Guía · 4. Sociedades y constitución
SA y SAU (sociedad anónima)
Última verificación: 24 de octubre de 2026 · Estado: En cambio
La sociedad anónima (SA) es el vehículo habitual para empresas más grandes y reguladas y para filiales extranjeras. Se rige por la Ley 19.550. El capital mínimo es de ARS 30.000.000 (unos US$ 19.183). Se admite una versión de accionista único, la SAU, con reglas más estrictas. La constitución se hace por escritura pública ante escribano y con la inscripción en la IGJ o en el registro provincial.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
- Capital. Mínimo de ARS 30.000.000 (artículo 186, monto actualizado por decreto). Al menos el 25% de los aportes en efectivo se integra al constituir la sociedad y el resto dentro de los 2 años, con depósito en el Banco de la Nación Argentina.
- Accionistas. Al menos dos en una SA. Las sociedades extranjeras accionistas deben inscribirse en la IGJ según el artículo 123 antes de suscribir.
- Directorio. Uno o más directores. En las sociedades comprendidas en el artículo 299 se exige un directorio de al menos tres miembros (por ejemplo, cuando el capital supera ARS 2.000.000.000, unos US$ 1.278.854). La mayoría de los directores debe residir en la Argentina (artículo 256). Los directores constituyen una garantía según las normas de la IGJ.
- Fiscalización. La sindicatura es obligatoria en las sociedades comprendidas en el artículo 299 y en las SAU.
- SAU. El capital debe integrarse totalmente al constituir la sociedad. Una SAU no puede ser accionista única de otra SAU.
- Libros. Los libros societarios y contables los rubrica el registro, o se llevan en forma digital donde el registro lo permite.
Paso a paso
- Reservá el nombre (vale por 30 días).
- Accionistas extranjeros: inscribite según el artículo 123 (ver Sucursal y sociedades extranjeras).
- Firmá ante escribano la escritura constitutiva con el estatuto.
- Depositá el 25% del capital en efectivo en el Banco Nación.
- Publicá el aviso en el Boletín Oficial.
- Presentá la solicitud de inscripción en la IGJ.
- Obtené la CUIT y abrí la cuenta bancaria (ver CUIT, cuenta bancaria y directores).
Costos y plazos
Estimación de la guía oficial: 30 a 60 días hábiles para una SA o SRL bajo la Ley 19.550. Las tasas de la IGJ y los honorarios notariales no figuran acá porque no relevamos los aranceles vigentes.
Comparación internacional
| Jurisdicción | Constitución de una sociedad estándar de responsabilidad limitada: tasa oficial y canal |
|---|---|
| Argentina | SA: escritura pública más inscripción en la IGJ, 30 a 60 días hábiles (guía oficial para inversores) fuente |
| EE. UU. (Delaware) | Tasa mínima de presentación de US$ 109 para una stock corporation; trámite urgente en 24 horas US$ 50 fuente |
| Reino Unido | £100 en línea, normalmente dentro de las 24 horas fuente |
| Canadá | C$200 en línea; el procesamiento estándar en línea tarda un día hábil fuente |
| Chile | Constitución en línea gratuita en el Registro de Empresas y Sociedades (Tu Empresa en un Día) fuente |
| Uruguay | Empresa en el Día cerrada a nuevas constituciones desde el 1 de enero de 2026 (Decreto 212/025) fuente |
| Brasil | Todavía sin fuente |
| Singapur | S$15 por la solicitud de nombre más S$300 por la constitución a través de BizFile fuente |
| Estonia | Tasa estatal de €265, en línea con e-ID estonio o e-Residency fuente |
Solo tasas gubernamentales, tomadas de cada registro oficial y verificadas el 24 de octubre de 2026. Se excluyen los costos de agente registrado, escribano y abogado. Brasil todavía no tiene fuente.
Trampas prácticas
- Los documentos de la sociedad controlante extranjera (certificado de vigencia, estatuto, resoluciones del directorio) necesitan apostilla y traducción pública, lo que suele llevar más tiempo que los pasos locales.
- La regla del director residente obliga a conseguir un director local antes de firmar.
Cambios pendientes
El Gobierno envió un proyecto para reemplazar la Ley 19.550 (junio de 2026). No fue sancionado.