¿Cuánto cobra un escribano en Argentina?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. No se encontró ningún arancel notarial oficial vigente. En CABA el honorario del escribano se pacta y se le suma IVA del 21%. En una escritura de compraventa, el escribano además percibe el impuesto de sellos (2,7% o 3,5%) y la tasa del Registro de la Propiedad (1 por mil del precio, más módulos de ARS 300).
Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
Qué hace el escribano. La escritura es instrumento público, extendido en el protocolo del escribano (CCyC, arts. 289 y 299). La compraventa de un inmueble exige escritura (art. 1017, inc. a), y el poder para firmarla también (art. 363). Para sociedades, certifica firmas y libros (Ley 404 de CABA, arts. 96 a 103).
Cómo se fija el honorario. Es un punto discutido.
- La Ley 404, art. 25, dice que "los aranceles notariales serán determinados por Ley". El Colegio de Escribanos los propone (art. 124, inc. f). En SAIJ e Infoleg, al 26/10/2026, no apareció ninguna ley de aranceles de CABA (sin confirmar).
- El DNU 2284/1991, art. 8 quitó el carácter de orden público a los aranceles profesionales y el art. 11 prohíbe impedir que se pacten libremente. La Ley 404 (año 2000) es posterior. Si una ley local puede reimponer una escala obligatoria es una cuestión abierta (sin confirmar).
- En la práctica, el honorario se negocia, y lleva IVA del 21% (Ley de IVA, arts. 3, inc. e, ap. 21, y 28).
Quién elige y quién paga. En compras al contado, o con hasta 20% del precio diferido, elige el comprador (Ley 404, art. 27, inc. b). Ninguna norma dice que el comprador paga al escribano: es costumbre de plaza (sin confirmar).
Qué se suma en una escritura de compraventa en CABA.
- Sellos. La base es el mayor entre precio, Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) de AGIP (Código Fiscal CABA T.O. 2026, art. 325). La alícuota es 3,5%, o 2,7% si ese mayor valor no supera ARS 226.100.000 (Ley 6.927, Anexo, art. 34). Las partes responden en forma solidaria (art. 357) y el escribano es agente de recaudación (art. 362). La mitad cada uno es costumbre, no ley (sin confirmar).
- Registro de la Propiedad. Tasa del 1 por mil del monto de la operación (Decreto 1487/1986, art. 2, texto del Decreto 902/2024). Además, desde el 3/8/2026, contribuciones de la Ley 17.050 en módulos de ARS 300: minuta 50, certificado de dominio 40, certificado de inhibición 10 (Disposición DGRPICF 6/2026, arts. 1 y 8 y Anexo I).
Qué cambia la respuesta
- Precio cerca del umbral. Hasta US$ 144.574,46 (ARS 226.100.000), la alícuota baja a 2,7% sobre toda la base. Es un salto, no una escala.
- Vivienda única. La vivienda única, familiar y de ocupación permanente está exenta hasta ARS 226.100.000; por encima tributa el excedente (Código Fiscal, art. 365, inc. 1; Ley 6.927, Anexo, art. 37). Aquí serían 8.485.000 × 3,5% = ARS 296.975 (US$ 189,89) (sin confirmar). La exención puede cubrir solo la parte del exento (art. 358) (sin confirmar). AGIP pide declaración jurada y certificado registral (AGIP, Sellos).
- Boleto previo. Los sellos pagados en el boleto se toman a cuenta si se escritura dentro de 120 días corridos o firma el mismo comprador, con constancia del escribano (art. 334).
- Provincia. Esto vale para CABA; Provincia de Buenos Aires tiene su propia ley notarial, sellos y registro.
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Un extranjero no residente compra un departamento en CABA por US$ 150.000, al contado; se supone que el precio es el mayor entre precio, VFH y VIR. Deja un poder por escritura a un apoderado local para firmar. Dólar MEP de ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026, dato del encargo editorial (sin confirmar) (cotización en vivo).
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| Poder por escritura, honorario (supuesto) + IVA 21% | En el día (sin confirmar) | 181.500,00 | 116,06 |
| Certificados de dominio (40 módulos) e inhibición de 2 personas (10 c/u, supuesto) | Antes de escriturar (sin confirmar) | 18.000,00 | 11,51 |
| Honorario por la escritura (supuesto 1%, sin fuente) (sin confirmar) | Al firmar | 2.345.850,00 | 1.500,00 |
| IVA sobre el honorario, 21% | Al firmar | 492.628,50 | 315,00 |
| Sellos, mitad del comprador sobre 3,5% | El escribano lo ingresa el día 10 del mes siguiente (sin confirmar) | 4.105.237,50 | 2.625,00 |
| Tasa registral 1 por mil + minuta (50 módulos) | Al inscribir | 249.585,00 | 159,59 |
| Total del comprador | 7.392.801,00 | 4.727,16 |
- Precio: 150.000 × 1.563,90 = ARS 234.585.000.
- Sellos: la base supera ARS 226.100.000, así que rige el 3,5% sobre el total: ARS 8.210.475 (US$ 5.250); mitad del comprador, ARS 4.105.237,50.
- Registro: 234.585.000 / 1.000 = ARS 234.585. Minuta: 50 × 300 = 15.000. Certificados: (40 + 10 + 10) × 300 = 18.000.
- Escribano: 1% × 234.585.000 = 2.345.850, más IVA de 492.628,50. El poder se supone en ARS 150.000 más IVA de 31.500.
Costo total: unos ARS 7,39 millones (US$ 4.727, cerca del 3,2% del precio) para el comprador, además del precio. Sin capital exigido. Semanas, no meses, entre el encargo y la firma (sin confirmar). Los honorarios son supuestos; el resto sale de normas.
Errores comunes
- Comparar presupuestos sin IVA. Pida presupuesto escrito y pregunte si incluye IVA, certificados y tasa registral o si van aparte como "gastos".
- Un poder insuficiente. Una carta con firma certificada no sirve para firmar una escritura (CCyC, art. 363). El poder firmado en el exterior necesita apostilla o legalización consular y traducción pública (sin confirmar).
- Pagar urgente sin necesidad. El urgente cuesta 100 módulos (ARS 30.000) por minuta (Disp. 6/2026, Anexo I). Desde el 2/11/2026 y por 12 meses, el testimonio digital con firma digital ingresado en forma remota tiene plazos de urgente (Disposición DGRPICF 12/2026, arts. 1 a 3 y 6). La norma no menciona el adicional (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
¿Hay una tabla oficial de honorarios de escribanos en CABA? No se encontró ninguna vigente. La Ley 404 remite a una ley, pero el DNU 2284/1991 liberó los honorarios. Se pactan.
¿Quién paga la escritura, el comprador o el vendedor? Por costumbre, el comprador paga al escribano y los sellos van por mitades, pero ninguna norma lo impone (sin confirmar). Ante AGIP, ambas partes responden por el total (art. 357).
¿Cuánto sale apostillar una escritura? Cancillería cobra ARS 4.500 (US$ 2,88) por TAD si el documento tiene firma digital (ficha del trámite). Tras pagar el VEP se esperan 72 horas hábiles hasta que se abre el expediente; luego, unos 30 días hábiles. También apostilla el Colegio de Escribanos (Ley 404, art. 124, inc. h).
¿El poder paga sellos? Sellos grava actos onerosos (Código Fiscal, art. 300), así que un poder gratuito quedaría afuera (sin confirmar).
¿Puedo elegir un escribano de otra provincia para una escritura en CABA? Se elige libremente (Ley 404, art. 26), pero el escribano de registro de CABA actúa en la Ciudad (art. 24).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- Ley 404 de CABA, Ley Orgánica Notarial, arts. 24 a 27, 96 a 103 y 124 incs. f y h (SAIJ; texto con última modificación de 2019 en SAIJ): https://www.saij.gob.ar/404-local-ciudad-autonoma-buenos-aires-ley-organica-notarial-lpx0000404-2000-06-15/123456789-0abc-defg-404-0000xvorpyel
- DNU 2284/1991, texto actualizado, arts. 8 y 11: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/7539/texact.htm
- Código Civil y Comercial, Ley 26.994, arts. 289, 299, 363 y 1017: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
- Ley de IVA, T.O. 1997, arts. 3, inc. e, ap. 21, y 28: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm
- Código Fiscal CABA T.O. 2026, Anexo I del Decreto 172/2026, arts. 300, 325, 334, 357, 358, 362 y 365 inc. 1: http://api-restboletinoficial.buenosaires.gob.ar/download/5068884 (sin confirmar); Decreto 172/2026 y tabla de correspondencia (Anexo IV): https://www.agip.gob.ar/normativa/decretos/2026/decreto-n-172-2026 (6. Ley 6.927 de CABA, Ley Impositiva 2026, Anexo, arts. 34 y 37: https://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2025/ley-n-69272025
- AGIP, página de Sellos, consultada el 26/10/2026: https://www.agip.gob.ar/impuestos/sellos
- Decreto 1487/1986, texto actualizado, art. 2: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135183/texact.htm
- Decreto 902/2024, art. 1: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/405188/norma.htm (10. Disposición DGRPICF 6/2026, arts. 1 y 8, y Anexo I: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/427961/norma.htm y https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/427961/disp6-1.pdf (11. Disposición DGRPICF 12/2026 (BO 23/10/2026), arts. 1 a 3 y 6: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/431567/norma.htm (12. Cancillería, "Legalizar o apostillar un documento a través de TAD", consultada el 26/10/2026: https://www.argentina.gob.ar/servicio/legalizar-o-apostillar-un-documento-traves-de-tad