que la asamblea es unánime).

Fecha Paso Norma
31 dic 2026 Balances especiales de Alfa y Beta (pueden usarse los balances de cierre de ejercicio si cumplen los requisitos) LGS art. 83(1)(b)
15 mar 2027 Firma del compromiso previo de fusión (dentro de los 3 meses desde el 31 dic) LGS art. 83(1)
15 mar a 30 mar 2027 Documentación en las sedes durante 15 días LGS art. 83(2)
31 mar 2027 Asambleas unánimes de ambas sociedades LGS arts. 83(2) y 244
5, 6 y 7 abr 2027 Aviso por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional LGS art. 83(3)
22 abr 2027 Fin del plazo de oposición de 15 días LGS art. 83(3)
12 may 2027 Fin del plazo de espera de 20 días; puede firmarse el acuerdo definitivo LGS art. 83(3)
14 may 2027 Acuerdo definitivo de fusión por escritura LGS art. 83(4)
21 may 2027 Presentación ante la IGJ Normas IGJ art. 146
alrededor del 21 jun 2027 Inscripción en la IGJ si no hay observaciones (20 días hábiles) Normas IGJ art. 48(2)(c)
1 jul 2027 Alfa empieza a operar el negocio de logística de Beta: fecha de reorganización Reglamento de la LIG art. 172
28 dic 2027 Último día para la presentación electrónica del F.8005 (180 días corridos) RG 2513/2008 art. 4
Dentro de los 60 días desde los resultados del control de ARCA Nota del Anexo II RG 2513/2008 art. 5
1 jul 2029 Fin de los plazos de dos años de actividad y de mantenimiento de la participación LIG art. 80

Acá los plazos de la LGS se cuentan como días corridos; si los plazos de la LGS son corridos o hábiles es una cuestión de interpretación que conviene consultar con el registro (sin confirmar). Las fechas de las publicaciones y del plazo de la IGJ son ilustrativas.

Paso 7. Cuánto cuesta (Ejemplo 1). No hace falta capital nuevo. Tasas públicas: tasas de la IGJ para SA (sin confirmar); aviso por tres días en el Boletín Oficial y aviso del art. 10 (sin confirmar); tres días en un diario de circulación nacional (sin confirmar). Los honorarios profesionales por balances especiales, informes de auditoría, balance consolidado, dictámenes de precalificación y escritura notarial no están regulados en las fuentes (sin confirmar). Meses: unos 6 meses desde la fecha del balance hasta la inscripción en la IGJ con las fechas de arriba, y 2,5 años de seguimiento fiscal desde la fecha de reorganización.

Qué puede salir mal. Si la Controlante vende el 30% de Alfa a un inversor, por ejemplo, en el mes 14 posterior a la fecha de reorganización, la Controlante ya no tiene una participación "no inferior" a la que tenía a la fecha de reorganización (LIG art. 80; Reglamento de la LIG art. 175). Hay que rectificar las declaraciones juradas dentro de los 90 días, pagar ARS 630.000.000 sobre la ganancia, resignar el valor del quebranto y sumar un interés del 2,75% mensual desde los vencimientos originales (RG 2513/2008 art. 15(b); Res. MECON 823/2025). La debida diligencia del inversor debería detectarlo.


Hechos. Gamma SA (CABA) tiene un negocio industrial y desde hace muchos años también alquila a terceros dos pisos de oficinas y un depósito de su propiedad en CABA. Sus dos accionistas, una sociedad holding familiar argentina (60%) y un inversor extranjero (40%), quieren separar los inmuebles en una sociedad nueva, Inmo SA, para poder vender más adelante el negocio industrial sin los inmuebles. Gamma va a hacer una escisión de tipo II (LGS art. 88(II)): parte de su patrimonio forma una sociedad nueva, y las acciones de Inmo SA se atribuyen 60/40 a los mismos accionistas, con una reducción de capital proporcional en Gamma.

Ítem ARS US$
Costo fiscal de los inmuebles en Gamma 2.000.000.000 1.278.854
Valor de mercado 9.000.000.000 5.754.844
Ganancia latente 7.000.000.000 4.475.990
Valor inmobiliario de referencia (VIR) fijado por la AGIP 8.500.000.000 5.435.130
Valuación fiscal (Valuación Fiscal Homogénea) 3.000.000.000 1.918.281
Otra ganancia gravada de Gamma en el ejercicio 1.500.000.000 959.141

Paso 1. Derecho societario. Balance especial con una antigüedad no mayor a tres meses respecto de la resolución (LGS art. 88(2)); asamblea unánime (votan ambos accionistas), por lo que no hace falta el informe sobre cómo se instrumenta la reducción de capital (Normas IGJ art. 151(8)); aviso por tres días y 15 más 20 días para los acreedores (art. 88(4) y (5)); luego, constitución de Inmo SA (capital mínimo de ARS 30.000.000, US$19.183, ver /guide/entities/sa-sau/) y reforma del estatuto de Gamma, inscriptas según el art. 84 (art. 88(6)). Si el capital de Gamma está en el nivel del art. 299(2) de la LGS (más de ARS 2.000.000.000), hace falta un informe del síndico o del auditor sobre la reducción (Normas IGJ art. 151(7)).

Paso 2. Prueba del 80%. El 100% del capital de Inmo SA pertenece a los accionistas de Gamma, en la misma proporción 60/40 (Reglamento de la LIG art. 172(b)). Cumplido. La IGJ acepta una atribución no proporcional, como dar toda Inmo SA al holding familiar, si hay unanimidad (Normas IGJ art. 151(1)(a)), pero la prueba fiscal para sociedades nuevas mira el capital de las sociedades nuevas "consideradas en conjunto" que pertenece a los titulares de la antecesora, así que podría seguir cumpliéndose a nivel de la entidad; la posición individual de cada accionista solo se evalúa en la categoría de "mismo conjunto económico" (art. 172(c)) (sin confirmar).

Paso 3. Pruebas de actividad: el riesgo principal. El alquiler de inmuebles tiene que ser una actividad que Gamma efectivamente desarrolló en los 12 meses anteriores a la escisión, e Inmo SA debe desarrollarla durante dos años (Reglamento de la LIG art. 172(II) y (III)). En este ejemplo Gamma alquilaba los pisos y el depósito a terceros, lo que respalda la prueba. Si los inmuebles solo los hubiera usado la propia Gamma (por ejemplo, su sede central), el argumento de que Inmo SA continúa "una actividad de la sociedad reorganizada u otra vinculada" es mucho más débil, aunque Inmo SA le alquile el inmueble de vuelta a Gamma. Las fuentes revisadas no resuelven si un alquiler de vuelta cuenta como "actividad vinculada" que "asiste o complementa" el proceso de Gamma (sin confirmar).

Paso 4. Qué impuesto se evita.

Ítem Fuera del régimen Con el art. 80 de la LIG ARS US$
Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia de Gamma: 7.000.000.000 × 35% 2.450.000.000 0 (Inmo SA conserva el costo fiscal de ARS 2.000.000.000, art. 81(6)) 2.450.000.000 1.566.596
Impuesto de sellos de CABA sobre la transferencia de los inmuebles: 8.500.000.000 × 3,50% 297.500.000 Se sigue pagando (Código Fiscal de CABA art. 328) 0 de ahorro 0 de ahorro
Ingresos Brutos de CABA sobre la transferencia Gravado Excluido (Código Fiscal de CABA art. 242(11))

La base del impuesto de sellos es el mayor entre el precio, la valuación fiscal y el VIR (art. 328). En una escisión no hay precio; el VIR (ARS 8.500.000.000) supera la valuación fiscal (ARS 3.000.000.000) y el límite de ARS 226.100.000, así que se aplica la alícuota del 3,50% (Ley 6927 de CABA, Anexo art. 34), sujeto al problema de numeración señalado en 1.7 (sin confirmar). Las fuentes revisadas no aclaran quién paga el impuesto de sellos entre Gamma e Inmo SA (sin confirmar).

Lo que obtienen los accionistas: la escisión difiere ARS 2.450.000.000 (US$1.566.596) de impuesto de Gamma. No lo elimina: Inmo SA hereda un costo fiscal bajo, y una venta posterior del inmueble por parte de Inmo SA va a tributar sobre toda la ganancia desde ARS 2.000.000.000.

Paso 5. El riesgo del plazo de mantenimiento, en números. El motivo de la escisión era vender el negocio industrial. Supongamos que:

  • Fecha de reorganización (Inmo SA empieza a alquilar): 1 de marzo de 2027.
  • La declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de Gamma por el ejercicio 2027 se presenta y se paga en término en 2028 (se supone un vencimiento a mediados de mayo de 2028 (sin confirmar)).
  • En el mes 18, el 1 de septiembre de 2028, los accionistas venden el 100% de Gamma a un comprador estratégico.

Los titulares anteriores ya no mantienen su participación en una continuadora durante dos años (LIG art. 80, octavo párrafo; Reglamento de la LIG art. 175). La escisión pierde su neutralidad fiscal en forma retroactiva:

Ítem ARS US$
Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia de Gamma del ejercicio 2027, como si estuviera fuera del régimen 2.450.000.000 1.566.596
Interés resarcitorio: 2,75% mensual × unos 6 meses (desde el vencimiento de mediados de mayo de 2028 hasta el pago a mediados de noviembre de 2028, dentro de la ventana de 90 días de la RG 2513/2008 art. 15(b)) = 16,5% 404.250.000 258.488
Total 2.854.250.000 1.825.085
Más cualquier actualización de la Ley 11.683 y posibles sanciones (sin confirmar)

El interés es un interés simple mensual a la tasa fijada por la Res. MECON 823/2025 art. 1; el método de cálculo real de ARCA y el cómputo de días pueden diferir (sin confirmar). Acá el incumplimiento se produjo por vender Gamma, no Inmo SA, y el texto habla de mantener una participación en "las continuadoras". Las fuentes no dicen expresamente si la escindente que subsiste (Gamma) cuenta como "continuadora" para la prueba de mantenimiento (sin confirmar). Un comprador de Gamma heredaría la contingencia si el impuesto recae sobre Gamma, y por eso estas ventas normalmente esperan a que pasen los dos años o incluyen una indemnidad.

Paso 6. Alternativas de menor riesgo. (a) Esperar hasta el 1 de marzo de 2029 antes de vender cualquiera de las dos sociedades. (b) Vender el negocio industrial como fondo de comercio desde Gamma en lugar de vender las acciones, aceptando el impuesto sobre esa venta. (c) Si las sociedades cotizaran y siguieran cotizando durante dos años, el requisito de mantenimiento no se aplicaría (LIG art. 80, noveno párrafo). Cada alternativa hay que modelarla con los hechos concretos.

Cuánto cuesta (Ejemplo 2). Capital de Inmo SA: mínimo de ARS 30.000.000 (US$19.183), normalmente cubierto con el patrimonio destinado en la escisión. Impuesto de sellos de CABA: ARS 297.500.000 (US$190.230). Tasa de constitución de la IGJ para Inmo SA y avisos en el Boletín Oficial (sin confirmar). Tasas del registro de la propiedad por los oficios de transferencia (sin confirmar). Trabajo profesional: balance especial e informe de auditoría, dictámenes de precalificación para Gamma e Inmo SA, certificados de dominio (Normas IGJ art. 151(9)) y escritura notarial. Meses: unos 5 a 8 meses hasta la inscripción (sin confirmar), más dos años de seguimiento.


Trampas prácticas

  1. El reloj fiscal arranca en la fecha de inicio de operaciones, no con la inscripción. La fecha de reorganización es cuando la continuadora inicia la actividad de la antecesora (Reglamento de la LIG art. 172; RG 2513/2008 art. 4). Si las operaciones se trasladan antes de la inscripción en la IGJ, el plazo de 180 días ante ARCA puede vencer antes de la inscripción. El Anexo II acepta la constancia de que la inscripción se inició, y hay prórrogas de hasta dos años (RG 2513/2008 art. 6 y Anexo II).
  2. La comunicación recién se considera "hecha" cuando el paquete del Anexo II está completo (RG 2513/2008 art. 5). La presentación electrónica sola no protege el beneficio (art. 7).
  3. Números de artículo viejos. La RG 2513/2008 y la Ley de IVA remiten al "art. 77" de la LIG y al "art. 105" del reglamento. Los formularios y los manuales internos muchas veces también. Las normas no cambiaron en lo sustancial; cambiaron los números.
  4. Diferimiento no es exención. La continuadora conserva el costo fiscal de la antecesora (LIG art. 81(6)). Incorporá el impuesto latente en el precio de cualquier venta posterior.
  5. Las ventas de los socios dentro de los dos años destruyen el beneficio en forma retroactiva (LIG art. 80; RG 2513/2008 art. 15(b)), aunque el negocio continúe. Esto incluye cambios indirectos si los "titulares" se miden al nivel de los accionistas directos (sin confirmar).
  6. Los quebrantos necesitan historia. Los quebrantos pasan solo si los titulares tuvieron el 80% durante los dos años anteriores a la reorganización (LIG art. 80, último párrafo). Una fusión inmediatamente después de una adquisición puede hacer perder los quebrantos de la sociedad adquirida.
  7. Las transferencias parciales distintas de las escisiones necesitan aprobación previa de ARCA para trasladar atributos (LIG art. 80, quinto párrafo). La separación de un fondo de comercio vendido a una sociedad hermana no es una escisión.
  8. Las transferencias dentro del mismo conjunto económico tienen una prueba individual. Cada titular debe mantener al menos el 80% de lo que tenía (Reglamento de la LIG art. 172(c)), y puede exigirse la publicidad de transferencia de fondo de comercio de la Ley 11.867 (RG 2513/2008 Anexo II(c)).
  9. El impuesto de sellos de CABA sobre inmuebles sigue vigente. La exención para fusiones y escisiones (Código Fiscal de CABA art. 365(41)) no cubre las transferencias de inmuebles; el art. 328 las grava sobre el VIR si es mayor. Presupuestalo.
  10. La espera de 20 días corre después de los 15 días. El acuerdo definitivo solo puede firmarse 35 días después de la última publicación (LGS art. 83(3)).
  11. Aprobaciones dentro de los tres meses. Si la aprobación de alguna sociedad se demora más de tres meses desde el compromiso, la otra parte puede retirarse (LGS art. 86).
  12. Los balances vencen. Los balances de fusión y de escisión no pueden tener más de tres meses de antigüedad a la fecha del compromiso o de la resolución (LGS arts. 83(1)(b) y 88(2)); los de transformación, no más de un mes (art. 77(2)).
  13. El patrimonio neto negativo de la absorbente bloquea la inscripción en la IGJ, salvo que la asamblea revierta expresamente la causal de disolución (Normas IGJ art. 148).
  14. Los derechos de receso son asimétricos. En una SA, los accionistas de la incorporante no tienen derecho de receso; algunos leen el texto del art. 245 ("y en la escisión") como una exclusión del receso también en las escisiones, mientras que el art. 88(1) remite a los arts. 78 y 79. Es un conflicto interpretativo conocido (sin confirmar). En la SRL, el art. 160 concede el receso en ambos casos.
  15. Los trabajadores en una escisión pueden invocar despido indirecto si pasan a una entidad más débil (LCT art. 226). La nueva defensa de debida diligencia del art. 228 de la LCT protege al adquirente solo frente a información ocultada o defectuosa que la debida diligencia no podía revelar.
  16. Control de concentraciones desde el 17 de noviembre de 2026. Si es notificable, una fusión no puede firmarse como definitiva, instrumentarse por escritura ni inscribirse antes de la aprobación (ver la página de defensa de la competencia). Incluí el plazo de revisión en el cronograma.
  17. La precalificación no es opcional para fusiones y escisiones en CABA (Normas IGJ arts. 146 y 151), pese a la flexibilización de 2026 para las constituciones.
  18. La transformación no está en la lista del art. 80 de la LIG. No es una transferencia (LGS art. 74), así que no debería tener efecto en el Impuesto a las Ganancias, pero las formalidades ante ARCA para actualizar la forma jurídica no figuran en las fuentes revisadas (sin confirmar). Transformarse en una sociedad de la Sección IV según la RG IGJ 5/2025 puede cambiar cómo tributa la entidad (sin confirmar).

Cambios recientes

  • 22 de septiembre de 2026. La Disp. TDC 29/2026 fijó el 17 de noviembre de 2026 como inicio del régimen suspensivo de control de concentraciones (página de defensa de la competencia).
  • 18 de septiembre de 2026. La RG IGJ 11/2026 dispensó la precalificación para las constituciones; las fusiones y escisiones todavía la necesitan (Normas IGJ art. 47 según su texto sustituido).
  • 22 de mayo de 2026. La RG IGJ 4/2026 sustituyó el art. 174 de las Normas IGJ: las continuadoras de fusiones o escisiones extranjeras se inscriben según el art. 164.
  • 12 de mayo de 2026. La RG IGJ 3/2026 sustituyó el art. 70 de las Normas IGJ: garantías de los directores de forma libre, verificadas en el dictamen de precalificación de las sociedades nuevas surgidas de una fusión o escisión.
  • 4 de mayo de 2026. El Decreto 172/2026 de CABA aprobó un texto ordenado del Código Fiscal (los arts. 242(11), 266, 267, 328 y 365(41) citados acá).
  • 6 de marzo de 2026. La Ley 27.802 sustituyó el art. 225 de la LCT (transferencia del establecimiento) y el art. 228 (responsabilidad solidaria con una defensa de debida diligencia).
  • 16 de enero de 2026. Res. TDC 6/2026: unidad móvil de ARS 1.450,05, umbral del control de concentraciones de ARS 145.005.000.000.
  • 15 y 19 de diciembre de 2025. Ley 15.558 de PBA (art. 204 del Código Fiscal de PBA sobre continuidad económica, con condiciones de dos años; tasa de la DPPJ de 360 UT para fusiones y escisiones) y Ley 6927 de CABA (alícuotas del impuesto de sellos para 2026).
  • 1 de julio de 2025. Interés resarcitorio del 2,75% mensual (Res. MECON 823/2025, según el resumen de la página de procedimiento).
  • 10 de febrero de 2025. RG IGJ 5/2025 sobre transformación de sociedades de la Sección IV.
  • 2024. La Ley 27.742 art. 197 (BO 8 de julio de 2024) flexibilizó el art. 80 para los vehículos del RIGI; la RG IGJ 15/2024 (del 15 de julio de 2024) reemplazó las Normas IGJ, con el capítulo de reorganizaciones en los arts. 143 a 152; el Decreto 730/2024 (BO 14 de agosto de 2024) sobre el art. 77(1) de la LGS.
  • 21 de diciembre de 2023. El DNU 70/2023 art. 347 sustituyó el art. 77(1) de la LGS.

Cambios pendientes

  • Sistema de presentación de ARCA. La RG 2513/2008 todavía describe aplicativos de escritorio SIAp y requisitos de la época de los disquetes. En la lista de normas modificatorias de Infoleg no aparece ninguna resolución de reemplazo. Verificá si ARCA emitió un nuevo servicio web o una RG que la reemplace (sin confirmar).
  • La práctica de la ANC sobre fusiones intragrupo con el régimen suspensivo (Ley 27.442 arts. 7 y 11(a)) todavía no se ve en decisiones publicadas (sin confirmar).
  • Las remisiones de la Ley Tarifaria de CABA al Código Fiscal renumerado (el art. 34 remite a los arts. 330 a 332) necesitan corrección o confirmación (sin confirmar).
  • Tasas. Los montos de las tasas de la IGJ para sociedades por acciones y la tarifa de avisos del Boletín Oficial no estaban disponibles en las fuentes (sin confirmar). Las leyes tarifarias 2027 de CABA y PBA, que suelen aprobarse a fin de año, pueden cambiar las alícuotas del impuesto de sellos y las tasas (sin confirmar).
  • Reforma de la LGS. En las fuentes revisadas no se encontró ningún proyecto que modifique los arts. 74 a 88 de la LGS (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Una fusión en Argentina genera Impuesto a las Ganancias? No, si cumple el art. 80 de la LIG y el art. 172 del Reglamento de la LIG: continuidad de la titularidad del 80%, pruebas de empresa en marcha y de actividad previa de 12 meses, dos años de continuidad de la actividad, dos años sin cambios en las participaciones, publicidad e inscripción de la LGS y comunicación a ARCA dentro de los 180 días (RG 2513/2008 art. 4). Si falla cualquier condición, se rectifican las declaraciones juradas como si la operación hubiera estado gravada.

2. ¿Cuándo empieza el plazo de dos años? En la fecha de reorganización, que es la fecha en que la continuadora inicia la actividad de la antecesora (Reglamento de la LIG art. 172; RG 2513/2008 art. 4). No es la fecha de la asamblea ni la de la inscripción en la IGJ.

3. ¿Se puede usar una escisión para separar inmuebles de un negocio operativo sin impuesto? Sí, si el alquiler o la explotación de los inmuebles es una actividad que la sociedad efectivamente desarrolló en los 12 meses anteriores y la sociedad nueva la continúa durante dos años, y los accionistas mantienen sus participaciones durante dos años (Reglamento de la LIG art. 172; LIG art. 80). El Impuesto a las Ganancias se difiere, pero el impuesto de sellos de CABA sobre la transferencia del inmueble se sigue pagando (Código Fiscal de CABA art. 328). Un inmueble que solo usa el propio negocio es un caso más débil.

4. ¿Los acreedores pueden bloquear una fusión? Pueden oponerse dentro de los 15 días desde la última publicación. La oposición no frena el proceso, pero el acuerdo definitivo no puede firmarse durante otros 20 días, para que los acreedores no pagados ni garantizados puedan pedir un embargo judicial (LGS art. 83(3)). El acuerdo definitivo y la presentación ante la IGJ deben listar a los acreedores oponentes y cómo se los trató (LGS art. 83(4)(c); Normas IGJ art. 146(1)(e)).

5. ¿Los trabajadores tienen que consentir el pase a la sociedad nueva? No cuando se transfiere el establecimiento o el negocio: los contratos continúan con el sucesor y se conserva la antigüedad (LCT art. 225). El consentimiento por escrito solo se exige si se cede personal sin el establecimiento (LCT art. 229). Los trabajadores pueden invocar despido indirecto si la transferencia los perjudica gravemente (LCT art. 226).

6. ¿Necesitamos la aprobación de defensa de la competencia para una fusión intragrupo? La fusión es una concentración enumerada (Ley 27.442 art. 7(a)), pero las adquisiciones en las que el comprador ya tenía más del 50% están exentas si no cambia la naturaleza del control (art. 11(a)). No está explicitado cómo se aplica esto a las fusiones entre sociedades hermanas (sin confirmar). Si el grupo supera el umbral de volumen de negocios de ARS 145.005.000.000, evaluá pedir una opinión consultiva (art. 10).

7. ¿Qué pasa con los quebrantos de la sociedad absorbida? Pasan a la absorbente si la reorganización califica y los titulares tuvieron al menos el 80% de la absorbida durante los dos años anteriores (o desde la constitución) (LIG arts. 80 y 81(1)). Si no, se pierden.

8. ¿Cuánto tarda una fusión? Desde la fecha del balance especial, los mínimos legales (compromiso dentro de los 3 meses, 15 días de documentación a disposición, 3 días de publicación, 15 más 20 días para los acreedores) y el objetivo de 20 días hábiles de la IGJ dan unos 5 a 8 meses en la práctica (sin confirmar). La aprobación de defensa de la competencia, las aprobaciones de reguladores o las observaciones de la IGJ suman tiempo.

9. ¿Se cobra IVA sobre los bienes transferidos en una reorganización? No. Las transferencias que resultan de reorganizaciones que califican según el artículo de reorganizaciones de la LIG no son "ventas" a efectos del IVA, y los saldos a favor de IVA pasan a la continuadora (Ley de IVA art. 2).

10. ¿Podemos convertir una SRL en SA sin una fusión? Sí, mediante una transformación (LGS arts. 74 a 81): la sociedad conserva su identidad jurídica y sus derechos. Requiere un balance especial con una antigüedad no mayor a un mes, las aprobaciones necesarias, un aviso por un día y la inscripción dentro de los tres meses; si no, la decisión queda sin efecto (arts. 77 y 81). La nueva SA debe cumplir las reglas de las SA, como el capital mínimo de ARS 30.000.000 (ver /guide/entities/sa-sau/).

11. ¿Qué pasa si la comunicación a ARCA se presenta tarde? La presentación puede hacerse dentro de los 180 días; una presentación en término que fue rechazada puede rehacerse dentro de los cinco días posteriores al vencimiento (RG 2513/2008 art. 4). Si el paquete del Anexo II no está completo al final del plazo de 60 días o de cualquier prórroga, ARCA notifica el incumplimiento y la reorganización pierde sus efectos fiscales; hay que rectificar las declaraciones juradas y pagar el impuesto dentro de los 90 días (art. 7). La RG 2513/2008 no tiene una regla sobre presentaciones tardías después de los 180 días (sin confirmar).

12. ¿El RIGI cambia estas reglas? Para las reorganizaciones hechas para constituir un vehículo del RIGI o realizar inversiones computables, la Ley 27.742 art. 197 elimina el requisito de continuidad de la actividad, la aprobación previa para transferencias parciales, la condición de publicidad de la LGS y las pruebas de actividad del Reglamento de la LIG art. 172, segundo párrafo. Se mantienen la prueba del 80% y la regla de mantenimiento por dos años.

Para ver cómo funciona en general el Impuesto a las Ganancias de sociedades, consultá /guide/taxes/corporate-income-tax/.


Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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