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Guía · Sociedades

¿Sucursal o filial: qué conviene para una empresa extranjera en Argentina?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. En la mayoría de los casos conviene una filial (SAS, SRL o SAU): la casa matriz limita su responsabilidad y los dividendos tienen un camino claro para girarse al exterior. La sucursal sirve para proyectos acotados. No exige capital mínimo, pero la matriz responde con todo su patrimonio y el giro de utilidades no está resuelto. Impositivamente son casi iguales.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

  • Sucursal. Para actuar en forma habitual, la sociedad extranjera acredita su existencia según su ley, fija y publica domicilio en el país y presenta la decisión de la matriz que designa al representante. Capital asignado solo "cuando corresponda por leyes especiales" (LGS art. 118). Lleva contabilidad separada (art. 120) y el representante responde como un administrador (art. 121). No es una persona distinta de la matriz; esto surge del art. 118, ningún artículo lo dice textualmente.
  • Filial. La matriz se inscribe por el art. 123 y constituye la sociedad local. Los socios limitan su responsabilidad a sus acciones o cuotas (SA art. 163, SRL art. 146, SAS Ley 27.349 art. 34). Capital mínimo: SA ARS 30.000.000 (art. 186), SRL sin mínimo, SAS dos salarios mínimos (art. 40).
  • IGJ (CABA). El art. 164 de las Normas IGJ, sustituido por la RG IGJ 4/2026 art. 2, fija los requisitos de ambas vías, con recaudos extra para la sucursal. La inscripción de la sucursal dispensa la del art. 123 (art. 166). La sucursal presenta balances dentro de los 120 días corridos del cierre (art. 175).
  • Ganancias. La sucursal es establecimiento permanente (LIG art. 22): misma escala de 25% a 35% que una sociedad, más 7% "al momento de remesar las utilidades a su casa matriz" (art. 73 inc. b). La filial retiene 7% sobre dividendos al exterior (art. 97).
  • Bienes Personales acciones y participaciones. La sociedad ingresa 0,50% anual sobre el valor patrimonial de las acciones o cuotas de titulares del exterior (Ley 23.966, artículo sin número a continuación del art. 25). La sucursal no tiene acciones; por el texto no lo pagaría (sin confirmar).
  • Cambios. La sucursal inscripta es residente (BCRA "Exterior y Cambios" punto 6.5.2). El punto 3.4 habilita girar dividendos "a accionistas no residentes" según la "asamblea de accionistas" y no menciona sucursales (sin confirmar).

Qué cambia la respuesta

  • Riesgo de juicios. Con riesgo laboral, ambiental o comercial conviene la filial: las deudas de la sucursal son de la matriz.
  • Giro de utilidades. La filial usa el punto 3.4 del BCRA: balances cerrados y auditados (3.4.1); las utilidades de ejercicios iniciados desde el 1/1/2025 encuadran en el 3.4.4.1, como las del ejemplo. Con sucursal, pida antes la posición del banco por escrito.
  • RIGI. La Ley 27.742 art. 169 inc. a y b admite como vehículo a SA, SAU, SRL y sucursales del art. 118. La SAS no está en la lista.
  • Provincia. Estas cifras son de la IGJ. Cada registro provincial tiene sus normas y tasas (IGJ vs provincias).

Ejemplo práctico (ARS y USD)

La misma operación en CABA como (A) sucursal o (B) SAS 100% de la matriz. Ganancia neta imponible 2026: ARS 100.000.000, toda la utilidad neta va a la matriz. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ del 23/10/2026, tipo de la consigna editorial (/data/mep/). Módulo IGJ: ARS 1.500 (Res. MJ 33/2024 art. 1).

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
A. Tasa inscripción art. 118, 96 módulos Sin plazo oficial (sin confirmar) 144.000 92
A. Capital asignado 0 0
B. Tasa inscripción art. 123 de la matriz, 96 módulos Sin plazo oficial (sin confirmar) 144.000 92
B. Tasa de inscripción de la SAS 24 horas por ley, suspendido en CABA (sin confirmar) (sin confirmar)
B. Capital SAS, 2 × ARS 391.200 a la firma 782.400 500
B. Integración a la firma, 25% día 1 195.600 125
A y B. Edicto, escribano, apostilla, traductor público (sin confirmar) (sin confirmar)
A y B. Ganancias, tramo de 25% anual 25.000.000 15.986
A. 7% sobre remesa de 75.000.000 al remesar 5.250.000 3.357
B. Retención 7% sobre dividendo de 75.000.000 al pagar 5.250.000 3.357
B. 0,50% sobre patrimonio de 75.782.400 anual 378.912 242

Paso a paso:

  1. Tasas. 96 × 1.500 = ARS 144.000 (US$92) por inscripción, según las fichas IGJ del art. 118 y del art. 123. Las fichas todavía citan la RG IGJ 7/2015, derogada, y piden recaudos que ya no rigen; la tasa es orientativa (sin confirmar).
  2. Capital SAS. Salario mínimo ARS 391.200 desde el 1/10/2026 (Res. CNEPSMVM 4/2026 art. 1 inc. b): 2 × 391.200 = 782.400 (US$500). Desde el 1/11/2026, 2 × 398.800 = 797.600 (US$510). A la firma se integra al menos 25% (Ley 27.349 art. 41): 195.600 (US$125).
  3. Ganancias. 100.000.000 no supera ARS 133.514.185,74, así que va 25% (escala ARCA 2026): 25.000.000 (US$15.986). Quedan 75.000.000 (US$47.957).
  4. Sucursal. 7% × 75.000.000 = 5.250.000. Total 30.250.000 (US$19.343). La ley no aclara si el 7% va sobre la utilidad total o sobre lo remesado (sin confirmar).
  5. SAS. Retención 7% × 75.000.000 = 5.250.000. Patrimonio al cierre 782.400 + 75.000.000 = 75.782.400; 0,50% da 378.912. Total 30.628.912 (US$19.585). Se omite la reserva legal (LGS art. 70); no está claro si obliga a una SAS (sin confirmar).

Costo total: sucursal, ARS 144.000 (US$92) de tasas y sin capital; SAS, ARS 288.000 (US$184) de tasas conocidas más ARS 195.600 (US$125) de capital a la firma. Más edicto, escribano y traducciones (sin confirmar). Plazo: meses, no días, en ambas vías (estimación editorial (sin confirmar)). Diferencia impositiva anual: 378.912 (US$242) a favor de la sucursal.

Errores comunes

  • Creer que el capital asignado limita la responsabilidad. No la limita.
  • Esperar una SAS "en 24 horas" en CABA. La regla existe (Ley 27.349 art. 38), pero la constitución con estatuto y edicto modelo está suspendida (RG IGJ 12/2024 art. 3) (sin confirmar). Y la matriz debe inscribirse por el art. 123. Desde la RG 4/2026 ambos trámites pueden ingresarse juntos, pero la SAS queda condicionada a que la extranjera cumpla todo (art. 164, "Tramitación conjunta").
  • Una matriz que solo existe para la sucursal. La sociedad extranjera con sede o principal objeto en el país se trata como local (LGS art. 124). La sociedad pantalla cuyo único negocio es la sucursal argentina es el caso típico.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se presenta la inscripción en la IGJ? La ficha oficial del art. 118 indica presentación con turno en la Mesa General de Entradas, Av. Paseo Colón 291. Si el representante es abogado o contador matriculado, puede firmar con sello profesional en vez de certificar firma ante escribano (art. 164 inc. 1.d).

¿La sucursal presenta balances en la IGJ? Sí, dentro de los 120 días corridos del cierre, con la declaración jurada de beneficiario final (arts. 175 y 421).

¿Y la SAS? La IGJ anunció en abril de 2024 que las SAS ya no presentan balances, y la RG 11/2024 arts. 7 y 9 derogó las normas previas (sin confirmar).

¿El representante puede vivir afuera? Ni el art. 118 ni el art. 164 exigen residencia. En la SAS con administración plural, uno debe tener domicilio real en el país, y los extranjeros necesitan CDI, representante y domicilio en Argentina (art. 51). No está claro si alcanza al administrador único (sin confirmar).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  • LGS 19.550, arts. 70, 118 a 124, 146, 163, 186: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm
  • Ley 27.349, arts. 34, 38, 40, 41, 51: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273567/texact.htm
  • Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 2019, arts. 22, 73, 97: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332890/texact.htm
  • ARCA, escala personas jurídicas 2026: https://www.arca.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-juridicas/determinacion/documentos/Ganancias-Escala-PJ-2026.pdf
  • Ley 23.966, Título VI, artículo sin número a continuación del art. 25: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/365/texact.htm
  • RG IGJ 15/2024, Anexo A, arts. 164, 166, 175, 421: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401548/texact.htm
  • RG IGJ 4/2026, arts. 2, 3 y 7: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/426091/norma.htm
  • RG IGJ 11/2024, arts. 7 y 9: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/398007/norma.htm
  • RG IGJ 12/2024, art. 3: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/398008/norma.htm
  • Ficha IGJ, inscripción art. 118 (96 módulos, Paseo Colón 291): https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-sociedad-constituida-en-el-extranjero-art-118-parrafo-tercero-ley-19550-en-la-igj
  • Ficha IGJ, inscripción art. 123 (96 módulos): https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-sociedad-constituida-en-el-extranjero-art-123-ley-19550-en-la-igj-art-245-de-la
  • Ficha IGJ, constitución de SAS, devolvió error 500 el 26/10/2026: https://www.argentina.gob.ar/servicio/constituir-una-sociedad-por-acciones-simplificada-sas
  • Noticia IGJ, 11/4/2024, relanzamiento de las SAS: https://www.argentina.gob.ar/noticias/igj-vuelve-poner-en-valor-las-sociedades-por-acciones-simplificadas-sas
  • Res. MJ 33/2024, art. 1 (nuevo art. 2 de la Res. MJ 3/2009, módulo ARS 1.500): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/397030/norma.htm
  • Res. CNEPSMVM 4/2026, art. 1 inc. b y c: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/429565/norma.htm
  • BCRA, "Exterior y Cambios", texto ordenado al 14/09/2026 (Com. A 8481), puntos 3.4 y 6.5.2: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8481.pdf
  • Ley 27.742, art. 169 inc. a y b: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-401266

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