Guía · 4. Sociedades y constitución
Escribanos, apostillas y rúbrica de libros
Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: estable
La práctica societaria argentina todavía depende de escribanos, apostillas y libros rubricados. Los documentos extranjeros necesitan apostilla según el Convenio de La Haya (Ley 23.458) o legalización consular, más una traducción hecha por un traductor público argentino cuya firma legaliza el Colegio de Traductores. Los libros societarios tienen que ser rubricados por el registro, salvo que se lleven en forma digital.
Reglas clave
- Apostilla. La Ley 23.458 aprobó el Convenio de La Haya de 1961. Los documentos de Estados que no son parte necesitan legalización consular.
- Traducción. Para las presentaciones se exige traducción pública al español; la firma del traductor la legaliza el colegio profesional.
- Escribanos. La escritura pública es obligatoria para constituir una SA y para muchos actos societarios; las firmas en instrumentos privados las certifica un escribano.
- Libros. Los libros de actas, de registro de acciones y contables los rubrica la IGJ, o se llevan como libros digitales donde está permitido (siempre en la SAS).
Paso a paso
- Obtené el documento en el exterior.
- Apostillalo en el país emisor.
- Hacelo traducir en Argentina por un traductor público.
- Legalizá la firma del traductor.
- Presentalo ante el registro.
Comparación internacional
| Jurisdicción | Intervención notarial necesaria para actos societarios habituales |
|---|---|
| Argentina | Sin fuente todavía |
| EE. UU. (Delaware) | Sin fuente todavía |
| Reino Unido | Sin fuente todavía |
| Canadá | Sin fuente todavía |
| Chile | Sin fuente todavía |
| Uruguay | Sin fuente todavía |
| Brasil | Sin fuente todavía |
| Singapur | Sin fuente todavía |
| Estonia | Constitución en línea con e-ID, sin escribano en la vía electrónica fuente |